ITINERARIOS ACADÉMICOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ITINERARIOS ACADÉMICOS"

Transcripción

1 ITINERARIOS ACADÉMICOS De los itinerarios académicos de los estudiantes en las carreras de educación superior no universitaria y de grado.- La construcción de los itinerarios académicos, es decir la organización de la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje de los estudiantes en una misma o entre distintas carreras de educación superior no universitaria y de grado, se sujetará a los siguientes lineamientos: a) El acceso a la educación superior no universitaria y a la educación superior universitaria de grado sólo podrá realizarse cuando el o la ciudadana sea poseedor de un acta de grado o título de bachiller o su equivalente legalmente emitido, así como los títulos equivalentes al bachillerato, expedidos en otros países y reconocidos por el Ministerio de Educación. b) Los estudiantes podrán construir itinerarios académicos dentro de una carrera en las unidades curriculares de formación profesional y titulación. Para ello las instituciones de educación superior definirán las asignaturas o cursos de carácter obligatorio y podrán ofertar un conjunto de opciones formativas que permitan al estudiante escoger entre ellas para organizar su aprendizaje, con énfasis en un determinado campo de estudio o de intervención de la profesión. Este énfasis formativo puede ser certificado oficialmente por la institución de educación superior, a pedido del estudiante o de terceros, sin que implique el reconocimiento de una mención en su título. c) En estos casos los cursos o asignaturas de la unidad de formación básica serán de carácter obligatorio para los estudiantes que cursen la carrera. En las unidades de formación profesional y de titulación será obligatorio al menos el 75 por cien de los créditos de las áreas formativas de teoría, profesional, investigación y comunicación y lenguajes o sus denominaciones equivalentes. d) En el área formativa de contexto y cultura o su denominación equivalente al menos un 20 por 100 de dichos créditos será de carácter obligatorio, al menos un 40 por 100 de los mismos se tomará dentro del área de conocimiento a la que pertenece la carrera y el porcentaje restante podrá ser tomado en otras áreas de conocimiento. De los itinerarios académicos de los estudiantes en los programas académicos de posgrado.- La construcción de los itinerarios académicos de los estudiantes en un mismo programa de posgrado se sujetará a los siguientes lineamientos: a) Los estudiantes podrán construir itinerarios académicos dentro de un programa de posgrado organizando su aprendizaje con énfasis en un determinado objeto de estudio. 1

2 b) En estos casos, será obligatorio cursar al menos el 80 por cien de los créditos de los cursos o módulos en las áreas formativas de especialización de alto nivel, investigación avanzada y comunicación y lenguajes o sus denominaciones equivalentes, con excepción de las especializaciones médicas. El resto de créditos consistirá en asignaturas o módulos directamente relacionados con el objeto de estudio del programa de posgrado. c) En el área formativa de interdisciplinas o su denominación equivalente al menos un 50 por 100 de dichos créditos será de carácter obligatorio. Tanto los cursos obligatorios como los optativos podrán tomarse en el mismo u otro programa de la institución de educación superior. De los itinerarios académicos entre los distintos niveles y subniveles de educación superior.- La construcción de los itinerarios académicos de los estudiantes se sujetará a los siguientes lineamientos: a) En la educación superior no universitaria los estudiantes podrán construir itinerarios académicos que supongan el acceso a la educación superior universitaria de grado, mediante el reconocimiento de créditos obtenidos en las áreas formativas de la profesionalización, de contexto y cultura y de comunicación y lenguajes o sus denominaciones equivalentes, en los porcentajes establecidos en el Título xxx del presente Reglamento. b) En la educación superior no universitaria los estudiantes podrán construir itinerarios académicos que supongan el acceso a otra carrera de la misma área de conocimiento, mediante el reconocimiento de créditos obtenidos en las áreas formativas de los fundamentos básicos, de la profesionalización y de contexto y cultura o sus denominaciones equivalentes. Si el acceso se produce a una carrera de otra área de conocimiento solo se podrán reconocer los créditos obtenidos en las áreas formativas de contexto y cultura y de comunicación y lenguajes o su denominación equivalente. Estos reconocimientos se realizarán conforme a los porcentajes establecidos en el Título xxx del presente Reglamento. c) En la educación superior universitaria de grado los estudiantes podrán construir itinerarios académicos que supongan el acceso a otra carrera de la misma área de conocimiento, mediante el reconocimiento de créditos obtenidos en todas las áreas formativas. Si el acceso se produce a una carrera de otra área de conocimiento solo se podrá reconocer los créditos obtenidos en las área formativas de fundamentación teórica, contexto y cultura y comunicación y lenguaje o su denominación equivalente. Estos reconocimientos se realizarán conforme a los porcentajes establecidos en el Título xxx del presente Reglamento. d) En la educación superior universitaria de grado los estudiantes no podrán construir itinerarios académicos que supongan el acceso a la educación superior universitaria de posgrado. Así mismo, no podrán matricularse en un programa de posgrado si previamente no ha sido registrado su título de 2

