Fiscalización a los Recursos de los Partidos Políticos. Marzo 2009

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1 Fiscalización a los Recursos de los Partidos Políticos Marzo 2009

2 > Objetivo Regular el registro contable de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten. Artículo 2º del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

3 > Contenido Marco legal Disposiciones generales Financiamiento Del registro de los ingresos Del registro de los egresos De los informes De la fiscalización

4 > Marco Legal Esta exposición se basa en los siguientes cuerpos regulatorios: 1. Ley Electoral del Estado de Nuevo León 2. Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos 3. Demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León

5 > Disposiciones Generales Órgano Interno de Finanzas Partido Político, nombra a: Órgano y persona responsable de las finanzas del Partido Político Encargado de la recepción y administración de sus recursos generales y de campaña. Responsable ante la Comisión y ante la DFPP de la presentación de los Informes contemplados en la Ley Electoral del Estado. Responsable de registros contables, control cuentas bancarias, demás documentación relacionada a las finanzas del Partido Político. Artículo 6,7,8 y 9 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (RFPP)

6 > Disposiciones Generales Para el registro contable utilizará sistemas computacionales que cumplan con las normas de información financiera (NIF). Del Registro Contable y Estados Financieros Generar mensualmente balanzas de comprobación, realizar conciliaciones bancarias y anualmente inventarios físicos de todos sus bienes muebles e inmuebles. La propiedad de los bienes del Partido Político se acreditará para su registro con facturas o títulos de propiedad. Los Partidos Políticos podrán recibir bienes muebles e inmuebles de terceros en forma temporal mediante contratos de comodato. La documentación como sustento de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos se deberá conservar por un lapso de cinco años. Elaborar los siguientes estados financieros: el de Posición Financiera, el de Ingresos y Egresos, así como anexar las notas a los estados financieros necesarias para los mismos. Artículo 10, 12, 13, 17, 20 y 21 del RFPP

7 > Financiamiento Financiamiento Público para actividades ordinarias permanentes = salario mínimo diario vigente en Monterrey x 20% x No. de electores inscritos lista nominal. Se distribuirá en proporción al porcentaje de votos que cada uno de los Partidos Políticos con representación en el Congreso del Estado hubiese obtenido en la anterior elección de diputados locales. 70% 30% Entregarse en ministraciones conformadas en forma igualitaria. Partidos con registro obtenido posterior a la última elección: equivalente a que hubiera obtenido el 1.5% de la votación. Artículo 50 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León (LEENL)

8 > Financiamiento Financiamiento Público a los Partidos Políticos con registro nacional o estatal Financiamiento Ordinario Anual Se indexará trimestralmente conforme al INPC y será entregado en ministraciones mensuales. Actividades relativas a: Educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, tareas de tipo editorial. Una cantidad igual en periodo electoral es entregado en una sola exhibición para: Financiamiento por Actividades Extraordinarias Financiamiento para Gastos de Campañas Electorales Una vez realizada la actividad se reembolsa hasta el 75% de lo gastado. Artículo 49 y 50 de la LEENL

9 > Financiamiento Financiamiento de los Partidos Políticos que no proviene del erario, se conforma: De la Militancia Cuotas ordinarias y extraordinarias de afiliados a los Partidos Políticos. Cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten para sus precampañas o campañas. De Simpatizantes Aportaciones o donativos, en dinero o en especie, otorgadas a los Partidos Políticos por personas físicas o morales. Aportaciones en dinero a Partidos Políticos no excederán del 10% del tope de gastos de campaña para Gobernador y cada persona física o moral tendrán un límite anual equivalente al 1% del monto total de dicho tope. (Colectas públicas deben anunciarse en prensa y avisar a la DFPP 5 días antes) Artículo 51 de la LEENL

10 > Financiamiento Financiamiento de los Partidos Políticos que no proviene del erario, se conforma: Autofinanciamiento Se integra por actividades, tales como congresos, rifas y sorteos, espectáculos, conferencias, eventos de tipo cultural o académico, ventas editoriales, otra similar para reunir fondos. Financiamiento por rendimientos financieros Ingresos mediante la creación de fondos, fideicomisos y figuras financieras similares, con su patrimonio o con las aportaciones adicionales que reciban. Artículo 51 de la LEENL

