REGLAMENTO DE JUBILACIÓN PATRONAL COMPLEMENTARIA DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO.
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- Salvador Ramírez Sánchez
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1 EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO Que, es necesario velar por el bienestar social de los servidores politécnicos, que se encuentren en condiciones de jubilarse; y, que es deber de la ESPOCH asegurar una vida digna. Que, el Artículo 55, de la Constitución Política del Estado, garantiza el derecho a la seguridad y protección social para todos los ecuatorianos. Que, el Artículo 75, del mismo cuerpo legal establece que las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, son autónomas y se rigen por la Ley y su Estatuto. Que, el Código de Trabajo en su Artículo 221, establece el derecho de los trabajadores a ser jubilado por sus empleadores (Jubilación Patronal) independientemente de la jubilación a cargo del IESS. Que, de acuerdo al Artículo 22, del Estatuto Politécnico, los empleados y trabajadores de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo tienen la garantía de su protección social de acuerdo a la Ley. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en sus Artículos 54 y 65 dispone que: El Órgano Colegiado Superior de cada Universidad o Escuela Politécnica fijará normas que rijan la protección social del personal académico, así como de empleados y trabajadores En uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 18 del Estatuto Politécnico, resuelve expedir el siguiente: REGLAMENTO DE JUBILACIÓN PATRONAL COMPLEMENTARIA DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO. Art. 1.- La Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, establece el beneficio de la JUBILACIÓN PATRONAL COMPLEMENTARIA, para todos sus servidores que hubieren cumplido un mínimo de 20 años de servicio en la Institución y 55 años de edad. 1
2 Art. 2.- La Jubilación Patronal Complementaria consiste, en el pago por parte de la ESPOCH, del último sueldo básico del servidor politécnico antes de la unificación salarial (se excluye cualquier funcional, gasto de representación, antigüedad, residencia, responsabilidad, horas extras, viáticos y movilización, etc.) Art. 3.- El pago de la Jubilación Patronal Complementaria incluye los valores correspondientes al décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, sin perjuicio de lo que reciban por igual concepto en el IESS, que estarán en estricta correspondencia con las pensiones recibidas durantes el año. Art. 4.- Cuando se incrementen los sueldos o salarios básicos de la Institución, en la misma proporción se incrementarán las pensiones de los jubilados. Art. 5.- Si un servidor se jubilare por invalidez permanente en el IESS, tendrá derecho a la Jubilación Patronal Complementaria, siempre y cuando hubiere laborado un tiempo mínimo de 10 años en la Institución. Art. 6.- Para iniciar el trámite, el servidor politécnico manifestará por escrito al Rector, su decisión de jubilarse, adjuntando su renuncia al cargo que desempeña en la ESPOCH, con la cual, el Rector aceptará la misma y dispondrá a la Dirección de Recursos Humanos, el trámite correspondiente. Art. 7.- La pensión por Jubilación Patronal Complementaria se dejará de pagar al fallecimiento del servidor jubilado. Art. 8.- De conformidad con la Constitución y la Ley, los recursos para cubrir el pago de la pensión de Jubilación Patronal Complementaria, tendrán la misma prelación que los destinados al pago de sueldo de los servidores activos, en consecuencia, ningún funcionario o autoridad politécnica podrá inobservar la previsión presupuestaria, impedir o retardar su pago por ningún concepto; el Rector y Director Financiero tendrán la responsabilidad solidaria a que hubiere lugar por desacatar esta norma. Art. 9.- Los servidores que se acojan a los beneficios de este Reglamento, además de la pensión de Jubilación Patronal Complementaria recibirán junto con su primera pensión y por una sola vez, la cantidad de USD ,oo (SEIS MIL DÓLARES), mismos que se financiarán con los fondos existentes y que 2
3 para la Jubilación Complementaria, la ESPOCH ha acumulado desde el año 1999 y los que se destinaren para este efecto en el presupuesto institucional. Art Los beneficios que otorga el presente Reglamento entrarán en vigencia a partir de la aprobación del H. Consejo Politécnico. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- A partir del presupuesto del año 2003 la Institución, obligatoriamente, hará constar en su presupuesto institucional, una partida suficiente destinada a cubrir el pago de la pensión de la Jubilación Patronal Complementaria y el bono por retiro de la Institución. SEGUNDA.- Queda prohibido el reemplazo de los servidores que se jubilaren bajo este Reglamento, excepto en aquellos cargos que por su importancia para el funcionamiento normal de la Institución no puedan quedar vacantes. Esos cargos serán calificados por el Consejo Politécnico, previo informe del Departamento de Recursos Humanos. TERCERA.- No tendrán derecho a la Jubilación Patronal Complementaria quienes la perciban por este mismo concepto en las Universidades y Politécnicas del país. CUARTA.- Los jubilados tendrán derecho a los servicios institucionales que la ESPOCH, otorga a sus servidores. El presente Reglamento fue discutido y aprobado en sesión del H. Consejo Politécnico realizado el martes 28 de mayo del 2002; y, reformado en sesiones del Consejo Politécnico realizadas el viernes 18 de junio y martes 27 de julio del 2004 del 2004, mediante Resoluciones No.211.CP.2004 y No.279.CP.2004, respectivamente. Dr. Silvio Alvarez Luna M.Sc. RECTOR DE LA ESPOCH Dr. Julio Falconí Mejía SECRETARIO GENERAL ESPOCH 3
