ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente/Dirección General de la Industria Alimentaria

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1 ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente/Dirección General de la Industria Alimentaria Fecha 13/11/2013 Título de la norma. Real Decreto./2013, de de, por el que se aprueba la norma de la calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos. Tipo de Memoria. Normal X Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula. Objetivos que se persigue. Principales alternativas consideradas. Establece la normativa básica en materia de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos. Establecer las características de calidad que deben reunir los productos procedentes de animales porcinos ibéricos, tanto los que se comercializan en fresco como los que se comercializan elaborados, para poder utilizar denominaciones de venta que la misma norma establece. Asimismo, pretende mejorar los procedimientos de control de la actividad, así como simplificar y clarificar las denominaciones de venta, proporcionando mayor trasparencia y mejor información en el etiquetado al consumidor Al tratarse de normativa básica, es preciso realizarlo mediante norma reglamentaria. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma. Estructura de la Norma Real Decreto que establece normativa básica. El proyecto consta de seis capítulos divididos en diecisiete artículos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo. 1

2 Informes recabados. Informe de la Secretaría General Técnica del Departamento y de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en lo relativo al orden constitucional de distribución de competencias, aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA), procedimiento de notificación a la Comisión Europea de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previstos en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio y dictamen preceptivo del Consejo de Estado. Tramite de audiencia. Consulta a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. ANÁLISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN ORDEN COMPETENCIAS. AL DE Cuál es el título competencial prevalente? Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo ª y 16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO. Efectos sobre la economía en general. En relación con la competencia No tiene efectos significativos X la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. la norma tiene efectos positivos sobre la competencia. la norma tiene efectos negativos sobre la competencia. 2

3 Desde el punto de vista de las cargas administrativas Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Afecta a los presupuestos de la AGE. Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales X supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada: incorpora nuevas cargas administrativas. no afecta a las cargas administrativas. implica un gasto: Cuantificación estimada: implica un ingreso. Cuantificación estimada: IMPACTO GÉNERO. DE La norma tiene un impacto de género Negativo Nulo X Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS. OTRAS CONSIDERACIONES. 3

4 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE LA CALIDAD PARA LA CARNE, EL JAMÓN, LA PALETA Y LA CAÑA DE LOMO IBÉRICOS MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Esta memoria de análisis de impacto normativo agrupa, con objeto de proporcionar una visión integral que facilite el análisis y la comprensión de la propuesta, los tres informes exigidos por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno. El informe sobre la necesidad y oportunidad de la norma, la memoria económica y el informe de impacto por razón de género. Los contenidos de la memoria se irán actualizando y completando a medida que avance el proceso de tramitación de la propuesta. Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la Memoria del análisis de impacto normativo. I.- Resumen ejecutivo (Anexo I) II.- Cuerpo central: A.- Oportunidad de la propuesta: 1. Motivación. 2. Objetivos. 3. Alternativas. B.- Contenido, análisis jurídico y descripción de la tramitación. 1. Estructura y contenido. 2. Análisis jurídico. 3. Descripción de la tramitación. C.- Análisis de impactos. 1. Adecuación de la norma al orden de distribución de competencias 2. Impacto económico y presupuestario 3. Impacto por razón de género Otros impactos. 4

5 A.- OPORTUNIDAD DEL PROYECTO DE REAL DECRETO 1.- Motivación. Antecedentes de la norma Aunque desde mediados de lo años 80 se había procedido a una regulación parcial y protección de ciertas producciones a través de las Denominaciones de origen: - DO Guijuelo - DO Dehesa de Extremadura - DO Jamón de Huelva Esta regulación solo afectaba a una pequeña parte de la producción, y por ello, a finales de los 90, se solicitó por los representantes del sector su ordenación a través de una norma de calidad que atajase ciertas prácticas que podían desprestigiar el producto, por haberse constatado que ciertos operadores empleaban de forma incorrecta las menciones de prestigio asociadas a la cría de ganado e industria del ibérico La gestación de la Norma de calidad para el jamón ibérico, la paleta ibérica y la caña de lomo ibérico elaborados en España, se inició en Las conversaciones con el sector productor y elaborador tendentes a lograr un texto que sirviera para lograr los objetivos propuestos y fuera objeto del mayor consenso entre las partes afectadas, fueron largas y hasta tres años más tarde, en 2001 no se publicó el Real Decreto 1083/2001, por el que se aprobó la citada Norma. El retraso en su publicación fue debido a las dificultades para lograr un texto que lograra el máximo consenso en un sector en el que confluyen importantes intereses económicos, que a veces no son convergentes. En la elaboración de la Norma se tuvieron en cuenta especialmente tres objetivos: 1.- Defender y conservar la raza autóctona del cerdo ibérico. 2.- Ordenar y clarificar el sector. 3.- Garantizar la calidad de los productos mediante el control de la raza, la alimentación y el proceso de elaboración. El Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España, cuya entrada en vigor se produjo el 15 de octubre de 2002, fue modificado y ampliado en su articulado por los Reales Decretos 144/2003, de 7 de febrero y 1781/2004. También se publicaron las órdenes: 5

