Contrato de Gestión Discrecional e individualizada de carteras de inversión

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1 Lombard Odier Gestión (España) SGIIC, SA Paseo de la Castellana 66, 4ª Planta 28046, Madrid Teléfono Fax Registro Mercantil de Madrid: Tomo 27475, Libro 0, Folio 183, Sección 8, Hoja M CIF A Registro CNMV: 231 Contrato de Gestión Discrecional e individualizada de carteras de inversión Con Lombard Odier Gestiòn (España), S.G.I.I.C., S.A.U., (en adelante referido como el Lombard Odier SGIIC o la Entidad ), actuando en su nombre y representación D. Claudio Ortea Tugnoli y Dña. Cristina de Andrés Santos en virtud de la escritura otorgada el día 26 de marzo de 2010, ante el Notario D. José Luis López de Garayo de Madrid, con el número 721 de orden de su protocolo. Cuenta de valores: Número: - Designación de la Cuenta: Entidad depositaria: Cuenta de efectivo: Número: - Designación de la Cuenta: Entidad depositaria: BCN 014 S / /16

2 Parte I: Cláusulas Generales 1. Identificación del Cliente Titular 1 Apellidos Nombre Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa) Lugar de nacimiento Nacionalidad Estado Civil Soltero Casado Pareja de Hecho Divorciado Viudo Régimen matrimonial (en su caso) Identificación Fiscal Identificación Número Nacional de Identidad Tipo de Documento Número Domicilio legal Dirección Ciudad País Código Postal Comunidad autónoma Residencia Fiscal (si fuera distinta del domicilio legal) Residencia fiscal Dirección Ciudad País Código Postal Comunidad autónoma Datos de Contacto Teléfono Oficina Móvil Fax Correo electrónico BCN 014 S / /16

3 2. Criterios generales de inversión Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, la ENTIDAD ha procedido a clasificar al CLIENTE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Considerando lo anterior, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones: Perfil general de riesgo (de menor a mayor): INCOME CONSERVADOR MODERADO ARRIESGADO AGRESIVO PERFIL FIRMA DEL CLIENTE (*) (*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma la ENTIDAD considerará que el perfil es CONSERVADOR. Si aparecen firmas en varias casillas, la ENTIDAD considerará la alternativa firmada de menor riesgo. Operativa con instrumentos derivados El CLIENTE autoriza la realización de operaciones sobre los siguientes instrumentos y/o activos: TIPO FIRMA DEL CLIENTE (*) DERIVADOS DE COBERTURA DERIVADOS DE INVERSIÓN ACTIVOS HÍBRIDOS ACTIVOS POCO LÍQUIDOS (*) En caso de ausencia de firmas la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de dichos instrumentos y/o activos. El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. Los riesgos y características de las operaciones con instrumentos derivados se describen de forma detallada en el folleto Riesgos particulares en la comercialización de títulos que se entrega al CLIENTE en el momento de la firma del presente contrato, una copia del cual las partes firman, pasando a formar parte integrante de este contrato. Horizonte temporal de la inversión HORIZONTE FIRMA DEL CLIENTE (*) MENOS DE 6 MESES ENTRE 6 MESES Y 2 AÑOS ENTRE 2 Y 5 AÑOS MÁS DE 5 AÑOS OTROS: A DETERMINAR POR LA ENTIDAD (*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles. BCN 014 S / /16

4 3. Autorizaciones expresas del cliente AUTORIZACIÓN SI/NO FIRMA DEL CLIENTE El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula 4ª de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. El CLIENTE autoriza a la entidad, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las cuentas globales señaladas en el Anexo I cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a abrir cuentas corrientes y de valores a nombre del CLIENTE a fin de permitir la realización de la actividad de gestión de carteras. En este caso, la ENTIDAD deberá enviar al CLIENTE la información relativa a las condiciones de las cuentas, entendiéndose que el CLIENTE acepta la apertura, las condiciones aplicables y la afección de dichas cuentas al presente Contrato, en caso de no manifestar su disconformidad en un plazo de 30 días. El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a (Cumplimentar únicamente en el caso de que dicha dirección sea diferente de la indicada en el encabezamiento del presente contrato) BCN 014 S / /16

