REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR"

Transcripción

1 RPC-SO-31-No.XXX-2013 EL Considerando: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro; Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que: Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior ( ) ; Que, el artículo 118 de la LOES, determina que son niveles de formación de la educación superior: a) El nivel técnico o tecnológico superior; b), El tercer nivel, de grado; y, c) el Cuarto nivel, de posgrado; Que, de acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones del sistema de educación superior podrán reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida; Que, el artículo 17 del Reglamento General a la LOES, establece que: El Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua, tomando en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local. Página 1 de 58

2 Que, el artículo 20 del reglamento en referencia, determina que: El Reglamento de Régimen Académico incorporará la nomenclatura de los títulos profesionales y los grados académicos que expidan las instituciones de educación superior estableciendo su unificación y armonización nacional, tomando en cuenta los parámetros internacionales. ; Que, el artículo 166 de la LOES, establece: El Consejo de Educación Superior (CES) es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ; Que, el artículo 169, literal m), numeral 3, de la LOES, dispone que es deber del Consejo de Educación Superior : "m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: ( ) 3.- De régimen académico ( )"; Que, el artículo 123 ibídem, señala que: El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. ; Que, el artículo 48 del Reglamento Interno del CES, codificado, expedido mediante resolución , adoptada por el Pleno del CES el 28 de septiembre de 2011, y reformado mediante resoluciones RPC-SO-015-No y RPC-SO- 028-No , de 23 de mayo de 2012 y 24 de julio de 2013, respectivamente, señala: El Pleno tratará en dos debates y aprobará con mayoría absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m del artículo 169 de la LOES ( ) ; Que, a través de resolución RPC-SO-29-No , de 31 de julio de 2013, el Pleno del CES conoció en primer debate, el informe del Proyecto de Reglamento de Régimen Académico; y, remitió a la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, las observaciones realizadas por el Pleno de este Consejo, a fin de que las analice y, de ser procedente, sean incorporadas y presentadas en el informe para segundo debate; Página 2 de 58

3 Que, mediante memorando Nro. xxx, de fecha xxx, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, remitió al Pleno del CES su informe para segundo debate respecto del proyecto de Reglamento de Régimen Académico; Que, el informe señalado en el considerando precedente, ha sido discutido y analizado por el Pleno del CES; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO TÍTULO I ÁMBITO Y OBJETIVOS Artículo 1.- Ámbito.- El presente reglamento regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje y organización, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación Superior. Artículo 2.- Objetivos.- Los objetivos del régimen académico son: a.- Garantizar una formación de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia del Sistema de Educación Superior, articulado con las necesidades de la transformación para alcanzar el Buen Vivir, así como a los procesos de participación social. b.- Regular la gestión académica-formativa en los niveles técnico o tecnológico superior y sus equivalentes, tercer nivel o grado, y cuarto nivel o posgrado, en las diversas modalidades de aprendizaje, con miras a fortalecer las funciones sustantivas de la educación superior y sus procesos de investigación, formación académica y profesional, y vinculación con la sociedad c.- Promover la diversidad, integralidad y flexibilidad de los itinerarios académicos, entendiendo a éstos como la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje y la investigación, orientados hacia la interacción dinámica con la sociedad del conocimiento. Página 3 de 58

4 d.- Articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social; y, la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia, orientada a la generación de modelos de estudio e intervención, integrales, relevantes y permeables frente a las necesidades del entono e.- Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores, profesionales y estudiantes con miras a la integración de la comunidad académica ecuatoriana y a su inserción en la dinámica del conocimiento a nivel regional y mundial f.- Contribuir a la formación del talento humano y al desarrollo de profesionales y ciudadanos histórico-críticos, creativos, deliberativos, emprendedores, con sólidos conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, conscientes y comprometidos con su participación en las transformaciones de los entornos sociales y naturales; y, enmarcados en el respeto a las diferencias culturales, la interculturalidad, igualdad de género y demás derechos constitucionales. g.- Desarrollar la educación superior centrada en los sujetos que aprenden promoviendo el desarrollo de contextos pedagógico-curriculares interactivos, creativos y de coconstrucción del conocimiento y los saberes, en el marco de nuevos horizontes epistemológicos y culturales. h.-. Organizar y fortalecer nuevas formas de producción, distribución y aprendizaje del conocimiento de carácter multi, inter y transdiciplinario, propendiendo a la integración de la gestión de las funciones sustantivas de la educación superior. i.- Propiciar la conformación de redes académicas y de investigación, para el desarrollo del diálogo creativo, la colaboración epistémica y la gestión articulada de procesos de producción del conocimiento y los aprendizajes, fortaleciendo la calidad de las Instituciones de Educación Superior (IES) y favoreciendo su integración en los sistemas académicos globales. j.- Orientar la pertinencia de las funciones sustantivas de la educación superior a la perspectiva de bien público y social, aportando a la democratización del conocimiento para la garantía de derechos, la reducción de inequidades y la potenciación de capacidades del talento humano de la nación TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE Página 4 de 58

5 Artículo 3.- Modelo general del régimen académico.- El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de niveles formativos, del sistema de organización de los aprendizajes curriculares, de la estructura curricular y de las modalidades de aprendizaje. Artículo 4.- Organización académica del proceso de aprendizaje.- El régimen académico de la educación superior definirá las referencias epistemológicas, pedagógicas y los niveles de organización de la estructura curricular que se desarrollará a partir de enfoques o modelos de aprendizaje específicos para cada una de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, pedagógica y académica, desarrollada por cada una de las IES en ejercicio de su autonomía responsable o de las directrices de las autoridades de los institutos técnicos o tecnológicos y conservatorios superiores. CAPÍTULO I De los niveles de formación de la educación superior Artículo 5.- Organización académica de los niveles de formación de la educación superior.- Los diversos niveles de formación de la educación superior responden a necesidades específicas de profundización y diversificación académica y profesional acorde a los objetos de conocimiento e intervención, sus ejes transversales, los procesos de aprendizaje y las habilidades, destrezas, competencias y desempeños académicos y profesionales que requieren los estudiantes. Artículo 6.- Niveles de formación de la educación superior.- El sistema de educación superior se organiza a partir de los siguientes niveles de formación: a) Educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, b) Educación superior de tercer nivel o de grado, c) Educación superior de cuarto nivel o de posgrado. Artículo 7.- Educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes.- Este tipo de educación, forma profesionales capaces de diseñar, ejecutar y evaluar procesos que incluyen resultados de aprendizaje o competencias relacionadas con la aplicación y práctica de conocimientos en un conjunto de actividades laborales calificadas. El proceso de educación incluye, además de los conocimientos generales, el estudio de las técnicas y de las disciplinas afines, la adquisición de habilidades y destrezas, de conocimientos prácticos y de actitudes. El profesional en este nivel, tiene la capacidad de decisión y de Página 5 de 58