6 Orden APA/213/2003, de 10 de febrero, por la que se establecen normas de desarrollo del Real Decreto 1083/2001. Orden APA/3582/2003, de 11 de diciembre, por la que se establecen el protocolo, requisitos y parámetros exigibles para la consideración de machos de raza Duroc, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2001. La aplicación efectiva de la norma de calidad puso de manifiesto la necesidad de realizar ciertas modificaciones, así como suplir algunas carencias detectadas, para poder mantener los objetivos. Mediante el Real decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos (BOE nº 264, de 3/11/2007), se vino a realizar una nueva regulación que resolviera algunos de los problemas puestos de manifiesto durante la aplicación de la anterior normativa. Entre las principales novedades del RD 1469/2007 se deben citar: 1. Recopila los textos vigentes en una única norma, evitando la dispersión motivada por la ya citada publicación de diversas modificaciones del RD 1083/2001 y sus órdenes de desarrollo. 2. Amplia el ámbito de aplicación a los productos procedentes de la canal que se comercialicen en fresco. 3. Promueve preservar los recursos de la dehesa regulando su aprovechamiento. Incluye una relación de términos municipales en los que se asientan dehesas aptas para la alimentación del cerdo ibérico con la designación bellota o de recebo. 4. Se da opción a la inclusión de los animales procedentes de Portugal, en virtud de acuerdo entre los dos países. 5. Se refuerza el control en campo de la alimentación de los animales. 6. Se establece un procedimiento de autorización provisional de los organismos independientes de control (OIC), por parte de la autoridad competente, previa a la acreditación. 7. Se crea un registro informativo de OIC en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, permanentemente actualizado (RIBER). 8. Se constituye la Mesa de coordinación del ibérico, para realizar un seguimiento y armonización de las actuaciones previstas en la normativa. Necesidad y oportunidad del proyecto. Después de cinco años de andadura de la norma de calidad vigente, se han evidenciado carencias y desajustes en relación con la realidad del sector productor, que han dado lugar a la remisión a este Ministerio de numerosas demandas que reclamaban la urgente modificación de la misma, así como de diversas propuestas del sentido en que 6

7 debía orientarse tal modificación, tanto por parte de las organizaciones representativas de los sectores productor y elaborador, como de las administraciones autonómicas. Las diferentes propuestas presentan, básicamente tres rasgos comunes: por un lado solicitan del Ministerio una intervención urgente, ya que el sector se encuentra en una situación límite; por otro lado reclaman un mayor control en la aplicación de la norma, aunque, por otro lado, discrepan radicalmente sobre las soluciones a aplicar, con posiciones que van desde un endurecimiento de la norma, hasta una tolerancia con la situación actual. El proceso seguido por el Departamento para la revisión de la norma, ha tenido como punto de partida el disponer de una adecuada y completa información sobre la situación actual del sector, para ello y como complemento de las propuestas recibidas, se han desarrollado las siguientes actuaciones: o Se han mantenido múltiples reuniones de trabajo con asociaciones y organizaciones, con industriales y ganaderos, con entidades de inspección y certificadoras, con técnicos e investigadores, con el objetivo de conocer, con el mayor detalle posible los problemas, y sus posibles soluciones, que afectan al sector. o Se ha analizado la evolución de los censos en los últimos años y los cambios que se han registrado en cuanto a la tipología de los animales, los sistemas de manejo y su distribución territorial. o Se han realizado algunas visitas al campo para poder contrastar con los ganaderos las peculiaridades de diferentes tipos de explotaciones. Los anteriores procesos han concluido con la elaboración de un diagnóstico que ha permitido identificar las causas que han tenido una mayor incidencia en la actual situación del sector y, en consecuencia, los aspectos de la norma que es necesario modificar: 1.- Factor racial: necesidad de mejorar la pureza racial de los animales que se comercializan bajo la Norma de Calidad, pues la utilización de reproductores no inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica en cruces con otras razas, en particular en los modelos más intensivos de producción, puede llegar a poner en peligro el patrimonio genético que representa el cerdo ibérico. Por ello, se exigirá que los progenitores procedan todos de libro genealógico y su control se lleve a cabo por las Asociaciones encargadas de la gestión del libro genealógico de la raza ibérica y duroc, respectivamente. 2.- La existencia de demasiadas denominaciones de venta en la norma vigente: dos relativas a raza (ibérico puro e ibérico) y cuatro relativas al tipo de alimentación 7

8 (bellota, recebo, cebo de campo y cebo) que inducen a confusión en el consumidor, aconseja reducir a tres las designaciones relativas a alimentación y manejo: - de bellota - de cebo de campo - de cebo y mantener en dos las relativas a factor racial: - 100% ibérico - ibérico Los animales deberán proceder de progenitores con las siguientes características: Para obtener animales del 100% ibérico se emplearán hembras de raza 100% ibérica y machos de raza 100% ibérica, ambos inscritos en el libro genealógico. Para obtener animales del 75% ibérico se emplearán hembras de raza 100% ibérica inscritas en el libro genealógico y machos procedentes del cruce de madre de raza 100% ibérica y padre de raza 100% duroc, ambos inscritos en el correspondiente libro genealógico de la raza. Para obtener animales del 50% ibérico se emplearán hembras de raza 100% ibérica y machos de raza 100% duroc, ambos inscritos en el correspondiente libro genealógico de la raza. 3.- En cuanto a los modelos productivos, se ha puesto en evidencia la necesidad de modificar las condiciones de manejo y alimentación de los animales en cada uno de ellos: Reducción de la carga ganadera autorizada en el sistema de aprovechamiento de la dehesa, y Exigencia de una superficie mínima por animal de cebo superior a la estándar para porcino. 4.- Creación de una nueva categoría de explotaciones de porcino ibérico en el REGA. 5.- Elevación de los pesos mínimos de la canal al sacrificio y eliminación de los pesos medios del lote, con una vigilancia del pesaje en matadero. 6.- Acortar el periodo de sacrificio de los animales de bellota. 7.- Mejorar los sistemas de trazabilidad, tanto en canales, como en piezas enteras y en loncheado, tales como la exigencia del precintado de las piezas cárnicas obtenidas en el matadero, mediante precintos inviolables de diferente color para cada denominación 8

