LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS, PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS, PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA"

Transcripción

1 LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS, PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios y reglas, que deberán observar los partidos políticos en Tamaulipas, respecto de: I. La aplicación y registro de sus ingresos y egresos, II. La documentación comprobatoria a integrar; III. La presentación de los informes del origen y el monto de los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento, empleo y aplicación por actividades ordinarias permanentes, actividades de proceso electoral de precampaña y campaña. ARTÍCULO 2.- La interpretación de los presentes lineamientos será resuelta en todo caso por el Consejo General. Para ello, se aplicarán los criterios gramatical, sistemático y funcional establecidos en el Artículo 4 del Código Electoral. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se entiende por: I. Constitución del Estado.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. II. III. IV. Código Electoral.- El Código Electoral para el Estado de Tamaulipas. Instituto.- El Instituto Electoral de Tamaulipas. Consejo General.- El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas. V. Unidad de Fiscalización.- La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. VI. Órgano Interno.- El Órgano Interno de cada Partido Político y/o coalición encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los Informes respectivos. VII. Informe Trimestral.- Los Informes financieros de avance de ejercicio que deberán presentar los partidos políticos correspondientes a sus actividades ordinarias. 1

2 VIII. Informe Anual.- Los Informes financieros anuales que deberán presentar los partidos políticos correspondientes a sus actividades ordinarias. IX. Informe de Precampaña.- El Informe de los ingresos y gastos de Precampaña aplicados por cada partido político y sus precandidatos. X. Informe de Campaña.- El Informe de los ingresos y gastos por cada una de las Campañas, especificando los gastos que el partido y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial. ARTICULO 4.- Los partidos políticos y coaliciones deberán proporcionar a la Unidad de Fiscalización los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en sus informes sobre el origen y el monto de sus ingresos, así como su aplicación y empleo, conforme a lo establecido en este ordenamiento y demás disposiciones de la materia; siendo aplicables para las coaliciones únicamente los informes de actividades de proceso electoral de precampaña y campaña. ARTICULO 5.- Los partidos políticos y coaliciones deberán llevar un registro para el control de sus ingresos por cada tipo de financiamiento y con relación a los egresos registraran estos, de conformidad con la clasificación del financiamiento. ARTICULO 6.- Se entiende por Actividades de Precampaña Electoral, el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos debidamente registrados por cada partido, con el objeto de determinar al candidato o candidatos, según el caso, a cargos de elección popular, cuyos plazos se encuentran previstos en el artículo 195 del Código Electoral. Cuando en un Partido Político se registre o reconozca a un precandidato único, tanto éste como el partido estarán obligados a la presentación del informe correspondiente de los ingresos y gastos en que incurran para la promoción de su imagen, dentro del periodo establecido para procesos internos. Una vez concluido el plazo para el registro de precandidatos, los Partidos Políticos deberán remitir a la Unidad de Fiscalización, una relación de todos los precandidatos debidamente registrados a ser seleccionados para la elección que se trate, adjuntando copia de las constancias correspondientes. Cada precandidato deberá entregar al Órgano interno competente de su Partido Político; el Formato de Identificación Personal como aspirante a ser postulado a cargo de elección popular (IETAM-33A), el cual deberá ser remitido junto con el Informe Financiero consolidado que presente el Partido Político a la Unidad de Fiscalización. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INGRESOS 2

3 ARTICULO 7.- Todos los ingresos en efectivo y en especie que reciban los partidos políticos y coaliciones, sus precandidatos y candidatos por cualquiera de sus modalidades de financiamiento deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, excepto aquellos que se reciban en las modalidades de transferencias en cuyo caso deberán sujetarse a lo previsto por el capítulo de ingresos por trasferencia de recursos. ARTICULO 8.- Los ingresos en efectivo que reciban los partidos políticos y coaliciones, sus precandidatos y candidatos por cualquiera de sus modalidades de financiamiento, deberán depositarse en cuentas bancarias de cheques a nombre del partido político, las que deberán estar registradas en el domicilio oficial del Comité Directivo Estatal, Distrital o Municipal según corresponda; asimismo serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el responsable del Órgano interno del partido. Las cuentas deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la Unidad de Fiscalización con las firmas de los funcionarios facultados para ello junto con los informes respectivos. ARTICULO 9.- Los partidos políticos, los precandidatos, candidatos y las coaliciones, para efectos de las actividades de precampaña o campaña, serán exceptuados de la disposición anterior, únicamente cuando la suma de los recursos en efectivo destinados para ello, más los aportados por el propio candidato no rebasen el monto equivalente al diez por ciento del tope de gastos de campaña que haya establecido el Consejo para esa elección. Los partidos políticos y las coaliciones podrán abrir las cuentas bancarias hasta un mes antes de iniciar sus actividades de campaña y cerrarlas un mes después de concluidas éstas de acuerdo con los plazos que establece el artículo 229 del Código. Los precandidatos, por su parte, deberán abrir sus cuentas de cheques para el proceso interno una vez obtenido su registro ante el partido político y cerrarlas hasta diez días después de concluidas sus actividades de precampaña. ARTÍCULO 10.- Las cuentas bancarias a que se refiere el artículo anterior, respecto de las coaliciones, deberán abrirse a nombre del partido que conforme al convenio de coalición respectivo sea designado como responsable del manejo de los recursos. ARTÍCULO 11.- Todos los recursos en efectivo o en especie que sean utilizados por las coaliciones para sufragar sus gastos de campaña, deberán ingresarse primeramente a cualquiera de los partidos que la integren. Los ingresos deberán ser registrados en la contabilidad de cada partido político y estar sustentados con la documentación correspondiente, además deberán sujetarse a lo establecido en estos Lineamientos. ARTÍCULO 12.- Los partidos políticos, las coaliciones, sus precandidatos y candidatos, deberán acreditar ante la Unidad de Fiscalización el monto de todos los recursos 3

4 depositados en las cuentas bancarias a que hace referencia el artículo anterior. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse y remitirse a la Unidad de Fiscalización con los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de los mismos, tales como fichas de depósito en original con sellos del banco ó copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas, con el numero de autorización o referencia emitido por el banco, anexo a las pólizas de ingreso correspondiente, integrados a los informes a que estén obligados. ARTICULO 13.- Los recursos en efectivo provenientes del financiamiento privado que reciban los candidatos o precandidatos, deberán ser recibidos, primeramente, por el Órgano interno responsable de la obtención y administración de los mismos, salvo las cuotas voluntarias y personales que cada candidato aporte exclusivamente para su campaña. Las demás aportaciones deberán realizarse a través de algún órgano del partido político, salvo las que los candidatos reciban en especie, caso en el cual el candidato queda obligado a cumplir con las reglas establecidas para cada recepción de este tipo de aportaciones. ARTICULO 14.- Los registros contables de los partidos políticos y las coaliciones deberán separar, en forma clara, los ingresos que obtengan en especie de aquellos que reciban en efectivo. ARTICULO 15.- Las aportaciones o donativos de simpatizantes que se reciban en especie deberán documentarse en contratos o recibos que se celebren conforme a los ordenamientos legales aplicables, los cuales deberán contener los datos de identificación del aportante, la descripción del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del bien aportado, según el caso y no se computarán como aportaciones en especie los servicios personales otorgados gratuita y desinteresadamente. ARTICULO 16.- Los ingresos por donaciones de bienes muebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado, de conformidad con las siguientes bases: I. Si se cuenta con la factura, y el uso del bien aportado es menor de un año a partir del día de la celebración del contrato, se registrará el valor consignado en dicho documento. II. Si se cuenta con la factura, y el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un año, se registrará el valor consignado en la factura, aplicándole los índices de actualización y los porcentajes de depreciación dispuestos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. III. Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado o menor al equivalente a quinientos días de salario mínimo diario vigente en la Capital del Estado, se determinará a través de una cotización solicitada por el partido político. IV. Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado o mayor al equivalente a quinientos días de salario mínimo diario vigente en la Capital 4

