Reglamento general de uso de talleres y laboratorios de la Universidad.

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1 Reglamento general de uso de talleres y laboratorios de la Aprobado por el Consejo de Calidad el 11 de Agosto de Aprobado por la Junta Directiva el 21 de julio de 2016.

2 Leyes y Reglamentos de la Universidad Politécnica de Apodaca Reglamento General de Uso de Talleres y Laboratorios -2 Capítulo I: Capítulo II: Capítulo III: Capítulo IV: Capítulo V: TRANSITORIOS. Disposiciones Generales. Del Uso de Talleres y Laboratorios. Orden, Higiene y Seguridad. Del Equipo y Herramienta. Del Reglamento Específico de los Talleres y Laboratorios de la

3 Leyes y Reglamentos de la Universidad Politécnica de Apodaca Reglamento General de Uso de Talleres y Laboratorios -3 CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo determinar los lineamientos que deberá acatar el usuario en las instalaciones de los talleres y laboratorios, para la utilización del equipo, herramientas y demás accesorios de los mismos, tomando las medidas necesarias para su cuidado, conservación y operación. A efecto de poder dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, se establece la obligación a cargo de cada taller y laboratorio de mantener el mismo en un lugar visible al público, de tal manera que los Usuarios puedan conocerlo y dar cumplimiento a lo establecido por el mismo. Artículo 2.- Los talleres y laboratorios se utilizarán prioritariamente para la realización de prácticas concernientes a los Programas Académicos, además de proyectos de investigación, cursos, servicios tecnológicos y visitas acorde con los requerimientos académicos y a la demanda del sector productivo y social. Artículo 3.- Para los efectos de lo previsto en el presente Reglamento de Uso de Talleres y Laboratorios de la Universidad, se les denominará: I. Universidad, a la Universidad Politécnica de Apodaca. II. Reglamento, al Reglamento de Uso de Talleres y Laboratorios de la Universidad Politécnica de Apodaca. III. Talleres y laboratorios, a los espacios destinados por la Universidad para brindar los servicios de taller y laboratorio para las prácticas y actividades concernientes a los Programas Académicos de la IV. Equipo, todos aquellos materiales, aparatos, herramientas, utensilios o maquinaria con sistemas de control para su operación y cualquier objeto propiedad de la Universidad, destinados para que el Usuario realice el proceso de enseñanza aprendizaje, así como el cumplimiento de sus objetivos; que sirvan como base para coadyuvar a los fines de la V. Equipo Crítico, se considera como tal, aquel que: a) Sea equipo único; b) Su costo sea elevado; c) Requiera mantenimiento especializado; y d) Afecte el servicio que ofrece el taller o laboratorio. VI. Usuarios, al personal académico, administrativo y de servicio que se encuentre prestando sus servicios en la Universidad; los alumnos que se encuentren debidamente inscritos y al corriente en el pago de sus exhibiciones en la Universidad; serán considerados como tal.

4 Leyes y Reglamentos de la Universidad Politécnica de Apodaca Reglamento General de Uso de Talleres y Laboratorios -4 VII. Usuarios externos, los miembros de organizaciones, empresas o instituciones con los cuales la Universidad haya celebrado convenios para la utilización de los laboratorios y talleres académicos de la VIII. Responsable o Jefe de Laboratorio, al encargado o responsable de Talleres y Laboratorios, quién será un profesor de tiempo completo de la Universidad, a quién le será asignado dentro de sus funciones. IX. Profesor o Instructor, los responsables de impartir cursos o talleres con fines de realizar prácticas, proyectos, cursos o capacitación concerniente a los Programas Académicos. X. Encargado de Almacén de Talleres y Laboratorios, al responsable del resguardo de material, aparatos, herramientas o utensilios concernientes a los Talleres y Laboratorios. Será un miembro del personal administrativo de la Universidad, a quién le será asignado dentro de sus funciones. XI. Jefe de Oficina de Programa Académico, el responsable de coordinar el uso de Laboratorios y Talleres junto con el Profesor o Instructor, Responsable o Jefe de Laboratorio, Encargado de Laboratorio y Encargado de Almacén de Talleres y Laboratorios. XII. Permiso de Salida, documento de control de Almacén para préstamo de Herramienta y Equipo dentro y fuera de las instalaciones de la CAPÍTULO II Del Uso de Talleres y Laboratorios. Artículo 4.- El usuario tendrá acceso a los talleres y laboratorios para realizar prácticas, servicios y/o visitas que así lo requiera y en los horarios establecidos para tal efecto. Artículo 5.- El usuario será admitido y permanecerá en el interior, sólo bajo supervisión del responsable del grupo asignado. Artículo 6.- El Profesor o Instructor asignado anotará, en la bitácora de uso de talleres y laboratorios, los datos correspondientes del equipo que utilizará, los cuales serán supervisados por el Responsable o Jefe de Laboratorio. Artículo 7.- Respetar el horario y las horas asignadas para la realización de la práctica, tomando en cuenta que de no ser utilizado, la tolerancia máxima

