Análisis del Régimen de Pensiones y Jubilaciones para el Estado de Baja California Por: Lic. Juan Meneses Jiménez

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1 Análisis del Régimen de Pensiones y Jubilaciones para el Estado de Baja California Por: Lic. Juan Meneses Jiménez Director de Estudios de Administración Pública Mexicali, B.C., a 25 de marzo del

2 ÍNDICE Planteamiento del problema Justificación Objetivos....5 Marco teórico -Régimen de pensiones y jubilaciones.6 -Cuadro comparativo sobre la pensión por edad y años de servicio...7 -Cuadro comparativo sobre las pensiones de invalidez...8 -Cuadro comparativo sobre las pensiones por causa de muerte.9 -Cuadro sobre las jubilaciones..11 -Análisis sobre el computo de las pensiones en los diferentes Estados 12 Anexos...20 Conclusión 25 2

3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Con el paso de los años, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California ha tenido serios problemas económicos para seguir sosteniendo el régimen de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores. Dicho aspecto requiere de un cambio inmediato, debido que este régimen necesita ciertas reformas que no se le han hecho desde la promulgación de la ley. Por consecuente, se han estado planteando mejoras y cuestiones que beneficien para el desarrollo del Instituto. 3

4 JUSTIFICACIÓN El tema de la problemática económica en la que se encuentra el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California es muy controversial. La idea de la investigación nace a partir de la inquietud que se ha generado debido a no tener los suficientes ingresos para seguir desarrollándose conforme a su visión y su misión. 4

5 OBJETIVOS El objeto principal de la investigación es analizar el régimen de pensiones y jubilaciones en el Estado de Baja California. Actualmente, la ley contempla varios artículos que mencionan la estructura y los requisitos que este régimen requiere para su eficacia. Sin embargo, lo que se refleja en ciertas cifras sobre su desarrollo es diferente a lo esperado. Por lo tanto, en este trabajo se examinará el sistema de pensiones de los Estados de Coahuila, Guanajuato y Nuevo León para hacer un análisis comparativo entre cada una. De esta manera, se tendrá una idea más clara sobre qué medidas le falta, cuáles son iguales y cuáles se deben reformar para el desarrollo efectivo del este régimen y del Instituto. 5

6 MARCO TEÓRICO Régimen de pensiones Una pensión es la remuneración que recibe el trabajador cuando se jubila, la cantidad se establece mediante una tasa en base a los años trabajados y a las aportaciones por ley o por el trabajo realizado. Mientras que la jubilación es cuando una persona deja de trabajar para poder acceder a una prestación social, que se le conoce como pensión. El trámite se realiza mediante el cómputo de años que el trabajador brindó sus servicios a la Institución. Las pensiones que percibirá un trabajador por concepto de los servicios prestados a la Institución están reguladas en diferentes marcos normativos en los que se rigen cada Estado. Un ejemplo sobre los Estados que tienen diferentes leyes que rigen las pensiones son los siguientes: Régimen de pensiones en diferentes Estados de la República Mexicana Baja California Coahuila Guanajuato Nuevo León Ley que rige las pensiones Tipos de pensiones Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California -Pensión de retiro por edad y años de servicio -Pensión por invalidez -Pensión por causa de muerte Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza -Pensión por retiro de antigüedad en el servicio -Pensión por retiro edad avanzada -Pensión por invalidez -Pensión por muerte Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato -Seguro de invalidez -Seguro de vejez -Seguro por jubilación -Seguro por muerte -Seguro de vida -Seguro de retiro Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. -Pensión por invalidez -Pensión por causa de muerte 6

7 Es los Estados de Baja California, Coahuila, Guanajuato y Nuevo León tienen en común 3 tipos de pensiones: 1. Pensión por retiro de edad y años de servicio 2. Pensión por invalidez 3. Pensión por causa de muerte Qué es? Pensión por retiro de edad y años de servicio Baja California Coahuila Guanajuato Nuevo A qué edad? A los trabajadores que tuviesen 15 años de servicios como mínimo e igual tiempo de contribución al Fondo de Pensiones del Instituto y que hayan cumplido 55 años de edad. El pago de la pensión será: Es remuneración económica que se le otorga a un trabajador por ciertos años de servicio. -Por retiro de Los asegurado antigüedad: el que hayan trabajador varón cumplido 70 que tenga 30 años de edad y años de servicio y tengan la mujer 28 años. acreditados en -Por retiro de el Instituto un edad avanzada: el mínimo de 15 trabajador de años. haber cumplido 55 años de edad y por lo menos 12 años en el servicio. El pago de la pensión comenzará a correr al siguiente día del último sueldo devengado -La pensión por retiro por antigüedad consistirá en el pago equivalente al 100% del sueldo básico - Por retiro de edad avanzada: consiste en el pago mensual de una cantidad equivalente al sueldo regulador. El Instituto está obligado a pagar la pensión en un plazo máximo de 90 días, León 7