6 evaluación, así como de creatividad e innovación, en procesos operativos y de adaptación tecnológica. El Consejo de Educación Superior deberá aprobar las carreras de este nivel de formación que comprende la educación técnico o tecnológica superior y sus equivalentes en las áreas productivas, de prestación de servicios, apoyo a la educación y al arte y en los casos previstos por la Normativa de Formación Superior en Artes, también podrá formar artistas. Artículo 8.- Educación superior de tercer nivel o de grado.- Este nivel posibilita la formación básica y general del estudiante, orientada al aprendizaje de una carrera profesional en contextos de profundización y operacionalización de las disciplinas y profesiones, en correspondencia con los campos amplios y específicos del conocimiento. Los profesionales de grado tendrán capacidad para incorporar permanentemente los aportes científicos, tecnológicos, metodológico y los saberes ancestrales y globales. Este nivel de formación se organiza a través de carreras que deben contar con la aprobación del CES; comprende los siguientes tipos de carreras: a) Licenciaturas y afines: Este tipo de educación forma profesionales capaces de analizar, planificar, gestionar, evaluar y resolver modelos y estrategias en los campos profesionales asociados a las ciencias básicas, sociales, de la educación, económicas, de la salud, humanidades y artes. Los profesionales de las licenciaturas en ciencias básicas deben ser capaces de diseñar y modelizar. b) Ingenierías y arquitectura: Este tipo de educación forma profesionales capaces de analizar, diseñar, planificar, perfeccionar, implementar, evaluar, y coordinar modelos y estrategias para el cambio e innovación tecnológica orientados a la resolución de problemas complejos de la realidad, con el uso de las ciencias básicas c) Medicina y odontología: Este tipo de educación forma profesionales con un enfoque biológico, bioético, eco-social y humanista, con competencias múltiples para el diagnóstico y tratamientos complejos, tanto preventivos como curativos, individuales y colectivos. Artículo 9.- Educación superior de cuarto nivel o posgrado.- Este nivel proporciona competencias altamente especializadas tanto disciplinares como multi, inter y transdisciplinarios para el ejercicio profesional; y el desarrollo de procesos de investigación en todas sus fases y niveles de profundización para la producción de conocimientos en el ámbito de la ciencia, los saberes, la tecnología y el arte. Este nivel de Página 6 de 58

7 formación se organiza a través de programas que deben contar con la aprobación del CES, y pueden ser de los siguientes tipos: a) Especialización: Este tipo de educación corresponde a la formación de competencias avanzadas en torno a un campo disciplinar o profesional, con excepción de la medicina humana y la odontología. b) Especialización médica y odontológica: Este tipo de educación forma médicos y odontólogos al más alto nivel de destreza cognitiva, científica y profesional, de acuerdo a los diferentes ámbitos específicos de diagnóstico, prevención y tratamiento, individual o colectivo, definidas por el saber médico internacional. Las particularidades del funcionamiento de estos programas constarán en la Normativa para la Formación de Especialistas Médicos y Odontólogos que para el efecto expida el CES. c) Maestría: Este tipo de educación avanzada profundiza en un objeto de estudio complejo y multidimensional formando profesionales o investigadores con competencias de alto nivel en el estudio de las disciplinas, y métodos multi, inter o transdisciplinares o en el desempeño de actividades laborales vinculadas a las mismas. Las maestrías pueden ser orientadas al desarrollo de competencias de la profesión o dela investigación. Las maestrías de investigación serán habilitantes para el ingreso a un programa doctoral en el mismo campo del conocimiento. d) Doctorado: Este tipo de educación forma investigadores del más alto nivel en los campos de la filosofía, las ciencias, las tecnologías y las artes. La formación incluye la profundización teórico-metodológica y la investigación, que genera un aporte original a estos campos. CAPÍTULO II Sistema de organización de los aprendizajes curriculares Artículo 10.- Del Sistema de Organización de los Aprendizajes Curriculares.- El Sistema de Organización de los Aprendizajes Curriculares está centrado en el proceso formativo del estudiante y posibilita la planificación de las carreras y programas, la construcción de los itinerarios académicos y garantiza la movilidad estudiantil. Página 7 de 58

8 La organización de los aprendizajes deberá basarse en el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas integrales y en la generación de los productos académicos, establecidos en la planificación micro-curricular, como resultados pedagógicos en los distintos niveles de estudio y modalidades. La organización de los aprendizajes curriculares tendrá como unidad de planificación el período académico, durante el cual se programará el trabajo educativo en función de las actividades formativas integrales establecidas en el presente Reglamento. Artículo 11.- De la planificación y equivalencias del Sistema de Organización de los Aprendizajes Curriculares.- El sistema de organización curricular fundamenta cada uno de los niveles de la educación superior y los tipos de carreras o programas, su planificación será en horas que deberán ser distribuidas de manera regular en los campos de formación y unidades de organización curricular en las distintas modalidades de aprendizaje. Para efectos de garantizar la movilidad estudiantil nacional o internacional, el número de horas que constituye una asignatura, curso, carrera o programa, podrán traducirse en créditos Las instituciones de educación superior en base al uso de su autonomía responsable podrán aplicar el sistema de créditos y sus equivalencias internacionales, siempre y cuando su organización se ajuste a lo estipulado en el presente Reglamento Artículo 12.- Período académico ordinario.- A efectos de incentivar la armonización curricular y funcional en el conjunto del Sistema de Educación Superior, en las instituciones de educación superior se implementarán al menos dos períodos académicos ordinarios al año con un mínimo de 16 semanas para actividades formativas en cada periodo, además del tiempo que se requiera para las fases de evaluación. Durante la semana de trabajo académico, un estudiante a tiempo completo deberá dedicar 50 horas para las actividades de aprendizaje. En las instituciones de educación superior públicas cada periodo académico ordinario iniciará sus actividades en los meses de abril-mayo y septiembre-octubre, a nivel nacional. En el caso de las carreras de Medicina y Odontología, el período académico ordinario será equivalente a 20 semanas. Las carreras con intercambio internacional y las correspondientes a las escuelas de formación militar, las prácticas pre-profesionales y los programas de posgrados podrán planificar sus períodos académicos de modo diferente, de forma que se adecuen a los requerimientos del aprendizaje intensivo y la movilidad académica, tanto en términos de su duración, como de la carga horaria de aprendizaje estudiantil semanal. Estas carreras no están exentas del cumplimiento de los requisitos académicos planteados en el presente Reglamento Página 8 de 58

9 Cada asignatura, curso o su equivalente podrán organizar el tiempo de actividades formativas integrales a través de todas las semanas que componen el periodo académico, o concentrados en un menor número de semanas. Artículo 13.- Número de asignaturas, cursos o sus equivalentes por período académico.- A efectos de racionalizar y optimizar el proceso de aprendizaje, las carreras educación técnica o tecnológica y sus equivalentes, así como las carreras de grado planificarán los cursos o sus equivalentes tales como, unidades de análisis u otras adaptaciones curriculares de acuerdo a la siguiente tabla: NIVELES DE FORMACIÓN # MÁXIMO DE ASIGNATURAS TÉCNICO O TECNOLÓGICO 36 TERCER NIVEL O GRADO LICENCIATURAS 60 INGENIERÍAS Y ARQUITECTURA 60 MEDICINA Y ODONTOLOGÍA 72 En las carreras en modalidad presencial las asignaturas, cursos o sus equivalentes, se distribuirán de manera secuencial e intensiva a lo largo de los periodos académicos ordinarios, lo harán en jornadas de hasta 6 horas diarias, con al menos dos asignaturas, cursos o sus equivalentes, combinando las actividades formativas de aprendizaje asistido por el profesor, aprendizaje colaborativo y aprendizaje práctico, aplicado y experimental. Artículo 14.- Actividades Formativas Integrales.- El Sistema de Organización de los Aprendizajes Curriculares, se conformará por tres componentes cuyas actividades formativas integrales serán registradas con precisión en la planificación curricular de carreras, programas académicos, asignaturas, cursos y prácticas de aprendizaje: a) El componente de Docencia está definido por el desarrollo de ambientes de aprendizaje que incorporan actividades pedagógicas orientadas a la contextualización, organización, explicación, aplicación y sistematización del conocimiento científico, técnico, profesional y humanístico, que serán planificadas por el profesor en el micro-currículo y orientadas a alcanzar los resultados de aprendizaje. Estas actividades comprenderán: Actividades de aprendizaje asistido por el profesor. Estas actividades tienen como objetivo el desarrollo de habilidades, destrezas y desempeños Página 9 de 58

