TEMA OBLIGACIÓN COMENTARIO LEY DEL ISR
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- Raúl Benítez Miguélez
- hace 7 años
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1 CIRCULAR No Guatemala, 17 de enero de OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DECRETO ), AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (DECRETO 27-92) Y OTRAS NORMAS RELACIONADAS a) Estados Financieros auditados TEMA OBLIGACIÓN COMENTARIO LEY DEL ISR No aplica para el Régimen Opcional Simplificado (ROS). Véase comentario. Artículo 40. Decreto Deben presentarse adjuntos a la declaración jurada anual, los estados financieros auditados por contador público y auditor independiente, con su respectivo dictamen. Debido a que este requisito está incluido en la Sección III del Capítulo IV de la ley del ISR, que norma al Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas, parece ser que solo aplica a los contribuyentes que están dentro de dicho régimen. Sin embargo, en virtud de que el artículo 53 --que habla de obligaciones comunes para los dos regímenes comprendidos dentro de las actividades lucrativas-- establece, en su última oración, que los estados financieros deben ser debidamente auditados cuando corresponda, existe la duda si también deben presentar estados financieros auditados los contribuyentes que están en el ROS, cuando sean contribuyentes especiales y si son agentes retenedores también del IVA. 1
2 Sobre este este respecto, sabemos que el criterio de la SAT es que esta obligación no aplica para los contribuyentes especiales que estén registrados en el ROS. Sin embargo, la ambigüedad legal subsiste. b) Retenciones del ISR Artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR Artículo 46. Decreto Artículo 16. Decreto No procede hacer retención cuando se paguen rentas menores que Q2,500 excluyendo el IVA. Están obligados a usar la aplicación basada en la web (RetenISR WEB) para emitir las constancias de retención en línea en los casos en los que se hagan pagos sujetos a retenciones del ISR según la ley: Por estar inscritos en el Régimen Opcional Simplificado (ROS), así: Hasta Q30,000 5% Más de Q30,001: base Q1, % sobre el exceso sobre los Q30,001 Para gastos respaldados con facturas especiales. El acceso al RetenISR WEB se consigue creando un usuario para el sistema e-servicios que ofrece la SAT en su portal web. El formulario que se usa para crear el usuario de e-servicios es el SAT 901, que está disponible, en los formularios del AsisteLight de la aplicación BancaSAT ofrecida en la banca electrónica de los bancos del sistema. Se debe dejar de usar el RetenISR 2 Mismo procedimiento que para el ROS. Artículo 86. Decreto Cuando se trate de pagos que constituyen rentas de capital para el proveedor. 2
3 10% indistintamente del monto, ó 7% (10% x 70%) sobre rentas de capital inmobiliario Artículo 75. Decreto En las rentas del trabajo, a los empleados que se les determine impuesto a retener. Hasta Q300,000 anuales 5% Más de Q300,000: base Q15, %, del exceso sobre Q300,000 LEY DEL IVA a) Agente de retención del IVA Artículo 5. Decreto Los contribuyentes especiales que hayan sido designados agentes de retención del IVA, por medio de resolución de la SAT notificada por escrito, deben retener el 15% del monto del IVA que se le cargue en cada factura por compras de bienes o adquisiciones de servicios. No todos los contribuyentes especiales son designados agentes de retención del IVA, por lo que debe esperarse la notificación de la SAT antes de actuar como agentes de retención de este impuesto. Por lo tanto, deben pagar a sus proveedores solamente el 85% del IVA en las facturas. Artículos 5 y 7. Decreto La retención debe hacerse y la constancia de retención deberá entregarse en el momento en que sea entregada la factura por parte del proveedor. 3