8 Qué es? A qué edad? Cómo se verificará la invalidez? Cómo se revoca la pensión? No se concederá la pensión por invalidez: Pensión por invalidez Baja California Coahuila Guanajuato Nuevo Leon La pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo El trabajador Los El asegurado El trabajador que hubiese trabajadores tiene que que hubiese contribuido al que hayan tener cotizado al Instituto cuando prestado sus acreditado por Instituto menos durante servicios por lo menos 5 cuando 15 años lo menos años de menos durante 3 cotizar en el durante 5 años efectivos Instituto años. Los trabajadores se someterán a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto prescriba y proporcione; en caso de negarse, no se dará trámite a su solicitud o se suspenderá el goce de la Pensión que se hubiere otorgado, reanudándose los efectos en ambos casos cuando los mismos se allanen a lo indicado por el Instituto. Se revocará cuando el trabajador recupere su capacidad para el servicio -Cuando el estado de invalidez sea consecuencia de una acto intencional del trabajador u originado por algún delito cometido por él. -Cuando el estado de invalidez sea anterior al nombramiento del trabajador. 8

9 Qué es? A qué edad? Pensión por causa de muerte Baja California Coahuila Guanajuato Nuevo León Es el derecho a percibir la pensión por muerte de un trabajador o un pensionado. El trabajador que Cualquiera que Que el asegurado al Trabajador que haya contribuido sea la edad del fallecer hubiese hubiere cotizado al por más de 15 trabajado, cotizado al Instituto Instituto por un mínimo años siempre que un mínimo de 15 de 5 años. aquel hubiere años. contribuido al fondo correspondiente por un lapso mínimo de 3 años Quiénes pueden gozar la pensión por causa de muerte? -La esposa e hijos menores de 18 años, o mayores si están incapacitados. Estos últimos recibirán la pensión por orfandad. -Si no tiene esposa, la mujer con hijos en común o no, con la cual haya vivido 5 años antes del su fallecimiento. - A las concubinas no tendrán derecho a la pensión. -El esposo mayor de 55 años o incapacitado que dependa económicamente de la fallecida. -El cónyuge si hay hijos. -Hijos menores de edad o mayores de 18 años que se encuentren discapacitados. -A falta de cónyuge, el concubinario o la concubina, solos o en concurrencia con los hijos. -Quien haya vivido 5 años, sin estar casados, con el trabajador y tuvieren hijos. -El esposo mayor de 55 años, o esté incapacitado y dependiera económicamente de la esposa. -El cónyuge solo o en concurrencia con los hijos del asegurado. -La concubina o concubinario, solo o en concurrencia con los hijos del asegurado. -Hijo mayor de 18 años con discapacidad. - Varios los beneficiarios y uno de ellos pierda el derecho, se la otorgaran al Instituto. -A falta de los anteriores, se le otorgara a los ascendientes. -La esposa e hijos menores de 18 años, o mayores si están discapacitados. - A falta de esposa, la concubina sola o en concurrencia de los hijos de ambos Siempre que hubiere vivido 5 años con él y libre del matrimonio. -El esposo solo o con hijos, siempre que contase con 70 o más años de edad o esté incapacitado. -A falta de lo anterior, la pensión se transferirá a los padres del trabajador fallecido. -Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la pensión por orfandad. - A los -A falta de lo 9

10 ascendientes si dependieron económicamente del durante los últimos 5 años. -La pensión se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios. anterior, se entregará a sus padres y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que dependieran económicamente del trabajador 10

