I. Principado de Asturias

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1 núm. 173 de 26-VII /16 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Resolución de 15 de julio de 2013, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública 2013 para la selección de alumnos predoctorales para la formación en investigación y docencia en la Universidad de Oviedo. Antecedentes de hecho Las universidades deben poner en acción todo su potencial para atender y promover el talento en aquellas personas interesadas en la carrera investigadora y docente mediante convocatorias que financien la formación y especialización de los recursos humanos dedicados a I+D+i. Al logro de este objetivo se dirige la convocatoria pública 2013 para la selección de alumnos predoctorales para la formación en investigación y docencia en la Universidad de Oviedo, en régimen de concurrencia competitiva, que complementan otras convocatorias externas de financiación para la formación de personal investigador y docente. La Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación fija los contenidos esenciales para el desarrollo de la carrera científica, señalando que ésta debe ser predecible, debe basarse en los méritos de cada investigador y debe lograr el reconocimiento social. En esta norma se fijan cambios importantes en la consideración del personal investigador en formación, siendo sin duda el más relevante la transformación del período de beca en un período de contrato, lográndose así un avance largo tiempo reclamado por los investigadores. El cambio introducido lleva a que desde el primer momento los investigadores adjudicatarios sean contratados mediante un contrato predoctoral. Esta etapa reviste una especial importancia en la trayectoria del investigador ya que durante ella deberá estar matriculado en un Programa de Doctorado y su principal función será la elaboración de su tesis doctoral de acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. La consecución del título de doctor pondrá fin a la etapa de formación y le permitirá acceder al perfeccionamiento y especialización profesional en el desarrollo de su carrera investigadora y docente. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9, apartado l, de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010 de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero de 2010) donde se señala como una de las competencias de la Universidad de Oviedo la instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos al estudio y la investigación y con el objeto de formar a futuros investigadores se estima conveniente la tramitación de un expediente para la apertura de la convocatoria pública 2013 de selección de alumnos predoctorales para la formación en investigación y docencia en la Universidad de Oviedo. Fundamentos de derecho Primero. Según lo establecido en el artículo 30.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo del ejercicio 2013, toda subvención, beca o ayuda para la que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará, según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, según las bases reguladoras de la concesión que se establezcan. Segundo. Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, «las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva». Tercero. Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, donde se señala como una de las competencias de la Universidad de Oviedo la instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos al estudio y la investigación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2013, sobre autorización y disposición de gastos. Cuarto. Vistos; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación por la presente,

2 núm. 173 de 26-VII /16 RESUELVO Primero. Aprobar la convocatoria pública 2013 para la selección de 10 alumnos predoctorales para la formación en investigación y docencia en la Universidad de Oviedo, que se incluye como anexo I a la presente Resolución, así como los impresos normalizados de solicitud, que se incluyen en los respectivos Anexos. Segundo. Autorizar el gasto para la financiación de dicha convocatoria por un importe global de seiscientos treinta y seis mil setecientos euros ( ) con cargo a la aplicación presupuestaria A Programación de la Investigación del presupuesto de la Universidad de Oviedo, en la que existe crédito adecuado y suficiente, que será distribuido en las siguientes anualidades: Total Año 2013 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año Tercero. La presente convocatoria cumple las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando estos subprogramas exentos de la obligación de notificación contemplada en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. Cuarto. Corresponde al Rector de la Universidad de Oviedo la interpretación y desarrollo, en su caso, de la presente convocatoria estando facultado para resolver cuantas incidencias o dudas se susciten en su aplicación y pudiendo, si lo estima oportuno, recabar cualquier tipo de informe o dictamen al respecto. Quinto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Sexto. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los/las interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 15 de julio de El Rector.. Anexo I CONVOCATORIA PÚBLICA 2013 PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNOS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN Y DO- CENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Artículo 1. Objeto La presente convocatoria tiene por objeto regular la selección en 2013 de 10 alumnos predoctorales para la formación en investigación y docencia mediante la realización de una tesis doctoral en departamentos o institutos universitarios de la Universidad de Oviedo, así como establecer los procedimientos administrativos para su concesión en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 2. Requisitos de participación Podrán presentar solicitudes en la presente convocatoria las personas físicas que cumplan, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Poseer nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o en el caso de extranjeros extracomunitarios estar en posesión del NIE en el momento de presentar la solicitud. b) Haber completado los 300 ECTS que dan acceso a los estudios de doctorado de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros que den acceso al doctorado, se estará a lo dispuesto en cada una de las ordenaciones de las enseñanzas de doctorado que les fuere de aplicación. c) La fecha de finalización de los estudios que dieron acceso a los estudios de máster universitario o al período docente o formativo del doctorado será: En el caso de licenciados, ingenieros, arquitectos, graduados y también de titulados equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, posterior al 1 de enero de En el caso de diplomados, ingenieros técnicos o arquitectos técnicos, posterior al 1 de enero de d) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2006 en los siguientes casos: Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

