REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE PENSIONES POR JUBILACION DEL PERSONAL SINDICALIZADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

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1 REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE PENSIONES POR JUBILACION DEL PERSONAL SINDICALIZADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS FINES E INTEGRACION ART. 1º. El Comité para la Administración del Fondo de Pensiones por Jubilación del Personal Sindicalizado de la Universidad, tiene como finalidad administrar y operar la inversión en valores del Gobierno Federal, así como los recursos financieros aportados por el Personal Sindicalizado para la obtención de su pensión por jubilación, con personalidad jurídica propia, con facultades para realizar actos jurídicos mercantiles, y cumplir sus fines no lucrativos. ART. 2º El Comité para la administración del fondo de pensiones por Jubilación del Personal Sindicalizado de la Universidad, estará integrado por: El Rector, quien fungirá como presidente, el cual en su falta será sustituido por el Secretario General de la Universidad. El Secretario General de la Universidad y el Secretario General del Sindicato, quienes rendirán los informes Técnicos de los solicitantes de pensión por jubilación y vigilaran la ejecución de las solicitudes de los pensionados por jubilación. El Tesorero de la Universidad, quien será el encargado del manejo e informes financieros. El Contralor, quien será el encargado de vigilar y supervisar la correcta aplicación de los recursos financieros. El Secretario General así como el Secretario de Trabajo y Conflictos de cada sección integrante del sindicato, quienes promoverán y participaran en los 1

2 dictámenes de los solicitantes de pensión por jubilación de la institución. Así mismo supervisaran y vigilaran la correcta aplicación de los recursos del fondo. CAPITAL CONSTITUTIVO ART. 3º. La Universidad aportara, en una sola vez, como inicio para la constitución del Capital o fondo de Jubilaciones mencionados, la cantidad de $ al 31 de diciembre de ART. 4º. Dicho capital será integrado e incrementado por la Universidad, quien aportara el 10% sobre el salario tabular del personal sindicalizado quincenalmente, así como por el personal ya jubilado por este Fondo. Dicha aportación dará inicio a partir del día 1º. De abril del ART. 5º El Personal Sindicalizado de la Universidad aportara el 5% sobre el salario tabular que este devengando quincenalmente, aun ya jubilado el cual será deducido en nomina. Dicha aportación dara inicio a partir del dia 1º. De abril del FUNCIONES: ART. 6º. El comité tendrá las siguientes funciones: Formular y apoyar el proyecto de presupuesto anual en el capitulo relacionado con este fondo de Jubilaciones. Dictaminar sobre el otorgamiento de las pensiones de jubilación de acuerdo a las solicitudes presentadas, previo trámite y dictamen de la Secretaria General de la Universidad y de la Secretaria General del Sindicato. Los miembros del comité se reunirán una vez al año, en donde se presentara por el Tesorero un informe técnico y financiero, preferentemente a inicio de semestre lectivo. 2

3 Para determinar que solicitantes fueron merecedores a la pensión por jubilación, el comité se reunirá al inicio de cada semestre lectivo. Para solicitar, analizar y aprobar la Pensión por jubilación del personal sindicalizado se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Pensiones por Jubilación para el Personal Sindicalizado vigente en la Universidad. ARTICULOS TRANSITORIOS El presente Reglamento entrara en vigor a partir de su aprobación por la H. Asamblea Universitaria de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Una vez concluido el estudio actuarial de pensiones por jubilación de la Universidad se hará el complemento del fondo de acuerdo a las posibilidades financieras de la Institución, tomándose como base el total resultante de los importes de los servicios prestados con anterioridad. El personal Eventual aportara el 5% sobre el salario tabular que este devengando quincenalmente; la Universidad aportara el 10% sobre el salario tabular devengado quincenalmente, dichas aportaciones se acumularan para formar su antigüedad. El personal sindicalizado una vez pensionado continuara aportando el mismo porcentaje al fondo de pensiones, así como la institución. El personal sindicalizado que se separe de la Universidad sin reunir los requisitos para la Pensión por Jubilación, ya sea por despido justificado o injustificado, el que se separe voluntariamente de su empleo, así como el trabajador que fallezca, tendrá derecho a la reintegración de las aportaciones que haya realizado al presente fondo. El comité en pleno expedirá las normas e instructivos que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de este reglamento. Por parte de la Universidad, cuando cualquier miembro del Comité dejara de ser personal activo de la Institución, el Presidente designara al sustituto. Por parte 3

