REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
|
|
- Eva Crespo Espinoza
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-41-No_ EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Considerando: el articulo 353 de la Constitución de la República del Ecuador. establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (... )"; el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica. con patrimonio propio. independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordin ación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (... )"; el articulo 169, literal j) de la LOES, determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "j) Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas"; mediante Resolución RPC-SE-13-No , de 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobó el Reglamento de Régimen Académico, reformado a través de resoluciones RPC-SO-13-No , RPC-SO-45-No.53S-2014, RPC-SO- 18-No _ RPC-SO-22-No _ RPC-SO-31-No , RPC-SO-34- No_ , RPC-SE-03-No y RPC-SO-17-No , de 09 de abril de 2014, 17 de diciembre de 2014, 06 de mayo de 2015,10 de junio de 2015, 02 de septiembre de 2015, 23 de septiembre de 2015, 22 de marzo de 2016 y 04 de mayo de 2016, respectivamente; el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico, prescribe: "Se entenderá como pertinencia de carreras y programas académicos al cumplimiento del principio constitucional de pertinencia en el sistema de educación superior establecido en el artículo 107 de la LO ES, promoviendo la articulación de la oferta formativa, de y de vinculación con la sociedad, con el régimen constitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y locales, los requerimientos sociales en cada nivel territorial y las co rrientes internacionales científicas y humanrsti cas de pensamiento. El CES priorizará la aprobación de carreras y programas académicos en concordancia con los lineamientos de pertinencia establecidos en la respectiva normativa"; la Disposición General Séptima del Reglamento ibídem. señala: "A partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, las carreras o programas que apruebe el CES tendrán un período máximo de vigencia de 5 años. Esta vigencia de la carrera o programa podrá ser modificada por el CES, previo informe del CEMCES relativo al proceso de evaluación y acreditación respectivo"; la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento referido en el párrafo precedente, manifiesta: "Una vez habilitada la plataforma informática para la presentación de proyectos de carreras, las les remitirán al CES, para su Pagina 1 de 5
2 CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR aprobación, los proyectos de rediseño de todas sus carreras que se encuentren en estado vigente, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, en los siguientes plazos máximos: 1. Hasta el 30 de diciembre de 2015 las carreras del campo amplio de educación. 2. Hasta el 31 de julio de 2016 las carreras de grado, de interés público, entre las cuales se incluirán la carreras de medicina, odontología, enfermería, obstetricia y derecho. 3. Hasta el 31 de julio de 2016 las carreras de las universidades y escuelas politécnicas de categoría e y o (o equivalentes). 4. Hasta el 13 de octubre de 20161a5 demás carreras de grado. 5. En el caso de los institutos técnicos superiores. tecnológicos superiores y equivalentes, ubicados en las categorías 8 y C por el ex CON EA, el plazo para el ingreso de los proyectos de rediseños de las carreras vigentes, se podrá extender hasta el 04 de diciembre de 2016; y, para los institutos y conservatorios superiores ubicados en la categoría A, el plazo se extenderá hasta el 04 de junio de 2017 (...)"; a través de Resolución RPC SO 32 No , de 20 de agosto de 2014, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior, reformado a través de resoluciones RPC SQ 16-No , de 22 de abril de 2015; RPC SO 36-No , de 07 de octubre de 2015; RPC-SO 44 No , de 02 de diciembre de 2015; RPC-SO-08-No , de 02 de marzo de 2016; RPC-SO-ll-No , de 23 de marzo de 2016; RPC-SO-22-No , de 08 de junio de 2016; y, RPC SO 36 No , de 05 de octubre de 2016, respectivamente; mediante la Plataforma Informática para la Presentación de Carreras y Programas de este Consejo de Estado, el 26 de enero de 2016, la Universidad Politécnica Salesiana, presentó al CES, el proyecto de rediseño curricular de la Carrera de Psicología y la creación de la Carrera de Psicología para su extensión Quito y su Sede Matriz, en modalidad presencial, respectivamente; a través de correo electrónico de 28 de septiembre de 2016, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, puso en conocimiento de la Universidad Politécnica Salesiana, los informes de Evaluación de los proyectos de las carreras de Psicología elaborados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Equipo Técnico de la referida Comisión, para que de ser pertinentes se valoren las observaciones realizadas y se incluyan en