9 de venta. 8.- Incorporar a la interprofesional ASICI a ciertos procesos de verificación. 9.- También se han detectado dificultades en relación a la aceptación y conocimiento de los productos por los consumidores, como consecuencia de una excesiva variedad de menciones en el etiquetado que puede inducir a confusión al consumidor., por lo que se limitan y acotan las menciones facultativas así como se restringe la utilización de textos, imágenes, marcas, símbolos u otros elementos del etiquetado y publicidad que pueden confundir al consumidor. Por todo ello, se considera necesario establecer una nueva norma básica que posibiliten el desarrollo de esta actividad productiva de forma equilibrada, competitiva y trasparente, que surge además de la necesidad de adaptar la legislación vigente a la actual situación de los sectores afectados y a las demandas de los consumidores. 2. Objetivos: El objetivo general de este proyecto de Real Decreto es mejorar los procedimientos de control de la actividad, así como simplificar y clarificar las denominaciones de venta y dar mayor y mejor información en el etiquetado al consumidor. Ello lleva a adaptar la norma ya existente para paliar las deficiencias detectadas, manteniendo una estructura similar a la actualmente en vigor, que comprende los requisitos que deben reunir los productos procedentes del despiece de la canal de animales porcinos ibéricos que se elaboran o comercializan en fresco así como el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, sin añadir requisitos nuevos, solo modulando los ya existentes con el objetivo de mejorar la trazabilidad, asegurar la calidad de los productos acogidos a la norma y evitar posibles prácticas de competencia desleal a través de modalidades de etiquetado que ahora se pretenden erradicar. Como objetivos específicos se pueden enunciar los siguientes: Responder a las numerosas propuestas de grupos parlamentarios, comunidades autónomas, diputaciones provinciales y ayuntamientos de las zonas en las que la cría de ganado porcino ibérico o la elaboración de sus productos tiene especial relevancia económica y social. Atender las solicitudes de modificación impulsadas por representantes del sector ganadero e industrial, que han percibido las carencias de la normativa en vigor. Favorecer la competitividad de las empresas mediante la simplificación de los requisitos y controles a efectuar en las fases de cría del ganado o de elaboración de los productos. 9

10 Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos que entran en el ámbito de aplicación de la norma de calidad. Proporcionar a los operadores agrarios y alimentarios condiciones de competencia leal. Esta norma se refiere únicamente a la vertiente técnica y económica, quedando excluida la regulación de cualquier aspecto relativo a la seguridad alimentaria, cuya competencia es de las autoridades sanitarias. 3. Alternativas Dado que se trata de regular un etiquetado facultativo, es imperativo que se lleve a cabo mediante real decreto, al tratarse de una norma básica. Por otro lado, la alternativa que se propone parece la más adecuada a las necesidades actuales del sector, tanto en la vertiente ganadera como industrial, en un intento de resolver los problemas más importantes que se han detectado y que quedaron reflejados en el punto 2. Necesidad y oportunidad del proyecto. Podría haberse optado por mantener la situación actual, como han planteado ciertas partes del sector que no han visto reflejadas sus peticiones en el proyecto de real decreto. No obstante, no parece procedente mantener la norma actual habiéndose solicitado su modificación de forma tan unánime desde todas las instancias. B. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN. 1. Estructura y contenido Este proyecto de Real decreto se divide en seis Capítulos que se corresponden con los objetivos específicos del proyecto. - Capítulo I. Disposiciones generales Los artículos 1 y 2, incluyen, el objeto y ámbito de aplicación y las definiciones de los términos más específicos de la norma., respectivamente. 10

11 - Capítulo II.- Denominación de venta y etiquetado. El artículo 3 regula las denominaciones de venta, eje sobre el que pivota toda la norma y que ha sido objeto de las posiciones más encontradas en la fase de consultas. En primer lugar se cumple una de las peticiones más generalizadas: simplificación, manteniendo la composición de la denominación de venta en tres designaciones (por tipo de producto, por alimentación y manejo y por tipo racial), pero en el caso concreto de la designación por alimentación y manejo, se pasa de las cuatro opciones anteriores (de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) a tres: de bellota, de cebo de campo y de cebo. Además, se modifica la denominación de venta cebo de campo para adaptarse a una realidad de producción muy tradicional en las zonas tradicionalmente dedicadas al ganado porcino ibérico El artículo 4, Etiquetado, completa el artículo anterior estableciendo por un lado ciertas limitaciones de uso para términos habitualmente ligados a productos del cerdo ibérico como pata negra que se reserva exclusivamente para los de la categoría de bellota 100% ibérico ; y dehesa y montanera que se reservan a la designación de bellota. Etiquetado, se establece la obligatoriedad de indicar el % de raza ibérica en las etiquetas, en la propia denominación de venta cuando se trate de animales 100% ibérico, y en lugar destacado de la misma en los demás casos. Por otro lado en el etiquetado y publicidad de los productos, se reservan exclusivamente a la designación de bellota los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. Se trata con ello de eliminar una práctica bastante extendida en la comercialización de jamones de cebo, en cuyas etiquetas aparecen menciones y dibujos o fotografías alegóricas a las dehesas, encinas, bellotas, cerdos ibéricos pastando, etc., que pueden inducir al consumidor a pensar que se trata de un producto procedente de animales cebados de forma extensiva en una dehesa, y, abriendo la posibilidad de utilizar la mención facultativa cebo de campo para animales de alimentación y manejo de cebo que cumplan determinados requisitos más exigentes. Además, se regula de forma muy detallada como deben figurar en las etiquetas las designaciones en cuanto a ubicación, tamaño, grosor o tipo de letra. 11

