Resumen ejecutivo del Reglamento de Régimen Académico aprobado en Primera por el CES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Resumen ejecutivo del Reglamento de Régimen Académico aprobado en Primera por el CES"

Transcripción

1 Resumen ejecutivo del Reglamento de Régimen Académico aprobado en Primera por el CES Elaborado por Iván Bernal (15 de agosto de 2013) Capítulo 2: Sistema de créditos Un crédito académico equivale a 25 horas de actividad formativa integral. Períodos académicos ordinarios de por lo menos 18 semanas y entre 40 y 50 horas semanales de actividades de aprendizaje de un estudiante a tiempo completo, incluida la evaluación. La dedicación a tiempo completo supone cursar de 29 a 36 créditos regulares por período académico. Las carreras de grado hasta 6 asignaturas por periodo académico. En modalidad presencial se tendrán jornadas de hasta 6 horas diarias, con al menos dos asignaturas, con aprendizaje asistido por el profesor. Para las IES públicas cada período académico iniciará en marzo-abril y septiembre-octubre. Conformación del crédito. a) Actividades de aprendizaje asistido por el profesor. Las clases presenciales en el aula, las clases en línea con presencia en tiempo real, las clases de docencia en servicio y las impartidas en campo o laboratorio. b) Actividades de aprendizaje autónomo. c) Actividades de aprendizaje práctico. Supervisadas y evaluadas por ayudantes de cátedra o de investigación y por personal técnico docente. d) Actividades de aprendizaje colaborativo in situ o en entornos virtuales. De la carga de créditos y duración de los estudios por nivel de formación a) Educación técnica o tecnológica: entre 160 y 180 créditos, con duración mínima de cinco períodos académicos ordinarios. b) Educación superior de tercer nivel: 1) Licenciaturas y sus equivalentes: entre 240 y 300 créditos en un plazo mínimo de ocho períodos académicos ordinarios. 2) Ingenierías y arquitectura: entre 270 y 300 créditos, con una duración mínima de nueve períodos académicos ordinario. 3) Entre 270 y 300 créditos, con una duración mínima de diez períodos académicos ordinarios, para odontólogo y médico veterinario; entre 370 y 390 créditos con una duración mínima de doce períodos académicos ordinarios, para Médico. c) Educación superior de cuarto nivel o posgrado. 1) Especialización: Entre 35 y 45 créditos, con una duración mínima de nueve meses o su equivalente en semanas. 2) Entre 70 y 100 créditos con una duración mínima de tres períodos académicos ordinarios para maestría profesional. Para maestría en investigación, entre 90 y 120 créditos con una duración mínima de cuatro períodos académicos ordinarios. 3) Doctorado. El Reglamento de Doctorados que apruebe el CES. Capítulo 3: De la estructura curricular Unidades de organización curricular de la educación técnica o tecnológica superior y de grado: a) Formación básica. b) Formación profesional. c) Titulación. Los créditos asignados al trabajo de titulación: entre 14 y 18. Se consideran numerosas alternativas a lo que en la EPN denominamos Proyecto de titulación, entre otros: Examen de grado o de fin de carrera, Proyectos integradores, Ensayos, Artículos académicos, Dispositivos tecnológicos, etc. Cada carrera debe definir al menos dos tipos de trabajos de titulación. Unidades de organización curricular de la educación superior de posgrado: 1

2 a) Formación básica. b) Formación disciplinar, multidisciplinar y/o interdisciplinar avanzada. c) Titulación. Los créditos asignados al trabajo de titulación: entre el 50% y el 80% del total de créditos. Se consideran trabajos de titulación, entre otros: Exámenes de fin de carrera, Proyectos integradores, ensayos, Artículos académicos o científicos de alto nivel, Tesis. Para el caso de las maestrías de investigación el trabajo de titulación será únicamente tesis, y artículos publicados o aceptados. Del crédito por niveles de formación y áreas formativas: a) Educación técnica o tecnológica: Fundamentos y desarrollo de la profesión al menos un 15 %(incluyendo al menos 12 créditos para prácticas preprofesionales). Innovación, creación y/o aplicación práctica de la disciplina, al menos un 50 % (incluirá el examen final o trabajo de titulación) Contexto y cultura, entre el 5% y el 10%, y Comunicación y lenguajes entre el 5 y el 10%. b) Educación superior de grado. Fundamentos de la disciplina, al menos un 15%, Formación profesional, al menos un 35 % (incluirá las prácticas preprofesionales) Epistemología y metodología de la investigación, al menos un 5 % (incluirá el examen final o trabajo de titulación) Contexto y cultura, al menos un 5%, y Comunicación y lenguajes, al menos 10%. c) Educación superior de posgrado. Estructura de campos formativos/académicos: Formación profesional avanzada. Investigación avanzada (incluirá el examen final o el trabajo de titulación). Formación epistemológica. Capítulo 4: Modalidades de Aprendizaje Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades: a) presencial, b) en línea, c) a distancia, d) dual, y e) semipresencial. Los estudiantes podrán tomar hasta 20% de sus créditos en otras modalidades de aprendizaje. En Modalidad presencial, se asignará a las actividades de aprendizaje asistido por el profesor in situ entre 8 y 11 horas por crédito. Todas las IES están obligadas a colocar los materiales de las asignaturas de sus carreras y programas, en una plataforma en línea masiva y abierta. Título III: De la interculturalidad El currículo debe incorporar criterios de interculturalidad en cada área del conocimiento, nivel de formación y área formativa, en la medida que sea pertinente y siempre que ello sea posible. Título IV: Itinerarios académicos, reconocimiento u homologación y titulación Los estudiantes de tercer nivel podrán construir itinerarios académicos en las unidades curriculares de formación profesional y titulación (obligatorio al menos el 75% de los créditos). Las IES definirán las asignaturas obligatorias y podrán ofertar un conjunto de opciones de trayectorias formativas con énfasis en un campo de estudio de la profesión. 2