5 del Estado y menor a tres mil días, se determinará a través de dos cotizaciones solicitadas por el partido político, de las cuales se tomará el valor promedio. V. Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado o mayor al equivalente a tres mil días de salario mínimo diario vigente en la Capital del Estado, se determinará a través de tres cotizaciones solicitadas por el partido político, de las cuales se tomará el valor promedio. ARTICULO 17.- En las donaciones de bienes inmuebles, el registro contable se hará conforme a valor comercial de mercado determinado por persona autorizada y, en su defecto, conforme a su valor catastral; asimismo, dichas donaciones deberán constar en escritura pública o privada como legalmente proceda, si el valor excede los 365 días de salario mínimo vigente en la Capital del Estado en el momento de la operación, y encontrarse debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 18.- En el caso de los bienes que se encuentren otorgados en calidad de comodato, sean muebles o inmuebles, para su registro, se tomará como valor el de mercado, y se deberán anexar los citados contratos a los informes que correspondan. ARTICULO 19.- En caso de duda fundada en relación con el valor de registro declarado por los partidos políticos, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar la valuación del bien en cuestión a perito autorizado, con cargo a las prerrogativas del partido político. ARTICULO 20.- Los partidos políticos establecerán un control de inventarios de activo fijo, el cual se llevará a cabo mediante un sistema de asignación de números de inventario y elaboración de listados para registrar altas y bajas del período en que se generen dichos movimientos, los cuales deberán presentarse como anexos a los informes trimestrales de avance de ejercicio. ARTICULO 21.- En campaña electoral, los partidos políticos y sus candidatos tendrán la obligación de presentar un listado de todas y cada una de sus sedes permanentes y de campaña hasta un día antes de su inicio, y deberán llevar un inventario físico de todos los bienes muebles e inmuebles en cada localidad y acreditarlos en términos de estos lineamientos, o cuando le sea requerido por la Unidad de Fiscalización. ARTICULO 22.- El financiamiento privado, tendrá las siguientes modalidades: I. Financiamiento por militancia.- Estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas. Los partidos políticos deberán informar a la Unidad de Fiscalización en el mes de enero de cada año los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones sociales, que libremente hayan determinado, asimismo, deberán 5

6 informar de las modificaciones que realicen a los montos y períodos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que las determinen; II. Financiamiento de simpatizantes.- Estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos y coaliciones en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales con excepción de las comprendidas en el artículo 100 del Código Electoral. Los partidos políticos podrán recibir anualmente aportaciones en dinero, limitadas a una vez al año, hasta trescientos días de salario mínimo diario vigente en la Capital del Estado para las personas físicas y de hasta cinco mil días de salario mínimo para las personas morales. La suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes de las aportaciones de sus simpatizantes, no podrá ser mayor al diez por ciento del monto establecido como tope de gastos de campaña para la elección de gobernador inmediata anterior; III. Por autofinanciamiento.- Estará constituido por los ingresos que los partidos políticos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria, así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza; y, IV. Ingresos por rendimientos financieros.- Se consideran ingresos por rendimientos financieros los que perciban los partidos políticos, derivados de las operaciones bancarias o financieras que realicen. ARTICULO 23.- La Unidad de Fiscalización llevará un registro de las organizaciones sociales que cada partido político declare como adherentes o instituciones similares, que serán las únicas facultadas para realizar aportaciones a los partidos políticos, así como para recibir transferencias internas de los mismos. Cualquier modificación al listado deberá ser notificada a dicha Unidad por el partido político, dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que se produzca. ARTÍCULO 24.- Los partidos políticos fijarán los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas. ARTÍCULO 25.- El órgano interno deberá autorizar la impresión, por triplicado, de los recibos foliados que se expedirán para amparar las cuotas o aportaciones recibidas de sus militantes y simpatizantes en actividades ordinarias, de precampaña y campaña, en los términos establecidos por el Código Electoral y los presentes lineamientos, e informará a la Unidad de Fiscalización dentro de los treinta días naturales siguientes, sobre el número consecutivo de los folios de los recibos impresos. ARTÍCULO 26.- El Órgano interno deberá proporcionar a los precandidatos registrados con el fin de contender para un cargo de elección popular, tantos formatos como sea necesario, para expedir los comprobantes de sus aportaciones en efectivo y en especie que sean aportadas para sus actividades políticas, con la particularidad de que cada uno de ellos deberán foliarlos de forma consecutiva. 6

7 ARTÍCULO 27.- Los recibos deberán expedirse en forma consecutiva; el original deberá entregarse a la persona física o moral u organización social que efectúa la aportación, una copia será remitida al órgano interno encargado de la obtención y administración de los recursos del partido político y otra permanecerá en poder del comité estatal o municipal del partido político que haya recibido la aportación. Los recibos deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias. Esta regla operará en todos los casos de recibos que se expidan por cualquier monto. ARTICULO 28.- Los partidos políticos, llevarán un control de folios de los recibos que se impriman y expidan por ellos mismos, por el comité estatal o municipal u órganos equivalentes, dichos controles permitirán verificar los recibos cancelados (de los que deberán entregar el juego completo), el número total de recibos impresos, los recibos autorizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar; los controles de los folios deberán remitirse junto con los informes respectivos. ARTICULO 29.- En el caso de las aportaciones en especie, deberá expresarse en el cuerpo del recibo la información relativa al bien o servicio aportado y el criterio de valuación que se haya utilizado. Dichas aportaciones deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objetivo del partido político, candidato o precandidato que haya sido beneficiado con la aportación. ARTICULO 30.- El órgano interno de cada partido político deberá llevar un registro centralizado de las aportaciones en dinero que, en un ejercicio, haga cada persona física o moral facultada para ello, y se remitirá a la Unidad de Fiscalización junto con el informe financiero respectivo. ARTICULO 31.- Los partidos políticos, sus precandidatos y candidatos que reciban aportaciones de personas no identificadas, mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, las deberán registrar contablemente en subcuenta específica, asentando el monto obtenido, precisando en un reporte el lugar, fecha y responsable de la misma. ARTICULO 32.- Los ingresos por autofinanciamiento deberán controlarse por evento y estarán soportados en un reporte por cada evento realizado, el que deberá contener, la siguiente información: número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingreso, control de folios, número y/o fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe desglosado de los gastos, ingreso neto obtenido y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro de ingresos del evento. ARTICULO 33.- Los ingresos que perciban los partidos políticos por conceptos de rendimientos financieros provenientes de cuentas bancarias, estarán soportados con la documentación que les sea enviada por las correspondientes instituciones bancarias o financieras, así como por los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones respectivas. 7

8 ARTICULO 34.- Todos los recursos que aporten los precandidatos y los que reciban libre y voluntariamente en efectivo o en especie de personas físicas y morales mexicanas, que tengan en su objeto social la autorización para este tipo de aportaciones, para efectos de los registros contables, deberán cumplir con contabilidad simplificada. CAPÍTULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA DE RECURSOS ARTÍCULO 35.- El total de los recursos en efectivo que sean transferidos por el Comité Ejecutivo Nacional o su equivalente de cada partido político a sus órganos directivos, organizaciones sociales o a sus candidatos en el Estado de Tamaulipas, deberá depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político que serán controladas por el Órgano interno de cada partido; a dichas cuentas solamente podrán ingresar recursos de este tipo debiendo llenarse a detalle el registro de transferencia interna del presente ordenamiento y consignarse en los informes respectivos, según corresponda. Los registros de las cuentas bancarias deberán conciliarse mensualmente y serán remitidos a la Unidad de Fiscalización cuando ésta lo solicite. Los recursos en efectivo que reciban por esta modalidad (transferencias), deberán respaldarse mediante copia de ficha bancaria de depósito a nombre del partido político. ARTÍCULO 36.- El total de los recursos en efectivo provenientes del financiamiento público o privado que sean transferidos por el Comité Estatal o su equivalente de cada partido político a sus órganos directivos nacionales u organizaciones sociales deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político y su control y seguimiento será responsabilidad del órgano interno, se deberá llenar a detalle el registro de transferencias internas del presente ordenamiento y consignarse en los informes financieros respectivos. Los partidos políticos serán los responsables de remitir a la Unidad de Fiscalización la documentación comprobatoria del origen y aplicación de los recursos transferidos, así como los estados de cuenta respectivos. ARTÍCULO 37.- Las transferencias de recursos que se lleven a cabo a las organizaciones sociales de los partidos políticos en el Estado o a sus candidatos deberán registrarse en su contabilidad y se conservarán las pólizas de cheques correspondientes adjuntando los recibos expedidos por el órgano interno, candidato o partido político que reciba los recursos transferidos. Los partidos políticos serán responsables de remitir a la Unidad de Fiscalización, junto con los informes financieros, la documentación comprobatoria del origen y aplicación de recursos transferidos. ARTICULO 38.- Las aportaciones de militantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave se sujetaran a las siguientes reglas: 8