3 núm. 173 de 26-VII /16 Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2006 y que acrediten que, entre esta fecha y el 1 de enero de 2010, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años. Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el período de finalización de estudios señalado anteriormente quedará ampliado en dos años retrospectivamente. e) Contar con un expediente académico completo con una nota media de 6,6 puntos o de 6,0 puntos en el caso de enseñanzas vinculadas a la rama de Ingeniería y Arquitectura. El baremo se aplicará a las asignaturas que completen los 300 ECTS que dan acceso a los estudios de doctorado de acuerdo con la normativa vigente No podrán acceder a la condición de beneficiarios quienes ya estén en posesión del título de Doctor o equivalente Las solicitudes deberán estar avaladas por el director de la tesis doctoral o tutor de la Universidad de Oviedo. Únicamente en el supuesto de que la vinculación del director no estuviere garantizada para la totalidad de la duración prevista del contrato predoctoral deberá ser suscrita además por un codirector, con vinculación permanente a la Universidad de Oviedo No se podrá suscribir, ya sea como director, como codirector o tutor, más de una solicitud en una misma convocatoria. En caso de que más de una solicitud sea avalada por un mismo director, codirector, o tutor todas ellas serán excluidas automáticamente. Artículo 3. Duración de los contratos predoctorales Los seleccionados suscribirán contratos predoctorales de un año de duración, con dedicación a tiempo completo. La duración de un año será prorrogable por períodos anuales, previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia como beneficiario de la presente convocatoria. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de cuatro años. No obstante, cuando el contrato se concierte con un beneficiario con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad Nadie podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años Se formalizará el contrato sin que exista interrupción entre un contrato y el siguiente en virtud del cual el beneficiario quedará vinculado a la Universidad de Oviedo, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán a la presente convocatoria. Artículo 4. Dotación y Financiación Se seleccionarán 2 alumnos predoctorales por cada una de las ramas de conocimiento (Ciencias, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias de la Salud, Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas). Si finalizado el plazo no se hubiesen presentado solicitudes suficientes de una rama de conocimiento, o las presentadas no cumplieran todos los requisitos, podrán seleccionarse alumnos de otras ramas, en función del número de solicitudes y de su puntuación La cuantía de cada uno de los contratos será de euros brutos anuales, a liquidar en 14 mensualidades. El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social respecto de la cantidad señalada, así como de la liquidación final será financiado por la Universidad de Oviedo, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año En todo caso, la retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año, y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año. A tal efecto, las cuantías previstas en este artículo podrán ser actualizadas por la Universidad de Oviedo, conforme a la normativa vigente en cada momento, con la fecha de efectos que se indique en la misma, sin perjuicio de las competencias del órgano competente para la aprobación del gasto La convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria A Programación de la Investigación del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para 2013, con la siguiente distribución estimativa por anualidades: Total Año 2013 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año Artículo 5. Compatibilidad o incompatibilidad con becas o contratos Los contratos regulados en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier ayuda concedida por organismos públicos o privados para la misma finalidad, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. No obstante, se permitirán, en las condiciones reguladas en cada una de las convocatorias en que pudieran participar, las percepciones que procedan de: a) Ayudas para la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

