Normativa de convalidaciones, adaptaciones y equiparaciones

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Normativa de convalidaciones, adaptaciones y equiparaciones"

Transcripción

1 Normativa de convalidaciones, adaptaciones y equiparaciones Índice: Preámbulo (Aprobada por la Comisión de Convalidaciones de la UAB el ) Título I. Disposiciones generales (artículos 1-4) Título II. Convalidaciones (artículo 5) Capítulo I. Solicitud de convalidaciones (artículos 6-13) Capítulo II. Procedimiento para la resolución de les solicitudes de convalidaciones (artículos 14-25) Capítulo III. Criterios para la concesión de convalidaciones (artículos 26-31) Capítulo IV. Efectos de la convalidación (artículos 32-35) Capítulo V. Convalidación de estudios extranjeros parciales (artículos 36-41) Título III. Adaptaciones (artículo 42) Capítulo I. Procedimiento de resolución de las adaptaciones (artículos 43-46) Capítulo II. Criterios para la resolución de las adaptaciones (artículos 47-53) Capítulo III. Efectos de las adaptaciones (artículos 54-57) Capítulo IV. Adaptaciones de asignaturas idénticas (artículos 58-61) Título IV. Equiparaciones (artículo 62) Capítulo I. Procedimiento de resolución de las equiparaciones (artículos 63-67) Capítulo II. Criterios para la resolución de las equiparaciones (artículos 68-70) Capítulo III. Efectos de les equiparaciones (artículos 71-74) Título V. Órganos competentes (artículos 75-79) Título VI. Homologación de título extranjeros (artículos 80-89) Preámbulo El anexo I del Real Decreto 1497/1987, del 27 de noviembre, por el cual se establece directivos comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y sus posteriores modificaciones, establece criterios generales para a la adaptación y la convalidación de estudios cursados en centros españoles y de estudios universitarios extranjeros. Por otro lado, la convalidación de estudios universitarios extranjeros viene regulada por el Decreto 1676/1969, del 24 de julio, sobre convalidación de estudios y títulos extranjeros para los correspondientes españoles, les normas que lo desenvuelven, y para el Acuerdo del 28 de noviembre de 1989 de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, para el cual se establecen criterios generales a los cuales se habrán de ajustar las universidades en materia de convalidación de estudios extranjeros para continuar estudios universitarios de primer y segundo ciclo a España, normas que dan criterios generales de convalidación, pero que no establecen un procedimiento para la resolución de les solicitudes. Así mismo, también se debe tener en cuenta el Real Decreto 704/1999, del 30 de abril, para el cual se regulan los procedimientos de selección para los ingresos en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan

2 los requisitos necesarios para el acceso a la universidad, que establece les reglas generales de aplicación para admitir a los estudiantes con estudios universitarios extranjeros. Cuando la homologación de títulos universitarios extranjeros, regulada por el Real Decreto 86/1987, del 16 de Enero, por el cual se regulan les condiciones de homologación de los títulos extranjeros de educación superior, es competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y deporte, y sólo da competencias a las universidades para regular les pruebas a les que han de ser sometidos los alumnos que obtengan la homologación de su título condicionada a su superación. Los criterios generales para las convalidaciones mencionadas han de ser aplicadas para cada universidad de acuerdo con el procedimiento que se estable para la resolución de las solicitudes de convalidaciones y de adaptaciones, a la hora que se han de concretar aspectos específicos derivados de la práctica habitual que plantean dudas o problemas cuando se desenvuelven. En este sentido, se ha de proceder a regular la aplicación de esta materia, tanto respecto del procedimiento a seguir como de los criterios que se han de utilizar de los aspectos de la homologación de títulos competencia de la universidad, todo respetando la legislación vigente. Título I. Disposiciones generales Artículo 1 La presente normativa será de aplicación a todos los alumnos que cursen, o hayan estado admitidos para cursar, algunos de los estudios que conducen a la obtención de los títulos oficiales y de los títulos propios del primer y segundo ciclo que se imparten en los centros propios, en los centros adscritos y en los centros vinculados de la Universidad Autónoma de Barcelona. Artículo 2 A los efectos de esta normativa, se han de definir diferentes conceptos: a) Se entiende por convalidación el acto por el cual se da validez académica a unos estudios oficiales previos de cualquier universidad, o estudios propios de primer y segundo ciclo de la UAB, superados por el alumno para considerar como superada una o varias asignaturas de otros estudios oficiales o propios de primer y segundo ciclo diferentes impartidos a la UAB que el alumno que este cursando, o que este admitido para cursarlos. b) Se entiende por adaptación el acto por el cual se da validez académica a unos estudios oficiales previos superados por el alumno en otra universidad, para considerar superada una o varias asignaturas de los mismos estudios oficiales impartidos a la UAB. c) Se entiende por equiparación al acto por el cual es da validez académica a unos estudios oficiales y estudios propios superados a la UAB según un plan de estudios que se haya extinguido, o esté en proceso de extinción, para considerar superada una o varias asignaturas del plan de estudios nuevo de los mismos estudios oficiales o estudios propios de primer y segundo ciclo de la UAB. d) Se entiende por reconocimiento el acto por el cual se da validez académica a actividades no incluidas en los estudios oficiales que se imparten a la UAB, para incorporar al expediente académico del alumno como créditos de libre elección.