9 I. Los partidos, ya sea en forma directa o a través de una empresa o buró de servicios registrado conforme a la Ley Federal de Comunicaciones, podrán recibir aportaciones de sus militantes por este mecanismo, con cargo a tarjetas bancarias o depósitos a cuentas bancarias específicas para tal fin, aperturadas a nombre del partido político. II. Los partidos deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado exclusivamente para recibir estas aportaciones. Cada cuenta deberá ser manejada de forma mancomunada por las personas autorizadas por el encargado de finanzas del partido. Los estados de cuenta deberán conciliarse mensualmente y remitirse con el informe financiero que corresponda. III. En todos los casos el nombre del aportante deberá coincidir con el nombre del titular de la tarjeta bancaria mediante la cual se realizó la aportación correspondiente, asimismo, deberá coincidir con el nombre asentado en la credencial para votar con fotografía, emitida por el Instituto Federal Electoral. IV. Los partidos políticos deberán presentar a la Unidad de Fiscalización los contratos celebrados con la empresa que reciba y procese las llamadas en los que se detallen los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones e impuestos. Además, deberán incluir una cláusula en la que se autorice a la Unidad de Fiscalización a solicitar a la empresa la información que estime necesaria para verificar el origen y monto de las aportaciones realizadas. V. Los partidos políticos deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa encargada de procesarlas, dichas llamadas deberán estar soportadas con recibos foliados que se imprimirán en original y dos copias a termino de éstas. Los requisitos contenidos en los formatos deberán estar ingresados en la base de datos del sistema de emisión de recibos de la empresa prestadora de este servicio, además los recibos deberán contar con la firma autógrafa de la persona autorizada por el partido para tal efecto. VI. El partido deberá recabar y entregar a la Unidad de Fiscalización la totalidad de los recibos que soportan las aportaciones realizadas bajo este mecanismo de recaudación. VII. La empresa o buró de servicios contratado para procesar las llamadas, deberá llevar un control de aportaciones recibidas que contenga los datos que identifiquen las aportaciones, que serán los siguientes: a. Nombre del aportante y Registro Federal de Contribuyentes; b. Nombre del titular de la cuenta o tarjeta bancaria de origen; c. Nombre del banco y tipo de tarjeta; 9

10 d. Número de cuenta a tarjeta bancaria; e. Monto de la aportación; f. Fecha de la aportación; y, g. Número consecutivo de la llamada. VIII. Los partidos políticos deberán proporcionar a la Unidad de Fiscalización el control de las aportaciones recibidas señalado en el inciso anterior, los controles de folios deberán presentarse también totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes. IX. Deberán expedir el recibo de aportación correspondiente y llevar un control de las aportaciones recibidas por este medio conforme a lo que se establece en los artículos 26 y 27 del presente ordenamiento, las que proporcionaran a la Unidad de Fiscalización conjuntamente con los informes financieros que correspondan. X. El órgano de finanzas de cada partido político deberá llevar un registro centralizado del financiamiento que provenga de su militancia. Este registro permitirá conocer el monto acumulado de las aportaciones de cada afiliado, de cada organización social y de cada candidato para su campaña. ARTICULO 39.- A las aportaciones de simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave les serán aplicables lo establecido para las aportaciones de militancia señalado en el artículo anterior con la observación de los topes establecidos en los presentes lineamientos. ARTICULO 40.- Los recursos que se reciban en la modalidad de autofinanciamiento a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave se sujetarán a las siguientes reglas: I. Este mecanismo podrá consistir exclusivamente en servicios telefónicos de valor agregado a través de audiotextos que se asimilan a actividades promocionales de los partidos; II. Los partidos deberán establecer mecanismos publicitarios para dar a conocer el servicio específico ofrecido, el nombre y número de la promoción o servicio, el nombre de la empresa responsable de la recepción de las llamadas y la forma en la que se identificará el cargo en el recibo telefónico de los clientes; III. Los partidos deberán informar al público el costo y duración máximos de las llamadas, así como si la información se transmite en vivo, es grabada o es mixta; IV. La empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas deberá llevar una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el 10

11 tiempo de duración de la llamada, el número telefónico y el nombre del titular de la línea telefónica, así como la versión escuchada; V. Quedan prohibidas las llamadas de teléfonos cuyos titulares sean los sujetos o instituciones a los que se refiere el artículo 100 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, situación que el partido deberá hacer del conocimiento del público usuario y de la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas; VI. Los partidos deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir los ingresos derivados de cada evento, sin que en dicha cuenta se puedan recibir otro tipo de ingresos. Dicha cuenta bancaria deberá ser manejada de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de finanzas del partido. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el Informe Anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite; VII. Los partidos deberán remitir a la Unidad de Fiscalización los proyectos de contratos a celebrarse con la empresa especializada o buró de servicios que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días hábiles de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad de que la Unidad de Fiscalización revise sus términos y condiciones. Si la Unidad de Fiscalización no hubiere notificado al partido observaciones a los contratos, se entenderá que han sido autorizados; VIII. Los contratos respectivos deben especificar, cuando menos, lo siguiente: los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones, impuestos; así como los límites de consumo por llamada y línea telefónica. Además, deberán incluir una cláusula en la que se autorice a la Unidad de Fiscalización a solicitar a la empresa telefónica correspondiente y a la empresa encargada de procesar las llamadas, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos; IX. Los partidos deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas; X. Los partidos deberán remitir, junto con los informes correspondientes, copia de todas y cada una de las versiones de los audios que escuchen por las personas que llamen al número autorizado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Asimismo, deberán remitir la trascripción de las mismas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público; XI. La facturación por parte de los prestadores de servicios deberá ser clara y describir de manera pormenorizada cada uno de los conceptos pagados, anexando a dicha facturación una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico, así como la versión escuchada. Los comprobantes de los egresos correspondientes deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de este Reglamento, 11

12 anexando el detalle antes señalado. Los documentos correspondientes deberán ser remitidos a la Unidad de Fiscalización junto con el informe correspondiente; XII. El partido deberá reportar en su contabilidad como ingreso, el costo total por llamada, sin descontar los costos y comisiones que se deriven de los servicios contratados. Los costos y comisiones serán reportados como gastos por autofinanciamiento y serán registrados identificando el importe que corresponde a cada una de las empresas que provean el servicio correspondiente; XIII. El partido deberá llevar un control por este tipo de ingreso, que deberá contener: número consecutivo, nombre de la empresa contratante, forma de administrarlo, ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos e ingreso neto, o en su caso, la pérdida obtenida. Dicho control deberá ser entregado a la autoridad electoral junto con el Informe correspondiente en forma impresa y en dispositivo magnético; XIV. Los ingresos y egresos que manejen los partidos a partir de este mecanismo de recaudación, así como el contenido del audiotexto que para cada caso se implemente, deberán apegarse a lo prescrito en el Código y en el presente Reglamento. En caso de que los contenidos de los audiotextos presenten alguna o varias de las características que se consideren como actividades electorales, los egresos aplicados serán considerados para efectos de gastos de campaña de los candidatos registrados ante el Instituto; y, XV. Todos los egresos aplicados en la publicidad de este mecanismo durante las campañas respectivas contaran para efecto de gastos de campaña y deberán reportarse en los informes correspondientes. CAPÍTULO CUARTO DE LOS EGRESOS ARTÍCULO 41.- Para el control de los egresos que se efectúen en las campañas electorales, cada partido político y/o coalición, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9, del presente ordenamiento deberá abrir, por lo menos, una cuenta bancaria de cheques por cada elección en la que participe, cuando no exista institución bancaria en la localidad de que se trate se abrirá en la localidad más cercana que cuente con este servicio o, en su defecto, donde se encuentre la sede de su Comité Directivo Estatal. ARTÍCULO 42.- Cuando se organicen actividades promocionales de campaña al contratar los partidos políticos la prestación de servicios, éstos deberán hacerlo a través de la celebración de contratos que contengan costos, fechas de pago, características del servicio, vigencia del contrato, derechos, obligaciones, impuestos así como las penalizaciones en caso de incumplimiento. 12