10 estudiantiles para contextualizar, conceptualizar y organizar el conocimiento científico, tecnológico, profesional y humanístico en clases presenciales impartidas directamente por un profesor en el aula u otro ambiente de aprendizaje, que pueden ser conferencias, seminarios, disertaciones, modelación de estudios de casos, foros, las clases en línea con presencia en tiempo real de profesores y estudiantes, docencia en servicio, entre otras. En las modalidades en línea y a distancia, el aprendizaje asistido por el profesor se denominará tutoría. Actividades de aprendizaje colaborativo. Estas actividades comprenden el trabajo cooperativo de equipos de estudiantes en interacción permanente con el profesor, están orientadas al desarrollo de la investigación para el aprendizaje y al despliegue de experiencias colectivas de producción y reconstrucción de narrativas, procesos, procedimientos, lenguajes y métodos de las ciencias y de la profesión. Las actividades de aprendizaje colaborativo pueden ser sistematización de prácticas de investigación-intervención, proyectos de aula y de integración de saberes, proyectos de investigación, desarrollo e innovación, construcción de modelos y prototipos, proyectos de problematización y resolución de problemas o casos, entre otros; ellas deberán garantizar procesos colectivos de organización del aprendizaje con metodologías en red y de tutoría in situ o en entornos virtuales, mediante la convergencia de medios educativos, los cuales se realizarán durante el período académico ordinario. b) El componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes. Estas actividades están orientadas al fortalecimiento de las capacidades, destrezas y habilidades definidas en los objetivos y contenidos del micro-currículo, a través de experiencias de aplicación de los aprendizajes y prácticas de resolución de los problemas del saber y de la realidad, que amplíen los procesos de comprensión y explicación. Las actividades de aplicación y experimentación de los aprendizajes pueden ser clases impartidas en escenarios experimentales o en laboratorios con ejercicios específicos, las prácticas de campo, trabajos de observación dirigida, resolución de problemas, exploración en contextos de aplicación, talleres de praxis educativa, elaboración de modelos y prototipos, manejo de base de datos y Página 10 de 58

11 acervos bibliográficos, entre otros. La planificación de las mismas deberá garantizar el uso de conocimientos teóricos, metodológicos y técnicoinstrumentales y se realizarán en entornos naturales, laborales, académicos, sociales y de laboratorio. c) El componente de aprendizaje autónomo. Esta actividad comprende el trabajo realizado por el estudiante orientado a consolidar el auto-conocimiento, la autoregulación y la auto-organización mediante la gestión y reflexión de los procesos de aprendizaje, lo que implica la lectura, análisis y comprensión de materiales bibliográficos y documentales, analógicos o digitales, la exploración, generación de datos y búsqueda de información, la elaboración de ensayos y trabajos, la preparación de exposiciones individuales y la realización de otras tareas de similar complejidad específicas indicadas por el profesor. Las actividades prácticas pueden ser supervisadas y evaluadas por el profesor, personal técnico docente y ayudantes de cátedra y de investigación. En la educación técnica o tecnológica y de grado, por cada hora del componente de docencia planificada en la carreara, se establecerán 1,5 o 2 horas destinadas a los componentes de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo La distribución horaria para la planificación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, durante cada periodo académico ordinario, según la relación que determine cada IES, se realizará conforme lo señalado en las siguientes tablas Tabla referencial de distribución horaria para la planificación de asignaturas, cursos o sus equivalentes con una relación 1 a 1,5 Horas Semanales por Asignatura del Componente de Docencia Total de Horas del Componente de Docencia por período académico (16 semanas de aprendizaje) Horas Semanales por Asignatura de los Componentes de Aprendizaje Práctico y Autónomo Total de Horas de los Componentes de Aprendizaje Práctico y Autónomo por período académico (16 semanas de aprendizaje) Total de Horas por Asignatura y Período Académico , , , , Página 11 de 58

12 Tabla referencial de distribución horaria para la planificación de asignaturas, cursos o sus equivalentes con una relación 1 a 2. Horas Semanales por Asignatura del Componente de Docencia Total de Horas del Componente de Docencia por período académico (16 semanas de aprendizaje) Horas Semanales por Asignatura de los Componentes de Aprendizaje Práctico y Autónomo Total de Horas de los Componentes de Aprendizaje Práctico y Autónomo por período académico (16 semanas de aprendizaje) Total de Horas por Asignatura y Período Académico Los distributivos académicos deberán planificar de acuerdo a la organización de las IES las horas que se destinarán a las semanas de evaluación Artículo 15.- De la carga horaria y duración de los estudios por nivel de formación y tipo de carrera o programa.- En cada nivel de formación y tipo de carrera o programa el estudiante debe cumplir con un determinado número de horas para obtener la correspondiente titulación. En todos estos casos los estudios podrán realizarse con dedicación del estudiante a tiempo completo (es decir, invirtiendo 50 horas a la semana en actividades de aprendizaje) o a tiempo parcial, con las excepciones que se señalan en el presente reglamento. La dedicación del estudiante a tiempo completo supone la realización de 800 horas por período académico ordinario. Los valores superiores por periodo académico y el tiempo mínimo de duración de la carrera o programa solo podrán ser ofertados por aquellas carreras o programas acreditados y ubicados en la más alta categoría de evaluación y acreditación del CEAACES. Dichas horas y períodos incluyen las prácticas pre-profesionales y la unidad de titulación. La carga horaria y duración de los estudios del Nivel de Educación Técnica o Tecnológica y de Grado será la siguiente: Página 12 de 58

13 Tabla de Carga Horaria y Duración de Estudios del Nivel de Educación Técnica o Tecnológica y de Grado Nivel de Educación Superior Técnico o Tecnológico # de Períodos Académicos Horas por Período Académico Total de Horas de la Carrera Horas de Dedicación Semanal del Estudiante Tercer Nivel de Grado Licenciatura Ingeniería Medicina a) Educación superior técnica o tecnológica y sus equivalentes. El estudiante deberá completar 4800 horas, con una duración de seis periodos académicos ordinarios, para obtener la titulación de técnico o tecnólogo superior o su equivalente en pedagogía, artes o deportes. b) Educación superior de tercer nivel o de grado. 1) Licenciaturas y sus equivalentes. El estudiante deberá completar 8000 horas en un plazo de diez períodos académicos ordinarios para obtener el grado académico correspondiente. 2) Ingenierías y arquitectura. El estudiante deberá completar 8000 horas, con una duración de diez períodos académicos ordinarios, para obtener el título profesional de ingeniero o arquitecto. Estos estudios sólo podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial o semipresencial 3) Odontología y medicina. El estudiante deberá completar 8000 horas con una duración mínima de diez períodos académicos ordinarios, para obtener los títulos profesionales de odontólogo, y médico veterinario; y, 9600 horas con una duración mínima de doce períodos académicos ordinarios, para obtener el Página 13 de 58