5 Leyes y Reglamentos de la Universidad Politécnica de Apodaca Reglamento General de Uso de Talleres y Laboratorios -5 después de la hora reservada será de 15 minutos y se reasignará a quien lo requiera de acuerdo a sus necesidades. Artículo 8.- En caso de requerir el uso del taller o laboratorio para la realización de una práctica no calendarizada, deberá ser previamente confirmada al Jefe de Oficina de Programa Académico. Artículo 9.- El usuario deberá cumplir con sus prácticas o trabajos respectivos, hacer uso adecuado del equipo de los talleres y laboratorios, observar buena conducta, utilizar y conservar el equipo de protección personal para su seguridad, así como mantener limpia su área de trabajo. Artículo 10.- El uso del equipo será exclusivamente para la realización de trabajos establecidos por el Profesor o Instructor. Artículo 11.- El usuario deberá acatar las disposiciones del presente Reglamento y bajo la supervisión del Responsable o Jefe de Laboratorioes o Laboratorios. Artículo 12.- El control de los equipos de talleres y laboratorios está asignado a los responsables. Sin embargo, el usuario es el responsable de cualquier desperfecto que sufran las instalaciones, equipos, accesorios y herramientas que se le haya proporcionado, en razón del uso indebido o inapropiado. Artículo 13.- En caso de uso indebido o inapropiado, el usuario cubrirá de manera total o parcial, el daño ocasionado al equipo, herramientas, utensilios, etc, el cual deberá pagar en la ventanilla correspondiente al Departamento de Servicios Financieros de la Artículo 14.- Las mochilas, bolsas y demás pertenencias del usuario, deberán permanecer en el área establecida para tal efecto. Artículo 15.- Cuando el usuario pretenda ingresar con alguna herramienta, equipo o accesorio ajeno al taller o laboratorio, deberá notificar previamente al Encargado de Almacén de Talleres y Laboratorios para su conocimiento y registro. CAPÍTULO III Orden, Higiene y Seguridad. Artículo 16.- El Usuario desde el momento mismo que ingrese a las instalaciones de los talleres o laboratorios, deberá observar la disciplina que exige la seguridad,

6 Leyes y Reglamentos de la Universidad Politécnica de Apodaca Reglamento General de Uso de Talleres y Laboratorios -6 debiendo actuar con responsabilidad y prudencia en el manejo de los materiales, aparatos, herramientas, utensilios o maquinaria que utilice para sus prácticas. Artículo 17.- Los talleres y laboratorios son áreas de trabajo común. En ese sentido, los Usuarios deberán actuar de tal forma que su comportamiento no altere o interfiera con el trabajo de los demás, procurando en todo momento guardar el orden y el respeto. Artículo 18.- Al interior de los talleres y laboratorios de la Universidad, queda prohibido realizar las siguientes actividades: I. Consumir toda clase de alimentos y/o bebidas; II. Fumar, consumir o inhalar algún tóxico premeditadamente; III. Presentarse bajo el influjo de alguna sustancia tóxica; IV. Portar gorra, jugar, usar audífonos, usar celulares o cualquier otro dispositivo electrónico ajeno al taller o laboratorio, en virtud de que este tipo de dispositivos son un distractor que puede ocasionar accidentes. Dichos dispositivos quedarán a reserva de uso según el criterio del responsable asignado; V. Instalar y/o desinstalar software o dispositivos ajenos, así como modificar la configuración preestablecida en los equipos de cómputo y maquinaria sin autorización previa; VI. Realizar actividades que alteren o distraigan al resto de los usuarios; VII. Ingresar sin autorización a los talleres, laboratorios y almacenes; VIII. Faltar al respeto a las personas; IX. Sentarse sobre las mesas, superficies de trabajo, equipos de taller o material; X. Correr, jugar o hacer bromas que puedan causar lesiones a los Usuarios o dañar los equipos. XI. Dañar o maltratar el mobiliario, equipo y/o herramienta; y XII. Sustraer equipos, herramientas o accesorio de los talleres y laboratorios, sin autorización. Artículo 19.- Los Usuarios tienen la obligación de usar el equipo de protección y las medidas de seguridad adecuada y necesaria en los lugares donde se establezca tal obligación. Artículo 20.- Como medida de seguridad y de prevención de accidentes, se prohíbe asistir al laboratorio vestido con prendas como chamarras o camisas holgadas, bufandas, así como joyas o accesorios tipo cadenas, pulseras, aretes