13 ARTÍCULO 43.- Los partidos políticos, las coaliciones, sus precandidatos y sus candidatos, deberán conservar un ejemplar original de las publicaciones que contengan las inserciones en prensa que realicen en las actividades ordinarias, en precampañas y campañas electorales, las cuales deberán anexarse a la documentación comprobatoria que remitan con sus informes financieros. ARTICULO 44.- Los comprobantes de gastos efectuados en anuncios espectaculares en la vía pública, cuyo contenido sea distinto a los establecidos para precampañas y campañas, deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa, que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los anuncios que ampara la factura, su ubicación física y el periodo en el que permanecieron en la vía pública, así como el valor unitario de todos y cada uno de los anuncios. ARTICULO 45.- Los comprobantes de gastos efectuados en producción de mensajes para radio y televisión, deberán especificar el concepto del servicio prestado, sean pagos de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. En los informes deberán incluirse los contratos de servicios firmados entre los partidos y los proveedores de estos servicios. ARTÍCULO 46.- Los partidos podrán contratar publicidad como anuncios espectaculares en la vía pública para sus campañas electorales, observando las disposiciones siguientes: I. Los anuncios espectaculares en la vía pública con el nombre de candidatos o militantes de un partido, su logotipo, lemas o slogans que identifiquen el partido o cualquiera de sus militantes o candidatos, podrán ser contratados solamente a través del partido; II. Se entiende por anuncios espectaculares en la vía pública, toda propaganda que se contrate y difunda en buzones, cajas de luz, carteleras, columnas, mantas, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, parabuses, puentes, vallas, vehículos de transporte público o privado de pasajeros, así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de estos y cualquier otro medio similar; III. Durante las campañas electorales cada partido deberá entregar a la Unidad de Fiscalización un informe pormenorizado de toda contratación hecha con las empresas propietarias o concesionarias dedicadas a la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, así como las dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios. Este informe deberá ser entregado anexando copia del contrato respectivo y las facturas originales correspondientes, a más tardar a los diez días de celebrado el contrato con la siguiente información: 13

14 a. Nombre de la empresa; b. Condiciones y tipo de servicio; c. Ubicación y características de la publicidad; d. Precio total y unitario; e. Duración de la publicidad y del contrato; f. Condiciones de pago, y g. Fotografías. IV. Cualquier modificación a dichos contratos deberá ser notificada a la Unidad de Fiscalización en el periodo y con las motivaciones señaladas en el inciso anterior para los mismos efectos, remitiendo copia de la modificación respectiva; V. Los comprobantes de gastos efectuados en anuncios espectaculares en la vía pública deberán incluir en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los anuncios espectaculares que ampara la factura, su ubicación física y el periodo en que permanecieron colocados. Adicionalmente, las hojas membretadas del proveedor deberán contener: a. Nombre del partido; b. Nombre del candidato que aparece en el espectacular; c. Número de espectaculares que ampara; d. Precio total y unitario; e. Duración de la publicidad y del contrato; f. Condiciones de pago, y g. Fotografías. ARTICULO 47.- Los partidos llevarán una relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o de uso común, la descripción de los costos y mano de obra utilizados, la identificación del candidato y la formula ó campaña beneficiada con este tipo de propaganda. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. El partido deberá conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas indicando la ubicación exacta. 14

15 ARTICULO 48.- En los informes de campaña deberán incluirse los contratos y facturas correspondientes a la propaganda que se exhiba en las salas de cine, junto con los registros contables correspondientes y presentar una relación impresa que detalle lo siguiente: I. La empresa con la que se contrato la exhibición; II. III. IV. Las fechas en la que se exhibió la propaganda; La ubicación de las salas de cine; El valor unitario e impuestos de cada tipo de propaganda; y V. El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida. El partido deberá conservar y presentar muestra del contenido de la propaganda proyectada en las salas de cine. ARTÍCULO 49.- En los informes de campaña deberán incluirse los contratos y facturas correspondientes a la propaganda colocada en las páginas de internet, junto con los registros contables correspondientes, además deberá presentar una relación impresa que detalle lo siguiente: I. La empresa con la que se contrato la colocación; II. Las fechas en la que se colocó la propaganda; III. Las direcciones electrónicas ó en su caso los dominios en los que se colocó la propaganda; IV. El valor unitario e impuesto de la propaganda colocada; y, V. El candidato y campaña beneficiada con la propaganda. El partido deberá conservar y presentar muestras del contenido de la propaganda colocada en internet. ARTICULO 50.- A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables en lo conducente las normas previstas en estos lineamientos respecto de los actos de campaña y propaganda electoral. ARTÍCULO 51.- Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas de materiales y suministros y servicios generales deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del total de gastos, según el catálogo de cuentas que forma parte de los presentes lineamientos y a su vez, dentro de éstas se agruparán por sub-cuenta, según el área que les dio origen, anexando la documentación comprobatoria debidamente requisitada por quién los recibió y quién los autorizó. 15

16 ARTÍCULO 52.- Para que un bien o servicio sea considerado como gasto de campaña deberá ser utilizado: I. Durante el periodo de campaña; II. III. IV. Con fines tendientes a la obtención del voto; Con el propósito de presentar a la ciudadanía los candidatos y su promoción; Con la finalidad de propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los programas y acciones de los candidatos; y, V. En actividades cuyo provecho sea exclusivo para la campaña ARTÍCULO 53.- En la cuenta correspondiente a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y que sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén, debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como de quien entrega y recibe y efectuar por lo menos una vez al año un levantamiento de inventario en el último mes del ejercicio, el que deberán remitir a esta Unidad de Fiscalización junto con sus informes financieros. ARTÍCULO 54.- El órgano interno responsable de la obtención y administración de los recursos de los partidos políticos será el encargado de llevar los controles y el registro de lo mencionado en los lineamientos anteriores. ARTÍCULO 55.- Los partidos políticos tendrán obligación de presentar a la Unidad de Fiscalización una relación de proveedores y prestadores de servicios cuando las operaciones realizadas con ellos superen los 1000 días de salario mínimo vigente en la Capital del Estado en el período anual o de campaña debiendo contener los datos de la empresa, su registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal completo, monto de operaciones y bienes y servicios obtenidos de ellas. ARTÍCULO 56.- Los partidos políticos tendrán obligación de integrar un expediente completo de cada proveedor y prestador de servicios cuando las operaciones realizadas con los mismos superen los 10,000 días de salario mínimo vigente en la Capital del Estado en el período anual o de campaña, debiendo contener los datos de la empresa, su registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal completo, teléfono, copia de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, copia de la cédula de identificación fiscal, copia del acta constitutiva de la empresa o del registro público de la propiedad y del comercio, nombre y copia de identificación del representante legal o apoderado, monto de operaciones y bienes y servicios obtenidos de ellas. ARTICULO 57.- Los partidos políticos tendrán la obligación de llevar un registro contable de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles adquiridos, complementándolo con la toma de un inventario físico actualizado que se deberá 16

17 incluir en los informes anuales. Dicho inventario deberá estar clasificado por tipo de cuenta de activo fijo y sub-clasificado por año de adquisición e incluir las siguientes especificaciones: fecha de adquisición, descripción del bien, importe, ubicación física con domicilio completo y resguardo, indicando el nombre completo de la persona que lo tendrá bajo su responsabilidad. Para los efectos del Informe Anual, las adquisiciones de activo fijo realizadas dentro del ejercicio deberán ser registradas contablemente y reportadas como gastos de operaciones ordinarias permanentes. ARTICULO 58.- Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en propiedad deberán contabilizarse como activo fijo. Deberán considerarse como activos fijos aquellos cuyo costo sea superior a 100 días de salario mínimo vigente en la Capital de Estado. En el caso de que sean recibidos para uso o goce temporal en el que no se transfiera la propiedad, su registro se hará en cuentas de orden, con los valores que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el presente ordenamiento. ARTÍCULO 59.- Los activos fijos propiedad de los partidos políticos solo podrán darse de baja del inventario con bases razonables relacionadas con la obsolescencia de los mismos, para lo cual el responsable del Órgano interno deberá presentar un escrito a la Unidad de Fiscalización señalando los motivos y permitir, en su caso, la revisión física del mismo. ARTICULO 60.- Los saldos de cuentas de cheques y los activos fijos que sean adquiridos en las campañas electorales deberán destinarse al término de estas, al uso ordinario del partido e incorporarse en los registros contables según corresponda. En el caso de las coaliciones, el reparto de hará conforme a lo que establezca el convenio de coalición respectivo, o, en su defecto, en proporción a las aportaciones que cada uno de ellos haya realizado a la misma. ARTÍCULO 61.- Las erogaciones de gastos en servicios personales por concepto de honorarios profesionales y honorarios asimilables a sueldos deberán clasificarse a nivel de subcuenta por área que los originó; la documentación soporte deberá estar autorizada por el funcionario del área de que se trate, para tal efecto deberán formalizarse los contratos correspondientes los que presentarán a la Unidad de Fiscalización anexos al informe del periodo que corresponda. ARTÍCULO 62.- Los partidos políticos podrán otorgar reconocimientos en efectivo a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades ordinarias, y éstos y las coaliciones por actividades de proceso electoral. Estos reconocimientos deberán estar soportados por recibos foliados que especifiquen: nombre, firma, domicilio y teléfono del beneficiario, en su caso la precampaña o campaña electoral correspondiente, el monto, la fecha y el periodo de pago, así como el tipo de servicio prestado y anexar copia legible de la credencial para votar del beneficiario. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario del área que autorizó el pago. Estos egresos contarán para los efectos de los topes de gastos correspondientes. Lo establecido en el presente artículo no releva a los partidos políticos, ni a las personas físicas que hayan recibido por parte de los partidos, erogaciones por este 17