3 Artículo 3 El reconocimiento como créditos de libre elección estará regulado por su propia normativa, aprobada al efecto por los órganos competentes en la materia. Artículo 4 Quedan excluidos de esta normativa los estudios de postgrado y tercer ciclo, que se regirán por la normativa aprobada al efecto por la Comisión de Doctorado. Título II. Convalidaciones Artículo 5 1. Podrán ser convalidadas estudios oficiales superados en centros de universidades españolas, estudios propios de primer y segundo ciclo superados a la UAB, diferentes de aquellos que los alumnos estén cursando o que estén admitidos para cursarlos y también estudios universitarios parciales superados al extranjero. 2. También podrán ser convalidados estudios propios de primer y segundo ciclo de otras universidades para considerar superadas asignaturas de otros estudios propios de primer y segundo ciclo impartidos a la UAB, con el acuerdo expreso de autorización de la Comisión de Convalidación, previa propuesta del centro implicado. Capítulo I. Solicitud de convalidaciones Artículo 6 Los alumnos podrán solicitar convalidaciones genéricas o convalidaciones parciales de estudios previos. Artículo 7 1. En las solicitudes de convalidaciones genéricas el alumno pide la convalidación de todas aquellas asignaturas a las que, según los criterios establecidos, tenga derecho sin necesidad de especificar asignaturas concretas. 2. La solicitud de convalidación genérica ha de incluir todos los estudios superados previamente en una misma titulación para el alumno. 3. El acuerdo de convalidación alcanzará todas las asignaturas que, como consecuencia de esta convalidación, tendrán la consideración de superadas de los estudios que el alumno cursa o está admitido para cursarlos. 4. Un vez que el acuerdo de convalidación sea firme el alumno no podrá volver a solicitar nuevas convalidaciones de estudios superados hasta el momento de solicitar la convalidación genérica en aquella misma titulación. Article 8 1. En les solicitudes de convalidaciones parciales el alumno especificará las asignaturas de los estudios previos que pida convalidar porque se consideren superadas asignaturas concretas, también determinadas por el propio alumno, de los estudios que cursa o está admitida para a cursarlos. 2. el acuerdo de convalidación sólo hará referencia a les asignaturas para las cuales el alumno ha presentado la solicitud de convalidaciones. 3. El alumno podrá presentar nuevas solicitudes de convalidaciones de asignaturas que no hayan incluido en otras solicitudes anteriores. Artículo 9 Las solicitudes de convalidación se han de dirigir a la Comisión de Convalidaciones de la UAB y se presentarán a la secretaria del centro donde el alumno cursa estudios o está admitido para cursarlos.

4 Artículo 10 Los alumnos que solicitan la convalidación de estudios oficiales superados en centros de universidades españolas tendrán que presentar la documentación siguiente: a) Instancia b) Certificación académica personal o fotocopia compulsada del expediente académico donde figuren las asignaturas aprobadas y les sus calificaciones c) Programas de les asignaturas, donde figure el contenido y el número de créditos o de horas/semanas por semestre o año, con el sello del centre de origen correspondiente d) Plan de estudios que el interesado haya cursado, con la referencia específica de su aprobación e) Recibo del pago de los precios públicos correspondientes f) Cualquier otra documentación que el centro considere adecuado para la especificación de la petición. Artículo 11 Los alumnos que solicitan la convalidación de estudios parciales superados en el extranjero tendrán que presentar la documentación siguiente de: a) Instancia b) Certificado oficial acreditativo del nivel y tipos de estudios que ha realizado el alumno c) Certificado académico personal donde figuren las asignaturas hechas y sus calificaciones d) Programas de las asignaturas, donde figure el contenido y el número de créditos o de horas/semanes por semestre o año, con el sello del centre de origen correspondiente e) Plan de estudios o cuadro de materias exigidas para alcanzar la titulación que se quiera convalidar, expedido por el centro correspondiente, con el sello del centro de origen correspondiente. f) Certificado de nacimiento expedido por el Registre Civil acreditado de la nacionalidad del solicitante. Este certificado puede ser sustituido por un testimonio o una certificación expedida por los servicios consulares de su país a España y si es español, por una fotocopia del DNI compulsada g) Adjuntar, si procede, la correspondiente traducción efectuada por un traductor jurado h) Recibo de pago de los precios públicos correspondientes Todos los documentos han de estar convenientemente legalizados, de acuerdo con aquello que se establece que al artículo 40 de esta normativa. Artículo 12 Para tramitar una solicitud de convalidación es necesario que el alumno haya estado admitido en el centro y por la titulación correspondiente, excepto para el caso de los alumnos con estudios parciales extranjeros. Artículo 13 Los alumnos podrán presentar las solicitudes de convalidación durante todo el curso académico. Capítulo II. Procedimiento para la resolución de las solicitudes de convalidaciones Artículo 14 Les solicitudes de convalidaciones serán revisadas para la gestión académica del centro Correspondiente que comprobará que la documentación presentada sea correcta.

5 Artículo La gestión académica tramitará las solicitudes al vocal de convalidaciones del centro, que emitirá una propuesta de resolución, previo informe del coordinador de la titulación correspondiente. 2. En caso de discrepancia entre el vocal de convalidaciones y el coordinador de titulación, será la Comisión de Convalidaciones que estudiará y resolverá la solicitud. Artículo Las propuestas de los vocales de convalidaciones serán enviados a la Comisión de Convalidaciones a través del Área de Asuntos Académicos. 2. La Comisión de Convalidaciones tomará el acuerdo definitivo de convalidación. 3. Les propuestas de los vocales de convalidaciones serán elevadas a la Comisión de Convalidaciones dentro de los plazos aprobados a tal efecto en el calendario académico administrativo aprobado por aquel curso académico por la Junta de Gobierno. Artículo 17 El acuerdo de la Comisión de Convalidaciones tienen que tener las asignaturas convalidadas, las asignaturas que tendrán la consideración de superadas de los estudios que el alumno cursa o está admitido para cursar-los, les asignaturas para los cuales se deniega la convalidación y la motivación de la denegación. Artículo De los acuerdos tomados en cada una de las sesiones de la Comisión de Convalidaciones, el secretario de la Comisión levantará el acta con el visto bueno del presidente. 2. Se elaborará un anexo referente a les solicitudes de convalidaciones que se adjuntará al acta antes mencionada. Artículo19 El acuerdo de la Comisión de Convalidaciones relativas a cada alumno será notificada al interesado por la gestión académica correspondiente, por correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado. Artículo Contra el acuerdo de la Comisión de Convalidaciones el interesado podrá interponer recursos de alzada delante de el rector en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación. 2. Pera la resolución de los recursos de alzada el rector solicitará un informe previo a la Comisión de Convalidaciones. Artículo Contra la resolución del rector, que agota la vía administrativa, o contra el acuerdo de la Comisión de Convalidaciones contra el cual no se hayan interpuesto recursos de alzada en el plazo establecido, el alumno podrá interponer recursos extraordinarios de revisión cuando se de alguna de las circunstancias siguientes: a) Que se pueda comprobar, con la documentación que consta al expediente, que la resolución del rector, o el acuerdo de la Comisión de Convalidaciones, va incurrir en error de hecho. b) Que aparezcan documentos nuevos, todo y que sea posterior a la resolución del rector, o al acuerdo de la Comisión de Convalidaciones, que evidencian su error. c) Que los documentos aportados con la solicitud de convalidación y necesaria para la resolución sean declaradas falsas para sentencias judiciales en firme.

