Contabilidad Financiera I TRABAJO DE INVESTIGACION TEMA: COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTOR: LEONARDO GIRÓN
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- Pilar Piñeiro Poblete
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1 1 Contabilidad Financiera I TRABAJO DE INVESTIGACION TEMA: COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS AUTOR: LEONARDO GIRÓN RUDY ARAGÓN DIAGO RODRIGUEZ JOSE LUIS VALENZUELA PROFESOR: CPA EDUARDO RON AMORES ECUADOR, GUAYAQUIL TERCER TRIMESTRE 2013
2 2 Resumen Este trabajo incluye imágenes y breves conceptos de los siguientes documentos: - FACTURAS - NOTA DE VENTA - LIQUIDACION DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS - TIQUETES EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS - BOLETO O ENTRADA A ESPECTACULOS PUBLICOS - OTROS DOCUMENTOS AUTORIZADOS - BOLETOS AÉREOS EMITIDOS POR CIAS. DE AVIACIÓN - DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS También incluye breves resúmenes de acuerdo a lo entendido de los artículos: - Art.5.- Autorización de impresión de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. -Art. 6.- Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. - Art. 8.- Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de Retención. - Art. 9.- Sustento del crédito tributario. -Art Sustento de costos y gastos. -Art Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados. -Art Archivo de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. -Art Anulación.
3 3 COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Esta investigación, realizada con propósitos académicos, fue extraída del REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS (Decreto No. 430) según las especificaciones indicadas. Los distintos comprobantes de venta, retenciones y documentos complementarios, se establecen para aquellas personas que son parte del Registro Único de Contribuyentes y que realicen actividades de comercio, las personas cuyas características indiquen que son personas naturales obligadas a llevar contabilidad, o a personas jurídicas. Dados estos reglamentos a seguir por disposiciones del Servicio de Rentas Internas y del primer mandatario estatal, deben ser ejecutados tal como se rige en el reglamento. Los distintos artículos a mencionar en el trabajo investigativo, son resúmenes de acuerdo a lo entendido de los originales artículos que constan en el REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS (Decreto No. 430)
4 4 Factura: Se emite para transferir bienes, servicios o transacciones gravadas con impuestos. El desglose de impuestos dependerá del uso que le diese el emisor, ya sea para sustento de gastos personales, consumidor final, o realización de operaciones de exportación. Notas de Venta: Solo podrán emitir y entregar notas de venta los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado, sin embargo, deberá contener todos los datos que contiene una factura.
5 5 Liquidación de compras de bienes o prestación de servicios: Estos documentos será emitidos únicamente por: Servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, la cual debe detallar los nombres, apellidos y No. de documento de identidad. Tickets emitidos por máquinas registradoras: Estos comprobantes son utilizados en transacciones donde no da lugar a crédito tributario o a declaración de gastos personales, al no tener la identificación del adquiriente. En caso de que el adquiriente llegase a necesitar estos requerimientos, el emisor deberá cambiar el documento por una factura o nota de venta de inmediato
6 6 Boletos o entradas a espectáculos públicos: Los boletos de entradas para espectáculos serán obligatoriamente impresos en establecimientos gráficos autorizados y contendrán: - Número y gfecha de la aut. De impresión del documento dado por el SRI. - No. de RUC - Datos del emisor (nombres, apellido, razón social y RUC) - Especificación de la palabra BOLETO - Fecha de Caducidad de la aut. Dada por el SRI - Impuestos. Otros documentos autorizados: Son documentos autorizados, siempre que se identifique, por una parte, al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes; por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos mediante su número de registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte, razón social, denominación; y, además, se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan,
7 7 Documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional: Deben constar los datos del emisor, razón social, RUC, etc. Además deben estar regidas bajo la superintendencia de bancos y tener autorización del director general del SRI. Boletos aéreos emitidos por compañías de aviación: - Debe identificar el importe total de la transacción y la fecha de emisión. - Impuesto de valor agregado bajo la nomenclatura EC asignada internacionalmente como impuesto en el ecuador
8 8 Notas de crédito: Estas serán emitidas para efectuar: Anulación de operaciones, aceptar una devolución, y conceder descuentos o bonificaciones. Notas de débito: Estas serán emitidas para cobrar intereses por mora y para recuperar costos o gastos, incurridos por el vendedor después de haber sido emitido el comprobante de venta.
9 9 Guia de Remisión: Es un documento que sustenta un traslado de mercaderías dentro del país. Comprobante de retención: Son los documentos que acreditan las retenciones de impuesto al valor agregado o al impuesto a la renta que efectúan las empresas que son agentes de retención.
10 10 Comprobante de Egreso e Ingreso: Sirve para tener un control adecuado por su contenido y sistema de emisión para el SRI, siempre y cuando este cuente con aut de dicha entidad. Cheque: Es un documento contable del que una persona emite, para autorizar a otra para extraer una determinada cantidad de dinero de la cuenta del titular.
