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1 CONTRATO DE CUENTAS/DEPOSITOS Conste por el presente documento el CONTRATO DE CUENTAS/DEPOSITOS cuya modalidad figura en la Solicitud de Apertura de Cuenta/Depósito que forma parte integrante del presente contrato (LA SOLICITUD), que celebran el BANCO FINANCIERO, al que en adelante se denominará EL BANCO, y de la otra parte el/los cliente/s, cuyos datos se encuentran detallados en LA SOLICITUD, a quien/es en adelante se denominará en singular EL TITULAR; en los términos y condiciones que a continuación se detallan y que declara/n conocer y aceptar. La suscripción de LA SOLICITUD, activará el servicio a que ésta se refiera sin necesidad de suscribir un nuevo CONTRATO DE CUENTAS/DEPOSITO/S. CONDICIONES GENERALES: 1- EL BANCO recibe los depósitos de EL TITULAR, que se acreditan en cuentas nominativas. Los depósitos pueden ser constituidos por personas naturales o jurídicas, tanto en Soles como en Dólares Americanos. Los constituidos por menores de edad se regirán por lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescente. Los constituidos a nombre de incapaces se regirán por la ley de la materia. 2- EL BANCO registrará a EL TITULAR de la/s Cuenta/s/Depósito/s consignando por cada persona sus nombres completos o denominación o razón social, número de documento oficial de identidad (que EL TITULAR se obliga a presentar las veces que le sea solicitado), identificación de sus representantes legales y su domicilio señalado en LA SOLICITUD, donde se tendrán por válidamente recibidas todas las comunicaciones remitidas por EL BANCO, cuya variación deberá ser comunicada notarialmente, la que sólo podrá efectuarse dentro del área urbana de esta Ciudad. En caso EL TITULAR hubiere solicitado a EL BANCO retener su correspondencia, queda entendido que la recepción de cualquier comunicación se entenderá efectuada cuando ésta sea depositada en la casilla que para tal efecto habilite EL BANCO. La información proporcionada por EL TITULAR tiene carácter de Declaración Jurada. 3- EL TITULAR declara conocer que toda cuenta de ahorros y CTS abierta a nombre de personas naturales deben estar afiliadas a una Tarjeta de Débito, salvo casos muy específicos como mancomunación conjunta o en el caso en que EL TITULAR no la desee, lo cual deberá ser comunicado a EL BANCO y contar con previa autorización del Funcionario respectivo. Las características y operativas de la Tarjeta de Débito se encuentran señaladas en este mismo contrato, bajo el rubro Servicio de Tarjeta de Débito. 4- EL TITULAR se encuentra facultado a efectuar depósitos o abonos en sus cuentas a través de una tercera persona, la cual se encuentra obligada a indicar el número de cuenta y nombre del titular de la misma /2008 SUO1224 1

2 5- Los retiros sólo podrán ser efectuados por EL TITULAR o su apoderado o representante legal debidamente facultados en la forma establecida por ley. EL BANCO sólo reconocerá como tales a quienes tuviera debidamente registrados en sus sistemas. EL TITULAR está en la obligación de comunicar por escrito a EL BANCO, bajo su propia responsabilidad y con la debida anticipación, cualquier cambio de sus representantes y/o apoderados o la modificación relativa a las facultades y poderes otorgados a estos últimos. Dicha comunicación sólo surtirá efecto para EL BANCO luego de 48 horas de recibida, debiendo acompañarse para el efecto copia certificada del instrumento que contenga el cambio y/o la modificación debidamente inscritos en el Registro Público respectivo, quedando liberado EL BANCO de toda responsabilidad derivada del daño que pudiera ocasionarse por el incumplimiento de lo antes referido. Lima, 6- EL TITULAR podrá realizar operaciones e impartir instrucciones empleando medios electrónicos, facsímil o similares. El empleo de los mismos estará sujeto a la previa autorización de EL BANCO y al cumplimiento de las condiciones que éste tenga establecidas al momento de otorgarse dicha autorización, siendo de exclusiva responsabilidad de EL TITULAR las operaciones que se realicen a través de los medios antes indicados. FIRMA REPRESENTANTE / TITULAR IMPRESION DACTILAR FIRMA REPRESENTANTE / TITULAR IMPRESION DACTILAR 7- Las obligaciones directas y/o por cuenta de terceros que EL TITULAR de la/s Cuenta/s/ Depósito/s tenga frente a EL BANCO, así como las obligaciones de pago provenientes de los servicios que le preste EL BANCO, quedan expresamente garantizadas