3 grado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIESE). e) En la educación superior universitaria de posgrado los estudiantes no podrán construir itinerarios académicos que supongan el acceso de un área de conocimiento a otra. Se podrá construir itinerarios académicos que supongan el acceso de un subnivel a otro en la misma área de conocimiento mediante el reconocimiento de créditos conforme a los porcentajes establecidos en el Título xxx del presente Reglamento. f) En la educación superior universitaria de posgrado los estudiantes de un subnivel de formación podrán construir itinerarios académicos que supongan el acceso a otro programa académico de la misma área de conocimiento y subnivel de formación, excepto en las especializaciones médicas, que deberán seguir sus itinerarios específicos con excepción del área formativa de contextualización e integración de conocimientos o su denominación equivalente, mediante el reconocimiento de créditos obtenidos en las diferentes áreas formativas, conforme a los porcentajes establecidos en el Título xxx del presente Reglamento. Del soporte institucional para la construcción de itinerarios académicos.- Las instituciones de educación superior crearán las condiciones académicas y procedimentales para que los estudiantes puedan construir sus itinerarios académicos. Las universidades y escuelas politécnicas, trabajando individualmente o en red, propenderán a crear opciones formativas que vinculen las carreras de grado con una oferta de posgrado en las mismas o similares áreas de conocimiento, especialmente maestrías y especializaciones médicas, según el caso. Los cursos de formación obligatoria y las opciones formativas electivas podrán ser cumplidos por los estudiantes en las diversas modalidades de aprendizaje que presenten las instituciones mientras las opciones formativas de las áreas de contexto y cultura y de comunicación y lenguaje o su denominación equivalente, podrán realizarse en otras carreras de la misma u otra institución. En ambos casos la condición para la movilidad académica es que las carreras estén acreditadas por el CEAACES y que estas pertenezcan a instituciones de educación superior ubicadas en la misma categoría por dicho consejo público. Del registro de los itinerarios académicos.- Los detalles de la construcción del itinerario académico de cada estudiante serán registrados en el respectivo portafolio individual debiendo ser reportados al SNIESE en el primer trimestre de cada año. El portafolio debe permitir verificar de modo sencillo y preciso que dichos itinerarios se hayan construido conforme a lo estipulado en los artículos precedentes y, de ser necesario, a las reglas de homologación descritas en el Título xxx del presente Reglamento. Esta información es de libre acceso para el estudiante y los tres organismos nacionales responsables de la regulación, control y coordinación de la educación superior en el Ecuador. 3