7 Leyes y Reglamentos de la Universidad Politécnica de Apodaca Reglamento General de Uso de Talleres y Laboratorios -7 largos, relojes, anillos y cinturones largos. Se debe evitar a toda costa el cabello largo no recogido que pueda quedarse enganchado. Artículo 21.- Es de carácter obligatorio el uso de equipo de seguridad y protección en Talleres y Laboratorios según el nivel de seguridad de cada área. Es responsabilidad de cada usuario portar dicho equipo, de lo contrario no se le permitirá el acceso a los Talleres y Laboratorios. De ser necesario equipo de seguridad especializado será proporcionado por la Universidad en calidad de préstamo, en caso de que el usuario no cuente con ellos. Artículo 22.- En las prácticas donde se utilicen sustancias químicas, deberán tomarse las medidas de seguridad e higiene correspondientes. Artículo 23.- Los Usuarios tienen la obligación de mantener limpio el Taller, Laboratorio y equipo que utilicen o hayan utilizado, por lo que deberán limpiar el taller o laboratorio y los equipos y materiales al finalizar las actividades y prácticas asignadas por el Profesor o Instructor. Artículo 24.- Los usuarios serán los responsables de entregar al Responsable o Jefe de Laboratorio o Encargado de Laboratorio el área de trabajo, el equipo y la herramienta en perfecto estado de funcionamiento, limpieza y orden. CAPÍTULO IV Del Equipo y Herramientas. Artículo 25.- El Usuario no podrá bajo ninguna circunstancia modificar o alterar la configuración o programación de los equipos que se encuentren dentro del taller o laboratorio, ni mover o cambiar de lugar, conectar o desconectar los mismos; de ser necesario realizar cualquiera de las actividades anteriores se deberá dar aviso al Responsable o Jefe de Laboratorio o encargado de laboratorio. En caso particular de tratarse de los equipos críticos. Artículo 26.- El Usuario es responsable directo de cualquier desperfecto por uso indebido o inapropiado que sufran las instalaciones y / o del equipo que le haya sido proporcionado para la realización de las prácticas o actividades asignada por el instructor.

8 Leyes y Reglamentos de la Universidad Politécnica de Apodaca Reglamento General de Uso de Talleres y Laboratorios -8 Artículo 27.- El Usuario que solicite la herramienta y / o equipo, firmará un permiso de salida de almacén y dejará en garantía una identificación oficial vigente, entendiéndose como tal la credencial de la El documento mencionado que están en garantía, se entregarán al usuario al finalizar la práctica dejando el permiso de salida debidamente llenado en almacén. De no regresar la herramienta y / o equipo, o en caso de que la regrese a almacén en mal estado se aplicará la sanción respectiva conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento. Artículo 28.- Para la correcta operación de los equipos el usuario deberá poseer los conocimientos básicos de su funcionamiento, según el manual de operación de cada equipo. El usuario únicamente podrá realizar actividades o practicas bajo la supervisión y directrices del Profesor o Instructor y bajo ninguna circunstancia trabajará solo y sin vigilancia. Artículo 29.- La salida en préstamo de cualquier herramienta, equipo, dispositivo o accesorio del laboratorio o taller dentro o fuera de la Universidad, deberá ser mediante la autorización del Responsable o Jefe de Laboratorio en coordinación con el Jefe de Oficina de Programa Académico. El usuario deberá entregar la copia del Permiso de Salida fuera de la Universidad al Profesor o Instructor responsable de la actividad o práctica. Artículo 30.- Todo equipo, antes y después de su utilización, deberá ser revisado por el Responsable o Jefe de Laboratorio, para verificar que cumple con las condiciones de operación y seguridad para las que fue diseñado, además de observar las condiciones en las que se encuentra en ese momento. Artículo 31.- El Usuario no deberá dañar los códigos de identificación o etiquetas de inventario de los equipos de los talleres y laboratorios de la Artículo 32.- Cualquier falla o deterioro en el equipo, el Usuario deberá reportarla al Profesor o Instructor, y éste a su vez al Responsable o Jefe de Laboratorio. El Responsable o Jefe de Laboratorio deberá reportar a Almacén los desperfectos y condiciones en las que se encuentra la herramienta y / o equipo en el momento de su utilización, verificando el reporte del Profesor o Instructor. El Encargado de Almacén de Talleres y Laboratorios deberá atender de manera oportuna dichos reportes con el fin de la baja de herramienta o equipo, o en su caso el mantenimiento correspondiente.

9 Leyes y Reglamentos de la Universidad Politécnica de Apodaca Reglamento General de Uso de Talleres y Laboratorios -9 Artículo 33.- Los profesores, instructores, Responsable o Jefe de Laboratorio y Encargado de Laboratorio serán los responsables de vigilar que se respeten las especificaciones del presente reglamento. Cuando alguna persona sea sorprendida infringiendo lo estipulado en éste ordenamiento el Responsable o Jefe de Laboratorio o Encargado de Laboratorio, deberá informar inmediatamente al Responsable de Programa Académico al que pertenece el usuario. El Responsable de Programa Académico turnará el caso a la Secretaría Administrativa de la Universidad para que determine las sanciones correspondientes, de tratarse de desperfectos materiales en herramientas, equipos, laboratorios o talleres. CAPÍTULO V. Del Reglamento Específico de los Talleres y Laboratorios de la Artículo 34.- El Reglamento Específico describe los lineamientos particulares para cada área específica, el cual será de observancia general y obligatoria para toda la TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento General de Uso de Talleres y Laboratorios de la Universidad es una base de acciones a considerar por la Universidad Politécnica de Apodaca, una vez aprobado por el Consejo de Calidad. SEGUNDO.- Este ordenamiento entrará en vigor efectivo a partir de su aprobación por la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Apodaca. TERCERO.- Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo de Calidad de la Universidad Politécnica de Apodaca.

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