18 concepto, del cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes fiscales, laborales o cualquier otra que resulte aplicable. ARTÍCULO 63.- Las erogaciones realizadas por los partidos políticos y coaliciones, como reconocimientos por actividades políticas a una sola persona física, tendrán como límite la cantidad equivalente o superior en salario mínimo diario vigente en la Capital del Estado, de 2400 días en el transcurso de un año y 200 días en el transcurso de un mes, ya sea que se paguen en una o varias exhibiciones. ARTÍCULO 64.- La suma total de las erogaciones por concepto de los reconocimientos señalados en el artículo anterior, tendrá un límite máximo anual equivalente al porcentaje del financiamiento público asignado al partido que corresponda de su participación en el financiamiento público anual por concepto de gasto ordinario permanente y de campaña. ARTICULO 65.- En el caso de las coaliciones formadas por dos o más partidos, el límite máximo anual, para erogaciones por concepto de reconocimientos por actividades políticas será el equivalente al del partido político que obtenga un mayor porcentaje de financiamiento público asignado para gastos de campaña. ARTICULO 66.- En todo caso, las actividades políticas remuneradas a través recibos de reconocimientos deberán ser esporádicas, no podrán tener una relación contractual y el beneficiario no podrá ser integrante de los órganos directivos del partido político. ARTÍCULO 67.- El Órgano interno responsable de cada partido político deberá autorizar la impresión por triplicado, de los recibos foliados que se expedirán para amparar los reconocimientos en efectivo a otorgarse en los términos anteriores, e informará dentro de los quince días naturales siguientes a la Unidad de Fiscalización, del número consecutivo de los folios de los recibos impresos. El original del recibo deberá remitirse al Órgano responsable de las finanzas del partido, una copia permanecerá en poder del Órgano del partido que haya otorgado el reconocimiento y la otra copia le será entregada al beneficiario. ARTÍCULO 68.- Deberá llevarse un control de folios de los recibos que se imprimirán y expedirán por el partido político, el cual permitirá verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. Dicho control deberá remitirse a la Unidad de Fiscalización junto con los Informes Financieros. ARTÍCULO 69.- Junto con los informes financieros deberán presentarse relaciones de las personas que recibieron reconocimientos en efectivo por actividades políticas, otorgados por los partidos políticos, así como el monto total que percibió cada una de ellas durante el ejercicio correspondiente. ARTÍCULO 70.- Todos los egresos de los partidos políticos deberán registrarse contablemente y deberán estar soportados con la documentación que expide a nombre del partido político la persona física o moral a quien se efectúo el pago. La 18

19 documentación comprobatoria de los egresos deberá cumplir con los requisitos que exigen las leyes fiscales aplicables. Al final de cada periodo, los partidos políticos deberán comprobar en su totalidad los egresos reportados. ARTÍCULO 71.- Todo pago que efectúen los partidos políticos que rebase la cantidad equivalente a 50 días de salario mínimo diario vigente en la Capital del Estado deberá realizarse mediante cheque nominativo y con la leyenda para abono en cuenta, con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas y fondos revolventes. Las pólizas de los cheques deberán conservarse y anexar a éstas la documentación original comprobatoria. ARTÍCULO 72.- Los comprobantes que el partido político presente como sustento de sus gastos deberán estar requisitados con su domicilio fiscal. ARTÍCULO 73.- Los comprobantes de viáticos y pasajes que presente el partido político correspondiente a comisiones, deberán estar acompañadas de los oficios, constancias o antecedentes que justifiquen plena y razonablemente el objeto del viaje realizado. ARTÍCULO 74.- Como excepción a lo señalado en los artículos anteriores, los partidos políticos podrán comprobar por medio de bitácoras, hasta el veinte por ciento de los egresos totales que hayan efectuado para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y como gastos de campaña, los cuales podrán ser comprobados mediante bitácoras de gastos menores, solamente por concepto de viáticos y pasajes, en las que se señalen, con toda precisión, los siguientes datos: fecha y lugar donde se efectuó la erogación, monto, concepto especifico del gasto, nombre y firma de la persona que realizo el pago y firma de autorización; asimismo deberán anexarse a las bitácoras los comprobantes de los gastos realizados, aún y cuando no reúnan los requisitos fiscales establecidos. ARTICULO 75.- Para efectos de los gastos de precampañas la contabilidad deberá realizarse de manera simplificada y los comprobantes deberán cumplir con los requisitos fiscales aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES ARTÍCULO 76.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Código, los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su aplicación y empleo, en forma impresa y en medio magnético, dentro de los plazos siguientes: 19

Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario público estatal,

Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario público estatal, Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario público estatal La Ley Electoral del Estado de Zacatecas establece que el régimen de financiamiento de los partidos políticos reconocidos legalmente,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PRIMERA

Más detalles

FORMATOS E INSTRUCTIVOS A UTILIZAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES ANUALES, DE PRECAMPAÑA Y DE

FORMATOS E INSTRUCTIVOS A UTILIZAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES ANUALES, DE PRECAMPAÑA Y DE FORMATOS E INSTRUCTIVOS A UTILIZAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES ANUALES, DE PRECAMPAÑA Y DE CAMPAÑA. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN / MARZO 2009 Formatos,

Más detalles

Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros.

Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros. Lic. Héctor Hugo Sanchez Cruz Coordinador Operativo UFRPP Informe que presenta la Dirección de Auditoria de la Unidad de Fiscalización, en relación con la recepción de informes de campaña de candidatos

Más detalles

Financiamiento público, privado y autofinanciamiento

Financiamiento público, privado y autofinanciamiento Financiamiento público, privado y autofinanciamiento Artículo 49 1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

Más detalles

NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES

NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES DISPOSICIONES GENERALES 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto determinar las normas de administración, los plazos

Más detalles

FORMATOS E INSTRUCTIVOS A UTILIZAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES.

FORMATOS E INSTRUCTIVOS A UTILIZAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES. FORMATOS E INSTRUCTIVOS A UTILIZAR POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN / MARZO 2012 Formatos, Instructivos y Anexos FORMATO DESCRIPCIÓN

Más detalles

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 inciso d) del Reglamento para la administración del Financiamiento del Partido, la

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 inciso d) del Reglamento para la administración del Financiamiento del Partido, la Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 inciso d) del Reglamento para la administración del Financiamiento del Partido, la TESORERÍA NACIONAL Emite el siguiente MANUAL, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS

Más detalles

Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales Febrero 2018

Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales Febrero 2018 Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales 2017-2018 Febrero 2018 1 La revisión de los informes, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de los recursos,

Más detalles

COMITÉ DE DIRECCIÓN NACIONAL Coordinación Ejecutiva Nacional Político Electoral

COMITÉ DE DIRECCIÓN NACIONAL Coordinación Ejecutiva Nacional Político Electoral REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE APORTACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS, SERVIDORES PÚBLICOS Y REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR DE NUEVA ALIANZA. COMITÉ DE

Más detalles

MODELO DE OFICIO DE ENTREGA DE INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES

MODELO DE OFICIO DE ENTREGA DE INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES 85 MODELO DE OFICIO DE ENTREGA DE INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES FORMATO I LOGOTIPO DEL PARTIDO OFICIO Nº C. TITULAR DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN PRESENTE Por medio del presente