4 REGISTRO, RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS Del registro y reconocimiento de títulos De la denominación de los títulos.- Las instituciones de educación superior sólo podrán expedir los siguientes títulos, conforme a los niveles y subniveles de la educación superior: a) En la educación superior no universitaria: 1) Título profesional de técnico en el correspondiente ámbito 2) Título profesional de tecnólogo en el correspondiente ámbito b) En la educación superior universitaria de grado: 1) Grado académico de licenciado en el correspondiente ámbito académico o 2) Grado académico de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador. TRANSITORIA 3) Título profesional de ingeniero en el correspondiente ámbito 4) Título profesional de arquitecto. 5) Título profesional de odontólogo. 6) Título profesional de médico (en medicina humana). c) En la educación superior universitaria de posgrado: 1) Título profesional de especialista en el correspondiente ámbito 2) Título profesional de especialista médico, con efectos de habilitante para la carrera de docente e investigador en la educación superior, en el correspondiente ámbito académico o 3) Título profesional de especialista en odontología, con efectos de habilitante para la carrera de docente e investigador en la educación superior. 4) Grado académico de máster profesional en el correspondiente ámbito académico o 5) Grado académico de máster en investigación en el correspondiente ámbito académico o 6) Grado académico de Doctor en Ciencias (Ph.D.) en el correspondiente ámbito académico. Los grados académicos y títulos profesionales de la educación superior no universitaria y de la educación superior universitaria de grado tienen efectos inmediatos de habilitantes profesionales excepto en las carreras que el CEAACES haya definido como de interés público al poner en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad ciudadanas. 4

5 Transitoria sobre su aplicación a las nuevas cohortes. Del otorgamiento y emisión de títulos por parte de las instituciones de educación superior del Ecuador.- Una vez que el estudiante hubiese completado la totalidad de créditos de la carrera o programa, incluidos los de prácticas y titulación, la institución de educación superior, a través de los responsables definidos en su estatuto, elaborará un acta consolidada de los estudios cursados. Dicha acta debe contener, además de los datos personales de la o el estudiante, el registro de notas en cada una las asignaturas o cursos aprobados y del trabajo de titulación, así como la identificación del lugar, tipo y número de horas de prácticas preprofesionales o de servicio a la comunidad. Con esta acta la institución de educación, conforme a sus procedimientos, expedirá y entregará al nuevo profesional el título respectivo. Esta entrega solo podrá realizarse una vez que el registro del título aparezca en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIESE). Registro de los títulos nacionales.- Las instituciones de educación superior del Ecuador remitirán a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) la nómina de los graduados y las especificaciones de sus títulos, bajo la responsabilidad directa de la máxima autoridad ejecutiva de las mismas. Dicho registro deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la fecha de graduación y su información pasará a ser parte del SNIESE. Se entenderá por fecha de graduación la correspondiente a la defensa final de su trabajo de titulación. Registro de los títulos extranjeros.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación reconocerá y registrará los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, sea a través de su reconocimiento automático conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior, o de los demás mecanismos que establezca dicha Secretaría mediante el correspondiente acuerdo ministerial. Del fraude para la obtención de títulos.- El máximo órgano colegiado superior de cada institución deberá investigar y sancionar con la destitución de su cargo a los responsables de alteración, falsificación o expedición fraudulenta de títulos o documentos conducentes al mismo. En estos casos la máxima autoridad ejecutiva tendrá que presentar la denuncia penal ante la fiscalía, informar del particular al Consejo de Educación Superior y solicitar a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la suspensión de los efectos jurídicos, profesionales y académicos del título hasta que se emita la respectiva sentencia. En caso de que la sentencia dictamine alteración, falsificación o expedición fraudulenta de un título o documentos conducentes a su obtención, la máxima autoridad ejecutiva de la institución de educación superior solicitará a la SENESCYT la anulación del registro del mismo, conforme a sus procedimientos internos. Cuando se tratase de la alteración, falsificación o expedición fraudulenta de títulos extranjeros o documentos conducentes a su obtención, la SENESCYT deberá proceder a la anulación de su registro, previo el trámite correspondiente. 5

NIVELES DE FORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

NIVELES DE FORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NIVELES DE FORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo x.- Organización académica de los niveles de formación de la educación superior.- La educación superior responde a necesidades específicas de formación

Más detalles

Resumen ejecutivo del Reglamento de Régimen Académico aprobado en Primera por el CES