3 Capítulo 2: Del reconocimiento u homologación de estudios Se contempla la transferencia de asignaturas/créditos aprobados en el país o el extranjero o de conocimientos validados, de un nivel formativo a otro o de una carrera a otra, y entre IES, para lo cual las IES procurarán armonizar las mallas curriculares de las carreras, sea total o parcialmente. Se señalan valores máximos para la homologación o reconocimiento de créditos para una gama de 10 escenarios diferentes (Art. 49). Las universidades y escuelas politécnicas organizarán sus dominios académicos y su oferta académica mediante facultades, colegios, áreas, institutos, centros, departamentos y/o escuelas, remitiéndose la organización de los niveles inferiores a la autonomía responsable universitaria. DISPOSICIONES GENERALES SEGUNDA.- Si el trabajo de titulación no se finaliza dentro del tiempo establecido en la malla curricular de la carrera, se podrá pedir una única prórroga de hasta un período académico., sin el pago de nueva matrícula. Transcurrido este tiempo máximo, el estudiante deberá tomar las asignaturas para la actualización de sus conocimientos siempre y cuando haya existido un rediseño de estos. La IES debe garantizar el nombramiento inmediato del director o tutor del trabajo de titulación, una vez que el estudiante solicite siempre. DÉCIMO PRIMERA.- Para efectos de la aplicación del Reglamento se entenderán como equivalentes el nivel técnico y tecnológico superior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo máximo de un año a partir de la habilitación de la plataforma informática para la presentación de carreras y programas, las IES remitirán al CES para su aprobación los proyectos de rediseño de todas sus carreras y programas que se encuentren en estado vigente, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. TERCERA.- Para la oferta académica vigente las IES podrán introducir como opciones para las carreras y programas vigentes los requisitos de titulación establecidos en el presente Reglamento. DÉCIMA SEGUNDA.- Las IES deberán completar la plataforma en línea masiva y abierta estipulada en el artículo 36 hasta el 31 de diciembre del

4 Resumen del Reglamento de Régimen Académico aprobado en Primera por el CES Elaborado por Iván Bernal (11 de agosto de 2013) Título II: De la organización del proceso de aprendizaje Capítulo 2: Sistema de créditos Artículo 10.- Un crédito académico equivale a 25 horas de actividad formativa integral del estudiante, con las excepciones que contempla este mismo Reglamento. Artículo 11.- Cada asignatura, curso o su equivalente tendrá una equivalencia en créditos, los cuales podrán ser distribuidos regularmente a través de todas las semanas que componen el período académico o concentrados en un menor número de semanas. Artículo 12.- Período académico ordinario.- se implementarán al menos dos períodos académicos ordinarios al año de por lo menos 18 semanas cada período y entre 40 y 50 horas semanales de actividades de aprendizaje de un estudiante a tiempo completo, incluidas las fases de evaluación. Artículo 12.- Período académico ordinario.- Para las instituciones de educación superior públicas cada período académico iniciará sus actividades docentes en los meses de marzoabril y septiembre-octubre, a nivel nacional. Artículo 13.- Número de asignaturas por período académico.- las carreras de grado planificarán hasta 6 asignaturas, cursos o sus equivalentes tales como: módulos, unidades de análisis u su equivalente. Artículo 13.- Número de asignaturas por período académico.- En las carreras y programas en modalidad presencial las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que distribuyan de manera secuencial e intensiva a lo largo de los períodos académicos ordinarios, lo harán en jornadas de hasta 6 horas diarias, con al menos dos asignaturas, con aprendizaje asistido por el profesor. Artículo 14.- Conformación del crédito.- a) Actividades de aprendizaje asistido por el profesor. las clases presenciales impartidas directamente por un profesor en el aula, las clases en línea con presencia en tiempo real de profesores y estudiantes, las clases de docencia en servicio y las clases impartidas por el profesor en campo o laboratorio. Se excluyen las tutorías docentes que constituyen apoyo transversal a los aprendizajes autónomo, práctico y colaborativo. b) Actividades de aprendizaje autónomo. Esta actividad comprende el trabajo individual realizado por el estudiante c) Actividades de aprendizaje práctico. Esta actividad se orienta al desarrollo de destrezas y habilidades que conforman desempeños profesionales específicos. Estas actividades pueden ser supervisadas y evaluadas por ayudantes de cátedra o de investigación y por personal técnico docente. Estas actividades no serán dirigidas por un profesor titular o no titular. 4

5 d) Actividades de aprendizaje colaborativo. Esta actividad comprende el trabajo cooperativo de estudiantes, in situ o en entornos virtuales... Artículo 15.- De la carga de créditos y duración de los estudios por nivel de formación y tipo de carrera y programa.- los estudios podrán realizarse con dedicación del estudiante a tiempo completo (es decir, invirtiendo horas de actividades de aprendizaje a la semana) o a tiempo parcial La dedicación del estudiante a tiempo completo supone cursar de 29 a 36 créditos regulares por período académico. Los valores superiores a 32 créditos por período académico y el tiempo mínimo de duración de la carrera o programa solo podrán ser ofertados por aquellas carreras y programas acreditados y categorizados en la más alta categoría de evaluación y acreditación por el CEAACES. Dichos créditos y períodos incluyen las prácticas preprofesionales y el examen o trabajo final de titulación. Artículo 15.- De la carga de créditos y duración de los estudios por nivel de formación y tipo de carrera y programa.- a) Educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes. completar entre 160 y 180 créditos, con una duración mínima de cinco períodos académicos ordinarios b) Educación superior de tercer nivel o de grado. 4) Licenciaturas y sus equivalentes. completar entre 240 y 300 créditos en un plazo mínimo de ocho períodos académicos ordinarios. Estos grados académicos (sic) son habilitantes profesionales, con excepción de los que deban someterse al examen de habilitación profesional del CEAACES. 5) Ingenierías y arquitectura. completar entre 270 y 300 créditos, con una duración mínima de nueve períodos académicos ordinarios Estos estudios sólo podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial o semipresencial. Los títulos que se confieren son habilitantes profesionales, con excepción de los que deban someterse al examen de habilitación del CEAACES. 6) Odontología y medicina. completar entre 270 y 300 créditos, con una duración mínima de diez períodos académicos ordinarios, para odontólogo y médico veterinario; entre 370 y 390 créditos con una duración mínima de doce períodos académicos ordinarios, para Médico. Estos estudios sólo podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial, se debe aprobar el examen de habilitación del CEAACES. c) Educación superior de cuarto nivel o posgrado. 4) Especialización. Completar entre 35 y 45 créditos, con una duración mínima de nueve meses o su equivalente en semanas... 5) Especialización médica. estará definida en la normativa que para el efecto expida el CES. 6) Maestría. entre 70 y 100 créditos con una duración mínima de tres períodos académicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas para obtener el grado 5

