BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

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1 N.º Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia Anuncio del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia sobre bases de la convocatoria para la cobertura de forma interina de un técnico forestal. ANUNCIO Por Decreto de la Presidencia Delegada del Consorcio número 303 de 30 de abril de 2014, se ha dispuesto la aprobación de la convocatoria para la selección de un Técnico Forestal de forma interina y las bases que se adjuntan como anexo. Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia en plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto o, directamente, recurso contencioso administrativo, ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados también a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto. Todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. Valencia, a 2 de mayo de El Presidente-Delegado Francisco Tarazona Zaragoza BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN TÉCNICO FORESTAL DE FORMA INTER- NIA PRIMERA. OBJETO La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura, en régimen de personal funcionario interino, por razones de necesidad y urgencia, a través del sistema de concurso libre de méritos, de un puesto de trabajo de Técnico Forestal del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia. SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL NOMBRAMIENTO El régimen del nombramiento será el establecido en el art. 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en cualquiera de sus modalidades, pudiendo ser cesado cuando desaparezcan las causas que motivaron el mismo previstas en el precepto citado o concurra cualquiera de las causas contempladas en el artículo 63 del citado texto legal. Asimismo será de aplicación al procedimiento la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. El puesto de trabajo, conforme a lo determinado por la Disposición Adicional 3ª de la Ley 7/2011, de la Generalitat, de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) se encuentra encuadrado en el Subgrupo A2 de los contemplados en el artículo 76 del EBEP. Las funciones y requisitos de desempeño son las establecidas por la vigente Relación de Puestos de Trabajo para el puesto de técnico forestal. Podrá acordarse, de conformidad con lo dispuesto en la Base Novena, la formación de Lista de Reserva para atender eventuales necesidades futuras de personal temporal, que estará formada por los aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima requerida en las presentes bases. TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para participar en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día de finalización del plazo de presentación de instancias: a. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, o bien tener la nacionalidad de un Estado al cual, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea. b. Tener cumplidos 16 años de edad. c. Tener la capacidad funcional y psicofísica suficiente para el desempeño de los cometidos asignados al puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. Esta se acreditará con la presentación de un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones precisas para realizar las funciones propias de la plaza convocada. Dicho certificado, que ha de ajustarse en su redacción a estos conceptos, deberá contemplar el reconocimiento que el aspirante cumple plenamente las condiciones médicas exigidas en el Anexo I. El mismo deberá entregarse nuevamente, cuando constituida en su caso, lista de reserva, se proceda al llamamiento del aspirante propuesto. d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e. Estar en posesión del permiso de conducir BTP o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. f. Estar en posesión del Título de título Ingeniero Técnico Forestal o título universitario oficial de Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al puesto, o esté en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. g. Abonar la tasa establecida en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente a las pruebas selectivas para el ingreso de personal en el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia y que para este grupo queda establecida en 23. CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y SUBSANA- CIÓN Quienes, reuniendo los requisitos exigidos deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la instancia conforme al modelo oficial que se adjunta como Anexo II, dentro del plazo de diez días naturales que comenzarán a contar al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En esta solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad bancaria colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello o firma autorizada en el espacio destinado a estos efectos. En la solicitud declararán cumplir todos los requisitos fijados en las presentes bases y conforme al modelo anteriormente reseñado, e irá dirigida a la Presidencia de este Consorcio Provincial, la cual deberá presentarse