Resumen ejecutivo del Reglamento de Régimen Académico aprobado en Primera por el CES Resumen ejecutivo del Reglamento de Régimen Académico aprobado en Primera por el CES Elaborado por Iván Bernal (15 de agosto de 2013) Capítulo 2: Sistema de créditos Un crédito académico equivale a 25

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación

Más detalles

5. REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

5. REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA 5. REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA DISPOSICIONES GENERALES BASE LEGAL El Reglamento General

Más detalles

CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN

CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN CAPÍTULO IV.- DE LOS REQUISITOS Y LAS OPCIONES CAPÍTULO V.- DE LA INTEGRACIÓN DE

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL

LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL 4338 LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 62, 63 y 64

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 214 Miércoles 5 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 62285 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11326 Real Decreto 1077/2012, de 13 de julio, por el que se establecen cinco

Más detalles

Para construir las soluciones que aquí se presentan, se han discriminado dos problemáticas diferentes:

Para construir las soluciones que aquí se presentan, se han discriminado dos problemáticas diferentes: Plan de transición para el cambio adoptado en relación con las exigencias académicas y las condiciones de oferta de enseñanza del inglés como segunda lengua en pregrado En cumplimiento de lo previsto,

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN REGLAMENTO DE GRADUACIÓN UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO DE GRADUACION La Junta General Universitaria de la Universidad Gerardo Barrios Barrios Considerando: 1.- Que el articulo 5 de la Ley de Educación

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR INFORMACIÓN GENERAL REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Re publi ca del Ecuador RPC-SO-03-No.032-2016 EL CONSEJO DE EDUCACI ÓN SUPERIOR Consider ando: el artículo 353 de la Constitución

Más detalles

ÍNDICE. TÍTULO I Generalidades 2. TÍTULO II Condición de egresado 2. TÍTULO III Grado académico de bachiller 3

ÍNDICE. TÍTULO I Generalidades 2. TÍTULO II Condición de egresado 2. TÍTULO III Grado académico de bachiller 3 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 2 TÍTULO II Condición de egresado 2 TÍTULO III Grado académico de bachiller 3 TÍTULO IV Título profesional de licenciado o sus equivalentes 3 TÍTULO V Grado académico de maestro

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 214 Miércoles 5 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 61889 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11325 Real Decreto 1076/2012, de 13 de julio, por el que se establecen seis

Más detalles

RESUMEN DE LA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

RESUMEN DE LA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA RESUMEN DE LA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA Artículo 1. Definición 1.1. Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por la

Más detalles

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÒN CONSIDERANDO:

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÒN CONSIDERANDO: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES DE TÍTULOS QUE EXPIDAN LOS INSTITUTOS SUPERIORES TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS, ARTE, MÚSICA; Y PEDAGOGÍA ACUERDO No. 2011-016 Manuel E. Baldeón, MD. PhD.

Más detalles

Validez Nacional de Titulos Docentes Fernando Carlos Ibáñez Resolución N 1588/2012 Resolución 1588/2012

Validez Nacional de Titulos Docentes Fernando Carlos Ibáñez  Resolución N 1588/2012 Resolución 1588/2012 Resolución 1588/2012 1 Procedimiento para la tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente. Derógase

Más detalles

Documento de trabajo. Propuesta LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA RESUMEN

Documento de trabajo. Propuesta LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA RESUMEN MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Documento de trabajo Propuesta LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA Elaborado por: Ministerio de Educación y Ciencia Fecha 26 de septiembre de 2006

Más detalles

Resolución 14 / 05 RESUELVO:

Resolución 14 / 05 RESUELVO: Resolución 14 / 05 POR CUANTO: A tenor de lo establecido en el numeral 3, apartado segundo del Acuerdo 4001 del Consejo de Ministros de 24 de abril del 2001, se encuentra la de dirigir y controlar la formación

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: el Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de

Más detalles

PRECIOS PUBLICOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO

PRECIOS PUBLICOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO PRECIOS PUBLICOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO Los precios públicos por servicios académicos para el curso 2014-2015 han sido fijados por la Comunidad de Madrid a través del Decreto80/2014 de