6 d) Que para sentencias judiciales confirmadas se declare que la resolución del rector, o el acuerdo de la Comisión de Convalidaciones, haya estado dictada como consecuencia de prevaricación, soborno, violencia, maquinación fraudulenta o de otras conductas punibles. 2. El plazo para poder interponer un recurso extraordinario de revisión en el caso del apartado a) del párrafo anterior es de cuatro años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución del rector, o el acuerdo de la Comisión de Convalidaciones. 3. El plazo para poder interponer un recurso extraordinario de revisión en el caso de los apartados b), c) y d) del párrafo anterior será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial se haga en firme. Artículo Sólo la Comisión de Convalidaciones podrá rectificar, en cualquier momento, los errores materiales que es detecten en sus acuerdos. 2. La rectificación se documentará uniendo una diligencia al 'anexo del acuerdo de la Comisión de Convalidaciones correspondiente, que tendrá que firmar el secretario de la Comisión con el visto bueno del presidente. Artículo La Comisión de Convalidaciones sólo podrá modificar sus acuerdos si supone una mejora para el interesado respecto de su situación anterior. 2. La modificación mencionada se documentará a través de un nuevo acuerdo de la Comisión de Convalidaciones que contengan los aspectos que sean necesario modificar y la motivación por la cual se lleve a termino. Artículo 24 Los acuerdos de la Comisión de Convalidación que incurren en alguna de les causas de nulidad para los cuales se acepta la convalidación de asignaturas sólo podrán ser anuladas previo dictamen del Consejo Consultivo de la Generalitat de Catalunya, siempre que el procedimiento de revisión se inicie antes de trascurridos cuatro años desde la fecha en que van ser dictados. Artículo 25 El alumno podrá solicitar a la Comisión de Convalidaciones la renuncia a las convalidaciones aceptadas en los casos siguientes con los efectos económicos que correspondan: a) Que considere que cursar de nuevo la asignatura sea beneficioso para al mejor conocimiento de la materia, siempre que se solicite por escrito como máximo 15 días antes del examen. b) Que el acuerdo de la Comisión de Convalidaciones o la resolución del rector de un recurso de alzada sea de fecha posterior a la del examen efectuado y superado por el alumno. Capítulo III. Criterios para la concesión de convalidaciones Artículo 26 La unidad básica de convalidación es la asignatura, teniendo en cuenta la equivalencia de los contenidos y, como a mínimo, en 2/3 de la carga lectiva impartida.

7 Artículo Les asignaturas que sean convalidadas sólo podrán tener derecho a considerarse superadas de otras asignaturas del plan de estudios que le interese cursas, o al cual ha estado admitido, y no créditos genéricos que no estén ligados a alguna asignatura. 2. Las convalidaciones de asignaturas darán derecho a considerar superadas de otras asignaturas por la totalidad de sus créditos, no por un número parcial de créditos. Artículo No se podrán convalidar asignaturas que previamente hayan estado consideradas superadas por convalidación, pero la asignatura original que haya dado derecho a una convalidación sí podrá volver a ser convalidada en unos estudios diferentes. 2. En los casos que el alumno presente asignaturas equiparadas para adaptación a un plan de estudios nuevo, serán les asignaturas de origen las que es tienen en cuenta para a la convalidación. Artículo 29 Las asignaturas de primer ciclo pueden ser convalidadas para considerar superadas asignaturas de segundo ciclo, todo y teniendo en cuenta las restricciones establecidas a la normativa de acceso al segundo ciclo. Artículo 30 A partir de les convalidaciones efectuadas, cada centre tendrá que elaborar tablas de convalidaciones para usos posteriores. Artículo 31 Podrán ser denegadas solicitudes de convalidaciones si en casos anteriores han estado aceptadas a otros alumnos, sólo cuando los cambios de criterios estén debidamente motivados y aprobados por la Comisión de Convalidaciones. Capítulo IV. Efectos de la convalidación Artículo 32 Las asignaturas que tengan la consideración de superadas por la convalidación de otras asignaturas de estudios previos se incorporaran al expediente académico del alumno con la calificación de convalidada. Artículo 33 Para que se incorpore al expediente académico del alumno la calificación de convalidadas a las asignaturas incluidas en el acuerdo de convalidación de la Comisión de Convalidaciones o a la resolución del rector de un recurso de alzada, será necesario que el alumno proceda a la matriculación de les asignaturas en cuestión. Artículo 34 En el caso que la solicitud de convalidación se haga dentro del mismo curso académico en el cual se matricula la asignatura, la convalidación se incorporará al expediente académico del alumno en la convocatoria siguiente a la fecha de la resolución de aceptación de la convalidación. Artículo 35 Los alumnos que obtengan resolución favorable a su solicitud de convalidación abonarán el importe fijado por el decreto para la prestación de servicios académicos universitarios, de aplicación a las enseñanzas conducidas a la obtención de un título oficial y valido en el estado español, siempre que hayamos presentado la solicitud de

8 convalidación dentro del termino aprobado al efecto en el calendario académico administrativo para la Junta de Gobierno de la UAB. Capítulo V. Convalidación de estudios extranjeros parciales Artículo 36 Podrán solicitar la convalidación de estudios extranjeros, sin necesidad de haber estado previamente admitidos, las personas siguientes: a) Los que hayan superado estudios parciales en universidades extranjeras b) Los que hayan superado estudios totales en universidades extranjeras, pero que la homologación por los correspondientes estudios oficiales españoles hayan estado denegados por el Ministerio de Educación y de Cultura. Artículo 37 El alumno interesado en continuar estudios en la UAB que se encuentre en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo anterior deberá de acreditar que no tiene cursados los estudios completos o que la denegación de la homologación cuente expresamente la posibilidad de convalidación de estudios extranjeros parciales. Artículo Los alumnos con estudios universitarios superados al extranjero y convalidadas parcialmente podrán ser admitidos por resolución del rector a los estudios correspondientes, sin necesidad de obtener una plaza a través de la Oficina de Preinscripción, siempre que la convalidación sea de 60 o más créditos que habrán de corresponder a materias troncales, obligatorias o optativas. 2. Los alumnos podrán obtener plaza directamente si los estudios para los cuales soliciten la matrícula tienen plazas vacantes después de realizar el proceso de adjudicación de plazas para la Oficina de Preinscripción y siempre que hayan obtenido una convalidación de un mínimo de 15 créditos, correspondientes a materias troncales, obligatorias o optativas. Artículo 39 Los alumnos a los cuales se les convaliden menos de 60 créditos, siempre que no estén incluidos en el apartado 2 del artículo anterior, habrán de acreditar la superación de las pruebas de actitud para el acceso a la universidad para poder obtener plaza a través de la Oficina de Preinscripción. Artículo 40 Los documentos que acompañan a les solicitudes de convalidación de estudios superados al extranjero han de ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, y han de estar legalizados por vía diplomática, excepto les solicitudes de alumnos provenientes de países de la Unión Europea. Artículo 41 Para todos los aspectos que no estén regulados en el capítulo presente será la aplicación de las normas correspondientes a la convalidación de estudios oficiales españoles.