en el Registro General o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El importe de la tasa establecida para el grupo A2 será de 23, según consta en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente a las pruebas selectivas para el ingreso de personal en el Consorcio Provincial publicada en el BOP de Valencia de 15/02/2007 que se consignara en recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la tasa de los derechos de examen podrá efectuarse en cualquier oficina del Banco CAIXABANC,S.A en la cuenta IBAN:ES (BIC:CAIXAESBBXXX)abierta a nombre del Consorcio para el Servicio de Prevención Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia. Sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Los aspirantes deberán aportar junto con la instancia, los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, original y copia así como certificado médico. QUINTA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y BAREMO El sistema de selección será el de concurso de méritos, dadas las características especiales del puesto de trabajo y las razones de urgencia en su cobertura. El baremo para la evaluación de los aspirantes, que constará de un máximo de 10 puntos -requiriéndose un mínimo de 6 para poder efectuar el nombramiento- será el siguiente: A) EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente detalle:

2 10 N.º 112 a) Por servicios prestados en Administraciones públicas o entidades privadas que tuvieran encomendada la ejecución material de funciones relacionadas con las emergencias y prevención y/o extinción de incendios forestales. Las actividades a valorar serán análogas en nivel técnico a las de la vacante objeto de concurso, e irán referidas a cometidos de dirección y coordinación de grupos de personal destinados a la extinción de incendios forestales en Campañas Forestales a razón de 0,15 puntos por cada mes completo, acreditado por el organismo competente, mediante contrato de trabajo, nombramiento o informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social. B) CONOCIMIENTOS: Hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente detalle: 1.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de de capacitación profesional relacionados con los cometidos del puesto a cubrir, con el alcance delimitado en el apartado anterior, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos. La valoración se efectuará en función de su duración, con arreglo a la siguiente escala y hasta un máximo de 2 puntos. Cursos de 250 o más horas: 0,50 puntos por curso. Cursos de 101 a 249 horas: 0,30 puntos por curso. Cursos de 51 a 100 horas: 0,20 puntos por curso. Cursos de menos de 50 horas: 0,10 puntos por curso. 2.- Lengua autonómica: El conocimiento de la lengua autonómica se valorará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià: a) Certificado de conocimientos orales: 0,25 puntos. b) Certificado de grado elemental: 0,50 puntos. c) Certificado de grado medio: 0,75 puntos. d) Certificado de grado superior: 1 punto. La valoración tendrá lugar puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. C) ENTREVISTA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 3 puntos. En atención al perfil requerido por el puesto de trabajo, que además de funciones de contenido técnico conllevan las de coordinación de dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales, se realizará una entrevista de carácter curricular, en la que se profundizará en la trayectoria laboral y en las competencias profesionales del aspirante, referida a los tareas propias del puesto y la dirección de incendios forestales, todo ello tendente a contrastar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de los cometidos reseñados. La ejecución de la misma corresponderá al Órgano Técnico de Selección. Solamente podrán acceder a la misma aquellos aspirantes que acrediten una puntuación mínima 5 puntos, de los cuales 3.6 puntos, como mínimo corresponderán al apartado A) del Baremo. SEXTA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, así como de los integrantes del Órgano Técnico de Selección, en el tablón de anuncios del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, calle Camino de Moncada, 24, y en la página web del CPBV, dándose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de subsanaciones. De no existir éstas, la lista se entenderá elevada a definitiva. Transcurrido el plazo expresado en el apartado anterior, se procederá a la publicación de la lista definitiva, y será publicada en el tablón de anuncios del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, calle Camino de Moncada, 24, y en la página web del CPBV. Entrevista: Baremados por el Órgano Técnico de Selección los méritos establecidos para experiencia profesional y formación, se procederá a realizar la entrevista por orden alfabético. La fecha de la entrevista y el orden se anunciará en la publicación de la lista definitiva. Resultados: Finalizadas las entrevistas curriculares, el Órgano Técnico de Selección hará pública la puntuación global de los aspirantes en el tablón de anuncios