el proyecto académico; mediante la Plataforma Informática para la Presentación de Carreras y Programas de este Consejo de Estado, el 27 de octubre de 2016, la Universidad Politécnica Salesiana, presentó los proyectos reformulados de las carreras de Psicología; en los proyectos de carreras de Psicología presentados por la Universidad Politécnica Salesiana se han valorado y aceptado las observaciones emitidas a los proyectos de carreras; en los proyectos académicos presentados por la Universidad Politécnica Salesiana, se evidencia la construcción de un modelo curricular y pedagógico para las carreras de Psicología, el mismo que contiene una descripción respecto del objeto de estudio de la carrera, perfil de egreso, estudio de la demanda ocupacional, resultados de aprendizaje, modelo de para los aprendizajes, modelo de prácticas pre profesionales, modelo de integración curricular de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, así como la descripción detallada de los programas de Página 2 de 5 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor
3 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR R....,... ', ' " _ estudio considerando contenidos mínimos y carga horaria en base al Reglamento de Régimen Académico vigente; Que. la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, en su Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria, desarrollada el 08 de noviembre de 2016, una vez analizado los informes técnicos respecto del proyecto de rediseño curricular de la Carrera de Psicología, y el proyecto de creación de la Carrera de Psicología, presentados por la Universidad Politécnica Salesiana, mediante Acuerdo ACU-CPUEP-SO-044-No , recomendó al Pleno del CES su aprobación; a través de Memorando CES-CPUE S84-M, de 10 de noviembre de 2016, la (omisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, remitió para la aprobación del Pleno de este Organismo los informes técnicos respecto del proyecto de rediseño curricular de la Carrera de Psicología, y el proyecto de creación de la Carrera de Psicología. presentados por la Universidad Politécnica Salesiana; así como el proyecto de resolución correspondiente; luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES. se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el proyecto de rediseño curricular de la Carrera de Psicología. presentado por la Universidad Politécnica Salesiana, cuya descripción consta a continuación: Tipo de trámite: Tipo de formación: Campo amplio: Campo específico: Campo detallado; Modalidad de aprendizaje: Lugar donde se impartirá la carrera: Rediseño. Licenciaturas. Ciencias Sociales, Periodismo. Información y Derecho. Ciencias Sociales y del Comportamiento. Psicología. Presencial. Extensión Quito. ~(l\lilhi lli' HFSIlI.(I( [()~ 1./\ ['\ s [[ 1111 [o,\ 11 J IIUI.\I I,JIII :-l[\ 11. \1(11),\[ [DAIl 111("W (,/\II.HH~A (0:' RPC-SO A01- No Psicología Universidad Politécnica Salesiana Licenciado( a en Psicología Tercer Nivel Presencial Extensión Quito Página 3 de 5
4 CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Articulo 2.- Aprobar el proyecto de creaci ón de la Carrera de Psicología, presentado por la Universidad Politécnica Salesiana, cuya descripción co nsta a continuación: Tipo de trámite: Tipo de formación: Campo amplio: Nuevo. Licenciaturas. Ciencias Sociales, Periodismo, Información y Derecho. Campo específico: Ciencias Sociales Comportamiento. y del Campo detallado: Psicología. Modalidad de aprendizaje: Presencial. Lugar donde se impartirá la carrera: Sede Matriz. RPC-SO AOl NO Psicologia Universidad Politécnica Salesiana Licenciado/ a en Psicologfa Tercer Nivel Presencial Sede Matriz Artículo 3.- Las carreras aprobadas de Psicología tendrán un período de vigencia de cinco (5) años. contados desde s u aprobación. M Artículo 4. La Universidad Politécnica Salesiana, ejecutará las carreras de Psicología, de co nformidad con el Pla n de Estudio y la malla curricula r que consta en el ANEXO 1 Y en el CD adjunto a la presente Resolución. Artículo S.M La Universidad Politécnica Sa lesiana, en el plazo de noventa (90) días. previo a la apertura de la primera cohorte, deberá presentar el valor del arancel de las carreras de Psicología, para aprobación del Consejo de Educación Superior, los referidos valores se deberán establecer de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo S del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superi or Particulares. Artículo 6. Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, cambiar el estado de "vigente" a "no vigente habilitado para registro de títulos", para la Carrera de Psicología, registrada en el Sistema Nacional de Información de Educación Superi or del Ecuador con el código Articulo 7. La Carrera de Psicología, registrada en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador con el código 06225, podrá ser ofertada hasta el primer periodo académico ordinario del año 2017 inclusive. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Notifi car el co ntenido de la presente Resolución a la Universidad Politécnica Salesiana. Página 4 de 5 Alpallana E6 113 Y Francisco Flor
