REPÚBLICA DEL ECUADOR

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1 RPC-SO-02-No EL Considerando: Que. el artículo 353 de la Co nstitución de la República del Ecuador. establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regu lación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores co n la Función Ejecutiva (.o.)"; Que. el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público, con personería jurídica. con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la plani fi cación, regulación y coordinación interna del Sistema de Ed ucación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (... )"; Que, el artícul o 169 literal v), de la LOES, determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "v) Mon itorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurfdicos de las Instituciones de Educación Superior"; Que, el artículo 133, inciso segundo, de la Ley ibídem, prohíbe el funcionamiento autónomo de instituciones superiores extranjeras o programas académicos específicos de éstas en el país; Que, Que. Que, Que, el artículo 134 de la LOES, prohíbe el funcionamiento de instituciones que impartan educación superior, sean nacionales o extranjeras, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en la indicada norma. El incumplimiento de ésta disposición motivará las acciones legales correspondientes; el artículo 209 de la LOES, determina: "Los promotores o representantes de entidades o empresas nacionales o extranjeras que promocionen o ejecuten programas académicos de educación superior bajo la denominación de universidad, escuela politécnica o instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico de artes o conservatorios superiores, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta Ley, serán sancionados civil y penal mente por infracciones contra la fe pública y co n lo establecido en el artículo 563 del Código Penal, según el caso, conforme lo determinen los jueces competentes. El Consejo de Educación Superior deberá disponer la inmediata clausura del establecimiento e iniciar las acciones legales ante los jueces correspondientes (...)"; el 18 de julio de 2013, el señor Lorenzo Obando Véliz y otros, presentaron una comunicación ante el CES, solicitando la legalización de los títulos otorgados por la Universidad Nuestro Pacto Internacional (UNPI-UNIVERSITY); mediante Memorando CES-CPUE M, de 01 de octubre de 2013, el Doctor Marcelo Cevallos Vallejos, Presidente de la Com isión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, soli citó a la Coordinación de Licenciamiento, Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 1 de 5 r;

2 Mon itoreo y Control de las Instituciones de Educación Superior del CES, la elaboración de un informe técnico jurídico en relación al funcionamiento en el país de la UNPI-UNIVERSITY; Que, mediante Memorando CES-CPUE M, de 01 de octubre de el Do ctor Marcelo Cevallos Vallejos, Presidente de la Com isión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, solicitó a la Procuraduría de este Organismo. la elaboración de un informe jurídico en relación a la legalidad o no del funcionamiento en el país de la UNPI-UN IVERSITY; Que. el Magíster Mario Ramos, Coordinador de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las Instituciones de Ed ucación Superior del CES, mediante Memorando CES-LM M, de 01 de noviembre de 2013, en relación al fu ncionamiento en el país de la UNPI-UNIVERS ITY, determina que según visitas e inspecciones realizadas en las ciudades de Ambato, Esmeraldas, la Libertad y Quevedo existirían instalaciones presuntamente clandestinas en la Iglesia Angli ca na, para ofrecer carreras y programas a través de la página electrónica de "Z ION MIN ISTERIOS LLAMADA FINAL-UNIVERSIDAD NUESTRO PACTO INTERNACIONAL ECUADOR, conforme consta en el siguiente enlace, http: / j llamadafinalzion.comj unpi.php; Que, conforme consta del referido informe por la Coordinación de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las Instituciones de Educación Superior del CES, en la actualidad se segui ría a nunciando carreras y programas académicos de la UNPI, con precios que deben ser cancelados en encuentros personales; Que, en el informe presentado por la Coordinación de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las Instituciones de Educación Superior del CES, recomienda: "12.1. Ini ciar las acciones judiciales correspondientes para construir las evidencias necesarias que permitan demostrar la presunta comisión del delito de estafa, y de haber probabl emente in currido en lo previsto en el artículo 209 de la LO ES"; Que, el Abogado Mau ricio Suárez Checa, Procurador del CES, mediante Memorando CES PRO M, de 23 de diciembre de 2013, remite su informe en relación a la legalidad del funcionamiento en el país de la UNPI-UNIVERSITY, concluyendo que la referida institución constituye una persona jurídica que carece de acreditación como institución de educación superior, tanto en los Estados Un idos de América, como en el Ecuador, por no haber llevado a cabo los procesos establecidos para el efecto, por lo que su funcionamiento y la oferta de programas realizada por dicha institución se presume ilegal; Que, en el referido informe, remitido por Procuraduría del CES, recomienda: "2. Que se determinen los correctivos pertinentes respecto de los 29 títulos expedid os por la Universidad "N uestro Pacto Internacional", que han sido registrados en el SN IESE, por las posibl es irregularidades en el registro de los mismos"; Que, la Secretaría de Edu cación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante Oficio SENESCYT-SGES CO, de 22 de octubre de 2013, a través de la Subsecretaría General de Educación Superior, comunica a la Procuraduría del CES, en relación con el registro de títulos de la UNPI-UNIVERSITY, lo siguiente: /1(... ) En la plataforma de Registro de Títulos se han encontrado 29 personas tituladas por la Página 2 de 5 a Av. República E7-226 y Diego de Almagro 7

