Instructivo. Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada - Impuesto sobre la Renta D-105 R

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1 Instructivo Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada - Impuesto sobre la Renta D-105 R Dirección de Recaudación Dirección General de Tributación Junio 2016 Administración Tributaria Virtual Página 1 de 10

2 Tabla de contenido Introducción... 3 Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada Impuesto sobre la Renta (D.105-R) INFORMACIÓN GENERAL FUNDAMENTO LEGAL INGRESO AL RÉGIMEN PERIODO FISCAL Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS PARTES DEL FORMULARIO... 5 I- CABECERA... 5 II- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA... 6 III- LIQUIDACIÓN DEUDA TRIBUTARIA... 8 Administración Tributaria Virtual Página 2 de 10

3 Introducción La Dirección General de Tributación pone a disposición del obligado tributario y/o usuario, el sitio Administración Tributaria Virtual (ATV), donde se confeccionan de forma fácil y segura las declaraciones de impuestos, sin la necesidad de instalar programas (software) ni realizar actualización de versiones. El sitio de ingreso es el siguiente: Luego de acceder al link anterior, se debe dar doble clic en el ícono ATV, e ingresando con la cédula y clave generada por el mismo usuario, se podrá tener acceso a los diferentes formularios para cumplir con el deber formal de la presentación de declaraciones autoliquidativas. Los formularios autoliquidativos de cada impuesto, se muestran según la actividad económica con la que se encuentre debidamente inscrito el obligado tributario ante la Administración Tributaria, por lo que se debe cumplir primero con el deber formal de la inscripción en las actividades económicas correspondientes, para poder tener acceso a los formularios autoliquidativos requeridos para el cumplimiento del deber formal de la presentación de las declaraciones. A continuación se detalla el instructivo para el llenado del formulario: Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada Impuesto sobre la Renta (D.105-R) 1. Información general El Régimen de Tributación Simplificada es una opción sencilla para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad. Esta modalidad incluye tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto general sobre las ventas, cuando corresponda según las obligaciones tributarias del contribuyente. Estos impuestos se deben declarar por separado. El obligado tributario inscrito en el Régimen de Tributación Simplificada no está obligado a emitir facturas, excepto cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base o cuando el cliente lo solicite. 2. Fundamento legal Artículos 71 al 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 Artículos 27 al 35 de la Ley del Impuesto General sobre las ventas Ley No Decreto Ejecutivo H Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares y sus reformas. Administración Tributaria Virtual Página 3 de 10

4 3. Ingreso al régimen A este régimen pueden ingresar voluntariamente personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades autorizadas y que cumplan con los siguientes requisitos: El monto de compras anuales, que comprende tanto las adquisiciones de mercancías destinadas para la venta, como los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados y a la prestación de los servicios incluidos en el Régimen, no debe ser superior a ciento cincuenta salarios base incluyendo el impuesto sobre las ventas (cuando se trate de mercancías cuya base imponible se haya determinado a nivel de fábrica o aduana, se tomará en cuenta la facturación total). En el caso de los Pescadores artesanales en pequeña escala y los Pescadores artesanales medios, el monto de las compras por concepto de gasolina y diesel respectivamente, no puede exceder de tres millones y medio de colones. Cuando se trate de transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no debe superar una unidad. Aparte del contribuyente, el negocio debe contar con un máximo de cinco empleados, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre estos y el contribuyente. La actividad no debe tener su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o ser negociante exclusivo de otro ente económico o que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público, dedicados a cualquiera de las actividades cubiertas por este régimen. Las actividades incluidas en el régimen pueden ser desarrolladas en forma independiente o combinadas entre sí, pero la inscripción no procederá cuando la actividad se combine con otras no contempladas en este régimen. El valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no puede superar los trescientos cincuenta (350) salarios base. Si desea ampliar la información puede ingresar a la dirección: 4. Periodo fiscal y presentación de declaración En este régimen el período fiscal es trimestral. La declaración se presentará dentro de los primeros quince días naturales siguientes al trimestre por declarar, que sería el trimestre inmediato anterior. Por tanto, las declaraciones deben presentarse en los primeros quince días naturales de los meses de abril, julio, octubre del mismo año y enero del año siguiente. Administración Tributaria Virtual Página 4 de 10

