MIEMBROS DEL FONDO: Hay dos clases de miembros del fondo: los activos y los pasivos. Los miembros activos se clasifican en dos categorías:

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1 El FOPICTA es un fondo monetario de pensiones al que contribuimos activamente durante toda nuestra trayectoria laboral en ICTA, para que nosotros y nuestras familias gocemos de una pensión segura en nuestro retiro laboral o en caso de nuestro fallecimiento. La creación del Fondo de Pensiones para el Personal del ICTA (FOPICTA) fue autorizada por la Junta Directiva del ICTA el 21 de agosto de 1990 por medio de la Resolución Número JD Legalmente surgió a la vida mediante el Acuerdo Gubernativo , siendo presidente el Lic. Ramiro de León Carpio. El Fondo contempla una serie de prestaciones que son independientes de otras a los que los trabajadores tengan derecho, tales como las Clases Pasivas Civiles del Estado, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, el Timbre del Ingeniero Agrónomo, etc. El trabajador que tribute durante su servicio en todos estos planes, tiene derecho por ley a recibir todos los beneficios por considerarse aditivos. Hay varios casos de ex trabajadores que están gozando de dos o tres pensiones por jubilación, después de contribuir activamente a los programas de prestaciones. El objetivo principal del FOPICTA es asegurar el bienestar económico y social de los miembros activos que llegan a su jubilación, y ofrecer una prestación extra que tenga cobertura sobre las familias en caso de fallecimiento del trabajador. Además, de su creación y objetivo principal, el Acuerdo Gubernativo también contiene las normas que rigen el funcionamiento del Fondo, su constitución financiera y humana, así como su administración y fiscalización. MIEMBROS DEL FONDO: Hay dos clases de miembros del fondo: los activos y los pasivos. Los miembros activos se clasifican en dos categorías: a) Los que tienen carácter obligatorio, que son todos los trabajadores del ICTA menores de 60 años que tienen contrato a plazo fijo y tiempo indeterminado (cargado al presupuesto en el renglón 011). b) Los que tienen carácter de optativos: b.1) Son los trabajadores que se retiren temporalmente del ICTA por permisos sin goce de salario, quienes durante el tiempo que estén fuera deben pagar la cuota completa (12.85% del salario). b.2) Son aquellos trabajadores que se retiran del ICTA después de contribuir al fondo por más de 10 años, quienes también deben pagar la cuota completa. Se excluyen de esta condición los trabajadores que se retiren por causa que constituya falta, delito o infracción que genere despido. Los miembros pasivos son todos aquellos ex trabajadores que gozan de pensión por jubilación, así como los beneficiarios de los que han fallecido. CAPITALIZACIÓN DEL FONDO:

2 Tres son las fuentes principales de capitalización del FONDO: 1) Las cuotas laborales, pagadas por los trabajadores, que equivalen al 3.21% del salario mensual devengado. 2) Las cuotas patronales, pagaderas por el ICTA en nombre de cada uno de los trabajadores, que equivalen al 11.25% del salario mensual devengado por el trabajor. 3) Los rendimientos que se obtienen por las inversiones a plazo fijo del capital del fondo que se tienen activas. BENEFICIOS OTORGADOS POR EL FONDO: De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento, el objeto del fondo consiste en proteger a los trabajadores del ICTA mediante la prestación de cuatro beneficios: 1) Pensión de retiro por edad y tiempo de servicio; 2) Pensión de retiro por invalidez; 3) Pensión por viudez; y 4) Pensión por orfandad BENEFICIARIOS DEL FONDO: Como se desprende de lo contemplado en el artículo 3 del Reglamento, los beneficiarios del Fondo son dos: 1) Los trabajadores del ICTA, quienes pueden acceder a las prestaciones de pensión de retiro por edad y de retiro por invalidez; y 2) La esposa o esposo y los hijos de los trabajadores, quienes tienen derecho a pensión por viudez (la esposa/o) y pensión por orfandad (los hijos). ADMINISTRACIÓN DEL FONDO: El fondo es manejado por medio de un Comité de Administración, integrado por trabajadores del ICTA. Se compone de cinco miembros titulares: Presidente, Tesorero, Secretario y vocales I y II; y cinco suplentes, para sustituir al presidente, al tesorero, al secretario y a los vocales. Las personas designadas para ocupar los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario son designados por la Gerencia General del ICTA, mientras que los vocales son electos por todos los trabajadores del ICTA. El comité electo es nombrado oficialmente por resolución de la Junta Directiva. El Comité de Administración es el responsable del funcionamiento general del Fondo y debe velar por que el capital sea invertido adecuadamente, de manera que crezca y se garanticen las prestaciones para todos los trabajadores ahora y más adelante. También debe tomar las decisiones en cuanto a conceder las prestaciones y las devoluciones de cuotas. La oficina contable del Fondo se encarga de sistematizar todos los registros contables y documentos de apoyo sobre pensiones y devoluciones, inversiones y gastos administrativos del presupuesto operativo del Fondo. Está constituida por un contador general y un auxiliar. FISCALIZACCION DEL FONDO:

3 La supervisión o control del funcionamiento y administración del fondo se realiza por medio de un Comité de Vigilancia el cual tiene tres miembros titulares y tres suplentes, con los cargos de Coordinador, Fiscalizador I y Fiscalizador II. Este comité es electo por todos los trabajadores del ICTA. La supervisión o control también se ejerce por la Contraloría General de Cuentas, entidad que debe realizar las auditorias necesarias para garantizar que todo se está realizando adecuadamente. EN QUE CONSISTEN LOS BENEFICIOS A QUE TENEMOS DERECHO Y REQUISITOS PARA HACER USO DE ELLOS: 1. PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD (JUBILACIÓN) La pensión de retiro por edad es un pago que el fondo hará al ex trabajador en forma inmediata, mensual y vitalicia. La pensión de retiro por edad se puede gozar en forma voluntaria a partir de los sesenta (60) años de edad, siempre y cuando se tengan como mínimo diez (10) años de servicio en el ICTA y cinco (5) años de tributar al fondo. La pensión de retiro por edad se goza en forma obligatoria cuando se cumplen los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre y cuando se tengan como mínimo diez (10) años de trabajo en el ICTA y cinco (5) años de tributar al fondo. MONTO DE LA PENSIÓN: Para ambos caso, el monto de la pensión se calcula de la siguiente manera: Por diez años de servicio: 50% del salario devengado durante los últimos cinco años. Por quince o más años de servicio: 75% del salario devengado durante los últimos cinco años. Si el tiempo de servicio está entre 10 y 15 años, el monto de la pensión se calcula en forma proporcional. Es decir, si alguien se retira con 11 años de servicio, le corresponde el 55%; con 12 años el 60%, con 13 años el 65%; y con 14 años el 70% del salario. El derecho a este beneficio termina con la muerte del pensionado. Sin embargo, al ocurrir su fallecimiento, la pensión pasa a la esposa (o) y se calcula al ochenta y cinco por ciento (85%) del monto que recibía el pensionado. TRAMITE: Para el trámite de este beneficio o prestación, el trabajador debe presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud escrita, dirigida al Comité de Administración del Fondo; 2. Certificación de la partida de nacimiento. 3. Informe del tiempo de servicio en el ICTA, el que es proporcionado por la Coordinación de Recursos Humanos (oficina de Personal) 4. Informe de los salarios devengados durante los últimos cinco años de servicio, extendida por la Coordinación de Recursos Humanos; 5. Dictamen sobre el monto de la pensión a pagarse, el cual es realizado por la contabilidad del fondo.

4 Adicionalmente, en el mes de enero de cada año, el pensionado deberá acreditar su supervivencia (es decir, comprobar que está vivo) con documento legal extendido en los primeros días del año. Las constancias de supervivencia son extendidas en las municipalidades, las gobernaciones departamentales y puede hacerse a través de Acta Notarial, con un Notario (Licenciado). 2. PENSIÓN DE RETIRO POR INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL Este beneficio es un pago que se otorga al trabajador cuando quede incapacitado física o mentalmente, de forma permanente, de manera que no pueda seguir desempeñando su trabajo en forma habitual u otro distinto, de acuerdo con su especialidad. La calidad de invalidez o incapacidad debe ser comprobada mediante dictamen médico. El trabajador está obligado a someterse a los reconocimientos médicos siempre que el Comité de Administración lo requiera. Si el trabajador se resiste a someterse a dichos reconocimientos, el Comité de Administración puede no otorgar o suspender el pago de la pensión. Si el trabajador accede a realizar los reconocimientos, la pensión se reanuda, pero no se pagará el tiempo que la pensión estuvo suspendida. La declaración de rehabilitación debe ser realizada mediante dictamen médico. Un aspecto muy importante a tener en cuenta en esta prestación es que no se pagará pensión cuando la invalidez sea consecuencia de un acto intencional del trabajador (en este caso debe existir sentencia condenatoria firme). MONTO DE LA PENSIÓN El trabajador declarado inválido recibirá una pensión inmediata y mensual equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del último salario devengado. El fondo inicia el pago de la pensión en el momento en que se origine el hecho. TRÁMITE: Para el trámite de este beneficio o prestación, el trabajador debe presentar los siguientes documentos: 1) Solicitud escrita, dirigida al Comité de Administración del fondo; 2) Certificación de la partida de nacimiento; 3) Informe del tiempo de servicio en el ICTA, el que es proporcionado por la Coordinación de Recursos Humanos. 4) Informe de los aportes efectivos realizados durante los últimos tres años, extendida por la contabilidad del fondo. 5) Certificación de invalidez extendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y/o dictamen de uno o más médicos, el que debe contener indicación de la frecuencia con que debe efectuarse exámenes de reconocimiento; 6) Dictamen sobre el monto de la pensión a pagarse, el cual es realizado por la contabilidad del fondo. 3. PENSIÓN POR VIUDEZ