3 _~.. lt_ REPÚBLICA DEL ECUADOR Universidad Nuestro Pacto Internacional (UNPI-UNIVERSITY), cuyos títulos fueron reconocidos por la Universidad Tecnológica América con fecha de registro año 2010"; Que, mediante Oficio CF-D IR-Z01Z-029-0F, de 27 de agosto de 2012, la Directora Ejecutiva del Centro de Asesoría Académica Educatían USA de la Comisión Fulbright del Ecuador, certifica: "Universidad Nuestro Pacto Internacional no cuenta con acreditación de ninguna de las organizaciones acreditadas reconocidas por CHEA. Consecuentemente, los títulos emitidos por la Unive rsidad Nuestro Pacto Internacional no serán reconocidos a nivel local o internacional"; Que, el artfcul o 46. inciso segundo. de la derogada Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial 77, de 15 de mayo de 2000, establecía: "El reconocimiento, la homologación, la revalidación y la inscripción de títulos de nivel técnico o tecnológico, serán realizados por el CONESUP. Para los títulos profesionales y grados académicos, lo harán las universidades y escuelas politécnicas (...)"; Que, el articul o 48 del Reglamento Codificado del Régimen Académico del Sistema de Educación Superior, expedido por el extinto CONESUP, el 30 de octubre de 2008, disponía que el reconocimiento y revalidación de títulos y grados de instituciones de educación superior nacionales o extranjeras lo realizarán las universidades y escuelas politécnicas; Que, mediante Resolución RPC SO-13-No , de 21 de noviembre de 2013, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Régimen Académico, el mismo que regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y la organización de los aprendizajes, en el marco de lo dispuesto por la LOES; Que, el artículo 68 del referido Reglamento, dispone: "Cuando una les identifique que un título ha sido expedido y/o registrado fraudulentamente en el SNIESE, resolverá motivada mente sobre la validez del título y su registro, luego de lo cual solicitará a la SENESCYT, de ser el caso, la eliminación del registro, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes"; Que, la Co misión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, en su Segunda Sesión Ordinaria, realizada el 08 de enero de 2014, una vez analizados los informes presentados por la Coordinación de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las Instituciones de Educación Superior y por la Procuraduría del CES, en relación al funcionamiento de la UNPI UNIVERSITY, mediante Acuerdo ACU SO 02-N , recomendó al Pleno del CES iniciar las acciones legales co rrespondientes en contra de la referida Institución, por la presunta in fracción contra la fe pública y otras defraudaciones, conforme lo previsto en el artículo 209 de la LOES; Que, una vez conocida y analizada la recomendación efectuada por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; r- Página 3 de 5 Av. República E7-226 y Diego de Almagro