6 académico de maestría profesional. Las maestrías profesionales podrán ser habilitantes para el ingreso a un programa doctoral previo el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Doctorados. Para obtener el grado académico de maestría en investigación se deberá completar entre 90 y 120 créditos con una duración mínima de cuatro períodos académicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas con dedicación a tiempo completo. Solo las maestrías de investigación son habilitantes para el ingreso directo a un programa doctoral en la misma área o subárea de conocimiento. 7) Doctorado. El Reglamento de Doctorados que apruebe el Consejo de Educación Superior regulará la organización y funcionamiento de estos programas. Artículo 16.- Planificación, seguimiento y evaluación del crédito.- El sistema de créditos será incorporado explícitamente en el diseño curricular de las carreras y programas y en la planificación de sus períodos académicos. Este diseño curricular será sometido a procesos de seguimiento y evaluación por parte de las instituciones de educación superior (IES). El seguimiento deberá registrar sistemáticamente las cuatro actividades de aprendizaje (Art. 14) generando informes de cumplimiento para cada período académico por carrera, programa, curso y asignatura para cada estudiante, mediante el correspondiente portafolio académico. Las carreras y programas generarán un informe de evaluación al final de cada período académico, atendiendo a los procedimientos de heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación, de conformidad con la normativa correspondiente que apruebe el órgano colegiado académico superior en las IES. Capítulo 3: De la estructura curricular Artículo 18.- Unidades de organización curricular de la educación técnica o tecnológica superior y de grado: d) Formación básica. De introducción al proceso de aprendizaje, busca que el estudiante maneje las teorías, metodologías, que fundamentan una carrera. e) Formación profesional. En la que el estudiante adquiere el conocimiento de la profesión, profundice el o los objetos de estudio, comprenda su integralidad y complejidad y aplique las competencias específicas de la carrera profesional. f) Titulación. En la que el estudiante demuestra el dominio integral de conocimientos, habilidades y actitudes para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de su profesión a través de las prácticas preprofesionales y del examen final o trabajo de titulación. Artículo 18.- Unidades de organización curricular de la educación técnica o tecnológica superior y de grado: El trabajo de titulación es un texto, dispositivo o producto artístico, el cual deberá ser entregado y evaluado cuando se haya completado el resto de créditos de la carrera, incluidos los de las prácticas preprofesionales. 6

7 Los trabajos de los estudiantes serán evaluados individualmente; podrán desarrollarse en contextos multiprofesionales/multidisciplinarios y los participantes deben pertenecer a diferentes carreras y pueden pertenecer a diferentes IES. Los créditos asignados al mismo oscilarán entre 14 y 18, dependiendo de la complejidad y tiempo necesarios para su realización. Se consideran trabajos de titulación, entre otros, los siguientes: Examen de grado o de fin de carrera Proyectos integradores Ensayos Artículos académicos Etnografías Sistematización de experiencias (prácticas, vinculación con sociedad) Análisis de casos Estudios comparados Propuestas metodológicas Propuestas tecnológicas Productos o presentaciones artísticas Dispositivos tecnológicos Planes de negocios Proyectos técnicos Trabajos experimentales Cada carrera debe definir al menos dos tipos de trabajos de titulación. Artículo 19.- Unidades de organización curricular de la educación superior de posgrado: d) Formación básica. Establece las bases teóricas y metodológicas para abordar la actividad profesional u objeto de conocimiento. e) Formación disciplinar, multidisciplinar y/o interdisciplinar avanzada. f) Titulación. Examen o trabajo final de titulación, con una adecuada fundamentación teórica y un pertinente conjunto de referencias empíricas, que contribuya al desarrollo de las ciencias, los saberes, la tecnología o las artes. Los trabajos de titulación serán individuales. En casos excepcionales, que implican un trabajo entre disciplinas correspondientes a distintos programas de posgrado del mismo nivel, podrán participar hasta tres estudiantes. Los créditos asignados a este trabajo oscilarán entre el 50% y el 80% del total de créditos del área de investigación avanzada o su denominación equivalente del programa, dependiendo del tipo de programa (orientado hacia la profesión o la investigación) y del tiempo necesario para su realización. La evaluación de los trabajos de titulación, en todos los casos, será individual. Se consideran trabajos de titulación, entre otros: Exámenes de fin de carrera Proyectos integradores Ensayos 7

8 Artículos académicos o científicos de alto nivel Análisis de casos a profundidad Metaanálisis Estudios comparados complejos Diseño de modelos complejos Propuestas metodológicas y tecnológicas avanzadas Productos artísticos Dispositivos de alta tecnología Tesis Para el caso de las maestrías de investigación el trabajo de titulación será únicamente tesis, artículos publicados o aceptados para publicación en revistas indexadas que cuenten con revisión por pares. Artículo 20.- Del crédito por niveles de formación y áreas formativas.- Áreas formativas (agrupan asignaturas o cursos por su similar función en el proceso de aprendizaje): a) Educación técnica o tecnológica: Fundamentos y desarrollo de la profesión al menos un 15 %(incluirá las prácticas preprofesionales) Innovación, creación y/o aplicación práctica de la disciplina, al menos un 50 % (incluirá el examen final o trabajo de titulación) Contexto y cultura, entre el 5% y el 10%, y Comunicación y lenguajes entre el 5 y el 10%. b) Educación superior de grado. Fundamentos de la disciplina, al menos un 15%, Formación profesional, al menos un 35 % (incluirá las prácticas preprofesionales) Epistemología y metodología de la investigación, al menos un 5 % (incluirá el examen final o trabajo de titulación) Contexto y cultura, al menos un 5%, y Comunicación y lenguajes, al menos 10%. (Completado el 60% de los créditos, el estudiante no podrá continuar sus estudios si no tiene la suficiencia en la lengua extranjera). c) Educación superior de posgrado. Estructura de campos formativos/académicos: Formación profesional avanzada. Investigación avanzada (incluirá el examen final o el trabajo de titulación). Formación epistemológica. Artículo 21.- Del aprendizaje de una lengua extranjera.- Las IES, de requerirlo, deberán realizar convenios con instituciones que brinden cursos de lenguas, siempre que estas emitan certificados de suficiencia de reconocimiento internacional. Capítulo 4: De la aprobación y reformas de las carreras y programas Artículo 23.- De la promoción y ejecución de las carreras y programas.- Previo el inicio de las actividades en cada nuevo período académico, las IES deberán ingresar al SNIESE los nombres y números de cédula de los estudiantes matriculados. Las listas de los períodos extraordinarios 8

