INSTITUCIÓN CAMBIOS SOLICITADOS CAMBIOS REALIZADOS OBSERVACIONES

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1 República del Ecuador MATRIZ DE COMPARACIÓN DE LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LAS IES Y ORGANISMOS COLEGIADOS Y LOS REALIZADOS POR EL CES EN EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO. OCTUBRE 2013 INSTITUCIÓN CAMBIOS SOLICITADOS CAMBIOS REALIZADOS OBSERVACIONES UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Art. 9: Acerca de la conceptualización de la especialización médica Art. 14: Definición única de créditos en base a las 16 horas presenciales Se integra en el artículo "al más alto nivel de destreza profesional, cognitiva y científica". Se establece la equiparación de la especialidad médica y odontológica para el caso de designación de autoridades académicas Se estructura el sistema de organización de aprendizajes curriculares y se toma como medida de organización las 16 semanas. Por cada hora presencial en el componente de docencia se establecen, 1,5 y 2 horas en los otros componentes Art. 13: Eliminación de números variables de créditos para aprobar una carrera Se establecen valores únicos por cada tipo de titulación Art 13: Eliminar el número máximo de asignaturas por cada período académico Se realiza la modificación a nivel curricular general Art. 18,19,20: Eliminar los porcentajes mínimos de créditos en las áreas formativas Se eliminan los porcentajes Art. 20 y 21: Debe establecerse articulación entre las unidades de organización curricular y las áreas de formación se cambia la redacción y se realiza dicha articulación EPN Art. 20: Eliminación de las actividades de formación integral no procede La opción por el modelo pedagógico centrado en el aprendizaje exige el desarrollo de ambientes de aprendizaje interactivos.

2 EPN Art. 20: La no obligación de reconocimiento de los campos de epistemología y metodología de investigación, contexto y cultura y comunicación y lenguajes porque reduce "drásticamente los créditos destinados a la formación profesional, lo que va en deterioro de la calidad académica. En la práctica se degrada la formación de los ingenieros, lo que no garantiza su efectivo aporte al desarrollo nacional, ni su adecuada inserción en el mercado laboral no procede La opción por la integralidad de la formación de la educación superior superior está consignada en los principios constitucionales y en la LOES como principios irrenunciables y derecho de los y las ciudadanas/os El artículo en mención sostiene que las IES "propenderán a crear opciones formativas que vinculen las carreras de Art. 45. Se sostiene que "las titulaciones de grado con una oferta de posgrado en los mismos o similares grado deberían completarse con un postgrado campos del conocimiento, especialmente maestrías y a nivel de maestría" especializaciones médicas, según el caso" El RRA no plantea en ninguno de sus artículos dicha obligatoriedad Disposición transitoria primera, se sugiere que el plazo de los 360 días corra a partir de la capacitación no procede Deberá discutirse en las comisiones Art. 30: Cambio en la conceptualización de la educación distancia Art. 14 : Cambio sobre la tutoría la importancia de la Tutoría para la educación a distancia y en línea Cambio realizado Se adiciona "en modalidad en línea y a distancia, el aprendizaje asistido por el profesor se denomina tutoría RED DE UNIVERSIDADES ECUATORIANAS QUE PROMUEVEN LOS ESTUDIOS EN MODALIDAD ABIERTA Y A Art. 15: Cambio en el sobre la imposibilidad de que las Ingenierías y la Arquitectura puedan darse a distancia Art. 77 : Cambio en la definición de los centros de apoyo no procede cambio realizado El análisis y operacionalización se deberá realizar en la respectiva norma específica

