Apellidos y nombre o razón social. Municipio Código Postal Provincia. Lugar de formalización

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1 Acta de conformidad con compromiso de pago Inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia B03 Concepto Tributario Período Apellidos y nombre o razón social NIF Obligado Tributario Domicilio Municipio Código Postal Provincia Lugar de formalización Fecha Datos del Acta Actuario/s Constituida la Inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente D..con número de identificación fiscal, como se hace constar que: 1. La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario, es la siguiente: 2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:

2 Acta de conformidad con compromiso de pago Inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia B03 Concepto Tributario Período Apellidos y nombre o razón social NIF Obligado Tributario Domicilio Municipio Código Postal Provincia Lugar de formalización Fecha Datos del Acta Actuario/s Constituida la Inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente D..con número de identificación fiscal, como se hace constar que: 1. La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario, es la siguiente: 2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:

3 3. En las actuaciones practicadas se han extendido las siguientes diligencias: 4. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que: No procede la liquidación de intereses de demora. 1 De conformidad con los artículos 56 y de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante NFGT) sobre la cuota que se derive de la presente propuesta de regularización se liquidarán los correspondientes intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 5/2012, de 24 de enero, según se detalla a continuación / De conformidad con el artículo 59 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sobre la cuota que se derive de la presente propuesta de regularización se liquidarán los correspondientes intereses de demora, según se detalla a continuación: De la regularización propuesta se derivan / no se derivan para el obligado tributario las siguientes consecuencias por el mismo tributo y respecto a otros ejercicios: 5. El obligado tributario presta su conformidad al contenido de la presente acta que tiene el carácter de DEFINITIVA/PREVIA, por concurrir la/s siguiente/s circunstancia/s: 6. En el transcurso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los siguientes hechos 2 :..... En virtud de los hechos descritos y considerando lo previsto en los artículos 188 y, de la NFGT al disponer este/estos último/s que 1 Este párrafo y el siguiente son alternativos y excluyentes. 2 Los apartados 6 a 12, ambos inclusive, sólo se cumplimentarán si procediera la imposición de sanción.

4 3. En las actuaciones practicadas se han extendido las siguientes diligencias: 4. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que: No procede la liquidación de intereses de demora. 1 De conformidad con los artículos 56 y de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante NFGT) sobre la cuota que se derive de la presente propuesta de regularización se liquidarán los correspondientes intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 5/2012, de 24 de enero, según se detalla a continuación / De conformidad con el artículo 59 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sobre la cuota que se derive de la presente propuesta de regularización se liquidarán los correspondientes intereses de demora, según se detalla a continuación: De la regularización propuesta se derivan / no se derivan para el obligado tributario las siguientes consecuencias por el mismo tributo y respecto a otros ejercicios: 5. El obligado tributario presta su conformidad al contenido de la presente acta que tiene el carácter de DEFINITIVA/PREVIA, por concurrir la/s siguiente/s circunstancia/s: 6. En el transcurso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los siguientes hechos 2 :..... En virtud de los hechos descritos y considerando lo previsto en los artículos 188 y, de la NFGT al disponer este/estos último/s que 1 Este párrafo y el siguiente son alternativos y excluyentes. 2 Los apartados 6 a 12, ambos inclusive, sólo se cumplimentarán si procediera la imposición de sanción.