9 Título III. Adaptacions Artículo42 Cuando un alumno sea admitido a la UAB por la vía de traslados de expediente, o por la vía 7 de la Oficina de Preinscripción, para continuar unos estudios oficiales que había iniciado en otra universidad española se procederá, sin necesidad de solicitud previa del alumno, a la adaptación de les asignaturas cursadas en la universidad de origen. Capítulo I. Procedimiento de resolución de las adaptaciones Artículo Las adaptaciones serán resueltas por el vocal de convalidaciones del centre, con el informe favorable previo del coordinador de la titulación correspondiente. 2. En caso de discrepancia entre el vocal de convalidaciones y el coordinador de titulación, será la Comisión de Convalidaciones quien resolverá la solicitud. Artículo 44 La resolución sobre las adaptaciones de los alumnos serán notificadas a los interesados por las gestiones académicas de los centros por correo certificado y con acuse de recibo, o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado. Artículo Contra el acuerdo del vocal de convalidaciones el interesado podrá interponer recursos de alzada delante del rector en el plazo de un mes a contar de la fecha de la notificación. 2. Para la resolución de los recursos de alzada el rector solicitará un informe previo a la Comisión de Convalidaciones. Artículo 46 Contra la resolución del rector o contra la del vocal de convalidaciones, contra la cual no se haya interpuesto recurso de alzada en el plazo establecido, el interesado podrá interponer recurso extraordinario de revisión, de acuerdo con aquello previsto al artículo 21 de esa normativa. Capítulo II. Criterios para la resolución de las adaptaciones Articulo 47 A partir de les adaptaciones efectuadas, cada centro tendrá que elaborar tablas de adaptaciones para usos posteriores. Artículo 48 Del expediente académico del alumno en la universidad de origen serán adaptadas las asignaturas que tengan superadas y las que no tengan superadas, siempre que haya una equivalencia de asignaturas, y se harán constar totes les convocatorias suspendidas y/o no presentadas. Artículo 49 Será adaptado el primer ciclo completo si el alumno admitido a la UAB por la vía de traslados de expediente para continuar unos estudios de primer y segundo ciclo tenga superado el primer ciclo en la universidad de origen de acuerdo con un plan de estudios adaptados a las directrices establecidas en el Real Decreto 1497/1987, del 27 de noviembre, y posteriores modificaciones.

10 Artículo 50 Las materias troncales que el alumno tenga superadas totalmente en la universidad de origen serán adaptadas de manera global. Artículo 51 Les materias troncales no superadas totalmente en la universitat de origen tendrán que ser adaptadas por asignaturas siempre que tengan el contenido la carga lectiva equivalentes. Artículo 52 Las asignaturas obligatorias y las asignaturas optativas que figuren al expediente del alumno en la universidad de origen podrán ser adaptadas para otras asignaturas de siempre que tengan el contenido y la carga lectiva equivalente. Artículo Los créditos de libre elección superados por los alumnos en la universidad de origen, que no hayan estado previamente adaptadas por asignaturas troncales, obligatorias o optativas, serán adaptadas por un número de créditos de libre elección equivalente. 2. Se reconocerán los créditos de libre elección que consten al expediente del alumno como reconocidas por la universitat de origen. Capítulo III. Efectos de las adaptaciones Artículo 54 El alumno conservará la nota obtenida a la universidad de origen. los certificados del expediente académico de los alumnos que hayan estado admitidos por la vía de traslado de expediente hará referencia a la universidad a la cual se han de superar les asignaturas. Artículo 55 En el caso de que dos o más asignaturas del plan de estudios de la universidad de origen sean adaptadas para una sola asignatura de la UAB, se aplicará la calificación que resulte de aplicar los criterios siguientes: a) Que se haga la media aritmética de las calificaciones, ponderada con el número de créditos de las asignaturas, con la siguiente baremación: Matrícula de Honor 4 puntos Excelente 3 puntos Notable 2 puntos Aprobado 1 punto Asignatura convalidada 1 punto b) Si el resultado de esta media sea decimal se habrá de redondear de la manera siguiente: De 0 a 0,49 Suspenso De 0,50 a 1,49 Aprobado De 1,50 a 2,49 Notable De 2,50 a 3,49 Excelente De 3,50 a 4 Matrícula de Honor