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR R.publi(~ del Ecuildo!' RPC-SO-30-No.531-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS RESUMEN DE LA NORMATIVA UMA

SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS RESUMEN DE LA NORMATIVA UMA SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS RESUMEN DE LA NORMATIVA UMA El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,

Más detalles

INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA ESPOL

INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA ESPOL 4313 INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA ESPOL Artículo 1.- Ámbito.- El presente instructivo se aplica a todos los estudiantes de carreras de grado y de educación técnica y tecnológica

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-25-No.415-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,

Más detalles

DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y TITULACIÓN. De la Certificación de Estudios

DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y TITULACIÓN. De la Certificación de Estudios NORMAS PARA EL EGRESO, LA CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y TITULACIÓN De la Certificación de Estudios Artículo 1.- Se entiende por certificación de estudios al proceso administrativo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR R ~ puhh c A del Ecu..,dol RPC-SO-32-No.590-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del

Más detalles

Adaptación al Grado en Finanzas y Contabilidad desde la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas (titulación de la UCA)

Adaptación al Grado en Finanzas y Contabilidad desde la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas (titulación de la UCA) Adaptación al desde la (titulación de la UCA) En la adaptación desde la de la Universidad de Cádiz al, deben distinguirse varias situaciones posibles: 1. El alumno está en posesión del título de Licenciado.

Más detalles

PRECIOS PUBLICOS ESTUDIOS DE GRADO

PRECIOS PUBLICOS ESTUDIOS DE GRADO PRECIOS PUBLICOS ESTUDIOS DE GRADO Los precios públicos por servicios académicos para el curso 2012-2013 han sido fijados por la Comunidad de Madrid a través del Decreto 66/2012, de 5 de julio. Algunos

Más detalles

NORMATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES

NORMATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL NORMATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES Aprobada en Junta de Escuela el

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC -SO-33-No_662-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-17-No.260-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

DOCTORADO EN LENGUA ESPAÑOLA Y LINGÜÍSTICA GENERAL Curso 2012/2013

DOCTORADO EN LENGUA ESPAÑOLA Y LINGÜÍSTICA GENERAL Curso 2012/2013 TITULACION DOCTORADO EN LENGUA ESPAÑOLA Y LINGÜÍSTICA GENERAL Curso 2012/2013 > 1. PRESENTACIÓN El Programa de Doctorado en LENGUA ESPAÑOLA Y LINGÜÍSTICA GENERAL, del Departamento de Lengua Española y

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT

INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT Acuerdo Ministerial 142 Registro Oficial 448 de 28-feb.-2015 Estado: Vigente No. 2014-142 Rene Ramírez Gallegos SECRETARIO DE EDUCACION

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR RPC-S0-27-No.471-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: l. Un organismo público de planificación,

Más detalles

NORMATIVA PARA APERTURA DE COHORTES PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMATIVA PARA APERTURA DE COHORTES PROGRAMAS DE POSTGRADO NORMATIVA PARA APERTURA DE COHORTES PROGRAMAS DE POSTGRADO Resolución del Consejo de Educación Superior 44 Documento Institucional 2014 de 22-ene.-2014 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Normativa Apertura

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar en su conjunto los conocimientos generales del alumno en el

Más detalles

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes

Más detalles

Memoria para la solicitud de verificación del Título Oficial. Graduado en Ingeniería de Sonido e Imagen por la Universidad Politécnica de Madrid

Memoria para la solicitud de verificación del Título Oficial. Graduado en Ingeniería de Sonido e Imagen por la Universidad Politécnica de Madrid Memoria para la solicitud de verificación del Título Oficial Graduado en Ingeniería de Sonido e Imagen por la Universidad Politécnica de Madrid La presente memoria configura el proyecto de título oficial

Más detalles

NORMAS DE LA LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL. (Plan de estudios 2009)

NORMAS DE LA LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL. (Plan de estudios 2009) NORMAS DE LA LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (Plan de estudios 2009) Artículo 1. (Objeto y ámbito de aplicación) Estas normas regulan la Licenciatura en Trabajo Social

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación?

