LEY 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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1 LEY 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el día 29 de Noviembre la Reforma del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, que entrará en vigor el 1 de Enero de Entre las principales novedades del nuevo IRPF podemos destacar las siguientes: la modificación en la escala de gravamen general, que pasa de 5 a 4 tramos rebajándose el tipo máximo del 45 al 43%, elevación de las reducciones de los mínimos personales y familiares, reducciones más amplias de los rendimientos de trabajo, eximir de tributación a las rentas de los asalariados inferiores a 9.050, y quizá una de las principales novedades de este nuevo IRPF sea la separación de las Rentas del Ahorro, que tributaran al 18% sea cual sea su periodo de generación, y las demás fuentes de renta, que quedaran sujetas a la progresividad del Impuesto, así por ejemplo, mientras las plusvalías por la venta de Fondos o Acciones tributan al 18%, las Rentas del Trabajo pueden llegar a tributar al tipo marginal máximo del 43%. En este boletín, aunque haremos mención a la estructura y a las principales novedades establecidas en la Ley 35/2006, nos centraremos principalmente en los cambios de fiscalidad que esta nueva Ley establece para los Planes y Fondos de Pensiones. CONTENIDO DE LA LEY 35/2006 DE 28 DE NOV. DEL IRPF La presente Ley está estructurada en un Título Preliminar, 13 Títulos y 108 Artículos, 24 Disposiciones Adicionales, 13 Transitorias, 2 Derogatorias y 8 Disposiciones Finales. TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV En el Título preliminar se define como objeto del Impuesto la renta del contribuyente, entendiendo por tal la suma de todos sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas. El Título I mantiene, en términos muy similares a los actuales, los aspectos materiales, personales, y temporales de sujeción al Impuesto. El Título II, integrado sólo por el artículo 15, constituye el marco general de la determinación y cuantificación de la renta que será sometida a gravamen, estableciendo las reglas básicas que se desarrollarán en títulos sucesivos. El Titulo III se ocupa de la determinación de la base imponible, con un primer capítulo dedicado a los métodos utilizables para efectuar la misma y un segundo dividido en Secciones destinadas al tratamiento fiscal de las distintas fuentes de renta. El Título IV se refiere a la determinación de la base liquidable. El Título V es el destinado a valorar y cuantificar las circunstancias personales y familiares que son objeto de consideración en el Impuesto. Tras un artículo de pórtico, en 1

2 TÍTULO V TÍTULO VI TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX los cuatro artículos posteriores se regulan las diferentes circunstancias relativas al contribuyente (el mínimo personal, con el correspondiente incremento al alcanzar determinadas edades), descendientes (que incluye la especial consideración a los hijos menores de tres años), ascendientes (también con el incremento aplicable a partir de determinada edad) y discapacidad, tanto del contribuyente como de ascendientes y descendientes a su cargo, incluyendo los incrementos por asistencia a las situaciones de discapacidad de todos ellos. El Título VI es el destinado al cálculo del impuesto correspondiente al Estado. Establece, el sistema de determinación de la cuota íntegra estatal mediante la consideración de las circunstancias personales y familiares, y se ocupa de la determinación de la cuota líquida estatal, para lo que minora la íntegra en el porcentaje correspondiente al Estado de las deducciones establecidas en la ley. El Título VII es el referido al gravamen autonómico. El Título VIII regula la obtención de la cuota diferencial del impuesto, con la novedad de la desaparición de la deducción por doble imposición de dividendos. El Título IX regula la opción por la tributación conjunta. TÍTULO X El Título X regula los regímenes especiales. TÍTULO XI El Título XI regula la gestión del impuesto. Se suspende el modelo de comunicación para la devolución rápida. TÍTULOS XII Y XIII Los Títulos XII y XIII se refieren, a la Responsabilidad patrimonial, régimen sancionador, y Orden jurisdiccional, respectivamente. La norma contiene una serie de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Conviene destacar que mediante estas disposiciones se pretende respetar las expectativas de quienes adquirieron determinados compromisos de inversión en el ámbito de la legislación anterior. 2

