ACUERDO No CONSIDERANDO:
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- Ana María Benítez Fuentes
- hace 6 años
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1 ACUERDO No Revaloración de la Escala de Sueldos de la Administración Pública e Índices Salariales para Entidades y Órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria Segundo Semestre de 2015 La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria , celebrada por la Autoridad Presupuestaria, a las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil quince. CONSIDERANDO: 1. Que mediante el Decreto Ejecutivo No MTSS-H (publicado en La Gaceta No.170 del 01 de setiembre de 2015), el Gobierno de la República autorizó un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, a partir del 1 de julio de 2015 de un 0,08% (cero coma cero ocho por ciento) para todas las categorías de puestos. 2. Que la Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución No. DG del 28 de agosto de 2015, que modifica la Escala de Sueldos de la Administración Pública, revalorando los montos de los salarios base y aumentos anuales de las distintas categorías y niveles salariales en un 0,08% (cero coma cero ocho por ciento). 3. Que el artículo 6º del Decreto Ejecutivo No MTSS-H (publicado en La Gaceta No.170 del 01 de setiembre de 2015), establece que la Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones de dicho Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil. 4. Que la Autoridad Presupuestaria facultada por las Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos vigentes, hace extensiva la Resolución No. DG de la Dirección General de Servicio Civil, a las entidades públicas cubiertas por su ámbito. Por tanto, se acuerda por unanimidad: 1. Hacer extensiva la Resolución No. DG de la Dirección General de Servicio Civil -en lo que corresponde y compete- a las entidades y órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria: RESOLUCIÓN DG DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS. San José, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil quince. CONSIDERANDO:
2 1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública. 2. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituye a la Dirección General de Servicio Civil como Órgano Desconcentrado en grado máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público. 3. Que la Dirección General de Servicio Civil es titular de competencias propias en estas materias, de acuerdo con lo que disponen los artículos 13º y 48º del Estatuto de Servicio Civil; así como 1º, 4º y 11º de la Ley de Salarios de la Administración Pública, siendo el único órgano dentro del Poder Ejecutivo con facultades para valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil. 4. Que la Escala de Sueldos contenida en dicha Ley de Salarios de la Administración Pública, constituye el instrumento de retribución oficial de los puestos de los servidores cubiertos por la misma; la cual -de conformidad con el artículo 4º de esta Ley- producto de un estudio técnico puede ser variada mediante resolución de esta Dirección General de Servicio Civil. 5. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº39202-MTSS-H, dado a los 11 días del mes de agosto del año 2015, se autorizó otorgar un incremento general de cero coma cero ocho por ciento (0,08%) por concepto de costo de vida, al salario base de todos los servidores públicos, mismo que ha de regir el 1º de julio del año en curso. 6. Que por conducto de la Resolución DG , del día 4 de marzo del 2015, se revaloró la Escala de Sueldos de la Administración Pública, a partir del 1º de enero del Que esta Área de Salarios e Incentivos realizó el estudio técnico cuyos resultados se plasman en el informe SI del día 27 de agosto del 2015, que sustenta el cambio en la Escala de Sueldos de la Administración Pública, producto de aplicar el aumento general a las distintas categorías y niveles salariales contenidos en la misma, según el considerando quinto anterior. Por tanto, EL DIRECTOR DEL AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS En uso de las atribuciones que se le confiere conforme al Acuerdo Nº SC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 82 del 29 de abril del RESUELVE: Artículo 1º: Modifíquese la Escala de Sueldos de la Administración Pública, contenida en la Resolución DG del día 4 de marzo del 2015, revalorando en un cero coma cero ocho por ciento (0,08%) los distintos sueldos base contenidos en la misma. Artículo 2 : Todas las clases de puestos asignadas a dicha Escala, quedan revaloradas de acuerdo con el artículo precedente, de conformidad con la categoría y nivel salarial que ostentan al 30 de junio del 2015, según se detalla en los Índices Salariales adjuntos.
