REPUBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. RPC-S0-035-No EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. Considerando:

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1 RPC-S EL Considerando:, el Art. 353 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que: " /sistema de educaci6n superior se regira por: 1. Un organismo publico de p/anificaci6n, regulaci6n y coordinaci6n interna del sistema y de Ia relaci6n entre sus distintos actores con Ia Funci6n Ejecutiva; 2. Un organismo publico tecnico de acreditaci6n y aseguramiento de Ia calidad de instituciones, carreras y programas, que no podra conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulaci6n"; el articulo 169 literal j) de la LOES, establece que es atribuci6n y deber del Consejo de Educaci6n Superior, entre otros, la de: "Aprobar Ia creaci6n de carreras y program as de grado y posgrado en las instituciones universitarias y po/itecnicas"; conforme lo establece el Art. 183 literal i) ibidem, es atribuci6n de la Secretaria Nacional de Educaci6n Superior, Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n (SENESCYT): "Elaborar los informes tecnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de Educaci6n Superior"; en ejercicio de las facultades previstas en los literales j) y u) del Art. 169 de la Ley Organica de Educaci6n Superior, el Consejo de Educaci6n Superior, mediante resoluci6n Nro. RPC-S adoptada en sesi6n ordinaria tercera, desarrollada el 18 de enero de 2012, expidi6 el Reglamento de Presentaci6n y Aprobaci6n de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politecnicas, el cual tiene por objeto establecer las normas que rigen la presentaci6n y aprobaci6n de proyectos de creaci6n de carreras y programas de grado y postgrado hasta el nivel de maestria a ser impartidos por las instituciones universitarias y escuelas politecnicas del Sistema de Educaci6n Superior del Ecuador; la disposici6n transitoria tercera del reglamento referido en el considerando precedente, determina que las universidades y escuelas politecnicas que impartieron o imparten carreras o programas: a) No vigentes, es decir, aquellos cuyo plaza de vigencia se hubiere vencido, b) Los que estando vigentes hubieran sufrido modificaciones menores, c) Los estando vigentes hubieran sufrido modificaciones mayores, d) Los programas ejecutados por instituciones que tienen el caracter de organismos academicos internacionales reconocidos por la Republica del Ecuador y que no constan en el registro academico del SNIESE; deberan solicitar su regularizaci6n al Consejo de Educaci6n Superior; Pagina 1 des