3 R E F O R M A F I S C A L Comparaciones entre la Ley 3/2004 vigente hasta el 31/12/2006 Y la Nueva Ley 35/2006 que entrara en vigor el 1/01/2007 LEY 3/2004 de 5 de Marzo (BOE. 10 de Marzo 2004) LEY 35/2006 de 28 de Noviembre (BOE. 29 de Noviembre 2006) O B L I G A C I Ó N D E D E C L A R A R TODOS LOS CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR Y SUSCRIBIR DECLARACIÓN... No obstante, NO tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan... Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de euros anuales. El límite de los anterior será de euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador. No obstante, se seguirá aplicando el límite de los euros anuales, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de euros anuales. Estarán obligados a declarar en todo caso, los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible... TODOS LOS CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR Y SUSCRIBIR DECLARACIÓN... No obstante, NO tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan... Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de euros anuales. El límite de los será de euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador. No obstante, se seguirá aplicando el límite de los euros anuales, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de euros anuales. Estarán obligados a declarar en todo caso, los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible... REDUCCIÓN POR MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR Mínimo Personal... Si el Contribuyente es mayor de 65 años, el mínimo aumentara en 800 anuales y con más de 75 en 1000 anuales Mínimo del Contribuyente... Si el Contribuyente es mayor de 65 años, el mínimo aumentara en 900 anuales y con más de 75 en Mínimo Familiar por Descendientes Por el primer hijo... Por el segundo... Por el tercero... Por el cuarto... Descendientes menores de 3 años... Mínimo por Ascendientes Por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores a 8000 anuales... Cuando el Ascendiente sea mayor de 75 a... Mínimo por Discapacidad Mínimo Familiar por Descendientes Por el primer hijo... Por el segundo... Por el tercero... Por el cuarto y siguientes... Cuando el Descendiente sea menor de 3años El mínimo aumentará en... Mínimo por Ascendientes Por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores a 8000 anuales... Cuando el Ascendiente sea mayor de 75 a... Mínimo por Discapacidad

4 Grado de minusvalía igual o superior 33%.. Grado de minusvalía igual o superior 65% Grado de minusvalía igual o superior 33%... Grado de minusvalía igual o superior 65% REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO El rendimiento Neto del trabajo se El rendimiento Neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías: minorará en las siguientes cuantías: Rendimientos menores o iguales a Rendimientos menores o iguales a Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 8.201,01 y Se minorará en la cantidad que resulte de la siguiente operación: menos el resultado de multiplicar por 0,229 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y los anuales. Rendimientos Netos del trabajo superiores a o rentas distintas del trabajo mayores de Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 9.000,01 y Se minorará en la cantidad que resulte de la siguiente operación: menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y los anuales. Rendimientos Netos del trabajo superiores a o rentas distintas del trabajo mayores de DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL Con carácter general, se aplicará un... Base máxima de la deducción anual por declaración... Cuando se ha utilizado financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes. 1º)- durante los DOS años siguientes a la adquisición o rehabilitación y sobre los primeros 4.507,59... Sobre el resto hasta los 9.015, º)- En tercer año y siguientes: Sobre los primeros 4.507,59... Sobre el resto hasta los 9.015, ,18 25% 20% Porcentaje de deducción...1º 2º año... Porcentaje de deducción... 3º y siguientes... Base máxima de la deducción anual por declaración... Deducción anual máxima Las cantidades depositadas en una cuenta de cualquier entidad de crédito podrán deducir.. C U E N T A S V I V I E N D A D I V I D E N D O S Los DIVIDENDOS tributan como rendimientos de capital mobiliario; la cantidad percibida se multiplica por 1,4 y después se reduce en un 40% para sumar la cifra resultante a la renta anual. Los rendimientos de capital mobiliario tributan en la base general, y se aplican reducciones cuando se producen en más de 2 años. LA RETENCIÓN que se realiza a los rendimientos de capital mobiliario y a las ganancias de los fondos de inversión es del. Las cantidades depositadas en una cuenta de cualquier entidad de crédito podrán deducir.. Los DIVIDENDOS tributan al 100%, aplicándose el tipo del 18% como rentas del ahorro. Estarán exentos los primeros por declaración. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO S E G U R O S D E V I D A Los rendimientos derivados de contratos de Seguros de vida recibidos en forma de capital se reducirán de la siguiente forma: Los que correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban, se reducirán en un % Los que correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de antelación a la fechas del cobro... 75% Los rendimientos de capital mobiliario no tendrán reducciones y tributarán al 18% como rentas de ahorro. LA RETENCIÓN que se realiza a los rendimientos de capital mobiliario y a las ganancias de los fondos de inversión será del 18% Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. El resultado tributará al... 18% 4

