COMPARACIÓN ENTRE EL MODELO DE COSTA RICA Y EL SALVADOR

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1 COMPARACIÓN ENTRE EL MODELO DE COSTA RICA Y EL SALVADOR Luego de haber analizado el modelo de normativas reguladoras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y las normativas que actualmente existen en El Salvador, se ha llevado a cabo una comparación que servirá para identificar las áreas en las cuales dichas normativas se muestran más débiles. A continuación se presenta las comparaciones en los aspectos más importantes de la regulación del ejercicio profesional de la Arquitectura. - Como primera y probablemente más importante diferencia se encuentra que las normativas que rigen a los colegiados del CFIA son al mismo tiempo leyes de la República de Costa Rica, a diferencia de El Salvador, donde las normativas técnicas e institucionales que existen tienen un marco limitado en el que se aplican, dependiendo de qué institución se trate. No existe una ley del ejercicio profesional que aplique a todo el territorio, a todos los profesionales de la Arquitectura ni a todos los potenciales clientes, ya sean estos instituciones públicas o privadas. 18

2 - El Colegio Profesional de Ingenieros y Arquitectos de la República de Costa Rica es un organismo público con personería legal plena y patrimonio propio con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que declara la ley. Las multas impuestas por tribunales de la República en casos referentes al ejercicio de la ingeniería y/o arquitectura pasan a ser del patrimonio de esta institución. En El Salvador, el Colegio de Arquitectos y la Asociación de Ingenieros y Arquitectos son organismos con personería legal pero no cuentan con el poder de recolectar fondos públicos provenientes de multas relacionadas a los servicios de arquitectura y/o ingeniería. - De acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, solamente los miembros activos podrán ejercer libremente la profesión en que estén incorporados, y cualquier persona que ejerza la profesión en contra de la disposición antes mencionada, quedará sujeta a sanciones legales establecidas por el CFIA. En El Salvador, cualquier profesional de la arquitectura puede ejercer con instituciones públicas siempre y cuando esté inscrito en la institución con la que busca trabajar, es decir que no existe ninguna institución a la que tenga que estar agremiado para poder ejercer la carrera de forma libre en todo el territorio nacional. Y en el caso de clientes privados, aunque existe la obligación de que dicho profesional este registrado en el VMVDU, existen 19

3 muchos casos en los que personas no profesionales realizan trabajos sin tener autorización o capacidad alguna. - De acuerdo a las normativas costarricenses, para optar a un cargo público que exija la calidad de Arquitecto o Ingeniero es obligatorio estar colegiado con el CFIA, y tener la calidad de miembro activo. En nuestro país no existe ninguna norma que obligue a esto. - La ley orgánica del CFIA dicta que cualquier empresa consultora nacional o internacional, debe estar registrada en dicha institución para poder desarrollar sus actividades en el territorio nacional; esto a diferencia de las normativas y leyes salvadoreñas que no exigen que las empresas estén registradas con una institución u organismo vigilante del ejercicio de la arquitectura. - Según las normativas del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos del Costa Rica, cualquier obra de arquitectura deberá ser proyectada, calculada, supervisada, dirigida y realizada por un profesional miembro de la dicha institución. Este deberá hacerlo apegado a las normativas del colegio y a su código de ética. Actualmente en la profesión de la arquitectura en nuestro país, no es necesario estar agremiado a una institución para llevar a cabo algunas de las 20

4 acciones que integran un proyecto de arquitectura; y tampoco existe un código ético, dirigido a todos los profesionales de la arquitectura, que rija el actuar de la profesión. Siempre y cuando este registrado en el VMVDU y OPAMSS. - En el país no existe un sistema de aranceles profesionales actualizado y que se respete en todos los contratos profesionales, sin importar el tipo de cliente con el que se esté trabajando. - En lo que respecta a la incorporación de profesionales extranjeros, el CFIA dicta que estos deberán haber residido un mínimo de 5 años en Costa Rica, pasar una prueba hecha por el CFIA y estar agremiados a esta institución. - El CFIA es el encargado de establecer las normas bajo las que se rigen los concursos y licitaciones profesionales para todos los clientes con lo que se trabaje, ya sean esas instituciones privadas o públicas; esto es muy diferente a lo que sucede en el país, donde estas normas las rige la institución que lanza el concurso, y estas suelen ser diferentes de acuerdo a la institución de la que se trate. - En Costa Rica, cualquier plano de construcción o urbanización debe tener la aprobación del Colegio Federado del Ingenieros y Arquitectos antes de ser 21

5 aprobado por la institución pública que se encargue de aprobar la obra, para lograr esta aprobación tienen que llevar el sello, la firma y número de registro del profesional responsable. En El Salvador no existe una institución única que se encargue de regular todos los proyectos constructivos o urbanísticos, sin importar que sean proyectos privados o públicos, o la zona del país donde estos se vayan a realizar. Existen varias instituciones como el VMVDU, OPAMSS, Alcaldías Municipales y el MARN que se encargan de supervisar los proyectos, pero cada uno por separado. - El CFIA tiene la personería legal para interceder en nombre de un agremiado, y exigir el cumplimiento del contrato firmado por el cliente. El colegio federado también se encargará de sancionar a cualquier profesional agremiado que no cumpla con lo pactado con un cliente mediante un contrato legal. Esta sanción puede ser desde multas económicas, suspensión temporal o permanente del ejercicio, hasta penas de cárcel. En El Salvador, ni el Colegio de Arquitectos, ni la Asociación Salvadoreña de Ingenieros y Arquitectos, cuentan con esas facultades. 22

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