con los fondos existentes en dicha/s Cuenta/s/Depósito/s. NOMBRE: DOI: NOMBRE: DOI: 8- EL BANCO queda facultado expresamente por EL TITULAR, respecto de las cuentas que mantenga abiertas y sin necesidad de aviso previo, a: a) Cargar los impuestos que graven los movimientos de las Cuenta/s/Depósito/s. b) Realizar los ajustes correspondientes a los saldos de las Cuenta/s/Depósito/s en caso de devolución de cheques, transacciones con errores de proceso, transacciones inconclusas por causas ajenas a los servicios que presta EL BANCO y otros similares. c) Extornar mediante un simple asiento, los abonos que por error, caso fortuito u otro motivo se hubiesen registrado en la/s Cuenta/s/Depósito/s, sin que para ello sea necesario instrucciones expresas de EL TITULAR. EL BANCO comunicará a EL TITULAR el extorno, con posterioridad a su realización. Asimismo, a simple requerimiento de EL BANCO, EL TITULAR se obliga a devolver las sumas indebidamente abonadas en la/s Cuenta/s/ Depósito/s por error, caso fortuito u otro motivo ajeno a su voluntad, de las que hubiere dispuesto. Caso contrario EL TITULAR declara conocer que se encontrará incurso en el delito tipificado por el artículo 192 del Código Penal. d) Aplicar los fondos existentes en las Cuenta/s/Depósito/s de EL TITULAR al pago parcial o total de las obligaciones directas y/o indirectas, propias y/o de terceros, presentes y/o futuras que éste mantenga frente a EL BANCO, el que en cualquier momento y a su sola decisión podrá realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL TITULAR pudiera tener en las Cuenta/s/Depósito/s abierto/s en EL BANCO. EL BANCO comunicará a EL TITULAR la consolidación y/o compensación Vº Bº SELLO REPRENTANTANTE COMERCIAL DATOS DEL VENDEDOR NOMBRE: Vº Bº SELLO FUNCIONARIO AUTORIZADO CÓDIGO 2 11

3 debe indicar el Código de Bloqueo y suscribir una nueva solicitud de Tarjeta de Débito. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que EL TITULAR asume responsabilidad plena por el uso irregular o fraudulento que pueda hacerse con LA TARJETA hasta el momento en que se comunique a EL BANCO la pérdida, extravío o robo, en la forma y por los medios antes indicados. EL TITULAR no asumirá responsabilidad por el uso irregular o fraudulento que pueda haberse hecho con LATARJETA, con posterioridad a la comunicación cursada por EL TITULAR a EL BANCO, informando de la pérdida, extravío o robo de LA TARJETA. 8. EL BANCO no será responsable frente a EL TITULAR si en un determinado momento o día, los Puntos de Venta y/o establecimientos afiliados no funcionan o no realizan algunas de las transacciones u operaciones acostumbradas, ya sea por desperfectos en el sistema o por suspensión del servicio o por cualquier otro motivo. Tampoco se responsabiliza EL BANCO por la negativa a la devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que adquiera EL TITULAR en los puntos de venta y/o establecimientos afiliados a LA TARJETA, ni por la prestación de los servicios adquiridos con el uso de LA TARJETA. 9. EL BANCO puede unilateralmente anular o cancelar el uso de las Tarjetas en cualquier momento, y sin expresión de causa alguna, mediante aviso escrito cursado a EL TITULAR, con un anticipación no menor de cinco (05) días, siendo obligación de EL TITULAR devolverlas de inmediato a EL BANCO, asumiendo EL TITULAR la responsabilidad civil y penal que se origine por el uso irregular de ellas hasta su devolución a EL BANCO. No será necesario el preaviso, cuando la anulación o cancelación antes indicadas, proceda por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente o cuando EL BANCO detecte el uso de las Tarjetas para fines ilícitos, en cuyos supuestos el aviso de anulación o cancelación se efectuará con posterioridad a dicho acto. 10. En caso de pérdida, robo o deterioro, EL BANCO podrá emitir duplicado de LA TARJETA, siendo suficiente para ese efecto que EL TITULAR se identifique con su documento de identidad y, en el caso de pérdida o robo, deberá presentar copia certificada de la denuncia policial, sin que sea necesario que EL BANCO emplee otro resguardo o realice otra constatación o verificación. 11. Las partes dejan expresa constancia que LA TARJETA se encuentra afiliada a todas las cuentas que EL TITULAR mantenga en el presente o en el futuro en EL BANCO, y en caso requiera excluir alguna de ellas lo deberá solicitar previamente y por escrito a EL BANCO quien procederá a su exclusión. 