4 del Sindicato, los cambios se regirán de acuerdo a quien ocupe la representación sindical correspondiente. El personal sindicalizado Pensionado a la fecha no formara parte de este Fondo. El domicilio del comité será en el edificio de Rectoría, sito en calle Matamoros 8 y 9 altos, en Ciudad Victoria, Tamaulipas. El presente Reglamento podrá ser analizado para ser modificado en su caso, cuando el pleno del Comité lo considere necesario, o a petición de la Universidad o del Sindicato. REGLAMENTO DE PENSIONES POR JUBILACION PARA EL PERSONAL SINDICALIZADO (SUTUAT), AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS. ART. 1º. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las prestaciones de seguridad social que la UAT otorgara a sus trabajadores: Personal Sindicalizado en materia de pensiones por jubilación. ART. 2º. Son sujetos de este Reglamento: I. La Universidad Autónoma de Tamaulipas II. III. IV. El personal Sindicalizado SUTUAT Las personas que adquieren la calidad de pensionados conforme a este Reglamento. Los beneficios de los pensionados ART.3º. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. UAT La Universidad Autónoma de Tamaulipas 4

5 II. III. IV. Trabajadores: Personal Sindicalizado (SUTUAT) Pensionado: La persona que disfrute de una pensión en los términos de este reglamento. Beneficiarios: las personas que hubiese designado el pensionado para que perciban la pensión después de su fallecimiento, debiendo ser: a) La cónyuge del pensionado o la mujer con la que haya vivido mas de 5 años o menos si hubieren procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio. b) Los hijos del pensionado menores de 18 años, con excepción de los emancipados. c) Los hijos del pensionado cualquiera que sea su edad si padecen de alguna incapacidad física o psíquica para trabajar; d) Los hijos solteros del pensionado, mayores de 18 años y menores de 25 que se encuentren estudiando en los planteles del Sistema Educativo Nacional; e) El cónyuge o concubino de la pensionada, totalmente incapacitado para trabajar y hubiere dependido económicamente de aquella, observándose lo dispuesto en el inciso a); y, f) Los ascendientes que dependan económicamente del pensionado. V. Sueldo base: el ingreso nominal que perciben los trabajadores de la UAT sin incluir ninguna prestación económica accesoria; 5

6 VI. VII. Sueldo regulador: el ingreso nominal que reciben los trabajadores de la UAT, integrado por el sueldo base y demás percepciones económicas accesorias vinculadas a este; Pensión: la percepción monetaria mensual a que tiene derecho un pensionado o sus beneficios. ART. 4º. Tienen derecho a ser pensionados: I. El personal sindicalizado (SUTUAT), para recibir el 100% de la jubilación, cuando habiendo cumplido 60 años de edad y tenga 30 años de estar laborando en la UAT y 5 años con el ultimo nombramiento o en su caso el promedio de sus últimos 5 años. II. El personal sindicalizado (SUTUAT), para recibir la parte porcentual correspondiente de la Jubilación, cuando habiendo cumplido 50 años de edad por lo menos y tenga 30 años de estar laborando en la UAT y 5 años con el ultimo nombramiento o en su caso el promedio de sus últimos 5 años. De acuerdo a la siguiente tabla de valores: 6

7 TABLA DE VALORES PARA PENSION POR JUBILACION POR EDAD DEL TRABAJADOR AÑOS DE SERVICIO EDAD CUMPLIDA PORCENTAJE DE JUBILACION % % % % % % % % % % III. El personal sindicalizado (SUTUAT), para recibir la parte porcentual correspondiente de la Jubilación, cuando habiendo cumplido 60 años de edad y tenga 20 años de estar laborando en la UAT por lo menos y 5 años con el ultimo nombramiento o en su caso el promedio de sus últimos 5 años. De acuerdo a la siguiente tabla de valores: 7

8 TABLA DE VALORES PARA PENSION POR JUBILACION POR ANTIGÜEDAD LABORAL AÑOS DE SERVICIO EDAD CUMPLIDA PORCENTAJE DE JUBILACION % % % % % % % % % % IV. El personal sindicalizado (SUTUAT), para recibir la parte porcentual correspondiente de la Jubilación, cuando habiendo cumplido 50 años de edad por lo menos y tengan mas de 30 años de estar laborando en la UAT y 5 años con el ultimo nombramiento o en su caso el promedio de sus últimos 5 años. De acuerdo a la siguiente tabla de valores: 8

9 TABLA DE VALORES PARA PENSION POR JUBILACION POR EDAD DEL TRABAJADOR AÑOS DE SERVICIO EDAD CUMPLIDA PORCENTAJE DE JUBILACION % % % % % % % % % V. El personal sindicalizado (SUTUAT) que recibe del IMSS la pensión por invalidez, para recibir la Jubilación será la media de la suma de las dos partes porcentuales correspondientes, tomando como bases, para antigüedad 30 años de labores al 100% y 5 años con el último nombramiento o en su caso el promedio de sus últimos 5 años. 9