4 EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO Que, es necesario velar por el bienestar social de los servidores politécnicos, que se encuentren en condiciones de jubilarse; y, que es deber de la ESPOCH asegurar una vida digna. Que, el Artículo 55, de la Constitución Política del Estado, garantiza el derecho a la seguridad y protección social para todos los ecuatorianos. 4
5 Que, el Artículo 75, del mismo cuerpo legal establece que las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, son autónomas y se rigen por la Ley y su Estatuto. Que, el Código de Trabajo en su Artículo 221, establece el derecho de los trabajadores a ser jubilado por sus empleadores (Jubilación Patronal) independientemente de la jubilación a cargo del IESS. Que, de acuerdo al Artículo 22, del Estatuto Politécnico, los empleados y trabajadores de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo tienen la garantía de su protección social de acuerdo a la Ley. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en sus Artículos 54 y 65 dispone que: El Órgano Colegiado Superior de cada Universidad o Escuela Politécnica fijará normas que rijan la protección social del personal académico, así como de empleados y trabajadores En uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 18 del Estatuto Politécnico, resuelve reformar el: REGLAMENTO DE JUBILACIÓN PATRONAL COMPLEMENTARIA DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO. Art. 1.- La Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, establece el beneficio de la JUBILACIÓN PATRONAL COMPLEMENTARIA, para todos sus servidores que hubieren cumplido un mínimo de 20 años de servicio en la Institución y 55 años de edad. Art. 2.- La Jubilación Patronal Complementaria consiste, en el pago por parte de la ESPOCH, del último sueldo básico del servidor politécnico antes de la unificación salarial (se excluye cualquier funcional, gasto de representación, antigüedad, residencia, responsabilidad, horas extras, viáticos y movilización, etc.) Art. 3.- El pago de la Jubilación Patronal Complementaria incluye los valores correspondientes al décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, sin perjuicio 5
6 de lo que reciban por igual concepto en el IESS, que estarán en estricta correspondencia con las pensiones recibidas durantes el año. Art. 4.- Si un servidor se jubilare por invalidez permanente en el IESS, tendrá derecho a la Jubilación Patronal Complementaria, siempre y cuando hubiere laborado un tiempo mínimo de 10 años en la Institución. Art. 5.- Para iniciar el trámite, el servidor politécnico manifestará por escrito al Rector, su decisión de jubilarse, adjuntando su renuncia al cargo que desempeña en la ESPOCH, con la cual, el Rector aceptará la misma y dispondrá a la Dirección de Recursos Humanos, el trámite correspondiente. Art. 6.- La pensión por Jubilación Patronal Complementaria se dejará de pagar al fallecimiento del servidor jubilado. Art. 7.- De conformidad con la Constitución y la Ley, los recursos para cubrir el pago de la pensión de Jubilación Patronal Complementaria, tendrán la misma prelación que los destinados al pago de sueldo de los servidores activos, en consecuencia, ningún funcionario o autoridad politécnica podrá inobservar la previsión presupuestaria, impedir o retardar su pago por ningún concepto; el Rector y Director Financiero tendrán la responsabilidad solidaria a que hubiere lugar por desacatar esta norma. Art. 8.- Los beneficios que otorga el presente Reglamento entrarán en vigencia a partir de la aprobación del Consejo Politécnico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Quienes hagan uso de la Jubilación Patronal Complementaria recibirán junto con su primera pensión y por una sola vez, la cantidad de USD ,oo (SEIS MIL DÓLARES), mismos que se financiarán con los fondos existentes que para la Jubilación Patronal Complementaria, la ESPOCH ha acumulado desde el año 1999 y los que se destinaren para este efecto en el presupuesto institucional. DISPOSICIONES GENERALES 6
7 PRIMERA.- A partir del presupuesto del año 2003 la Institución, obligatoriamente, hará constar en su presupuesto institucional, una partida suficiente destinada a cubrir el pago de la pensión de la Jubilación Patronal Complementaria y el bono por retiro de la Institución. SEGUNDA.- Queda prohibido el reemplazo de los servidores que se jubilaren bajo este Reglamento, excepto en aquellos cargos que por su importancia para el funcionamiento normal de la Institución no puedan quedar vacantes. Esos cargos serán calificados por el H. Consejo Politécnico, previo informe del Departamento de Recursos Humanos. TERCERA.- No tendrán derecho a la Jubilación Patronal Complementaria quienes la perciban por este mismo concepto en las Universidades y Politécnicas del país. CUARTA.- Los jubilados tendrán derecho a los servicios institucionales que la ESPOCH, otorga a sus servidores. El presente Reglamento fue discutido y aprobado en sesión del H. Consejo Politécnico realizado el martes 28 de mayo del 2002; y, reformado en sesión del Consejo Politécnico realizado el viernes 18 de junio del 2004, mediante Resolución No.211.CP Dr. Silvio Alvarez Luna M.Sc. RECTOR DE LA ESPOCH Dr. Julio Falconí Mejía SECRETARIO GENERAL ESPOCH 7
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