12. Las obligaciones y derechos que emanan del presente contrato son intransferibles. En caso de conclusión o resolución del presente contrato EL TITULAR se obliga a devolver a EL BANCO las Tarjetas. antes indicadas, con posterioridad a su realización. e) Realizar por cuenta y cargo de EL TITULAR las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que EL BANCO estime necesarias para el cumplimiento del presente contrato, de las obligaciones y/o requerimientos exigidos por las autoridades competentes que correspondan a las operaciones de EL TITULAR, aplicando a las mismas el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación. f) Bloquear la/s Cuenta/s/Depósito/s de EL TITULAR como medida preventiva, cuando ello proceda por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente; o cuando EL BANCO tenga sospechas del uso de las Cuentas/Depósitos para fines ilícitos; o cuando se encuentre en discusión la titularidad de los fondos de las Cuentas/Depósitos o las facultades de los representantes de EL TITULAR para manejar y/o disponer de los fondos de las Cuentas/Depósitos. EL BANCO comunicará a EL TITULAR el bloqueo de las Cuentas/Depósitos con posterioridad a la adopción de dicha medida. 9- EL TITULAR reconoce que en algunas circunstancias pueden presentarse errores operativos de EL BANCO como consecuencia de la falla, interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones o equipos, incluidos los cajeros automáticos, lo cual deberá ser comunicado por EL TITULAR de inmediato por escrito a EL BANCO, el que una vez verificado el error, procederá a subsanarlo, según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos. 10- En caso de errónea o indebida aplicación de cargos en la/s Cuenta/s/Depósito/s, EL TITULAR podrá comunicar dicho hecho en forma inmediata y por escrito a EL BANCO, el cual una vez que haya efectuado el análisis del caso, procederá a realizar las rectificaciones a que hubieren lugar, en caso EL BANCO constate que los citados errores se originaron por causas imputables a EL BANCO. 11- EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos o bloqueos en la/s Cuenta/s/Depósito/s//Valor/es de EL TITULAR efectuadas en cumplimiento de una medida cautelar ordenada por autoridad judicial o administrativa competente. La medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los fondos existentes en la/s Cuenta/s/Depósito/s/Valor/es sólo surte/n efecto sobre el saldo acreedor que resulte luego que EL BANCO efectúe los cargos que correspondan por las deudas vencidas que EL TITULAR mantenga a la fecha de la notificación de la medida y siempre que los fondos no se encuentren sujetos a gravamen alguno a favor de EL BANCO. En caso de retención, EL BANCO aplicará las comisiones correspondientes establecidas en el Tarifario. Los montos retenidos como consecuencia del cumplimiento de una medida cautelar no generan intereses. 12- Las Cuenta/s/Depósito/s será/n remunerado/s a la tasa efectiva anual que se encuentra indicada en los tarifarios vigentes para cada producto. 13- EL TITULAR pagará a EL BANCO los intereses, comisiones y gastos aplicables a las Cuenta/s/ Depósito/s y a la Tarjeta de Débito, que se detallan en la Cartilla de Información, documento que ha sido previamente puesto en conocimiento de EL TITULAR y que forma parte integrante del presente contrato y que éste declara conocer y aceptar, quedando EL BANCO autorizado a cargar en las Cuenta/s/Depósito/s de EL TITULAR dichos importes. En ningún caso de terminación anticipada del contrato habrá lugar a devolución de los derechos ya cargados o cobrados. 10 3

4 Los intereses, comisiones y gastos antes referidos, los cuales se indican en la Cartilla de Información, corresponden al tarifario vigente en EL BANCO, los mismos que están sujetos a las variaciones que EL BANCO pueda determinar en cualquier momento, variaciones que entrarán en vigencia a los quince (15) días de comunicadas por EL BANCO a EL TITULAR, en la forma establecida en el presente contrato y que también serán incluidas en el tarifario de EL BANCO, el cual estará disponible para EL TITULAR en toda la red de agencias de EL BANCO. En caso las variaciones antes referidas sean favorables a EL TITULAR, las mismas podrán hacerse efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. 