DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE FORMAL INSCRIPCIÓN FACTURACIÓN. LIBROS y REGISTROS DECLARACIÓN
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- Julio Espinoza Gómez
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2 INSCRIPCIÓN FACTURACIÓN LIBROS y REGISTROS DECLARACIÓN
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4 INSCRIPCIÓN EN REGISTROS Los Contribuyentes Formales deberán: Estar inscritos en el RIF Comunicar a la Administración Tributaria (SENIAT) todo cambio operado en sus datos básicos, en especial el referente al cese de sus actividades.
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6 FACTURAS Los Contribuyentes Formales deberán emitir sus documentos por duplicado, con los siguientes requisitos: a) Numeración consecutiva y única del documento b) Contener la especificación CONTRIBUYENTE FORMAL c) Nombre o razón social y domicilio del Emisor d) Número de RIF del Emisor e) Número de RIF del Adquirente o Receptor f) Descripción de la venta g) Valor total de la operación
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8 LIBROS, REGISTROS Y ARCHIVOS Los Contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y sus normas reglamentarias. (Artículo 56 LIVA)
9 DEBERES FORMALES Deberán conservar libros, facturas, medios magnéticos y otros documentos mientras no esté prescrita la obligacion. Deberán registrar cronologicamente todas sus operaciones, incluyendo las no gravadas. Las operaciones deberan registrarse en el mes calendario en el que se perfeccione el hecho imponible y las notas de débito y crédito en el mes en el que se emitan. Los libros de compras y ventas deberán permanecer permanentemente en el establecimiento del contribuyente.
10 RELACIÓN DE VENTAS (Sustituye al Libro de Ventas) Al final de cada mes, los Contribuyentes Formales deberán llevar una relación cronológica del respectivo período, indicando: a) Fecha b) Número de Inicio de la facturación del día c) Número Final de la Facturación del día d) Monto consolidado de las ventas del día
11 RELACIÓN DE COMPRAS (Sustituye al Libro de Compras) Al final de cada mes, los Contribuyentes Formales deberán llevar una relación cronológica del respectivo período, indicando: Fecha y número de la factura, Nota de Débito, Nota de Crédito o Declaración de Aduanas Razon Social o Nombre y Apellido del Vendedor o Prestador del Servicio Número de Registro de Informacion Fiscal (RIF) del vendedor o Prestador del Servicio Valor total de las operaciones registrando el monto de IVA soportado
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13 CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR (Art. 47 LIVA) Los Contribuyentes y los Responsables: Están obligados a declarar el impuesto en el lugar, la fecha, la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
14 PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA Modalidades de Declaración Operaciones durante el año 2005 menores a U. T. (Menos de Bs ,00) Deberán presentar una declaración Semestral Operaciones durante el año 2005 mayores a U. T. (Más de Bs ,00) Deberán presentar una declaración Trimestral
15 CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA Se presenta la Forma 30 con los siguientes datos: 1. Número de RIF y NIT 2. Llenar el año y marcar con una X el período correspondiente 3. Llenar la sección A. IDENTIFICACIÓN 4. En la casilla TOTAL COMPRAS Y CRÉDITOS llenar las columnas BASE IMPONIBLE Y CRÉDITO FISCAL 5. En la casilla TOTAL DE VENTAS Y DÉBITOS llenar la columna BASE IMPONIBLE 6. Lugar, Fecha y Firma
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17 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES En los casos en que se verifique el incumplimiento de los deberes formales, la Administración n Tributaria impondrá la sanción n respectiva mediante resolución n que se notificará al contribuyente o responsable, conforme a las disposiciones del Código C Orgánico Tributario.
18 ILÍCITOS TRIBUTARIOS (COT 2001) Acción u omisión violatoria de normas tributarias (Artículo 99 COT) 1.- Ilícitos formales 2.- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravables 3.- Ilícitos materiales 4.- Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad Vigencia a los 90 días de su publicación (17/01/2002)
19 Ilícitos Formales relacionados con los Libros Especiales: (Relación de Compras y Relación de Ventas) (Art. 102 del COT) 1.- No llevar los libros especiales 2.- Llevar los libros especiales sin cumplir con las formalidades, o atrasados por más de un mes. 3.- No llevar los libros contables en castellano o en monedas nacional. nal. (Salvo casos autorizados por la A.T.).) 4.- No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos, los libros, documentos, registros, etc. SANCIÓN N CORRESPONDIENTE Cierre del Establecimiento por tres (3) días
20 ILICITOS TRIBUTARIOS (COT 2001) Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: (Artículo 99 COT) 4.- Presentar declaraciones y comunicaciones
21 ILICITOS TRIBUTARIOS (COT 2001) Los ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (Artículo 103 COT) 1.- No presentar las declaraciones que determinen el tributo 2.- No presentar otras declaraciones y comunicaciones 3.- Presentar declaraciones que contengan determinación de tributos incompleta o fuera del plazo. 4.- Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera del plazo
22 ILICITOS TRIBUTARIOS (COT 2001) Los ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (Artículo 103 COT) 5.- Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido. 6.- Presentar declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria. 7.- No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en JBIF.
23 ILICITOS TRIBUTARIOS (COT 2001) SANCIONES ESTABLECIDAS 1.- No presentar las declaraciones MULTA DE 10 UT (MAX 50 UT) 2.- No presentar otras declaraciones MULTA DE 10 UT 3.- Declaraciones incompletas MULTA DE 05 UT (MAX 25 UT) 4.- Otras declaraciones incompletas MULTA DE 05 UT 5.- Más de una declaración sustitutiva MULTA DE 05 UT 6.- Declaraciones formas no autorizadas MULTA DE 05 UT 7.- No presentar declaración JBIF MULTA DE 1000 UT a 2000 UT 7.- Presente con retardo JBIF MULTA DE 250 UT a 750 UT (Artículo 103 COT)
24 ILICITOS TRIBUTARIOS (COT 2001) Constituyen ilícitos materiales los siguientes: (Artículo 109 COT) 1.- El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones Sanciones establecidas: (Artículo 110, 111 y 116 COT) 1.- Quien pague con retraso los tributos debidos será sancionado con multa del 1% de aquellos. 2.- Disminución ilegítima de Ingresos Tributarios Acción, Omisión o disfrute de BF Multa 25% a 200% Defraudación Prisión 6 meses a 8 años
25 Cómo comunicarse con el SENIAT? Internet: ó gov.ve Línea Telefónica: SENIAT ó ( ) Personalmente: En nuestras Oficinas de Atención al Contribuyente, en todas las sedes del país.
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