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación? REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP Como alumno de Maestría de Convenio SEP UPAEP es muy importante que conozcas el proceso de titulación ya que de esta manera podrás ir realizando

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RepubUca del Ecuador RPC-SO-21-No.333-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-10-No.165-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS LIMA - PERÚ 2018 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Base Legal Ley Universitaria No 30220 Estatuto

Más detalles

DOCTORADO EN LENGUA ESPAÑOLA Y LINGÜÍSTICA GENERAL Curso 2013/2014

DOCTORADO EN LENGUA ESPAÑOLA Y LINGÜÍSTICA GENERAL Curso 2013/2014 TITULACION DOCTORADO EN LENGUA ESPAÑOLA Y LINGÜÍSTICA GENERAL Curso 2013/2014 > 1. PRESENTACIÓN El Programa de Doctorado en LENGUA ESPAÑOLA Y LINGÜÍSTICA GENERAL, del Departamento de Lengua Española y

Más detalles

OPCIONES DE TITULACIÓN

OPCIONES DE TITULACIÓN OPCIONES DE TITULACIÓN Una vez que concluiste tus estudios universitarios, tu siguiente meta es la obtención de tu título profesional, para apoyarte en el logro de esta meta te ofrecemos diversas opciones

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO INFORMACIÓN GENERAL UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN RPC-SO-03-No.032-2016

Más detalles

Acuerdo Nro RENÉ RAMÍREZ GALLEGOS SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONSIDERANDO:

Acuerdo Nro RENÉ RAMÍREZ GALLEGOS SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONSIDERANDO: Acuerdo Nro. 2016 066 RENÉ RAMÍREZ GALLEGOS SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONSIDERANDO: el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina

Más detalles

CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Documento aprobado en la Sesión de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de 24 de noviembre de 2011 1.- CRITERIOS DE CARÁCTER ACADÉMICO-NORMATIVO

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 160 de la Ley Orgánica de Educación Superior corresponde a las universidades y escuelas politécnicas producir propuestas y

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Re puhlh.1 del Ee liador RPC-SO-20-No.385-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

Grado en. Química. Facultad de Ciencias Campus Universitario de Puerto Real Cádiz

Grado en. Química. Facultad de Ciencias Campus Universitario de Puerto Real Cádiz Grado en Facultad de Ciencias Campus Universitario de Puerto Real 11510 - Cádiz 9501303 ciencias@uca.es http://ciencias.uca.es Itinerario Curricular Primer Curso - Módulo Básico Código Asignatura Tipos1

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-35-No.663-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

Lineamientos y procedimientos para las trayectorias escolares. Maestría en Ciencias Sociales Doctorado en Ciencias Sociales

Lineamientos y procedimientos para las trayectorias escolares. Maestría en Ciencias Sociales Doctorado en Ciencias Sociales Lineamientos y procedimientos para las trayectorias escolares Maestría en Ciencias Sociales Doctorado en Ciencias Sociales Aprobado por la Junta de Coordinación el 14 de enero de 2008 Modificaciones aprobadas

Más detalles

NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO

NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO Año 2017 1 NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO Cabudare, septiembre 2017 3 1. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO.

Más detalles

SOBRE TITULACIÓN. Qué puede hacer un estudiante que no aprueba la opción de titulación escogida?

SOBRE TITULACIÓN. Qué puede hacer un estudiante que no aprueba la opción de titulación escogida? SOBRE TITULACIÓN Cuál es el plazo en el que un estudiante puede titularse? De no aprobar o concluir la opción de titulación escogida en el período académico de culminación de estudios, lo podrá desarrollará

Más detalles

Legislación Universitaria. Reglamento de Equivalencia y Revalidación de Estudios

Legislación Universitaria. Reglamento de Equivalencia y Revalidación de Estudios Legislación Universitaria Reglamento de Equivalencia y Revalidación de Estudios Índice Presentación Título Único Disposiciones generales Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II De la solicitud,

