CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

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1 CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO G.O. Nº Extraordinario del 18/11/2014 Vigente a partir del 16/02/2015

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4 Ilícitos tributarios No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias. COT 2001 G.O. Nº del 17/10/2001 Arts. 100, 101 y 102 Multa: 50 U.T. Incremento hasta 200 U.T. Multa: 1 U.T. Por cada factura hasta 200 U.T. IVA-Excede 200 facturas Clausura: 1 hasta 5 días continuos. COT 2014 G.O. Nº Extraordinario del 18/11/2014 Arts. 100, 101 y 102 Multa: 150 U.T. Clausura: 5 días continuos Multa: 150 U.T. Clausura: 10 días continuos No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas. Multa: 50 U.T. Incrementará en 50 U.T por cada nueva infracción hasta 250 U.T. Multa: 150 U.T. Clausura: 10 días continuos

5 Ilícitos tributarios No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. No mantener o conservar la documentación e información que soporta el cálculo de los precios de transferencia. COT 2001 G.O. Nº del 17/10/2001 Art. 103, 104 Multa: 10 U.T. Incrementará en 10 U.T por cada nueva infracción hasta 50 U.T. Multa: 1000 U.T. a 2000 U.T. (Retardo) 250 U.T. a 750 U.T. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia. Multa: 300 U.T. a 500 U.T. COT 2014 G.O. Nº Extraordinario del 18/11/2014 Arts. 103, 104 Multa: 150 U.T. Clausura: 10 días continuos. Todos los establecimientos o sucursales. Multa: U.T. (Retardo) U.T. Clausura: 10 días continuos. Todos los establecimientos o sucursales. Multa: U.T. Clausura: 10 días continuos

6 Ilícitos tributarios Revelar información de carácter reservado o hacer uso indebido de la misma. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial. COT 2001 G.O. Nº del 17/10/2001 Art. 106 y 107 Multa: 200 U.T. a 500 U.T. COT 2014 G.O. Nº Extraordinario del 18/11/2014 Arts. 105, 106 y 108 Multa: U.T. Multa U.T. Clausura: doble del lapso. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica. Multa: 10 U.T. a 50 U.T. Multa: 100 U.T. Ilícitos cometidos por contribuyentes especiales Multa aumentada en un 200%

7 Prescripción COT 2001 G.O. Nº del 17/10/ La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. Art.55 COT 2014 G.O. Nº Extraordinario del 18/11/2014 Art La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. 3. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes. 4. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. 4 años 6 años

8 Prescripción COT 2001 G.O. Nº del 17/10/ El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible. Art.56 COT 2014 G.O. Nº Extraordinario del 18/11/2014 Art El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria. 3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible. 4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior. 5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo establecido o lleve doble contabilidad. 6 años 10 años

9 Prescripción COT 2001 G.O. Nº del 17/10/2001 La acción para imponer penas restrictivas de libertad. 6 años Art.57 COT 2014 G.O. Nº Extraordinario del 18/11/ años Art.57 Imprescriptibilidad de la acción para perseguir y castigar los ilícitos: La defraudación tributaria; la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción y la insolvencia fraudulenta. Art.58 Art.57

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11 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Art. 131) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios (recargos). Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios (cuantificar la obligación tributaria mediante planilla de liquidación). Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la adopción de las medidas cautelares o ejecutivas. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios.

12 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Art. 131) Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año. Coadyuvar en la lucha contra la especulación, la falsificación y el tráfico de estupefacientes, así como en cualquier actividad que afecte de manera directa o indirecta la tributación (nueva). Designar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la Administración Tributaria en tareas de contraloría social (nueva). Ejercer en nombre del Estado la acción penal correspondiente a los ilícitos tributarios penales (nueva).