14- La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, distintos a los referidos en el numeral precedente, entrará en vigencia a los treinta (30) días de haber sido comunicadas a EL TITULAR. En caso EL BANCO otorgue a EL TITULAR condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de las condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales. 15- Si EL TITULAR, no aceptase las modificaciones o variaciones señaladas en los numerales 13 y 14 que preceden, se obliga a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito, en cuyo caso se resolverá el presente contrato. 16- EL BANCO podrá comunicar a EL TITULAR las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente contrato, a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL TITULAR declara expresamente conocer y aceptar: a) Comunicaciones o avisos especiales dirigidos al domicilio de EL TITULAR; b) Avisos en los locales de EL BANCO; c) Comunicados en televisión, radio y periódicos; Mensajes por medios electrónicos; Avisos en la página web de EL BANCO. En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Asimismo, a través de los medios antes referidos, EL BANCO podrá comunicar a EL TITULAR cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato. Cuando las comunicaciones antes indicadas, se refieran a aspectos o información de carácter esencial materia del presente contrato, éstas deberán efectuarse mediante avisos escritos dirigidos al domicilio de EL TITULAR. 17- EL TITULAR podrá afiliarse a sistemas de débito automático en sus cuentas, para pagos diversos en moneda nacional o extranjera, asumiendo EL TITULAR los riesgos por las diferencias de cambio que pudieran producirse en dichas transacciones. EL TITULAR podrá comunicar inmediatamente y por escrito a EL BANCO, en caso se produjese algún error en la realización de las citadas transacciones de débito automático, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 10 de las Condiciones Generales del presente contrato. 18- EL BANCO podrá ofrecer a EL TITULAR seguros asociados a sus operaciones pasivas. En caso EL TITULAR contrate los mencionados seguros, los costos de los mismos, el nombre de la compañía de seguros que emita la póliza y el número de póliza respectivo se indicará en la Cartilla de Información. Asimismo, los términos y condiciones de dichos seguros constarán en el Certificado de Seguros y/o Póliza correspondiente. 2. Por cada Tarjeta EL BANCO asignará una clave secreta de identificación, la cual es personal e intransferible, para usarla en los medios y servicios que determine EL BANCO. El empleo de esta clave secreta y personal sustituirá para todos los fines legales a la firma manuscrita de EL TITULAR, obligándose este último a mantener la citada clave exclusivamente en su poder y con carácter reservado, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando presuma que ésta ha trascendido a terceros.los retiros con LA TARJETA sóio podrán ser efectuados por EL TITULAR o su apoderado o representante legal debidamente facultado en la forma establecida por ley. EL BANCO sólo reconocerá como tales a quienes tuviera debidamente registrados en sus sistemas. EL TITULAR está en la obligación de comunicar por escrito a EL BANCO, bajo su propia responsabilidad y con la debida anticipación, cualquier cambio de sus representantes y/o apoderados o la modificación relativa a las facultades y poderes otorgados a estos últimos. Dicha comunicación sólo surtirá efecto para EL BANCO luego de 48 horas útiles de recibida, debiendo acompañarse para el efecto copia certificada del instrumento que contenga el cambio y/o la modificación debidamente inscritos en el Registro Público respectivo, quedando liberado EL BANCO de toda responsabilidad derivada del daño que pudiera ocasionarse por el incumplimiento de lo antes referido. 3. Si EL TITULAR, no aceptase las modificaciones o variaciones señaladas en los numerales 13 y 14 de las Condiciones Generales del presente instrumento, queda obligado a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la comunicación a la que dichos numerales se refieren, en cuyo caso se resolverá el presente contrato, quedando EL TITULAR obligado a devolver las tarjetas que tuviere en su poder. En caso contrario o si ELTITULAR utiliza LA TARJETA luego de recibida dicha comunicación se entiende que EL TITULAR ha aceptado dichas variaciones, restricciones, supresiones y/o modificaciones referidas en la mencionada comunicación. 4. Las operaciones realizadas mediante los Cajeros Automáticos y/u otros servicios o transacciones que se realicen utilizando LA TARJETA son de exclusiva responsabilidad de EL TITULAR, el mismo que debe asumir la responsabilidad por cualquier error en que pudiera incurrir este último. 