12 - Capítulo III.- Obtención de la materia prima. El artículo 5 establece una nueva exigencia, la inscripción en el apartado censo del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), de la indicación raza porcina ibérica y sus cruces. Los artículos 6, 7 y 8, establecen condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación de bellota, de cebo de campo o de cebo, respectivamente. - Capítulo IV.- Identificación y trazabilidad de los productos En el artículo 9, sobre identificación de canales y marcado de las piezas se refuerza el control del pesaje de las canales, se establece la identificación individual de las mismas con el código del lote de sacrificio y se establece como novedad la identificación en el matadero de las paletas y los jamones, con un precinto inviolable de distinto color para cada denominación de venta. En lo que atañe al loncheado o fileteado se clarifican las operaciones y detallan los pasos a seguir para mantener la trazabilidad. La Trazabilidad se recoge en el artículo 10, de una forma genérica, considerando que una vez adquirida la experiencia por la práctica, no es necesario reiterar el grado de detalle que incluía la anterior norma. - Capítulo V. Elaboración de los productos. El artículo 11 recoge las generalidades sobre la elaboración de jamones, paletas y lomos que en la norma vigente son una parte del artículo 9, y los tiempos y pesos mínimos se ha llevado al artículo 12, cambiando en la relación peso mínimo/tiempo de elaboración de piezas, de piezas frescas a piezas elaboradas, aumentando el tiempo mínimo y diferenciando entre los productos 100% ibérico e ibérico, con lo que se pretende lograr un mejor control y aumento de la calidad del producto final. - Capítulo VI.- Control, inspección y certificación. Se incorpora un artículo 13 sobre el control oficial, competencia de las comunidades autónomas, para clarificar la situación, y se actualizan en el 14 las cuestiones relativas al autocontrol y en el 15 las que atañen a las entidades de inspección y certificación. 12

13 El artículo 16, Deber de información establece la periodicidad y el tipo de comunicaciones que deben remitir a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, tanto las entidades de inspección y certificación, los Consejos reguladores de las denominaciones de origen, como la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI). - Capítulo VII.- Infracciones y sanciones. Se añade en el artículo 17 una referencia a la normativa de las comunidades autónomas en materia de calidad alimentaria. Asimismo se incluyen en este proyecto de Real decreto: - Disposición adicional primera. Mesa de Coordinación de la Norma de calidad del ibérico. Se desarrollan de forma más detallada su composición y funciones. - Disposición adicional segunda. Sistemas privados de control analítico de la alimentación de los animales. Se pretende salvaguardar los intereses de los ganaderos que por exigencias contractuales hayan de someter a sus animales a control analítico de alimentación. Disposición adicional tercera. Cláusula de reconocimiento mutuo. Los requisitos de la norma de calidad que se aprueba no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en otros Estados Miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ni partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea. - Disposición transitoria primera. Puesta en el mercado de los productos en proceso de elaboración. Los productos que vayan a ser puestos en el mercado antes del 1 de marzo de 2014, podrán seguir etiquetándose con las denominaciones de venta del Real decreto 1469/

14 Los productos en proceso de elaboración a la entrada en vigor de la nueva norma y cuya puesta en el mercado vaya a ser posterior a esa fecha, podrán etiquetarse: Con las denominaciones de nueva norma, para lo que se incluye una tabla de equivalencias con las denominaciones del RD 1369/2007. Con las denominaciones de la anterior norma (RD 1469/2007). En cualquiera de las dos opciones tanto los jamones como las paletas incorporarán un precinto de periodo transitorio. En todos los casos, a partir del 1 de marzo de 2014, las etiquetas deberán cumplir todos los requisitos del artículo 4, a excepción del contenido en el apartado 4 a), que será obligatorio para todos los productos cuya puesta en el mercado se realice con posterioridad al 14 de diciembre de Los productos con derecho al empleo de la mención de recebo con arreglo a la norma anterior, que estén en fase de elaboración en el momento de entrada en vigor de la norma, podrán seguir comercializándose hasta finalización de existencias, incorporando un precinto de color marrón. Los productos procedentes de animales sacrificados tras la entrada en vigor de la presente norma, incluidos los que procedan de animales sujetos a la Disposición transitoria segunda o de explotaciones sujetas a la Disposición transitoria tercera, deberán cumplir los tiempos mínimos de elaboración y los pesos mínimo de producto elaborado contemplados en el artículo Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación a la nueva norma respecto a las características raciales. Se concede un plazo de dos años para que los reproductores acogidos a la actual norma se ajusten a la nueva. - Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio para las explotaciones que produzcan animales que darán lugar a productos con la designación de cebo. Se prevé un plazo de tres años para exigir a las explotaciones de cebo el disponer de una superficie mínima de suelo libre total por animal de 2m². Además, y con la redacción habitual, se incluyen Disposición Derogatoria única, Disposición final primera. Título competencial y Disposición final segunda. Entrada en vigor. 14

15 Finalmente cabe reseñar que con el objetivo de simplificación, se ha procedido a eliminar los anexos del Real Decreto 1469/2007, unos porque la nueva norma los hace innecesarios, caso de los Anexos I y II, Prototipo racial del cerdo ibérico y de machos raza Duroc, respectivamente, al exigirse en ella procedencia de libro genealógico a los reproductores, o el Anexo III, al estar ya realizada la capa de montanera en el SIGPAC; otros, como el Anexo IV, Protocolo de actuación de los organismos independientes de control, como consecuencia de las funciones que se asignan a la Mesa de Coordinación de la Norma de calidad del Ibérico. 2. Análisis jurídico El proyecto se dicta, como título prevalente, al amparo de lo dispuesto en el artículo ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, la norma es plenamente coherente con el ordenamiento jurídico, ya que incide exclusivamente sobre la calidad comercial, sin hacer alusión a aspectos contemplados en la normativa comunitaria horizontal sobre productos alimenticios, regulada, entre otras normas, en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y el Reglamento (CE) nº 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Con este proyecto se establece un marco nacional en el ámbito de la calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, respetando el ordenamiento jurídico comunitario y nacional, que complementan la regulación del sector porcino, tales como: Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. 15