13 FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN (Art COT) 1. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa. General: Sobre uno o varios períodos fiscales. Selectiva: Sobre uno o varios elementos de la base imponible. 2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones, tomando en consideración: Información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con el contribuyente. 3. Exigir la exhibición de la contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad. 4. Requerir la comparecencia ante sus oficinas de los contribuyentes, responsables y terceros. 5. Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

14 FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN (Art COT) 6. Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. 7. Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, y tomar las medidas necesarias para su conservación. 8. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas del hardware o software. 9. Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables. 10. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija.

15 FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN (Art COT) 11. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización. 12. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes o responsables. Fuera de horas hábiles en que opere el contribuyente o en domicilios particulares: Orden judicial de allanamiento. 13. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones. 14. Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilícito tributario, previo el levantamiento del acta. 15. Adoptar medidas cautelares.

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17 FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN Centro de Estudios Fiscales

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20 FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN Centro de Estudios Fiscales

21 FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN Centro de Estudios Fiscales

22 FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN Centro de Estudios Fiscales

23 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Art. 131, numeral 2 COT) VERIFICACIÓN (Art COT) 1) Las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables. 2) Deberes formales de los contribuyentes. 3) Deberes formales de los responsables: Agentes de Retención y Percepción. 4) Imponer sanciones.

24 DEBERES FORMALES (Art. 155 C.O.T.) 1.- Cuando lo requieran las leyes o reglamentos: a.- Llevar en forma debida Libros y Registros Especiales b.- Inscribirse en los Registros pertinentes c.- Colocar el Nº de Inscripción en los documentos d.- Solicitar permisos previos a las autoridades e.- Presentar dentro del plazo las Declaraciones 2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

25 DEBERES FORMALES (Art. 155 C.O.T.) 3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. 4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte. 5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que le fueren solicitadas.

26 DEBERES FORMALES (Art. 155 C.O.T.) 6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente (Ver artículo 35 COT). 7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida. 8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias.

27 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Art. 131, numeral 2 COT) VERIFICACIÓN Procedimiento. Artículos 183 al Supuesto: Incumplimiento Deberes Formales Artículo 100: Ilícitos tributarios formales Inscripción Administración Artículo 101: Ilícitos tributarios formales Emisión documentos Artículo 102: Ilícitos tributarios formales Deber libros y registros Artículo 103: Ilícitos tributarios formales Deber declaraciones Artículo 104: Ilícitos tributarios formales Control Administración

28 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Art. 131, numeral 2 COT) VERIFICACIÓN Procedimiento. Artículos 183 al Supuesto: Incumplimiento Deberes Formales Artículo 105: Ilícitos tributarios formales Informar y comparecer Artículo 106: Ilícitos tributarios formales Desacato ordenes Artículo 107: Ilícitos tributarios formales Actividades autorización Artículo 108: Ilícitos tributarios formales Sanción Residual

29 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Art. 131, numeral 2 COT) VERIFICACIÓN-PROCEDIMIENTO (Arts. 182 al 186) SEDE ADMINISTRACIÓN Individual ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Autorización expresa ubicación geográfica Grupo de contribuyentes CONSECUENCIAS actividad económica Declaración ajustes respectivos Resolución: Diferencia de impuesto, intereses, sanción (20% tributo omitido), otras sanciones Liquidación Incumplimiento de deberes formales Resolución de imposición de sanciones (RIS) Liquidación (planilla)

30 DERECHO DEL CONTRIBUYENTE REPETICIÓN DE PAGO Procedimiento. Art. 204 al 209 Escrito de solicitud Restitución de lo pagado indebidamente por: Tributos, intereses, sanciones y recargos. NO ES NECESARIO HABER PAGADO BAJO PROTESTA DECISIÓN: Máxima autoridad jerárquica 2 MESES SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO esperar respuesta Rec. Cont. Tributario FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE compensar o ceder

31 No es cierto que todo tiempo pasado fue mejor. Lo que pasaba era que los que estaban peor todavía no se habían dado cuenta... Mafalda

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