Bienes de titularidad del Ayuntamiento que se enajenarán mediante permuta:

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA PERMUTA DE UN BIEN PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BAEZA, LOCAL SITO EN PLANTA BAJA DEL EDIFICIO Nº 1 DE LA AVENIDA ANDRÉS SEGOVIA DE BAEZA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Bienes de titularidad del Ayuntamiento que se enajenarán mediante permuta: Constituye el objeto del contrato la permuta de un bien inmueble que tiene la condición jurídica de local, de uso residencial mixto en casco, con una superficie construida con partes comunes de 79,33 metros cuadrados, propiedad de este Ayuntamiento ubicado en Avenida Andrés Segovia, nº 1, Local A, de Baeza. Bienes que se admitirán como pago en permuta: Se admitirán como pago, bienes inmuebles, consistentes en inmuebles situados en la calle Sacramento, de propiedad de un particular que se encuentren ubicados en el Municipio de Baeza, en su caso con uso Residencial, que o bien constituyan un único solar o se encuentren colindantes entre sí, que se encuentren totalmente urbanizados, libres de cargas y gravámenes, y arrendamientos. Será condición esencial, que los inmuebles ofertados se encuentren adosados al paño de muralla que arranca de la puerta de Úbeda para con ello completar una completa visión de los restos murarios de esta zona, y que se encuentren colindantes entre sí, con objeto de facilitar su agrupación registral si fuese preciso. Descripción del bien inmueble propiedad del Ayuntamiento: Local sito en Avenida Andrés Segovia, nº 1, Local A, de Baeza, con una superficie construida con partes comunes de 79,33 metros cuadrados. El Local figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Baeza con los siguientes datos: Finca Registral: Superficie útil de 64,71 m2, construida de 75,43 m2. División Horizontal: Cuota: 16,12%, Orden: 1. Linderos: Frente: Avenida Andrés Segovia, Derecha: Caja de escaleras del edificio y local B, Izquierda: Avenida Puche Pardo, Fondo: Centro de transformación y patio de luces. Inscripción: Registro de la Propiedad de Baeza, Tomo: 1362, Libro: 654, Folio: 134, Inscripción 1ª. Valoración del local ofertado en permuta: 1

2 Habiéndose utilizado el módulo de tasación por metros cuadrados de superficie de local, se estima su valoración en la forma siguiente 1.175,39 EUROS POR METRO CUADRADO, por lo que teniendo en cuenta que su superficie es de 79,33 m 2, asciende el valor del local a enajenar mediante permuta a un valor total de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (93.243,68 ). Descripción de las características del bien que se pretende obtener: Se admitirá como pago, un bien inmueble, consistente en una propiedad que se encuentre ubicada en el Municipio de Baeza y que este adosada al paño de la muralla de la Puerta de Úbeda. ADVERTENCIA: No se admitirán ofertas, que no cumplan los requisitos requeridos, ni aquellas, cuya diferencia de valor ofertado sea superior o inferior a un cuarenta por ciento del bien que lo tenga mayor, en aplicación de la ley de bienes de las Corporaciones Locales de Andalucía. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado tal y como establece el artículo 4.1 p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego. [El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego]. CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DE CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: 2

3 CLÁUSULA CUARTA. PRECIO DEL CONTRATO. El precio del presente contrato asciende a la cuantía de ,68, precio al que asciende la tasación del bien inmueble municipal a permutar. Teniendo presente que se trata de una permuta de bienes inmuebles, el precio del contrato será la diferencia resultante entre el valor del bien inmueble municipal a permutar y el bien inmueble a recibir en permuta, que podrá ser negativa o positiva, sin que pueda existir una diferencia superior al 40% de que lo tenga mayor. La presente permuta no está sujeta al impuesto sobre el valor añadido, sin perjuicio de la aplicación a la misma de los tributos establecidos por imperativo legal. CLÁUSULA QUINTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de las personas naturales mediante la presentación del DNI. b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un cerificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por al autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 3

4 b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. CLÁUSULA SEXTA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Baeza, calle Cipriano Alhambra, 18, en horario de atención al público de 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en la página Web del Ayuntamiento de Baeza. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar 4