5 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Ca lidad de la Educación Superior. CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del Pleno del CES. del año en curso. Dr. Enrique S Jara PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ~"L/'., Marcelo Calderón Víntimilla SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 5 de 5
6 ANEXO 1
7 Unidad Básica Nivel Nombre Asignatura Docencia Práctica Aprendizaje Autónomo por período académico Lógica Campo de formación Psicofisiología General Fundamentos teóricos Introducción a la Investigación Científica Psicología General Fundamentos teóricos Antropología Sociocultural Integración de saberes, contextos y cultura Comunicación Oral y Escrita Comunicación y lenguajes Enfoque Psicofisiológico del Desarrollo Humano: Infancia Fundamentos teóricos Investigación Cuantitativa Escuelas Psicológicas Fundamentos teóricos Construcción Psicosocial de la Sexualidad Integración de saberes, contextos y cultura Antropología Filosófico -Teológica Integración de saberes, contextos y cultura Enfoque Psicofisiológico del Desarrollo Humano: Adolescencia y Juventud Fundamentos teóricos Investigación Cualitativa Teorías de la Personalidad I Fundamentos teóricos Psicología Social Fundamentos teóricos Vida y Trascendencia Integración de saberes, contextos y cultura Enfoque Psicofisiológico del Desarrollo Humano: Adultez y Tercera Edad MALLA MICROCURRICULAR CARRERA DE PSICOLOGÍA Fundamentos teóricos Test de Inteligencia Teorías de la Personalidad II Fundamentos teóricos Psicología y Dinámica de Grupos Praxis profesional Ética Integración de saberes, contextos y cultura Psicopatología General Fundamentos teóricos Test de Personalidad
8 Unidad Profesional Titulación Nivel Nombre Asignatura Docencia Práctica Aprendizaje Autónomo por período académico Campo de formación Problemas Psicosociales Integración de saberes, contextos y cultura Psicología Comunitaria Fundamentos teóricos Ciencia, Tecnología y Sociedad Integración de saberes, contextos y cultura Psicología del Trabajo Fundamentos teóricos Psicodiagnóstico Psicología Educativa Fundamentos teóricos Psicología Clínica Fundamentos teóricos Práctica Comunitaria I Praxis profesional Intervención en Crisis Integración de saberes, contextos y cultura Técnicas e Instrumentos de Evaluación Psicoeducativa Praxis profesional Gerencia del Talento Humano I Praxis profesional Proyectos Práctica Comunitaria II Praxis profesional Enfoques en Psicoterapia I Fundamentos teóricos Gerencia del Talento Humano II Praxis profesional Trabajo de Titulación I Modelos y Técnicas de Intervención Psicosocial Praxis profesional Práctica Preprofesional I: Clínica, Laboral, Social o Educativa Praxis profesional Enfoques en Psicoterapia II Fundamentos teóricos Inclusión Educativa Fundamentos teóricos Trabajo de Titulación II Psicología y Teorías del Desarrollo en América Latina Integración de saberes, contextos y cultura Práctica Preprofesional II: Clínica, Laboral, Social o Educativa Praxis profesional Total horas período académico: Total horas Proyecto Académico:
REPÚBLICA DEL ECUADOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-41-No.851-20 16 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-06-No.l08-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-OS-No.079-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:
RPC-SO-OS-No.079-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-35-No.713-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que. el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-17-No.260-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-09-No.14 7-2017 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
~,,,,~,,,,,,,, REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPCSO34No_6722016 EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Considerando: Que. el articulo 353 de la Constitución de la República del Ecuador,
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPEROR RPC-SO-34-No.668-206 EL CONSEJO DE EDUCACiÓ N SUPEROR Considerando: Que Que Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-10-No.165-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-17-No.259-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
RPC-S0-27-No.471-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: l. Un organismo público de planificación,
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-25-No.415-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:
i REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-ll-No_178-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-30-No.529-20 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-24-No_248-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que Que Que Que Que Que la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en su artículo
