RESOLUCION No R-UAP

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1 Lima, 19 de Septiembre de RESOLUCION No R-UAP Visto el Oficio N /D-UAP, de fecha 18 de septiembre de 2001, del Directorio de la Universidad Alas Peruanas, referente al Reglamento de Estudios de la Universidad Alas Peruanas. CONSIDERANDO: Que, por Resolución N CONAFU, de fecha 26 de abril de 1996, se autorizó el funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas, con las Carreras Profesionales de Ciencias Geográficas y Ecología, Medicina Veterinaria, Ciencias Contables y Financieras, Ingeniería de Sistemas e Informática, y Recursos Naturales y Energías Renovables; Que, por Resolución N CONAFU, de fecha 22 de diciembre de 1999, se autorizó el funcionamiento de las Carreras Profesionales de Derecho y Ciencias Políticas y de Administración; Que, por Resolución N CONAFU, de fecha 22 de noviembre de 1999, se declaró concluido el proceso de adecuación de la Universidad Alas Peruanas al Decreto Legislativo N 882, con el régimen de Sociedad Anónima; Que, por Resolución N R-UAP, de fecha 2 de octubre de 2000, se aprobó el funcionamiento de las Carreras Profesionales de: Ingeniería Civil, Arquitectura, Estomatología y Ciencias de la Comunicación Que, por Resolución N R-UAP, de fecha 12 de octubre de 2000, se aprobó el funcionamiento de las Carreras Profesionales de: Educación: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, Enfermería y Ciencias del Deporte. Que, por Resolución N R-UAP, de fecha 13 de Marzo de 2000, se autorizó el funcionamiento de la Filial de la Universidad Alas Peruanas en la ciudad de Piura, con las Carreras Profesionales de Derecho y Ciencias Políticas, Ciencias Contables y Financieras, Ingeniería de Sistemas e Informática y Administración. Que, por Resolución N R-UAP, de fecha 13 de Marzo de 2000, se autorizó el funcionamiento de la Filial de la Universidad Alas Peruanas en la ciudad de Arequipa, con las carreras profesionales de Derecho y Ciencias Políticas, Administración, Ciencias Contables y Financieras e Ingeniería de Sistemas e Informática. Que, mediante Resolución N P-CO-UAP, de fecha 16 de octubre de 1998, se aprobó el Reglamento de Estudios de la Universidad Alas Peruanas. Que, mediante Resolución N R-UAP, de fecha 27 de Septiembre de 2000, se aprobó el nuevo texto del Reglamento de Estudios de la Universidad Alas Peruanas. Que, es necesario realizar modificaciones al reglamento a que se refiere el considerando inmediato anterior.

2 ..//Resolución No R-UAP Pág. 2 Estando investido el Rector de la Universidad Alas Peruanas, con la autoridad que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1.- Artículo 2.- Dejar sin efecto los alcances de la Resolución N R- UAP, de fecha 27 de septiembre de 2000, que incluye el Reglamento de Estudios. Aprobar el nuevo texto del Reglamento de Estudios de la Universidad Alas Peruanas, que incluye las modificaciones al texto aprobado por Resolución N R-UAP y que consta de 4 Títulos, 11 capítulos, 69 artículos, 2 disposiciones finales y una disposición transitoria, que forma parte de la presente resolución. REGLAMENTO DE ESTUDIOS EXPOSICION DE MOTIVOS Las carreras que se cursan en la Universidad Alas Peruanas son articulaciones curriculares conducentes a la formación profesional. Sus planes de estudio están integrados por asignaturas de cultura general, de formación básica, de formación en determinadas especialidades y por prácticas pre-profesionales. Los perfiles de sus egresados están de acuerdo con la modernidad y los avances científicos y tecnológicos, lo que les permite asumir con excelencia los retos del desarrollo del país. Las carreras en la Universidad Alas Peruanas se desarrollan a través de actividades lectivas, formativas, de investigación y prácticas. Las Facultades desarrollan los planes de estudio para el otorgamiento automático del grado académico de bachiller y para la expedición de los títulos profesionales de acuerdo al reglamento correspondiente. Los planes de estudio, en todas las Facultades, comprenden asignaturas de formación general (cultura, humanismo, propedeútica), de ciencias básicas, de especialidad, de especialización, y prácticas. Los perfiles de las carreras definen conocimientos, competencias, habilidades y destrezas. Para lograrlos, se ofrecen adecuados programas de asignaturas y se inculca en los estudiantes la adquisición de conocimientos por la vía del autoestudio. El estudio de las carreras se rige (para el tratamiento normativo y operacional contemplado), por el presente reglamento