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-06-No.l08-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

Guía Doctorandos Programas de doctorado RD 99/2011 Curso Académico Vicerrectorado de Investigación Dirección del Secretariado de Doctorado

Guía Doctorandos Programas de doctorado RD 99/2011 Curso Académico Vicerrectorado de Investigación Dirección del Secretariado de Doctorado Guía Doctorandos Programas de doctorado RD 99/2011 Curso Académico 2014-15 Vicerrectorado de Investigación Dirección del Secretariado de Doctorado Índice Estudios de Doctorado en la Universidad de Sevilla

Más detalles

Reglamento de Prácticas Tuteladas del Grado de Veterinaria de la Universidad de Córdoba

Reglamento de Prácticas Tuteladas del Grado de Veterinaria de la Universidad de Córdoba Reglamento de Prácticas Tuteladas del Grado de Veterinaria de la Universidad de Córdoba (Aprobado en sesión ordinaria de Junta de Facultad de 27/05/2014 y Consejo de Gobierno de 26/11/2014, modificado

Más detalles

Título I: Ámbito, objeto, fines y principios

Título I: Ámbito, objeto, fines y principios Título I: Ámbito, objeto, fines y principios Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento regula los principales procesos académicos de las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior en los diferentes

Más detalles

Becas de Excelencia ( )

Becas de Excelencia ( ) Becas de Excelencia (2013-2014) Requisitos 1. Serán beneficiarios los estudiantes que se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS PARA GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO

REGLAMENTO DE BECAS PARA GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO DE POITOVIEIO UNIVERSIDAD " DE Resolución No. USG-H.C.U-No 034-B-02- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año, la misma que dice literalmente:

Más detalles

DOCTORADO EN INVESTIGACIÓN E ORGANIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Curso 2011/2012 <

DOCTORADO EN INVESTIGACIÓN E ORGANIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Curso 2011/2012 < TITULACION DOCTORADO EN INVESTIGACIÓN E ORGANIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Curso 2011/2012 > 1. PRESENTACIÓN En armonía con el marco legal que lo sustenta, esto es, el Real Decreto

Más detalles

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE P R E S E N T A C I Ó N 3 TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO

Más detalles

arquitectura del paisaje INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

arquitectura del paisaje INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN arquitectura del paisaje INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Arquitectura ÍNDICE Introducción / 3 b) Titulación

Más detalles

Acuerdo de Programa de Titulaciones Conjuntas entre la Universidad de Salamanca y la Universidade da Beira Interior

Acuerdo de Programa de Titulaciones Conjuntas entre la Universidad de Salamanca y la Universidade da Beira Interior Acuerdo de Programa de Titulaciones Conjuntas entre la Universidad de Salamanca y la Universidade da Beira Interior I. Objetivo. La Universidad de Salamanca y la Universidade da Beira Interior ponen a

Más detalles

3.2. La persona titular de un diploma de Director de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, está capacitada para:

3.2. La persona titular de un diploma de Director de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, está capacitada para: ORDEN FORAL 34/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas que regulan los cursos de Director y Monitor de Tiempo Libre impartidos

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-06-No.ll0-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Martes 17 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 70835 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9636 Real Decreto 623/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ODONTOLOGIA CENTRO DE POSGRADOS. ESPECIALIZACIÓN EN PERIODONCIA Aprobada mediante Resolución: RCP-SO24.

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ODONTOLOGIA CENTRO DE POSGRADOS. ESPECIALIZACIÓN EN PERIODONCIA Aprobada mediante Resolución: RCP-SO24. UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ODONTOLOGIA CENTRO DE POSGRADOS La Facultad de Odontología de la Universidad de Cuenca, a través de su Centro de Posgrados, invita a los profesionales, nacionales o extranjeros,

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II REQUISITOS DE REVALIDACIÓN CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIOS GLOSARIO 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 27, fracción II y 29 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Más detalles

Los 60 créditos correspondientes a materias de formación básica se encuentran en los tres primeros semestres.