5 5. Cálculo de los impuestos El impuesto sobre la renta bajo el régimen de tributación simplificada se calcula tomando el monto total de las compras gravadas y exentas realizadas durante el trimestre por declarar, incluyendo el monto del impuesto, por el factor correspondiente a la actividad económica. Los formularios puestos a disposición en el sitio ATV, muestran las actividades que corresponde declarar según la actividad económica en la que se encuentre debidamente inscrito el obligado ante la Administración Tributaria y el sistema efectúa el cálculo de los impuestos automáticamente, conforme con la actividad seleccionada. 6. Partes del formulario I- Cabecera Período (Casilla 02) Una vez que se selecciona el formulario por presentar, se debe seleccionar el periodo, que se compone del trimestre y año. Primero se selecciona el año y luego el trimestre que se va a declarar: El I trimestre se debe presentar el 15 de abril y comprende los meses de Enero, Febrero y Marzo. El II trimestre se debe presentar el 15 de julio y comprende los meses de Abril, Mayo y Junio. El III trimestre se debe presentar el 15 de octubre y comprende los meses de Julio, Agosto y Setiembre. El IV Trimestre se debe presentar el 15 de enero y comprende los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año anterior. Una vez elegido el periodo por declarar, se debe oprimir el botón si se va a confeccionar en línea o si la declaración se confeccionó fuera de línea con los archivos de Excel disponibles en la página. Al oprimir el botón, el sistema habilitará el cuerpo del formulario para su correspondiente confección. Si oprime el sistema llenará la declaración con los datos consignados en el archivo fuera de línea, con la posibilidad de modificar o corregir los datos consignados. Administración Tributaria Virtual Página 5 de 10

6 Número de cédula (Casilla 04) Este campo es llenado automáticamente por el sistema con el número de cédula del obligado tributario sobre el cual se va a confeccionar y presentar el formulario. Rectificativa (Casilla 05) Para rectificar una declaración que ya fue recibida por Tributación, pero que no fue confeccionada en ATV, debe marcarse esta casilla. La rectificación constituye una nueva declaración 1, por lo tanto se deben indicar todos los datos nuevamente. Si se va a rectificar una declaración que fue presentada por el portal, el sistema automáticamente le visualizará en la casilla 5 el número de documento que se requiere rectificar. Nombre o razón social (Casilla 06) Este campo es llenado automáticamente por el sistema con el nombre del obligado tributario sobre el cual se va a confeccionar y presentar el formulario. II- Determinación de la obligación tributaria Tipo de actividad (Casillas 20, 24, 28, 32 y 36) En esta sección de la declaración, el sistema mostrará en las cajas de selección, las actividades económicas en las que se encuentre afecto el obligado tributario. Si está inscrito en más de una actividad, se debe seleccionar por cada casilla, la actividad según corresponda. 1 Art. 130 del CNPT Administración Tributaria Virtual Página 6 de 10