11 Edad de jubilación El pago de la jubilación Baja California Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años de servicio e igual tiempo de contribución al Instituto La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo definido Jubilación Coahuila Guanajuato Los asegurados que tengan por lo menos 70 años de edad y hayan cotizado un mínimo de 30 años si son varones o 28 si son mujeres. Tendrán derecho a la pensión por jubilación. El asegurado con un mínimo de 15 años cotizados, al ser dado de baja del servicio, tiene derecho a continuar voluntariamente en el régimen de seguridad social jubilación debiendo quedar inscrito con el último salario base de cotización que tenía en el momento de la baja, que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje del salario mínimo General vigente en el Estado. Nuevo León El certificado para la jubilación constituye el derecho que cada servidor público tiene para su renta vitalicia o retiros programados de recursos acreditados en su favor. Los trabajadores podrán tener la jubilación cuando cumplan treinta y veintiocho años de servicio. a los 65 años de edad Las cuotas y aportaciones se calcularán en forma quincenal con el equivalente al 12% del salario base de cotización para cada servidor público y se integrarán de la siguiente forma: - 6% a cargo del servidor público, - 6% a cargo de la entidad pública de que se trate, conforme a lo previsto 11

12 Cómputo para el pago de las pensiones a los trabajadores Baja California Tiempo de servicios Porcentaje del sueldo regulador 15 años de servicios 50% 16 años de servicios 52.5% 17 años de servicios 55% 18 años de servicios 57.5% 19 años de servicios 60% 20 años de servicios 62.5% 21 años de servicios 65% 22 años de servicios 67.5% 23 años de servicios 70% 24 años de servicios 72.5% 25 años de servicios 75% 26 años de servicios 80% 27 años de servicios 85% 28 años de servicios 90% 29 años de servicios 95% 30 años de servicios 100% El cómputo de los años de servicio, para la pensión por retiro por edad y años de servicios, se realizará considerando uno solo de los empleos, en el caso que el trabajador hubiese desempeñado varios. También, considerará por una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador. Cuando el trabajador haya causado baja y tenga derecho a la Pensión de Retiro por Edad y Años de Servicios, ésta comenzará a correr al siguiente día del último sueldo devengado. Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de la pensión. Para determinar el monto de las pensiones por invalidez se tomará el último sueldo percibido por el trabajador. -Cuando el trabajador fallezca después de 15 años de servicios la pensión será equivalente, durante el primer año posterior al deceso. Durante los cinco años sucesivos se disminuirá en 10% anual hasta reducirla al 50% de la cifra primitiva 12

13 -Al fallecer un jubilado o un pensionado de retiro por edad y tiempo de servicios o invalidez, sus deudos, en el orden establece por esta ley, continuarán percibiendo pensión de la siguiente manera: -El 100% del monto original durante el primer año -Del segundo en adelante se irá rebajando anualmente un 10% hasta llegar a la mitad de la pensión original 13

14 Coahuila Antigüedad el servicio Porcentaje del sueldo regulador Hombres Mujeres de 3 años 1 día a 12 años 50% 50% de 12 años 1 día a 14 años 55% 55% de 14 años 1día a 16 años 60% 60% de 16 años 1día a 18 años 65% 65% de 18 años 1día a 20 años 70% 70% de 20 años 1día a 22 años 75% 76% de 22 años 1día a 24 años 80% 82% de 24 años 1día a 26 años 85% 88% de 26 años 1día a 28 años 90% 94% de 28 años 1día a 30 años 95% 100% de 30 años un día en adelante 100% 100% El Instituto podrá, previa autorización del interesado, deducir descuentos que en ningún caso podrán sobrepasar el 30% del monto mensual de las pensiones, a efecto de que aquél pueda cubrir los adeudos contraídos con las dependencias o entidades. Cuando el trabajador haya desempeñado empleos en forma discontinua, se sumarán los períodos en que haya laborado para obtener el término total que comprenda los años de servicio prestados. Las pensiones se incrementarán en la misma proporción en que se incrementó el sueldo básico promedio de la totalidad de los trabajadores en activo afiliados al Instituto. Así mismo, se incrementarán el bono de despensa, el aguinaldo, la ayuda de transporte, el pago de cuotas al ISSSTE, el bono de cena navideña, la aportación de ahorro y todas aquellas prestaciones a que tengan derecho los pensionados en la fecha en que entre en vigor esta Ley. El incremento a las prestaciones de pensionados se otorgará al mismo tiempo y en la misma proporción en que les sean incrementadas al trabajador activo. Los pensionados percibirán una gratificación de fin de año, proporcional a la que reciban los trabajadores, con base en el monto de sus respectivas 14