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-17-No.269-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-32-No.614-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-II-No.177 2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador. establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-17-No.264-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SE-1S-No.OS8-2013 EL Considerando: Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público, con personería
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Repúbli ca del Ecu;MIOf RPC-SO-21-No.339-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-29-No.521-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPEROR RPC-SO-34-No.675 2016 EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPEROR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecu ador; establece: "El sistema
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-19-No.309 Z016 EL Considerando: Que. el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLIA DEL EUADOR ONSEJO DE EDUAiÓN SUPERIOR Repúbli ca del Ec-uador RP-SO-21-No.336-2016 EL ONSEJO DE EDUAIÓN SUPERIOR onsiderando: el artículo 353 de la onstitución de la República del Ecuador, establece:
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-09-No.151-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Consi derando: el artículo 35 3 de la Constitución de la República del Ecuador. establece: "El
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-42-No.434-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
INFORMACIÓN GENERAL UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN RPC-SO-03-No.032-2016
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
R'!publu a del Ecuador RPC-SO-21-No.406-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-44-No.896-Z016 EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Considerando: el artfculo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-17-No.270-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:
REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SE-17-No.068-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-39-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-39-No.3-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que. el artículo 353 de la Constitución de la Repúb lica del Ecuador, establece: "El
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-ll-No.181-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Relmbli (d del EcuadOf RPC-SO-24-No.299-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "En todo proceso
Más detallesREPUBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. RPC-S0-035-No EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. Considerando:
RPC-S0-035-2012 EL Considerando:, el Art. 353 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que: " /sistema de educaci6n superior se regira por: 1. Un organismo publico de p/anificaci6n, regulaci6n
Más detallesREGLAMENTO DE CARRERAS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
REGLAMENTO DE CARRERAS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Resolución del Consejo de Educación Superior 358 Registro Oficial Edición Especial 854 de 25-ene.-2017 Estado: Vigente RPC-SO-32-NO.358-2014
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR. EL CONSEJO DE EDUCAC ión SUPERIOR. RPC-SO-31-No.S SS CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-31-No.S SS-2016 EL CONSEJO DE EDUCAC ión SUPERIOR Considerando: Que. el articulo 353 de la Constitución de la República del Ecuador. establece: "El sistema de educación
Más detallesEL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-29-No.489-2016 EL Considerando: el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SU PERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SU PERIOR ~_. "" (,... RPC-SO-42 -No.866-2016 EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
INFORMACIÓN GENERAL UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO PENAL, MENCIÓN EN DERECHO PROCESAL
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Rel)ubli c,l del Ecuador RPC-SO-14-No.221-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 76, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "En todo proceso en el que
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCAC ión SUPERIOR
, "-"...,... RPC SO 33 No.629 2016 EL CONSEJO DE EDUCACi ÓN SUPERIOR Co nsiderando: Qu e, el artícu lo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior ti
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RoepubU ca d'!l Ecuador RPC-SO-08-No.139-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador,
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-15-No.298-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-10-No.167-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-32-No.358-2014 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN CENTRAL Y GESTION DE LA INFORMACIÓN Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel.