4 Que, a través de Reso lución PRES-CES-No , de 10 de enero de se designó al doctor Marcelo Cevallos Vallejos, para que subrogue al Presidente del CES, desde el11 de enero hasta el16 de enero de 2014; y. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE, Artículo 1.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes en contra de la denominada Universidad Nuestro Pacto Internacional (UNPI - UN IVERSITY) y/o sus personeros o representantes, por la presunta infracción contra la ' fe pública y otras defraudaciones. conforme lo prevé el artículo 209 de la LOES. Artículo 2.- Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que incluya en la auditoría al registro de titulas inscritos en el SN IESE, a aquellos otorgados por la denominada Un iversidad Nuestro Pacto Internacional (UNPI - UN IVERSITY). Artículo 3,~ Solicitar al Administrador Temporal de la Universidad Tecnológica América que presente al CES, en un plazo de quince (15) dfas, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, un informe respecto del procedimiento y la documentación académica que sirvió de sustento para el reconocimiento de los títulos de la denominada Universidad Nuestro Pacto Internacional UN PI - UNIVERSITY; y, en caso de no existir el fundamento legal y académico para el referido reconocimiento, proceda de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento de Régimen Académico. Artículo 4.- Solicitar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cu ltos que, en ejercicio de su competencia regulatoria para el registro, funcionamiento y seguimiento de las diversas entidades religiosas en el Ecuador, inicie una investigación sobre el funcionam iento de la organización "Igl esia de Cristo, Ministerios Llamadas Final Zion Ecuador" y de sus instalaciones, ubicadas en la ciudad de Ambato, que cuentan con rótulos de la indicada organización y de la Provi ncia Anglicana del Ecuador, con la finalidad de verificar la legalidad de sus actuaciones. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA,~ Notificar el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría del CES. SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Ed ucación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. TERCERA,~ Notificar el contenido de la presente Resolución a la Administración Temporal de la Universidad Tecnológica América. CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, si n perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del CES. f'2 Página 4 de 5 Av. República E y Diego de Almagro

5 Dada en la ciudad de Sa n Francisco de Quito. D.M., a los qu ince (15) días del mes de enero de 2014, en la Segunda esión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, del año en curso. ftl'....c #.t o ''"'''_.!Iejos OGANTE """""'",CIÓN SUPERIOR Marcelo CalferónvintimiIJa SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EOUCACIÓN SUPERIOR Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 5 de 59-

6 Quito, 13 de enero de 2014 Seí'ior Economista René Ramírez Gallegos PRESIDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Presente.~ De mi Consideración,- La Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, luego de revisar y analizar la petición del señor Lorenzo Obando Véliz y otros de 18 de julio de 2013, mediante la cual solicitan la legalización de los títulos otorgados por la Universidad Nuestro Pacto Internacional (UNPI-UNIVERSITY), presenta el siguiente informe: 1.- ANTECEDENTES El señor Lorenzo abando Véliz y otros presentaron una comunicación ante este Consejo de Estado, el día 18 de julio de 2013, mediante la cual solicitan la legalización de los titulos otorgados por la Universidad Nuestro Pacto Internacional (UNPI~UNIVERSITY). Mediante memorando Nro. CES~CPUE~2013~1171~M de 01 de octubre de 2013, el Dr. Marcelo Cevallos, Presidente de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, solicitó a la Coordinación de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las les del CES, la elaboración de un informe técnico jurídico en relación al funcionamiento en el país de la Universidad Nuestro Pacto Internacional (UNPI~UNIVERSITY). Mediante memorando Nro. CES~CPUE-2013~1172-M de 01 de octubre de 2013, el Dr. Marcelo Cevallos, Presidente de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, solicitó a la Procuraduría del CES, la elaboración de un informe jurídico en relación con la legalidad o no respecto al funcionamiento en el país de la Universidad Nuestro Pacto Internacional (UNPI-UNIVERSITY). El señor Mario Ramos, Coordinador de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las les del CES, mediante memorando Nro. CES~LM M de 01 de noviembre de 2013, en relación con el funcionamiento en el país de la Universidad Nuestro Pacto Internacional (UNPI~UNIVERSITY), entre otras conclusiones señala que según visitas e inspecciones a las ciudades de Ambato, Esmeraldas, la Libertad y Quevedo existirían instalaciones clandestinas en la Iglesia Anglicana para ofrecer carreras y programas a través de la página web de ZION MINISTERIOS LLAMADA FINAL-UNIVERSIDAD NUESTRO PACTO INTERNACIONAL ECUADOR Según diálogos telefónicos mantenidos por parte de Coordinación de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las les del CES durante la investigación con representantes de l,a» Av. República E7~22-6 y Diego de Almagro Página 1 de 5