5 4. Tipo de operaciones que podrán realizarse de conformidad con los objetivos de inversión declarados con anterioridad en el test de idoneidad: Firma del titular OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS RENTA FIJA: Deuda pública Renta fija privada RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: Bonos con rendimiento indiciado Bonos subordinados Bonos convertibles y canjeables Bonos con opción de amortización anticipada RENTA VARIABLE: Accion y participacion excepto IIC IIC: Participaciones en FI Participaciones SICAV Participaciones en IIC que cumplan la Directiva UCITs Otras participaciones en IIC extranjeras Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre e IIC de (1) IIC de IL DERIVADOS: Opciones y futuros financieros Otros instrumentos derivados financieros Operaciones con productos estructurados OTRAS: Commodities Cesión de valores en préstamo DOMICILIO DEL EMISOR (*) UNIÓN EUROPEA OTROS ESTADOS VALORES E INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS MERCADOS (*) DIVISA (*) VALORES E INSTRUMENTOS NO NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS EURO OTRAS (*) Márquese con los términos SI o NO las alternativas deseadas y firme a continuación en señal de conformidad con las instrucciones detallas en esta página. En caso de que el CLIENTE no complete algunas de las casillas, la ENTIDAD interpretará que ha querido marcar el término NO. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas por ambas partes. 1 Para la inversión en este tipo de instrumentos será necesario que el cliente firme las condiciones particulares del Anexo II. BCN 014 S / /16

6 Parte II: Servicio de gestión discrecional de carteras 5. Objeto del contrato 1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllos. 2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes: a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante. 3. La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata La ENTIDAD se compromete a realizar una gestión discrecional e individualizada del patrimonio aportado por el CLIENTE. La delegación de toda o parte de la gestión en otra entidad no disminuirá la responsabilidad de la ENTIDAD frente al CLIENTE y deberá ser comunicado al CLIENTE con carácter previo. 5. El CLIENTE podrá modificar los criterios generales de inversión para adaptarlos a su situación en cualquier momento manifestándole a la ENTIDAD su intención de firmar una Adenda al Contrato/un nuevo Contrato. 6. Depósito de valores, instrumentos financieros y efectivo La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato. El CLIENTE se compromete a notificar a la entidad o entidades depositarias la existencia del presente contrato y a autorizar a la entidad o entidades depositarias a seguir las instrucciones de la ENTIDAD referentes a la retirada y transferencia de toda clase de sumas de dinero adeudados en concepto de comisión de gestión. 7. Facultades de la Entidad La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. La gestión discrecional se realizará sobre los activos depositados en la cuenta de valores de Lombard Odier, pudiéndose realizar aportaciones en efectivo o traspasando valores/iic de otras entidades. 8. Autorizaciones expresas 1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria. BCN 014 S / /16

7 2. La ENTIDAD deberá recabar autorización previa del CLIENTE para realizar operaciones. En particular, las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación. 3. El CLIENTE declara que el/los firmante(s) del presente contrato tiene(n) todas las facultades y la capacidad para suscribirlo y se compromete por otro lado a informar de inmediato a la ENTIDAD acerca de cualquier modificación de los datos suministrados en este contrato a la ENTIDAD (incluido su domicilio). 9. Obligaciones de información 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final de mes anterior y cuando el perfil general del riesgo del CLIENTE sea arriesgado o muy arriesgado, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración de la cartera contenidos en el Folleto de Tarifas de la entidad, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste. ii La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE. iv Operaciones entre el CLIENTE y otros CLIENTES de la ENTIDAD. c. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus) d. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los CLIENTES de la ENTIDAD en el marco del contrato de gestión de carteras. b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata. 4. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación. 5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, la ENTIDAD le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. 6. La ENTIDAD cuenta con una política de conflictos de intereses y de gestión de órdenes que se pondrá a disposición del CLIENTE a simple petición del mismo. BCN 014 S / /16