14 título profesional de Médico. Estos estudios sólo podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial. Todos los grados y títulos profesionales son habilitantes académicos. Los titulados de las carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad ciudadana, deberán aprobar el examen de habilitación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para el ejercicio profesional. c) Educación de cuarto nivel o posgrado. En la educación de cuarto nivel o posgrado, por cada hora del componente de docencia planificada en el programa, se establecerán 2 horas para especialidades no médicas y maestrías profesionales y 3 horas para maestrías de investigación destinadas a los componentes de aprendizaje de experimentación y autónomo La carga horaria y duración de los estudios de los programas de posgrado será la siguiente: Tabla de carga horaria y duración de estudios de los programas de posgrado Nivel de Educación Superior # de Períodos Académicos Horas por Período Académico Total de Horas del Programa Horas de Dedicación Semanal del Estudiante Especialización 2,3 Maestría Profesional Maestría de Investigación MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO 97 horas 125 horas mensuales mensuales Página 14 de 58

15 1) Especialización. El estudiante deberá completar entre 875 y 1125 horas, con una duración mínima de nueve meses o su equivalente en semanas para obtener el título profesional avanzado de Especialista. 2) Especialización médica y odontológica. La duración y cantidad de trabajo de aprendizaje de las especializaciones médicas y odontológicas estarán definidas en la normativa que para el efecto expida el CES. 3) Maestría. El estudiante deberá realizar entre 1750 y 2500 horas con una duración mínima de tres períodos académicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas para obtener el grado académico de maestría profesional. Las maestrías profesionales podrán ser habilitantes para el ingreso a un programa doctoral previo el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Doctorados. Para obtener el grado académico de maestría en investigación se deberá completar entre 2250 y 3000 horas con una duración mínima de cuatro períodos académicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas con dedicación a tiempo completo. Solo las maestrías de investigación son habilitantes para el ingreso directo a un programa doctoral en el mismo campo específico o campo detallado del conocimiento. 4) Doctorado. El Reglamento de Doctorados que apruebe el Consejo de Educación Superior regulará la organización y funcionamiento de estos programas. Artículo 16.- Planificación, seguimiento y evaluación del Sistema de Organización de los Aprendizajes Curriculares.- El sistema de organización de los aprendizajes curriculares será incorporado explícitamente en el diseño curricular de las carreras y programas y en la planificación de sus períodos académicos, mediante el correspondiente portafolio académico. Este diseño curricular será sometido a procesos de seguimiento y evaluación por parte de las instituciones de educación superior en uso de su autonomía responsable. CAPÍTULO III De la estructura curricular Página 15 de 58

16 Artículo 17.- Unidades de organización curricular.- Las unidades de organización curricular deberán garantizar los resultados de aprendizaje a partir de la estructuración de bloques transversales de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, articulados en función de los objetos de estudio o ejes de interés distribuidos a lo largo de la formación profesional de forma secuencial, progresiva y flexible. Artículo 18.- Unidades de organización curricular de la educación técnica o tecnológica superior y de grado.- Las unidades de organización curricular de las carreras de la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, así como las de grado son: a) Formación básica: Esta unidad curricular busca la organización de las asignaturas, cursos, unidades de análisis y sus equivalentes con miras a que el estudiante se introduzca de manera integrada, coherente y consistente en el estudio de las ciencias que sustentan la profesión, contextualice históricamente los aprendizajes profesionales y conozca las metodologías e instrumentos de estudio crítico y de comunicación, que sirven de soportes a los procesos de formación de la carrera. b) Formación profesional: Esta unidad curricular está constituida por el bloque de asignaturas, cursos, unidades de análisis o sus equivalentes orientados a que el estudiante conozca y profundice en el o los objetos de estudio e intervención de la formación profesional, a través de la integración de las teorías específicas, la práctica pre-profesional y los itinerarios de profundización de los campos de la gestión de la profesión. c) Titulación: Es la unidad curricular que contiene las asignaturas, cursos, unidades de análisis y sus equivalentes, orientados a los procesos de actualización, perfeccionamiento y validación del perfil de egreso de los estudiantes a través de los dispositivos de evaluación, aplicación práctica (pasantías y prácticas preprofesionales) y al desarrollo de narrativas académicas (trabajo de titulación) en los que el estudiante demuestre su dominio integral de conocimientos, habilidades y actitudes para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de su profesión. El trabajo de titulación es un texto, dispositivo o producto artístico, a través del cual se demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos por los estudiantes a lo largo de sus estudios, el cual deberá ser entregado y evaluado cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en el currículo de la carrera, incluidas las prácticas pre-profesionales. En estos niveles formativos los trabajos de los estudiantes serán evaluados individualmente y podrán Página 16 de 58

17 desarrollarse en contextos multi-profesionales o multidisciplinarios y en equipos de hasta tres integrantes; en estos casos, los participantes del trabajo de titulación deben pertenecer a diferentes carreras y pueden pertenecer a diferentes IES. Las horas asignadas al trabajo de titulación, oscilarán entre 360 y 520 horas, dependiendo de la complejidad de su metodología y contenido y del tiempo necesario para su realización. Además del examen de grado o de fin de carrera se consideran trabajos de titulación en la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes y en la educación superior de grado, entre otros, los siguientes: proyectos integradores, ensayos, artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias (prácticas, vinculación con sociedad), análisis de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos, planes de negocios, proyectos técnicos, trabajos experimentales, entre otros de similares niveles de complejidad. Cada carrera deberá definir al menos dos tipos de trabajos de titulación. El examen de grado debe ser de carácter complexivo, con el mismo nivel de complejidad y demostración de competencias, habilidades, destrezas y desempeños que el exigido en las demás formas de trabajo de titulación Artículo 19.- Unidades de organización curricular de la educación superior de posgrado.- Las unidades de organización curricular de los programas de educación superior de posgrado son: a) Formación básica: Esta unidad curricular será incluida en aquellos programas con metodologías multi, inter o transdisciplinares y establece las bases teóricas y metodológicas para abordar los nuevos contextos y formas de organización del conocimiento científico y profesional, según sea el objeto de estudio. b) Formación disciplinar, multidisciplinar y/o interdisciplinar avanzada: Esta unidad curricular procura que el estudiante acceda a la especialización, comprenda la integralidad y la complejidad de los fundamentos teóricos y epistemológicos y domine la metodología y aplicabilidad de la o las disciplinas y campos formativos que conforman el programa académico. c) Titulación: Es la unidad curricular orientada a que el estudiante demuestre el dominio integral de conocimientos, habilidades y actitudes para la resolución de problemas, dilemas o desafíos, a través de un examen o trabajo final de titulación, con una adecuada fundamentación teórica y un pertinente conjunto de Página 17 de 58