3 ..//Resolución No R-UAP Pág. 3 TITULO I REGIMEN DE ESTUDIOS ARTICULO 1.- Se considera alumno regular de la Universidad Alas Peruanas al estudiante que ha cumplido con los requisitos académicos y administrativos establecidos en el Reglamento de Admisión y se matricula en ella de acuerdo a lo dispuesto por el presente reglamento. ARTICULO 2.- Todo alumno regular aceptado en una carrera profesional obtiene el carné universitario. ARTICULO 3.- La formación en la Universidad Alas Peruanas es integral y ésta se cumple con currículo flexible y régimen de créditos. Se realiza en períodos académicos mínimos de 17 semanas o su equivalente en horas lectivas en períodos vacacionales. ARTICULO 4.- En los períodos académicos vacacionales de nivelación o de avance, las horas semanales de las asignaturas se incrementarán a fin de alcanzar los objetivos buscados. Su duración en horas por asignatura equivale a la de otros períodos académicos. No se programarán asignaturas que no cumplan con este requisito. ARTICULO 5.- En los planes de estudio se introduce la flexibilidad relativa, permitiendo que el alumno escoja de una relación propuesta una asignatura en cada uno de los ciclos, según lo determine el plan de estudios de cada carrera, que le sirva para orientar su preferencia por temas de la especialidad que juzga aconsejadamente importantes para su formación. ARTICULO 6.- Al inicio de la carrera los estudiantes recibirán información suficiente y orientaciones, además de la consejería ordinaria que tendrán permanentemente, para poder ubicarse con seguridad en la opción académica que han escogido. ARTICULO 7.- El currículo flexible contempla un conjunto de asignaturas obligatorias y electivas agrupadas por semestres, según el plan de formación de cada Facultad, entre las que el estudiante organiza sus estudios tendientes a su formación profesional. ARTICULO 8.- Un ciclo académico comprende las siguientes actividades: tareas lectivas y no lectivas, prácticas programadas, asesorías, exámenes, y entrega y revisión de notas. ARTICULO 9.- Los créditos son unidades de medida del valor del trabajo lectivo teórico - práctico que sirven dentro del Plan de Estudio para significar el peso de las asignaturas. Una hora teórica equivale a un crédito y dos horas prácticas a un crédito. El número de horas asignadas a cada curso responde a la importancia que tengan los contenidos. El número de créditos en la Universidad Alas Peruanas fluctúa entre 12 y 22.

4 ..//Resolución No R-UAP Pág. 4 ARTICULO 10.- Los cambios o modificaciones en los proyectos de formación integral de los estudiantes (cargas académicas, planes de estudio, asignaturas, pre-requisitos y secuencias de asignaturas) son propuestos por los decanos ante el vicerrector académico para su aprobación por el Rector. TITULO II MATRICULA DEL ESTUDIANTE CAPITULO I DE LA MATRICULA ARTICULO 11.- El cumplimiento del proceso de matrícula, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, permite acreditar la condición de estudiante universitario obligado a cumplir la legislación universitaria, el estatuto y los reglamentos de la institución, y actuar en armonía con los valores de la Universidad Alas Peruanas. ARTICULO 12.- La matrícula es responsabilidad exclusiva del alumno. Una vez realizada, no se acepta su anulación parcial o total. Si el estudiante se encuentra impedido de estudiar, puede reservarla para el ciclo siguiente. La aprobación de la solicitud de reserva de matricula procede cuando ésta ha sido formalizada y han sido cancelados los derechos correspondientes dentro de un plazo de 30 días a partir del inicio del ciclo. La reserva se efectuará en la respectiva Facultad con emisión de la resolución respectiva, la que será comunicada al vicerrector académico. ARTICULO 13.- Para ser considerado alumno regular, el estudiante deberá matricularse en asignaturas cuya suma de créditos no sea menor de doce (12). Los alumnos que tengan promedio ponderado superior a trece (13) o que se encuentren en el tercio superior en el ciclo regular precedente, pueden ser autorizados a llevar hasta veintiséis (26) créditos. En los períodos vacacionales podrán desarrollarse ciclos de nivelación y ciclos de adelanto de asignaturas. En tal caso, el alumno puede matricularse en un máximo de doce créditos. Por excepción y con autorización de la Facultad, puede hacerlo hasta en quince créditos. Las asignaturas del Plan de Estudio son obligatorias para los alumnos que se hayan matriculado en ellas. Para matricularse en una asignatura, el alumno debe haber aprobado necesariamente los pre- requisitos de ella. Las Facultades cuidarán de que el alumno matriculado no tengan cruce de horarios. ARTICULO 14.- El alumno se matricula de acuerdo al orden establecido por la Facultad, para lo cual ésta considerará el promedio ponderado incluido el último período académico regular.