del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, calle Camino de Moncada, 24, y en la página web del CPBV. Asimismo propondrá a la Presidencia del Consorcio el nombramiento del candidato que haya obtenido la mayor puntuación, y la formación de una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes que hayan obtenido una puntuación mayor de seis puntos. RECONOCIMIENTO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA: El aspirante que haya obtenido la mayor puntuación como resultado de las pruebas, deberá someterse a un reconocimiento médico en el que valore su aptitud psicofísica para el desarrollo de las tareas del puesto y se determine la inexistencia de alguna de las causas de exclusión establecidas en el cuadro del anexo I de estas bases. Si el resultado del reconocimiento médico indica que el aspirante es apto para el puesto, la comisión propondrá a la Presidencia del Consorcio el nombramiento del candidato que haya obtenido la mayor puntuación. Con el resto de aspirantes que hayan obtenido una puntuación mayor de seis puntos se formará una lista de reserva. SÉPTIMA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN El órgano colegiado encargado de evaluar y calificar a los aspirantes estará compuesto por cinco miembros, quienes adecuarán su comportamiento a los criterios de imparcialidad y transparencia exigidos por la legislación vigente. Al objeto de garantizar la profesionalidad y especialización técnica de su composición, al menos tres de sus miembros serán funcionarios de carrera pertenecientes a alguna de las categorías encuadradas en la Escala de Inspección contemplada en la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Servicios de Extinción, Prevención de Incendios y Salvamento (SPEIS), siendo uno de ellos el Inspector-Jefe del Cuerpo de Bomberos, quien ejercerá las funciones de Presidente del órgano colegiado. Desempeñará las funciones de Secretario el funcionario más antiguo de entre los presentes en el momento de su constitución. Todos los miembros del órgano de selección tendrán suplentes y actuaran con voz y voto. El mismo no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Al Órgano Técnico de Selección le será de aplicación en su funcionamiento, dada su condición de órgano colegiado, lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) en materia de abstención y recusación, así como en lo relativo a los cometidos de presidente y secretario del citado órgano. El Órgano Técnico de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. OCTAVA. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN El aspirante propuesto por el Órgano Técnico de Selección aportará, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases. Quienes dentro del plazo previsto y salvo caso de fuerza mayor apreciada por la Presidencia no presentasen la documentación exigible o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir. NOVENA. FORMACIÓN DE LISTA DE RESERVA Finalizada la convocatoria, la Presidencia podrá acordar la formación de una Lista de Reserva de aspirantes que hayan sido calificados con un mínimo de seis puntos, con objeto de atender a las eventuales necesidades de personal que se generen en puestos de trabajo de técnico forestal. La misma será confeccionada por el Órgano Técnico de Selección a partir de la prelación resultante de la suma de todos los apartados del baremo de méritos. La resolución que en su caso se dicte, establecerá el periodo de vigencia de la lista de reserva y sus condiciones de llamamiento, entre las que se incluirá, necesariamente, el sometimiento a revisión médica con carácter previo a la incorporación según parámetros establecidos en el Anexo I. ANEXO I. CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que

3 N.º pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: Obesidad: El peso del aspirante debe ser Inferior al 155 % del peso teórico, obtenido éste según la fórmula: Peso teórico = (talla en centímetros 100) x 1,1 Oftalmología: - Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen). - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopía. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función a juicio del Tribunal. - Glaucoma. - Afaquias, Pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Diacriocistitis crónica. - Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, como lagolftalmias y ptosis palpebrales. - Tumores oculares. - Síndrome de Sjogren. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. - Daltonismo en todos sus grados. - Reflejos pupilares anormales. - Adaptación al deslumbramiento superior a 50. Otorrinolaringología: - No se admitirá audífono ni implantes cocleares. - Trauma acústico o sordera profesional: La agudeza auditiva conversacional admitiendo perdidas de entre 1000 y 3000 hertzios a 35 decibelios o de 4000 hertzios a 45 decibelios. - - Vértigo. - Dificultades importantes de la fonación. - Perforación timpánica, cicatrices o engrosamiento de la membrana timpánica. - Tartamudez acusada. - Obstrucción crónica de las fosas nasales. - Sinusitis crónica. Aparato locomotor: - No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. - No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. - No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. - No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. - Limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a: 1. Extremidades Superiores: - Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. - Codo: - Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º. - Supinopronación: De 0º a 180º. - Muñeca: - Flexo- extensión hasta 120º. - Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. 