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO FORMATOS E INSTRUCTIVOS FORMATO "RM-COA" RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES A LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN Logotipo de la Coalición Y APORTACIONES PERSONALES DEL CANDIDATO PARA SU CAMPAÑA N Folio Bueno

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL Í N D I C E CAPÍTULO I 3 Generalidades CAPÍTULO II 3 De

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE APORTACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS, SERVIDORES PÚBLICOS Y

REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE APORTACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS, SERVIDORES PÚBLICOS Y REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE APORTACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS, SERVIDORES PÚBLICOS Y REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA REGLAMENTO

Más detalles

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE RECAUDACION DE FONDOS. GRAN ALIANZA POR LA UNIDAD NACIONAL GANA

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE RECAUDACION DE FONDOS. GRAN ALIANZA POR LA UNIDAD NACIONAL GANA REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE RECAUDACION DE FONDOS. GRAN ALIANZA POR LA UNIDAD NACIONAL GANA 1 Objeto del Reglamento Art.1- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al sistema

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Aplicación La normatividad contenida en el presente Reglamento es de observancia general

Más detalles

PARTIDO POLÍTICO O ASOCIACIÓN CIVIL. I. IDENTIFICACIÓN DE LA PRECAMPAÑA Tipo de precampaña electoral: Aspirante

PARTIDO POLÍTICO O ASOCIACIÓN CIVIL. I. IDENTIFICACIÓN DE LA PRECAMPAÑA Tipo de precampaña electoral: Aspirante Logotipo del partido o Asociación Civil FORMATO IPR - INFORME DE PRECAMPAÑA PARA PRECANDIDATOS Y ASPIRANTES A LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO FEDERAL-LOCAL PARTIDO POLÍTICO O ASOCIACIÓN CIVIL 1. I. IDENTIFICACIÓN

Más detalles

MANUAL DE FORMATOS PARA INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS PRIMERA SECCIÓN

MANUAL DE FORMATOS PARA INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS PRIMERA SECCIÓN MANUAL DE FORMATOS PARA INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS PRIMERA SECCIÓN FORMATOS E INSTRUCTIVOS QUE DEBERAN UTILIZARSE POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA

Más detalles

(POE 31 de mayo de 2000) TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS

(POE 31 de mayo de 2000) TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGO DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN

Más detalles

Fiscalización a los Recursos de los Partidos Políticos. Marzo 2009

Fiscalización a los Recursos de los Partidos Políticos. Marzo 2009 Fiscalización a los Recursos de los Partidos Políticos Marzo 2009 > Objetivo Regular el registro contable de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, las características de la documentación comprobatoria

Más detalles

Documento de consulta Ultima reforma aplicada 17 de marzo de 2004.

Documento de consulta Ultima reforma aplicada 17 de marzo de 2004. Lineamientos Técnicos para la Presentación de los Informes de los Partidos Políticos sobre el Origen y Monto de los Ingresos por Financiamiento, así como su Aplicación y Empleo Documento de consulta Ultima

Más detalles

DICTAMEN TÉCNICO DE LA REVISIÓN PRACTICADA AL INFORME ANUAL PRESENTADO POR EL:

DICTAMEN TÉCNICO DE LA REVISIÓN PRACTICADA AL INFORME ANUAL PRESENTADO POR EL: DICTAMEN TÉCNICO DE LA REVISIÓN PRACTICADA AL INFORME ANUAL PRESENTADO POR EL: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL 2013 INDICE Apartado 1. Presentación. Apartado 2. Marco

Más detalles

LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Disposiciones generales

LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Disposiciones generales LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Disposiciones generales Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de observancia para los partidos

Más detalles

POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE EGRESOS

POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE EGRESOS POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE EGRESOS Código: M-DGF-CGDF-03 Fecha de emisión: Enero 2010 Revisión: 01 Elaboró Revisó Aprobó C.P. Ma. Ivett Parra Arceo C.P. Mercedes Cárdenas Ruiz Jefa del Depto. De

Más detalles

REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 30 de enero

Más detalles

CATÁLOGO DE EVIDENCIAS 2018

CATÁLOGO DE EVIDENCIAS 2018 CATÁLOGO DE S 2018 CANDIDATOS INDEPENDIENTES Considerando el Catálogo de Evidencias y derivado de la disposición que señala la obligación de adjuntar evidencia a todas las operaciones registradas, se elaboró

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES.

REGLAMENTO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES. REGLAMENTO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES. Artículo 1. Glosario y objeto. 1. El presente Reglamento

Más detalles

I. IDENTIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO. Aspirante. 2. Distrito Electoral: Numero: Cabecera: (2) 3. Entidad federativa: (3)

I. IDENTIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO. Aspirante. 2. Distrito Electoral: Numero: Cabecera: (2) 3. Entidad federativa: (3) Logotipo de la Asociación Civil FORMATO IPR - INFORME DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL 1. Apoyo Ciudadano:

Más detalles

CATÁLOGO DE EVIDENCIAS

CATÁLOGO DE EVIDENCIAS CATÁLOGO DE S PRECAMPAÑA Considerando el Catálogo de Evidencias y derivado de la disposición que señala la obligación de adjuntar evidencia a todas las operaciones registradas, se elaboró el Catálogo de

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DEFINICIONES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DEFINICIONES REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, PARA LA FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN, MONTO, APLICACIÓN Y EMPLEO DE LOS RECURSOS QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES UTILICEN CON MOTIVO DE LAS PRECAMPAÑAS

Más detalles

FORMATO IC -INFORMES DE CAMPAÑA

FORMATO IC -INFORMES DE CAMPAÑA FORMATO IC -INFORMES DE CAMPAÑA INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES: FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO ( ) (1A), ASÍ COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES ( )(1A)

Más detalles

CATÁLOGO DE EVIDENCIAS

CATÁLOGO DE EVIDENCIAS CATÁLOGO DE S ASPIRANTES Considerando el Catálogo de Evidencias y derivado de la disposición que señala la obligación de adjuntar evidencia a todas las operaciones registradas, se elaboró el Catálogo de

Más detalles

CATÁLOGO DE EVIDENCIAS 2018

CATÁLOGO DE EVIDENCIAS 2018 CATÁLOGO DE S 2018 ASPIRANTES Considerando el Catálogo de Evidencias y derivado de la disposición que señala la obligación de adjuntar evidencia a todas las operaciones registradas, se elaboró el Catálogo

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. A N T E C E D E

Más detalles

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DEFINICIONES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y DEFINICIONES REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA LA FISCALIZACIÓN A LOS RECURSOS ORDINARIOS Y DE CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO

Más detalles

Libro Primero Disposiciones Generales. Título Primero De los Partidos Políticos, Coaliciones y Asociaciones Políticas

Libro Primero Disposiciones Generales. Título Primero De los Partidos Políticos, Coaliciones y Asociaciones Políticas LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Libro Primero Disposiciones Generales

Más detalles

LINEAMIENTOS SOBRE ACTOS DE PRECAMPAÑA, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y PRECANDIDATOS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO

LINEAMIENTOS SOBRE ACTOS DE PRECAMPAÑA, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y PRECANDIDATOS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LINEAMIENTOS SOBRE ACTOS DE PRECAMPAÑA, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y PRECANDIDATOS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS 2017-2018. LINEAMIENTOS

Más detalles

Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 1. Capítulo primero Disposiciones generales

Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 1. Capítulo primero Disposiciones generales Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 1 Capítulo primero Disposiciones generales Objeto. Articulo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia

Más detalles

FORMATO "IT" - INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (RECURSO LOCAL) EJERCICIO 2016

FORMATO IT - INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (RECURSO LOCAL) EJERCICIO 2016 EJERCICIO 216 I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN 1. COMITÉ: COMITE EJECUTIVO ESTATAL 2. PARTIDO POLÍTICO: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 3. SIGLAS: PES 4. ENTIDAD: BAJA CALIFORNIA 5. EJERCICIO: 216 6. 7. TRIMESTRE:

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2014, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL

Más detalles

FORMATO "IT" - INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (RECURSO LOCAL) EJERCICIO 2016

FORMATO IT - INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (RECURSO LOCAL) EJERCICIO 2016 EJERCICIO 216 I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN 1. COMITÉ: COMITE EJECUTIVO ESTATAL 2. PARTIDO POLÍTICO: MORENA 3. SIGLAS: MORENA 4. ENTIDAD: SAN LUIS POTOSI 5. EJERCICIO: 216 6. 7. TRIMESTRE: PERIODO: 2 FECHA

Más detalles

FORMATO "IT" - INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (RECURSO LOCAL) EJERCICIO 2016

FORMATO IT - INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (RECURSO LOCAL) EJERCICIO 2016 EJERCICIO 216 I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN 1. COMITÉ: COMITE EJECUTIVO ESTATAL 2. PARTIDO POLÍTICO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 3. SIGLAS: PRD 4. ENTIDAD: BAJA CALIFORNIA SUR 5. EJERCICIO: 216 6.