9 de matrículas deberán registrarse en máximo 30 días posteriores al envío de las nóminas de matrículas ordinarias. Se excluye de esta norma a las maestrías de investigación y a los doctorados. Capítulo 4: Modalidades de Aprendizaje (así está numerado el capítulo en el documento) Artículo 25.- De las modalidades de aprendizaje.- Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades: a) presencial, b) en línea, c) a distancia, d) dual, y e) semipresencial. Artículo 33.- Del uso complementario de otras modalidades de aprendizaje.- En cada carrera y programa los estudiantes podrán tomar hasta 20% de sus créditos en otras modalidades de aprendizaje, si existe la oferta en la misma u otra IES, acreditados en la misma o superior categoría. Las propias IES podrán planificar el proceso de aprendizaje de una carrera/programa con este mismo o inferior porcentaje en otras modalidades de aprendizaje. No todas las carreras y programas podrán ofertarse en modalidades semipresencial, a distancia o en línea. Artículo 34.- De los créditos por modalidad de aprendizaje.- a) Modalidad presencial. El crédito asignará a las actividades de aprendizaje asistido por el profesor in situ entre 8 y 11 horas por crédito; el valor mínimo de 8 horas sólo podrán implementarlo las carreras y programas ubicadas en la más alta categoría por el CEAACES. Los porcentajes de distribución del aprendizaje colaborativo, autónomo y el práctico serán definidos por las IES. b) Modalidades a distancia y en línea. El crédito asignará a las actividades de aprendizaje autónomo entre 12 a 15 horas por crédito y el aprendizaje asistido por el profesor in situ y/o virtual tendrá entre 3 y 5 horas por crédito. c) Modalidad dual. d) Modalidad semipresencial. El crédito de esta modalidad implica actividades de aprendizaje asistido por el profesor in situ y de manera virtual entre 8 a 11 horas por crédito. Artículo 35.- De la democratización de las plataformas de aprendizaje de la educación superior.- Todas las IES están obligadas a colocar los materiales de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, correspondientes a sus carreras y programas, incluyendo syllabus, video u otros pertinentes en el marco de la ley, en una plataforma en línea masiva y abierta. Título III: De la interculturalidad Artículo 36.- De la interculturalidad y su articulación con las áreas formativas.- El currículo debe incorporar criterios de interculturalidad en cada área del conocimiento, nivel de formación y área formativa. Alternativas para hacerlo: a) La contextualización del aprendizaje, el reconocimiento de la diversidad cultural en la experiencia educativa y la referencia a conocimientos pertenecientes a diversas cosmovisiones y epistemologías.. b) La creación de asignaturas y cursos específicos, para el aprendizaje sobre saberes ancestrales y de otras culturas siempre que sea posible y pertinente. c) La generación de modelos educativos interculturales integrales. 9

10 Artículo 38.- Del aprendizaje intercultural en la formación de grado.- La interculturalidad se articulará, en la medida que sea pertinente y siempre que ello sea posible, conforme a los siguientes lineamientos: a) En los contenidos curriculares se abordarán los saberes de los principales enfoques epistemológicos y cognitivos de las nacionalidades y pueblos ancestrales. Se podrá incluir una perspectiva histórica de comparación intercultural de las ciencias, saberes y tecnologías y la visión de otros grupos socioculturales. b) Conocimiento aplicado: se deberá propiciar procesos de síntesis y/o experimentación de los saberes, tecnologías y prácticas de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, cuando sea pertinente y siempre que exista un acervo intelectual organizado, práctico o teórico. c) A partir de a) y b) se podrá estimular la construcción de miradas y saberes genuinamente interculturales. Artículo 39.- Del aprendizaje intercultural en la formación de posgrado.- La interculturalidad se articulará, en la medida que sea pertinente y que ello sea posible, conforme a los siguientes lineamientos: a) Se estudiarán los procesos de generación de conocimientos y tecnologías de las epistemologías y cosmovisiones de los pueblos y nacionalidades. b) En la investigación básica y aplicada se reconocerán y recuperarán conocimientos y tecnologías basadas en construcciones interculturales. c) En la aplicación de conocimientos se propiciará el diseño y la creación de tecnologías y técnicas interculturales. Título IV: Itinerarios académicos, reconocimiento u homologación y titulación Artículo 42.- De los itinerarios académicos de los estudiantes en las carreras de educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes y de grado.- Itinerarios académicos se refieren a la organización de la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje de los estudiantes en una misma o entre distintas carreras. b) Los estudiantes podrán construir itinerarios académicos dentro de una carrera en las unidades curriculares de formación profesional y titulación. Las IES definirán las asignaturas obligatorias y podrán ofertar un conjunto de opciones de trayectorias formativas con énfasis en un campo de estudio de la profesión. Los cursos de la unidad de formación básica serán obligatorios, con excepción del área formativa de Contexto y Cultura. En las unidades de formación profesional y de titulación será obligatorio al menos el 75% de los créditos. Artículo 43.- De los itinerarios académicos de los estudiantes en los programas académicos de posgrado.- Si los estudiantes construyen itinerarios académicos, deberán cursar al menos el 70% de los créditos del programa. El resto consistirá en asignaturas relacionados con el objeto de estudio del programa. Artículo 44.- De los itinerarios académicos entre los distintos niveles de educación superior y tipos de carreras y programas académicos.- 10

