LAS FISCALIZACIONES DEL SENIAT DEBERES Y DERECHOS

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1 Administración y Gestión Tributaria Diplomado LAS FISCALIZACIONES DEL SENIAT DEBERES Y DERECHOS 11 y 12 de Abril 2012

2 Deberes Formales: Se definen como las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración en el desempeño de sus cometidos.

3 Llevar Libros y Registros de acuerdo a los PCGA Inscribirse en los registros pertinentes RIF Colocar el número de inscripción en los documentos solicitados Solicitar al SENIAT permisos previos o habilitación de locales Presentar en el plazo establecido las declaraciones de Impuesto Exhibir y conservar los soportes contables Dar cumplimiento a las leyes Tributarias DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS (Art. 145) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias Exhibir a los funcionarios competentes lo solicitado Contribuir en el proceso de fiscalización e inspección Comparecer a las Oficinas del SENIAT cuando le sea requerido

4 DEBERES FORMALES - ISLR INSCRIPCIÓN EN EL R.I.F. Personas Naturales: Forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original). Documento Constitutivo debidamente registrado. (En caso de una firma personal) Cédula de Identidad del solicitante o en su defecto pasaporte.

5 DEBERES FORMALES - ISLR INSCRIPCIÓN EN EL R.I.F. Cooperativas Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original). Documento Constitutivo debidamente Registrado. Cédula de Identidad del Presidente o Representante Legal. RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa. Certificado de inscripción en la SUNACOOP. (Superintendencia Nacional de Cooperativas)

6 DEBERES FORMALES - ISLR INSCRIPCIÓN EN EL R.I.F. Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con Fines Mercantiles: Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original). Documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación). Poder del representante legal (sólo cuando no estuviere definido en los Estatutos Sociales). Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.

7 DEBERES FORMALES RIF - ISLR Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de inscripción. Dejar constancia del número de inscripción en los recibos o similares, guías, facturas o documentos substitutivos que soporten sus operaciones y contratos que expidan o suscriban. Dejar constancia del número de su inscripción en las solicitudes o documentos en general que se dirijan a organismos públicos. Dejar constancia del número de inscripción en los libros de contabilidad exigidos por la ley, en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad. Dejar constancia del número de inscripción en todos los demás casos que determine la Administración Tributaria.

8 DEBERES FORMALES ISLR Declaración y pago Presentar la declaración de rentas a los tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico Emisión de facturas Las facturas o comprobantes que soporten las operaciones de venta, deberán cumplir con las especificaciones establecidas por la Administración Tributaria en materia de Impuesto al Valor Agregado.

9 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Qué grava el Impuesto al Valor Agregado? La venta de bienes muebles y la prestación de servicios aprovechados en el país. La importación de bienes muebles y servicios. Tipos de Contribuyente Ordinario Ventas > U.T. Importadores habituales, Industriales Comerciantes Prestadores de Servicio Formal Ventas < U.T. Venta exclusiva de productos exentos

10 DEBERES FORMALES - IVA INSCRIPCIÓN EN REGISTROS Inscribirse en el RIF Actualizar los datos relativos al RIF EMISIÓN DE FACTURAS MODELOS

11 DEBERES FORMALES - IVA LIBROS PARA CONTRIBUYENTES ORDINARIOS LIBRO DE COMPRAS COMPRAS GRAVADAS FACTURA/ND/NC ALIC. GENERAL ALIC. REDUCIDA ALIC. ADICIONAL FECHA Nº Nº DECL ADUANAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RIF B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL COMPRAS EXENTAS COMPRAS COMPRAS NO EXONERADAS SUJETAS LIBRO DE VENTAS VENTAS GRAVADAS FACTURA/ND/NC ALIC. GENERAL ALIC. REDUCIDA ALIC. ADICIONAL FECHA Nº Nº DECL ADUANAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RIF B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL VALOR FOB VENTAS EXENTAS VENTAS EXONERADAS VENTAS NO SUJETAS