10 ART. 5º. Las pensiones a que se refiere el articulo anterior se otorgaran y calcularan de acuerdo al ultimo sueldo regulador que haya percibido el trabajador, y se incrementara el sueldo base del pensionado en el mismo porcentaje que aumente el sueldo base de los trabajadores en activo que corresponda a la misma categoría. ART. 6º. Las pensiones a que se refiere este Reglamento serán pagadas por el fondo de pensiones por jubilación del personal sindicalizado SUTUAT ART. 7º. Si el pensionado falleciera antes de cumplir 10 años de jubilado, la pensión será otorgada a los beneficiarios que designe, por el tiempo que faltare para completar dicho periodo; y si los beneficiarios fallecieran antes del termino señalado, se extinguirá la obligación del Fondo de Jubilación por esta prestación. ART. 8º. Para tramitar el otorgamiento de una pensión, el trabajador deberá presentar al Comité de Administración los siguientes documentos: 1. Solicitud de pensión, expresando la causa 2. Resolución del comité 3. Acta de Nacimiento 4. Acta de Matrimonio, si es casado 5. Acta de nacimiento de los hijos del pensionado que se encuentren comprendidos en los incisos b,c, y d de la fracción I v Articulo 3º. 6. Cedula designando beneficiarios para el caso de fallecimiento. 7. Acreditación de la antigüedad en la UAT expedida por la Dirección General de Recursos Humanos. 10

11 ART. 9º. El Comité revisara la documentación mencionada en el articulo anterior y podrá realizar las investigaciones que considere prudentes para confirmar la veracidad de la información proporcionada por el trabajador; en caso de falsedad revocara la pensión si esta se hubiere otorgado. ART. 10º. En caso de Fallecimiento de un pensionado dentro del plazo señalado en el articulo 7º. De este Reglamento, los beneficiarios deberan presentar el acta de defunción de aquel para cobrar la pension por el periodo que corresponda. ARTICULOS TRANSITORIOS 1.- A los trabajadores que a la fecha de iniciación de vigencia de este reglamento tengan derecho a recibir las prestaciones que en el mismo se establecen, la pensión será pagada por la Universidad Autónoma de Tamaulipas y cuando sea establecido el fondo para este concepto deberá pagarse dicha prestación por el fondo de pensiones por jubilación. 2.- El personal sindicalizado pensionado a la fecha no formara parte de este reglamento ya que se regirá de acuerdo al reglamento autorizado en la asamblea legislativa del 19 de noviembre de 1988 y sus importes serán pagados sobre la base del presupuesto ordinario de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. 3.- El domicilio del comité será en el edificio Rectoría, sitio en calle Matamoros y 8 altos, en Ciudad Victoria Tamaulipas. 4.- El presente Reglamento podrá ser analizado para ser modificado en su caso, cuando el pleno del Comité lo considere necesario, o a petición de la Universidad o del Sindicato. Se deja sin efecto el Aprobado en la Asamblea Legislativa del 19 de noviembre de

12 MODIFICACIONES AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR MOTIVO DE LOS REGLAMENTOS DEL COMITÉ PARA LA ADMINISTRACION Y EL DE PENSION POR JUBILACION PARA EL PERSONAL SINDICALIZADO CLAUSULA 55, FRACCION I: La Universidad conviene con el Sindicato en que para los trabajadores, les sean proporcionados los servicios odontológicos que prestan las clínicas de la Universidad, un porcentaje del 55% en lo correspondiente a salud y un 35% en servicios especializados, y con relación a los familiares directos se autoriza un 30% para servicios clínicos y un 20% en servicios especializados. CLAUSULA 53, FRACCION II: La Universidad conviene con el Sindicato en proporcionar la cantidad de $ (cuatrocientos pesos 00/100 m.n.) por el termino máximo de tres días, hasta por dos personas que acompañen a un trabajador, o trabajador que acompañe a un familiar, que sea trasladado a otra ciudad por el IMSS CLAUSULA 84: La Universidad conviene con el Sindicato en otorgar el derecho a la Jubilación para el Personal Sindicalizado, bajo los términos de los Reglamentos del Comité para la Administración del Fondo de Pensiones por Jubilación y el de Pensiones por Jubilación para el personal sindicalizado (SUTUAT) al servicio de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, aprobados por la Asamblea Legislativa de Independientemente a las pensiones que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social a los mismos trabajadores. 12

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