18 referencias empíricas, que contribuya al desarrollo de las ciencias, los saberes, la tecnología o las artes. Los trabajos de titulación serán individuales; en casos excepcionales que impliquen un trabajo entre disciplinas correspondientes a distintos programas de posgrado del mismo nivel, podrá realizarse con la participación de hasta tres estudiantes. Las horas asignadas a este trabajo oscilarán entre el 50% y el 80% del total de las programadas en el campo formativo de investigación avanzada o su denominación equivalente del programa, dependiendo de la orientación profesional o investigativa del mismo y del tiempo necesario para su realización. El trabajo de titulación debe ser sometido a defensa pública, la cual solo podrá ser realizada cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en la organización curricular del programa. La evaluación de los trabajos de titulación, en todos los casos, será individual. Además de los exámenes de fin de programa, se consideran trabajos de titulación en la educación superior de posgrado, entre otros, los siguientes: proyectos integradores, ensayos, artículos académicos o científicos de alto nivel, análisis de casos a profundidad, meta análisis, estudios comparados complejos, diseño de modelos complejos, propuestas metodológicas y tecnológicas avanzadas, productos artísticos, dispositivos de alta tecnología, tesis, entre otros de similares niveles de complejidad. Para el caso de las maestrías de investigación, el trabajo de titulación será únicamente tesis de investigación. Artículo 20.- De los campos de formación del currículo.- Los campos de formación son dispositivos de organización de los aprendizajes curriculares, que se articulan en asignaturas, cursos, o sus equivalentes cuya agrupación y secuenciación está en función de los conocimientos disciplinares, profesionales, investigativos, de saberes integrales y comunicativos necesarios para el cumplimiento del perfil de egreso, por lo que la lógica de ordenamiento y distribución de contenidos deberá ser interdependiente con los resultados de aprendizaje de cada nivel de organización curricular Se estructurará de la siguiente manera: a) Educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes. Este nivel de formación se organizará de la siguiente manera: 1) Fundamentos Teóricos y desarrollo de la profesión o su denominación equivalente, organiza los contenidos curriculares que contienen las teorías Página 18 de 58

19 fundamentales para la comprensión de las problemáticas centrales de la carrera, su contextualización y los instrumentos de gestión e implementación para la intervención de los campos profesional o artístico. Este campo se estructura con las asignaturas, cursos o sus equivalentes que dan lugar a la praxis educativa integradora de la carrera e incluye las prácticas preprofesionales. 2) Innovación, creación, y adaptación tecnológica o su denominación equivalente, comprende aquellas asignaturas orientadas a la generación de procesos de indagación, exploración e investigación para la adaptación, desarrollo e innovación de técnicas y tecnologías, así como para la producción artística. Este campo se orienta hacia la generación y organización del conocimiento tecnológico y profesional en los contextos de aplicación y experimentación, por lo que en él se incluirá el examen final o trabajo de titulación. 3) Integración de saberes, contextos y cultura o su denominación equivalente, que articula aquellas asignaturas e itinerarios educativos que suponen la exploración, convivencia, convergencia e integración de diversas perspectivas teóricas, culturales y de saberes, al igual que la formación en valores y derechos ciudadanos y el estudio de la realidad socio-económica, cultural y ecológica del país y el mundo. En este campo formativo se incluirán las asignaturas o actividades de aprendizaje orientadas a introducir al estudiante en itinerarios multi-profesionales, multidisciplinares e interculturales que complementen la formación profesional 4) Comunicación y lenguajes o su denominación equivalente, que organiza los aprendizajes relacionados con el desarrollo del análisis crítico de los lenguajes y la estructuración de discursos y textos de comunicación académica y científica. Implica, además aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes orientados a la preparación para el dominio de la ofimática y opcionalmente, de otras lenguas extranjeras o ancestrales. Las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la ofimática, serán tomados u homologados necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneración, general o por niveles, al inicio de cada período académico. En la organización curricular de las carreras técnicas o tecnológicas o sus equivalentes, se deberá incluir redes, adaptaciones y vínculos curriculares Página 19 de 58

20 transversales, que permitan abordar campos de formación de modo integrado e innovador. b) Educación superior de grado.- En este nivel de formación la organización de los aprendizajes curriculares se realizará en función de la siguiente estructura de campos formativos y criterios: 1) Fundamentos Teóricos o su denominación equivalente, integra las asignaturas, cursos, o sus equivalentes, cuyos contenidos responderán a los contextos, principios, lenguajes, métodos, procesos y procedimientos de la o las disciplinas que estructuran los campos del conocimiento de la formación profesional, establecerá además los posibles horizontes e integraciones epistemológicas y paradigmáticas de carácter multi, inter y transdisciplinar. 2) Praxis profesional o su denominación equivalente, supone la organización de aquellas asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permitan profundizar los procesos de aprendizaje de los campos de intervención profesional con sus modelos, métodos, protocolos, procesos y procedimientos específicos. Constituirá el campo de integración teórico-metodológico y técnicoinstrumental de la formación profesional e incluirá las prácticas preprofesionales, los sistemas de supervisión y sistematización de las mismas. 3) Epistemología y metodología de la investigación o su denominación equivalente, integra aquellas asignaturas, cursos o sus equivalentes destinados a orientar los procesos de indagación, exploración y organización del conocimiento de los objetos de estudio o ejes de interés de la profesión distribuidos a lo largo de la formación profesional. Este campo supone la investigación en contextos de aplicación y la re-construcción de los saberes vinculados a los campos disciplinar y profesional. En este campo formativo se incluirá el examen final o trabajo de titulación. 4) Integración de saberes, contextos y cultura o su denominación equivalente, articula aquellas asignaturas e itinerarios educativos que suponen la exploración, convivencia, convergencia e integración de diversas perspectivas epistemológicas, culturales y de los saberes, así como la formación en valores, derechos ciudadanos y el estudio de la realidad socio-económica, cultural y ecológica del país y el mundo. En este campo formativo se incluirán las asignaturas o actividades de aprendizaje orientadas a introducir al estudiante Página 20 de 58

21 en itinerarios multidisciplinares, multiprofesionales e interculturales que complementen la formación profesional 5) Comunicación y lenguajes o su denominación equivalente, organiza los aprendizajes relacionados con el desarrollo de habilidades del análisis crítico de los lenguajes y estructuración de discursos y textos de comunicación académica y científica. Implica además, aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes orientados a la preparación para el dominio, de la ofimática y, opcionalmente, de otras lenguas extranjeras o ancestrales. Las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la ofimática, serán tomados u homologados necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneración, general o por niveles, al inicio de cada período académico. En la organización curricular de las carreras de grado se podrá incluir redes, adaptaciones y vínculos curriculares transversales que permitan abordar los campos formativos de modo integrado. c) Educación superior de posgrado: En este nivel de formación, los aprendizajes se podrán organizar, según sea el caso, en función de la siguiente estructura de campos académicos: 1) Formación profesional avanzada, que comprende el estudio de la organización del conocimiento disciplinar y las aplicaciones de carácter metodológico y tecnológico de un campo científico y/o profesional específico. Constituye el campo integrador del aprendizaje del programa. 2) Investigación avanzada o su denominación equivalente, que comprende la generación de conocimientos básica o aplicada, vinculada al objeto de estudio del programa y sus líneas de investigación, con metodologías de carácter disciplinar, multi, inter o transdisciplinar, dependiendo del caso. En este campo formativo se incluirá el examen final o el trabajo de titulación. 3) Formación epistemológica o su denominación equivalente, que supone la exploración, convergencia e integración de diversas perspectivas epistemológicas, teóricas y culturales en ámbitos inter y/o transdisciplinarios, a fin de lograr la integralidad de la formación del estudiante. Artículo 21.- Del aprendizaje de una lengua extranjera.- Para que las y los estudiantes regulares matriculados en carreras de tercer nivel o grado cumplan el requisito de suficiencia de una lengua extranjera, las universidades y escuelas Página 21 de 58