3 DISTANCIA REMAD Art. 78 Cambio en el artículo sobre la restricción del número de cohortes y paralelos no procede Es necesario regular este aspecto de la organización académica para garantizar la calidad CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIADES PÚBLICAS CATEGORÍA A Cambio en la disposición transitoria primera sobre el plazo para la presentación de los currículos y de la vigencia de las carreras para la aprobación de los proyectos de rediseño curricular Cambio en el art. 20 sobre los porcentajes de créditos no procede Se eliminaron los porcentajes El CES debe acompañar y supervisar la calidad de los cambios que se deben operar en los currículos de las carreras como consecuencia del RRA Suprimir el art. 14 acerca de la conformación del crédito Se reestructura el artículo no se elimina Art. 16: Supresión del segundo párrafo del artículo acerca de la obligatoriedad de la universidad de informar acerca de los procesos de aprendizaje de cada estudiante se suprime Art. 42,43,44,45 y 46: Itinerarios académicos deben ser de carrera y no de estudiantes quienes deberán escoger de las opciones presentadas por la unidad académica Itinerarios académicos son de carrera y se reestructuras los artículos no se los elimina Se realiza una adecuación del articulado Art. 12: Eliminar los períodos obligatorios (meses) en los que se deberá iniciar las actividades de docencia se realiza el cambio en los meses que la IES solicitaron El ordenamiento académico de las instituciones de educación superior es necesario para los procesos de admisión y la integralidad del sistema educativo Art. 10: Acerca de la duración del crédito se propone el análisis Se estructura el sistema de organización de aprendizajes curriculares y se toma como medida de organización las 16 semanas. Por cada hora presencial en el componente de docencia se establecen, 1,5 y 2 horas en los otros componentes

4 Art. 12 : Eliminar la obligatoriedad de iniciación de las actividades de docencia en meses específicos Se produce un cambio en el artículo de acuerdo a lo analizado con las IES. "En las instituciones de educación superior públicas cada periodo académico ordinario iniciará sus actividades en los meses de abril-mayo y septiembreoctubre, a nivel nacional" El ordenamiento académico de las instituciones de educación superior es necesario para los procesos de admisión y la integralidad del sistema educativo ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO Art. 12 : Incluir en el artículo a las escuelas de formación militar en las excepciones de la programación de dos períodos académicos anuales Se incluyó en las excepciones Art. 15: Se recomienda que se establezca la misma cantidad de créditos para las licenciaturas y sus equivalentes y para las ingenierías y arquitecturas Art 47 : Se recomienda que en el artículo se limite la transferencia de créditos de tecnología a grado Se realiza el cambio no procede Los porcentajes y la modalidad de homologación por examen de suficiencia garantiza la calidad de este itinerario CORPORACIÓN ECUATORIANA DE UNIVERSIDADES PARTICULARES CEUPA Art. 48: Se recomienda que el tiempo máximo para la homologación sea de 10 años y no de 5 Art 12, que se eliminen los períodos académicos Art. 13: Se recomienda que se elimine el número máximo de asignatura no procede Se produce un cambio en el artículo de acuerdo a lo analizado con las IES. "En las instituciones de educación superior públicas cada periodo académico ordinario iniciará sus actividades en los meses de abril-mayo y septiembreoctubre, a nivel nacional" Se elimina el número máximo de asignaturas por período académico y se establece la tabla de asignaturas global por cada tipo de titulación Se estructura el sistema de organización de aprendizajes curriculares y se toma como medida de organización las 16 semanas. Por cada hora presencial en el componente de Art. 14: Se recomienda que se revise el créditodocencia se establecen, 1,5 y 2 horas en los otros de 25 horas componentes Los cambios que se operan en el conocimiento y en la realidad exigen a que los currículos sean actualizados y contextualizados cada 5 años.