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-15-No.230-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La educación es un derecho de las personas a lo largo
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ACTA RESOLUTIVA SESIÓN ORDINARIA No. 34 21 de septiembre de 2016 En la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2016, siendo las 09h37, se instala el Pleno
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR
RPC-SO-39-No.739-20 17 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERI OR Considerando: el artículo 349 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El Estado garantizará al personal docente, en todos los
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-09-No.152-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-22-No.370-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de edu cación superior
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ACUERDO ACPP-SO-009-No.102-2017 COMISIÓN PERMANENTE DE POSTGRADOS La aprobación de la creación de programas de postgrado de las universidades y escuelas politécnicas es una de las atribuciones del Consejo
Más detallesEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO: Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La educación es
Más detallesEL CONSEJO DE EVALUACiÓN, ACREDITACiÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACiÓN SUPERIOR -CEAACES- CONSIDERANDO:
CONSEJO DEEVALUACiÓN, ACREDtTACION y ASEGURAMIENTO DELA CALIDAD DELA EDUCACIÓN SUPERIOR EL CONSEJO DE EVALUACiÓN, ACREDITACiÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACiÓN SUPERIOR -CEAACES- CONSIDERANDO:
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-17-No.270-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La educación es un derecho de las personas
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REÚBLICA EL ECUAOR CONSEJO E EUCACiÓN SUERIOR RC-SO-31-No.573-2016 EL CONSEJO E EUCACIÓN SUERIOR Considerando: Que. el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador. establece: "El sistema
Más detallesCONSEJO UNIVERSITARIO
Universidad Laica "Eloy Aifaro" de Manabí CONSEJO UNIVERSITARIO EL H. CONSEJO RCU-SE-15-NO.47-2016 Considerando: UNIVERSITARIO Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, detemnina:
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-04-No EL CO NSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR ~... r,_ RPC-SO-04-No.048-2015 EL CO NSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Considerando: Que. Que, Que, Que, Que, el artículo 353 de la Constitución de la República
Más detallesVICERRECTORADO DE DOCENCIA UNIDAD DE ADMISIÓN Y REGISTRO
VICERRECTORADO DE DOCENCIA UNIDAD DE ADMISIÓN Y REGISTRO INSTRUCTIVO ACADÉMICO N.- 001 PARA EL PROCESO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS, PARA LA UNIDAD DE TITULACIÓN 2015, PARA ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE
Más detallesCOMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS
COMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE CONTINGENCIA EN CASO DE CIERRE PROGRESIVO DE CARRERAS DE GRADO ABRIL 2016 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES...
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel Nomenclatura REGLAMENTO de Admisión y Nivelación Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel. Lugar y fecha de aprobación
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO:
UKIVEUilUD nchowcka INDOAMfRICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO: Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SE-04-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:
Rel)ubli< a de l Ecuador RPC-SE-04-No.021-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El Sistema de Educación Superior
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-ll-No.203-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR ACTA RESOLUTIVA SESIÓN ORDINARIA No. 12 05 de abril de 2017 En la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los cinco (OS) días del mes de abril de 2017,
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
:- '. REPÚBLICA DEL ECUADOR R ~p u b ll (.1 d~ 1 EW.1dor RPC-SO-27-No.288-2014 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-18-No.154-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que Que Que Que Que Que la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en su artículo
Más detallesREPUBLlCA DEL ECUADOR. RPC SO 32 No EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:
REPUBLlCA DEL ECUADOR RPC SO 32 No.358 2014 EL Considerando: Que, Que, Que. Que. Que. Que. Que, Que, el artícu lo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación
Más detallesUNIDAD DE TITULACION ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACION PARA LAS CARRERAS Y LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE)
UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACION PARA LAS CARRERAS Y LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) CONSIDERANDO Que, El Artículo 26 de la Constitución de la
Más detallesOFERTA EDUCATIVA PLAN DE ESTUDIO 2015 MISIÓN
OFERTA EDUCATIVA PLAN DE ESTUDIO 2015 MISIÓN Formar profesionistas en psicología competentes para explicar el comportamiento humano, subjetividad y desarrollo psíquico; evaluar y desarrollar programas
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO -31-No.598-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior
Más detallesQuito, 24, 25 y 26 de marzo de Cuenca, 7,8 y 9 de abril de Quito, 14, 15 y 16 de abril de Guayaquil, 21, 22 y 23 de abril de 2015
TALLER DE DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO EN EL DISEÑO Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PEDAGÓGICOS CURRICULARES DE CARRERAS TÉCNICAS, TECNOLÓGICAS SUPERIORES Y EQUIVALENTES Quito, 24, 25 y 26
Más detallesCOMISIÓN PERMANENTE DE INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES
COMISIÓN PERMANENTE DE INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES Abril 2015 GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CARRERAS DE NIVEL TÉCNICO O TECNOLÓGICO SUPERIOR Y EQUIVALENTES ÍNDICE DE CONTENIDOS 1.
