Mario José Pires Azuaje Venezuela

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1 Mario José Pires Azuaje Venezuela

2 1. Introducción. 2. Metodología del estudio comparado. 3. Conclusiones.

3 Imposición indirecta. Impuesto indirecto más importante: impuesto al valor agregado (IVA) y sus diferentes variantes. En los últimos años: aumento de los impuestos indirectos.

4 Mecanismos de control de los impuestos indirectos para combatir la evasión tributaria: Regímenes de Retenciones.

5 Impuesto indirecto de mayor relevancia en Panamá y Venezuela que establece Regímenes o Mecanismos de Retenciones.

6 Impuesto Panamá Venezuela Indirecto Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Servicios (ITBMS) Impuesto al Valor Agregado (IVA)

7 Definición del Régimen de Retenciones: Mecanismo que funciona imponiéndole al pagador la obligación de detraer del monto a pagar un cierto porcentaje que éste (pagador) debe enterar al fisco en concepto de un

8 impuesto pagado anticipadamente por cuenta del perceptor del pago, por lo cuál este último queda liberado de la obligación impositiva hasta la concurrencia del monto retenido. A su vez, el pagador asume el carácter de responsable del pago por el monto retenido.

9 1.Análisis de las fuentes de derecho tributario equivalentes en cada uno de los países, partiendo de la jerarquización del instrumento legal hasta aterrizar en las principales normas de carácter sub-legal, las cuales desarrollan el mecanismo de retención en el ITBMS e IVA, respectivamente.

10 2.Se desarrolló cinco (5) cuadros comparativos divididos de la siguiente forma: Cuadro No. 1: Cuadro general que identifica las fuentes de derecho tributario utilizadas en el estudio comparado.

11 Constitución Ley General Tributaria Ley Especial Tributaria Reglamento: Decretos Resoluciones Providencias

12 Cuadro No. 2: Cuadro específico de la Constitución de Panamá y Venezuela en el cual se comparan los principios tributarios que le dan soporte al régimen de retenciones del ITBMS e IVA.

13 Constitución Legalidad. Igualdad. Constitución Generalidad. Capacidad Económica y Progresividad. Constitución Irretroactividad. No confiscatoriedad.

14 Cuadro No. 3: Cuadro específico de la Ley General Tributaria de Panamá y Venezuela en el cual se comparan los aspectos materiales del tributo que le da basamento al régimen de retenciones de ITBMS e IVA.

15 Sujeto Pasivo Responsable Agente de Retención

16 Cuadro No. 4: Cuadro específico de la Ley Especial Tributaria de Panamá y Venezuela en el cual se comparan el establecimiento del régimen de retenciones de ITBMS e IVA.

17 Establecimiento del Régimen de Retenciones Potestad de Reglamentar el Mecanismo de Retenciones

18 Cuadro No. 5: Cuadro específico de las Normas Sub-legales de Panamá y Venezuela en el cual se comparan el desarrollo de los aspectos técnicos tributarios de régimen de retenciones de ITBMS e IVA.

19 Reglamentos (Decretos) Resoluciones Providencias

20 Constitución De 1972, con actos reformatorios en los años: 1978, 1983, 1993, 1994 y De 1999 mediante un proceso constituyente.

21 Ley General Tributaria No hay una norma general tributaria según el Modelo de Código Tributario OEA-BID o Modelo CIAT. Sí hay una norma general tributaria según el Modelo de Código Tributario OEA- BID o Modelo CIAT, desde 1982, reformado en 1994, 2001 y COT

22 Ley Especial Tributaria Código Fiscal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas que regulan la Hacienda Nacional la cual esta constituida por el conjunto de bienes, rentas, impuestos (ITBMS), acciones y servicios. Decreto Ley de Reforma que establece la LIVA no se encuentra en un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas que regulan la Hacienda Nacional,sino es una Ley Especial Tributaria.

23 Reglamentación Decreto Ejecutivo N 84, que Reglamenta las Disposiciones Sobre Agentes de Retención del, ITBMS y sus modificaciones, mediante: Decreto N 206 Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.