4 núm. 173 de 26-VII /16 b) Ayudas a estancias breves y traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales previa autorización del director de la tesis para la ausencia temporal El solicitante deberá comunicar al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento Los solicitantes de esta convocatoria que resulten beneficiarios de ayudas de Formación del Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación o de ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador (FPI), o del Programa de ayudas Severo Ochoa del Principado de Asturias u otras equivalentes, deberán comunicar esta circunstancia al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, en el plazo de 5 días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva de tal concesión. Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes se dirigirán ala persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación de la Universidad de Oviedo, actuando como órgano instructor del procedimiento el Vicerrectorado de Investigación y Campus de Excelencia Internacional Documentación: Se deberá presentar la siguiente documentación: a) Impreso de solicitud, según modelo normalizado publicado como anexo II, que incluya resumen del proyecto de tesis doctoral, con una extensión máxima de 200 palabras. b) Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte, en vigor. c) Currículum vítae del solicitante. d) Currículum vítae del director de la tesis o tutor. e) Expediente académico oficial con nota media. Deberán aportarse las certificaciones académicas correspondientes a todos los estudios universitarios que han dado acceso al Doctorado. f) En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, al certificado del expediente académico se deberá adjuntar la declaración responsable de nota media realizada por el solicitante en el modelo de impreso normalizado. Asimismo tendrán que aportar, si es el caso, las oportunas tablas de equivalencias oficiales de las calificaciones según anexo III. g) Autorización para efectuar notificaciones por correo electrónico, según anexo IV Lugar de presentación: La documentación será presentada mediante cualquiera de los siguientes medios: a) A través del Registro General de la Universidad de Oviedo, plaza de Riego 4, Oviedo. b) Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será el período comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPA y el 10 de septiembre de Artículo 7. Tramitación de las solicitudes El órgano instructor del procedimiento será el Vicerrectorado con competencia en materia de investigación de la Universidad de Oviedo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución Si la documentación aportada durante el período de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común La publicación del requerimiento y de la resolución se realizará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación y en la página oficial de la Universidad de Oviedo ( investigacion). Artículo 8. Comisión de valoración y criterios de adjudicación El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una comisión de valoración cuyos miembros serán nombrados por el Rector Estará presidida por la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de investigación, que será suplida por la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de postgrado. Serán vocales cinco personas titulares de la dirección de cinco departamentos correspondientes a cada una de las ramas de conocimiento (Ciencias,