5 ..//Resolución No R-UAP Pág. 5 ARTICULO 15.- La desaprobación de las asignaturas (obligatorias o electivas), determina su repetición. La desaprobación de las asignaturas es superable también mediante curso de nivelación y de acuerdo a los criterios específicos que en cada carrera establezca el Decanato. La modalidad de nivelación lo determina el decano. Para superar asignaturas pendientes al término de la carrera, el decano de la Facultad, de acuerdo a la naturaleza de ellas, determina los requisitos previos teniendo en consideración que el alumno debe cursar y aprobar los estudios de nivelación correspondiente ARTICULO 16.- El alumno que por tercera vez tenga pendiente de aprobación una asignatura, de no aprobarla será excluido de la Universidad. ARTICULO 17.- El alumno no está obligado a cursar asignaturas incluidas en el Plan de Estudio correspondiente por reajuste curricular en un nivel inferior a su ubicación académica. El alumno desaprobado en una asignatura que sea retirada del Plan de Estudio vigente deberá aprobar aquella que la convalida. En caso que ésta no exista, debe completar un número equivalente de créditos con la asignatura que le señale la Facultad. ARTICULO 18.- La rectificación de matrícula se realiza durante la primera semana de clases. Para tal efecto, las Facultades establecen el calendario correspondiente. CAPITULO II DE LOS TRASLADOS ARTICULO 19.- El cambio de carrera profesional dentro de la Universidad es procedente cuando el solicitante acredite haber aprobado no menos de veinte (20) créditos en su carrera de origen y que se haya declarado vacantes para dicha modalidad. En cada proceso de admisión las Facultades comunicarán anticipadamente a la Oficina Central de Admisión el número de vacantes para traslados internos y externos programados. Aceptado el traslado, la Facultad correspondiente determina la situación académica del alumno a efectos de continuar sus estudios. ARTICULO 20.- El alumno cuyo traslado es aceptado para otra carrera profesional, no puede realizar nuevo trámite para retornar a la de origen, ni postular traslado a otra carrera profesional. ARTICULO 21.- Los traslados externos se sujetarán a los requisitos establecidos en la legislación universitaria y las normas acordadas por las Facultades.

6 ..//Resolución No R-UAP Pág. 6 CAPITULO III DE LAS CONVALIDACIONES ARTICULO La convalidación de asignaturas es el proceso académico de identificación y comparación de asignaturas y créditos aprobados por el estudiante en un determinado año o semestre de estudios cursados en universidades o centros de educación superior y que deben guardar equivalencia con el Plan de Estudio de la carrera profesional de destino en la Universidad Alas Peruanas. Corresponde al decano aprobar las convalidaciones que se solicite, en base al informe técnico de la Comisión de Convalidaciones de la Facultad respectiva. ARTICULO Están comprendidos en los alcances de este capítulo, los alumnos que fueron exonerados del examen ordinario de ingreso, por ser: a) Graduados y/o titulados del sistema universitario; b) Oficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú; c) Cónyuges e hijos de diplomáticos y funcionarios internacionales extranjeros; d) Personas comprendidas dentro de convenios suscritos por la Universidad con instituciones nacionales ó extranjeras; e) Titulados de centros educativos de nivel superior (I.S.T.) y Escuelas Técnicas de las Fuerzas Armadas; f) Postulantes a traslado interno de matrícula de otras carreras profesionales de la Universidad. g) Postulantes a traslado externo de matrícula de otras universidades del país, de las Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional o de otro centro de educación superior expresamente consignados en los artículos 98 y 99 de la Ley Universitaria; y h) Postulantes a traslado externo de matrícula de universidades extranjeras. ARTICULO 24.- La Universidad Alas Peruanas convalida en sus carreras profesionales hasta un máximo del 40% del total de créditos contenidos en el Plan de Estudio de la carrera profesional a la que se postula. Esta disposición está referida exclusivamente a los alumnos procedentes de institutos superiores tecnológicos y miembros de las Fuerzas Armadas con nivel educativo equivalente. En el caso de alumnos que hayan realizado estudios en otras universidades, el porcentaje límite es de 60% del total de créditos. ARTICULO El proceso de convalidación de asignaturas se efectuará hasta 30 días después de concluido el examen de admisión, permitiendo al ingresante acogerse a este beneficio desde el primer ciclo de estudios. Pasado este término, si el alumno no ha cumplido con acompañar los requisitos establecidos las solicitudes serán archivadas.

