UNEMI 2012 REGLAMENTO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA

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3 UNEMI 2012 REGLAMENTO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA

4 Universidad Estatal de Milagro RECTOR Lic. Jaime Orozco Hernández, Msc. VICERRECTOR ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN Ing. Fabricio Guevara Viejó, MSc. Vicerrectora Administrativa Dra. Catalina Barzola Morán DIRECCIÓN: Cdla. Universitaria Km. 1.5, vía Milagro - km. 26 CONMUTADOR: (04) TELEFAX: (04) rectorado@unemi.edu.ec

5 Reglamento de Jubilación Complementaria REGLAMENTO DE JUBILA- CION COMPLEMENTARIA EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILA- GRO CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución de la República, el numeral 3, del Art El sector Público comprende: Los organismos y entidades creadas por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Que de acuerdo al artículo 355 de la Constitución de la República las universidades tienen autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica. Que el artículo 34 de la Constitución de la República establece que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado. Que de conformidad con el numeral tres del artículo 37 de la Constitución de la República, el Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho a recibir la jubilación universal. Que la Universidad Estatal de Milagro, como entidad del sector público debe conceder seguridad social a sus docentes que han dedicado gran parte de su vida a la institución y de esta manera permitirles disfrutar de una situación económica digna que les permita en su retiro contar con los medios necesarios para una vida decorosa hasta el último de sus días. Que la disposición transitoria tercera de la ley número 261 de creación de la Universidad Estatal de Milagro, publicada en Registro Oficial número 261, del 07 de febrero del 2001, establece que el personal docente, administrativo y de servicio de la Extensión Universitaria de Milagro, pasarán sin trámite alguno a formar parte de la Universidad en creación y que las conquistas y derechos adquiridos incluyendo el tiempo de servicios y los aportes específicos para la jubilación complementaria serán totalmente reconocidos y de responsabilidad de la nueva Universidad. Que la Primera Disposición General del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal de Milagro en acatamiento de la disposición transitoria tercera de la ley de su creación, deja constancia que se respetarán las conquistas y derechos adquiridos por los servidores universitarios cuando formaban parte de la Extensión Universitaria de Milagro, incluyendo tiempo de servicios y aportes específicos para la jubilación complementaria. Que el inciso segundo del artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que los profesores y profesoras e investigadores o investigadoras de las universidades son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior 5

6 Reglamento de Jubilación Complementaria 6 que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional jubilación y cesación. Que la disposición transitoria décima novena de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente, establece que los fondos de pensión complementaria creados al amparo del derecho legislativo de 1953 que estableció la pensión auxiliar para el personal académico de las universidades continuarán generando este beneficio con recursos del Estado. Que la transitoria vigésima de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el Consejo de Educación Superior en el plazo de ciento ochenta días a partir de su constitución deberá expedir el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación, que regule el ingreso, promoción, estabilidad, escalafón, evaluación, cesación y jubilación de dicho personal. Que la Resolución No. 300, emitida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el 11 de enero del 2010, establece como edad mínima para jubilarse 60 años con 30 años de servicios. Que el Consejo Universitario de la Universidad Estatal de Milagro, en aplicación de la norma estatutaria contenida en el literal d) del artículo 6 del Estatuto está facultado para aprobar las normas reglamentarias generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento de la Universidad. En ejercicio de sus atribuciones expide el siguiente: REGLAMENTO DE JUBILACION COMPLEMENTARIA Art.1. Beneficiarios. La Universidad Estatal de Milagro instituye el beneficio de jubilación complementaria a favor de los docentes que cumplieren 30 años o más de labores en la institución y que hubieran sido beneficiados con la jubilación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El tiempo estipulado podrá ser acumulado con los años que hubiere prestado servicios en otras universidades públicas del país. Además, gozarán de este beneficio, los docentes que cumpliendo lo señalado en el presente artículo, se jubilaron a partir del 2008 hasta la aprobación del presente Reglamento. Art. 2. Jubilación complementaria. La jubilación complementaria consiste en el pago de una remuneración adicional a la pensión que le hubiera sido asignada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que complete la última remuneración mensual unificada que percibía el docente de la Universidad Estatal de Milagro al momento de su jubilación. Art. 3. Alcance a otros rubros. Los docentes que se hubieren acogido al derecho establecido en este reglamento, recibirán también la jubilación complementaria por el décimo tercer sueldo y otros beneficios que se establezcan, sin perjuicio de lo que por el mismo concepto pague el IESS.

7 Reglamento de Jubilación Complementaria Art. 4. Incrementos. La pensión de jubilación complementaria será incrementada en iguales montos que los que incluyan a los sueldos y más beneficios de los docentes activos de la Universidad Estatal de Milagro. Art. 5. Financiamiento. La jubilación complementaria se financiará con Partida presupuestaria de la Universidad Estatal de Milagro, así como los posteriores que anualmente se establezcan en el presupuesto. Art.6. Uso exclusivo. Los fondos presupuestados a la jubilación complementaria no podrán ser utilizados para otros fines. Art.7. Solicitud para inicio de trámite. El docente manifestará por escrito ante la primera autoridad de la Universidad Estatal de Milagro, su deseo de acceder al beneficio de la jubilación complementaria. Art. 8. Aceptación. Una vez aceptada la renuncia, el Rector dispondrá por intermedio del Departamento de Recursos Humanos se realice la liquidación correspondiente del porcentaje que se deberá entregar al docente por concepto de jubilación complementaria. Art. 9. Pago de monto jubilar. El monto de la pensión jubilar complementaria será a partir del mes que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social abone la pensión jubilar al beneficiario. En caso de que los informes lleguen en forma tardía, el pago se hará con efecto retroactivo. Art. 10. Determinación de cuenta bancaria. El beneficiario deberá determinar por escrito con su firma de respaldo la certificación de la cuenta bancaria en la que se acreditará el monto de la jubilación complementaria. Art. 11. Supervivencia de beneficiario. El Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal de Milagro, cada seis meses deberá comprobar la supervivencia del beneficiario de la jubilación complementaria. Para el efecto utilizará cualquier mecanismo que fuere necesario, pudiendo hacer convenios con instituciones públicas que tengan acceso a los registros que permitan determinar que el jubilado vive. Art. 12. Sanciones por cobro indebido. De comprobarse que alguna persona hubiere recibido el monto de la jubilación pese a tener conocimiento de la muerte del beneficiario, deberá reintegrar a la Universidad Estatal de Milagro, los valores indebidamente recibidos. De tenerse conocimiento que para el cobro se hubiere cometido alguna infracción, se deberá hacer conocer del particular a la justicia ordinaria. Art. 13. Derechohabiente. Si falleciere el docente jubilado, la Universidad Estatal de Milagro, continuará pagando la pensión jubilar complementaria al cónyuge, conviviente a hijos menores de edad o minusválidos de cada edad. De sobrevenir algunos de ellos el pago se hará en partes iguales. El Infrascrito Secretario General de la Universidad Estatal de Milagro, CERTIFICA. Que el presente Reglamento de JUBILA- CION COMPLEMENTARIA, fue discutido y 7

8 Reglamento de Jubilación Complementaria aprobado por el H. Consejo Universitario en sesiones del martes 7 de diciembre y el 29 de diciembre del

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10 Dirección: Cdla. Universitaria, Km. 1,5 vía Milagro-Km. 26 Conmutador: (04) / Ext.: rectorado@unemi.edu.ec Milagro Guayas Ecuador

regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal aplicable para estos;

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