3 Artículo 3º: Rige a partir del 1 de julio del año 2015 y queda sujeto a disponibilidad presupuestaria. Dirección General de Servicio Civil ÁREA DE SALARIOS E INCENTIVOS Escala de Sueldos de la Administración Pública RESOLUCIÓN DG RIGE A PARTIR DE 01 de Julio de
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28 Dirección General de Servicio Civil ÁREA DE SALARIOS E INCENTIVOS RESOLUCION DG TITULO PRIMERO RIGE A PARTIR DE 01 de Julio de 2015 CODIGO TITULO DE LA CLASE SALARIO AUMENTO BASE ANUAL Misceláneo de Servicio Civil 1 (G. de E.) Misceláneo de Servicio Civil 2 (G. de E.) Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo Conserje de Centro Educativo Asistente de Cocina Cocinero Encargado de Cocina Trabajador de Artes Gráficas 1 (G. de E.) Trabajador de Artes Gráficas 2 (G. de E.) Trabajador de Artes Gráficas 3 (G. de E.) Trabajador de Artes Gráficas 4 (G. de E.) Trabajador de Artes Gráficas 5 (G. de E.) Jefe de Artes Gráficas 1 (G. de E.) Jefe de Artes Gráficas 2 (G. de E.) Jefe de Artes Gráficas 3 (G. de E.) Trabajador Calificado de Servicio Civil 1 (G. de E.) Trabajador Calificado de Servicio Civil 2 (G. de E.) Trabajador Calificado de Servicio Civil 3 (G. de E.) Oficial de Seguridad de Servicio Civil Oficial de Seguridad de Servicio Civil Conductor de Servicio Civil Conductor de Servicio Civil
29 Operador de Maquinaria de Servicio Civil Operador de Maquinaria de Servicio Civil Oficinista de Servicio Civil 1 (G. de E.) Oficinista de Servicio Civil 2 (G. de E.) Administrador 1 (G. de E.) Administrador 2 (G. de E.) Administrador 3 (G. de E.) Secretario de Servicio Civil Secretario de Servicio Civil 2 (G. de E.) Técnico de Servicio Civil 1 (G. de E.) Técnico de Servicio Civil 2 (G. de E.) Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E.) Profesional Bachiller Jefe 1 (G. de E.) Profesional Bachiller Jefe 2 (G. de E.) Profesional Bachiller Jefe 3 (G. de E.) Profesional de Servicio Civil 1 A (G.de E.) Profesional de Servicio Civil 1 B (G. de E.) Profesional de Servicio Civil 2 (G. de E.) Profesional de Servicio Civil 3 (G. de E.) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 (G. de E.) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 (G. de E.) Profesional Jefe de Servicio Civil 3 (G. de E.) Gerente de Servicio Civil Gerente de Servicio Civil Gerente de Servicio Civil Asistente de Salud de Servicio Civil 1 (G. de E.) Asistente de Salud de Servicio Civil 2 (G. de E.) Asistente de Salud de Servicio Civil 3 (G. de E.) Inspector de Servicio Civil 1 (G. de E.) Inspector de Servicio Civil 2 (G. de E.) Inspector de Inocuidad Grupo A Inspector de Inocuidad Grupo B Inspector de Inocuidad Grupo C Técnico en Informática 1 (G. de E.) Técnico en Informática 2 (G. de E.) Técnico en Informática 3 (G. de E.) Técnico en Informática 4 (G. de E.) Operador de Computador Operador de Computador Operador de Computador Programador de Computador Programador de Computador Programador de Computador Profesional en Informática 1 A (G. de E.) Profesional en Informática 1 B (G. de E.) Profesional en Informática 1 C (G. de E.) Profesional en Informática 2 (G. de E.) Profesional en Informática 3 (G. de E.) Profesional Jefe en Informática 1 A (G. de E.) Profesional Jefe en Informática 1 B (G. de E.) Profesional Jefe en Informática 2 (G. de E.)
30 Profesional Jefe en Informática 3 (G. de E.) Músico Profesional Músico Profesional Estadístico de Servicio Civil Estadístico de Servicio Civil Estadístico de Servicio Civil Fiscalizador 1 (G. de E.) Fiscalizador 2 (G. de E.) ****************ÚLTIMA LÍNEA*************** 2. Rige a partir del 1º de julio de Las instituciones deberán tomar las medidas necesarias, para que estas revaloraciones se paguen a más tardar en la quincena posterior al recibo de los respectivos acuerdos de este Órgano Colegiado, dentro de su disponibilidad presupuestaria. 4. Se autoriza al Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para que comunique el presente Acuerdo. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE.
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