5 De conformidad con lo establecido en los artículos 215 y siguientes de la NFGT, y concedida la preceptiva autorización del se tramita el procedimiento sancionador a efectos de determinar y exigir en su caso, la responsabilidad por las posibles infracciones cometidas. En relación con el procedimiento sancionador que se ha tramitado conjuntamente con el procedimiento de comprobación e investigación se detallan los siguientes aspectos: El sujeto presuntamente responsable de la infracción es. El ha encomendado la instrucción del procedimiento sancionador a La competencia para resolver el presente procedimiento sancionador corresponde al de conformidad con lo dispuesto en el artículo d) de la NFGT. 7. Los hechos y circunstancias recogidos en el presente documento se estiman probados, considerándose subsumibles en el/ los tipo/s de infracción/es descrito/s, toda vez que el obligado tributario: 8. Considerando que de lo anterior se deduce el incumplimiento por el obligado tributario de la legalidad vigente en la materia y que no cabe aducir error invencible alguno, se estima que la conducta del mismo fue voluntaria o al menos negligente. Por todo ello y en función de las circunstancias concurrentes, se aprecia el concurso de dolo o culpa, o cuando menos negligencia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 188 de la NFGT. Por lo que no apreciándose la concurrencia de ninguna de las causas de exclusión de responsabilidad previstas en el artículo de la NFGT se estima que procede la imposición de sanción. 9. A efectos de determinación de la sanción correspondiente a la infracción cometida es de aplicación el/los siguientes artículos de la NFGT:

6 De conformidad con lo establecido en los artículos 215 y siguientes de la NFGT, y concedida la preceptiva autorización del se tramita el procedimiento sancionador a efectos de determinar y exigir en su caso, la responsabilidad por las posibles infracciones cometidas. En relación con el procedimiento sancionador que se ha tramitado conjuntamente con el procedimiento de comprobación e investigación se detallan los siguientes aspectos: El sujeto presuntamente responsable de la infracción es. El ha encomendado la instrucción del procedimiento sancionador a La competencia para resolver el presente procedimiento sancionador corresponde al de conformidad con lo dispuesto en el artículo d) de la NFGT. 7. Los hechos y circunstancias recogidos en el presente documento se estiman probados, considerándose subsumibles en el/ los tipo/s de infracción/es descrito/s, toda vez que el obligado tributario: 8. Considerando que de lo anterior se deduce el incumplimiento por el obligado tributario de la legalidad vigente en la materia y que no cabe aducir error invencible alguno, se estima que la conducta del mismo fue voluntaria o al menos negligente. Por todo ello y en función de las circunstancias concurrentes, se aprecia el concurso de dolo o culpa, o cuando menos negligencia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 188 de la NFGT. Por lo que no apreciándose la concurrencia de ninguna de las causas de exclusión de responsabilidad previstas en el artículo de la NFGT se estima que procede la imposición de sanción. 9. A efectos de determinación de la sanción correspondiente a la infracción cometida es de aplicación el/los siguientes artículos de la NFGT:

7 10. La sanción inicial a imponer en función del/los artículo/s citado/s debe ser corregida mediante la aplicación de los siguientes criterios de graduación contemplados en el artículo 191 de la NFGT, por los motivos que se indican: Sanción inicial Comisión repetida Medios fraudulentos o persona interpuesta Ocultación de datos 11. En base a los datos comprobados y recogidos en la presente acta, teniendo en cuenta los criterios de graduación detallados anteriormente y las cantidades en las que inciden, resulta la siguiente propuesta de sanción: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la NFGT, se advierte al interesado que la reducción por conformidad del 70 por 100 requiere que la misma se extienda a la regularización propuesta, incluyendo en la misma tanto la propuesta de liquidación como la de imposición de sanción y está condicionada a que no se interponga contra la regularización o contra la sanción recurso contencioso administrativo ni se inste la declaración de nulidad de pleno derecho. En caso de que no se cumplan los requisitos señalados no procederá dicha reducción. 12. El obligado tributario constituyó depósito / presentó certificado de seguro de caución / presentó aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca con nº de referencia por la cantidad a que asciende la propuesta de liquidación y la propuesta de sanción pecuniaria que corresponde, incluyendo la reducción prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 192 de la NFGT y, en su caso, la compensación prevista en el apartado 6 del artículo 45 del Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, esto es euros, aportándose el correspondiente justificante que lo acredita. 3 Como resultado de la aplicación de la compensación prevista en el apartado 6 del art. 45 del Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia no resulta cantidad alguna a depositar o garantizar. 13. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, se formula la propuesta de liquidación que se incorpora como anexo a la presente acta y que se resume a continuación: Cuota Intereses de demora Deuda tributaria a ingresar/devolver Sanción reducida Total a ingresar 3 Este párrafo y el siguiente son alternativos y excluyentes.