7 CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNPI, en la actualidad se siguen anunciando carreras y programas académicos de la UNPI, con precios que deben ser cancelados en encuentros personales. El señor Mario Ramos, Coordinador de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las les del CES, en el indicado informe entre otras recomendaciones indica: "12.1. Iniciar las acciones judiciales correspondientes para construir las evidencias necesarias que permitan demostrar la presunta comisión del delito de estafa, y de haber probablemente incurrido en lo previsto en el artículo 209 de la LOES". El señor Mauricio Suárez Checa, Procurador del CES, mediante memorando Nro. CES-PRO M de 23 de diciembre de 2013, en relación con la legalidad o no respecto al funcionamiento en el país de la Universidad Nuestro Pacto Internacional (UNPI~ UNIVERSITY), concluye que la Universidad Nuestro Pacto Internacional constituye una persona jurídica que carece de acreditación como institución de educación superior, tanto en los Estados Unidos de Norteamérica, así como en el Ecuador, por no haber llevado a cabo los procesos establecidos para el efecto, siendo así que su funcionamiento y la oferta de programas realizada por dicha institución se presume ilegal. El señor Mauricio Suárez Checa, Procurador del CES, en el indicado infonne entre otras recomendaciones señala: "2. Que se determinen los correctivos pertinentes respecto de los 29 t(tulos expedidos por la Universidad "Nuestro Pacto InternacionQI'~ que han sido registrados en el SNlESE. por las posibles irregularidades en el registro de los mismos". La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación mediante oficio No. SENESCYT SGE$ CO de 22 de octubre de 2013, la Subsecretaría General de Educación Superior comunica a la Procuraduría del CES en relación con el registro de títulos de la Universidad Nuestro Pacto Internacional (UNP UNIVERSITY), lo siguiente: "(... ) Finalmente en la plataforma de Registro de Títulos se han encontrado 29 personas tituladas por la Universidad Nuestro Pacto Internacional (UNPI-UNIVERSITYJ cuyos títulos fueron reconocidos por la Universidad Tecnológica América con fecha de registro año 2010". La Directora Ejecutiva del Centro de Asesoría Académica Education USA de la Comisión Fulbright del Ecuador certifica: "Universidad Nuestro Pacto Internacional no cuenta con acreditación de ninguna de las organizaciones acreditaras reconocidas por CHEA. Consecuentemente, los títulos emitidos por la Universidad Nuestro Pacto Internacional no serán reconocidos a nivel local o internacional". 2.- NORMATIVA APLICABLE Ley Orgánica de Educación Superior. publicada en el Registro Oficial No. 77, de 15 de mayo de 2000 El artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el reconocimiento, la homologación, la revalidación y la inscripción de títulos de nivel técnico o tecnológico,» Página 2 de S Av. República E y Diego de Almagro

8 serán realizados por el CONESUP. Para los títulos profesionales y grados académicos, lo harán las universidades y escuelas politécnicas. REGLAMENTO CODIFICADO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACiÓN SUPERIOR EXPEDIDO POR EL CONESUP El artículo 48 del Reglamento Codificado del Régimen Académico del Sistema de Educación Superior, expedido por el CONESUP, el 30 de octubre de 2008, indica que el reconocimiento y revalidación de títulos y grados de instituciones de educación superior nacionales o extranjeras lo realizarán las universidades y escuelas politécnicas. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LOES) El artículo 169 literal v) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicas y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior". De acuerdo al artículo 133 de la LOES, no se permitirá el funcionamiento autónomo de instituciones superiores extranjeras o programas académicos específicos de ellas en el pafs. El artículo 134 de la LOES, prohíbe el funcionamiento de instituciones que impartan educación superior sean nacionales o extranjeras, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta ley. El incumplimiento de ésta disposición motivará las acciones legales correspondientes. El artículo 209 de la LOES, dispone que los promotores o representantes de entidades o empresas nacionales o extranjeras que promocionen o ejecuten programas académicas de educación superior bajo la denominación de universidad, escuela politécnica o instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico de artes o conservatorios superiores, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta Ley, serán sancionados civil y penal mente por infracciones contra la fe pública y con lo establecido en el artículo 563 del Código Penal, según el caso, conforme lo determinen los jueces competentes. REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO El artículo 68 del Reglamento indicado, señala: "Fraude para la obtención de títulos. Cuando una les identifique que un tftulo ha sido expedido y/o registrado fraudulentamente en el SNIESE, resolverá motivadamente sobre la validez del título y su registro, luego de lo cual solicitará a la SENESCYT. de ser el caso, la eliminación del registro, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes". ;p Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 3 de 5