11 En la educación técnica o tecnológica, los estudiantes podrán construir itinerarios académicos que permitan el acceso a carreras de tercer nivel o a otra carrera del mismo nivel, mediante la homologación de créditos. En el tercer nivel, los estudiantes podrán construir itinerarios académicos que supongan el acceso a otra carrera de la misma u otra área de conocimiento. Los estudiantes de grado podrán compartir ambientes de aprendizaje con los estudiantes de posgrado, si el nivel de complejidad y profundización de los cursos es similar, solo en estos casos se podrá construir itinerarios académicos que posteriormente supongan su acceso a la educación de posgrado, mediante homologación de créditos. Artículo 46.- Del registro de los itinerarios académicos.- Los detalles de la construcción del itinerario académico de cada estudiante serán registrados por las IES en el respectivo portafolio. Capítulo 2: Del reconocimiento u homologación de estudios Artículo 47.- Del reconocimiento u homologación de créditos.- Transferencia de asignaturas aprobadas en el país o el extranjero o de conocimientos validados, de un nivel formativo a otro o de una carrera a otro. También se podrá homologar créditos aprobados en una carrera a una equivalente en otra IES, sin límite, excepto los del trabajo de titulación. Las IES procurarán armonizar las mallas curriculares de las carreras, sea total o parcialmente. Artículo 49.- Señala valores máximos para lo siguiente: a) En la educación tecnológica, las IES podrán homologar o reconocer créditos, para acceder a la educación grado, solo mediante prueba de conocimientos. b) En grado, las IES podrán homologar o reconocer créditos, para acceder a la educación tecnológica. c) En la educación tecnológica, las IES podrán homologar o reconocer créditos, para el acceso a otra carrera de la misma área de conocimiento. d) En la educación tecnológica, las IES podrán homologar o reconocer créditos, para el acceso a otra carrera de distinta área de conocimiento. e) En grado, las universidades y politécnicas podrán homologar créditos, para el acceso a otra carrera de la misma área de conocimiento. f) En grado, las universidades y politécnicas podrán homologar créditos, para el acceso a otra carrera de distinta área de conocimiento. g) En grado, los estudiantes de mayor rendimiento podrán tomar cursos en los programas de posgrado, siempre que el número de créditos y los contenidos de la asignatura y dicho curso sean similares. h) En posgrado, las universidades y escuelas politécnicas podrán homologar créditos, para el acceso a otro programa académico de la misma área de conocimiento y tipo de programa. i) En posgrado, las universidades y escuelas politécnicas podrán homologar créditos, para el acceso a otro programa académico de distinta área de conocimiento y tipo de programa. j) Las universidades y escuelas politécnicas podrán homologar hasta el 75% de los créditos aprobados en una maestría profesional para acceder a una de investigación, o viceversa. 11

12 Artículo 72.- De las prácticas preprofesionales.- Cada carrera asignará al menos 12 créditos para prácticas, que se distribuirán a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo y tipo de carrera y normativa existente. Artículo 76.- Realización de las prácticas preprofesionales.- Dentro de las horas de prácticas preprofesionales, deben incluirse las actividades de servicios a la comunidad de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la LOES con una duración mínima de 6 créditos. Artículo 77.- De la estructura y de la denominación de las unidades académicas de las IES.- b) Las universidades y escuelas politécnicas organizarán sus dominios académicos y su oferta académica mediante facultades, colegios, áreas, institutos, centros, departamentos y/o escuelas, remitiéndose la organización de los niveles inferiores a la autonomía responsable universitaria. Estas unidades académicas serán responsables de la organización de las carreras, de los programas de posgrado, de los programas y cursos de educación continua y de los programas y proyectos de investigación y vinculación con la sociedad. Las facultades, colegios o su equivalente serán aprobadas por el CES a solicitud de las universidades o escuelas politécnicas. DISPOSICIONES GENERALES SEGUNDA.- Si el trabajo de titulación de los estudiantes no se finaliza dentro del tiempo establecido en la malla curricular de la carrera, se podrá pedir a la autoridad académica que determine la IES una única prórroga de hasta un período académico. Esta prórroga no requerirá del pago de nueva matrícula, arancel, tasa ni valor similar. Transcurrido este tiempo máximo el estudiante deberá tomar las asignaturas y cursos para la actualización de sus conocimientos siempre y cuando haya existido un rediseño de estos, conocido o aprobado por el CES, conforme lo establezca la institución de educación superior. La IES debe garantizar el nombramiento inmediato del director o tutor del trabajo de titulación, una vez que el estudiante solicite siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y académicos para su desarrollo. DÉCIMO PRIMERA.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderán como equivalentes el nivel técnico y tecnológico superior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo máximo de un año a partir de la habilitación de la plataforma informática para la presentación de carreras y programas, las IES remitirán al CES para su aprobación los proyectos de rediseño de todas sus carreras y programas que se encuentren en estado vigente, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. TERCERA.- Para la oferta académica vigente las IES podrán introducir como opciones para las carreras y programas vigentes los requisitos de titulación establecidos en el presente Reglamento. DÉCIMA SEGUNDA.- Las IES deberán completar la plataforma en línea masiva y abierta estipulada en el artículo 36 hasta el 31 de diciembre del

NIVELES DE FORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

NIVELES DE FORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NIVELES DE FORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo x.- Organización académica de los niveles de formación de la educación superior.- La educación superior responde a necesidades específicas de formación

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR RPC-SO-31-No.XXX-2013 EL Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación

Más detalles

Modalidades de Aprendizaje

Modalidades de Aprendizaje Modalidades de Aprendizaje Artículo xx.- De las modalidades de aprendizaje.- Cada modalidad de aprendizaje se define y relaciona con los medios y ambientes de aprendizaje y la conformación del crédito

Más detalles

Título I: Ámbito, objeto, fines y principios

Título I: Ámbito, objeto, fines y principios Título I: Ámbito, objeto, fines y principios Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento regula los principales procesos académicos de las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior en los diferentes

Más detalles

De la organización del proceso de aprendizaje

De la organización del proceso de aprendizaje De la organización del proceso de aprendizaje Artículo x.- Modelo general del régimen académico.- El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de niveles formativos, del sistema de

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR RPC-SO-31-No.XXX-2013 EL Considerando: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con

Más detalles

ITINERARIOS ACADÉMICOS

ITINERARIOS ACADÉMICOS ITINERARIOS ACADÉMICOS De los itinerarios académicos de los estudiantes en las carreras de educación superior no universitaria y de grado.- La construcción de los itinerarios académicos, es decir la organización

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO (Resolución No. RPC SE )

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO (Resolución No. RPC SE ) REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO (Resolución No. RPC SE 13 051 2013) EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR RPC-SE-13-No.051-2013 EL Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO (Resolución No. RPC-SE )

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO (Resolución No. RPC-SE ) REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO (Resolución No. RPC-SE-13-051-2013) EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO, TESIS

REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO, TESIS REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO, TESIS Resolución 51 Registro Oficial Suplemento 136 de 03-dic.-2013 Estado: Vigente No. RPC-SE-13-051-2013 EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Considerando: Que, el artículo

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA FORMATIVO: UTPL-ECTS y REDISEÑO CURRICULAR. Marzo, 2018

LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA FORMATIVO: UTPL-ECTS y REDISEÑO CURRICULAR. Marzo, 2018 LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA FORMATIVO: UTPL-ECTS y REDISEÑO CURRICULAR Marzo, 2018 OFERTA ACADÉMICA Abril Agosto 2018 UTPL - ECTS 16 titulaciones Las cohortes anteriores a la 2018-1 (Informática)

Más detalles

REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL TÍTULO I: Objeto y Ámbito Artículo 1. El presente reglamento establece las disposiciones de cumplimiento obligatorio que rigen la implementación de la Unidad de