11 Artículo 56 En el caso que una sola asignatura del plan de estudios de la universidad de origen sea adaptada para dos o más asignaturas de la UAB, se aplicará la misma calificación a cada una de las asignaturas de la UAB. Artículo Los alumnos que obtengan resolución favorable de adaptación abonarán el importe fijo por el decreto para la prestación de servicios académicos universitarios, de aplicación a las enseñanzas conducen a la obtención de un título oficial y validez en el estado español. 2. Serán de aplicación los recargos establecidos en el decreto de precios públicos aprobados para cada curso académico a las asignaturas no superadas por el alumno en la universidad de origen que sean adaptados por asignaturas de la UAB. Capítulo IV. Adaptaciones de asignaturas idénticas Artículo 58 También procederá la adaptación cuando un alumno de la UAB cambie de estudios, o este cursando varias titulaciones simultáneamente, dentro de la propia universidad y en los estudios nuevos que curse existiendo asignaturas troncales, obligatorias o optativas idénticas, tanto el nombre, número de créditos y códigos, a otras asignaturas superadas en los estudios anteriores. Artículo 59 Las adaptaciones mencionadas serán resueltas por el vocal de convalidaciones del centro. Artículo 60 En el expediente académico del alumno se hará constar la calificación obtenida en los estudios de origen. Artículo 61 La adaptación de asignaturas idénticas abonarán el importe fijado por el decreto para la prestación de servicios académicos universitarios, de aplicación a las enseñanzas conducidas a la obtención de un título oficial y validez en el estado español. Título IV. Equiparaciones Artículo 62 Los alumnos que cursen un plan de estudios que haya estado modificado total o parcialmente y que estén afectados por su proceso de extinción, de acuerdo con el artículo 10.3 del Real Decreto 1497/1987, por el cual se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio español, y posteriores modificaciones, se habrán de adaptar al plan de estudios nuevo y su expediente académico habrá de ser equiparado. Capítulo I. Procedimiento de resolución de las equiparaciones Artículo 63 El alumno que resulte afectado por la extinción de un plan de estudios que esté cursando tendrá que solicitar al decano, o al director de su centro, la equiparación de su expediente académico al plan de estudios nuevo.

12 Artículo 64 Las solicitudes de equiparación de un plan de estudios antiguo al plan de estudios nuevo serán resueltos por el decano, o el director del centro. Artículo 65 La resolución sobre las equiparaciones de los alumnos serán notificadas a los interesados por las gestiones académicas de los centros por correo certificado y con acuse de recibo, o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado. Artículo 66 Contra la resolución del decano, o del director del centro, el interesado podrá interponer recursos de alzada delante del rector en el plazo de un mes a contar desde fecha de la notificación. Artículo 67 Contra la resolución del rector o contra la del decano o del director del centro, contra el cual no se haya interpuesto recursos de alzada en el plazo establecido, el interesado podrá interponer recursos extraordinarios de revisión, de acuerdo con aquello previsto al artículo 21 de esta normativa. Capítulo II. Criterios para la resolución de las equiparaciones Artículo Las equiparaciones se resolverán de acuerdo con aquello que esté previsto a tal efecto al plan de estudios nuevos. 2. Por todo aquello que no este previsto en el plan de estudios nuevo se nominará al centro una comisión específica de equiparaciones que establezca los criterios que posteriormente serán aplicados por el decano, o por el director del centro, para la resolución de les solicitudes de equiparaciones. Artículo 69 Se equiparán todas las asignaturas del plan de estudios antiguo que figuren en el expediente del alumno que tengan equivalencia según el cuadro de equiparaciones establecidas al plan de estudios nuevo y por la comisión específica antes mencionada, estén o no superadas por el alumno. Artículo 70 Las asignaturas superadas en el plan de estudios antiguo que no tenga prevista una equiparación por asignaturas del plan de estudios nuevo podrán ser reconocidas por créditos de libre elección del plan de estudios nuevo. Capítulo III. Efectos de las equiparaciones Artículo 71 Las asignaturas equiparadas, ya estén o no superadas por el alumno, figurarán en su expediente académico con la denominación de equiparada, y mantendrá la calificación obtenida a la asignatura de origen y se harán constar todas las convocatorias suspendidas y/o no presentadas. Artículo 72 En el caso que dos o más asignaturas del plan de estudios antiguo sean equiparadas por una sola asignatura del plan de estudios nuevo, se aplicará la calificación que resulte de aplicar los mismos criterios del artículo 55.

13 Artículo 73 En el caso que una sola asignatura del plan de estudios antiguo sea equiparada por dos o más asignaturas del plan de estudios nuevo, se aplicará la calificación que resulte de aplicar los mismos criterios del artículo 56. Artículo Las equiparaciones de asignaturas superadas de un plan de estudios antiguo al plan de estudios nuevo no tendrá efectos económicos. 2. Serán de aplicación los recargos establecidos en el decreto de precios públicos aprobados para cada curso académico a las asignaturas no superadas por el alumno del plan de estudios antiguo que sean equiparadas por asignaturas del plan de estudios nuevo. Título V. Órganos competentes Artículo 75 Son funciones de la Comisión de Convalidaciones: a) Revisar las propuestas emitidas por los vocales de convalidaciones referentes a las solicitudes de convalidaciones. b) Coger los acuerdos de convalidaciones. c) Emitir los informes relativos a los recursos de alzada interpuestos contra sus acuerdos de convalidaciones. d) Fijar los criterios de convalidaciones y los aspectos relativos al procedimiento de convalidación. e) Coger los acuerdos sobre las solicitudes de adaptaciones en los casos de desacuerdo entre el vocal de convalidaciones y el coordinador de titulación. f) Emitir los informes relativos a los recursos se alzada interpuestos contra las resoluciones de los vocales de convalidaciones relativas a adaptaciones. Artículo 76 Son funciones de los vocales de convalidaciones: a) Revisar las solicitudes de convalidaciones. b) Emitir las propuestas de resolución de las convalidaciones. c) Elaborar los cuadros de convalidaciones de les titulaciones impartidas en su centro, de acuerdo con el artículo 30 de la presente normativa. d) Resolver las adaptaciones de las asignaturas superadas en la universidad de origen de los alumnos admitidos por la vía de traslados de expediente. e) Resolver las adaptaciones de asignaturas idénticas en los supuestos previstos. f) Participar en la elaboración de los cuadros de adaptaciones de las titulaciones impartidas en su centro, de acuerdo con el artículo 47 de la presente normativa. g) Cualquier otra función que le atribuya la Comisión de Convalidaciones. Artículo 77 Son funciones del coordinador de titulación: a) Emitir informe sobre las solicitudes de convalidaciones. b) Participar en la elaboración de los cuadros de convalidaciones de la titulación de la cual es coordinador. c) Emitir informe sobre las adaptaciones de los alumnos admitidos por la vía de traslados de expediente. d) Participar en la elaboración de los cuadros de adaptaciones de la titulación de la cual es coordinador. e) Cualquier otra función que le atribuya la Comisión de Convalidaciones.

