La Facultad de Fiscalización

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1 15 de Febrero de 2006 La Facultad de Fiscalización Andrés Valle Billinghurst

2 Concepto de la Facultad de Fiscalización La fiscalización viene a constituir un conjunto de actos y actividades dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. El ejercicio de la facultad de fiscalización debe respetar los derechos fundamentales de los deudores tributarios y efectuarse acorde con el procedimiento legal establecido.

3 Características de la Facultad de Fiscalización La facultad fiscalización es una de carácter discrecional. Discrecionalidad implica: (i) Seleccionar a los deudores tributarios que serán fiscalizados. (ii) Definir los tributos y períodos que serán materia de revisión. (iii) Determinar los puntos críticos que serán revisados. (iv) Fijar el tipo de actuación que se llevará a cabo (simple requerimiento a fiscalización integral). Discrecionalidad no implica: (i) Arbitrariedad. (ii) Violación de los derechos de los deudores tributarios.

4 Alcances del Ejercicio de la Facultad de Fiscalización De acuerdo al Artículo 62 del Código Tributario, la facultad de fiscalización de la obligación tributaria comprende: (i) La Inspección. (ii) La Investigación; y, (iii) Control de las obligaciones tributarias.

5 Límites al Ejercicio de la Facultad de Fiscalización Temporal El ejercicio de la facultad de fiscalización tiene límite temporal. Está sujeta al plazo de prescripción (Artículo 43 del Código Tributario). Si ha operado la prescripción de la facultad de determinación respecto de un tributo y período específico, no sería posible fiscalizar nuevamente, incluso cuando lo que se pretende fiscalizar es un ejercicio no prescrito y respecto del cual aquel ejercicio tiene plena vinculación.

6 Límites al Ejercicio de la Facultad de Fiscalización Temporal La interrupción prevista en el Artículo 45 del Código Tributario (RD) no habilita la facultad realizar una nueva fiscalización y consecuente determinación de las obligaciones tributarias previamente puestas en conocimiento del deudor tributario. La interrupción tiene como único efecto generar el reinicio del cómputo del plazo para que la autoridad tributaria exija el pago de la deuda tributaria puesta a cobro en su momento.

7 Límites al Ejercicio de la Facultad de Fiscalización Material Debe ser respecto a un tributo y período específico. Debe ser única, integral y definitiva. Excepción: Artículo 108 del Código Tributario. No deben existir fiscalizaciones que concluyan en determinaciones parciales o provisionales.

8 Facultades de Fiscalización Específicas Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Exigir la exhibición y/o presentación de documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias a los deudores tributarios que no se encuentren obligados a llevar contabilidad. Exigir la exhibición y/o presentación de documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Exigir a los deudores tributarios o terceros copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas grabadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible.

9 Facultades de Fiscalización Específicas Exigir a los deudores tributarios o terceros información o documentación relacionada con el equipamiento informático. Exigir a los deudores tributarios o terceros el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditoría tributaria. Requerir a terceros información y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación. Esta facultad incluye la de requerir la información destinada a identificar a clientes o consumidores del tercero. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro. Practicar arqueos de caja, valores y documentos y control de ingresos.

10 Facultades de Fiscalización Específicas Inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza. Incautar lo mismo que se puede inmovilizar, así como los programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Proporcionar, a solicitud del administrado, copias simples, autenticadas por Fedatario, de la documentación incautada. Asimismo, disponer lo necesario para la custodia de lo incautado. Practicar inspecciones en los locales ocupados y en los medios de transporte, pudiendo tomar declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceros inspeccionados. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.

11 Facultades de Fiscalización Específicas Solicitar información sobre los deudores tributarios a las entidades del sistema bancario y financiero. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de su competencia o con los cuales realizan operaciones. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas.

12 Facultades de Fiscalización Específicas Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria, con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en el ejercicio de sus funciones. Exigir a los deudores tributarios la designación de hasta 2 representantes con el fin de tener acceso a la información necesaria como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en lugares públicos a través de grabaciones de video, cuya información no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad.

13 Obligaciones de los Deudores Tributarios Permitir el control de las obligaciones tributarias. Presentar o exhibir la información requerida. Conservar los libros y registros. Mantener los medios magnéticos y sistemas de información. Guardar reserva de la información a la que haya tenido acceso relacionada a terceros para efectos de precios de transferencia. En general, cumplir un deber de colaboración para la determinación real de las obligaciones tributarias materia de fiscalización.

14 Obligaciones de la Administración Tributaria De carácter sustantivo Verificar la realidad material de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios. Cumplir un rol activo en el inicio, desarrollo y conclusión de la fiscalización. Realizar una fiscalización y consecuente determinación integral y única de las obligaciones tributarias.

15 Obligaciones de la Administración Tributaria De carácter procesal Admitir la presentación de pruebas o argumentos en cualquier etapa de la fiscalización, siempre que la imposibilidad no haya obedecido a actuación del deudor tributario. Realizar una adecuada notificación de los requerimientos. Precisar en los requerimientos los documentos necesarios para levantar los reparos. Observar el plazo legal para cumplir con la entrega de información. Establecer los reparos en los resultados de los requerimientos

16 Obligaciones de la Administración Tributaria De carácter procesal No utilizar los resultados de los requerimientos de un tributo para otros de carácter vinculado. Mencionar expresamente la identidad de la documentación presentada. Establecer una motivación adecuada de los reparos realizados. Establecer la actividad valorativa otorgada a los medios probatorios presentados. No exigir el cumplimiento de formalidades o requisitos no previstos por ley para levantar un reparo

17 Obligaciones de la Administración Tributaria De carácter procesal No formular reparos distintos a los que se pusieron en conocimiento del deudor tributario. No incurrir en contradicción en los resultados de los requerimientos respecto de los hechos o motivos que dan lugar a los reparos.

18 Conclusión del Procedimiento de Fiscalización De acuerdo al Artículo 75 del Código Tributario, la fiscalización del período y tributo específico concluye con la emisión de un acto administrativo tributario (resolución de determinación). La expedición del acto administrativo tributario tiene como correlato necesario el reconocimiento de veracidad, fehaciencia y suficiencia de las operaciones (revisados o que debieron revisarse) y los documentos y pruebas en general (presentados o puestos a disposición por el deudor tributario en la fiscalización).

19 Nulidad del Acto Administrativo Tributario Los valores tributarios que se emitan con motivo de una fiscalización en la que se ha contravenido la ley, la Constitución o que no cumplan los requisitos de validez del acto administrativo, serán nulos de pleno derecho. La nulidad del acto administrativo tributario, de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de emisión del acto.

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