2 R -=p u b!i c.~ d-:1 E c u ~dor la disposici6n transitoria septima del referido reglamento, detalla las decisiones que puede adoptar el Pleno del Consejo de Educaci6n Superior, luego de conocer los informes tecnicos elaborados por la SENESCYT; y, en lo pertinente sefiala: "Luego de conocer los informes, el Plena del Consejo resolveni, en cada caso: a) Aceptar Ia solicitud y disponer el registro de Ia carrera o program a y de las y los titulados si los hubiere. Esta aprobaci6n regira para las cohortes concluidas o en ejecuci6n; b) Aceptar Ia solicitud, condicionada a/ cumplimiento de requerimientos adicionales, luego de lo cual se dispondra el registro de Ia carrera o programa y de las y los titulados silos hubiere; y, c) No aceptar Ia solicitud y disponer el cierre inmediato de Ia carrera o programa... "; conforme a lo determinado en la disposici6n transitoria octava del referido reglamento, la regularizaci6n se aplicara exclusivamente a carreras o programas que abrieron nuevas matrfculas de primer nivel o su equivalente hasta antes del 18 de enero del 2012; la Comisi6n Permanente de Universidades y Escuelas Politecnicas del CES, en su trigesima tercera sesi6n llevada a cabo el dfa OS de octubre de 2012, una vez revisados los informes tecnicos presentados por el Dr. Rodrigo Cornejo Leon, Subsecretario General de Educaci6n Superior encargado, a traves del oficio Nro. SENESCYT-SGES CO de fecha 04 de octubre de 2012, referente a la evaluaci6n de las carreras de: Licenciatura en Educaci6n Ambiental, en las ciudades de Ambato, Riobamba y Puyo; Licenciatura en Contabilidad y Auditorfa Contador Publico Autorizado en las ciudades de Puyo y Tena; Licenciatura en Secretariado Gerencial en las ciudades de Puyo y Tena; y, Bioqufmica y Farmacia en la ciudad de Riobamba impartidas bajo la modalidad semipresencial por la Escuela Superior Politecnica de Chimborazo, mediante acuerdo N ACU-S0-33-N , acord6: "Recomendar al Plena del CES en relaci6n a Ia solicitud presentada par Ia Escuela Superior Politecnica de Chimborazo sabre Ia regularizaci6n de las siguientes carreras: Licenciatura en Educaci6n Ambiental en las ciudades de Ambato, Riobamba y Puyo; Licenciatura en Contabilidad y Auditorfa Contador Publico Autorizado en las ciudades de Puyo y Tena; Licenciatura en Secretariado Gerencial en las ciudades de Puyo y Tena; y, Bioqufmica y Farmacia en Ia ciudad de Riobamba impartidas bajo Ia modalidad semipresencial, par Ia Escuela Superior Politecnica de Chimborazo lo siguiente: a) Cambiar el estado a "no vigente habilitado para registro de tftulos" de las carreras de: Licenciatura en Educaci6n Ambiental en las ciudades de Ambato, Riobamba y Puyo; Licenciatura en Contabilidad y Auditorfa Contador Publico Autorizado en las ciudades de Puyo y Tena; Licenciatura en Secretariado Gerencial en las ciudades de Puyo y Tena; y, Bioqufmica y Farmacia en Ia ciudad de Riobamba impartidas bajo Ia modalidad semipresencial; b) Autorizar el registro de los tftulos de las y los estudiantes que iniciaron sus estudios antes del 18 de enero de 2012; c) Proceder a/ cierre de las carreras de Licenciatura en Educaci6n Ambiental en las ciudades de Ambato, Riobamba y Puyo; Licenciatura en Contabilidad y Auditor{a Pagina 2 de 5 / "<' '. ""''1.- ~ I

3 Contador Publico Autorizado en las ciudades de Puyo y Tena; Licenciatura en Secretariado Gerencial en las ciudades de Puyo y Tena; y, Bioqufmica y Farmacia en Ia ciudad de Riobamba impartidas bajo Ia modalidad semipresencial par Ia Escuela Superior Politecnica de Chimborazo con Ia titulaci6n de Ia ultima cohorte que haya iniciado sus estudios antes del 18 de enero de 2012; y, d) No autorizar Ia apertura de nuevas matrfculas de primer nivel o su equivalente"; una vez conocida y analizada la recomendaci6n efectuada por la Comisi6n Permanente de Universidades y Escuelas Politecnicas, se estima necesario regularizar la situaci6n de las carreras de: Licenciatura en Educaci6n Ambiental en las ciudades de Ambato, Riobamba y Puyo; Licenciatura en Contabilidad y Auditorfa Contador Publico Autorizado en las ciudades de Puyo y Tena; Licenciatura en Secretariado Gerencial en las ciudades de Puyo y Tena; y, Bioqufmica y Farmacia en la ciudad de Riobamba, impartidas bajo la modalidad semipresencial por la Escuela Superior Politecnica de Chimborazo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 169 literal j) de la Ley Organica de Educaci6n Superior, RESUELVE: Articulo unico.- En relaci6n a la solicitud presentada por la Escuela Superior Politecnica de Chimborazo, sabre la regularizaci6n de las carreras de: Licenciatura en Educaci6n Ambiental en las ciudades de Ambato, Riobamba y Puyo; Licenciatura en Contabilidad y Auditorfa Contador Publico Autorizado en las ciudades de Puyo y Tena; Licenciatura en Secretariado Gerencial en las ciudades de Puyo y Tena; y, Bioqufmica y Farmacia en la ciudad de Riobamba, impartidas bajo la modalidad semipresencial por la Escuela Superior Politecnica de Chimborazo, resuelve: a) Modificar el estado a: "No vigente habilitado para registro de tftulos", de las carreras de: Licenciatura en Educaci6n Ambiental en las ciudades de Ambato, Riobamba y Puyo; Licenciatura en Contabilidad y Auditorfa Contador Publico Autorizado en las ciudades de Puyo y Tena; Licenciatura en Secretariado Gerencial en las ciudades de Puyo y Tena; y, Bioqufmica y Farmacia en la ciudad de Riobamba, impartidas bajo la modalidad semipresencial por la Escuela Superior Politecnica de Chimborazo; b) Autorizar el registro de los tftulos de las y los estudiantes que iniciaron sus estudios en las carreras indicadas en elliteral a) del presente articulo, antes del 18 de enero de 20 12; c) Proceder al cierre de las carreras de: Licenciatura en Educaci6n Ambiental en las ciudades de Ambato, Riobamba y Puyo; Licenciatura en Contabilidad y Auditorfa Contador Publico Autorizado en las ciudades de Puyo y Tena; Licenciatura en Secretariado Gerencial en las ciudades de Puyo y Tena; y, Bioqufmica y Farmacia en la ciudad de Riobamba, Pagina 3 des