7 ..//Resolución No R-UAP Pág. 7 ARTICULO 26.- El proceso de Convalidación se inicia con la solicitud dirigida al decano de la correspondiente Facultad, acreditando los siguientes requisitos: a) Comprobante de pago por los derechos de convalidación; b) Certificados de estudios de la institución de origen; y c) Sílabos autentificados de las asignaturas a convalidar. ARTICULO Si como resultado de la revisión y evaluación del expediente se constata alguna alteración, modificación o falsificación de documentos, la solicitud será rechazada y el estudiante separado de la universidad. ARTICULO Las asignaturas de pre-grado cursadas en un régimen anual pueden ser convalidadas con las asignaturas del régimen semestral teniendo en cuenta la sumatoria de créditos equivalentes. ARTICULO Cada Facultad deberá tener su respectivo Cuadro de Equivalencias correspondiente al plan de estudio aprobado y vigente, con indicación de: año y ciclo de estudios, código de la asignatura, denominación de las asignaturas y número de créditos. Las asignaturas equivalentes deberán tener código, denominación y número de créditos. ARTICULO La convalidación es procedente si el mínimo de coincidencia en los contenidos silábicos es de 70%. Asimismo, cuando se convaliden dos cursos de una institución de origen por uno de la institución de destino, la nota correspondiente será el promedio. También, para efectos de la convalidación sólo se tomarán en cuenta las asignaturas aprobadas en una sola institución. ARTICULO 31.- Los expedientes de convalidación declarados improcedentes deberán ser retirados por el interesado a través de la mesa de partes de cada Facultad, ocho días útiles después de publicados los resultados del proceso. Vencido el plazo pasarán al archivo de la Facultad. ARTICULO En los casos de certificados de estudios cuyos calificativos han sido hechos con escala centesimal o escala cualitativa, se procederá a su conversión a vigesimal considerando el medio punto favorable al alumno. ARTICULO 33.- Toda convalidación será solicitada al Decanato respectivo al inicio del período académico con la documentación presentada oportunamente. El alumno tendrá 30 días útiles para completar su expediente, en caso contrario no se realizará la convalidación. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, los decanos podrán ampliar el plazo dando cuenta al Vicerrectorado Académico. ARTICULO 34.- Al término del proceso de convalidación el decano expedirá la resolución correspondiente, la que será transcrita bajo responsabilidad al Vicerrectorado Académico, a la Secretaría General y la OSARC. ARTICULO 35.- Durante el proceso de implementación de la carrera profesional sólo se convalidarán los cursos que cuenten con sílabos desarrollados. Las asignaturas terminales serán convalidadas cuando se cuente con los sílabos desarrollados y con el profesor especialista en la materia, a pedido del alumno.