16 Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. Asimismo, el presente proyecto respeta las exigencias de la normativa en materia de etiquetado y publicidad de productos agrícolas y alimenticios (Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios). En lo que se refiere al rango, en este caso concurren las circunstancias que justifican que el rango del proyecto (norma básica) sea el de real decreto. Así, la doctrina del Tribunal Constitucional, desde la STC 69/1988, de 19 de abril, FJ 5, insiste en que el control de la normativa básica exige valorar en la misma una doble esfera, material y formal. La primera responde a la necesaria evitación de que puedan dejarse sin contenido o inconstitucionalmente cercenadas las competencias autonómicas. La segunda trata de velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura. A la dimensión formal de la normativa básica atiende el principio de ley formal... en razón a que sólo a través de este instrumento normativo se alcanzará una determinación cierta y estable de los ámbitos de ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas. También se precisa que como excepción a dicho principio de ley formal... el Gobierno puede hacer uso de la potestad reglamentaria, para regular por Decreto alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando resulten, por la competencia de ésta, complemento necesario para garantizar el fin a que responde la competencia sobre las bases, de forma que las bases no deben ser formuladas a través de instrumentos normativos de rango inferior a la Ley y al Real Decreto, que, de ordinario han de cobijarlas, siendo por ello la norma reglamentaria complemento necesario a efectos de garantizar el fin al que responden las bases. Y dicho carácter básico del reglamento, según el Tribunal, podrá deducirse del contenido y estructura de la norma reglamentaria que tenga esa vocación básica (SSTC 197/1996, FFJJ 5 y 24, y 118/1998, FJ 16), factores que concurren en este caso, en el cual se fijan aspectos eminentemente técnicos. Este razonamiento se ve reforzado por el hecho de que, si bien la propuesta de norma ha sido elaborada con vocación de permanencia, la evolución de la industria y del sector productor o la concurrencia de circunstancias coyunturales podría hacer necesaria su modificación. La entrada en vigor de la propuesta de norma supondrá la derogación del Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos. 3. Descripción de la tramitación Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 16

17 Común, se ha remitido el Proyecto de Real decreto a las Comunidades Autónomas para que el plazo de 15 días emitieran sus observaciones. De forma análoga, en virtud de los previsto en los artículos 105 a) de la Constitución Española y 24.1.c) de la Ley 50/1997, del Gobierno, se ha remitido a las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones cooperativas, interprofesional del ibérico, representantes del sector de la distribución, Entidad Nacional de Acreditación y Asociación de entidades de inspección. El resultado obtenido de las consultas a las comunidades autónomas y las organizaciones representativas de los sectores afectados se encuentra contenido en el informe adjunto de 16 de abril de (Cuadro recopilación de observaciones y propuestas al Proyecto de Real decreto por el que se aprueba la norma de calidad del ibérico).de observaciones Han emitido su informe: Secretaría General Técnica del Departamento. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA). En relación con las observaciones emitidas por los anteriores centros directivos se han tenido en cuenta las siguientes: 1. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: La referencia a la indicación expresa en el preámbulo de la conveniencia de dictar una nueva regulación en la materia a la vista de los desajustes detectados en la normativa todavía vigente. La referencia a la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en la fórmula promulgatoria. La cita referida a la Ley 21/1992 de Industria. En el artículo 2 l) así como la propuesta para el apartado q) del mismo artículo. La referencia a ENAC. Las que afectan a los artículos 5.2, 15.1 y 15.2, disposición adicional primera y disposición derogatoria única. Título competencial prevalente, se ha añadido también el ª. 2. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: La referida al artículo CIOA: Observaciones de la FIAB: Las referidas al artículo 3.9, sobre colores de los precintos y a la disposición Transitoria Primera, estableciendo un único periodo transitorio. 17

18 Observaciones del Instituto Nacional de Consumo: la referida al artículo Asimismo, se ha sometido al procedimiento de notificación a la Comisión Europea en los términos del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio. La Comisión Europea el pasado 9 de agosto de 2013, en el marco del procedimiento de reglamentación técnica previsto en el artículo 9.2.de la Directiva 98/34/CE, de 22 de junio por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, emitió un Dictamen razonado al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, proyecto llamado a sustituir al Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo Ibéricos. La Comisión considera que el artículo 4.4 del proyecto de real decreto infringe lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 2000/13/CE relativa al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, que impide a los Estados miembros establecer requisitos distintos de ubicación y presentación de indicaciones obligatorias de los que permite la propia Directiva (en concreto en su artículo 13, apartados 1 a 3) en la medida en que exige que en las etiquetas de los productos cuya designación por tipo racial no sea 100% ibérico, se exprese el porcentaje de raza ibérica en caracteres que utilicen un tamaño de letra no inferior al 50% del tamaño de letra de la denominación de venta y en todo caso nunca inferior a 3 milímetros. La Comisión recuerda que, según las condiciones estipuladas en el artículo 9 apartado 2 de la Directiva 98/34/CE, la emisión de un dictamen razonado obliga al Estado miembro responsable del proyecto de reglamentación técnica en cuestión a aplazar su adopción durante seis meses a partir de la fecha de notificación, venciendo, en consecuencia, dicho plazo el 11 de noviembre de Para dar respuesta al Dictamen se ha tomado en consideración su propuesta y se ha eliminado la referencia al tamaño de letra en cumplimiento de la Directiva 2000/13/CE. Tras estudiar en profundidad el asunto, se ha observado que existe un encuadre de la circunstancia que se pretendía resolver, con el tamaño de letra, en el Reglamento (EU) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, concretamente, en el Anexo VI, Parte A, punto 4 ya que prevé En el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado, se ha sustituido por otro componente o ingrediente, el etiquetado deberá contener además de la lista de ingredientes una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total: 18