24 Decreto Ejecutivo N 91. Reglamentación Decreto Ejecutivo N 463. Decreto Ejecutivo N 470. Decreto Ejecutivo N 594.

25 Resolución Resolución N Actualiza y Complementa la Documentación, los Registros, los Procedimientos de Declaración y Pago y demás Formalidades para la Presentación de Informes y Reportes de las Rete del ITBMS e Informes de Ventas por Tarjetas de Débito y Crédito, de 06/01/16 No aplica

26 Providencias No aplica Providencia Administrativa No. SNAT/2015/0057, mediante la cual se Designan Agentes de Retención del IVA a los Sujetos Pasivos, distintos a Personas Naturales, a los cuales el SENIAT Hubiere sido Calificado y Notificado como Especiales. (2015) Providencia Administrativa No. SNAT/2013/0029, mediante la cual se Designan a los órganos y Entes Públicos como Agentes de Retención del IVA. (2013)

27 Constitución Principio de Legalidad Se indica de forma específica que la cobranza se debe hacer en la forma prescrita en la Ley y no se utiliza la clasificación clásica de tributos, es decir impuestos, tasas y contribuciones, sino se utiliza la denominación contribución e impuesto En el caso de Venezuela la norma está redactada de forma general y sí se utiliza la clasificación clásica de tributos, es decir impuestos, tasas y contribuciones.

28 Constitución Principio de Igualdad En ambos países está consagrado el principio de igualdad con redacciones muy similares. En ambos países está consagrado el principio de igualdad con redacciones muy similares.

29 Constitución Principio de Generalidad La Constitución Panameña no consagra una norma explicita que se refiera a la generalidad y la justicia tributaria. En Venezuela la Constitución establece expresamente toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

30 Constitución Principio de Capacidad Económica y Progresividad Se establece el principio de capacidad económica, la Constitución Panameña no establece de forma expresa el principio de progresividad tributaria. Se establece el principio de capacidad económica. En Venezuela, sí se dispone expresamente el principio de progresividad tributaria.

31 Constitución Principio de Irretroactividad Se consagrado el principio de irretroactividad tributaria con redacciones muy similares, en Panamá se hace una excepción en cuanto a que las leyes de orden público o de interés social sí tienen retroactividad. Se consagra el principio de irretroactividad tributaria con redacciones muy similares.

32 Constitución Principio de No Confiscatoriedad La Constitución Panameña no establece de forma expresa el principio de no confiscatoriedad tributaria. La Constitución Venezolana sí establece expresamente el principio de no confiscatoriedad tributaria.

33 Ley General Tributaria Código Orgánico Tributario No Aplica El COT Define y clasifica al sujeto pasivo Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. (Art. 20)

34 Ley General Tributaria Código Orgánico Tributario No Aplica El Código Orgánico Tributario, define al Sujeto Pasivo, en calidad de responsable: como aquellos sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. (Art. 25)

35 Ley General Tributaria Código Orgánico Tributario No Aplica En Venezuela el Código Orgánico Tributario, indica expresamente que los agentes de retención son responsables, aquellas personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. (Art. 27)

36 Ley General Tributaria Código Orgánico Tributario No Aplica Indica el COT, que los agentes de retención, que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. (Art. 27)

37 Ley General Tributaria Código Orgánico Tributario No Aplica Efectuada la retención, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención, responderá solidariamente con el contribuyente. (Art. 27)

38 Ley General Tributaria Código Orgánico Tributario No Aplica Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto. (Art. 27)

39 Ley General Tributaria Código Orgánico Tributario No Aplica Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo. (Art. 27)

40 Ley Especial Tributaria Código Fiscal de la República de Panamá. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.

41 Ley Especial Tributaria Creación del Impuesto Indirecto Artículo 1057-V. Se establece un Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios que se realicen en la República de Panamá. Artículo 1. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.

42 Ley Especial Tributaria Designación de los Agentes de Retención Parágrafo 4. Se designan agentes de retención o percepción a las personas naturales y a las entidades que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente. Artículo 11. La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

43 Ley Especial Tributaria La reglamentación precisará la forma y condiciones de la retención o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales. Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia.