8 ..//Resolución No R-UAP Pág. 8 CAPITULO IV DE LA ACTUALIZACION DE LA MATRICULA ARTICULO 36.- El alumno puede actualizar su matrícula en la universidad cuando ha dejado de estudiar hasta un máximo de ocho ciclos académicos regulares, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Solicitud fundamentada. b) Comprobante de pago de derechos. c) Informes favorables de la Facultad y de la Oficina de Servicios Académicos y Registro Central (OSARC) ARTICULO 37.- El alumno que reingresa a la Universidad debe someterse a las normas y al plan de estudio vigentes al momento de la actualización de su matrícula. TITULO III REGIMEN ACADEMICO CAPITULO I DE LA ASISTENCIA ARTICULO 38.- La asistencia a clases y prácticas es obligatoria. No podrá sobrepasarse el 30% de inasistencias justificadas a las horas lectivas teóricas, ni el 20% a las prácticas para tener derecho a evaluación. Corresponde a la Facultad establecer el sistema de control, en coordinación con los profesores de las asignaturas. ARTICULO 39.- Para efecto del control de asistencia a clases o exámenes se considerará una tolerancia de 10 minutos, siempre y cuando la actividad sea de una hora lectiva o más. ARTICULO 40.- El alumno que repite una asignatura no está exonerado de las restantes obligaciones académicas, incluyendo la asistencia a clases. CAPITULO II DE LA EVALUACION ARTICULO 41.- En general, la evaluación en la Universidad Alas Peruanas es el procedimiento utilizado para medir las aptitudes, habilidades, conocimientos y progresos del alumno en su formación académica. Es permanente, continua y sistemática. Específicamente, se le emplea para declarar la aprobación o desaprobación de las asignaturas. El sistema es flexible y ajustado a las características de la asignatura, así como al desarrollo didáctico de la misma.

9 ..//Resolución No R-UAP Pág. 9 ARTICULO 42.- La evaluación de las asignaturas se realiza aplicando pruebas escritas, entrevistas, informes y controles bibliográficos y de resultados de investigación. En esta evaluación se considerarán cuando menos tres rubros. El número de controles parciales a efecto de evaluar las asignaturas serán establecidos por la autoridad académica correspondiente, sin perjuicio de los controles señalados por el profesor en el sílabo. El promedio que se traslade al acta será el que resulte de los controles aplicados. Las demás reglas de evaluación conciernen fijar al profesor. ARTICULO 43.- Los profesores presentan a la Facultad el sistema de evaluación de su asignatura, en concordancia con las reglas generales establecidas en el presente reglamento. Cualquier modificación del sistema de evaluación propuesto por el profesor de la asignatura, deberá ser comunicada a la Facultad al inicio del período académico. ARTICULO 44.- Las pruebas escritas son confeccionadas por los profesores de la asignatura, supervisadas por la Facultad en función del sílabo, las características de la asignatura y los temas tratados en clase. Los exámenes serán calificados en forma anónima y los resultados entregados a la Facultad dentro de los plazos fijados por ésta. El mismo sistema de evaluación se aplicará en todas las secciones de la asignatura. ARTICULO 45.- Los exámenes orales se rinden en forma individual y con instrumentos de evaluación adecuados, y necesariamente en el local de la Universidad. Las notas se consignarán en un acta que será entregada a la Facultad inmediatamente de concluido el examen. En caso de que la asignatura por su naturaleza tenga que desarrollarse fuera del local de la Universidad, las evaluaciones teóricas o prácticas deberán ser autorizadas por el decano y puestas en conocimiento del Vicerrectorado Académico. ARTICULO 46.- Las calificaciones de los exámenes se regirán por el sistema vigesimal. Para aprobar una asignatura se requiere calificación mínima de puntos. Al establecer el promedio final deberá considerarse a favor del alumno el residuo igual o superior a cinco décimas (0.5) como un punto. La Universidad considera de buen rendimiento las calificaciones superiores a o la ubicación en el tercio superior de la respectiva Facultad, para efectos de la presentación de la solicitud y el otorgamiento de becas, estudios de perfeccionamiento, recomendaciones para empleo y otros propósitos afines. La ponderación de notas que el profesor debe mantener es la siguiente: Examen parcial peso 3 Examen final peso 3 Trabajo académico peso 4