19 a) muy cerca de la denominación del producto, y b) utilizando un tamaño con una altura de la x correspondiente al menos al 75 % de la altura de la x de la denominación del producto y no inferior al tamaño mínimo requerido en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento. Esto, aplicado en el caso que nos ocupa de los productos del ibérico, permite que el consumidor, que espera encontrar un producto que proceda de animales de raza ibérica sea informado especialmente cuando se le oferten productos procedentes de animales que tengan un 50 o 75% de raza ibérica. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS: Se sustituye el apartado 4.4.a) del proyecto de real decreto por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico por el siguiente texto: 4.4.a) Para los productos procedentes de animales cuya designación por tipo racial no sea 100% ibérico, el porcentaje de raza ibérica del animal del que procede el producto, se indicará con la expresión % raza ibérica. Esta indicación deberá aparecer muy próxima a la denominación del producto, utilizando un tamaño de fuente con una altura de la x correspondiente al menos al 75 % de la altura de la x de la denominación del producto y no inferior al tamaño mínimo requerido en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (EU) Nº 1169/2011. A fecha 13 de noviembre de 2013, se ha Finalmente se solicitará el dictamen del Consejo de Estado. C.- ANÁLISIS DE IMPACTOS. 1. Adecuación de la norma al orden de distribución de competencias El proyecto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, regla 13ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Ya desde la STC 32/1983, se determinó ya el significado de la coordinación, precisando que la misma "persigue la integración de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto o sistema, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían la realidad misma del sistema" (FJ 2). A continuación, la misma Sentencia incide en la competencia estatal de coordinación 19

20 general, señalando al respecto "las siguientes precisiones:. c) la competencia estatal de coordinación general significa no sólo que hay que coordinar las partes o subsistemas... sino que esa coordinación general le corresponde hacerla al Estado (FJ 2). La coordinación es una facultad que guarda estrecha conexión con las competencias normativas, de modo que el titular de estas últimas ostenta aquella facultad como complemento inherente. Y en la STC 104/1988, de 8 de junio, se señala que "no puede reducirse ni confundirse las manifestaciones específicas de coordinación que aparecen en nuestra Constitución (art , 13, 15, 16, etc.) como competencia adicional a una competencia normativa limitada, con las funciones generales de coordinación que corresponden al Estado cuando sus competencias normativas son plenas, dado que aquél no puede desentenderse en absoluto de la ejecución autonómica de la legislación estatal. Resultan así posibles formas de intervención normativa que establezcan reglas que cumplan una función coordinadora de las Administraciones Autonómicas entre sí y con el Estado" (FJ 2). Según reiterada jurisprudencia de dicho Tribunal, la competencia estatal en materia de ordenación general de la economía puede abarcar «tanto las normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de un sector concreto como las previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector (SSTC 95/1986, 213/1994, etc.)» (STC 21/1999, de 25 de febrero, FJ 5). Y ello a condición de que el referido título competencial no alcance a «incluir cualquier acción de naturaleza económica, si no posee una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general (SSTC 186/1988 y 133/1997), pues, de no ser así, "se vaciaría de contenido una materia y un título competencial más específico" (STC 112/1995)» (STC 21/1999, FJ 5), sin que de la invocación del interés general que representa el Estado pueda resultar otra cosa por cuanto, según hemos dicho, el mismo se ha de materializar a través del orden competencial establecido, excluyéndose así la extensión de los ámbitos competenciales en atención a consideraciones meramente finalísticas (SSTC 75/1989, de 24 de abril, 13/1992, de 6 de febrero). Específicamente, ha dictaminado el TC, en la reciente STC 31/2010, FJ 95, que que el precepto estatutario impugnado contrae la competencia autonómica al «desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica», lo que presupone necesariamente la existencia de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art CE) que, según nuestra reiterada doctrina, incluye la ordenación general de la economía, debiendo remitirnos, en lo que se refiere a la participación autonómica prevista, a lo que diremos en los fundamentos jurídicos 111 y 115. Así, en los etiquetados facultativos, en relación con la competencia estatal de «ordenación general de la economía», es aplicable al doctrina del Tribunal Constitucional que tiene establecido que bajo la misma encuentran cobijo tanto las normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de un sector concreto como las previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para 20

21 alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector. (SSTC 95/1986, 213/1994, etc.). No existen antecedentes de conflictividad en esta materia. 2. Impacto económico y presupuestario Impacto económico general Los principales agentes, colectivos o sectores afectados por esta norma son, lógicamente los operadores comerciales: titulares de las explotaciones ganaderas de porcino ibérico, mataderos, salas de despiece y las industrias de transformación y comercialización de sus productos, adheridos a esta norma de calidad, que deben implantar sistemas de autocontrol que garantice la trazabilidad. La raza ibérica es la más emblemática de las razas porcinas autóctonas, y su sistema de explotación está muy ligado al régimen extensivo y a los aprovechamientos de los recursos naturales de la dehesa. Sin embargo, entre los años pasó por momentos muy delicados que pusieron en peligro su pervivencia, por causas muy diversas, e incluso, en algún momento fue propiciada desde la propia administración su sustitución por razas extranjeras más precoces y con menor propensión al acumulo de grasa. El sector del cerdo ibérico en España supone el 11% del total del censo porcino, con una media de sacrificios en los últimos años entre 4 y 2,6 millones de animales, lo que da lugar a una producción anual próxima a 5 millones de jamones y otros tantos de paletas de ibérico, que alcanzan un valor de unos millones de euros. Es difícil estimar el impacto económico que derivará de la aplicación de lo dispuesto en este proyecto de RD, no obstante existen algunas repercusiones claras, tanto sobre el sector primario como sobre el sector industrial. En relación con el sector primario debemos analizar las diferencias de este proyecto de RD respecto al actualmente en vigor (Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos) para poder estimar el alcance económico que las nuevas exigencias podría tener sobre los productores. En particular estas diferencias hay que buscarlas en los cambios establecidos en el artículo 3 Denominaciones de venta y más concretamente las que se refieren a la designación por alimentación y manejo y tipo racial. Podemos afirmar que para la producción de productos con la designación de bellota no existirá ninguna repercusión económica habida cuenta que las condiciones y 21