5 núm. 173 de 26-VII /16 Ingeniería y Arquitectura, Ciencias de la Salud, Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas), que serán suplidos por personas titulares de la subdirección o secretaría, en su caso, del departamento al que pertenezca el vocal titular. Un funcionario del Vicerrectorado competente en materia de investigación actuará de secretario de la comisión, con voz pero sin voto La Comisión podrá solicitar una valoración externa cualificada y recabar la colaboración de los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios, protegiéndose el anonimato de los evaluadores, si bien su identificación quedará reflejada en el expediente administrativo a fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos Criterios de adjudicación: A la comisión de valoración le corresponderá valorar las solicitudes hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los criterios y puntuaciones máximas siguientes: a) Nota media de la certificación académica completa y oficial del expediente personal del candidato o candidata, hasta 10 puntos. b) Currículum vítae del solicitante, hasta 3 puntos. c) Interés científico y calidad del proyecto de tesis doctoral, con especial consideración de la admisión en un programa de doctorado distinguido con la Mención hacia la Excelencia o con evaluación favorable de ANECA, hasta 2 puntos. Se otorgará 1 punto a los candidatos que acrediten la matrícula en el curso en un programa de doctorado distinguido con Mención hacia la Excelencia, otorgada por Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 20 de octubre de 2011), y 0,5 puntos a los que acrediten dicha matrícula en programas que tuvieron evaluación favorable de ANECA, pero que no les fue concedida la Mención hacia la Excelencia. d) Currículum vítae del director de la tesis doctoral o tutor, referido a los últimos cinco años, hasta 5 puntos A los efectos de valoración de la solicitud, sólo serán tenidos en cuenta aquellos requisitos y méritos acreditados documentalmente por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Artículo 9. Propuesta de resolución El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de investigación, quien realizará la propuesta de resolución, previo el oportuno informe de la comisión de valoración La propuesta de resolución incluirá la relación de alumnos seleccionados por rama de conocimiento y, en su caso suplentes, por orden de prelación, así como la relación de solicitantes propuestos para exclusión de su solicitud, y será publicada en la página web de la Universidad de Oviedo ( y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado competente en materia de investigación, concediendo un plazo de 10 días para que se presenten las alegaciones que se estimen convenientes. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo señalado al efecto, la persona titular del Vicerrectorado con competencias en investigación elevará la propuesta de resolución al Rector La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del alumno propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de selección. Artículo 10. Resolución del procedimiento El órgano competente para resolver el procedimiento es el Rector, quien dictará la resolución de selección en un plazo máximo de 15 días desde la propuesta de resolución, con indicación de los recursos que legalmente procedan y ordenará su publicación en la página web de la Universidad de Oviedo ( y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado competente en materia de investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común La resolución de selección pondrá fin a la vía administrativa, indicando las condiciones de selección y duración de los contratos y los recursos que procedan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución. Artículo 11. Aceptaciones y renuncias Los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su concesión, para presentar su aceptación (Anexo V) o renuncia (Anexo VI). Junto con la aceptación deberá aportarse preceptiva e íntegramente, la siguiente documentación: a) Justificación de la admisión al Programa de Doctorado. b) Declaración de haber o no haber disfrutado de becas o ayudas de análoga naturaleza, a los efectos de fijar la duración máxima del contrato predoctoral en la resolución de concesión. c) Impreso de datos bancarios (terceros) debidamente cumplimentado La fecha o el plazo de incorporación de los alumnos predoctorales se determinará en la resolución de selección. La no incorporación al departamento o instituto universitario de adscripción en la fecha o plazo indicado supondrá el

6 núm. 173 de 26-VII /16 decaimiento de su derecho, que será declarado por quien ostente la titularidad del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación En casos excepcionales y debidamente justificados, quien ostente la titularidad del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de tres meses, contados desde la finalización de la fecha o plazo de incorporación. La solicitud de aplazamiento deberá ser presentada antes de la fecha o dentro del plazo para su incorporación. Los períodos de aplazamiento no serán recuperables del período máximo de disfrute del contrato predoctoral Si se produjesen renuncias, se propondrán nuevas adjudicaciones siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, a la vista de la financiación disponible, siendo el plazo máximo para efectuar estas adjudicaciones el último día hábil de Artículo 12. Derechos y obligaciones de los seleccionados Derechos de los alumnos predoctorales: Con carácter general, tendrán los siguientes derechos: a) Obtener la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación. b) Suscribir un contrato predoctoral con la Universidad de Oviedo. c) Los restantes derechos previstos en la normativa vigente sobre personal investigador predoctoral en formación. d) Colaborar, a partir del segundo año de contrato, hasta un máximo de 60 horas por curso académico en las tareas docentes del departamento de la universidad al que esté adscrito su director de tesis, contando con el permiso del mismo y la aprobación del órgano competente del departamento, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa del contrato predoctoral. Durante el primer año de contrato los beneficiarios de la presente convocatoria no podrán colaborar en tareas de docencia en un departamento universitario Obligaciones de los alumnos predoctorales: Con carácter general, tendrán las siguientes obligaciones: a) Incorporarse al departamento o instituto universitario de adscripción en el plazo o fecha que se determine en la resolución de concesión del contrato predoctoral. b) Realizar su labor en la Universidad de Oviedo y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del centro, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales. Para cualquier ausencia temporal, cambio de centro, de director o de proyecto de investigación, es necesario solicitar autorización previa al Vicerrector con competencias en materia de investigación. En el caso de cambios que afecten al director o proyecto de tesis, el Vicerrector con competencias en materia de investigación resolverá a la vista del informe de la comisión académica del programa de doctorado. En ningún caso, se autorizarán cambios durante el primer año de permanencia como beneficiario de la presente convocatoria, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por el Vicerrector con competencias en materia de investigación. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión y en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación. c) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas de realización de la tesis con dedicación exclusiva, debiendo ajustarse a las normas propias del programa de doctorado. d) Comunicar al Vicerrector con competencias en materia de investigación la renuncia al contrato predoctoral que le haya sido concedido, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos del contrato predoctoral. e) Presentar en el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, en los 30 días siguientes a la finalización del contrato predoctoral, cualquiera que sea la causa que motive la misma: Una memoria, conforme al modelo normalizado, de todo el trabajo realizado en el período global del contrato predoctoral y un ejemplar de todas las publicaciones, artículos y trabajos que se puedan derivar de la tarea realizada y los resultados obtenidos. Un informe del director de la tesis que será remitido en sobre aparte y cerrado evaluando todas las tareas desarrolladas durante el período de disfrute del contrato predoctoral. f) Comunicar al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, en los 30 días siguientes a que se produzca, la lectura y defensa de la tesis doctoral y presentar copia del resguardo de la solicitud del título de Doctor. Asimismo, se informará específicamente de la tarea a realizar desde la presentación de la tesis doctoral hasta la finalización del período del contrato predoctoral. g) Hacer constar en todas las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación (pósters, comunicaciones a congresos, etc.) realizadas durante el período de disfrute del contrato predoctoral, la vinculación con el contrato predoctoral 2013 para la formación en investigación y docencia en la Universidad de Oviedo. h) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos correspondientes.