5 La pensión por viudez es un pago que se otorga al cónyuge sobreviviente (viuda o viudo) de un trabajador de ICTA, miembro activo del Fondo, cuando este fallezca. Esta pensión no se pagará cuando la causa del fallecimiento del trabajador sea responsabilidad del cónyuge sobreviviente, lo cual debe ser probado mediante sentencia judicial firme. Si ocurre la muerte de la persona que está gozando de una pensión por viudez, el monto de la pensión se otorgará en forma adicional y proporcional a los hijos menores que sobrevivan. MONTO DE LA PENSIÓN: El cónyuge sobrevivientes (viuda o viudo) recibirá una pensión inmediata, mensual y vitalicia equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del último salario devengado por el trabajador. El fondo inicia el pago de la pensión en el momento en que se produzca la muerte. Cuando ocurra la muerte de un pensionado por retiro por edad, el cónyuge sobreviviente recibirá el ochenta y cinco por ciento (85%) del monto que recibirá el pensionado. 4. PENSION POR ORFANDAD La pensión por orfandad es un beneficio que reciben los hijos menores de edad (menores de 18 años), el cual consiste en el pago de una pensión mensual y hasta que el último de ellos cumpla los 18 años. El pago se realizará a quien ejerza la patria potestad sobre los hijos menores. Por lo general es la viuda o viudo. Pero si no lo hubiera, se procede de acuerdo con la ley civil. Cuando los hijos menores queden huérfanos de padre o madre, el pago se hará a quien ejerza la tutela, de conformidad con la ley civil. MONTO DE LA PENSIÓN: Los hijos menores recibirán una pensión inmediata, mensual y vitalicia equivalente al diez por ciento (10%) del último salario devengado por el trabajador. Este monto se divide en partes iguales entre los hijos menores. El fondo inicia el pago de la pensión en el momento en que se produzca la muerte. TRÁMITE DE LAS PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD Para el trámite de estos beneficios o prestaciones, que por lo general se realizan conjuntamente, la persona interesada deberá presentar los siguientes documentos: A) CUANDO AMBAS SE SOLICITAN POR FALLECIMIENTO DE UN MIEMBRO ACTIVO DEL FONDO (TRABAJADOR ACTIVO DEL ICTA). 1) Solicitud escrita, dirigida al Comité de Administración del Fondo; 2) Certificación de nacimiento del trabajador; 3) Certificación de defunción; 4) Certificación de matrimonio o de la declaración legal de unión de hecho; 5) Certificación de las partidas de nacimiento de los hijos menores; 6) Informe del tiempo de servicio en el ICTA, el que es proporcionado por la Coordinación de recursos Humanos (oficina de Personal); 7) Informe del último salario devengado por el trabajador, extendido por la Coordinación de Recursos Humanos

6 8) Dictamen sobre el monto de la pensión a pagarse, el cual es realizado por la contabilidad del fondo. B) CUANDO LA PENSION POR VIUDEZ SE SOLICITA POR FALLECIMIENTO DE UN MIEMBRO PASIVO DEL FONDO (JUBILADO) 1) Solicitud escrita, dirigida al Comité de Administración del fondo; 2) Certificación de defunción del pensionado o jubilado fallecido; 3) Informe de la pensión de la que gozaba el julidado, extendida por la contabilidad del fondo; 4) Certificación de matrimonio o de la declaración legal de unión de hecho;

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