14 Artículo 78 Son funciones del decano o del director de centro: a) Resolver las solicitudes de equiparaciones de los planes de estudios antiguos a los planes de estudios nuevos, de los alumnos de su centro. Artículo 79 Son funciones de las gestiones académicas: a) Registrar las instancias de solicitud. b) Revisar la documentación, de acuerdo con aquello que fija la presente normativa. c) Comprobar que el alumno no se le haya denegada con anterioridad la misma convalidación para los mismos estudios, a este centro. d) Comprobar que el alumno no haya utilizado con anterioridad, y por los mismos estudios las asignaturas que quieren convalidar (otra convalidación, acceso a segundos ciclos, etc.). e) Coordinar el seguimiento de la documentación durante el proceso antes y después de la presentación a la Comisión de convalidaciones. f) Coordinar el seguimiento de resolución de las adaptaciones y las equiparaciones. g) Notificar a los interesados a los acuerdos de la Comisión de Convalidaciones. h) Cualquier otra función que le atribuya la Comisión de Convalidaciones. Título VI. Homologación de títulos extranjeros Artículo 80 La homologación de título, diplomas o estudios totales de grado superior universitarios o técnicos cursados al extranjero es competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y deporte. Artículo 81 Los estudiantes con estudios universitarios realizados al extranjero que hayan obtenido del Ministerio de Educación, Cultura y deporte una resolución de homologación de su título condicionada a la superación de una prueba de conjunto, podrán realizarla en cualquier centro del Estado español que imparte los estudios oficiales del título objeto de la homologación. Artículo La prueba mencionada puede ser de carácter específico o de carácter general, según lo que se haga constar en la resolución de homologación. 2. El contenido de la prueba de conjunto de carácter general ha de incluir la totalidad de las asignaturas en que se organizan les materias troncales establecidas a las directrices generales propias de los planes de estudios de cada título oficial. 3. El contenido de la prueba de conjunto de carácter específico ha de incluir la totalidad de las asignaturas en que se organizan les materias troncales que se han de constar a la resolución de homologación que establece la prueba mencionada. Artículo 83 Las pruebas de conjunto se realizan dos veces en el curso académico, en las fechas que establece cada centro y que habrán de ser comunicadas al rector en el plazo fijado a tal efecto al calendario académico administrativo aprobado por la Junta de Gobierno.

15 Artículo 84 La publicación de los datos de las pruebas mencionadas se ha de hacer con una antelación mínima de treinta días naturales. Artículo 85 Antes de comenzar el curso académico los centros han de hacer públicos los programas objeto de las pruebas de conjunto de carácter general y específico. Artículo 86 1.Para presentarse a la prueba de conjunto es un requisito indispensable que el estudiante haya formalizado la matrícula correspondiente dentro del plazo que fije cada centro. 2. En caso que los estudios de una misma titulación sean impartidas por más de un centro, los estudiantes sólo pueden formalizar la matrícula en uno de estos centros. Artículo 87 Para la realización evaluación de estas pruebas de conjunto, el decano o el director del centro correspondiente nominará un tribunal calificador de las pruebas, que estará compuesto por cinc profesores de las áreas de conocimiento a les que se encuentran vinculadas las materias troncales del título solicitado. Artículo 88 Durante el mes siguiente a la realización de las pruebas, el centro ha de enviar al Área de Asuntos Académicos la relación nominal de aquellas persones que las hayan realizado con la especificación de la materia o las materias superadas. El Área de Asuntos Académicos ha de tramitar al Ministerio de Educación, Cultura y deporte la información que se solicita. Artículo 89 A petición de les personas interesadas, los centros han de expedir los certificados individuales acreditativos del resultado de las pruebas. Disposición transitoria El artículo 17 será de aplicación en el momento que se produzca la necesaria adecuación de los medios informáticos empleados para la gestión de las convalidaciones.

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster. Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de máster universitario de la Universidad de Barcelona (Aprobadas por el Consejo de Gobierno de 7 de febrero

Más detalles

ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 1. Estudios extranjeros objeto de convalidación. 2. Quiénes podrán solicitar esta admisión/convalidación parcial?

Más detalles

Normativa de reconocimiento y de transferencia de créditos

Normativa de reconocimiento y de transferencia de créditos Normativa de reconocimiento y de transferencia de créditos (Aprobada por la Comisión de Asuntos Académicos, delegada del Consejo de Gobierno de la UAB, el 15 de julio de 2008 y modificada el 28 de julio

Más detalles

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio

Más detalles

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. Directrices de la Universidad Rey Juan Carlos para la Convalidación

Más detalles

Adaptaciones / Convalidaciones

Adaptaciones / Convalidaciones Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Miguel Hernández. Con el objeto de adecuar la Normativa

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

REQUISITOS DE ADMISIÓN. Acceso a los masters oficiales de acuerdo con el Real decreto 1393/2007 OBSERVACIONES

REQUISITOS DE ADMISIÓN. Acceso a los masters oficiales de acuerdo con el Real decreto 1393/2007 OBSERVACIONES REQUISITOS DE ADMISIÓN Acceso a los masters oficiales de acuerdo con el Real decreto 1393/2007 VÍAS OBSERVACIONES 1. Título universitario oficial español. (Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Diplomaturas,

Más detalles

NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO

NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 01/07/11 (nº 7/11) Punto 7.2 ANEXO 16 NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado por Consejo de Gobierno de 27.05.2011 y Modificado por Consejo de Gobierno de 26.10.2012) Exposición

Más detalles

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 8 de 23 de febrero de

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA 1 NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS: Exposición de Motivos. El Real Decreto 1393/2007,

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 17/12/10 (nº 14/10) Punto 4.1 ANEXO 3 NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER

Más detalles

TIPOS DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS:

TIPOS DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR La Orden ECI/1519/2006 de 11 de mayo de 2006, en

Más detalles

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS Acuerdo n.º 48/2011 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Normativa para la homologación de los títulos extranjeros Documento aprobado

Más detalles

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ== Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia (Aprobado

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA

NOTA INFORMATIVA PREVIA Homologación de títulos extranjeros de educación superior por la Universitat de València (al amparo del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo) NOTA INFORMATIVA PREVIA El artículo 6. 2 d) del Real Decreto

Más detalles

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA homologación a títulos y grados académicos de posgrado, se ha considerado conveniente establecer el siguiente procedimiento en términos análogos al establecido por el Estado, introduciendo algunos aspectos

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS

Más detalles

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)

Más detalles

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS (Texto íntegro resultante de las modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003).