2. Extremidades inferiores: - Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro). - Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. - Tobillo: - Flexo- extensión dorso planar hasta 45º. - Pie: - Alteraciones ortopédicas importantes que impidan o dificulten las funciones propias de coordinador forestal a juicio del tribunal. - Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange en cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. 3. Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 10º. - Costilla accesoria que produzca Robo de Subclavia. - Hernia discal. D) Otros procesos excluyentes: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis de moderada a severa. - Condromalacia abierta (grado II o superior). - Artritis reumatoide, psoriasica, por lupus, por sarcoidosis, por Purpura de Schonlein Henoch, neuropatica o por Sindrome de Reiter - Luxación recidivante. - Parálisis muscular. - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de coordinador forestal. Aparato digestivo: - Cirrosis. - Colitis crónicas y síndromes de malabsorción. - Hepatopatías crónicas. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. - Pancreatitis crónica. - Úlcera sangrante recidivante. - Eventraciones. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Aparato respiratorio:

4 12 N.º Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres. - Disminución del VEMS por debajo del 80%. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo. Aparato cardiovascular: - Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmhg. - Insuficiencia cardíaca. - No haber sufrido infarto de miocardio anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Aleteo (Flutter). - Fibrilación auricular. - Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas. - Bloque aurículo- ventricular de 2º ó 3º grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes ó cualquier tipo de alteración vascular periférica, aún sin causar sintomatología. - Secuelas post- tromboembólicas. - Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticas o dificulten la funcionalidad de los mismos o que produzcan defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación. Sistema Nervioso Central: - Parkinson, corea o balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. Otros procesos patológicos: - Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. - Diabetes tipo I ó II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis activa. - Hernia inguinal. - Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. - Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruira importantes. - No alcoholismo ni drogodependencia. - Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata. Piel y faneras: - Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Técnico forestal. - Infectoinflamaciones crónicas de la piel. - Enfermedades eritematosas, eczematosas, vesiculosas y ampollosas extensas, persistentes y/o recidivantes. Enfermedades generales: - Colagenosis y conectopatías. - Artritis reumatoide. - Neoplasías malignas. - En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de cualquier etiología. Aparato músculo esquelético: - Pérdida anatómica o limitación funcional en cualquiera de las extremidades. - Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. - Rigideces o deformaciones que impidan la normal rotación o flexión de la columna vertebral. - Pie equino 0.varo o talo marcados. - Pies planos marcados. - Anomalías o alteraciones faciales que dificulten el ajuste de las prendas de protección respiratoria. Aparato urinario: - Malformaciones congénitas renales, excepto meduloespongiosis, quistes renales solitarios y riñón doble. - Síndrome de insuficiencia renal. - Nefrectomía previa. - Nefroesclerosis de cualquier etiología. - Glomerulonefritis de cualquier etiología. - Hidronefrosis. - En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de carácter grave. Sangre y órganos hematopoyéticos. - Leucosis y enfermedades del sistema reticulohistiocitario. - Hipo o Hiperfunción tiroidea, suprarrenal, hipofisiaria, paratiroidea y pancreática. Estado mental: - Coeficiente intelectual inferior al establecido como normal. - Procesos neuróticos. - Patología psiquiátrica.

