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1 EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DE LA ORDEN EHA/3257/2011, DE 22 DE OCTUBRE Y DE LA LEY 7/2012 DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE EL RÉGIMEN DE MÓDULOS Orden modificativa de los valores de los módulos a efectos del IVA en 2012 y Ley Antifraude. El pasado 24 de Octubre de 2012 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2259/2012, de 22 de Octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de Noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta Orden, con entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, 24 de Octubre de 2012, incorpora las siguientes modificaciones: Modificación de los módulos aprobados a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido Para el Ejercicio 2012 los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes: Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053 (hasta el 31/08/12) y 0,06625 (desde el 01/09/12) Actividades de apicultura: 0,056 (hasta el 31/08/12) y 0,070 (desde el 01/09/12) El resto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales aplicarán los porcentajes establecidos en el ANEXO I que se acompaña. Para el Ejercicio 2012 los módulos aplicables al resto de actividades económicas a efectos del régimen especial simplificado del IVA serán los incluidos en el ANEXO II que se acompañan. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 1 12/11/2012

2 A modo ilustrativo, se incorporan a esta plantilla informativa las siguientes comparativas donde puede apreciarse el aumento del importe de la cuota devengada por unidad para determinadas actividades. Tengamos en cuenta que el objetivo de esta nueva Orden HAP/2259/2012, de 22 de Octubre, es incorporar al régimen de módulos los efectos del aumento de tipos acordado el pasado mes de Septiembre. E504.3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire Personal empleado (persona) 3.820, ,45 Consumo de energía eléctrica (100 kwh) 40,94 43,86 Potencia fiscal vehículo (cvf) 2,37 2,57 E644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares Personal empleado (persona) 1.672, ,64 Superficie del local (m2) 7,09 7,68 Superficie del horno (100 dm2) 32,60 35,32 E722 Transporte de mercancías por carretera Orden EHA/3257/2011 Orden HAP/2259/2012 Personal empleado (persona) 3.557, ,76 Carga vehículos (tonelada) 333,05 351,55 E972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero Orden EHA/3257/2011 Orden HAP/2259/2012 Personal empleado (persona) 1.147, ,70 Superficie del local (m2) 24,81 38,24 Consumo de energía eléctrica (100 kwh) 11,34 17,48 Cálculo de la cuota anual devengada del año 2012 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido Los titulares de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado utilizando los nuevos valores aprobados en la presente Orden. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 2 12/11/2012

3 Los titulares del resto de actividades económicas, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, también deberán calcular la cuota anual devengada a efectos de la última declaraciónliquidación del IVA del ejercicio aplicando los nuevos módulos aprobados en esta Orden. E644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares Supongamos una panadería con 2 personas empleadas a jornada completa, 35 m2 de local y dm2 de horno Personal empleado (2 unid.) 3.344, ,28 Superficie del local (35 unid.) 248,15 268,80 Superficie del horno (10 unid.) 326,00 353,20 CUOTA ANUAL DEVENGADA 3.918,71 euros 4.245,28 euros La nueva Orden HAP/2259/2012 supondría para esta panadería un aumento de 326,57 euros en su cuota anual de IVA devengado en el ejercicio 2012 E972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero Supongamos una peluquería con 2 personas empleadas a jornada completa, 35 m2 de local y kwh de consumo anual de energía eléctrica Personal empleado (2 unid.) 2.295, ,40 Superficie del local (35 unid.) 868, ,40 Consumo de energía eléctrica (75 unid.) 850, ,00 CUOTA ANUAL DEVENGADA 4.014,69 euros 6.188,80 euros La nueva Orden HAP/2259/2012 supondría para esta peluquería un aumento de 2.174,11 euros en su cuota anual de IVA devengado en el ejercicio 2012 Plazo especial de Renuncia Extraordinaria al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido Podrán renunciar al régimen especial simplificado, con efectos desde el 01 de Octubre de 2012, los sujetos pasivos que lo deseen, ejercitando dicha opción desde el 25 de Octubre de 2012 hasta el 30 de Noviembre de Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 3 12/11/2012