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

FAQ sobre Acceso y Admisión a Grados y sobre Cambios de grado o de idioma.

FAQ sobre Acceso y Admisión a Grados y sobre Cambios de grado o de idioma. FAQ sobre Acceso y Admisión a Grados y sobre Cambios de grado o de idioma. El presente documento se ha elaborado como respuesta a las preguntas que estudiantes o futuros estudiantes han remitido a los

Más detalles

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE SERIES DOCUMENTALES

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE SERIES DOCUMENTALES PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE SERIES DOCUMENTALES Grupo de identificación y valoración de las series ORGANISMO: Archivo universitario: Arxiu Administratiu de la Universitat Pompeu Fabra Responsable

Más detalles

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015) NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES

Más detalles

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente.

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente. REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN A LOS MISMOS ESTUDIOS Y DE TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES, SEGÚN EL REAL DECRETO 1393/2007 DE

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Aprobada por la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado en sesión de

Más detalles

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ).

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ). Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ). Preguntas: 1. Qué es el reconocimiento de créditos? 2. En qué consiste el reconocimiento de créditos?

Más detalles

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que

Más detalles

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia El Real

Más detalles

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN

Más detalles

Teléfono de Información 012 www.gva.es

Teléfono de Información 012 www.gva.es Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Proceso de preinscripción y matrícula para el curso académico 2014-2015 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. Objeto del trámite El

Más detalles

(Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 22 de diciembre de 2006)

(Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 22 de diciembre de 2006) NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA (Aprobado por el

Más detalles

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado

Más detalles

La Universidad en Internet

La Universidad en Internet NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2011, por el que se aprueba la Normativa para la admisión como alumnado de la Universidad de Jaén, en enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado,

Más detalles

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA C E R T I F I C O: Que el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2013, estando incluido en el orden del día, aprobó la modificación

Más detalles

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES PREÁMBULO

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES PREÁMBULO REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DE EXTINCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES ESTABLECIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1393/2007, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES

Más detalles

INFORMACIÓN ADICIONAL

INFORMACIÓN ADICIONAL INFORMACIÓN ADICIONAL Requisitos académicos para estudios de nivel no universitario. 7.1. Para obtener beca o ayuda en los estudios de Enseñanzas Medias es preciso para el curso 2011-2012 haber promocionado

Más detalles

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CURSO 2013 2014

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CURSO 2013 2014 CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER (Excepto Máster en Formación del Profesorado de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas)

Más detalles

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. Esta guía trata de resumir la nueva normativa (Orden 2694/2009 de

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXII Núm. 147 31 de julio de 2013 21236 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Universidad de Castilla-La Mancha Resolución de 25/07/2013, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba

Más detalles

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Más detalles

Grado en Criminología y Seguridad

Grado en Criminología y Seguridad Grado en Criminología y Seguridad Datos del título Denominación del Título: Graduado o Graduada en Criminología y Seguridad por la Universidad de Cádiz Rama de Conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas

Más detalles

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA MÁSTERES Y POSGRADOS DE BAU, CENTRE UNIVERSITARI DE DISSENY

NORMATIVA ACADÉMICA MÁSTERES Y POSGRADOS DE BAU, CENTRE UNIVERSITARI DE DISSENY Índice 1. Preámbulo 2. Órganos responsables de los másteres y posgrados 3. Acceso y admisión 4. Matrícula 5. Proyecto Final de másteres y posgrados 6. Defensa del Proyecto Final de M/PG 7. Evaluación y

Más detalles

NORMATIVA PARA LA PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

NORMATIVA PARA LA PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID NORMATIVA PARA LA PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Preámbulo Desde la aprobación de la última normativa sobre permanencia de estudiantes por el Consejo Social, mediante Acuerdo

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS El R.D. 285/2004 de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación

Más detalles

Normativa para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Valencia

Normativa para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Valencia Normativa para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Valencia 1. INTRODUCCIÓN El Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, ha

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 43416 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/493/2013, de 20 de junio, por la que se modifican las Órdenes EDU/1061/2008, de 19 de junio, por

Más detalles

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES

Más detalles

3. El acuerdo del Consejo Social aprobando los precios públicos de los cursos se producirá en las fechas convenientes.

3. El acuerdo del Consejo Social aprobando los precios públicos de los cursos se producirá en las fechas convenientes. NORMAS DE MATRICULA DE TITULOS PROPIOS DE POSGRADO (Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de Junta de Gobierno el 16 de Julio de 1999 y modificado el 16 de junio de 2000 y 31 de enero de 2002.)

Más detalles

Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna

Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna Exposición de motivos La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior iniciada con la declaración

Más detalles

Comercio Secretariado

Comercio Secretariado Ciclos Formativos a los que afecta esta guía: Comercio Secretariado UN CURSO ACADÉMICO + UN TRIMESTRE (FCT) Curso 2014/2015 Página1 1. Organización de la Formación Profesional 3 2. Asistencia a clase.

Más detalles

NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006)

NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006) NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006) (BOUJA nº 61, Septiembre-2006) Con fecha 8 de junio de

Más detalles

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CURSO 2012-2013

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CURSO 2012-2013 CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER (Excepto Máster en Formación del Profesorado de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas)

Más detalles

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM El objeto del presente Reglamento es desarrollar el R.D. 56/ 2005, de 21 de enero, sobre estudios universitarios oficiales de postgrado, con el fin de precisar

Más detalles

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Preámbulo La Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) tiene entre sus

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 253 de 31-x-2014 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 14 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba

Más detalles

Medicina. C/Francisco Silvela 106, 28002 Madrid Tfno.: (0034) 91 782 43 30/33/34 E-mail: secretaria@ctomedicina.com www. grupocto.