12 RELACIÓN DE VENTAS DEBERES FORMALES - IVA RELACIONES PARA CONTRIBUYENTES FORMALES FECHA N INICIO N FINAL MONTO CONSOLIDADO RELACIÓN DE COMPRAS COMPRAS GRAVADAS FACTURA/ND/NC ALIC. GENERAL ALIC. REDUCIDA ALIC. ADICIONAL FECHA Nº Nº DECL ADUANAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RIF B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL B. IMP. C. FISCAL COMPRAS EXENTAS COMPRAS COMPRAS NO EXONERADAS SUJETAS

13 DEBERES FORMALES - IVA CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DECLARACIÓN DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES AL PERÍODO DE IMPOSICIÓN CONTRIBUYENTES FORMALES DECLARACIÓN INFORMATIVA INGRESOS ENTRE Y U.T ABRIL JULIO OCTUBRE ENERO INGRESOS INFERIORES A U.T. JULIO ENERO

14 ASPECTOS LEGALES COT Artículo 101: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes: Ilícitos IVA C.O.T. Sanción No emitir las Facturas, comprobantes u otros documentos equivalentes No entregar la facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria Emitir facturas con prescindencia total o parcial de requisitos Arts. 54 y 55 Ley Art. 62 Reglamento 101 num num num.3 1 U.T. p/cada documento (máx. 200 U.T.) (Bs. 76,00 a ,00) En caso de que el monto total de las facturas no emitidas exceda las 200 U.T. se procede a clausurar de 1 a 5 días 1 U.T. p/cada documento (máx. 150 U.T. por cada período) (Bs. 76,00 a ,00) 1 U.T. p/cada documento (máx. 150 U.T. por cada período) (Bs. 76,00 a ,00)

15 ASPECTOS LEGALES COT Artículo 101: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes: Ilícitos IVA C.O.T. Sanción Emitir documentos, mediante sistemas computarizados, que no reúnan los requisitos. Emitir documentos o facturas con monto no real a la operación. Art. 30 Ley 101 num num. 6 1 U.T. p/cada documento (máx. 150 U.T. por cada período) 5-50 U.T. De 5 U.T. a 50 U.T. 0 No exigir facturas por la adquisición de bienes o servicios. Aceptar documentos o facturas con monto no real a la operación. 101 num num U.T. De 1 U.T. a 5 U.T U.T. De Bs. 5 U.T a 50 U.T.

16 ASPECTOS LEGALES COT Artículo 102: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables: Ilícitos C.O.T. Sanción No llevar libros y registros contables y especiales. Llevar libros sin cumplir los requisitos No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad No conservar durante el plazo, registros, copias de comprobantes de pagos, etc. 102 num U.T. Incr. 50 U.T. Máx. 250 U.T. 102 num U.T. Incr. 25 U.T. Máx. 100 U.T. 102 num num U.T. Incr. 25 U.T. Máx. 100 U.T. 25 U.T. Incr. 25 U.T. Máx. 100 U.T.

17 ASPECTOS LEGALES COT Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: Ilícitos C.O.T. Sanción No presentar las declaraciones que determinen tributos No presentar otras declaraciones o comunicaciones Presentar las declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera de plazo 103 num U.T. Incr. 10 U.T Máx 50 U.T.) 103 num U.T. Incr. 10 U.T Máx 50 U.T. 103 num. 3 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T.

18 Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: Ilícitos C.O.T. Sanción Presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o comunicaciones Presentar más de una declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la Ley Presentar declaraciones en los formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria No presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal 101 num U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T. 101 num. 5 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T. 101 num. 6 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T. 101 num a U.T. si no presenta la declaración respectiva. De 250 U.T. a 750 U.T.) por presentarla con retardo

19 ANEXO INFORMATIVO DE DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y/O VERIFICACIÓN DERECHOS 1.- A que las actuaciones de la Administración Tributaria y las que se realicen ante ella, se practiquen en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que autorice la Administración Tributaria de conformidad con las leyes y reglamentos. 2.- A ser notificado de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales. 3.- Al cumplimiento de los trámites legales en la realización de las notificaciones. 4.- A ser notificado de la autorización expresa emanada de la Administración Tributaria, en los casos de verificaciones de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención en el establecimiento del contribuyente o responsable. 5.- A ser notificado de la sanción respectiva mediante resolución, en los casos en que se verifique el incumplimiento de deberes formales o de deberes de los agentes de retención y percepción; y/o de los ajustes respectivos en los casos en que se constate diferencias en los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo.