11 > Financiamiento Los Partidos Políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos, por sí o por interpósita persona, no podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie de: Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de otras entidades o de la federación, órganos autónomos, Ayuntamientos; dependencias, entidades u organismos de administración pública; extranjeros y organismos internacionales; ministros de cultos, asociaciones, iglesias y agrupaciones de religión o secta; sociedades mercantiles excepto las de rendimiento financieros; sindicatos; universidades públicas; personas no identificadas; personas u organizaciones relacionadas con la delincuencia organizada o sancionadas por delitos contra la salud. Artículo 51 de la LEENL

12 > Del Registro de los Ingresos Ingresos en Efectivo Aportaciones o donativos superiores a 100 salarios mínimos vigentes de la zona económica B se harán por cheque o transferencia. Recursos en efectivo transferidos a la o las cuentas bancarias de los Partidos Políticos será con firma mancomunada por mínimo de 2 personas. No se consideran pagos ni ingresos las transferencias internas cuenta a cuenta en el Partido Político, salvo las que efectúen a la cuenta concentradora. Cuenta Bancaria del Partido Político Comprobantes del banco / pólizas ingresos Para el caso de comités municipales en zonas sin institución bancaria, se contratará cuenta con la institución más cercana. Cuenta concentradora, cuenta bancaria que en campañas deberán contratar los Partidos Políticos para el manejo de los recursos financieros destinados exclusivamente para ese fin. Conciliación Estados de Cuenta Adjuntar en Informes Artículo 2, 23, 24, 38, 39,48, 49 y 50 del RFPP

13 > Del Registro de los Ingresos Ingresos en Especie (aportaciones) Las aportaciones y donativos en especie deberán documentarse en contratos escritos que se celebren entre el partido y el aportante o donante. Las aportaciones en especie que reciba el Partido: donaciones, uso gratuito y entrega en comodato de bienes muebles o inmuebles, condonaciones de deuda a favor del partido y todos los considerados por la Ley, Reglamento o Código Civil. Deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación. Deberán registrarse las donaciones de bienes muebles como tales a su valor comercial de mercado: si se cuenta con factura se registrará al valor consignado en la misma y se actualizará mediante el INPC, si no se cuenta con ella se realizará lo señalado en el artículo 28 del Reglamento. Artículo 25, 27 y 28 del RFPP

14 > Del Registro de los Ingresos Control de Recibos Los Ingresos en efectivo y especie que reciban los Partidos Políticos deberán estar sustentados con la documentación correspondiente. Recibos deben contener: nombre del Partido, domicilio fiscal, cédula fiscal impresa, importe recibido número y letra, lugar y fecha de expedición, firma de funcionario autorizado por el Partido Político y datos de identificación del aportante, además anexar copia del documento que ampare el bien aportado; éstos se imprimirán en original para quién efectúa el pago y dos copias, una para el Órgano Interno y otra para quien haya recibido el pago. La DFPP deberá ser informada por el Órgano Interno dentro de los 30 días siguientes a la fecha de autorización del número consecutivo de los folios de los recibos impresos, este Órgano llevará un control de dichos folios y proporcionarlo en informes trimestrales, anuales o de campaña. Para el control de cada evento de autofinanciamiento se deben emitir recibos o boletos foliados e incluirlos en sus informes. Artículo 23, 30, 31, 32 y 45 del RFPP

15 > Del Registro de los Egresos C a r a c t e r í s t i c a s Deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida, a nombre del Partido Político y cumplir con los requisitos fiscales aplicables (artículo 53 RFPP). Erogaciones (pagos) que efectúen los Partidos Políticos por un monto mayor o igual a 100 salarios mínimos diarios de la zona económica de Monterrey, deben realizarse con cheque nominativo y la leyenda para abono en cuenta del beneficiario (artículo 54 RFPP). El Partido Político deberá sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social: Retener y enterar ISR por prestación de servicios subordinados e independientes y/o uso o goce temporal de bienes, IVA por los pagos en que aplique (artículo 61 RFPP). Las pólizas contables incluirán documentación comprobatoria con copia fotostática del cheque, excepto pagos de: sueldos y salarios, transferencias electrónicas, tarjeta de crédito o débito (artículo 54 RFPP) En municipios de zonas rurales podrá comprobar mediante bitácora de gastos menores hasta el 15% del total egresos de precampaña y campaña y 10% en gastos ordinarios que incurran en dichos municipios (alimentos, hospedaje, pasajes y gasolina). Adicional podrá comprobar hasta un 3% de los egresos totales en que incurra como resultado de su operación ordinaria en un ejercicio anual (artículo 69 y 70 RFPP).