15 pensiones. La Pensión de Retiro por antigüedad en el servicio, consistirá en el pago equivalente al 100% del sueldo básico. La pensión por Retiro de edad Avanzada consistirá en el pago mensual de una cantidad equivalente al sueldo regulador. La pensión consistirá en el pago mensual, a partir del día siguiente al de la fecha de fallecimiento, de una cantidad equivalente al 100% del sueldo regulador. 15

16 Tiempo de cotización Guanajuato Porcentaje del sueldo regulador Hombres Mujeres De 5 años a 15 años 50% 50% De 15 años 1 día a 16 años 55% 55% De 16 años 1 día a 17 años 58% 58% De 17 años 1 día a 18 años 61% 61% De 18 años 1 día a 19 años 64% 64% De 19 años 1 día a 20 años 67% 67% De 20 años 1 día a 21 años 70% 70% De 21 años 1 día a 22 años 73% 73% De 22 años 1 día a 23 años 76% 73% De 23 años 1 día a 24 años 79% 80% De 24 años 1 día a 25 años 82% 84% De 25 años 1 día a 26 años 85% 88% De 26 años 1 día a 27 años 88% 92% De 27 años 1 día a 28 años 91% 96% De 28 años 1 día a 29 años 94% 100% De 29 años 1 día a 30 años 97% De 30 años en adelante 100% Las pensiones se pagarán por quincenas vencidas. En caso de pensiones que tengan que ser distribuidas, se entregará la parte correspondiente a cada beneficiario o a su representante legal. El monto de las pensiones se incrementará en la misma proporción en que aumenten los salarios base de cotización de los trabajadores en activo. Esta disposición se aplicará a partir del día en que entren en vigor los nuevos salarios. Tratándose de las pensiones de viudez, de orfandad y de ascendencia, el 16

17 incremento será del setenta por ciento del referido aumento. Para el cálculo del importe de las pensiones se estará a lo siguiente: -Se tomará en cuenta el promedio del salario base de cotización percibido en el año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento; -El monto de la pensión no podrá exceder el límite superior del salario base de cotización. Cuando se trate de una pensión originada por el fallecimiento de un pensionista directo, se otorgará el importe que éste percibía al momento de la muerte. Los importes de las pensiones por invalidez, por vejez y por muerte, se calcularán, en lo aplicable a cada uno de estos seguros, sobre el salario base promedio. Se tendrá derecho al seguro por invalidez a partir de los cinco años de cotización y a los seguros por vejez y por muerte a partir de los quince años de cotización respectivamente. 17

18 Nuevo León Tiempo de cotización Porcentaje del sueldo regulador De 5 y hasta 15 años de cotización 50% 16 años de cotización 51% 17 años de cotización 52% 18 años de cotización 53% 19 años de cotización 54% 20 años de cotización 55% 21 años de cotización 56% 22 años de cotización 57% 23 años de cotización 58% 24 años de cotización 59% 25 años de cotización 60% 26 años de cotización 61% 27 años de cotización 62% 28 años de cotización 63% 29 años de cotización 64% 30 años de cotización en adelante 65% La cuantía de las pensiones otorgadas será dinámica y se incrementará en el mes de enero de cada año de acuerdo al porcentaje de la inflación anual. La cuantía se incrementará al multiplicarla por el factor que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior, entre el citado índice correspondiente al mes de diciembre del segundo año inmediato anterior a aquél en el que se efectúe el ajuste. Las pensiones su límite superior de cotización será el salario base de cotización equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Todas las pensiones y las rentas vitalicias que como jubilación otorgue el Instituto, se fijarán por cuota mensual. 18