22 politécnicas, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios con instituciones que, no formando parte del sistema de educación superior, brinden programas o cursos de lenguas, siempre que estas emitan certificados de suficiencia de reconocimiento internacional. Las universidades y escuelas politécnicas y los Institutos Técnicos y Tecnológicos, además de sus propios profesores podrán contar con técnicos docentes para la realización de cursos de idiomas regulares, que sirvan a los estudiantes en el propósito de aprender una lengua extranjera. Las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la lengua extranjera deberán garantizar un nivel de suficiencia y dominio de las habilidades y destrezas del idioma como requisito de graduación y deberán ser organizadas u homologadas desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneración general, o por niveles. Las mismas condiciones se podrán aplicar para el aprendizaje de una segunda lengua. La presente disposición no se aplicará para las carreras de Idiomas. CAPÍTULO IV De la aprobación y reformas de las carreras y programas Artículo 22.- Del diseño, aprobación y vigencia de carreras y programas.- Las carreras y programas serán presentados, evaluados y aprobados de conformidad con la normativa que para el efecto expida el CES. Estas carreras y programas mantendrán su vigencia sujeta a los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad, implementados por el CEAACES. Cuando las instituciones de educación superior decidan, justificadamente, cerrar progresivamente carreras y programas, deberán diseñar e implementar un plan de contingencia que debe ser conocido y aprobado por el CES. Artículo 23.- De la promoción, difusión y ejecución de las carreras y programas.- Las instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir a través de cualquier medio sus carreras y programas a partir del momento en que cuenten con la Página 22 de 58

23 aprobación por parte del CES. En dicha promoción deberá aparecer claramente el número y fecha de la resolución de aprobación, emitida por el CES. Durante los primeros 30 días de cada período ordinario, conforme al art 5 del Reglamento General de la LOES, las IES deberán presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE- SENESCYT. Las listas de las y los estudiantes matriculados en período extraordinario o su equivalente, deberán ser registrados en un plazo de hasta 30 días posteriores al envío de las nóminas de matrículas ordinarias. CAPÍTULO V Matrículas Artículo 24.- De la Matrícula.- La matrícula es el acto de carácter académico - administrativo mediante el cual los y las aspirantes o estudiantes, seleccionan y registran las asignaturas, cursos o sus equivalentes a cursar durante un periodo o ciclo académico, conforme a los procedimientos establecidos por la institución de educación superior. Artículo 25.- De los Tipos de matrícula.- Dentro del Sistema de Educación Superior, se establece los siguientes tipos de matrícula: Matrícula Ordinaria: Es aquella que se realiza en el tiempo ordinario establecido por la institución de educación superior, que en ningún caso podrá ser menor a un mes. Matrícula Extraordinaria: Es aquella que se realiza en el periodo de hasta treinta días posterior a la culminación del plazo de la matrícula ordinaria. Matrícula Especial: Es aquella que se permite a los y las estudiantes que por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, no se hayan matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior. Artículo 26.- De la anulación de matrículas.- La anulación de la matrícula consiste en dejar sin efecto el acto por el cual el aspirante o estudiante selecciona y registra las matrículas, cursos o sus equivalentes durante un periodo o ciclo académico, opera únicamente a petición del estudiante y podrá solicitarlo: a. Durante los treinta primeros días del periodo correspondiente, contados desde la fecha de inicio de las actividades académicas. Página 23 de 58

De la organización del proceso de aprendizaje

De la organización del proceso de aprendizaje De la organización del proceso de aprendizaje Artículo x.- Modelo general del régimen académico.- El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de niveles formativos, del sistema de

Más detalles

NIVELES DE FORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

NIVELES DE FORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NIVELES DE FORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo x.- Organización académica de los niveles de formación de la educación superior.- La educación superior responde a necesidades específicas de formación

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO (Resolución No. RPC SE )

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO (Resolución No. RPC SE ) REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO (Resolución No. RPC SE 13 051 2013) EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR RPC-SO-31-No.XXX-2013 EL Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO, TESIS

REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO, TESIS REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO, TESIS Resolución 51 Registro Oficial Suplemento 136 de 03-dic.-2013 Estado: Vigente No. RPC-SE-13-051-2013 EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Considerando: Que, el artículo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR RPC-SE-13-No.051-2013 EL Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación

Más detalles

Resumen ejecutivo del Reglamento de Régimen Académico aprobado en Primera por el CES

Resumen ejecutivo del Reglamento de Régimen Académico aprobado en Primera por el CES Resumen ejecutivo del Reglamento de Régimen Académico aprobado en Primera por el CES Elaborado por Iván Bernal (15 de agosto de 2013) Capítulo 2: Sistema de créditos Un crédito académico equivale a 25

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO (Resolución No. RPC-SE )

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO (Resolución No. RPC-SE ) REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO (Resolución No. RPC-SE-13-051-2013) EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Repú bli ca del Ecuador RPC-SE-13-No.051-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO CONSEJO EDUCACION SUPERIOR

REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO CONSEJO EDUCACION SUPERIOR REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO CONSEJO EDUCACION SUPERIOR Resolución del Consejo de Educación Superior 51 Registro Oficial Edición Especial 854 de 25-ene.-2017 Estado: Vigente RPC-SE-13- No. 051-2013

Más detalles

Universidad de Cuenca Vicerrectorado

Universidad de Cuenca Vicerrectorado Universidad de Cuenca Vicerrectorado Comisión Técnico Curricular (CTC) PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A EQUIPOS GESTORES DE CURRÍCULO (EGC S). Implementación del RRA. (CES. 2013) ORIENTACIONES GENERALES Propósitos

Más detalles

REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL TÍTULO I: Objeto y Ámbito Artículo 1. El presente reglamento establece las disposiciones de cumplimiento obligatorio que rigen la implementación de la Unidad de

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Republl ca del Ecuador RPC-SO-I0-No.165-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-17-No.260-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

Título I: Ámbito, objeto, fines y principios

Título I: Ámbito, objeto, fines y principios Título I: Ámbito, objeto, fines y principios Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento regula los principales procesos académicos de las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior en los diferentes

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-25-No.415-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,

Más detalles

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN: Física y Matemática; Educación Básica; Educación Parvularia y Básica Inicial; Educación Física, Deportes

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR R ~ puhh c A del Ecu..,dol RPC-SO-32-No.590-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del

Más detalles

UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACION PARA LAS CARRERAS Y LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE)

UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACION PARA LAS CARRERAS Y LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL Y UNIDAD DE TITULACION PARA LAS CARRERAS Y LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) CONSIDERANDO Que, El Artículo 26 de la Constitución de la

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SE-13-No.051-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR RPC-S0-27-No.471-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: l. Un organismo público de planificación,

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-17-No.259-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-18-No.330-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SE-13-No.051-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RepubUca del Ecuador RPC-SO-21-No.333-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SE-13-No.051-20 13 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que. Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Re puhlh.1 del Ee liador RPC-SO-20-No.385-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN ACADÉMICO GESTIÓN CURRICULAR