10 ..// Resolución No R-UAP Pág. 10 Cualquier otra forma de ponderación por la naturaleza de la asignatura, a propuesta del profesor requerirá de autorización de la Facultad. ARTICULO 47.- Para obtener el promedio ponderado del alumno en cada ciclo se procede así: se multiplica la nota promedio del curso por el número de créditos de éste y se divide la sumatoria de los productos obtenidos en todos los cursos entre el total de créditos. El promedio ponderado acumulado de la carrera se obtiene dividiendo la sumatoria de los promedios ponderados de los ciclos entre el número de ciclos cursados ARTICULO 48.- La elaboración y sustentación de trabajos de investigación son sugeridos y asesorados por el profesor y pueden ser considerados como examen en las áreas que por su naturaleza así lo requieran. Para el efecto, la Facultad otorgará la aprobación respectiva. ARTICULO 49.- El calendario académico será publicado oportunamente por la Facultad. Durante los ciclos académicos regulares no se dictan clases en las semanas establecidas para dichos exámenes, excepto en el período académico vacacional. ARTICULO 50.- El alumno no está obligado a rendir más de dos exámenes en una misma fecha. En caso de producirse cruce de horarios en la programación, el alumno tendrá derecho a rendirlas en fechas diferidas. Las Facultades garantizan este derecho y cuidan que se lleve a cabo sin interferir con el cronograma académico. ARTICULO 51.- El sistema de evaluación permanente contempla las siguientes modalidades de trabajo académico: a) Exámenes programados b) Participación en clase. c) Prácticas calificadas. d) Seminarios de discusión. e) Trabajos de investigación, experimentación u observación. f) Trabajos de producción. g) Elaboración de proyectos. h) Exposiciones. i) Trabajos de aplicación. j) Resolución de casos y problemas. Las Facultades pueden, de acuerdo a la naturaleza de las asignaturas, autorizar otras modalidades de trabajos académicos. ARTICULO 52.- El trabajo académico es el elemento primordial en la evaluación permanente del estudiante. De acuerdo con la naturaleza de las asignaturas puede utilizarse una o más modalidades de evaluación de trabajos académicos. ARTICULO 53.- El alumno que no haya rendido ningún examen en las fechas señaladas ni cumplido con los trabajos académicos, automáticamente será considerado como desaprobado en la asignatura.

11 ..// Resolución No R-UAP Pág. 11 CAPITULO III DEL EXAMEN SUSTITUTORIO ARTICULO 54.- El examen sustitutorio es una oportunidad opcional de evaluación a la que se somete el alumno desaprobado en el examen parcial o final de la asignatura, siempre que no se halle comprendido en lo dispuesto por el Artículo 15 del presente Reglamento y cumpla con las normas administrativas vigentes. La nueva nota no podrá exceder de doce (12) ARTICULO 55.- Para acogerse al examen sustitutorio, el alumno debe haber alcanzado en la asignatura un promedio no mayor de diez puntos, siempre que la ponderación sea la dispuesta en el Artículo 46. El examen sustitutorio se realiza mediante prueba escrita, pudiendo aplicarse otras modalidades de acuerdo a la naturaleza y características de la asignatura. ARTICULO 56.- Para rendir examen sustitutorio el alumno solicitará la autorización de su Facultad dentro de las cuarentiocho horas de conocido su promedio final, siempre que esté comprendido dentro de los requisitos establecidos. El examen sustitutorio abarca las materias desarrolladas. ARTICULO 57.- El examen sustitutorio debe ser rendido de acuerdo a la programación respectiva, dentro de los ocho (08) días posteriores a la fecha de los exámenes finales. No existe fecha de rezagados para el examen sustitutorio. ARTICULO 58.- El examen sustitutorio es confeccionado por el profesor de la asignatura y calificado por él en forma anónima. El calificativo final no da lugar a reclamo. ARTICULO 59.- La calificación del examen sustitutorio reemplaza a la nota más baja de las dos primeras ponderaciones contempladas en el artículo 46 del presente reglamento. La nota final de la asignatura es el promedio que se obtiene combinando la nota del exámen sustitutorio con las demás calificaciones, de acuerdo a equivalencias establecidas en la asignatura. CAPITULO IV DE LA REVISION DE NOTAS ARTICULO 60.- Toda solicitud de revisión de notas correspondientes a exámenes parciales o finales debe ser presentada por escrito a la Facultad, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la nota, acompañando la prueba. El decano la remitirá al profesor de la asignatura para que se haga la revisión y se informe dentro de las 72 horas siguientes, a fin de que la Facultad haga conocer al alumno, por escrito, la decisión tomada.