Medicina. C/Francisco Silvela 106, 28002 Madrid Tfno.: (0034) 91 782 43 30/33/34 E-mail: secretaria@ctomedicina.com www. grupocto. ERES MÉDICO EXTRANJERO Y QUIERES PRESENTARTE AL EXAMEN MIR? TE INDICAMOS TODOS LOS PASOS PARA QUE PUEDAS CONSEGUIRLO 1. Preparar el MIR. Se trata de un examen que debes preparar en una institución docente

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica

Más detalles

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16)

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (MBA) (Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la

Más detalles

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016 ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER CURSO 2015-2016 1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016 La relación de Másteres que se impartirán en los centros propios y adscritos

Más detalles

UNIVERSIDAD DE BURGOS

UNIVERSIDAD DE BURGOS NORMAS DE MATRÍCULA DE GRADO, MÁSTER Y 1 er y 2º CICLO AÑO ACADÉMICO 2016-17 Índice I. NORMAS GENERALES DE MATRÍCULA. 1. Tipos de matrícula 2. Modificaciones de matrícula 3. Anulación de matrícula 4. Trabajos

Más detalles

TRASLADOS DE EXPEDIENTE ACADÉMICO PARA CONTINUAR ESTUDIOS EN LAS TITULACIONES DE GRADO CURSO 2014/15

TRASLADOS DE EXPEDIENTE ACADÉMICO PARA CONTINUAR ESTUDIOS EN LAS TITULACIONES DE GRADO CURSO 2014/15 TRASLADOS DE EXPEDIENTE ACADÉMICO PARA CONTINUAR ESTUDIOS EN LAS TITULACIONES DE GRADO CURSO 2014/15 NORMATIVA REGULADORA Normas de Admisión por Traslado de Expediente (Título I del Reglamento de Régimen

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es

Más detalles

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv Ref: 09/114422.9/15 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS

Más detalles

En consecuencia, resuelvo:

En consecuencia, resuelvo: Resolución de 9 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se programan y ofertan cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional

Más detalles

ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. I. Experiencia docente previa

Más detalles

NORMAS DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO PRIMERO NORMATIVA GENERAL

NORMAS DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO PRIMERO NORMATIVA GENERAL NORMAS DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO PRIMERO NORMATIVA GENERAL Artículo 1. Ámbito de aplicación Esta normativa de permanencia se aplica a los estudiantes que cursan

Más detalles

Núm. 152. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 152. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a efectos de convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos

Más detalles

CONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS

CONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS SERVICIO DE ALUMNOS Y PLANES DE ESTUDIO CONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS La Universidad se ajustará para la adaptación/convalidación de estudios cursados en Centros Españoles correspondientes a enseñanzas

Más detalles

NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 11 de 13 de mayo de 2011 y Consejo Social núm.

Más detalles

AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. CONSEJO DE GOBIERNO I.1.2. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre

Más detalles

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental. Preámbulo

Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental. Preámbulo Directrices Específicas Trabajo Fin de Grado Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental Preámbulo El plan de estudios del Grado en Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental de la de la de Elche establece

Más detalles

TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.

TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS. REGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Europea de Madrid en su interés por proporcionar una formación integral, adaptada a las necesidades presentes y futuras de nuestra

Más detalles

NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER EN LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER EN LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER EN LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Aprobada por Consejo de Gobierno de fecha 28 de noviembre

Más detalles

ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa

ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 29 de abril de 2010 y modificado en

Más detalles

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE CALIFICACIONES Y EL CÁLCULO Y EQUIVALENCIA DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE CALIFICACIONES Y EL CÁLCULO Y EQUIVALENCIA DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS ANEXO I NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE CALIFICACIONES Y EL CÁLCULO Y EQUIVALENCIA DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS TRANSVERSALES Y PROFESIONALES DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS TRANSVERSALES Y PROFESIONALES DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento de Competencias Transversales y Profesionales de los Títulos de Grado de la Universidad Miguel Hernández de Elche. De acuerdo a las modificaciones

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado por el Consejo de Gobierno del 18 de junio de 2009, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2. Consejo de Gobierno I.2.6. Vicerrectorado de Estudiantes Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 5547 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de regulación del

Más detalles

1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD

1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD 1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD 1.1 INGRESO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DEL DISTRITO ANDALUZ (D.U.A.) A.) SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN Los estudiantes que deseen iniciar estudios en alguna Universidad Andaluza

Más detalles

[Aprobado por Acuerdo 231/2012, de 30 de Octubre de 2012, del Consell de Govern de la Universitat de València]

[Aprobado por Acuerdo 231/2012, de 30 de Octubre de 2012, del Consell de Govern de la Universitat de València] REGLAMENTO REGULADOR DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER Y DE LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE MÁSTER EN LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el

Más detalles

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE 1º y 1º y 2º CICLOS DE LA UPC AÑO ACADÉMICO 2006/2007

NORMATIVA ACADÉMICA GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE 1º y 1º y 2º CICLOS DE LA UPC AÑO ACADÉMICO 2006/2007 NORMATIVA ACADÉMICA GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE 1º y 1º y 2º CICLOS DE LA UPC AÑO ACADÉMICO 2006/2007 Vicerrectorado de Docencia y Estudiantado Junio de 2006 ÍNDICE Preámbulo... 5 1. Acceso... 6 1.1 Estudiantes

Más detalles

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Exposición de motivos. Con el fin de adaptarse al Espacio Europeo de Educación Superior y con la publicación

Más detalles

Calendario Académico curso 2015 2016

Calendario Académico curso 2015 2016 curso 2015 2016 Aprobado por Comisión Académica de fecha 21 de enero de 2015 Aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 29 de enero de 2015 Índice 1 INTRODUCCIÓN... 5 2 PREINSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN... 5 2.1

Más detalles

Normativa académica general de los estudios de 1er ciclo, 1er y 2º ciclo y 2º ciclo de la UPC Curso académico 2011-2012

Normativa académica general de los estudios de 1er ciclo, 1er y 2º ciclo y 2º ciclo de la UPC Curso académico 2011-2012 Normativa académica general de los estudios de 1er ciclo, 1er y 2º ciclo y 2º ciclo de la UPC Curso académico 2011-2012 Acuerdo núm. 142/2011 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO (aprobada por Consejo de Gobierno de 23/04/2009)

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO (aprobada por Consejo de Gobierno de 23/04/2009) NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO (aprobada por Consejo de Gobierno de 23/04/2009) Exposición de motivos Capítulo I.- Disposiciones generales Artículo 1.- Ámbito

Más detalles

CAPÍTULO I: REGLAS GENERALES APLICABLES AL RECONOCIMIENTO

CAPÍTULO I: REGLAS GENERALES APLICABLES AL RECONOCIMIENTO REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, QUE DESARROLLA EL REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (aprobado

Más detalles