22 exigencias para su producción no cambian significativamente en el nuevo texto propuesto. Por el contrario, una adecuada asignación de carga ganadera en base a los recursos de cada recinto, será beneficioso para cada productor a título individual y en el conjunto de la producción de excelencia ligada a la producción extensiva y tradicional. En lo que respecta a la designación de cebo, cabe señalar la modificación que se refiere a la exigencia, establecida en la nueva propuesta, de una superficie mínima de suelo libre por animal en su fase de cebo, conforme a lo establecido en la normativa de bienestar animal (RD 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos) y específicamente adaptada a la tipología de este tipo de explotaciones de porcino ibérico. Por ello, no es previsible que se requieran inversiones en la adaptación de las instalaciones, aunque pudiera producirse una disminución en el número de animales cebados, que no tendría impacto final en la rentabilidad de la explotación, gracias al efecto positivo sobre el mercado de la aplicación de esta nueva norma de calidad. Hay que recordar cuales han sido los principales motivos que han llevado a plantear una modificación de la norma actual. La excelente situación de los precios del porcino ibérico en dio lugar a un importante incremento de las producciones, particularmente acusado en las producciones intensivas, en muchos casos fruto de la reconversión de explotaciones de porcino blanco. Esto condujo a una situación de sobreoferta y desequilibrio del mercado, que ocasionó el desplome de los precios sobre todo a partir de la campaña 2008/2009. Sin duda, mantener una adecuada dimensión en el sector ibérico es fundamental para el equilibrio del mercado y para garantizar una remuneración adecuada a los distintos tipos de productos. Y de ahí las nuevas condiciones que se imponen a la producción intensiva destinadas a una mayor diferenciación real de la producción tradicional (extensivo) frente a la producción de ibérico en condiciones intensivas; diferenciación que permita garantizar el futuro del modelo de explotación y producción ligado a la raza ibérica y a la dehesa. No obstante, estas nuevas previsiones no suponen la necesidad para el sector de acometer inversiones, obras o nuevos equipamientos, de manera que no existe impacto económico directo en cuanto al gasto. Por el lado de los ingresos tampoco se prevé impacto significativo, más allá de la finalidad ya expuesta del mantenimiento de los precios de base, y el consiguiente efecto inducido de mantener la actividad productiva y el empleo en este sector. Por último, para la designación cebo de campo tampoco se prevé que resulte afectado por impacto económico alguno en cuanto a la inversión en las explotaciones, por desarrollarse al amparo de lo establecido en la actual normativa de ordenación porcina. (RD 324/2000 y RD 1221/2009) 22

23 Con respecto a la mención del factor racial 100% ibérico % raza ibérica también contribuirá a mejorar la transparencia del mercado con los consecuentes beneficios para el sector. En resumen, no se prevé un impacto directo cuantificable. Desde la aprobación del Real decreto 1469/2007, que crea en su artículo 13 el Registro de organismos independientes de control y certificación en el ámbito de la norma de calidad del ibérico (RIBER), se empezó a disponer de una información más completa sobre animales sacrificados y piezas elaboradas conforme a la norma, lo que ha permitido conocer la evolución desde el año 2008 a 2011, no estando aún disponibles la totalidad de los datos correspondientes a Censo de animales. En la Tabla 1 se observa, en primer lugar un descenso del número total de animales, muy acusado en 2009 en relación con 2008, del orden de 1,2 millones de cabezas, que supone en torno al 30%: No obstante, la proporción de ibérico puro y de ibérico se mantiene similar en los dos años, en torno al 13% para el ibérico puro y al 87% para el ibérico (procedente de madre ibérica y padre Duroc). Este reparto proporcional, se sigue manteniendo en el año 2010, en el que hay un nuevo descenso del 9% respecto de 2009, que se eleva al 38,2% si se compara con En 2011 se produce un ligero incremento del número total de animales respecto del año anterior (1%), pero se opera un importante cambio en reparto racial, bajando el ibérico puro del 12% anterior al 5,98%, mientras que el ibérico se eleva del 87 al 94%. 1.- Evolución del censo de animales sacrificados según Norma de calidad del ibérico, : ANIMALES 2008 % s/total 2009 % s/total 2010 % s/total 2011 % s/total IBÉRICO PURO: - Bellota - Recebo - Cebo campo - Cebo TOTAL IBERICO PURO ,78 0,47 0,03 5, ,62 0,69 0,51 3, ,79 0,13 0,20 2, ,36 0,06 0,10 1, , , , ,98 23

24 IBÉRICO: - Bellota - Recebo - Cebo campo - Cebo ,86 1,02 0,19 71, ,31 1,01 1,07 65, ,01 0,48 1,47 71, ,76 0,54 1,28 78,84 TOTAL IBERICO , , , ,02 TOTAL , , , ,00 El reparto por CCAA nos muestra que los sacrificios se concentran en siete CCAA, de entre las que cabe destacar a Castilla y León, Extremadura y Andalucía que en conjunto representaron desde el 94,9% en 2008, al 85,74% de los sacrificios en Censos ibérico COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUCIA CASTILLA-LA MANCHA CASTILLA Y LEON CATALUÑA EXTREMADURA MADRID MURCIA TOTAL % SOBRE ,00 70,68 61,80 62, Productos comercializados. 24