12 ..// Resolución No R-UAP Pág. 12 CAPITULO V DE LAS ACTAS ARTICULO 61.- Los resultados de las evaluaciones de los estudiantes son registradas en las pre-actas, con la siguiente información: Nota de examen parcial. Nota de trabajo académico. Nota de examen final. Promedio general de nota. Observaciones. El acta de la asignatura contendrá los siguientes rubros: Promedio general de notas. Observaciones. ARTICULO 62.- Las actas deberán contener notas en números enteros y llevarán la firma del profesor de la asignatura, del decano y del jefe de OSARC. ARTICULO 63.- Las actas finales deben ser remitidas por el decano a la Oficina de Servicios Académicos y Registro Central (OSARC), bajo responsabilidad, y en los plazos señalados. CAPITULO VI DE LA EXCLUSION ARTICULO 64.- El alumno será excluido de la Universidad por las siguientes causales: a) Por estar incurso en el artículo 16 del presente reglamento. b) Por cometer actos de indisciplina grave o violencia que atenten contra el funcionamiento normal de la Facultad o la Universidad, o perturbe el ejercicio de la autoridad en cualquiera de sus niveles. c) Por cometer actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. d) Por deterioro o destrucción de los bienes de la Universidad, sin perjuicio de que ella ejercite las acciones legales a que hubiere lugar para la reparación del daño. e) Por acumular deudas con la Universidad por un monto equivalente a un ciclo académico. Por ningún motivo habrá devolución de las cuotas canceladas por el alumno excluido. La expedición de certificados y constancias requiere no adeudar suma alguna a la Universidad.

13 ..//Resolución No R-UAP Pág.13 TITULO IV REGIMEN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS Y DE BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPITULO I DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE PROMOCION SOCIAL Y DE BIENESTAR UNIVERSITARIO ARTICULO 65.- La Universidad Alas Peruanas fomenta la participación de sus estudiantes en actividades culturales, deportivas y de promoción social organizadas por ella o sus Facultades, o a través de las asociaciones estudiantiles inscritas en la oficina de Bienestar Universitario. Las Facultades organizarán los programas destinados a la realización de actividades formativas. ARTICULO 66.- Las actividades culturales y deportivas que se programen servirán para que el alumno enriquezca su sensibilidad y afectividad, así como para que preserve su salud física y mental. Es aconsejable que el alumno participe y apruebe a lo largo de la carrera cuatro actividades. ARTICULO 67.- Es obligatorio que los alumnos se sometan a los exámenes médicos establecidos por la Universidad a través de su Servicio Médico. El alumno que es declarado NO APTO, o es omiso a un examen médico, no podrá continuar sus actividades académicas ni rendir exámenes hasta obtener el pase del Servicio Médico. ARTICULO 68.- El Servicio Médico de la Universidad propone el retiro del alumno, cuando la salud de éste y de la comunidad universitaria lo requieran. Dicho alumno puede reincorporarse previo informe favorable del Servicio Médico. ARTICULO 69.- La Universidad Alas Peruanas establece un sistema de premios a la excelencia otorgando, de oficio, a los alumnos con alto rendimiento académico, becas de estudio, conforme lo establece el respectivo reglamento. El trámite estará a cargo de la oficina de Bienestar Universitario. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Establecer que constituyen cursos requisitos para abordar una determinada asignatura, aquellos cuyos contenidos sean fundantes o propedéuticos de los conocimientos propios de éste, a criterio de la Facultad; debiendo sustentarse cada caso.

14 ..// Resolución No R-UAP Pág.14 SEGUNDA.- Los problemas de orden académico no previstos en el presente reglamento se resuelven en primera instancia en las Facultades y se ratifican por el Vicerrectorado Académico, previo dictamen del Comité Académico y Asesoría Legal cuando sea necesario. TERCERA.- Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el texto reglamentario aprobado por Resolución N R UAP, de fecha 27 de Septiembre de DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.- Por esta única vez y por cuanto las Facultades no dieron cumplimiento oportuno al procedimiento establecido en el inciso f) del artículo 57 de la ley 23733, los alumnos comprendidos en el artículo 16 del presente reglamento serán sometidos a una última evaluación previo el cumplimiento de la última parte del artículo 15 del mismo. ARTICULO 3.- El Vicerrector Académico y las Facultades de la Universidad Alas Peruanas, son las reparticiones encargadas del cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese FIDEL RAMIREZ PRADO Rector CARLOS HINOJOSA UCHOFEN Secretario General CHU / mlh

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