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Repú bli ca del Ecuador RPC-SE-13-No.051-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema

Más detalles

INSTITUCIÓN CAMBIOS SOLICITADOS CAMBIOS REALIZADOS OBSERVACIONES

INSTITUCIÓN CAMBIOS SOLICITADOS CAMBIOS REALIZADOS OBSERVACIONES República del Ecuador MATRIZ DE COMPARACIÓN DE LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LAS IES Y ORGANISMOS COLEGIADOS Y LOS REALIZADOS POR EL CES EN EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO. OCTUBRE 2013 INSTITUCIÓN

Más detalles

MESA DE GESTIÓN CURRICULAR

MESA DE GESTIÓN CURRICULAR MESA DE GESTIÓN CURRICULAR PERFIL GENERAL Conocimiento de las ciencias y sus integraciones Resolución de Problemas de áreas estratégicas de la matrices productiva, cultural, energética, del conocimiento

Más detalles

COMISIÓN PERMANENTE DE INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES

COMISIÓN PERMANENTE DE INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES COMISIÓN PERMANENTE DE INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES Abril 2015 GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CARRERAS DE NIVEL TÉCNICO O TECNOLÓGICO SUPERIOR Y EQUIVALENTES ÍNDICE DE CONTENIDOS 1.

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL

LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL 4338 LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 62, 63 y 64

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO CONSEJO EDUCACION SUPERIOR

REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO CONSEJO EDUCACION SUPERIOR REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO CONSEJO EDUCACION SUPERIOR Resolución del Consejo de Educación Superior 51 Registro Oficial Edición Especial 854 de 25-ene.-2017 Estado: Vigente RPC-SE-13- No. 051-2013

Más detalles

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CARRERAS DE NIVEL TÉCNICO O TECNOLÓGICO SUPERIOR Y EQUIVALENTES

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CARRERAS DE NIVEL TÉCNICO O TECNOLÓGICO SUPERIOR Y EQUIVALENTES COMISIÓN PERMANENTE DE INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CARRERAS DE NIVEL TÉCNICO O TECNOLÓGICO SUPERIOR Y EQUIVALENTES Septiembre 2014 ÍNDICE DE CONTENIDOS

Más detalles

Azuay titularse conforme a las modalidades establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.

Azuay titularse conforme a las modalidades establecidas en el Reglamento de Régimen Académico. INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY Artículo 1.- Objeto: El presente instructivo tiene por objeto

Más detalles

Universidad de Cuenca Vicerrectorado

Universidad de Cuenca Vicerrectorado Universidad de Cuenca Vicerrectorado Comisión Técnico Curricular (CTC) PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A EQUIPOS GESTORES DE CURRÍCULO (EGC S). Implementación del RRA. (CES. 2013) ORIENTACIONES GENERALES Propósitos

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR R ~ puhh c A del Ecu..,dol RPC-SO-32-No.590-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del

Más detalles

opciones establecidas en el INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN (UTE) EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

opciones establecidas en el INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN (UTE) EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN (UTE) EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO Artículo 1.- Objeto: El presente instructivo tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos generales

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO: UKIVEUilUD nchowcka INDOAMfRICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO: Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

SOBRE TITULACIÓN. Qué puede hacer un estudiante que no aprueba la opción de titulación escogida?

SOBRE TITULACIÓN. Qué puede hacer un estudiante que no aprueba la opción de titulación escogida? SOBRE TITULACIÓN Cuál es el plazo en el que un estudiante puede titularse? De no aprobar o concluir la opción de titulación escogida en el período académico de culminación de estudios, lo podrá desarrollará

Más detalles

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL. Considerando:

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL. Considerando: EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Considerando: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República establece que: El sistema de educación superior tiene como finalidad la

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAM ERICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAM ERICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA dlndoam ERICA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAM ERICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que

Más detalles

INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO Tipo de programa: Maestría profesional Resolución CES: RPC-SO-37-No.755-2016 Título que otorga: Magister en Administración Publica, Mención Desarrollo

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. ELABORACIÓN DEL DISTRIBUTIVO DE TRABAJO DOCENTE Alcides Aranda Aranda,

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. ELABORACIÓN DEL DISTRIBUTIVO DE TRABAJO DOCENTE Alcides Aranda Aranda, UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR ELABORACIÓN DEL DISTRIBUTIVO DE TRABAJO DOCENTE Alcides Aranda Aranda, 1 LINEAMIENTOS LEGALES Y METODOLÓGICOS TIPOS DE DOCENTES, Art. 149 LOES y Art. 12 y Trans. 22 RCED

Más detalles

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA EL CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA EL CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA EL CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO: a) Que, la Disposición General Tercera del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) establece:

Más detalles

INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO Tipo de programa: Maestría profesional Resolución CES: RPC-SO-37-No.755-2016 Título que otorga: Magister en Administración Publica, Mención Desarrollo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando: R ~pub l i(,a dó!t Ecuadof RPC-SO-06-No.115-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA ESPOL

INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA ESPOL 4313 INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA ESPOL Artículo 1.- Ámbito.- El presente instructivo se aplica a todos los estudiantes de carreras de grado y de educación técnica y tecnológica

Más detalles

Opciones de titulacio n ENEO UNAM

Opciones de titulacio n ENEO UNAM Opciones de titulacio n ENEO UNAM a) Titulación mediante tesis o tesina y examen profesional. Comprenderá una tesis individual o grupal o una tesina individual y su réplica oral, que deberá evaluarse de

Más detalles

Evaluación de los programas de posgrado en Ecuador Modelo genérico preliminar

Evaluación de los programas de posgrado en Ecuador Modelo genérico preliminar Evaluación de los programas de posgrado en Ecuador Modelo genérico preliminar Holger Capa, Ph.D. Quito, septiembre 2017 CONTENIDO 1. Antecedentes 2. Estadísticas de la educación de posgrado en Ecuador

Más detalles

El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MODALIDAD DE TITULACIÓN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Más detalles

UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACION PARA LAS CARRERAS Y LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE)

UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACION PARA LAS CARRERAS Y LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACION PARA LAS CARRERAS Y LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) CONSIDERANDO Que, El Artículo 26 de la Constitución de la

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SE-13-No.051-20 13 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que. Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN COMPLEXIVO EN LA UNIVERSIDAD "SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN COMPLEXIVO EN LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO ^fcz- -^7 SAN GREGORIO DE PORTO VI E) O "SAN GREGORIO" DE Resolución No. USG-H.C.U-No 098-04- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión ordinaria del día 8 de abril de, la misma que dice

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Republl ca del Ecuador RPC-SO-I0-No.165-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, ESPE DE LAS PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES Y PASANTÍAS

UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, ESPE DE LAS PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES Y PASANTÍAS UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, ESPE DE LAS PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES Y PASANTÍAS BASE LEGAL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CES) Aprobado por el Pleno

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Re puhlh.1 del Ee liador RPC-SO-20-No.385-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SE-13-No.051-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene

Más detalles

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN: Física y Matemática; Educación Básica; Educación Parvularia y Básica Inicial; Educación Física, Deportes

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-35-No.663-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-17-No.260-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-06-No.ll0-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REGLAMENTO DE SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS

REGLAMENTO DE SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS VERSIÓN 001 Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con Resolución N 1349-2014-CU-ULADECH, de fecha 25 de noviembre de 2014.