5 Art. 14 : Supresión sobre la conformación del crédito Se realizan modificaciones en los componentes de las actividades formativas integrales El RRA está basado en nuevos paradigmas y horizontes epistemológicos del conocimiento y los aprendizajes. Las IES deben incorporar en su gestión académica los cambios que se operan en la organización del conocimiento y los aprendizajes como andamiajes para su transformación. Art. 14 plantea que las actividades prácticas deben ser supervisadas por personal técnicodocente y otros porque puede traer problemas financieros a las IES Las actividades prácticas pueden ser supervisadas y evaluadas por el profesor, personal técnico docente y ayudantes de cátedra y de investigación. No es obligatorio Art. 15: Se solicita modificación del artículo en el sentido de eliminar las diferencias entre las titulaciones, suprimiendo los rangos Art. 16 que se elimine los informes semestrales porque "constituye una demanda de trabajo burocrático administrativo para los profesores" Se establecen valores únicos por cada tipo de titulación Se modifica la redacción: "El sistema de organización de los aprendizajes curriculares será incorporado explícitamente en el diseño curricular de las carreras y programas y en la planificación de sus períodos académicos, mediante el correspondiente portafolio académico. Este diseño curricular será sometido a procesos de seguimiento y evaluación por parte de las instituciones de educación superior en uso de su autonomía responsable". Art 18. Se solicita la eliminación de los rangos en los créditos estipulados para el trabajo de titulación no procede Las características del trabajo de titulación y los procesos de investigación-intervención que se requieren para su elaboración varían de acuerdo al objeto y tipo de trabajo. Art. 20 : Suprimir en el artículo lo relativo a la obligatoriedad de que concretado el 60% del currículo, los estudiantes deberán tener suficiencia en la lengua extranjera obligatoria, de lo contrario no podrán continuar con el proceso de formación de la carrera Se elimina Los perfiles de egreso del bachillerato en las competencias de la lengua extranjera obligatoria son elementales y corresponden al nivel A1, la suficiencia corresponde a Intermedio 2, lo que significaría que el estudiante deberá manejar de 5 a 7 niveles previos a la suficiencia

6 Art. 20: Se recomienda que se elimine porcentajes de créditos en las áreas académicas Se produce el cambio Art. 23: Se solicita que el registro de las matrículas en el SNIESE se extienda hasta 30 días después de iniciado clase para integrar a las matrículas extraordinarias Art 30: Se solicita que se cambie la definición de la educación a distancia Se realiza el cambio Se acepta el cambio Art. 34 : Se solicita que se cambie el artículo estableciendo un valor único de las horas de docencia asistida para todas las modalidades Se realiza el cambio Art. 35 Se establece el peligro de caer en problemas de violación al derecho de propiedad intelectual si se suben en la WEB Se acoge el cambio el artículo se redacta así "Todas las IES materiales no producidos por los docentes y la están obligadas a colocar los Institución. materiales de elaboración propia de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, correspondientes a sus carreras y programas, incluyendo el micro currículo, videos u otros pertinentes en el marco de la ley, en una plataforma en línea masiva y abierta, en base a archivos de texto, video y/o audio de fácil revisión y portabilidad, bajo una licencia de uso abierta a fin de coadyuvar a la difusión democrática del conocimiento como un bien público, abierto y libre para la ciudadanía" Lo variable son las actividades prácticas y de trabajo autónomo Art : Los itinerarios académicos deben ser organizados por las carreras y no por los estudiantes Se realiza el cambio Art. 48 y 49. Se solicita que se supriman los cuadros de porcentajes para la homologación y se pongan parámetros fijos se realiza el cambio

7 Art. 63 que se amplíe los criterios de la pertinencia a otros actores y sectores y no exclusivamente con las necesidades de desarrollo para proteger las ciencias sociales, la filosofía, etc. Se amplía Art 77: Se solicita que se adicione la frase de "se reconoce aquellas que se crearon mediante resolución del CONUEO y CONESUP se realiza el cambio Reformar la disposición general cuarta, se propone la vigencia indefinida de las carreras, su límite es la acreditación del CEAACES La renovación de la vigencia cada 5 años es un mecanismo para Se establece que la vigencia será en función de la evaluacióngarantizar la actualización del conocimiento científico y profesional de del CEAACES y los currículos de las carreras deberán las carreras y de transformación del modelo curricular luego de su actualizarlos cada 5 años evaluación. ESPOL Disposiciones Transitorias séptima y octava sobre el proceso de homologación en exclusividad para instituciones A y B hasta que se expida la nueva categorización no procede Mecanismos de garantizar la calidad Art. 35 Se establece el peligro de caer en problemas de violación al derecho de propiedad intelectual si se suben en la WEB materiales no producidos por los docentes y la Se acoge la redacción presentada por la ESPOL. artículo se Institución. redacta así "Todas las IES están obligadas a colocar los materiales de elaboración propia de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, correspondientes a sus carreras y programas, incluyendo el micro currículo, videos u otros pertinentes en el marco de la ley, en una plataforma en línea masiva y abierta, en base a archivos de texto, video y/o audio de fácil revisión y portabilidad, bajo una licencia de uso abierta a fin de coadyuvar a la difusión democrática del conocimiento como un bien público, abierto y libre para la ciudadanía"