8 10. Actuación de la Entidad 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación del mercado de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes CLIENTES dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los CLIENTES derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre CLIENTES en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: Criterios: Para el caso de que una orden agrupada se haya ejecutado completamente en el mercado a varios precios se procederá a prorratear por precio entre las distintas carteras. Para el caso de que una orden agrupada se ejecute parcialmente a un solo precio, se procederá a prorratear entre las carteras para las que se haya ejecutado la orden en proporción al montante de la inversión. Finalmente, para el caso de que una orden agrupada se ejecute parcialmente a varios precios, la misma se prorrateara entre las distintas carteras por cantidad y precio. La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE. 4. La ENTIDAD únicamente responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o negligentes, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE. En todo caso, se deja constancia de que la ENTIDAD no está obligada a obtener unos resultados determinados, y no garantiza ningún rendimiento de ninguna clase. 5. Los datos que proporcione el Cliente para contratar los servicios así como aquellos a los que la Entidad tenga acceso como consecuencia de la navegación del cliente por páginas WEB de Internet, o de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, así como de cualquier transacción u operación realizada por el Cliente, serán conservados, en tanto no se solicite su cancelación o se consideren innecesarios, en un fichero del que es titular Lombard Odier (Europe), Sucursal en España, con domicilio en Paseo de la Castellana 66, Madrid. Los datos personales se destinarán exclusivamente a la prestación de los servicios que se encomienden. El Cliente puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de la dirección postal antes indicada, así como cualquiera de los canales de comunicación de la Sociedad, bien sea dirigiéndose a alguna de sus oficinas o utilizando el correo electrónico que la Sociedad de Valores tenga destinado a tal efecto, o en general por el medio de comunicación que habitualmente utilice. El derecho de cancelación estará condicionado por las obligaciones legales de la Entidad de mantener dicha información. Dada la estructura de los sistemas informáticos del grupo de sociedades, los datos personales se alojan en Suiza, y se ceden a la Matriz del grupo, Lombard Odier & Cie, (Geneva), con domicilio en 11, Rue de la Corraterie, 1204 Ginebra (Suiza), para la exclusiva finalidad de seguimiento y control de las operaciones desarrolladas por la filial en España. Esta cesión es necesaria para la operativa de la SGIIC. En otro caso, no será posible prestar el servicio, por lo que se deberá cancelar la relación contractual. Asimismo, habida cuenta de la estructura del grupo Lombard Odier y de las obligaciones legales regulatorias, se informa al Cliente de que determinado personal de Lombard Odier (Europe), Sucursal en España (Paseo de la Castellana 66, Madrid) podrá acceder a los datos objeto de este contrato para la prestación de los servicios aquí regulados. El Cliente garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados a la Entidad durante toda la relación contractual. Además, se compromete, mediante la firma de las presentes condiciones, a comunicar a la Entidad cualquier modificación que pudiera acontecer en sus datos de carácter personal en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a treinta (30) días. BCN 014 S / /16

9 11. Comisiones y régimen económico aplicable El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas aplicables, las cuales son aceptadas por el cliente, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. La base de cálculo de la tarifa será el valor efectivo de la cartera gestionada al final del periodo de devengo. El devengo será mensual y la liquidación trimestral (computando a estos efectos los tres meses anteriores al cierre del mes del trimestre natural). La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión. Para facturaciones inferiores al periodo ordinario de liquidación pactado, se aplicará la parte proporcional al número de días naturales que se haya prestado el servicio. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. La ENTIDAD actuará en todo momento en interés del CLIENTE, adeudando en su cuenta las sumas que la ENTIDAD haya tenido que desembolsar o comprometer por cuenta del CLIENTE. 12. Duración y terminación La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento mediante la correspondiente comunicación por correo certificado en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. La ENTIDAD deberá comunicar con una antelación de 1 mes al CLIENTE su intención de resolver el presente contrato salvo en los supuestos de (i) impago de las comisiones (ii) riesgo de crédito del cliente e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso de mercado (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato). Una vez resuelto el contrato la ENTIDAD dispondrá de un plazo de 15 días para rendir y dar razón de las cuentas de la gestión. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. 13. Modificación El CLIENTE podrá solicitar la retirada, vía transferencia de los importes o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. En todo caso, el CLIENTE se compromete a no gravar los activos de su cartera sin el consentimiento previo y por escrito de la ENTIDAD. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito y no entrarán en vigor hasta que se haya firmado el correspondiente documento adicional al presente contrato. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. BCN 014 S / /16

