CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
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- Juan Manuel Soler Fidalgo
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1 CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente. DENOMINACIÓN: Productos con pretendida finalidad sanitaria. ELEMENTOS ESENCIALES DE CONTROL: Etiquetado: Información obligatoria. PROGRAMACIÓN REALIZADO CC.AA Participantes Galicia La Rioja G. Valenciana País Vasco Galicia La Rioja G. Valenciana País Vasco Nº productos a controlar
2 A.- ACTUACIONES INSPECTORAS Nº DE PRODUCTOS CONTROLADOS: 77 Nº DE PRODUCTOS SIN IRREGULARIDADES Y % (A): 38 49,35 % Nº DE PRODUCTOS CON IRREGULARIDADES Y % (B): 39 50,65 % 50,65% 49,35% A. Sin irregularidades B. Con irregularidades 2
3 B.- ASPECTOS CONTROLADOS E IRREGULARIDADES DETECTADAS Las actuaciones de la inspección se han centrado en los siguientes aspectos: 1.- Prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria (Art. 4 R.D. 1907/1996), (30 irregularidades). 2.- Prohibiciones a los profesionales sanitarios (Art. 5 R.D. 1907/1996), (2 irregularidades). 3.- Información obligatoria del etiquetado de los productos alimenticios (R.D. 1334/1999), (25 irregularidades). 4.- Etiquetado y publicidad de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales (RD 2685/1976; RD 1430/1997; RD 1487/2009), (2 irregularidades). 5.- Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, (35 irregularidades). 6.- Información obligatoria del etiquetado: Productos industriales (RD 1468/1988), (13 irregularidades). 7.- Información obligatoria del etiquetado: Productos cosméticos (RD 1599/1997), (9 irregularidades). 8.- Información recogida en la página web en la que puede adquirirse el producto o se ofrece información sobre cómo adquirirlo (Ley 34/2002, de comercio electrónico y RDL 1/2007), (6 irregularidades). 28,69% 24,59% 20,49% 10,65% 7,37% 4,91% 1,63% 1,63% A B C D E F G H 3
4 A.- Prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria. B.- Prohibiciones a los profesionales sanitarios. C.- Información obligatoria del etiquetado de los productos alimenticios. D.- Etiquetado y publicidad de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales. E.- RD 1487/2009, de 26 de septiembre relativo a los complementos alimenticios. F.- Información obligatoria del etiquetado: Productos industriales. G.- Información obligatoria del etiquetado: Productos cosméticos. H.- Información recogida en la página web en la que puede adquirirse el producto o se ofrece información sobre como adquirirlo. El total de irregularidades ha sido de
5 C.- DESGLOSE DE RESULTADOS MÁS SIGNIFICATIVOS 1.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DE LA PUBLICIDAD CON PRETENDIDA FINALIDAD SANITARIA Las irregularidades encontradas en cuanto a prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria, se desglosan de mayor a menor grado en el diagrama siguiente: 23,33% 16,66% 13,33% 10,00% 6,66% 3,33% 3,33% 3,33% 3,33% 3,33% 3,33% 3,33% 3,33% 3,33% A B C D E F G H I J K L M N A.- Se dice o afirma que proporciona seguridades de alivio o curación cierta, (7). B.- Sugiere propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad, (5). C.- Sugiere o indica que su consumo potencia el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual, (4). D.- Se realiza publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada de un producto, material, sustancia, energía o método que se destina a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades trasmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insomnio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo, (3). E.- Atribuye efectos preventivos o terapéuticos específicos que no están respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración Sanitaria del Estado, (2). F.- Utiliza como respaldo cualquier clase de autorización, homologación o control de autoridades sanitarias de cualquier país, (1). G.- Hace referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia, (1). H.- Aporta testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, (1). I.- Pretende sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad, (1). J.- En el caso de productos alimenticios destinados a regímenes dietéticos o especiales, atribuye propiedades preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial, (1). K.- En el caso de productos cosméticos, se le atribuyen propiedades distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial, (1). L.- Utiliza el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos, (1). M.- No atribuye carácter superfluo y pretende sustituir la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios, (1). N.- Pretende una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la Ley del Medicamento y disposiciones que la desarrollan, (1). 5
6 2.- PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES SANITARIOS Las irregularidades encontradas en Prohibiciones a los Sanitarios, se desglosan de mayor a menor grado en el diagrama siguiente: 50,00% 50,00% A B A.- La promoción comercial o la publicidad del producto, material, sustancia, energía o método, está amparada por un profesional sanitario o asociación o corporación sanitaria y en la misma se respaldan con su nombre, profesión, especialidad, cargo o empleo, utilidades preventivas, terapéuticas, de rehabilitación o cualquier otra pretendida finalidad sanitaria, (1). B.- La promoción comercial o publicidad del producto, material, sustancia, energía o método está amparado por un profesional sanitario, asociación o corporación sanitaria y en la misma se realizan actividades reales o supuestas de diagnóstico o prescripción, (1). 6