5 la denominación del sobre y la leyenda Proposición para licitar a la permuta de local sito en Avenida Andrés Segovia, nº1, de Baeza. La denominación de los solares es la siguientes: Sobre A : Documentación Administrativa. Sobre B : Proposición Económica y Documentación Técnica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE A DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (ANEXO I) Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. SOBRE B PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 5

6 a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, nº, con DNI nº, en representación de la Entidad, con CIF nº, enterado del expediente para la permuta del bien inmueble por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, nº, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato. En, a de de 20. Firma del licitador, b) Documentación técnica. Se presentarán los siguientes documentos: Fdo:. -Valoración por técnico competente del bien ofertado. -Datos catastrales del bien ofertado. -Nota simple o certificado de inscripción del bien ofertado en el Registro de la Propiedad. -Plano del bien ofertado. CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTÍA PROVISIONAL Dada la naturaleza del contrato no se exigirá garantía provisional. CLÁUSULA OCTAVA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente: BAREMO A APLICAR: 1.- Por ubicación del inmueble ofertado: Hasta un máximo de 40 puntos. Por ubicación en la calle Sacramento de esta ciudad: 40 puntos. Por ubicación en otra calle distinta: 5 puntos. 6

7 2.- Por número de plantas edificadas del inmueble ofertado (teniendo en cuenta que se valorarán como plantas los áticos, sótanos y semisótanos): hasta un máximo de 20 puntos. Por tener edificadas tres plantas: 20 puntos. Por tener edificadas dos plantas: 15 puntos. Por tener edificada una planta: 10 puntos. Por tener edificadas cero plantas: 5 puntos. 3.- Por superficie registral del inmueble: Hasta un máximo de 20 puntos. Por tener una superficie entre 45 y 50 m2: 20 puntos. Por tener una superficie inferior: 5 puntos. CLÁUSULA NOVENA. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. - Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Un Concejal de la Corporación, que actuará como Presidente de la Mesa. Vocal, el Secretario General de la Corporación Vocal, el Interventor de la Corporación. Vocal, la Técnica de Administración General adscrita a Secretaría General del Ayuntamiento de Baeza. Un funcionario de la Corporación, que actuará como Secretario de la Mesa. Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma. La Mesa de Contratación en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, en acto público, procederá a dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación administrativa, de los licitadores excluidos y de la causa de exclusión. 7

8 CLÁUSULA DÉCIMA. APERTURA DE PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN La Mesa de Contratación se constituirá en los dos días hábiles siguientes tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones que, en acto interno, calificará previamente los documentos administrativos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A, y si observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder si lo estima conveniente un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. El décimo día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura y examen del sobre «B», clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. CLÁUSULA UNDÉCIMA. ADJUDICACIÓN DE CONTRATO Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de 8

9 adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. CLÁUSULA DUODÉCIMA. GARANTÍA DEFINITIVA Dada la naturaleza del contrato, y que la formalización de la adjudicación se efectuará en escritura pública, sin que se perfeccione el contrato, sino en el momento de la elevación a público de la escritura de permuta, en cuyo momento desplegará toda su eficacia, se excluye la constitución de garantía definitiva, todo ello sin perjuicio de las acciones que asisten al Ayuntamiento para repercutir en el licitador adjudicatario cualquier daño que hubiera podido generarse a los intereses municipales. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario queda obligado a formalizar la correspondiente escritura pública en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de notificación por parte del Ayuntamiento de la adjudicación del contrato, corriendo los gastos de elevación a público conforme a ley, debiendo soportar cada parte los tributos e impuestos por imperativo legal, dada su condición de sujetos pasivos de los impuestos que se devenguen. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho Privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. 9

10 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Baeza, a 4 de julio de 2011 EL ALCALDE Fdo Leocadio Marín Rodríguez. ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Y DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D. con domicilio en, provincia de, en la calle número, y con D.N.I., en nombre (propio o de la empresa que representa), con C.I.F. y domicilio a efectos de notificaciones en la calle número, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: I. Que el empresario (si se trata de persona física), o la empresa (si se trata de persona jurídica), no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo. II. Asimismo declara expresamente que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art c de LCSP) y se compromete a entregar los certificados acreditativos en el momento en que sean requeridos por el órgano de contratación. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en, a de de Firma del licitador Fdo.:. 10

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