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN ACADÉMICO GESTIÓN CURRICULAR CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN ACADÉMICO GESTIÓN CURRICULAR DIAGNÓSTICO ANTES DE REGULARIZACIÓ 10787 CARRERAS VIGENTES: 1766 HISTÓRICAS: 3033 ORIENTACIÓN FORTALECER LAS MATRICES DE CAMBIO CON TALENTO CIUDADANO

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO: UKIVEUilUD nchowcka INDOAMfRICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO: Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-35-No.663-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA FORMATIVO: UTPL-ECTS y REDISEÑO CURRICULAR. Marzo, 2018

LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA FORMATIVO: UTPL-ECTS y REDISEÑO CURRICULAR. Marzo, 2018 LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA FORMATIVO: UTPL-ECTS y REDISEÑO CURRICULAR Marzo, 2018 OFERTA ACADÉMICA Abril Agosto 2018 UTPL - ECTS 16 titulaciones Las cohortes anteriores a la 2018-1 (Informática)

Más detalles

El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MODALIDAD DE TITULACIÓN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-06-No.ll0-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-10-No.165-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

MESA DE GESTIÓN CURRICULAR

MESA DE GESTIÓN CURRICULAR MESA DE GESTIÓN CURRICULAR PERFIL GENERAL Conocimiento de las ciencias y sus integraciones Resolución de Problemas de áreas estratégicas de la matrices productiva, cultural, energética, del conocimiento

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-06-No.l08-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Repúbli ca del Ecu;MIOf RPC-SO-21-No.339-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

DOCUMENTO METODOLÓGICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ITINERARIOS PROFESIONALES DE LAS TITULACIONES EN EL CAMPO AMPLIO DE EDUCACIÓN

DOCUMENTO METODOLÓGICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ITINERARIOS PROFESIONALES DE LAS TITULACIONES EN EL CAMPO AMPLIO DE EDUCACIÓN DOCUMENTO METODOLÓGICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ITINERARIOS PROFESIONALES DE LAS TITULACIONES EN EL CAMPO AMPLIO DE EDUCACIÓN Introducción La Comisión Ocasional de Educación, con la participación de las

Más detalles

ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO PERTINENCIA E ITINERARIOS

ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO PERTINENCIA E ITINERARIOS ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO PERTINENCIA E ITINERARIOS PERTINENCIA El concepto de pertinencia de la Educación Superior ha evolucionado hacia una concepción amplia de la misma y a su estrecha vinculación

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-17-No.269-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se

Más detalles

ITINERARIOS ACADÉMICOS

ITINERARIOS ACADÉMICOS ITINERARIOS ACADÉMICOS De los itinerarios académicos de los estudiantes en las carreras de educación superior no universitaria y de grado.- La construcción de los itinerarios académicos, es decir la organización

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN INGLÉS

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN INGLÉS REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN INGLÉS MODALIDAD DE TITULACIÓN: PROPUESTA METODOLÓGICA EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR INFORMACIÓN GENERAL REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Re publi ca del Ecuador RPC-SO-03-No.032-2016 EL CONSEJO DE EDUCACI ÓN SUPERIOR Consider ando: el artículo 353 de la Constitución

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC -SO-33-No_662-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-29-No.500-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Republt c" del E( u"dor RPC-SO-12-No.226-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-29-No.489-2016 EL Considerando: el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional

Más detalles

NORMATIVA PARA APERTURA DE COHORTES PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMATIVA PARA APERTURA DE COHORTES PROGRAMAS DE POSTGRADO NORMATIVA PARA APERTURA DE COHORTES PROGRAMAS DE POSTGRADO Resolución del Consejo de Educación Superior 44 Documento Institucional 2014 de 22-ene.-2014 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Normativa Apertura

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAM ERICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAM ERICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA dlndoam ERICA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAM ERICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que

Más detalles

Azuay titularse conforme a las modalidades establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.

Azuay titularse conforme a las modalidades establecidas en el Reglamento de Régimen Académico. INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY Artículo 1.- Objeto: El presente instructivo tiene por objeto

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-09-No.14 7-2017 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,

Más detalles

REPÚBLI CA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLI CA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLI CA DEL ECUADOR RPC-SO-30-No.537-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-46-No.810-2017 EL CONSEJODE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-41-No.851-20 16 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El

Más detalles

Modalidades de Aprendizaje

Modalidades de Aprendizaje Modalidades de Aprendizaje Artículo xx.- De las modalidades de aprendizaje.- Cada modalidad de aprendizaje se define y relaciona con los medios y ambientes de aprendizaje y la conformación del crédito

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-42-No.768-2017 EL CONSEJODE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "EI sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

PROYECTO DE REDES ACADÉMICAS

PROYECTO DE REDES ACADÉMICAS PROYECTO DE REDES ACADÉMICAS Porcentaje de oferta de carreras de grado por sub áreas de conocimiento Educación Comercial Y Administracion Formación De Personal Docente Y Ciencias De La Educación Ciencias

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN COMPLEXIVO EN LA UNIVERSIDAD "SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN COMPLEXIVO EN LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO ^fcz- -^7 SAN GREGORIO DE PORTO VI E) O "SAN GREGORIO" DE Resolución No. USG-H.C.U-No 098-04- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión ordinaria del día 8 de abril de, la misma que dice

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-09-No.151-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Consi derando: el artículo 35 3 de la Constitución de la República del Ecuador. establece: "El

Más detalles

PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO TRABAJOS DE TITULACIÓN

PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO TRABAJOS DE TITULACIÓN PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO TRABAJOS DE TITULACIÓN Condiciones para el Trabajo de Titulación 1. Incluye las asignaturas de validación académica de los

Más detalles

INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO Tipo de programa: Maestría profesional Resolución CES: RPC-SO-37-No.755-2016 Título que otorga: Magister en Administración Publica, Mención Desarrollo

Más detalles

Quito, 24, 25 y 26 de marzo de Cuenca, 7,8 y 9 de abril de Quito, 14, 15 y 16 de abril de Guayaquil, 21, 22 y 23 de abril de 2015

Quito, 24, 25 y 26 de marzo de Cuenca, 7,8 y 9 de abril de Quito, 14, 15 y 16 de abril de Guayaquil, 21, 22 y 23 de abril de 2015 TALLER DE DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO EN EL DISEÑO Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PEDAGÓGICOS CURRICULARES DE CARRERAS TÉCNICAS, TECNOLÓGICAS SUPERIORES Y EQUIVALENTES Quito, 24, 25 y 26

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando: R ~ púb l i< a d ~1 EcuadoJ RPC-SO-06-No.112-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN DISEÑO DE MODAS

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN DISEÑO DE MODAS REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN DISEÑO DE MODAS MODALIDAD DE TITULACIÓN PRODUCTOS O PRESENTACIONES ARTÍSTICAS EL CONSEJO DIRECTIVO DE

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando: i REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-ll-No_178-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-II-No.177 2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador. establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

NORMAS RELACIONADAS CON VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD

NORMAS RELACIONADAS CON VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD ANEXO 1.- NORMAS RELACIONADAS CON VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD Constitución de la República: art. 350 y 351 Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-38-No.718-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL

LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL 4338 LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 62, 63 y 64

Más detalles

MESA DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO

MESA DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO MESA DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO SITUACIÓN NODOS CRÍTICOS Investigación y producción académica Metodologías de aprendizaje Calidad Integralidad del sistema educativo Diversificación, organización

Más detalles

INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO Tipo de programa: Maestría profesional Resolución CES: RPC-SO-37-No.755-2016 Título que otorga: Magister en Administración Publica, Mención Desarrollo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Republi

Más detalles

SILABUS. LIC. Maura Muñoz N

SILABUS. LIC. Maura Muñoz N SILABUS LIC. Maura Muñoz N DEFINICIÓN GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE SÍLABO POR COMPETENCIAS 2009 USAID Programación del proceso de aprendizaje Es un instrumento de la planificación universitaria Guía, orienta

Más detalles

COMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS

COMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS COMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE CONTINGENCIA EN CASO DE CIERRE PROGRESIVO DE CARRERAS DE GRADO ABRIL 2016 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES...