Más detalles

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO COMISIÓN PERMANENTE DE POSTGRADOS

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO COMISIÓN PERMANENTE DE POSTGRADOS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO COMISIÓN PERMANENTE DE POSTGRADOS Guía para a presentación de proyectos de programas de posgrado Contenido 1. Información Institucional...

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-29-No.500-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,

Más detalles

Decreto 1295 / 20 abril Registro Calificado. Víctor Manuel Gélvez Ordóñez Vicerrector Académico

Decreto 1295 / 20 abril Registro Calificado. Víctor Manuel Gélvez Ordóñez Vicerrector Académico Decreto 1295 / 20 abril 2010. Registro Calificado Víctor Manuel Gélvez Ordóñez Vicerrector Académico Sistemas de información Decreto 2566/2003 Decreto 1001/2006 Directiva 01/2004 Decreto Directiva 20/2005

Más detalles

Reglamento de Prácticas Tuteladas del Grado de Veterinaria de la Universidad de Córdoba

Reglamento de Prácticas Tuteladas del Grado de Veterinaria de la Universidad de Córdoba Reglamento de Prácticas Tuteladas del Grado de Veterinaria de la Universidad de Córdoba (Aprobado en sesión ordinaria de Junta de Facultad de 27/05/2014 y Consejo de Gobierno de 26/11/2014, modificado

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer

Más detalles

MESA DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO

MESA DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO MESA DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO SITUACIÓN NODOS CRÍTICOS Investigación y producción académica Metodologías de aprendizaje Calidad Integralidad del sistema educativo Diversificación, organización

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-06-No.l08-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-10-No.165-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-25-No.415-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,

Más detalles

DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA MEMS UPN MEXICALI

DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA MEMS UPN MEXICALI DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA MEMS UPN MEXICALI Elaborado por Brenda Isabel López Vargas Actualizado 14 de septiembre de 2017 PRESENTACIÓN La Maestría en Educación Media Superior, MEMS por sus siglas, es un

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RepubUca del Ecuador RPC-SO-21-No.333-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se

Más detalles

PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO TRABAJOS DE TITULACIÓN

PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO TRABAJOS DE TITULACIÓN PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO TRABAJOS DE TITULACIÓN Condiciones para el Trabajo de Titulación 1. Incluye las asignaturas de validación académica de los

Más detalles

Maestría en Etnografía y Educación Intercultural. Introducción

Maestría en Etnografía y Educación Intercultural. Introducción Maestría en Etnografía y Educación Intercultural Introducción La Maestría en Etnografía y Educación Intercultural (MEEI) está compuesta por cinco ejes los cuales apoyan la formación de profesionales de

Más detalles

REGLAMENTO DE SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS

REGLAMENTO DE SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS VERSIÓN 002 Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con Resolución N 0115-2017-CU-ULADECH, de fecha 09 de febrero de 2017

Más detalles

Universidad Tecnológica Israel

Universidad Tecnológica Israel Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE DISTRIBUTIVOS DE CATEDRA Y TRABAJO DOCENTE DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ISRAEL, PARA LOS PERIODO ACADÉMICOS Aprobado

Más detalles

GUÍA DOCENTE: Trabajo Fin de Máster

GUÍA DOCENTE: Trabajo Fin de Máster GUÍA DOCENTE: Trabajo Fin de Máster Curso Académico: 2017-2018 Programa: Centro: Universidad: Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación (ing.tel) Escuela Politécnica Superior Universidad Autónoma

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Educación a Distancia

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Educación a Distancia Page1 UNIDAD DE TITULACIÓN PROTOCOLO EXAMEN DE FIN DE CARRERA DE CARÁCTER COMPLEXIVO CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Octubre 2017 - Febrero 2018 Page2 PROTOCOLO EXAMEN DE FIN DE CARRERA DE CARÁCTER

Más detalles

Articulación de procesos rectores en educación superior: aprobación y acreditación. Quito, lunes 06 de noviembre de 2017

Articulación de procesos rectores en educación superior: aprobación y acreditación. Quito, lunes 06 de noviembre de 2017 Articulación de procesos rectores en educación superior: aprobación y acreditación Quito, lunes 06 de noviembre de 2017 Consejo de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR RPC-S0-27-No.471-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: l. Un organismo público de planificación,

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando: R ~ púb l i< a d ~1 EcuadoJ RPC-SO-06-No.112-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

* * * * Sólo se realiza trabajo escrito (examen) * * * 9.5

* * * * Sólo se realiza trabajo escrito (examen) * * * 9.5 100% de créditos Servicio Social Acreditación de o los idiomas Promedio de nivel licenciatura Aprobación del trabajo escrito y réplica oral individual o grupal Cursar y aprobar alguna actividad académica

Más detalles

FORMULARIO DE AVAL ACADÉMICO OTORGADO POR UN FACILITADOR ACADÉMICO EXTERNO

FORMULARIO DE AVAL ACADÉMICO OTORGADO POR UN FACILITADOR ACADÉMICO EXTERNO 1. DATOS EVALUACIÓN Nombre de la Institución Categoría de la Institución Financiamiento Nombre de la Carrera/Programa Tipo de Trámite Nivel de Formación Modalidad Lugar en que se impartirá la Carrera/Programa

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: el Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de

Más detalles

REPÚBLI CA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLI CA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLI CA DEL ECUADOR RPC-SO-30-No.537-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ARTES

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ARTES UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ARTES INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES CONSIDERANDO: Que, el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) Requisitos previos

Más detalles

Estructura de presentación para los proyectos de rediseño de la oferta académica vigente y nuevas ofertas a nivel de grado.