10 El CLIENTE deberá informar por otro lado a la ENTIDAD si pretende reducir o aumentar el importe de sus inversiones, el horizonte temporal de su inversión o cualquier otra cuestión que pueda afectar a su perfil general de riesgo, de modo que la ENTIDAD pueda tenerlo en cuenta. En tal caso, las partes reexaminarán los criterios generales de inversión (Sección Primera, apartado D) detallados en este contrato para adaptarlos, si lo considerasen oportuno de mutuo acuerdo, a la nueva situación. 14. Comunicaciones Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito, en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español en las Comunidades Autónomas correspondientes, a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD. Ello no obstante, el CLIENTE asume todos los riesgos inherentes a la utilización por él mismo y por la ENTIDAD de los servicios postales o de empresas de mensajería, así como del teléfono, del telefax y de cualquier otro medio de transmisión o de transporte, tanto si estas comunicaciones se realizan entre el CLIENTE y la ENTIDAD, como si se realizan entre la ENTIDAD y la entidad depositaria. Salvo en caso de negligencia grave de la ENTIDAD, el CLIENTE asume todos los riesgos y perjuicios derivados de eventuales errores de terceros. Asimismo, el CLIENTE podrá remitir cualesquiera sugerencias o reclamaciones al Departamento de Atención al CLIENTE de la ENTIDAD, al cual podrán remitir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales, a través de cualquier de los siguientes canales de comunicación: - Teléfono: Correo electrónico: jm.mingotaznar@lombardodier.com - Correo postal: Madrid Las quejas o reclamaciones de los Clientes deberán ser remitidas con carácter previo al Departamento de Atención al Cliente a su envío a la CNMV. 15. Sistema de Garantía La ENTIDAD cuenta con la cobertura del Fondo General de Garantía de Inversiones ( FOGAIN ),. El FOGAIN tiene por objeto garantizar, en caso de insolvencia de la entidad, los depósitos de valores y efectivo hasta el importe máximo por depositante que en cada momento determine la normativa de aplicación. Para más información puede consultarse la Web del Fondo de Garantía de Inversiones: Derecho aplicable Todas las relaciones del CLIENTE con la ENTIDAD están sometidas exclusivamente al derecho español. BCN 014 S / /16

11 17. Condiciones Generales El presente Contrato incorpora condiciones generales predispuestas y aceptadas por las partes. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmas Firmado por duplicado Fecha Firma(s) del/de los Representante/s De Lombard Odier Gestión (España), S.G.I.I.C., S.A.U. Firma(s) del/de los Cliente(s) Firma(s) del/ de los Representante/s del Cliente(s) Anexo I: Cuentas globales ómnibus de valores o instrumentos financieros Anexo II: Declaración del inversor relativa a la inversión en IICIL e IICIICIL Anexo III: Cláusulas BCN 014 S / /16