44 Ley Especial Tributaria Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante la Dirección General de Ingresos por el importe respectivo.

45 Normativa Sub-legal Reglamentos (Decretos) Resoluciones Providencias Administrativas Designación Agentes Retenciones de de Se establecen cinco (5) tipos de agentes de retención del ITBMS: Designación Agentes Retenciones de de Se establecen dos (2) tipos de agentes de retención del IVA:

46 Reglamentación 1. Designación de Agentes de Retención 1) Los organismos del Estado, las entidades descentralizadas, las empresas públicas, los municipios y demás entidades del sector público, así como todas aquellas entidades, no exentas, que realicen pagos o administren dinero del Estado. 1) Se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales por las operaciones que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

47 Reglamentación 1. Designación de Agentes de Retención 2) Quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas realizadas por personas naturales domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, en el caso que no posean sucursal, agencia o establecimiento en Panamá.

48 Reglamentación 1. Designación de Agentes de Retención 3) Las sociedades sin personería jurídica, en el sentido de aquellas agrupaciones o sociedades de hecho, irregulares, consorcios (joinventure) y similares, reconocidas por el Código de Comercio de Panamá, que a juicio de la DGI evidencien un patrimonio económico real y estable.

49 Reglamentación 1. Designación de Agentes de Retención 4) Quienes, sean o no contribuyentes del ITBMS, y cumplan en el periodo fiscal inmediatamente anterior con el criterio de compras anuales de bienes y servicios, iguales o superiores a diez millones de balboas (B/.10, ). 2) Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria hubiere calificado y notificado como especiales.

50 Reglamentación 1. Designación de Agentes de Retención 5) Las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito, encargadas de realizar pagos a comerciantes y prestadores de servicios en general, en el momento del pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.

51 Reglamentación 2. Operaciones Excluidas de la Retención 1. Cuando las operaciones se realice entre agentes de retención de la misma categoría, es decir A) Entre quienes, sean o no contribuyentes del ITBMS, y cumplan en el periodo fiscal inmediatamente anterior con el criterio de compras anuales de bienes y servicios, iguales o superiores a (B/.10, ) y Hay supuestos de no práctica o exclusión de la retención del IVA por causas de no sujeción, así como de operaciones exentas y exonerados, operaciones de exportación del impuesto y operaciones de gastos de servicios públicos (luz, agua, teléfono, etc.) y compras realizadas por caja chica.

52 Fuente Panamá Venezuela Reglamentación 2. Operaciones Excluidas de la Retención b) Entre las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito, encargadas de realizar pagos a comerciantes y prestaciones de servicios, busca la no generación de distorsiones que generen reintegros o devoluciones de retenciones del ITBMS Los supuestos de no práctica o exclusión de la retención del IVA, son amplios y específicos, pero no excluye la retención de IVA entre sujetos de la misma categoría, trayendo como consecuencia la generación de excedentes de retenciones que deben ser reintegrados a los contribuyentes.

53 2. Operaciones Excluidas de la Retención Reglamentación 2) Por causas de no ser contribuyente, así como de operaciones exentas del impuesto y operaciones de cajas menudas y compras menores.

54 Reglamentación 3. Definición de Órganos y Entes Públicos En la reglamentación no se define y se desarrolla con mayor precisión qué se entiende por órganos o entes públicos. En la reglamentación sí se define y se desarrolla con mayor precisión qué se entiende por órganos o entes públicos.

55 Reglamentación 4. Porcentaje de Retención Cálculo del Monto a Retener A) El porcentaje de retención del ITBMS es del 50% para la mayoría de los supuestos y del 100% para casos puntuales, con una alícuota general del ITBMS del 7%. El porcentaje de retención del IVA es del 75% para la mayoría de los supuestos y del 100% para casos puntuales, de una alícuota general del IVA del 12%.