11 11 Pagaré: Es un compromiso incondicional de una persona, de que pagará a una segunda persona una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Letra de cambio: La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado (WIKIPEDIA, LETRA DE CAMBIO)
12 12 Vale de caja: Este puede ser un documento formal o informal para la realización de gastos menores que son producto de gastos en los que no se emiten usualmente comprobantes de pago. Guía de Porte Aéreo: Es un documento de transporte no negociable que sustenta el transporte de una carga entre 2 aereopuertos.
13 13 A continuación se detallarán los resúmenes a los Artículos: 5, 6, 8, 9, 10, 17, 41, 50. Resumen Art 5. Autorización de impresión de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. Solo se podrá emitir comprobantes de venta y otros documentos complementarios, con la autorización del Servicio de Rentas Internas así como también solo se podrán realizar estos comprobantes en los establecimientos gráficos autorizados y rigiéndose bajo los términos y condiciones del presente reglamento. Los sujetos pasivos podrán solicitar la autorización para que dichos documentos puedan emitirse mediante sistemas computarizados El SRI autorizará la utilización de máquinas registradoras. Los sujetos pasivos autorizados a emitir tiquetes de máquinas registradoras, deben contar con factura o notas de venta autorizadas Resumen Art. 6 Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. El periodo de vigencia de los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios es de un año para los sujetos pasivos cuando cumplan - Tener al día sus declaraciones tributarias - No tener deudas, multas e intereses pendientes a los tributos administrados por el SRI ( excepto cuando existe convenio de facilidades de pago - Que la información proporcionada en el Registro Único de Contribuyentes sea correcta. - Cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado cuando corresponda, el SRI le dará un plazo de vigencia de 3 meses para que cumpla con las mismas. Resumen Art. 8 Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de Retención Los sujetos pasivos de impuestos, están obligados a emitir comprobantes de venta por transferencia de bienes, aun si grava tarifa 0% El SRI establecerá el monto sobre el cual deberán emitir comprobantes de venta y la periodicidad de la emisión. Se emitirán a petición del adquiriente por cualquier monto Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán emitir comprobantes de venta en todas las transacciones. En los casos en que se efectúen transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el comprobante de venta Los agentes de retención y del impuesto a la salida de divisas deberán emitir comprobantes de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta
14 14 Resumen Art. 9: Sustento del crédito tributario Para el derecho a crédito tributario por parte de los adquirientes son válidas facturas, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, que indiquen al comprador mediante número de RUC y se haga constar el IVA y demás requisitos Resumen Art. 10: Sustento de costos y gastos. Para sustentar costos y gastos del adquiriente a efectos de liquidación de impuesto a la renta, se considera como comprobantes validos los determinados en este reglamento que permitan la identificación del beneficiario, documentos por el pago de cuotas o aportes a condominios. Resumen Art. 17: Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados. - Los comprobantes de venta serán emitidos al momento de la transferencia de bienes o prestación de servicios - En transferencia de bienes por medios electrónicos, el comprobante de venta se adjuntara al bien - Por pago de servicios mediante débito en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o tarjetas de crédito, el comprobante de venta deberá ser entregado de forma obligatoria asi sea adjuntado en el estado de cuenta - en avance de obras o trabajos, transferencia de bienes o servicios por etapas el comprobante de venta se entregara al cumplirse las condiciones para cada período - los servicios prestados de manera continua el comprobante de venta deberá ser generado por el prestador en sus sistemas computarizados, emitido y entregado al adquirente al momento que lo requiera. Resumen Art. 41 Archivo de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. Comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención se deben conservar durante un plazo de 7 años. Los sujetos pasivos autorizados a emitirlos de forma electrónica deberán mantener el archivo magnéticos de todos los documentos y estará disponible para cualquier requerimiento de la administración tributaria Resumen Art. 50 Anulación Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención anulados deberán archivarse por siete años, secuencial y cronológicamente.
15 15 Conclusión Este trabajo nos ayuda a entender con mayor facilidad los requisitos, las características y los diferentes comprobantes de pago, retenciones y documentos autorizados por el SRI. A la idea de un mejor sistema tributario, es necesario el cumplir todas las reglas estipuladas en el COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, ya que hasta el día de hoy, este reglamento ha sido esencial para el buen funcionamiento y control hacia las personas que realizan la actividad del comercio. Universidad Ecotec y sus integrantes no se responsabilizan por el mal uso que se le pudiese dar a este documento.
16 16 Bibliografía Servicio de Rentas Internas (s.f.). REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. ECUADOR. Global Negociator. (s.f.). Recuperado el Miércoles de Agosto de 2013, de servicios contables especializados. (s.f.). Obtenido de Superluchas.net. (s.f.). Recuperado el 13 de 08 de 2013, de Wikipedia. (s.f.). Recuperado el 13 de 08 de 2013, de WIKIPEDIA, LETRA DE CAMBIO. (s.f.). Recuperado el 13 de 08 de 2013, de Wikipedia, pagaré. (s.f.). Recuperado el 13 de 08 de 2013, de Yahoo Answers. (s.f.). Recuperado el Miercoles de Agosto de 2013, de
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