7 núm. 173 de 26-VII /16 i) Las restantes obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre personal investigador predoctoral en formación. j) Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de las políticas de comunicación de la Universidad de Oviedo. k) Comunicar al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación cualquier variación que se produzca respecto de los datos que se hubieren aportado en la solicitud Propiedad intelectual e industrial. En cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario del contrato predoctoral, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación. Artículo 13. Interrupción del contrato predoctoral El Vicerrectorado con competencias en materia de investigación podrá conceder la interrupción voluntaria del disfrute del contrato predoctoral, a petición razonada del interesado, previo informe de la comisión académica del programa de doctorado, con la conformidad del director de la tesis. Dichas interrupciones se ajustarán a lo siguiente: a) No podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración del contrato predoctoral. b) Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido. c) Durante el período de interrupción del contrato predoctoral se causará baja en la Seguridad Social. d) La no reincorporación una vez transcurrido el período de interrupción, se considerará como renuncia Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del correspondiente contrato predoctoral. Las bajas por incapacidad temporal serán debidamente acreditadas ante el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación La suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación del contrato predoctoral, salvo lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 14. Seguimiento y control. Corresponde al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los alumnos predoctorales, pudiendo realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de que estime necesarias, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso. Artículo 15. Incumplimientos, responsabilidad y régimen sancionador El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de selección, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación del contrato predoctoral parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación: a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación docente y científica para los que se concedió el contrato predoctoral, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de rescisión del contrato predoctoral y su reintegro total. Se considerará incumplimiento la falta de un informe previo favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso del director de la tesis, que conllevará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales y de incumplimiento de los objetivos parciales, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, rescisión del contrato predoctoral. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse la rescisión del contrato predoctoral y la devolución de las cantidades percibidas por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total. d) La falta de presentación, previo requerimiento expreso del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, de las memorias o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, que para cada caso recoge la convocatoria, conllevará la rescisión del contrato predoctoral y la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado. e) El incumplimiento de las medidas de difusión previstas será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

8 núm. 173 de 26-VII /16 f) La no declaración de haber disfrutado de cualquier otra ayuda o beca de análoga naturaleza o falsear los datos de la misma será causa del reintegro parcial o total del importe asociado a dicho incumplimiento, y en su caso, rescisión del contrato predoctoral En cuanto a la responsabilidad derivada de las infracciones y el régimen sancionador, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (arts ). Artículo 16. Protección de datos. La presentación de solicitudes en esta convocatoria implica la aceptación de su contenido y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.