56 Reglamentación 4. Porcentaje de Retención Cálculo del Monto a Retener B) Las administradoras de tarjetas, encargadas de realizar pagos en general, a los establecimientos afiliados, que en razón a dificultades técnicas impidan discriminar el ITBMS en los puntos de venta, la retención aplicable por estas entidades durante el período comprendido entre el 01/02/16 y 31/12/16, será del 2%.

57 Reglamentación 4. Porcentaje de Retención Cálculo del Monto a Retener C) En el caso de personas o comercios afiliados a las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito, que tengan ventas al por menor y que sean supermercados o farmacias, cuyo porcentaje de ventas al detal, exentas del ITBMS en relación con el total de ventas, sea igual o superior al 40%, la retención aplicable será del 1% sobre el total de las transacciones de ventas de bienes o prestación de servicios, que realicen a sus clientes, pagados con sus tarjetas de débito y crédito.

58 Reglamentación 4. Porcentaje de Retención Cálculo del Monto a Retener La DGI establecerá, mediante Resolución, los contribuyentes, personas y comercios afiliados, a los cuales se les aplicará este porcentaje de retención del 1% y lo comunicará a las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito.

59 Reglamentación 4. Porcentaje de Retención Cálculo del Monto a Retener Las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito que puedan discriminar el ITBMS causado en las operaciones gravadas realizadas en los puntos de venta, antes de que se cumpla el término señalado en la normativa, podrán solicitar, en cualquier momento, a la DGI, la autorización correspondiente para aplicar la retención sobre el 50% del ITBMS de las operaciones gravadas.

60 Reglamentación 5. Naturaleza del Impuesto Retenido Se establece expresamente que la naturaleza del ITBMS retenido es la de crédito fiscal. Se establece expresamente que la naturaleza del IVA retenido es la de crédito fiscal.

61 Se establece de Se establece de Reglamentación manera expresa la manera expresa la deducción del deducción del IVA ITBMS retenido en retenido en las 6. Deducción del las liquidaciones y liquidaciones y Impuesto declaraciones declaraciones Retenido respectivas. respectivas.

62 Reglamentación 7. Recuperación de las Retenciones Acumuladas No se establece expresamente en la reglamentación un mecanismo de recuperación de excedentes de retenciones del ITBMS. Sí se establece expresamente en la reglamentación, el derecho de que el contribuyente puedas solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado de retenciones de IVA, siempre y cuando las cantidades a recuperar hubieren sido debidamente declaradas y enteradas por los AR conforme lo establece el COT.

63 Reglamentación 8. Ajustes de Precios Se establece que sí hay ajuste de precios se deberá realizar los ajustes correspondientes en las retenciones. Se establece que sí hay ajuste de precios se deberá realizar los ajustes correspondientes en las retenciones. No obstante la reglamentación de Venezuela es más específica y detallada que la de Panamá.

64 Reglamentación 9. Retenciones Practicadas y Enteradas Indebidamente La reglamentación no establece expresamente la situación de retenciones practicadas y enteradas indebidamente, la reglamentación. La reglamentación si establece expresamente la situación de retenciones prácticas enteradas indebidamente de forma detallada.

65 a) Pago o La retención del acreditamiento del impuesto debe precio, ya sea efectuarse cuando se parcial o total. realice el pago o abono b) Puesta a disposición de los fondos. en cuenta, lo que c) Vencimiento de los ocurra primero, plazos contractuales Reglamentación 10. Oportunidad para Practicar las Retenciones previstos para efectuar el pago, realizar el acreditamiento o poner a disposición los fondos. independientemente del medio de pago utilizado.

66 Reglamentación 11. Oportunidad para el enteramiento Los Agentes de Retención deberán declarar las retenciones practicadas e informar a la DGI sobre los montos y sujetos retenidos, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente a aquel en que se efectúo la retención, atendiendo a reglas específicas, según los cinco (5) tipos de agentes de retención establecidos. Los agentes de retención del IVA, deben enterar por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios: 1.Las retenciones que sean practicadas entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como especial.