5 N.º CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA REGISTRODEENTRADA/REGISTRED ENTRADA CONVOCATORIA/CONVOCATÒRIANÚM ANEXOII 2014/IN001 SOLICITUDDEADMISIÓNAPRUEBASSELECTIVAS/SOLLICITUDD ADMISIÓAPROVESSELECTIVES 1.GRUPO/GRUP 2.DESCRIPCIÓNPLAZA/DESCRIPCIÓPLAÇA A2 TÉCNICOFORESTAL DATOSPERSONALES/DADESPERSONALS INTERINITAT 3.N.I.F. 4.PRIMERAPELLIDO/PRIMERCOGNOM 5.SEGUNDOAPELLIDO/SEGONCOGNOM 6.NOMBRE/NOM 7.FECHANACIMIENTO/DATANAIXEMENT 8.PROV.NACIMIENTO/PROV.NAIXEMENT 9.LUGARNACIMIENTO/LLOCNAIXEMENT 10.PAISNACIMIENTO/PAISNAIXEMENT 11.NACIONALIDAD/NACIONALITAT 12.TELÉFONO/TELÈFON1 13.TELÉFONO/TELÈFON2 14.DOMICILIO,VIA/DOMICILI,VIA 15.NÚMERO,ESCALERA,PISO,PUERTA/NÚMERO,ESCALA,PIS,PORTA 16.C.POSTAL 17.MUNICIPIO/MUNICIPI 18.CORREOELECTRÓNICO/CORREUELECTRÒNIC 19.HOJASDEDOCUMENTACIÓNYMÉRITOSANEXAS/FULLSDEDOCUMENTACIÓIMÈRITSANNEXOS:12345 El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso como empleado público y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Qui sotasigna sol licita ser admés a les proves selectives a què es refereix esta ìnstancia i declara que són certes les dades que s hi consignen i que reuneix les condicions exigides per a l ingrés com a empleat públic i les especialment assenyalades en la convocatòria anteriorment esmentada, i es compromet a provar documentalment totes les dades que figuren en esta sol licitud. Los datos facilitados por Ud. en este formulario passaràn a formar parte de un fichero propiedad del Consorcio. De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal, Ud. tiene derecho a acceder a esta información, a rectificarla si los datos son erróneos, y a darse de baja del fichero mediante la solicitud por escrito dirigida al Consorcio//Les dades proporcionades per vosté amb aquest formulari passaràn a formar part d un arxiu propietat del Consorci. De conformitat amb l article 5 de la Llei Orgànica de Protecció de Dades de Caràcter Personal, vosté té el dret a accedir a esta informació, a rectificar-la si les dades son incorrectes, i a donar-se de baixa de l arxiu mitjançant la sol.licitud per escrit dirigida al Consorci. INGRESO efectuado a favor del Consorcio VALENCIA/VALÈNCIA,DE/DEDE/DE2.014 Provincial de Bomberos de Valencia en Banco CAIXABANC, S.A./ INGRÉS efectuat a favor del FIRMADELAPERSONAINTERESADA/SIGNATURADELAPERSONAINTERESSADA Consorci Provincial de Bombers de València, en Banc CAIXABANC, S.A. IBAN: ES Importe/Import 23 VALIDACIÓN POR LA ENTIDAD COLABORADORA (Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada. VALIDACIÓ PER L'ENTITAT COL LABORADORA) (Este document no serà vàlid sense la certificació mecànica o, en defecte d'això, signatura autoritzada.) ILMO/A. SR./A PRESIDENTE/A-DELEGADO/A DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA

6 14 N.º 112 INSTRUCCIONES (1).- Grupo; se indicara el grupo de clasificación de la plaza establecido en la convocatoria, ajustándose a alguno de los siguientes: A1; A2; B; C1; C2. (2).- Descripción de la plaza; se indicara la denominación establecida en las bases de la convocatoria. (3).- Se indicara el DNI/NIF del interesado (4).- Se indicara el primer apellido del interesado (5).- Se indicara el segundo apellido del interesado (6).- Se indicara el nombre del interesado (7).- Se indicara la fecha de nacimiento del interesado (8).- Se indicara la provincia de nacimiento (9).- Se indicara la localidad de nacimiento (10).- Se indicara el país de nacimiento (11).- Se indicara la nacionalidad del interesado (12)- (13).- Se indicara, en su caso, se indicaran teléfonos de contacto (14).- Se indicara en nombre de la calle o vía pública de residencia (15).- Se indicaran el número, escalera, piso y puerta del domicilio (16).- Se indicara código postal del domicilio (17).- Se indicara el municipio del domicilio consignado (18).- Se indicara, en su caso, el correo electrónico del interesado (19).- Se marcaran las casillas correspondientes a los anexos que se adjunten con la solicitud: Certificado médico; Experiencia profesional; Conocimientos; (20).- Se indicara la fecha y lugar, así como se firmara la solicitud por el interesado (1).- Grup; s'indicara el grup de classificació de la plaça establit en la convocatòria, ajustant-se a algun dels següents: A1; A2; B; C1; C2 (2).- Descripció de la plaça; s'indicara la denominació establida en les bases de la convocatòria. (3).- S'indicara el DNI/NIF de l'interessat (4).- S'indicara el primer cognom de l'interessat (5).- S'indicara el segon cognom de l'interessat (6).- S'indicara el nom de l'interessat (7).- S'indicara la data de naixença de l'interessat (8).- S'indicara la província de naixença (9).- S'indicara la localitat de naixença (10).- S'indicara el país de naixença (11).- S'indicara la nacionalitat de l'interessat (12)- (13) S'indicara, si escau, s'indicaren telèfons de contacte (14).- S'indicara en nom del carrer o via publica de residència (15).- S'indicaren el nombre, escala, pis i porta del domicili (16).- S'indicara codi postal del domicili (17).- S'indicara el municipi del domicili consignat (18).- S'indicara, si escau, el correu electrònic de l'interessat (19).- Es marcaren les caselles corresponents als annexos que s'adjunten amb la sol licitud (20).- S'indicara la data i lloc, així com se signara la sol licitud per l'interessat 2014/11694

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