Más detalles

ÍNDICE. Capítulo I De la Estructura del Órgano de Finanzas de los Partidos Políticos y Coalición

ÍNDICE. Capítulo I De la Estructura del Órgano de Finanzas de los Partidos Políticos y Coalición Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO

Más detalles

Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros.

Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros. Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros. Informe de elaboración de programa de revisión de informes

Más detalles

Aprobación 2013/05/30 Publicación 2013/06/12 Vigencia 2013/05/30 Instituto Estatal Electoral 5095 sección segunda Tierra y Libertad

Aprobación 2013/05/30 Publicación 2013/06/12 Vigencia 2013/05/30 Instituto Estatal Electoral 5095 sección segunda Tierra y Libertad REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS QUE RECIBAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN OBSERVACIONES GENERALES.- El Artículo Segundo Transitorio

Más detalles

FORMATO "IT" - INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (RECURSO LOCAL) EJERCICIO 2016

FORMATO IT - INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (RECURSO LOCAL) EJERCICIO 2016 EJERCICIO 216 I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN 1. COMITÉ: COMITE EJECUTIVO ESTATAL 2. PARTIDO POLÍTICO: MORENA 3. SIGLAS: MORENA 4. ENTIDAD: SAN LUIS POTOSI 5. EJERCICIO: 216 6. 7. TRIMESTRE: PERIODO: 1 FECHA

Más detalles

Agrupación Política Nacional Factor Ciudadano

Agrupación Política Nacional Factor Ciudadano 45 Agrupación Política Nacional Factor Ciudadano 4.45 Agrupación Política Nacional Factor Ciudadano El día 17 de mayo de 2013 la Agrupación Política Nacional Factor Ciudadano presentó en tiempo y forma

Más detalles

Libro Primero Disposiciones Generales. Título Primero De los Partidos Políticos, Coaliciones y Asociaciones Políticas

Libro Primero Disposiciones Generales. Título Primero De los Partidos Políticos, Coaliciones y Asociaciones Políticas Fecha de Aprobación: Fecha de Inicio de Vigencia: Fecha de Última modificación: 13/Dic/2003 30/Dic/2003 20/Dic/2006 LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

1. EL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS TENDRA LAS SIGUIENTES MODALIDADES:

1. EL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS TENDRA LAS SIGUIENTES MODALIDADES: CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LIBRO SEGUNDO DE LOS PARTIDOS POLITICOS TITULO TERCERO DE LAS PRERROGATIVAS, ACCESO A LA RADIO Y TELEVISION Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS

Más detalles

Del Objeto de los Lineamientos

Del Objeto de los Lineamientos LINEAMIENTOS Y FORMATOS A QUE DEBEN SUJETARSE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES EN LA RENDICIÓN DE SUS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO QUE OBTENGAN PARA EL

Más detalles

LINEAMIENTOS Y FORMATOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES A LAS QUE PERTENEZCAN LAS Y LOS OBSERVADORES ELECTORALES LOCALES

LINEAMIENTOS Y FORMATOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES A LAS QUE PERTENEZCAN LAS Y LOS OBSERVADORES ELECTORALES LOCALES 0 LINEAMIENTOS Y FORMATOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES A LAS QUE PERTENEZCAN LAS Y LOS OBSERVADORES ELECTORALES LOCALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR 0 LINEAMIENTOS

Más detalles

REGLAMENTO DE APORTACIONES DEL PARTIDO SINALOENSE TÍTULO ÚNICO DEL SISTEMA DE CUOTAS Y DEL FINANCIAMIENTO. Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE APORTACIONES DEL PARTIDO SINALOENSE TÍTULO ÚNICO DEL SISTEMA DE CUOTAS Y DEL FINANCIAMIENTO. Capítulo I Disposiciones Generales REGLAMENTO DE APORTACIONES DEL PARTIDO SINALOENSE TÍTULO ÚNICO DEL SISTEMA DE CUOTAS Y DEL FINANCIAMIENTO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer

Más detalles

ELEMENTOS PARA SOLICITAR PAGOS 1/ (Guía 1/5 )

ELEMENTOS PARA SOLICITAR PAGOS 1/ (Guía 1/5 ) ELEMENTOS PARA SOLICITAR PAGOS 1/ (Guía 1/5 ) Para el trámite de pago las áreas ejecutoras del gasto deben: 1. Remitir al Departamento de Control Presupuestal carta solicitando el pago, una vez que hayan

Más detalles

PROCESO ELECTORAL Obtención de apoyo ciudadano

PROCESO ELECTORAL Obtención de apoyo ciudadano PROCESO ELECTORAL 2017-2018 Obtención de apoyo ciudadano Apoyo Ciudadano Administración de usuarios Conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y actividades dirigidas a la ciudadanía en general,

Más detalles

Acuerdo No. 2. Reformas y Adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización CONSIDERANDO

Acuerdo No. 2. Reformas y Adiciones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización CONSIDERANDO La Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en su Primera Sesión Ordinaria del día 26 de enero del año 2005, se sirvió aprobar el siguiente: Acuerdo No. 2 Reformas y Adiciones

Más detalles

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. PRIMERA PARTE. LINEAMIENTOS TITULO I. DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CAPITULO I. DE LOS INGRESOS

Más detalles

FORMATO IC - INFORME DE CAMPAÑA SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS

FORMATO IC - INFORME DE CAMPAÑA SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS I. DATOS DEL PROCESO 1. PROCESO ELECTORAL: LOCAL ORDINARIO 2017-2018 2. ENTIDAD: JALISCO 3. CARGO: 4. DETALLE DEL CARGO: 5.PERIODO DE LA CAMPAÑA: PRESIDENTE MUNICIPAL SAN DIEGO DE ALEJANDRIA 29/04/2018-27/06/2018

Más detalles

FORMATO IC - INFORME DE CAMPAÑA SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS

FORMATO IC - INFORME DE CAMPAÑA SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS I. DATOS DEL PROCESO 1. PROCESO ELECTORAL: LOCAL ORDINARIO 2017-2018 2. ENTIDAD: JALISCO 3. CARGO: 4. DETALLE DEL CARGO: 5.PERIODO DE LA CAMPAÑA: PRESIDENTE MUNICIPAL LAGOS DE MORENO 29/04/2018-27/06/2018

Más detalles

Obtención de Apoyo Ciudadano. P r o c e s o E l e c t o r a l

Obtención de Apoyo Ciudadano. P r o c e s o E l e c t o r a l Obtención de Apoyo Ciudadano P r o c e s o E l e c t o r a l 2 0 1 7-2018 Apoyo Ciudadano Conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan

Más detalles

REGLAMENTO. Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO. Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. 17 REGLAMENTO Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. El presente Reglamento se expide con fundamento en

Más detalles

COMPENDIO DE REGLAMENTOS DE FISCALIZACIÓN

COMPENDIO DE REGLAMENTOS DE FISCALIZACIÓN COMPENDIO DE REGLAMENTOS DE FISCALIZACIÓN COMPENDIO DE REGLAMENTOS DE FISCALIZACIÓN Primera Edición, Abril 2012 Comisión Estatal Electoral Nuevo León Impreso en México / Printed in Mexico INDICE REGLAMENTO

Más detalles

SEXTA.- Para los efectos de la base anterior, los medios de comunicación deberán cumplir con lo siguiente:

SEXTA.- Para los efectos de la base anterior, los medios de comunicación deberán cumplir con lo siguiente: EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO Y EN EL ACUERDO NÚMERO IEEBCS/CG002/ENERO/2018 DE FECHA 05 DE ENERO DE 2018, APROBADO

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER REGISTRO COMO PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER REGISTRO COMO PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER REGISTRO COMO PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES TÍTULO I DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS Del Objeto, Glosario, Registro de Ingresos,