Más detallesRESOLUCIÓN No. SETEC-REC Mgs. Ana Isabel Ruiz Cedeño SECRETARIA TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN No. SETEC-REC-2016-040 Mgs. Ana Isabel Ruiz Cedeño SECRETARIA TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL CONSIDERANDO: el segundo inciso del artículo 1 de la
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ACTA RESOLUTIVA SESIÓN ORDINARIA No. 03 25 de enero de 2017 En la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2017, siendo las 10h00, se instala el Pleno del
Más detallesDICTAMEN DE ACREDITACIÓN N
DICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 210 Carreras de Profesor de Educación Diferencial con Mención Lenguaje; Profesor de Educación Especial Mención Lenguaje; y Profesor de Educación Especial Mención Deficiencia
Más detallesNORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO
NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO Año 2017 1 NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO Cabudare, septiembre 2017 3 1. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO.
Más detallesRESOLUCIÓN No. SETEC-REC Mgs. Ana Isabel Ruiz Cedeño SECRETARIA TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN No. SETEC-REC-2016-085 Mgs. Ana Isabel Ruiz Cedeño SECRETARIA TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL CONSIDERANDO: el segundo inciso del artículo 1 de la
Más detallesResolución de Aprobación de Informe de Autoevaluación
W II O) Al laro Di MANABÍ facvuad) HOIUtRIA Y ÍÜRISMO tcurdot CARRERA DE TURISMO Resolución de Aprobación de Informe de Autoevaluación Periodo 2016-1 RESOLUCIÓN No. 088-2016-HCF-FTH-XAS EL CONSEJO DE FACULTAD
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
INFORMACIÓN GENERAL UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO PENAL, MENCIÓN DERECHO PROCESAL
Más detallesPLAN OPERATIVO ANUAL 2017
UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO PLAN OPERATIVO ANUAL 2017 (Aprobado mediante resolución OCAS-SO-29122016-N 9) Diciembre 2016 1 RESOLUCIÓN OCAS-SO-29122016-N o 9 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO
Más detallesEl Rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Considerando:
El Rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Considerando: Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación
Más detallesDR. GALO NARANJO LÓPEZ
DR. GALO NARANJO LÓPEZ Qué son las competencias? Competencia es un conjunto integrado de capacidades y saberes, (saber pensar, saber hacer, saber vivir en comunidad, saber emprender) que permiten resolver
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: el Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de
Más detallesUNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA EL CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO:
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA EL CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO: a) Que, la Disposición General Tercera del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) establece:
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, el Art. 356 de la Constitución de la República señala que en cuanto a la educación,
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SECRETARÍA GENERAL
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 3
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPÍTULO I
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPÍTULO I DE LA BASE LEGAL, PRINCIPIOS Y FINES Art. 1.-La Dirección Académica de la Universidad
Más detallesDICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 311 Carrera de Trabajo Social de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP
DICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 311 Carrera de Trabajo Social de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP En base a lo acordado en la novena sesión del Consejo de Evaluación y Acreditación del Área de Ciencias
Más detallesNORMATIVA REGLAMENTARIA DE LA JORNADA DE TRABAJO Y ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO DEL GAD DE SAN LORENZO
NORMATIVA REGLAMENTARIA DE LA JORNADA DE TRABAJO Y ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO DEL GAD DE SAN LORENZO La Junta del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural San Lorenzo, CONSIDERANDO:
Más detallesLICENCIATURA EN PSICOLOGÍA. Este programa educativo se ofrece en las siguientes sedes académicas de la UABC:
LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA Este programa educativo se ofrece en las siguientes sedes académicas de la UABC: Campus Campus Tijuana, Unidad Tijuana Campus Tijuana, Unidad Valle de las Palmas Unidad académica
Más detallesINSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES
INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES Registro Oficial Suplemento 234 Quito, lunes 28 de abril de 2014 No. 002-2014 CD-IEPI EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO
Más detallesACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO 011 - CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 212 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 7 número 5, 31 número 22 y 95 de la Ley Orgánica
Más detallesRESOLUCIÓN Nro. ARCONEL 043/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL. Considerando:
RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL 043/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL Considerando: Que, el artículo 313 de la Carta Magna preceptúa: "Art. 313.- El Estado se reserva
Más detallesEl REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MODALIDAD DE TITULACIÓN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CONSIDERANDO: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
Más detalles