4 Esta renuncia tendrá efectos en relación con el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el período impositivo Declaración - Liquidación a presentar en 4T/2012 por los sujetos pasivos que opten por la Renuncia Extraordinaria Los sujetos pasivos que opten por la Renuncia Extraordinaria deberán presentar en los plazos reglamentarios una declaración-liquidación final MODELO 371 (Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen General y Simplificado) declarando, en el apartado Actividades en Régimen General las operaciones relativas al 4T/12 y en el apartado Actividades en Régimen Simplificado la declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado correspondientes a los tres primeros trimestres del Cálculo de la cuota anual devengada del año 2012 para las actividades económicas (excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales) por las que se haya cesado antes del 01 de Octubre de 2012, para las actividades por las que se opte por la renuncia extraordinaria y para las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 01 de Octubre de 2012 En este caso, deberá calcularse la cuota anual derivada del régimen simplificado utilizando los módulos aprobados en la Orden previa EHA/3257/2011, de 21 de Noviembre, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional. En el caso de que se opte por la renuncia extraordinaria, el cálculo del promedio de los módulos se asimilará a los supuestos de cese de actividades a 30 de Septiembre de 2012 y sólo se tendrán en cuenta las cuotas soportadas hasta dicha fecha. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 4 12/11/2012

5 Por otro lado, el pasado 30 de Octubre de 2012 se ha publicado en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Esta nueva Ley, con entrada en vigor el 31 de Octubre de 2012, incorpora modificaciones que afectan directamente al Régimen de Módulos a partir del 01 de Enero de 2013, estableciendo dos nuevas causas de exclusión de dicho régimen tributario. Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe IAE 722) y de Servicios de mudanzas (epígrafe IAE 757) supere los euros en el año anterior. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondientes al conjunto de las actividades a las que les es de aplicación el tipo de retención del 1% (excluidas las del punto anterior) que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades: o euros o euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos. Hablamos por ejemplo de contribuyentes que desarrollan las siguientes actividades en el Régimen de Módulos: o Carpintería o Pintura o Albañilería o Instalaciones de fontanería o Instalaciones de frio, calor y aire acondicionado o Trabajos en yeso y escayola o Trabajos de revestimiento, solados, pavimentos, colocación de aislamientos Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 5 12/11/2012

6 Supongamos una carpintería titularidad de una persona física que en el ejercicio 2012 desarrolló su actividad en el Régimen de Módulos y que en dicho ejercicio obtuvo un rendimiento íntegro de: a) euros y todo ello deriva de operaciones con particulares b) euros y todo ello deriva de operaciones con empresas c) euros de los cuales euros derivan de operaciones con particulares y euros derivan de operaciones con empresas d) euros de los cuales euros derivan de operaciones con empresas y euros derivan de operaciones con particulares e) euros de los cuales euros derivan de operaciones con particulares y euros derivan de operaciones con empresas f) euros de los cuales euros derivan de operaciones con empresas y euros derivan de operaciones con particulares g) euros los cuales euros derivan de operaciones con empresas y euros derivan de operaciones con particulares Casos planteados: a) En este caso, su rendimiento deriva de operaciones que no habrán sufrido retención del 1% y aunque se superen los euros de límite, este contribuyente para 2013 podrá seguir en módulos. b) En este caso, su rendimiento deriva de operaciones que habrán sufrido en su totalidad retención del 1% y como se supera el límite de los euros, este contribuyente para 2013 quedará excluido de módulos. c) En este caso, más del 50% del volumen total de rendimientos derivarían de operaciones no sujetas a retención 1%, en consecuencia para 2013 este contribuyente podrá seguir en módulos. d) En este caso, más del 50% del volumen total de rendimientos derivarían de operaciones sujetas a retención 1% y además se superan límites por lo que para 2013 este contribuyente quedará excluido de módulos. e) En este caso, más del 50% del volumen total de rendimientos derivarían de operaciones no sujetas a retención 1% y además no se superan límites por lo que este contribuyente podrá seguir en módulos para f) En este caso, más del 50% del volumen total de rendimientos derivarían de operaciones sujetas a retención 1% pero como no se supera el límite de los euros, este contribuyente podrá seguir en módulos para g) En este caso, más del 50% del volumen total de rendimientos derivarían de operaciones sujetas a retención 1% y además se supera el límite de los euros, por lo que este contribuyente quedará excluido de módulos para Es interesante señalar que a efectos de estos límites no se computarían, en general, aquellas operaciones por las que el contribuyente no esté obligado a emitir factura, así como subvenciones o indemnizaciones. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 6 12/11/2012

7 Asimismo recordar que también deberán tenerse en cuenta a efectos de estos límites las operaciones desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes del contribuyente así como por las entidad en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos, siempre que desarrollen actividades económicas idénticas o similares y que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. También es importante recordar que cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de operaciones se elevará al año. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 7 12/11/2012

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