UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA: CIENCIAS FISCALES

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA: CIENCIAS FISCALES ASIGNATURA: IVA II / SEMESTRE 5TO/ CIVA2015 Tema 2. Retenciones IVA LCDO. JOSÉ F. MARQUÍS C. AGOSTO 2015 JOSEMARQUIS.01@GMAIL.COM JOSEMARQUIS.JIMDO.COM TEL Base legal. Artículo 11. La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley. Asimismo, la Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el Impuesto establecido en esta Ley. A tal fin, la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a sus oficinas aduaneras. Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley. 1

2 Base legal., mediante las cuales se designan a los Órganos y Entes Públicos nacionales, estadales y municipales que en ellas se mencionan, como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, para cumplir con las funciones que en ellas se señalan. (Gaceta Oficial Nº del 20 demayode2013) Providencia Nro. SNAT/2015/0049, mediante la cual se designa Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales hubiere calificado y notificado como especiales. (Gaceta Oficial número de fecha 10 de agosto de 2015) deroga la Providencia número SNAT/ publicada en Gaceta Oficial Nº del20demayode2013. AGENTES DE RETENCIÓN (Art 01) Nacionales (Art 02) Estadales y Municipales (Art 03) entes públicos nacionales, estadales y municipales Entes Públicos regidos por los Capítulos II y III del Titulo II (Art 04) Entes descentralizados sin fines empresariales y Estados, Distrito Metropolitano, Distritos y Municipios recepción de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. 2

3 EXCLUSIONES (ART 05) No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia Administrativa, cuando: 1. Las operaciones no se encuentren sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo. 2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto. 3. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del Impuesto al Valor Agregado, con ocasión de la importación de bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción soportada. 4. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos. EXCLUSIONES (ART 05) No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia Administrativa, cuando: 5. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.) 6. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 UT.). 7. Se trate de egresos imputados contra las sub-partidas , , y

4 EXCLUSIONES (ART 05) No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia Administrativa, cuando: 8. Se trate de adquisiciones de bienes y servicios realizados por órganos o entes públicos distintos a los señalados en el numeral 1 del Artículo 2 de esta Providencia Administrativa, pagaderas en cien por ciento (100%) con bonos de la deuda pública nacional. 9. Se trate de egresos causados en el marco del Programa de Alimentación Escolar del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 4

5 Porcentaje de Retenciones (ART 06) Impuesto discriminado en factura. Porcentaje de Retenciones (ART 07) 75% del impuesto causado 1. El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la alícuota impositiva correspondiente sobre el precio facturado. 2. La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley que establece el impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento. 100% del impuesto causado 3. El proveedor no esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), o cuando los datos de registro, incluido su domicilio, no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. En estos casos el agente de retención deberá consultar en la Página Web a los fines verificar que los referidos datos coinciden con los indicados en la factura o documento equivalente. 4. El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. En estos casos el agente de retención deberá consultar la Página Web 100% del impuesto causado 5. Se trate de servicios prestados a los órganos o entes públicos, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio o comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual. 5

6 Consultar RIF Consultar RIF 6

7 Consultar RIF Consultar RIF 7

8 Carácter del impuesto retenido como Crédito fiscal (ART 08) Deducción del Impuesto retenido de la cuota tributaria por parte del proveedor (ART 09/10) Recuperación de retenciones acumuladas (ART 11/12/13) Ajustes de precio (ART 14) Si no han sido enteradas Retenciones Practicas y enteradas indebidamente (ART 15) Si ya fueron enteradas El proveedor exige al cliente su devolución. El proveedor se lo descuenta en el período correspondiente o en los sucesivos conforme los Art.09y10 El proveedor solicita su devolución a la administración tributaria conforme los Art. 11 y12 8

9 Cuando utilicen SIGECOF Oportunidad para practicar las retenciones (ART 16) Cuando NO utilicen SIGECOF Con el pago efectivo cuando se giren ordenes de pago directamente sobre las cuentas del tesoro. Con la autorización del pago, cuando se haga con fondos en avance, anticipos o transferencias. Con el registro del pasivo o el pago de la obligación. SIGECOF: SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Cuando se gire contra la cuenta del tesoro Conelpago. Oportunidad y forma para enterar el impuesto (ART 17) Cuando se gire recursos de fondos en avance, anticipos o transferencias Las retenciones efectuadas entre los días 1 y 15 (ambos inclusive) los primeros cinco días hábiles siguientes. Las retenciones efectuadas entre los días 16 y ultimo día del mes (ambos inclusive) los primeros cinco días hábiles del mes inmediato siguiente. 9

10 Calendario de declaraciones y pagos 2015 Procedimiento para enterar las retenciones (ART 19) Crear un archivo txt, según las especificaciones técnicas contenidas en el instructivo técnico de declaración informativa de retenciones de IVA Recaudación Nro. 70,20,90,019 10

11 Procedimiento para enterar las retenciones (ART 19) Ingresar a la pagina del seniat con usuario y clave. Procedimiento para enterar las retenciones (ART 19) Hacer clip en procesos tributarios y luego en Retenciones IVA 11

12 Procedimiento para enterar las retenciones (ART 19) Recuerde, solo deberá cliquear en «Aceptar» cuando este COMPLETAMENTE SEGURO DE LA OPERACIÓN. como esta presentación es únicamente para efectos académicos, usted No DEBERÁ cliquear esta opción 12

13 Procedimiento para enterar las retenciones (ART 19) Cuando por causa excepcional no se pueda efectuar a través del sistema, la carga de la declaración, el Agente de Retención deberá presentar el Archivo TXT ante la Oficina de Recaudación del SENIAT Ley I.V.A Serán Responsable del pago del impuesto en calidad de agentes de retención, los compradores o adquirientes de determinados bienes muebles y los receptores de ciertos servicios, a quienes la Administración Tributaria designé como tal. Comprobante de retención (ART 20) 0. NRO. COMPROBANTE 1. FECHA /08/ NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL AGENTE DE RETENCIÓN 3. REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL DEL AGENTE DE RETENIDO 4.- Periodo Fiscal CONTRALORÍA MUNICIPAL DE HERES RIF. G Año Mes DIRECCIÓN FISCAL DEL AGENTE RETENIDO CALLE DALLA COSTA MINI CENTRO COMERCIAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SUJETO RETENIDO 7.- REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL DEL SUJETO DE RETENCIÓN (RIF.) ECOTINTAS, C.A J COMPRAS INTERNAS o IMPORTACIONES Número de Nro. de Compras Compras sin Oper. Fecha de Número de Núm.Ctrol Número de (Nota Tipo de Factura Incluyendo el derecho a % Impuesto I.V.A. Nro. Factura la Factura de Factura Nota Débito Crédito) Transacc. Afectada I.V.A. Crédito Fiscal Base Imponible Alícuota I.V.A. Retenido 1 04/07/ REG ,00 0, ,00 9% , ,50 TOTALES ,00 0, , , ,50 13

14 Registros contables (ART 21) Modelo o Formato electrónico (ART 21) Actualización de la base de datos del SENIAT (ART 23) Sanciones. (ART 24) Vigencia. (ART 25) Derogatoria. (ART 25) UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA: CIENCIAS FISCALES ASIGNATURA: IVA II / SEMESTRE 5TO/ CIVA2015 Tema 2. Retenciones IVA LCDO. JOSÉ F. MARQUÍS C. AGOSTO 2015 JOSEMARQUIS.01@GMAIL.COM JOSEMARQUIS.JIMDO.COM TEL

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