5 Las ganancias patrimoniales generadas hasta 1 año tributan al tipo marginal, y las de más de un año, al. B A S E La base liquidable se divide en parte general y parte especial. Los tipos impositivos actuales están entre el... y el... 45% GANANCIAS PATRIMONIALES Las ganancias patrimoniales, con independencia de su generación, tributarán al 18% como norma general. L I Q U I D A B L E La base liquidable se divide en renta general y renta del ahorro. TIPO IMPOSITIVO MÁXIMO La Nueva Ley contempla unos tipos impositivos Entre, el... 24% y, el... 43% LA REFORMA FISCAL aprobada recientemente por el Gobierno introduce una serie de modificaciones en el tratamiento de los sistemas de previsión social, y entre ellos LOS PLANES DE PENSIONES. Los Planes de Pensiones seguirán pudiendo reducir la base imponible del IRPF en la nueva tributación, que establece un límite en las aportaciones de uros anuales, o el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, para todos los contribuyentes que no hubieran alcanzado los 50 años de edad, aumentando la citada cantidad hasta los uros o el 50 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas para los contribuyentes que superen la edad de 50 años. Las nuevas disposiciones fiscales, aparte de cambiar el límite de las aportaciones que pueden ser objeto de reducción, contemplan la posibilidad del cobro de las prestaciones en forma de renta y en forma de capital, aunque estas últimas pierden el beneficio de reducción del 40%, es decir, se eliminan las reducciones existentes en la legislación actual para las prestaciones percibidas en forma de capital. NO obstante, como se indica en la propia Ley, las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 31/12/2006, sí podrán beneficiarse de la reducción del 40%. O sea, que todos los Planes de Pensiones que se tengan antes del 31 de diciembre de 2006 podrán seguir aplicando esa reducción del 5

6 40% sobre los derechos consolidados que se mantengan a la mencionada fecha, con independencia de cuando se retire el dinero. Solamente no será de aplicación la citada reducción, a las aportaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007, aunque las mismas, en su momento, se cobren en forma de capital. La reforma crea un nuevo producto, denominado Plan Individual de Ahorro Sistemático. Los PIAS, nacen con la reforma fiscal como una nueva alternativa de ahorro para la jubilación. La aportación máxima por contribuyente a este nuevo producto será de 8000 anuales, las aportaciones no tendrán beneficios fiscales, pero las rentas que se cobren en el momento de la jubilación o la incapacidad estarán exentas de tributación si se recuperan en forma de rentas vitalicias inmediatas. Este nuevo tipo de Plan todavía se encuentra pendiente de desarrollo normativo. Otra de las novedades de la Ley 35/2006, en lo que afecta a los Planes y Fondos de Pensiones, es que se suprime la posibilidad de sumar a las aportaciones del partícipe las contribuciones realizadas por el Promotor en los Planes de Pensiones de Empleo. CAMBIOS EN LA FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES LEY EN VIGOR A 31/12/2006 NUEVA Ley IRPF (ENTRADA EN VIGOR 1/01/2007) LEY 35/2006 de 28 de Noviembre Las cantidades aportadas a los planes de pensiones pueden deducirse hasta un límite anual de Los partícipes mayores de 52 años, pueden aumentar esos 8000 en 1250 mas por cada año que pase de los 52, hasta los al cumplir los 65 de edad. En los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, a esos 8000 de aportaciones del participe, se le pueden sumar hasta otros 8000 de aportaciones realizadas por parte del Promotor. Se pueden deducir hasta 2000 más por aportaciones realizadas A FAVOR DEL PLAN DE A P O R T A C I O N E S Las cantidades aportadas a los planes de pensiones, pueden deducirse hasta un límite anual de Pero la cantidad deducida no puede exceder del 30% del importe que sumen las rentas de trabajo y de actividades económicas (se excluyen las rentas de capital-alquileres-) Se rebaja de 52 a 50 años la edad para aumentar el límite deducible. Las cantidades aportadas con 50 o más años pueden deducirse hasta un límite de anuales, sin que la cantidad deducida pueda exceder del 50% de la suma de las rentas de trabajo y actividades económicas. Se suprime la posibilidad de sumar al limite de aportaciones del partícipe (los 8000 ó los con 50 o más años) las aportaciones realizadas por el promotor en los planes de empleo. Se mantiene la deducción de los 2000 anuales por las aportaciones realizadas a favor del plan de 6