4 Artículo 7. Decreto Artículo 7. Decreto Artículo 7. Decreto Artículo 9. Decreto Pagar el Impuesto retenido dentro de los primeros 15 días hábiles el mes inmediato siguiente a aquel en el que se realice la retención. Llevar un registro auxiliar de las retenciones efectuadas en su contabilidad. En las compras que se hagan a otros agentes de retención del IVA no aplicará la retención. Los clientes del contribuyente que ellos mismos sean agentes de retención del IVA, deberán abstenerse de efectuar retenciones sobre la facturación de la compañía, por su calidad de agente de retención. Debe indicarse en las facturas que el contribuyente fue nombrado como agente de retención del IVA y que por lo tanto no se le debe hacer retención del IVA a sus facturas. Artículo 3. Decreto Artículo 10. Decreto No procede hacer retención de IVA cuando se cancele una compra o una adquisición de servicios con tarjeta de crédito o de débito. NO PROCEDE EFECTUAR RETENCIÓN EN COMPRAS MENORES QUE Q2,500. Esto se debe a que la emisora de la tarjeta de crédito hace las retenciones cuando paga al comercio afiliado. 4
5 b) Agente de retención del IVA para pequeños contribuyentes Artículo 48. Decreto Los agentes de retención del IVA deben retener el IVA correspondiente (5%) cuando paguen facturas de personas inscritas en el régimen de pequeño contribuyente. Aun cuando las facturas de pequeños contribuyentes no generan derecho a crédito fiscal, según el artículo 49 de la ley del IVA, los agentes de retención de IVA está obligados a retener el impuesto correspondiente (5%). OTRAS NORMAS a) Facturación electrónica Acuerdo del Directorio de la SAT No , modificado por el Acuerdo del Directorio No A partir de marzo de 2013 todos los contribuyente especiales, sin importar la cantidad de facturas que emitan, están obligados a utilizar facturas electrónicas. Puede mantenerse facturas autorizadas en papel, como proceso de respaldo. Es indispensable contratar los servicios de un GFACE (Generador de Facturas Electrónicas) para poder emitir estos documentos. Los GFACE permiten la emisión en forma electrónica de todos los documentos establecidos por la ley del IVA, (facturas, notas de crédito y de débito, facturas especiales, etc.). Los GFACEs ofrecen la opción de que las facturas que se emitan en papel pueden ser ingresadas a bases de datos posteriormente como una copia, con lo cual esas facturas se equiparan a facturas electrónicas. Esto es una solución para quienes no hayan contratado los servicios de un GFACE durante los primeros días de enero o para 5
6 circunstancias excepcionales en las cuales no se tenga acceso a emitir facturas electrónicas temporalmente y tenga que usarse facturas en papel. b) Envío de archivos generados por la aplicación AsistelLibros Acuerdos del directorio de la SAT Nos y Los contribuyentes especiales tienen que enviar dentro del plazo de dos meses, a partir del vencimiento de cada período mensual, archivos electrónicos que contengan todos los asientos hechos en sus libros de compras y de ventas del IVA. La multa por no presentar esta información es equivalente al 1% de los ingresos de la última declaración del IVA que se haya presentado. En el portal de la SAT están disponibles las instrucciones que indican la estructura de los archivos, así como la forma en la que se hacen llegar a la SAT. c) Respuesta a los requerimientos de información hechos por los asesores tributarios. Artículos 93 y 98 del decreto 6-91, Código Tributario. La SAT designará a una persona para que actúe como revisor específico para la compañía. Esta persona podrá solicitar información de cuando en cuando relativa al cumplimiento tributario del contribuyente. El Código Tributario y la Ley Orgánica de la SAT facultan a la SAT para solicite información por los medios que ésta disponga. El artículo 93 del Código Tributario establece sanciones para los contribuyentes que no atiendan los requerimientos que reciban, calificando la negativa como resistencia a la acción fiscalizadora de la SAT. 6
7 Artículos 358 D del Código Penal. La multa es equivalente al 1% de los ingresos brutos del contribuyente durante el último período (mes, trimestre o año) declarado del impuesto que se pretende fiscalizar. Además, el Código Penal establece prisión por resistirse a la fiscalización. Atentamente, Lic. Jorge Illescas García 7
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