16 > Del Registro de los Egresos Adquisiciones Propaganda y Publicidad a) Las compras se contratarán libremente cuando su monto no exceda de 2,388 salarios mínimos diarios vigentes en la ciudad de Monterrey (SMDVM). b) Cuando las adquisiciones excedan el equivalente a 2,388 y hasta 14,327 SMDVM, se deberá solicitar y obtener por lo menos tres cotizaciones por escrito de diferentes proveedores, a fin de obtener un mejor precio c) Cuando las compras excedan los 14,327 SMDVM se contratará mediante concurso por invitación a cuando menos tres proveedores No podrán presentar propuestas ni celebrar contratos las personas físicas o morales que se encuentren en situación de mora, en cuyas empresas participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o empleados los funcionarios del PP, sus responsables de finanzas, precandidatos o candidatos. Los gastos de propaganda en prensa deberán sujetarse a: Celebrar contrato entre el prestador del servicio y el Partido Político. Los comprobantes deberán incluir una relación de cada una de las inserciones. El Partido Político deberá conservar la página completa de un ejemplar original de las inserciones de cada una de las campañas y de aquellos durante el periodo de campañas. La información detallada de publicidad que consista en escritos, publicaciones, imágenes, etcétera que se plasme en diarios, periódicos, espectaculares, etcétera y gastos de producción de TV y radio, deberá ser entregada a la DFPP. Artículo 56, 57, 59 y 60 del RFPP

17 > Del Registro de los Egresos REPAP Gastos de Viaje Los reconocimientos por actividades políticas podrán ser otorgados por los PP a sus militantes o simpatizantes hasta un 12% como máximo del financiamiento público anual de su operación ordinaria y un 12% de los gastos incurridos en cada precampaña y campaña electoral (individual); estarán soportados por recibos foliados y se expedirán en original y dos copias, con numeración progresiva. El Órgano Interno autorizará la impresión de los recibos y será hecho del conocimiento de la DFPP dentro de un plazo de 10 días, así también llevará y mantendrá un control de folios de los recibos Límite mensual por persona = 150 días de salario mínimo general diario vigente en Monterrey Cuando no se esté electoral: en proceso Acompañarse de relación de motivo del viaje, congruencia entre fechas, comprobantes de alimentos y hospedaje. Relación de: nombre y lugar del evento, referencia contable, nombre y firma persona comisionada y de quién autorizó. Evidencias que confirmen el objeto partidista del viaje. Límite Anual por persona = 1000 días de salario mínimo general diario vigente en Monterrey Artículo 62, 63, 64, 65, 66 y 67 del RFPP

18 > Del Registro de los Egresos Honorarios Activo Fijo Gastos por honorarios profesionales y asimilables a sueldos se deberán formalizar con un contrato no mayor a 6 meses, en el cual se establezca obligaciones y derechos de ambas partes, objeto y vigencia, tipo y condiciones del mismo, importe, forma de pago, penalizaciones y demás condiciones. Llevar un control del activo fijo Hacer un inventario físico El activo fijo registrado no debe tener vida útil menor a dos años y cuyo valor no exceda de 50 salarios mínimos vigentes de Monterrey Artículo 58 y 15 del RFPP

19 > Del Registro de los Egresos La DFPP podrá requerir a personas físicas o morales, públicas o privadas, información en relación con operaciones del Partido Político, respetando las garantías del requerido. Contarán con un plazo de 5 días para remitir la información a la DFPP. Requerimientos a Terceros La información remitida a la DFPP será confrontada con la documentación proporcionada por el Partido Político, precandidatos, candidatos, en caso de no coincidencias se procederá previo estudio, a la aplicación de la sanción conforme a la Ley. Si los requeridos se negaran o no proporcionan sin causa justificada la información se harán acreedores a sanciones conforme a Ley. Artículo 71, 72, 73, 74 y 75 del RFPP