Más detalles

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) Federal. 1. Tipo de campaña X (1C) Local (1B) Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C)

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) Federal. 1. Tipo de campaña X (1C) Local (1B) Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C) 74. FORMATO "IC" -INFORMES DE CAMPAÑA INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES:FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO Partido Movimiento Ciudadano (X)(1A), ASÍ COMO

Más detalles

FORMATO IC - INFORME DE CAMPAÑA SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS

FORMATO IC - INFORME DE CAMPAÑA SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS I. DATOS DEL PROCESO 1. PROCESO ELECTORAL: LOCAL ORDINARIO 2017-2018 2. ENTIDAD: JALISCO 3. CARGO: 4. DETALLE DEL CARGO: 5.PERIODO DE LA CAMPAÑA: PRESIDENTE MUNICIPAL SAN JUAN DE LOS LAGOS 29/04/2018-27/06/2018

Más detalles

FORMATO IC - INFORME DE CAMPAÑA SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS

FORMATO IC - INFORME DE CAMPAÑA SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS I. DATOS DEL PROCESO 1. PROCESO ELECTORAL: LOCAL ORDINARIO 2017-2018 2. ENTIDAD: JALISCO 3. CARGO: 4. DETALLE DEL CARGO: 5.PERIODO DE LA CAMPAÑA: DIPUTADO LOCAL MR 2-LAGOS DE MORENO 29/04/2018-27/06/2018

Más detalles

FORMATO IC - INFORME DE CAMPAÑA SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS

FORMATO IC - INFORME DE CAMPAÑA SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS I. DATOS DEL PROCESO 1. PROCESO ELECTORAL: LOCAL ORDINARIO 2017-2018 2. ENTIDAD: JALISCO 3. CARGO: 4. DETALLE DEL CARGO: 5.PERIODO DE LA CAMPAÑA: DIPUTADO LOCAL MR 13-TLAQUEPAQUE 29/04/2018-27/06/2018

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE INFORMES DE PRECAMPAÑAS ELECTORALES

LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE INFORMES DE PRECAMPAÑAS ELECTORALES LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE INFORMES DE PRECAMPAÑAS ELECTORALES Instituto Electoral del Estado Í N D I C E PÁGINA PRIMERA PARTE LINEAMIENTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO

Más detalles

Agrupación Política Nacional Junta de Mujeres Políticas, A.C.

Agrupación Política Nacional Junta de Mujeres Políticas, A.C. 55 Agrupación Política Nacional Junta de Mujeres Políticas, A.C. 4.55 Agrupación Política Nacional Junta de Mujeres Políticas, A.C. El 17 de mayo de 2011 la Agrupación Política Nacional Junta de Mujeres

Más detalles

Cuadro comparativo Diciembre 2014

Cuadro comparativo Diciembre 2014 Cuadro comparativo Diciembre 2014 Vigente en 2006 Vigentes en 2008 Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes

Más detalles

El 10 de noviembre de 2005 el Consejo General aprobó un nuevo reglamento

El 10 de noviembre de 2005 el Consejo General aprobó un nuevo reglamento Nuevo reglamento de fiscalización El nuevo reglamento de fiscalización obligó a los partidos políticos a presentar al IFE informes anticipados sobre las contrataciones de tiempos en radio y televisión

Más detalles

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) 1. Tipo de campaña. Federal (1C) X (1B) Local. Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C)

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) 1. Tipo de campaña. Federal (1C) X (1B) Local. Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C) 74. FORMATO "IC" -INFORMES DE CAMPAÑA INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES:FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO Partido Conciencia Popular (X)(1A), ASÍ COMO

Más detalles

FORMATO IC - INFORME DE CAMPAÑA SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS

FORMATO IC - INFORME DE CAMPAÑA SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS I. DATOS DEL PROCESO 1. PROCESO ELECTORAL: LOCAL ORDINARIO 2017-2018 2. ENTIDAD: JALISCO 3. CARGO: 4. DETALLE DEL CARGO: 5.PERIODO DE LA CAMPAÑA: DIPUTADO LOCAL MR 14-GUADALAJARA 29/04/2018-27/06/2018

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER REGISTRO COMO PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES.

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER REGISTRO COMO PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES. REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER REGISTRO COMO PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES. TÍTULO I. CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO CONSEJO ESTATAL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO CONSEJO ESTATAL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE FORMEN COALICIONES Artículo 1 Aplicación La normatividad contenida en el presente Reglamento es de observancia general para

Más detalles

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) Federal. 1. Tipo de campaña X (1C) Local (1B) Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C)

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) Federal. 1. Tipo de campaña X (1C) Local (1B) Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C) 74. FORMATO "IC" -INFORMES DE CAMPAÑA INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES:FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO Partido Movimiento Ciudadano (X)(1A), ASÍ COMO

Más detalles

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) 1. Tipo de campaña. Federal (1C) X (1B) Local. Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C)

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA (1B) 1. Tipo de campaña. Federal (1C) X (1B) Local. Gobernador o Jefe de Gobierno (1C) Diputado local (1C) 74. FORMATO "IC" -INFORMES DE CAMPAÑA INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES:FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO Partido Conciencia Popular (X)(1A), ASÍ COMO

Más detalles

Información General del Proyecto

Información General del Proyecto Información General del Proyecto 1. Año Fiscal/Ejercicio: Indicar el ejercicio fiscal al que corresponde la entrega del 3. Fecha de elaboración de este informe: Identificar la fecha en la que se elabora

Más detalles

Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones Título Primero Disposiciones preliminares Artículo 1. Capítulo Primero Del objeto, interpretación y definiciones

Más detalles

ACUERDO GENERAL DE FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

ACUERDO GENERAL DE FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ACUERDO GENERAL DE FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1 ACUERDO GENERAL DE FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL CONSIDERANDOS I. Que de conformidad con la fracción

Más detalles

Página 2 Periódico Oficial No. 6 Quinta Sección, Febrero 5 del 2014

Página 2 Periódico Oficial No. 6 Quinta Sección, Febrero 5 del 2014 Página 2 Periódico Oficial No. 6 Quinta Sección, Febrero 5 del 2014 CG 340/2013 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA NORMATIVIDAD DEL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO Y

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESOS Y EGRESOS PROPIOS DE LAS UUPP

REGLAMENTO DE INGRESOS Y EGRESOS PROPIOS DE LAS UUPP REGLAMENTO DE INGRESOS Y EGRESOS PROPIOS DE LAS UUPP 1 REGLAMENTO DE INGRESOS Y EGRESOS PROPIOS DE LAS UUPP CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente ordenamiento es de observancia

Más detalles

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 19 de agosto de 2008 ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las

Más detalles

C O N S I D E R A N D O:

C O N S I D E R A N D O: Dictamen Consolidado que presenta la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto de los informes

Más detalles

PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA REVISION DE INFORMES DE PRECAMPAÑA PEF

PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA REVISION DE INFORMES DE PRECAMPAÑA PEF PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA REVISION DE INFORMES DE PEF 2011-2012 ÍNDICE o Objetivo del Programa de Trabajo para la revisión de Informes de Precampaña. 1 o Proceso de revisión de Informes de Precampaña.

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1 Objeto 1.1 El presente

Más detalles

FORMATO IC-COA INFORMES DE CAMPAÑA COALICIÓN

FORMATO IC-COA INFORMES DE CAMPAÑA COALICIÓN FORMATO IC-COA INFORMES DE CAMPAÑA COALICIÓN INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LA COALICIÓN (1A) I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA ELECTORAL: 1. TIPO

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO Artículo 1. Aplicación y Objeto 1. El presente Reglamento es de observancia

Más detalles

Título I. Disposiciones Generales. Capítulo Único. De la Obligatoriedad y de su Interpretación

Título I. Disposiciones Generales. Capítulo Único. De la Obligatoriedad y de su Interpretación Título I Disposiciones Generales Capítulo Único De la Obligatoriedad y de su Interpretación Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las asociaciones políticas, agrupaciones

Más detalles

Instituto Estatal Electoral de Baja California

Instituto Estatal Electoral de Baja California POLÍTICA ADMINISTRATIVA RESPECTO DE LA ELABORACIÓN, INTEGRACIÓN Y CONTROL DE PÓLIZAS DE CONTABILIDAD Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 5 Apartado B, Párrafo Tercero, y 100 de la Constitución

Más detalles