5. EL TITULAR deberá actuar con la diligencia necesaria en relación a sus Tarjetas y a las Tarjetas emitidas a su solicitud a favor de terceros. EL TITULAR se encuentra obligado a guardar diligentemente su/s clave/s secreta/s. 6. El uso indebido de las Tarjetas en perjuicio de las cuentas de EL TITULAR, es responsabilidad exclusiva de éste. En tal sentido EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad por dicho uso indebido. 7. EL TITULAR, bajo su exclusiva responsabilidad, debe comunicar de inmediato a EL BANCO, por la vía más rápida posible, la retención en el cajero automático o la pérdida o extravío o robo de LA TARJETA o el hecho que hubiere sido conocida por terceros su clave personal de identificación. EL BANCO pondrá a disposición de EL TITULAR medios que posibiliten comunicar estos hechos, durante todos los días del año y las 24 horas del día, proporcionando a EL TITULAR una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso, EL BANCO procederá a bloquear/anular LA TARJETA y a dar aviso a los establecimientos afiliados y oficinas. Para solicitar el duplicado de LA TARJETA, EL TITULAR 4 9

5 7. El depósito a plazo fijo y sus respectivos intereses sólo serán redimibles en EL BANCO y en las condiciones establecidas en el presente contrato y en las normas legales vigentes al momento de su redención. IV. CERTIFICADO DE DEPOSITO: 1. Los Certificados de Depósito son valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios constituidos a plazo fijo en la empresa emisora. Pueden ser emitidos a la orden o nominativos, en moneda nacional o moneda extranjera. 2. El importe del Certificado de Depósito no puede ser modificado como consecuencia de depósitos posteriores a su emisión, con excepción de las capitalizaciones de los intereses cuya tasa, frecuencia y modo se hubiere señalado en el mismo título o en el registro de la respectiva Institución de Compensación, Liquidación y Valores. 3. Se debe indicar si el Certificado de Depósitos es No Negociable; caso contrario se entenderá que los certificados son negociables. 4. Los Certificados de Depósito No Negociables no pueden ser transferidos por sus titulares bajo ninguna modalidad pero pueden ser afectados como garantía de obligaciones a favor de la empresa emisora u otras empresas del sistema financiero. 5. Los Certificados de Depósito Negociables pueden ser transferidos por su titular mediante endoso. Así mismo, pueden ser afectados como garantía de obligaciones a favor de la empresa emisora, otras empresas del sistema financiero o de terceros ajenos al sistema financiero, conforme a lo establecido en la ley. 6. Si el Certificado no indica que no es renovable automáticamente, se presumirá que es renovable por plazos y en condiciones iguales a las originalmente señaladas en el valor. 7. El rendimiento efectivo anual y demás condiciones y características serán consignados en los certificados de depósito. V.- SERVICIO DE TARJETA DE DEBITO 1. EL BANCO pone a disposición de EL TITULAR Tarjetas de Débito (en adelante en singular LA TARJETA), magnetizadas y numeradas, a fin de realizar transacciones sobre y entre sus cuentas, tanto en las ventanillas de EL BANCO y/o en las que tenga implementadas para tal fin, como en la red de cajeros automáticos y/o Puntos de Venta y/o establecimientos afiliados. Asimismo, podrá realizar diversas operaciones y acceder a información de saldos y de otros servicios a través de los medios electrónicos que EL BANCO u otras empresas del sistema financiero o establecimientos comerciales administren, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por EL BANCO, según cada Tarjeta. La información que se proporcione a través de LA TARJETA será referencial y estará sujeta a confirmación a través de los respectivos estados de cuenta o de los medios que EL BANCO tenga establecidos, conforme a lo señalado en el numeral 16. de las Condiciones Generales del presente contrato. 19- En caso de fallecimiento EL TITULAR, su/s heredero/s, legatario/s y/o albacea/s deberán comunicar por escrito dicho hecho en forma inmediata a EL BANCO, el que procederá conforme a lo establecido en sus procedimientos internos para dichos casos; caso contrario EL BANCO no se responsabilizará de las operaciones que se realicen antes de recibir dicha comunicación o el mandato judicial respectivo. 