Estructura de presentación para los proyectos de rediseño de la oferta académica vigente y nuevas ofertas a nivel de grado. Estructura presentación para los proyectos rediseño la oferta académica vigente y nuevas ofertas a grado. Comisión Permanente Universidas y Escuelas Politécnicas l CES. Mayo/2014 Tabla contenidos Datos

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR INFORMACIÓN GENERAL REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Re publi ca del Ecuador RPC-SO-03-No.032-2016 EL CONSEJO DE EDUCACI ÓN SUPERIOR Consider ando: el artículo 353 de la Constitución

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN INGLÉS

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN INGLÉS REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN INGLÉS MODALIDAD DE TITULACIÓN: PROPUESTA METODOLÓGICA EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Más detalles

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN ACADÉMICO GESTIÓN CURRICULAR

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN ACADÉMICO GESTIÓN CURRICULAR CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN ACADÉMICO GESTIÓN CURRICULAR DIAGNÓSTICO ANTES DE REGULARIZACIÓ 10787 CARRERAS VIGENTES: 1766 HISTÓRICAS: 3033 ORIENTACIÓN FORTALECER LAS MATRICES DE CAMBIO CON TALENTO CIUDADANO

Más detalles

PROYECTO DE REDES ACADÉMICAS

PROYECTO DE REDES ACADÉMICAS PROYECTO DE REDES ACADÉMICAS Porcentaje de oferta de carreras de grado por sub áreas de conocimiento Educación Comercial Y Administracion Formación De Personal Docente Y Ciencias De La Educación Ciencias

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SE-13-No.051-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene

Más detalles

Curricular orientada por competencias

Curricular orientada por competencias Diploma en Gestión Curricular orientada por competencias >> Modalidad semipresencial. 24 de julio 7 de enero 2017-2018 Directoras del Curso: Prof. Mónica Espinoza Dra. Natasha Kunakov Académicos Responsables:

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-41-No.851-20 16 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El

Más detalles

Títulos Propios ULL Grado en Formación Pedagógica Didáctica Equivalente

Títulos Propios ULL Grado en Formación Pedagógica Didáctica Equivalente Curso académico 2o16 / 17 Títulos Propios ULL Grado en Formación Pedagógica Didáctica Equivalente La formación más innovadora y exclusiva de la Universidad de La Laguna. Específicamente dirigida a la mejora

Más detalles

PLANIFICACIÓN DE LA CÁTEDRA. Fundamentación de la asignatura (Importancia para la formación profesional en función del perfil del egresado):

PLANIFICACIÓN DE LA CÁTEDRA. Fundamentación de la asignatura (Importancia para la formación profesional en función del perfil del egresado): Carrera: Ingeniería Electromecánica Módulo: Introducción a Ingeniería Electromecánica Ciclo de Ingreso: Turno: 1 Modalidad Virtual Coordinación: General: Ing. Valeria Sandobal Verón Específicas: Ing. Noelia

Más detalles

FACULTAD DE EDUCACIÓN UNIDAD DE POSGRADO PROGRAMA CURRICULAR DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN EDUCACIÓN: DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES

FACULTAD DE EDUCACIÓN UNIDAD DE POSGRADO PROGRAMA CURRICULAR DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN EDUCACIÓN: DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES FACULTAD DE EDUCACIÓN UNIDAD DE POSGRADO PROGRAMA CURRICULAR DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN EDUCACIÓN: DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES RESUMEN EJECUTIVO Julio, 2018 1 PRESENTACIÓN El presente

Más detalles

UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER

UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER Art. 1 Es el grado académico de posgrado, otorgado por la Universidad Finis Terrae a quien ha aprobado

Más detalles

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Arquitectura ÍNDICE Introducción / 3 a) Titulación por tesis o

Más detalles

Memoria para la solicitud de verificación del Título Oficial. Graduado en Ingeniería de Sonido e Imagen por la Universidad Politécnica de Madrid

Memoria para la solicitud de verificación del Título Oficial. Graduado en Ingeniería de Sonido e Imagen por la Universidad Politécnica de Madrid Memoria para la solicitud de verificación del Título Oficial Graduado en Ingeniería de Sonido e Imagen por la Universidad Politécnica de Madrid La presente memoria configura el proyecto de título oficial

Más detalles

ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO PERTINENCIA E ITINERARIOS

ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO PERTINENCIA E ITINERARIOS ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO PERTINENCIA E ITINERARIOS PERTINENCIA El concepto de pertinencia de la Educación Superior ha evolucionado hacia una concepción amplia de la misma y a su estrecha vinculación

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY Artículo 1.- Objeto: El presente instructivo tiene por objeto

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Republt c" del E( u"dor RPC-SO-12-No.226-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-17-No.259-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CARRERAS DE NIVEL TÉCNICO SUPERIOR, TECNOLÓGICO SUPERIOR Y EQUIVALENTES

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CARRERAS DE NIVEL TÉCNICO SUPERIOR, TECNOLÓGICO SUPERIOR Y EQUIVALENTES COMISIÓN PERMANENTE DE INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES 2016 GUÍA METODOLÓGICA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CARRERAS DE NIVEL TÉCNICO SUPERIOR, TECNOLÓGICO SUPERIOR Y EQUIVALENTES ÍNDICE

Más detalles

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA "Aprendizaje y enseñanza de las materias de Tecnología y Procesos Industriales"

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA Aprendizaje y enseñanza de las materias de Tecnología y Procesos Industriales PROGRAMA DE LA ASIGNATURA "Aprendizaje y enseñanza de las materias de Tecnología y Procesos Industriales" Máster Univers. en Profesorado de E.S.O y Bachillerato, FP y E.Idiomas Departamento de Ingeniería

Más detalles

GUÍA PARA LA CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DISEÑOS CURRICULARES DE PREGRADO, GRADO Y POSGRADO EN MODALIDAD PRESENCIAL, A DISTANCIA, SEMIPRESENCIAL Y

GUÍA PARA LA CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DISEÑOS CURRICULARES DE PREGRADO, GRADO Y POSGRADO EN MODALIDAD PRESENCIAL, A DISTANCIA, SEMIPRESENCIAL Y GUÍA PARA LA CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DISEÑOS CURRICULARES DE PREGRADO, GRADO Y POSGRADO EN MODALIDAD PRESENCIAL, A DISTANCIA, SEMIPRESENCIAL Y VIRTUAL JUNIO DE 2017 Contenido INTRODUCCIÓN... 3 1. CREACIÓN

Más detalles