12 ANEXO I Cuentas globales ómnibus de valores o instrumentos financieros: A continuación se informa de las cuentas globales ómnibus de valores o instrumentos financieros abiertas en Lombard Odier (Europe) S.A., Sucursal en España que serán utilizadas en el caso de que sus valores se depositen en la Sucursal: ENTIDAD N CUENTA BNP Paribas ES Lombard Odier, Geneva ALLFUNDS BANK, SA (IICs Internacionales) ALLFUNDS BANK, SA/ Lombard Odier El CLIENTE reconoce haber sido debidamente informado por la ENTIDAD de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa con las denominadas cuentas ómnibus, así como de la identidad y calidad crediticia de las entidades financieras que actúan como depositarias de las cuentas globales detalladas en el presente Anexo y autoriza expresamente a la ENTIDAD, dentro de la actividad de gestión discrecional objeto del presente contrato, a la utilización de las mismas con sujeción a la normativa aplicable. No obstante, la utilización de las cuentas globales, la ENTIDAD tiene establecido un procedimiento interno que permite en todo momento conocer la posición del CLIENTE, informando a los Organismos correspondientes de las inversiones en el extranjero llevadas a cabo por el CLIENTE. Firma(s) del/de los Representante/s De Lombard Odier Gestión (España), S.G.I.I.C., S.A.U. Firma(s) del/de los Cliente(s) Firma(s) del/ de los Representante/s del Cliente(s) BCN 014 S / /16

13 ANEXO II DECLARACIÓN DEL INVERSOR RELATIVA A LA INVERSIÓN EN IICIL e IICIICIL Por medio de la presente, soy consciente de que la inversión en Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre e Instituciones de Inversión Colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (en adelante, conjuntamente, Instrumentos de Inversión Libre) está sujeta a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de las Instituciones de Inversión Colectiva ordinarias. Igualmente, soy consciente de que el valor de mi inversión podrá variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados de renta fija y que puedo perder parte de mi inversión y, en casos extremos, toda ella. En este sentido, acepto expresamente que mi inversión tendrá mucha menos liquidez que las Instituciones de Inversión Colectiva ordinarias, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero. Asimismo, he sido informado de que la inversión mínima en Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre es de cincuenta mil euros ( ) para clientes minoristas. Además, faculto a la ENTIDAD a recabar, analizar y valorar la información que se detalla a continuación sobre los Instrumentos de Inversión Libre: La política de inversión del Fondo. Los riesgos inherentes a la inversión. La frecuencia con la que se garantiza la liquidez. El régimen de preavisos. El límite máximo a los reembolsos en una misma fecha. El período de permanencia mínimo de la inversión. Las comisiones de gestión, depósito y otros gastos asociados, tanto directos como indirectos. La posibilidad de verme obligado a recibir reembolsos en especie. Y en prueba de conformidad, firmo la presente declaración de consentimiento del inversor, "a fecha " Firma(s) del/de los Representante/s De Lombard Odier Gestión (España), S.G.I.I.C., S.A.U. Firma(s) del/de los Cliente(s) Firma(s) del/ de los Representante/s del Cliente(s) BCN 014 S / /16

14 ANEXO III En cumplimiento de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que modifica la Ley del Mercado de Valores y, en especial, el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, que la desarrolla e introduce un extenso y detallado catálogo de obligaciones a las entidades que prestan servicios de inversión, se hace necesario introducir modificaciones en el Contrato tipo depositado por Lombard Odier Gestiòn (España), S.G.I.I.C., S.A.U. (en adelante Lombard Odier o la Entidad) en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Que como consecuencia de lo anterior, las Partes deciden firmar el presente Anexo al Contrato, con sujeción a las siguientes cláusulas: Primera.- Definiciones. Salvo que se indique lo contrario, los términos definidos que aparezcan en el presente Anexo tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato. Segunda Evaluación de Idoneidad.-. Lombard Odier prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al Cliente y de acuerdo con sus indicaciones. El Cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el Contrato. El Cliente se obliga a informar a la Entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación. Tercera.- Método de Valoración. Se informa al cliente que los instrumentos financieros sobre los que se prestará el servicio de gestión discrecional de carteras son aquellos contenidos expuestos en estas condiciones generales, Folleto Informativo para Clientes Privados. En principio, los diversos instrumentos financieros que componen la cartera del cliente son valorados diariamente, de acuerdo con la valoración de mercado oficial en el que coticen. Con carácter general los criterios de valoración utilizados son los siguientes: Activo Acciones negociadas en mercados organizados Instituciones de Inversión Colectiva Renta Fija Productos estructurados Derivados Criterio de Valoración Cotización oficial al cierre del día de la valoración Valor liquidativo a fecha de aplicación Cotización oficial al cierre del día de la valoración, en su defecto último cambio oficial publicado Último cambio disponible del emisor Cotización oficial al cierre del día de la valoración, en su defecto último cambio oficial publicado Cuarta.- Método de evaluación. Con el fin de que el Cliente pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión discrecional realizada por Lombard Odier Gestiòn (España), S.G.I.I.C., S.A.U., se le informa de las asignaciones estratégicas asignadas a cada perfil de inversión. BCN 014 S / /16