20- El presente contrato se rige por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás normas aplicables. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces de esta Ciudad. 21- El BANCO y/o EL TITULAR podrán ponerle fin a este contrato, y/o a cualquiera de las cuentas a las que se refiere el presente contrato, sin que medie causa alguna, en cualquier momento, mediante aviso escrito cursado a la otra parte, con una anticipación no menor de cinco (05)días. No será necesario el preaviso, cuando la terminación antes indicada, proceda por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente, o cuando EL BANCO detecte el uso de las cuentas para fines ilícitos, en cuyos supuestos el aviso de terminación o resolución del contrato, se efectuará con posterioridad a dicho acto. Tratándose de cuentas que estén sujetas a un plazo, la cancelación de las mismas por EL TITULAR antes de su fecha de vencimiento, está sujeta a la previa autorización de EL BANCO, siendo aplicables en este caso, las disposiciones contenidas en el presente instrumento para el retiro de los depósitos a plazo fijo antes de su fecha de vencimiento. 22- ELTITULAR declara conocer y aceptar las condiciones aplicables a las Cuentas/Depósitoestablecidas por el BANCO FINANCIERO y mencionadas en el presente documento. Asimismo,declara recibir a la suscripción del presente contrato, una copia del mismo, incluidos todos sus anexos; así como haber recibido, de manera previa a la celebración del presente contrato, el respectivo formulario contractual, así como información sobre los términos y condiciones aplicables a las Cuentas/Depósitos antes citadas. CONDICIONES PARTICULARES I. DEPOSITOS DE AHORRO: 1. Los intereses serán abonados sobre las sumas que efectivamente permanezcan depositadas en la/s Cuenta/s/Depósito/s. 2. Salvo en los casos de cancelación, el monto de cada operación para la apertura, depósitos o retiros no podrá ser inferior al que periódicamente fije EL BANCO y que aparecerá publicado en avisos que se colocarán en su red de agencias. 3. El importe de los depósitos y retiros constarán en hojas móviles (denominadas boletas de transacción o vouchers) expedidas por medios mecánicos o electrónicos, en las que se anotarán la fechas y los montos de las imposiciones y retiros, así como el saldo disponible y/o contable, los que de no ser observados dentro de los siete (07) días de su recepción, tendrán plena validez. 4. Los cheques que se depositen en la/s cuenta/deberán encontrarse endosados a favor de EL BANCO, el mismo que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre depósitos con cheques mientras el Banco girado no hubiere hecho efectivo su pago. 8 5

6 5. EL TITULAR, podrá efectuar retiros hasta por el monto de sus fondos disponibles. EL BANCO atenderá los retiros al simple requerimiento de EL TITULAR, su representante legal o apoderado, salvo que se haya pactado plazo o limitado su número en un periodo dado. Los retiros efectuados con la tarjeta de débito y clave secreta se consideran efectuados por EL TITULAR. En caso EL TITULAR no cuente con su tarjeta de débito para efectuar el retiro deberá presentar su documento oficial de identidad e indicar el número de cuenta, debiendo consignar su firma en la boleta de transacción de retiro. 6. La/s Cuenta/s que no registre/n movimientos durante doce (12) meses o que durante seis (06) meses su saldo haya sido inferior al mínimo establecido por EL BANCO en la Cartilla de Información, serán materia de tratamiento especial, trasladándose sus saldos contablemente a una cuenta específica. No obstante, seguirán generando intereses a la tasa vigente a favor de EL TITULAR, los que serán abonados en su oportunidad. Asimismo, serán de aplicación las comisiones, gastos y demás tarifas vigentes y aplicables para este tipo de cuenta/s. 7. EL BANCO está facultado a cerrar automáticamente La/s Cuenta/s que mantengan un saldo igual a cero, durante un período de seis (06) meses consecutivos. 8. EL TITULAR podrá migrar libremente en EL BANCO, a cualquier otro tipo de cuenta de ahorros, para lo cual bastará que suscriba la respectiva solicitud de migración de cuenta. II. DEPOSITO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: 1. Los depósitos CTS se encuentran regulados por el Decreto Legislativo N 650 y demás disposiciones complementarias y reglamentarias. 