20 DERECHOS 6.- A ser notificado de una Providencia de la Administración Tributaria de su domicilio, en los casos de inicio de una fiscalización, la cual deberá indicar con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales. 7.- A que se señale con precisión, en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria. 8.- A que la fecha de comparecencia se anote en el escrito si lo hubiere y, en todo caso, se le otorgue en el acto constancia oficial al interesado. 9.- Al carácter reservado de las informaciones y documentos que la Administración Tributaria obtenga por cualquier medio, cuyo uso indebido dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas A que se aseguren los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, objeto de retención por parte de la Administración Tributaria y a que se tomen las medidas necesarias para su conservación, cuya retención no podrá ser mayor a treinta (30) días continuos, previo levantamiento del Acta correspondiente.

21 DERECHOS 11.- A que se adopten las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares A que se otorgue una copia de algún documento que se encuentre en los archivos u oficinas sellados o precintados por la Administración Tributaria, cuando fuera requerido para el cumplimiento de sus obligaciones, dejando constancia en el expediente llevado por la fiscalización A que se levante un acta en los casos en que proceda el comiso, en la que se harán constar todas las circunstancias que concurran y se especificarán los efectos del comiso, su naturaleza, número, peso y valor A que los interesados, representantes y los abogados asistentes tengan derecho a los expedientes y puedan consultarlos sin más exigencia que la comprobación de su identidad y legitimación, salvo que se trate de las actuaciones fiscales, las cuales tendrán carácter confidencial hasta que se notifique el Acta de Reparo A que se difundan los recursos y medios de defensa que puedan hacerse valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.

22 DERECHOS 16.- A invocar todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos, cuando ella implique prueba confesional de la Administración A que el término de prueba sea fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso y no ser inferior a diez (10) días hábiles y a prescindir de el en los asuntos de mero derecho A que se notifique, una vez finalizada la fiscalización, del Acta de Reparo contentiva de los requisitos establecidos en el artículo 183 del Código Orgánico Tributario, en donde se le emplaza a que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada A aceptar el reparo y pagar el tributo omitido, en cuyo caso la Administración Tributaria dejará constancia de ello mediante Resolución, liquidando los intereses moratorios, multa de un diez por ciento (10%) del tributo omitido y demás multas a que hubiere lugar, poniendo fin al procedimiento A que se levante un Acta de Conformidad, cuando la fiscalización estimase correcta la situación tributaria.

23 DERECHOS 21.- A la instrucción del sumario administrativo, teniendo un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa A la evacuación de las pruebas promovidas en el escrito de descargos A que se practiquen experticias para la comprobación o apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales A ser notificado de la Resolución culminatoria del Sumario Administrativo en un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos; en caso contrario, quedará concluido el sumario y el acta de reparo invalidada y sin efecto legal alguno; alargándose a dos (2) años en los casos de fiscalizaciones de precios de transferencia A interponer los recursos administrativos y judiciales contra la Resolución culminatoria del sumario administrativo A que la Administración Tributaria reconozca la nulidad absoluta de los actos dictados por ella A que la Administración Tributaria corrija errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de sus actos.

24 ANEXO INFORMATIVO DE OBLIGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y/O VERIFICACIÓN OBLIGACIONES 1.- A prestar su concurso a todos los órganos y funcionarios de la Administración Tributaria, y suministrar, eventual o periódicamente, las informaciones que con carácter general o particular requieran los funcionarios competentes. 2.- Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte. 3.- Exhibir su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad. 4.- Proporcionar los datos e informaciones que se le requieran con carácter individual o general. 5.- Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria, personalmente o por medio de representante legal o voluntario, previo requerimiento y a contestar las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

25 OBLIGACIONES 6.- Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas. 7.- A que el gerente, director o administrador de firmas personales, sociedades civiles o mercantiles, o el presidente de las asociaciones, corporaciones o fundaciones, y en general los representantes de personas jurídicas de derecho público y privado se entiendan facultados para ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actas constitutivas.

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