67 Reglamentación 11. Oportunidad para el enteramiento 2.Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales.

68 Reglamentación 12. Procedimiento para enterar el Impuesto Las entidades estatales, organismos, sociedades, empresas privadas y entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito, presentarán en forma mensual, a través de la página web de la DGI, la declaración jurada de retenciones del ITBMS. El agente de retención deberá presentar a través del Portal Fiscal la declaración de las compras sujetas a retención practicadas durante el período correspondiente, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT.

69 Reglamentación 12. Procedimiento para enterar el Impuesto 2. Presentada la declaración se podrá optar entre efectuar el enteramiento electrónicamente, o imprimir la planilla generada por el sistema.

70 Reglamentación 12. Procedimiento para enterar el Impuesto A partir del mes de marzo de 2016, las entidades estatales, organismos, sociedades, empresas privadas, y entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito, presentarán la declaración jurada de retención del ITBMS electrónicamente. 3. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.

71 Reglamentación 12. Procedimiento para enterar el Impuesto La declaración jurada de las retenciones practicadas deberá presentarse dentro de los plazos establecidos, con independencia de que el agente de retención haya realizado o no operaciones de retención en el período declarado. El agente de retención estará obligado a presentar la declaración en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención.

72 Deber formal de emitir Deber formal de emitir y entregar el y entregar el comprobante de comprobante de retención del impuesto, retención del impuesto, cumpliendo con cumpliendo con requisitos de requisitos de información y medios información y medios (físicos y electrónicos) (físicos y electrónicos) similares. similares. Reglamentación 13. Emisión del Comprobante de Retención

73 Se debe expedir Deben emitirse y mensualmente o en entregarse al el momento de la proveedor a más Reglamentación transacción o dentro de los quince (15) tardar dentro de los primeros dos 13. Emisión del días del mes (2) días hábiles Comprobante de siguiente a aquel en del período de Retención que se hicieron las imposición retenciones, siguiente del realizadas en el mes Impuesto al que se cause. Valor Agregado.

74 Reglamentación 13. Emisión del Comprobante de Retención En caso que el proveedor no logre obtener el respectivo certificado emitido por el agente de retención, puede demostrar la procedencia del crédito mediante la factura con la que vendió los bienes y servicios gravados, más el documento (recibo de caja o depósito) con el cual pagaron y que demuestre que efectivamente le descontaron la respectiva retención. El COT establece una norma similar, pero que no se cumple en la práctica.

75 Reglamentación 13. Emisión del Comprobante de Retención Los entes públicos pueden acceder a un software para emitir el comprobante. Los entes públicos no tienen un software para emitir el comprobante.

76 Reglamentación 14. Registros Contables del Proveedor Se establece en la normativa dónde y cómo se debe reflejar las operaciones con retenciones. Se establece en la normativa dónde y cómo se debe reflejar las operaciones con retenciones.

77 Reglamentación 15. Sanciones por incumplimiento El incumplimiento de los deberes materiales y formales de la retención de IVA, acarrea las sanciones establecidas en la Ley Tributaria. El incumplimiento de los deberes materiales y formales de la retención de IVA, acarrea las sanciones establecidas en la Ley Tributaria.

78 Reglamentación 16. Modelos o Formatos Electrónicos Se establece en la normativa que los modelos o formatos de declaración del régimen de retención de IBTMS se establecerán en la Resolución respectiva. Se establece en la normativa que los modelos o formatos de declaración del régimen de IVA se establecerán en la Página Web de la Administración Tributaria.

79 Reglamentación 17. Actualización de la Base de Datos Se establece en la normativa que la DGI podrá coordinar con otros organismos competentes la actualización de las bases de datos de datos para la recaudación, cobranza y control. Se establece en la normativa que el SENIAT podrá coordinar con otros organismos competentes la actualización de las bases de datos de datos para la recaudación, cobranza y control.

80 Reglamentación 18. Reportes de la Tesorería a la Administración Tributaria de las Retenciones Recibidas Se establece expresamente a la Tesorería Nacional una formalidad de informar a la DGI las retenciones aplicadas del impuesto. No hay una norma que establezca expresamente a la Tesorería Nacional una formalidad de este tipo.

81 Muchas Gracias por su Atención Mario José Pires Azuaje

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