25 El ámbito de la Norma de calidad comprende la carne fresca, los jamones, paletas y cañas de lomo. Vamos a empezar el estudio de la evolución de la comercialización en estos cuatro años por los productos elaborados. En el cuadro y gráfico siguiente se comprueba que en jamones no ha habido una gran diferencia a lo largo del período, con una tendencia oscilante de subidas y bajadas, estando el total de los años 2008 y 2010, en torno a los 4,6 millones de piezas y en 2009 y 2011, en torno a 5,1 millones de piezas. Sin embargo en paletas la tendencia es de un paulatino descenso a lo largo de los cuatro años, descenso que alcanza un 13,67% en 2011 respecto de 2008, al pasar de 5,48 millones de piezas a 4,81. En lomos hay una tendencia a la baja en el segundo y, sobre todo en el tercer año en el que se comercializaron 1,23 millones de piezas menos que en En el cuarto año se aprecia una leve recuperación, pero con 3,99 millones de piezas aún está un 16% por debajo de lo comercializado en

26 Jamones, paletas y lomos (x1000) Jamones Paletas Lomos Para la evolución de la comercialización de la carne sujeta a la Norma de calidad del ibérico, sólo vamos considerar los dos últimos años, 2010 y 2011, de los que se disponen de datos más fiables. La conclusión más reseñable a partir de estos datos, es que la carne de ibérico puro tiene una representación casi anecdótica, el 0,06%del total de carne fresca comercializada en 2010 y el 1,41% en La Comunidad autónoma que más carne de ibérico bajo norma produce es Castilla y León, que ella sola alcanza el 48,9% en 2010 y el 48,35% en Siguen en importancia, pero con volúmenes bastante inferiores Extremadura, Castilla La Mancha y Andalucía. 26

27 COMUNIDAD AUTONOMA Carne IBERICO PURO 2010 Kg Carne IBERICO 2010 Kg TOTAL 2010 Kg Carne IBÉRICO PURO 2011 Kg Carne IBERICO 2011 Kg TOTAL 2011 Kg ANDALUCÍA , , , , ,00 CASTILLA Y 0 LEÓN , , , ,00 EXTREMADURA , , , , ,00 CASTILLA LA MANCHA , , , , ,00 MADRID , , , ,00 CATALUÑA , , , ,00 MURCIA , , , ,00 ARAGÓN TOTAL , , , , , ,00 Aspectos relevantes del sector ibérico: - Importancia económica y social: altos volúmenes de facturación, generación de empleo, mantenimiento de pequeñas y medianas explotaciones e industrias familiares y semiartesanales, de pequeña dimensión. - Importancia ecológica: al estar ligada la explotación del porcino ibérico a un ecosistema peculiar de enorme interés y una raza autóctona de gran valor. - Imagen de calidad de los productos (jamón, paleta y lomo): considerados la más alta gama en chacinas y asociados a la dieta mediterránea y la alimentación saludable. En suma, mediante el proyecto de real decreto se reforzará de manera clara la imagen del sector e indirectamente proveerá al mismo de un valor añadido difícilmente cuantificable, mediante: Aumentar la confianza de los consumidores de los productos amparados por la norma. Proporcionar un mayor valor añadido de los productos amparados. Mejorar la gestión de esta figura de protección de la calidad comercial. Aumentar la transparencia del mercado de los productos amparados. Impulsar el empleo de las zonas rurales 27

28 Mejorar el nivel de renta de los operadores de productos amparados. Incrementar la comercialización de los productos amparados y favorecer la balanza comercial de los mismos en el exterior. Desarrollar una correcta y leal competencia de los mercados, asegurando la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos porcinos, que no responden a las expectativas de un consumidor que busca la calidad de los productos derivados del cerdo Ibérico. Por tanto, el proyecto presentado tiene un enorme interés en el sector de tal forma que con el mismo se impulse a un tiempo una estructuración ordenada de los recursos productivos de una forma trasparente y certificada para el consumidor, así como la promoción del tronco de porcino ibérico. Con esta norma se reforzará de manera clara la imagen del sector e indirectamente proveerá al mismo de un valor añadido difícilmente cuantificable. Análisis del impacto sobre las cargas administrativas. Por lo que respecta a la posible generación de cargas administrativas derivadas del proyecto de real decreto, entendidas éstas como todas aquellas tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los ciudadanos y ciudadanas para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma, el artículo 2.1.d) del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo obliga a que en el contenido de la misma se realice una detección y medición de dichas cargas administrativas. En referencia a este tipo de cargas, lo regulado en el presente proyecto afecta tanto a su identificación como a su valoración, por cuanto han sido alteradas respecto a las establecidas en el Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos. La modificación principal que se introduce, a nivel de mecanismo de reducción, se concreta en la aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que se hace extensiva a todos los ámbitos del proyecto, así como la aplicación de la Directiva de Servicios que se traduce en la simplificación administrativa derivada de la sustitución del procedimiento de autorización actualmente vigente para las entidades de inspección y certificación por la presentación de una declaración responsable. Se realiza un análisis del impacto de la propuesta, procediendo a la identificación de cargas que han sufrido modificaciones respecto a las establecidas en el Real Decreto 28

29 1469/2007, de 2 de noviembre y la estimación de su cuantificación económica mediante Método simplificado de medición de cargas administrativas : 29

30 30

31 31

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