15 Los índices estratégicos de Lombard Odier se calculan diariamente, utilizando la rentabilidad de cada sub-clase de activo ponderada por su peso estratégico en el índice correspondiente. El cliente en su información periódica, recibirá un gráfico comparativo con la evolución de su cartera versus el índice estratégico correspondiente. En el supuesto de carteras complejas, sin un índice específico o con limitaciones especiales, se proporcionará información sobre la evolución de los mercados y los índices correspondientes, que permitan realizar una comparación de la situación general y la de su cartera. Asignaciones estratégicas Capital Based Fixed Income Defensive Balanced Growth Equity CLASES DE ACTIVOS (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) Inversiones a corto plazo Obligaciones (incluidos bonos convertibles)* Renta Variable* Inversiones alternativas** BENCHMARKS Capital Based Fixed Income Defensive Balanced Growth Equities CLASES DE ACTIVOS (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) Inversiones a corto plazo 5 % 10 % 5 % 5 % 5 % Obligaciones (incluidos bonos convertibles)* 95 % 60 % 40 % 20 % Renta Variable* 15 % 15 % 60 % 95 % Inversiones alternativas** 15 % 15 % 15 % * Clases de activos que pueden incluir derivados ** Clases de activos que pueden incluir productos estructurados / materias primas / Hedge Funds / Real Estate / Private Equity /Otros Quinta - Incentivos. Lombard Odier Gestiòn (España), S.G.I.I.C., S.A.U., como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan o están disponibles en sus oficinas. No obstante, el Cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos. BCN 014 S / /16

16 Sexta.- Limitaciones específicas a la facultad discrecional de gestionar carteras. El Cliente impone a Lombard Odier las siguientes limitaciones, restricciones o instrucciones especiales (cumplimentar): El Cliente puede modificar estas limitaciones, restricciones o instrucciones especiales en cualquier momento, mediante notificación por escrito a Lombard Odier y surtirán efecto inmediatamente después de la recepción de la mencionada notificación. Séptima.- Información sobre el servicio de gestión de carteras. Lombard Odier Gestiòn (España), S.G.I.I.C., S.A.U., SA, proporciona al Cliente en un soporte duradero un estado periódico de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta del Cliente. En dicho estado, incorporará la siguiente información adicional: a) La denominación de la entidad. b) La denominación u otra designación de la cuenta del Cliente. c) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado. d) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total. Si se proporciona información sobre el precio medio y el Cliente lo solicita expresamente Lombard Odier informará del precio de cada tramo. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación cuando el Cliente prefiera recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, de conformidad con la Cláusula anterior. Octava.- Ejecución de órdenes. El Cliente puede recibir información de forma global o de forma individual por cada transacción. Si el Cliente prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al Cliente sorbe ejecución de órdenes. SI NO (indicar con una cruz la casilla correspondiente) En tal caso, la Entidad, una vez que ejecute la orden sobre uno o más valores o instrumentos financieros solicitada por el Cliente, le enviará bien por correo al domicilio indicado por éste, bien por (si el Cliente hubiera aceptado expresamente esta opción cuando las condiciones técnicas así lo permitan), bien por otro medio de sistema de comunicación equivalente, un aviso confirmando la ejecución orden, juntos con los datos necesarios para que el Cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación, a más tardar, el primer día hábil tras la ejecución. Firma(s) del/de los Representante/s De Lombard Odier Gestión (España), S.G.I.I.C., S.A.U. Firma(s) del/de los Cliente(s) Firma(s) del/ de los Representante/s del Cliente(s) BCN 014 S / /16

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