8 10. La sanción inicial a imponer en función del/los artículo/s citado/s debe ser corregida mediante la aplicación de los siguientes criterios de graduación contemplados en el artículo 191 de la NFGT, por los motivos que se indican: Sanción inicial Comisión repetida Medios fraudulentos o persona interpuesta Ocultación de datos 11. En base a los datos comprobados y recogidos en la presente acta, teniendo en cuenta los criterios de graduación detallados anteriormente y las cantidades en las que inciden, resulta la siguiente propuesta de sanción: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la NFGT, se advierte al interesado que la reducción por conformidad del 70 por 100 requiere que la misma se extienda a la regularización propuesta, incluyendo en la misma tanto la propuesta de liquidación como la de imposición de sanción y está condicionada a que no se interponga contra la regularización o contra la sanción recurso contencioso administrativo ni se inste la declaración de nulidad de pleno derecho. En caso de que no se cumplan los requisitos señalados no procederá dicha reducción. 12. El obligado tributario constituyó depósito / presentó certificado de seguro de caución / presentó aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca con nº de referencia por la cantidad a que asciende la propuesta de liquidación y la propuesta de sanción pecuniaria que corresponde, incluyendo la reducción prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 192 de la NFGT y, en su caso, la compensación prevista en el apartado 6 del artículo 45 del Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, esto es euros, aportándose el correspondiente justificante que lo acredita. 3 Como resultado de la aplicación de la compensación prevista en el apartado 6 del art. 45 del Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia no resulta cantidad alguna a depositar o garantizar. 13. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, se formula la propuesta de liquidación que se incorpora como anexo a la presente acta y que se resume a continuación: Cuota Intereses de demora Deuda tributaria a ingresar/devolver Sanción reducida Total a ingresar 3 Este párrafo y el siguiente son alternativos y excluyentes.

9 14. El obligado tributario manifiesta su conformidad con la totalidad del contenido de la presente acta, extendiéndose, por tanto, dicha conformidad a los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de las propuesta de liquidación y de sanción con carácter de DEFINITIVA/PREVIA contenidas en el acta. Asimismo, el obligado tributario manifiesta su renuncia al plazo que comprende el período de alegaciones previo a la resolución del 15. La Inspección advierte al interesado que el dictará el correspondiente acto administrativo que será notificado de forma expresa al obligado tributario. Si el acto administrativo resultante del procedimiento confirma las propuestas de regularización y de imposición de sanción contenidas en el acta, el depósito realizado, en su caso, se aplicará al pago de las correspondientes deuda tributaria y sanción. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 de la NFGT, sin posibilidad de aplazar o fraccionar el pago. En prueba de conformidad con la totalidad del contenido de esta acta de conformidad con compromiso de pago que regulariza su situación tributaria, es firmada por el interesado en los dos ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo. El/La compareciente El/La actuario/s Fdo. Fdo.

10 14. El obligado tributario manifiesta su conformidad con la totalidad del contenido de la presente acta, extendiéndose, por tanto, dicha conformidad a los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de las propuesta de liquidación y de sanción con carácter de DEFINITIVA/PREVIA contenidas en el acta. Asimismo, el obligado tributario manifiesta su renuncia al plazo que comprende el período de alegaciones previo a la resolución del 15. La Inspección advierte al interesado que el dictará el correspondiente acto administrativo que será notificado de forma expresa al obligado tributario. Si el acto administrativo resultante del procedimiento confirma las propuestas de regularización y de imposición de sanción contenidas en el acta, el depósito realizado, en su caso, se aplicará al pago de las correspondientes deuda tributaria y sanción. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 de la NFGT, sin posibilidad de aplazar o fraccionar el pago. En prueba de conformidad con la totalidad del contenido de esta acta de conformidad con compromiso de pago que regulariza su situación tributaria, es firmada por el interesado en los dos ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo. El/La compareciente El/La actuario/s Fdo. Fdo.

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