Los 60 créditos correspondientes a materias de formación básica se encuentran en los tres primeros semestres. 1. Qué es el Grado? El GRADO es el primer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales. Tiene como finalidad la formación general del estudiante, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación

Más detalles

Novedades en los estudios de Grado

Novedades en los estudios de Grado Novedades en los estudios de Grado Algunos aspectos mejorables del XIV Jornadas de Orientación Universitat pi Politècnica de València vigente 27 noviembre de 2014 Cristina Rodríguez Coarasa Subdirectora

Más detalles

NORMAS RELACIONADAS CON VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD

NORMAS RELACIONADAS CON VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD ANEXO 1.- NORMAS RELACIONADAS CON VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD Constitución de la República: art. 350 y 351 Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y

Más detalles

Artículo 1. Objeto. UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA CANARIAS Edición 2

Artículo 1. Objeto. UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA CANARIAS Edición 2 NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA CANARIAS (Aprobado por Consejo de Gobierno de la UFPCanarias el 21 de noviembre de 2016) El Real Decreto 1393/2007,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Lunes 3 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 7330 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1096 Real Decreto 983/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando: R ~ púb l i< a d ~1 EcuadoJ RPC-SO-06-No.112-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

NORMATIVA DE CONVALIDACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. (Aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005)

NORMATIVA DE CONVALIDACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. (Aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005) NORMATIVA DE CONVALIDACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. (Aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 215 Sábado 7 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 64808 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9414 Real Decreto 610/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

BASES DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE- INVESTIGADOR DE IAEN

BASES DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE- INVESTIGADOR DE IAEN BASES DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE- INVESTIGADOR DE IAEN IAEN, Quito, Mayo de 2016 TABLA DE CONTENIDOS I. PREPARACIÓN II. CONVOCATORIA III. REVISIÓN DE DOCUMENTOS IV. FASE

Más detalles

INTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CONVALIDACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

INTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CONVALIDACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CONVALIDACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Apartado 6.2. Convalidaciones y Exenciones de la Circular de la DGFP que dicta las instrucciones a los centros

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar los conocimientos generales del (la) alumno (a) del Programa Académico

Más detalles

De la organización del proceso de aprendizaje

De la organización del proceso de aprendizaje De la organización del proceso de aprendizaje Artículo x.- Modelo general del régimen académico.- El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de niveles formativos, del sistema de

Más detalles

Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos para los Títulos de Grado y Máster: Secretaría General - Secretaría Técnica

Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos para los Títulos de Grado y Máster: Secretaría General - Secretaría Técnica Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos para los Títulos de Grado y Máster: Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE 30/10/2007), modificado por Real Decreto

Más detalles

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión 25 de junio

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS VERSIÓN 006 Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con Resolución N 1349-2014-CU-ULADECH Católica, de fecha 25 de noviembre de 2014.

Más detalles

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Arquitectura ÍNDICE Introducción / 3 a) Titulación por tesis o

Más detalles

Opciones de Titulación (Aprobadas en el acuerdo 2951 del H. Consejo Técnico del 23 de mayo del 2013)

Opciones de Titulación (Aprobadas en el acuerdo 2951 del H. Consejo Técnico del 23 de mayo del 2013) 1. TESIS O TESINA Y EXAMEN PROFESIONAL VÍA TRADICIONAL Presentar el proyecto de investigación para su registro. Inscripción en cualquier momento de la tesis o tesina y la réplica oral ante un jurado. DOCE

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS DE LA UNAH

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS DE LA UNAH UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS DE LA UNAH SECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EQUIVALENCIAS A AGOSTO DE 2017 M a n u a l d e P r o c e d i m i e n t o s A c a d

Más detalles

Ministerio de Educación de la Nación

Ministerio de Educación de la Nación Ministerio de Educación de la Nación Secretaría de Políticas Universitarias Dirección Nacional de Gestión Universitaria CONVENIO MUTUO - Firmado el 04 de diciembre de 2.012. - Por Ecuador: el Ministro

Más detalles