4 impartidas par la Escuela Superior Politecnica de Chimborazo, bajo la modalidad semipresencial con la titulaci6n de la ultima cohorte que haya iniciado sus estudios antes del18 de enero de 2012; y, d) No autorizar la apertura de nuevas matriculas de primer nivel o su equivalente en las carreras. RESOLUCHJN CARRERA INSTITUCION MODALIDAD ESTUDIOS LUGAR REALIZACION TiTULO A OTORGAR 035- LICENCIATURA EN EDUCACION POLITECNICA SEMIPRESENCIAL AMBATO EDUCACION 14- AMBIENTAL AMBIENTAL LICENCIATURA LICENCIADO/ A EN EN EDUCACION POLITECNICA RIOBAMBA EDUCACION SEMIPRESENCIAL AMBIENTAL AMBIENTAL ESCUE LA LICENCIATURA EN EDUCACION POLITECNICA SEMIPRESENCIAL PUYO EDUCACION AMBIENTAL AMBIENTAL LICENCIATURA RPC-SO - EN CONTABILIDAD Y CONTABILIDAD AUDITORIA Y AUDITORIA POLITECNICA SEMIPRESENCIAL PUYO CONTADOR CONTADOR PUBLICO PUBLICO LICENCIATURA EN CONTABILIDAD Y CONTABILIDAD AUDITORIA Y AUDITORIA POLITECNICA SEMIPRESENCIAL TENA CONTADOR CONTADOR PUBLICO PUBLICO LICENCIATURA EN SECRETARIADO GERENCIAL LICENCIATURA EN SECRETARIADO GERENCIAL LICENCIADO /A EN POLITECNICA SEMIPRESENCIAL PUYO SECRETARIADO GERENCIAL POLITECNICA SEMIPRESENCIAL TENA SECRETARIADO GERENCIAL Pagina 4 de 5 f;<<' l' : II

5 RPC-SO BIOQUIMICA Y FARMACIA POLITECNICA SEMIPRESENCIAL RIOBAMBA BIOQUIMICO/A FARMACEUTICO DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar con el contenido de la presente resoluci6n ala Secretaria Nacional de Educaci6n Superior, Ciencia, Tecnologfa e Innovaci6n (SENESCYT), para los fines pertinentes. SEGUNDA.- Notificar con el contenido de la presente resoluci6n a la Escuela Superior Politecnica de Chimborazo en la persona de su Rector, Doctor Romeo Rodriguez Cardenas, para los fines pertinente. DISPOSICION FINAL La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir de su expedici6n, sin perjuicio de su publicaci6n en la Gaceta Oficial del Consejo de Educaci6n Superior yen el Registro Oficial. Dada en la Ciudad de San Francisco de Quito, D. M., en la trigesima quinta sesi6n ordinaria del Pleno Consejo de Educaci6n Superior, a los diez (10) dfas del mes de octubre de Dr. Mar el Ce,a los Vallejos PRESI EN E SUBROGANTE CONSEJH' EDUCACION Marcelo Calderon Vintimilla SECRET ARlO GENERAL ~ONSEJO EDUCACION Pagina 5 de 5

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