Más detalles

U D PLAN OPERATIVO HUÁNUCO - PERÚ FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA ACADÉMICO DE PSICOLOGIA

U D PLAN OPERATIVO HUÁNUCO - PERÚ FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA ACADÉMICO DE PSICOLOGIA U D FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA ACADÉMICO DE PSICOLOGIA PLAN OPERATIVO HUÁNUCO - PERÚ H PRESENTACIÓN El presente Plan Operativo para el año, tiene como finalidad la de garantizar el cumplimiento

Más detalles

PLAN DE ESTUDIOS MATEMÁTICA Y FÍSICA

PLAN DE ESTUDIOS MATEMÁTICA Y FÍSICA PLAN DE ESTUDIOS MATEMÁTICA Y FÍSICA Facultad de Ciencias de la Educación Universidad de Piura PRESENTACIÓN En el presente documento se presenta el plan de estudios de la carrera de Educación, Nivel Secundaria,

Más detalles

ELIZABETH LARREA DE GRANADOS

ELIZABETH LARREA DE GRANADOS EL MODELO EDUCATIVO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: HACIA UNA EPISTEMOLOGÍA DE LOS APRENDIZAJES QUE FORTALEZCA EL TALENTO HUMANO Y LA CIUDADANÍA INTERCULTURAL ELIZABETH LARREA DE GRANADOS 1 CAMBIOS EXPONENCIALES

Más detalles

RESOLUCIÓN OCAS-SE N o 1 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN OCAS-SE N o 1 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO RESOLUCIÓN OCAS-SE-23122015-N o 1 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: La educación se centrará en el ser humano

Más detalles

LICENCIATURA EN PROCESOS EDUCATIVOS

LICENCIATURA EN PROCESOS EDUCATIVOS LICENCIATURA EN PROCESOS EDUCATIVOS Sede Puebla Perfil de Ingreso Los alumnos que ingresen a la Licenciatura en Procesos Educativos deben tener conocimiento y comprensión de sí mismos, formación académica

Más detalles

REGLAMENTO DE SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS

REGLAMENTO DE SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS VERSIÓN 001 Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con Resolución N 1349-2014-CU-ULADECH, de fecha 25 de noviembre de 2014.

Más detalles

ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS

ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS Cartilla Pedagógica Nº 6 ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS Qué son las estrategias didácticas? A Son las estructuras técnico-pedagógicas que diseña el profesor para alcanzar objetivos educacionales a través de procesos

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR R':!publi ca del Ecuador RPC-SO-12-No.242-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SE-tO-No.02S-20t6 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPÍTULO I

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPÍTULO I UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPÍTULO I DE LA BASE LEGAL, PRINCIPIOS Y FINES Art. 1.-La Dirección Académica de la Universidad

Más detalles

MARCO CONCEPTUAL DE LAS REDES ACADÉMICAS PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN

MARCO CONCEPTUAL DE LAS REDES ACADÉMICAS PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN MARCO CONCEPTUAL DE LAS REDES ACADÉMICAS PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN NORMATIVA Art. 101 Art. 102 Redes académicas nacionales Las IES y sus unidades académicas, podrán conformar redes locales, regionales

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-10-No.171 2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que. el artículo 353 de la Constitución de la Repúbli ca del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1.

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-41-No_855-2016 EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Considerando: el articulo 353 de la Constitución de la República del Ecuador. establece: "El sistema

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando: R ~pub l i(,a dó!t Ecuadof RPC-SO-06-No.115-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

Maestría en Ciencias de la Educación

Maestría en Ciencias de la Educación Maestría en Ciencias de la Educación Objetivos La Maestría tiene como objetivo formar Magísteres en el campo de la Educación con un sólido sustento teórico metodológico, que los habilite para investigar

Más detalles

MAESTRÍA EN DOCENCIA DE LAS MATEMÁTICAS. Nombre del Programa: Maestría en Educación en Docencia de las Matemáticas

MAESTRÍA EN DOCENCIA DE LAS MATEMÁTICAS. Nombre del Programa: Maestría en Educación en Docencia de las Matemáticas MAESTRÍA EN DOCENCIA DE LAS MATEMÁTICAS DATOS GENERALES DEL PROGRAMA Nombre del Programa: Maestría en Educación en Docencia de las Matemáticas Título que otorga: Magíster en Docencia de las Matemáticas

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO. Plan de Desarrollo Institucional

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO. Plan de Desarrollo Institucional DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO Plan de Desarrollo Institucional 2007-2015 Orientaciones Institucionales del Programa Operativo Anual (POA) 2011 HACIA UN RENOVADO HORIZONTE 1 Presentación

Más detalles

PROCESO DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE DOCENTES. Buenas prácticas, Julio 2016

PROCESO DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE DOCENTES. Buenas prácticas, Julio 2016 PROCESO DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE DOCENTES. Buenas prácticas, Julio 2016 EL DOCENTE ES UN FACTOR CLAVE EN EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. PREMISA Contexto

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. ELABORACIÓN DEL DISTRIBUTIVO DE TRABAJO DOCENTE Alcides Aranda Aranda,

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. ELABORACIÓN DEL DISTRIBUTIVO DE TRABAJO DOCENTE Alcides Aranda Aranda, UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR ELABORACIÓN DEL DISTRIBUTIVO DE TRABAJO DOCENTE Alcides Aranda Aranda, 1 LINEAMIENTOS LEGALES Y METODOLÓGICOS TIPOS DE DOCENTES, Art. 149 LOES y Art. 12 y Trans. 22 RCED

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO. El Consejo Académico del Campus Guayaquil de la Universidad Técnica Federico Santa María

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO. El Consejo Académico del Campus Guayaquil de la Universidad Técnica Federico Santa María REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO. El Consejo Académico del Campus Guayaquil de la Universidad Técnica Federico Santa María CONSIDERANDO Que, el Campus Guayaquil de la Universidad Técnica

Más detalles

DOCENCIA DE PREGRADO. Políticas y Estrategias

DOCENCIA DE PREGRADO. Políticas y Estrategias DOCENCIA DE PREGRADO Políticas y POLÍTICA I: Instituir el proceso educativo sobre la base de un currículo integral, flexible, centrado en el estudiante y bajo el enfoque de competencias, que responda a

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPEROR RPC-SO-34-No.668-206 EL CONSEJO DE EDUCACiÓ N SUPEROR Considerando: Que Que Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece:

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCION No. 027 Marzo 8 de 2001 C O N S I D E R A N D O:

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCION No. 027 Marzo 8 de 2001 C O N S I D E R A N D O: Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO RESOLUCION No. 027 Marzo 8 de 2001 ""Por la cual se reforma el sistema de créditos para programas de formación de pregrado en la Universidad

Más detalles