8 USFQ La Disposición Transitoria Décima Segunda para el ingreso de los materiales de asignaturas Art. 10: Se solicita se analice de la conformación del crédito de 25 Se acoge la redacción de la ESPOL. La redacción de la disposición se redacta así:" Conforme las asignaturas, cursos o sus equivalentes son creados, las IES deberán completar la colocación de los respectivos materiales en la web antes de la tercera edición de dicho curso, para que estén a disposición del público en general de acuerdo a lo determinado en el artículo 35 del presente Reglamento". Se establecen porcentajes de relación entre las actividades de formación integral. La conversión a crédito se establece de 40 y 48 horas Art. 20 Se solicita la eliminación de los porcentajes de créditos en las áreas de formación curricular Se eliminan los porcentajes Art. 23: Se sugiere eliminar lo del ingreso de las matrículas por cada período académico al SNIESE porque generaría problemas de burocratización se realiza cambio Art. 24: Se sugiere que se elimine la exclusividad del 20% de libertad en el diseño curricular para las IES categorizadas A, pues traería problemas de movilidad por el problema del manejo de sistemas paralelos artículo se elimina, se amplía la Disposición General Novena acerca de las facultades de las instituciones de educación superior categorizadas en los más altos niveles de excelencia Debe resolver el CES Art. 29: Se sugiere que dado el carácter internacional de la educación superior en línea, contenga la posibilidad del reconocimiento de prácticas realizadas vía acuerdos y certificaciones con organismos que se encuentran en el exterior se realiza el cambio

9 Art. 42: Se sugiere que los procesos de homologación y transferencia de créditos sean condicionados en su admisión y aprobación a las normas de la universidad que recepta al estudiante Se integra en el artículo la posibilidad de que la universidad receptora pueda Art 35: Se sugiere revisar por futuros problemas con la propiedad intelectual Art 41 debe establecerse el máximo de créditos totales de homologación de una carrera a otra. Se cambió la redacción del artículo se realiza el cambio Art. 42 y 46: Se sugiere que los itinerarios académicos deben organizarlos la carrera y no los estudiantes Se acepta el cambio Disposición General Décima, la redacción del artículo genera la interpretación de que un estudiante que pierde la tercera matrícula en un determinada universidad y carrera, puede continuarla en otra. Se contraviene la LOES no procede Art. 84 de la LOES no dice expresamente lo expresado por la USFQ

10 # de Art. # Art. Actual Asunto Entidades solicitantes Acción realizada Observaciones 9 Reconocimiento de la especialización médica y odontológica como habilitante para ser autoridad UCE académica. Ampliación de competencias 12 Eliminación de la obligatoriedad de períodos académicos en meses definidos Consejo de Rectores, CEUPA y ESPE Se establece acuerdos en los meses y se incorpora en el RRA Integrar a carreras militares en excepciones de períodos académicos ESPE 13 Eliminación de # variable de créditos EPN Eliminación de máximo de asignaturas por período Definición única de créditos en base a las 16 horas presenciales Definición de tutoría para educación a distancia Misma cantidad de créditos para componente de docencia Se pueda abrir carreras de ingeniería a distancia EPN, CEUPA EPN, Consejo de Rectores, REMAD, USFQ CEUPA Y REMAD EPN, CEUPA REMAD No procede Se establece el máximo por carrera y no por período 16 Obligatoriedad de información acerca del portafolio académico 18,19, 20 Eliminación de porcentajes de créditos Eliminación de rangos de horas destinadas al trabajo de titulación Consejo de Rectores, CEUPA EPN, Consejo de Rectores, REMAD, CEUPA, USFQ CEUPA No procede Planificación consta en el currículo. CEAACES evalúa 20 Articulación de la Unidades de Organización Curricular y los Campos de Formación Universitaria EPN y CEUPA