7 Compras del Periodo (Casillas 21, 25, 29, 33 y 37) En estas casillas debe consignarse el monto total de las compras realizadas en el trimestre, gravadas o no con el impuesto de ventas, e incluyendo su monto, para las actividad correspondiente a la actividad seleccionada para declarar. Nota: En el caso de la actividad de transporte público taxi - deben indicarse los kilómetros recorridos. Factor (Casillas 22, 26, 30, 34 y 38) En estas casillas aparecerá de forma automática el factor según el tipo de actividad económica seleccionada, el cual es utilizado para determinar el impuesto por pagar. Monto del impuesto (Casillas 23, 27, 31, 35 y 39) El resultado de esta casilla es calculado de forma automática por el sistema. Este monto resulta de multiplicar el monto de las compras del trimestre o kilómetros recorridos (Casillas 21, 25, 29,33 y 37) por el factor según la actividad seleccionada (Casillas 22, 26, 30,34 y 38). Impuesto sobre la Renta (Casilla 60) El monto de esta casilla es calculado de forma automática por el sistema. Corresponde a la suma de las casillas 23, 27, 31, 35 y 39. Crédito por retenciones del 2% (Casilla 62) Si durante el trimestre por declarar al obligado tributario le han efectuado retenciones del 2% a cuenta del impuesto sobre la renta, puede consignarse el monto respectivo en esta casilla, para que se deduzca del impuesto por pagar. Administración Tributaria Virtual Página 7 de 10

8 III- Liquidación deuda tributaria Total Impuesto Período (Casilla 79) El sistema calcula automáticamente el monto correspondiente a esta casilla, que es el resultado de restar al monto de la casilla 60 el monto consignado en la casilla 62. Intereses (Casilla 82) Si no se efectúa el pago en los plazos establecidos legalmente, debe pagarse adicionalmente un interés, cuya tasa varía aproximadamente cada 6 meses. En este caso el sistema consigna automáticamente el dato con base en el monto calculado en la casilla N 79. La tabla con el histórico de las tasas de interés anuales puede ser consultada en la página del Ministerio de Hacienda en el siguiente enlace: Total deuda tributaria (Casilla 83) Corresponderá a la suma de las casillas N 79 y 82, esta última cuando el tributo sea cancelado posterior al vencimiento. Solicito compensar con crédito a mi favor (Casilla 84) Si se dispone de saldos a favor sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto de impuestos, sanciones o recargos, que pueden ser utilizados para el pago de deudas tributarias, conforme con lo establecido en el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, puede anotarse el monto en esta casilla. Si el obligado tributario consigna monto en esta casilla declara bajo fe de juramento, la existencia real del crédito fiscal que aduce a su favor y que, el mismo no ha sido utilizado para cancelar otras deudas, ni está sujeto a trámites de devolución y/o compensación previamente gestionados por el interesado. Administración Tributaria Virtual Página 8 de 10

9 El sistema validará el monto consignado en esta casilla y únicamente aceptará el monto parcial o total (no mayor) al impuesto determinado. Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser sancionado conforme el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La Administración Tributaria validará el monto consignado en la casilla de 'Solicitud de compensación'; en caso de existir diferencia, se le cobrará al contribuyente el monto diferido más los intereses correspondientes. Total deuda a pagar (Casilla 85) Esta casilla es de cálculo automático y corresponde al resultado de restar al monto consignado en la casilla 83, el monto de la casilla 84. Una vez que se ha concluido el llenado del formulario, se debe oprimir el botón en la parte superior e inferior del formulario. que aparece Si el sistema identificara algún error en los datos consignados en el formulario, aparecerá el siguiente mensaje: Las casillas que contengan errores se mostrarán con un asterisco color rojo Al posicionar el cursor en el asterisco rojo aparecerá un mensaje emergente con la descripción del error. Administración Tributaria Virtual Página 9 de 10

10 Una vez corregido el error correspondiente se deberá volver a oprimir el botón declaración son validados correctamente se habilitará el botón que indica el sistema mostrará el siguiente mensaje:, si los datos de la, al oprimir este botón Al oprimir el botón, el sistema procesará la presentación de la declaración y se generará la información correspondiente a la declaración presentada. Si oprime el botón, el sistema le presentará el formulario confeccionado. Tanto el detalle de la declaración como el acuse de recibido por el portal Administración Tributaria Virtual, quedarán disponibles en la opción de menú Consulta de declaración de impuestos. Administración Tributaria Virtual Página 10 de 10

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