19 Quienes perciban una pensión, renta mensual vitalicia o recursos de retiro programado equivalente al salario mínimo general vigente para la zona económica en que residan, estarán exentos de esta cotización. También lo estarán, quienes de hacerse la retención en forma íntegra, recibirían una pensión inferior a dicho salario, en cuyo caso sólo se retendrá la cantidad que exceda del mencionado salario. Una incapacidad parcial permanente, se concederá al servidor público una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al salario base de cotización mensual que percibía al presentarse el riesgo. Si el monto de la pensión anual resulta inferior al veinticinco por ciento del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se pagará en sustitución al servidor público, una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido en una sola exhibición. El monto de la pensión será calculado tomando como base el salario de cotización neto a la fecha que le sea dictaminado el estado de invalidez. Los beneficiarios tratándose del servidor público tendrán derecho a una pensión equivalente a los porcentajes, tomando como base para el cálculo la pensión que hubiere correspondido a ésta en caso de invalidez; tratándose del pensionista, se tomará como base para el cálculo el importe de la pensión que éste recibía. - 50% a la esposa, concubina, esposo o concubinario; - 20% a cada uno de los hijos, si es huérfano únicamente del servidor público o pensionista; - 30% a cada uno de los hijos, si es huérfano de padre y madre, y - 20% a cada uno de los padres beneficiarios. 19

20 Esperanza de Vida Años Mujeres Varones Baja California Coahuila Guanajuato Nuevo León Estados Esto refleja que la mayoría de los Estados tienen una edad promedio sobre la esperanza de vida. 20

21 Cuota al Instituto en BC Trabajador 12% 3% Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad Jubilaciones, Pensiones, Seguros, Creditos para casa y Prestamos. 9% Aportación al Instituto en BC Autoridades Públicas y Organismos 19% Seguros de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad 10% 1% 8% Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Jubilaciones, Pensiones, Seguros, Creditos para casa y Prestamos. 21

22 Aportaciones al Instituto en Coahuila % 10.5% sueldo básico Trabajador Dependencias y Entidades 22

23 Cuota al Instituto en Guanajuato Trabajador 15% 0.41% 0.75% 3.37% 10.47% Pago de pensiones Financiamiento de los préstamos Seguro de vida Gastos de administración Aportación al Instituto en Guanajuato Los Poderes, Organismos y Ayuntamientos 20% 3.37% 0.41% 0.75% 15.47% Pago de pensiones Financiamiento de los préstamos Seguro de vida Gastos de administración 23

24 Cuota al Instituto de Nuevo León Trabajadores 12.25% 0.5% 0.25% 1% 4.5% Seguro de enfermedades y maternidad Sistema certificado para jubilación Pensión por invalidez y Pensión por causa de muerte Seguro de vida 6% Préstamos a corto y largo plazo Aportaciones al Instituto de Nuevo León Las Entidades Públicas 18.75% Seguro de enfermedades y maternidad 5% 5.50% Seguro de riesgos de trabajo Sistema certificado para jubilación 0.25% 0.50% 1% 6% 0.50% Pensión por invalidez y Pensión por causa de muerte Seguro de vida Préstamos a corto y largo plazo 24

25 Conclusión Después de un análisis sobre las leyes de los regímenes de pensiones que existen en distintos Estados de la República Mexicana se pudo observar que los preceptos que contiene en esos marcos normativos no son tan desiguales entre sí. Sin embargo, existen algunas diferencias como en el cómputo del pago de las pensiones en el cual se refleja que en Baja California se requiere tener 15 años en los servicios, mientras que en los demás Estados varían entre los 3 y 5 años. Por otro lado, en las gráficas de las aportaciones y cuotas que hacen los patrones y los trabajadores al Instituto los porcentajes que aparecen ahí algunos se asimilan y otros no. Por ejemplo en Baja California los trabajadores dan cuotas al Instituto de 12 % del cual se divide un 9% para jubilaciones, pensiones entre otras. Mientras que las autoridades aportan al Instituto un 19% de los cuales un 10% también van destinados a lo mismo que en de los trabajadores. Las aportaciones y cuotas de los demás Estados no varían entre sí en el porcentaje total, sin embargo en el Estado de Guanajuato el porcentaje que se le da las pensiones los trabajadores es de 10.47% y de órganos de gobierno de 15.47% aquí surge algo desigual. En conclusión, es necesario disminuir el rezago en las cuentas por cobrar que han crecido notoriamente en lo últimos años y lo cual ha provocado una incapacidad financiera. Proyectar el requerimiento económico real que permita solventar el pago a jubilados actuales, dar atención a los solicitudes en trámite de pensionados y jubilados, así como conocer necesidades de los potenciales para jubilación y retiro por edad al corto y mediano plazo. Adicionalmente, esta proyección deberá considerar incremento de aportaciones y modificar la proporción de las prestaciones que le den una viabilidad financiera a la Institución. 25

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