11 Eliminación del examen de suficiencia una vez alcanzado el 60% de desarrollo del currículo CEUPA Eliminación de actividades de Formación Integral y de obligatoriedad de campos de formación de epistemología y metodología, integración de saberes, contextos y cultura y Comunicación y Lenguajes EPN No procede Art. 24: Se sugiere que se elimine la exclusividad del 20% de libertad en el diseño curricular para las IES categorizadas A, pues traería problemas de movilidad por el problema del manejo de sistemas paralelos Eliminación de la obligatoriedad de entrega de información al SNIESE por cada período académico USFQ CEUPA, USFQ artículo se elimina, se amplía la Disposición General Novena acerca de las facultades de las instituciones de educación superior categorizadas en los más altos niveles de excelencia Registro se realizará en función de los requerimientos SNIESE- SENESCYT Se sugiere que dado el carácter internacional de la educación superior en línea, contenga la posibilidad del reconocimiento de prácticas realizadas vía acuerdos y certificaciones con organismos que se encuentran en el exterior Cambio concepto de educación a distancia USFQ CEUPA, REMAD Desarrollar un valor único para el componente de docencia asistida Cambiar la redacción por peligro de caer en violencia de propiedad intelectual CEUPA CEUPA, ESPOL Se acoge redacción de ESPOL

12 y 42 44, 45, Se sostiene que "las titulaciones de grado deberían completarse con un postgrado a nivel de maestría" Itinerarios académicos deben ser organizados por carrera y no a nivel estudiantil Eliminar la posibilidad de realizar homologación del nivel tecnológico a grado EPN Consejo de Rectores, CEUPA, USFQ Interpretación no es la correcta No procede El artículo en mención sostiene que las IES "propenderán a crear opciones formativas que vinculen las carreras de grado con una oferta de posgrado en los mismos o similares campos del conocimiento, especialmente maestrías y especializaciones médicas, según el caso" 48 y y 51 Eliminación de los rangos de homologación Definición del máximo de créditos a homologarse Extensión del tiempo de homologación de 5 a 10 años Homologación debe ser condicionada a los procesos de admisión y a la normativa de la IES que recibe al estudiante Consejo de Rectores, CEUPA USFQ ESPE USFQ No procede Se eliminan rangos y se establece valores absolutos Se incorporan condiciones académicas pero no de admisión porque es inconstitucional Ampliar el criterio de pertinencia CEUPA Art 77: Se solicita que se adicione la frase de "se reconoce aquellas que se crearon mediante resolución del CONUEP y CONESUP CEUPA

13 78 81 Eliminar la restricción del # de cohortes y paralelos REMAD y CEUPA Se redacta el articulado en función de la relación entre las cohortes y las capacidades instaladas de las IES Disposición General 3 Interpretación de que estudiantes que pierden tercera matrícula no puede matricularse en la misma carrera en otra universidad USFQ Interpretación no es la correcta Disposición General 4 Disposición Transitoria 1 Vigencia de las Carreras deben estar en relación a la evaluación del CEAACES Se solita el plazo de 360 días a partir de la capacitación que el CES realice a las IES CEUPA, REMAD EPN No procede La vigencia se establece en función de la evaluación del CEAACES, la actualización del currículo se dará cada 5 años Disposición Transitoria 7 y 8 Eliminación de la disposición relativa a que los procesos de homologación solo podrán realizarlos las universidades A y B hasta que el CEAACES informe la nueva categorización CEUPA No procede Disposición Transitoria 12 Cambio en los períodos de ingreso de los materiales del curo en la plataforma ESPOL

14 Destino de la Solicitud de las IES # % Incorporación Total 19 52,8 Incorporación Parcial 8 22,2 Interpretación realizada no es correcta 2 5,6 No procede 7 19,4 Total ,0

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