20 > De los Informes Informes de origen y monto de los ingresos, así como su empleo y aplicación Informes Trimestrales 30 días siguientes a la conclusión del trimestre. 60 días siguientes al último día de diciembre (ejercicio). Informes Anuales Informes de Precampaña 30 días siguientes a la conclusión de la precampaña. 60 días siguientes al de la jornada electoral. Informes de Campaña Artículo 51 bis 4 de la LEENL

21 > De los Informes Informes Trimestrales Reportar el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el período que corresponda. Si de la revisión de la DFPP se encuentran anomalías, errores u omisiones, se notificará al Partido Político para que las subsane o realice las aclaraciones conducentes. En todo caso los informes trimestrales tienen el carácter exclusivamente informativo para la autoridad Los informes trimestrales tienen carácter informativo para la autoridad. Se suspende la obligación durante el año del proceso electoral. Informes Anuales Reportar los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Junto se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del Partido Político. Artículo 51 bis 4 de la LEENL

22 > De los Informes Informes de Precampaña Informes de Campaña Deberán ser presentados por los Partidos Políticos por cada uno de los precandidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos así como los gastos realizados. Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular, que realicen los PP, serán reportados en el informe anual que corresponda. Deberán ser presentados por los Partidos Políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el Partido Político y el candidato hayan realizado en la respectiva campaña. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se haya utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 142 de la LEENL, así como el monto y destino de dichas erogaciones. Artículo 51 bis 4 de la LEENL

23 > De los Informes Los informes anuales deberán ser acompañados de la siguiente documentación impresa y en medios electromagnéticos, manifestando bajo protesta de decir verdad : Balanzas de comprobación mensuales y acumulada. Conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas a nombre del Partido. Relación de aportaciones en efectivo y en especie por militante y simpatizante (recibos). Relación de REPAP y relación del pago REPAP por persona física. Auxiliares contables. Información detallada en prensa. El respaldo de la contabilidad del período correspondiente del Partido. Artículo 79 del RFPP

24 > De la Fiscalización PRECAMPAÑA PRECAMPAÑA Presentar un informe por cada uno de los candidatos internos registrados ante el partido. Cada uno de los precandidatos deberá cumplir los requisitos: - Contratar a su nombre una cuenta bancaria para su precampaña. - Entregar estados de cuenta bancarios, así como conciliaciones bancarias. - Todos los ingresos deberán percibirse por medio de cheque o transferencia electrónica y las aportaciones en especie que cada uno de los precandidatos reciba durante su período de precampaña deberán de ser listadas e informadas al partido político correspondiente. - Todos los recursos propios que los precandidatos aporten a su precampaña deberán ser también ingresados a la cuenta bancaria del precandidato. - Todos los egresos realizados por los precandidatos deben cumplir con los requisitos de la legislación fiscal vigente y sus comprobantes deberán emitirse a nombre del precandidato, especificando la precampaña de que se trate. Artículo del 104 al 109 del RFPP

25 > De la Fiscalización Recursos de Campaña Partido Político Cuenta bancaria para campañas Financiamiento público Aportaciones militantes y simpatizantes Ingresos por autofinanciamiento Aportaciones del candidato Cuenta concentradora Rendimientos Ingresos por colectas Campaña 1 Cuenta bancaria Campaña 2 Cuenta bancaria * Cada campaña deberá contar con una cuenta bancaria individual Campaña n * Cuenta bancaria

26 > De la Fiscalización Egresos Financiamiento público Aportaciones militantes y simpatizantes Ingresos por autofinanciamiento Partido Político Cuenta Bancaria Cuenta Bancaria para campañas GASTOS COLECTIVOS Campaña n Cuenta bancaria GASTOS

27 > De la Fiscalización Cierre de las campañas Campaña 1 Contabilidad Campaña n Contabilidad Campaña 2 Contabilidad Partido Político Contabilidad Órgano de Finanzas Informe de cada una de las campañas Nota: Los recursos remanentes deberán ser ingresados a la cuenta de campaña y posteriormente a la ordinaria

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