2. EL BANCO mantendrá los Depósitos CTS en cuentas con características especiales que al efecto tenga establecidas conforme a ley. Dichas cuentas tendrán carácter de intangibles e inembargables, salvo el caso y hasta los límites que señala la ley de la materia. El saldo será de libre disposición de EL TITULAR. 3. Los depósitos CTS incluidos sus intereses, garantizan cualquier obligación directa o indirecta que EL TITULAR mantenga con EL BANCO hasta el límite señalado en la ley. En tanto EL TITULAR mantenga obligaciones con EL BANCO no podrá efectuar el cambio de moneda del depósito, salvo que EL BANCO así lo autorice por escrito. 4. Los retiros parciales de la Cuenta CTS se atenderán siempre que EL BANCO no hubiere recibido aviso por escrito del cónyuge o conviviente indicando su necesaria concurrencia y acreditando su condición de tal. El retiro total de los depósitos o fondos sólo procede al cese de la relación laboral de EL TITULAR notificado a EL BANCO por el empleador. EL TITULAR deberá acompañar la certificación del empleador o de la autoridad de trabajo que acredite el cese; sin perjuicio de la garantía que pudiese existir a favor de EL BANCO. 5. En caso el empleador solicite la retención de los depósitos por falta grave, conforme al procedimiento establecido en la ley, EL BANCO procederá a efectuar la retención solicitada encontrándose exonerado de responsabilidad por dicho hecho. 6. El traslado de la Cuenta CTS de EL TITULAR a otros depositarios se atenderán dentro del plazo y conforme al procedimiento establecido en la ley, previa retención del monto necesario para atender los pagos de cargo de EL TITULAR frente a EL BANCO y hasta por el límite señalado en la ley. 7. En caso de fallecimiento de EL TITULAR y de no haberse señalado el régimen patrimonial, EL BANCO entregará al cónyuge o conviviente que acredite su condición de tal conforme a ley, hasta el 50% del monto total de la CTS e intereses existentes en la Cuenta CTS. Para la entrega del saldo, los herederos de EL TITULAR deberán sustentar su condición de tal conforme a ley. III. DEPOSITO A PLAZO FIJO: 1. Por el presente contrato EL TITULAR entrega a EL BANCO una suma de dinero destinada a mantenerse por un plazo determinado y renovable. El depósito a plazo se constituirá desde el momento que EL BANCO cuente con los fondos totalmente disponibles. Durante el plazo pactado no podrán efectuarse retiros ni incrementos. 2. El presente depósito podrá ser incrementado a su vencimiento por la capitalización de los intereses devengados. Los intereses serán capitalizados o pagados, según las instrucciones de EL TITULAR, con la frecuencia y periodicidad que EL BANCO tenga establecido al efecto. Los intereses de los depósitos se pagarán teniendo en cuenta el plazo para los mismos. El pago anticipado sólo será posible, previo consentimiento por parte de EL BANCO, si las disposiciones legales lo permiten y además exista pacto expreso al respecto, para lo cual EL TITULAR autoriza a EL BANCO a abrir una cuenta a nombre del primero donde podrán abonarse dichos intereses. 3. La tasa de interés será la que corresponda al plazo, monto y naturaleza del depósito. Si el capital e intereses del depósito a plazo no fueran retirados a su vencimiento y EL BANCO no recibiera instrucciones al respecto de EL TITULAR, el depósito se renovará por un período igual y así sucesivamente hasta su cancelación, y la tasa de interés aplicable a cada período renovado, será la que se encuentre vigente para este tipo de operaciones, en la fecha que se efectúe cada operación, conforme a lo indicado en las CONDICIONES GENERALES. 4. Si EL BANCO autoriza el retiro del depósito antes del vencimiento pactado originará que por dicho importe no se paguen intereses; salvo que EL BANCO decida reconocer la tasa que para este tenga establecida en el Tarifario, según su permanencia efectiva y mínima, conforme a lo indicado en las CONDICIONES GENERALES. En dicho caso EL BANCO queda autorizado a descontar del depósito los intereses que hubiera adelantado a solicitud de EL TITULAR. 5. Las liquidaciones, de no ser observadas por escrito en el plazo de treinta (30) días, serán consideradas como aceptadas y conformes. 6. En el caso que EL TITULAR solicite la cancelación de su depósito a plazo, EL BANCO pondrá a su disposición el capital más los intereses correspondientes utilizando para ello el medio de pago indicado por EL TITULAR, dejando de percibir la tasa de interés pactada a partir de su cancelación. 6 7

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