7 3.- INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Las irregularidades encontradas en información obligatoria del etiquetado en los productos alimenticios, se desglosan de mayor a menor grado en el diagrama siguiente: 32,00% 28,00% 16,00% 8,00% 8,00% 4,00% 4,00% A B C D E F G A.- No consta la identificación del domicilio del responsable del producto, (8). B.- No consta la identificación del responsable del producto: fabricante, envasador o vendedor dentro de la UE, (7). C.- No constan las condiciones especiales de conservación y de utilización, (4). D.- No consta la lista de ingredientes, (2). E.- No consta la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, (2). F.- No consta la denominación de venta del producto, (1). G.- No consta el modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria, para hacer un uso adecuado del producto alimenticio, (1). 7
8 4.- ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE PREPARADOS ALIMENTICIOS PARA REGÍMENES DIETÉTICOS Y/O ESPECIALES. Las irregularidades encontradas en Etiquetado y publicidad de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, se desglosan de mayor a menor grado en el diagrama siguiente: 50,00% A B A.- Si se trata de un preparado o producto alimenticio para regímenes dietéticos y/o especiales, la presentación y la publicidad atribuye a los mismos propiedades de prevención, de tratamiento o de curación de una enfermedad humana (RD 2685/1976), (1). B.- Si se trata de un producto alimenticio destinado a ser utilizado en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, la denominación utilizada es sustitutivo de la dieta completa para control de peso o sustitutivo de una comida para control de peso, (RD 1430/1997), (1). 8
9 5.- RD 1487/2009, DE 26 DE SEPTIEMBRE RELATIVO A LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Las irregularidades encontradas en RD 1487/2009, de 26 de septiembre relativo a los complementos alimenticios, se desglosan de mayor a menor grado en el diagrama siguiente: 20,00% 11,42% 2,86% 2,86% A B C D E F G A.- Si se trata de un complemento alimenticio, en el etiquetado no se recoge la afirmación expresa de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada, (8). B.- Si se trata de un complemento alimenticio, la denominación con la que se comercializa no es complemento alimenticio (RD 1487/2009), (7). C.- Si se trata de un complemento alimenticio, en el etiquetado no se recoge la advertencia de no superar la dosis diaria expresamente recomendada, (7). D.- Si se trata de un complemento alimenticio, en el etiquetado no se recoge la indicación de que el producto se debe mantener fuera del alcance de los niños más pequeños, (7). E.- Si se trata de un complemento alimenticio, el etiquetado, la presentación o la publicidad atribuye al producto las propiedades de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, (4). F.- Si se trata de un complemento alimenticio, en el etiquetado no figura la denominación de las categorías de nutrientes o sustancias que caracterizan el producto, (1). G.- Si se trata de un complemento alimenticio, no se indica la dosis del producto recomendada para consumo diario, (1). 9
10 6.- INFORMACIÓN OBLIGATRIA DEL ETIQUETADO.- PRODUCTOS INDUSTRIALES Las irregularidades encontradas en Información obligatoria del etiquetado.- Productos industriales, se desglosan de mayor a menor grado en el diagrama siguiente: 30,76% 30,76% 23,07% 7,69% 7,69% A B C D E A.- No consta el domicilio de la empresa, (4) B.- No consta la identificación de la empresa: fabricante, envasador, transformador o vendedor establecidos en la UE, (4). C.- No constan las características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones, en caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto, (3). D.- No consta el nombre o denominación usual o comercial del producto, (1). E.- No consta la potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético en el caso de productos que utilicen energía eléctrica para su normal funcionamiento, (1). 10
11 7.- INFORMACIÓN OBLIGATRIA DEL ETIQUETADO.- PRODUCTOS COSMÉTICOS Las irregularidades encontradas en Información obligatoria del etiquetado.- Productos cosméticos, se desglosan de mayor a menor grado en el diagrama siguiente: 88,88% A B A.- No consta la fecha de caducidad mínima. Debe indicarse mediante la mención utilícese preferentemente antes de, (8). B.- Se atribuyen al producto propiedades curativas que exceden las cosméticas, (1). 11
12 8.- INFORMACIÓN RECOGIDA EN LA PÁGINA WEB EN LA QUE PUEDE ADQUIRIRSE EL PRODUCTO O SE OFRECE INFORMACIÓN SOBRE COMO ADQUIRIRLO. Las irregularidades encontradas en Información recogida en la página web en la que puede adquirirse el producto o se ofrece información sobre como adquirirlo, se desglosan de mayor a menor grado en el diagrama siguiente: 66,66% A B C A.- No se hace referencia a precios, no consta información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio y no se indica si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de envío, (4). B.- No consta su dirección de correo electrónico, (1). C.- No se informa sobre las características del producto, (1). 12
13 RECOMENDACIONES AL CONSUMIDOR: El consumidor debe conocer los derechos que le asisten en materia de etiquetado y marcado, para poder hacerlos valer optando por la adquisición de los artículos exclusivamente, en aquellos establecimientos que le garanticen una información correcta y adecuada, así como los productos correctamente etiquetados. AL SECTOR: Es necesario que el sector implicado en la fabricación de estos artículos tenga un conocimiento exhaustivo de la normativa aplicable a la actividad desarrollada, a fin de observar un estricto cumplimiento de los requisitos que se le imponen. Asimismo, los operadores implicados en la comercialización de los mismos a fin de observar un estricto cumplimiento de dicha normativa. Nota: Información elaborada en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo. 13
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