7 PENSIONES DEL CÓNYUGE, siempre que este no tenga rentas anuales, o las mismas sean inferiores a pensiones del Cónyuge, siempre que este no tenga rentas anuales, o las mismas sean inferiores a C O B R O D E L A P R E S T A C I Ó N - Desde el momento que se produce la contingencia, existe un plazo de 6 meses para solicitar la prestación, pudiéndose proceder al cobro de la misma de forma inmediata o diferida en el tiempo. En el momento que se pasa a la condición de beneficiario las aportaciones realizadas solo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento. La prestación se puede percibir en forma de Capital, de Renta periódica o en forma Mixta. Si la prestación se cobra en forma de Capital, ya sea todo o una parte, el importe rescatado tiene una reducción del 40% en la base imponible del contribuyente. Todas las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas hasta el 31 de Diciembre de 2006, se regirán por el régimen financiero vigente en ese año, y por tanto si son cobradas en forma de capital les será de aplicación la reducción del 40% prevista en el Art.17 de la Ley del IRPF. Desde el momento que se produce la contingencia, existe un plazo de 6 meses para solicitar la prestación, pudiéndose proceder al cobro de la misma de forma inmediata o diferida en el tiempo. A partir del acceso a la jubilación, aunque ya se tenga la condición de Beneficiario, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de Fallecimiento y Dependencia. La prestación se puede percibir en forma de Capital, de Renta periódica, de Renta Vitalicia o en forma Mixta. (parte en capital, parte en renta) Las prestaciones en forma de capital pierden el beneficio de reducción del 40%. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, en la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero vigente en ese año, y por tanto si cobran en forma de capital aplicar la reducción del 40% prevista en el Art.17 de la Ley del IRPF. O T R A S N O V E D A D E S 7

8 La Ley regula en su Disposición adicional tercera una nueva figura, como es la de los PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS). Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan una serie de requisitos:... Los recursos aportados se instrumentaran a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.... La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida El límite máximo anual satisfecho en concepto de prima será de Anuales El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía de por contribuyente Los seguros de vida aptos para esta fórmula contractual no podrán ser los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a 10 años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. Los Planes Individuales de ahorro Sistemático nacen con la reforma fiscal como una nueva alternativa de ahorro para la jubilación. NO TIENEN DEDUCCIÓN EN LAS APORTACIONES, pero si se rescatan como renta vitalicia, estarán exentos de tributación. Todavía están pendientes de desarrollo normativo. 8

9 PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguros, incluidos los PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIALES, a través de la formalización de un plan de pensiones o varios de estos instrumentos... Para que los contratos de seguro puedan servir a esta finalidad habrán de revestir la forma de seguro colectivo sobre la vida o PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL, en los que la condición de asegurado corresponderá al trabajador y la de beneficiario a las personas en cuyo favor se generen las pensiones según los compromisos asumidos... La nueva figura del Plan de Previsión Social Empresarial, omite la existencia de organismos de participación y control por parte de los trabajadores asegurados, a semejanza de las Comisiones de Control de los planes y fondos de pensiones de empleo, debilitando el papel que estos tienen en la supervisión y control de los derechos de previsión social complementaria. Se intenta replicar las características de los planes de pensiones, pero se omiten aspectos esenciales de regulación... S A N C I O N E S A D M I N I S T R A T I V A S La inobservancia por el partícipe del límite en las aportaciones, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al 50 por 100 de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan de pensiones correspondiente. Así mismo, la inobservancia por el beneficiario del plazo máximo previsto en la normativa para la comunicación a la entidad gestora del acaecimiento de la contingencia (6 meses)... podrá ser sancionable con una multa de hasta el 1 por 100 del valor de los derechos económicos en el Plan... La Nueva Ley modifica el apartado 4 del Art.36 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (Ley 1/2002) no tocando para nada el primer párrafo; manteniendo por tanto, la multa del 50% sobre el exceso del límite de las aportaciones, a no ser que las mismas se retiren antes del 30 de junio del año siguiente; en cambio. si hace una modificación importante al suprimir el segundo párrafo, ANULANDO LA SANCIÓN DEL 1% DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS PARA EL BENEFICIARIO QUE NO COMUNIQUE A LA GESTORA EL ACAECIMIENTO DE LA CONTINGENCIA EN EL PLAZO MÁXIMO DE LOS 6 MESES. 9

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