9 3.- CONCLUSIONES 3.1 El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, está encargado de la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana, razón por la cual es responsabilidad del CES monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior. 3.2 La Directora Ejecutiva del Centro de Asesoría Académica Education USA de la Comisión Fulbright del Ecuador certifica: "Universidad Nuestro Pacto Internacional no cuenta con acreditación de ninguna de las organizaciones acreditaras reconocidas por CHEA. Consecuentemente, los títulos emitidos por la Universidad Nuestro Pacto Internacional no serán reconocidos a nivel/ocal o internacional". 3.3 El artículo 134 de la LOES, prohíbe el funcionamiento de instituciones que impartan educación superior sean nacionales o extranjeras, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta ley. El incumplimiento de ésta disposición motivará las acciones legales correspondientes. 3.4 El artículo 209 de la LOES, dispone que los promotores o representantes de entidades o empresas nacionales o extranjeras que promocionen o ejecuten programas académicos de educación superior bajo la denominación de universidad, escuela politécnica o instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico de artes o conservatorios superiores, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta Ley, serán sancionados civil y penalmente por infracciones contra la fe pública y con lo establecido en el artículo 563 del Código Penal, según el caso, conforme lo determinen los jueces competentes. 4. RECOMENDACIONES La Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, en su segunda sesión ordinaria realizada el día 08 de enero de 2014, una vez analizados los informes presentados por los señores Mario Ramos, Coordinador de Licenciamiento, Monitoreo y Control de las les del CES y Mauricio Suárez Checa, Procurador del CES, en relación con el funcionamiento de la Universidad Nuestro Pacto Internacional; mediante Acuerdo No. ACU-SO-OZ N0040 Z014, acordó: "Recomendar al Pleno del CES, en relación con el funcionamiento de la Universidad Nuestrp Pacto Internacional, lo siguiente:..p" Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 4 de 5

10 1,- Iniciar las acciones legales ante los jueces correspondientes en contra de la Universidad Nuestro Pacto Internacional por la presunta infracción contra la fe pública y otras defraudaciones, conforme lo previsto en el artículo 209 de la LOES. 2.- Solicitar a la SecretarIa de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que se determinen los correctivos pertinentes respecto de los 29 títulos expedidos por la Universidad "Nuestro Pacto Internacional", que han sido registrados en el SNIESE, por las posibles irregularidades en el registro de los mismos. 3.- Solicitar a la Administradora Temporal de la Universidad Tecnológica América iniciar uno investigación para conocer el procedimiento y la documentación que se utilizó para el reconocimiento de los títulos de la Universidad Nuestro Pacto Internacional; en caso de no existir el fundamento legal y académico proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento de Régimen Académico. 4.- Sugerir al Ministerio de Justicias, Derechos Humanos y Cultos, que inicie una investigación sobre las acciones que realiza la organización "Iglesia de Cristo, Ministerios Llamadas Final Zion Ecuador" y de sus respectivas instalaciones ubicadas en la ciudad de Ambato, que cuentan con rótulos de esa organización y de la Provincia Anglicana del Ecuador, con lo finalidad de verificar la legalidad de sus actuaciones". Atentamente. en e de Universidades y Escuelas Politécnicas ~~~,dlhoc --1'"flHflsión Permanente de Universidades y Escuelas politécnlca~ (y Consejo de Educación Superior Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 5 de S

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