9 núm. 173 de 26-VII /16 ANEXO II MODELO DE SOLICITUD CONVOCATORIA PÚBLICA 2013 DE SELECCIÓN DE ALUMNOS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DATOS PERSONALES: Apellidos: Nombre: DNI/NIE: Sexo (H/M): Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento (País): Domicilio particular: Localidad: Correo electrónico: Provincia (C.P.) Teléfono Grado de discapacidad: DATOS ACADÉMICOS Estudios de licenciatura/ingeniería, diplomatura/ingeniería técnica o grado que dan acceso a Postgrado: Universidad: Fecha de inicio de titulación: Fecha de fin de titulación: Nota media expediente académico: Estudios de postgrado (Master Universitario) o Diploma de Estudios Avanzados: Fecha de inicio de titulación: Fecha de fin de titulación: Nota media expediente académico:

10 núm. 173 de 26-VII /16 DATOS DE LA TESIS DOCTORAL Título del proyecto de Tesis: Rama de conocimiento: Artes y Humanidades Ciencias Ciencias de la Salud Director (es) de la Tesis o tutor Ciencias Sociales y Jurídicas Ingeniería y Arquitectura DNI/NIE: Correo Electrónico: Tel. Departamento al que pertenece: RESUMEN DE LA TESIS DOCTORAL Máximo 200 palabras: DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del solicitante, en vigor. Curriculum vitae del solicitante. Curriculum vitae del director de la tesiso tutor. Expediente académico oficial con nota media (se incluirán la media de todas las asignaturas hasta completar los 300 ECTS que dan acceso al Doctorado, según baremo oficial de expediente de titulados). En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, al certificado del expediente académico se deberá adjuntar la declaración responsable de nota media realizada por el solicitante en el modelo de impreso normalizado. Asimismo, tendrán que aportar, si es el caso, las oportunas tablas de equivalencias oficiales de las calificaciones (Anexo III) SOLICITA: Que tenga por admitida la presente solicitud para concurrir a la convocatoria pública para la selección 2013 de alumnos predoctorales para la formación en investigación y docencia en la Universidad de Oviedo. Oviedo, a., de... de EL DIRECTOR DE LA TESIS FDO.:.. EL SOLICITANTE FDO.:.. SRA. VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN Y CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL

11 núm. 173 de 26-VII /16 ANEXO III CONVERSIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIOS CURSADOS EN EL EXTRANJERO AL SISTEMA DE CALIFICACIÓN DECIMAL ESPAÑOL DATOS DEL DECLARANTE 1º apellido 2º apellido Nombre DNI/NIE DATOS DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO Y DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN1 Denominación de la titulación académica Universidad en que cursó los estudios Ciudad País Fecha de inicio y de terminación de estudios2 Número de asignaturas cursadas Número de créditos cursados Título extranjero homologado SI NO Sistema de calificación numérica del expediente académico3 mínima puntuación: ; máxima calificación: ; aprobado a partir de: Sistema de calificación alfabética del expediente académico3 máxima calificación; mínima puntuación aprobado a partir de: TABLA DE CONVERSIÓN DE CALIFICACIONES 4 POR ASIGNATURAS Nú m Asignaturas4 Año Núm. Créditos5 Calificación Certificada6 Conversión al sistema decimal español Denominación Nota7 Calificación8 INFORMACIÓN RESUMIDA DEL SISTEMA DE PUNTUACIÓN REFLEJADO EN EL CERTIFICADO ACADÉMICO9: Firma del director de la tesis En, a de 2013 Firma del solicitante SRA. VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN Y CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL

12 núm. 173 de 26-VII /16 INSTRUCCIONES PARA LA CONVERSIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIOS CURSADOS EN EL EXTRANJERO AL SISTEMA DE CALIFICACIÓN DECIMAL ESPAÑOL Los campos del formulario están predeterminados con longitud y formato. En el caso del texto y si se diera la circunstancia de que no pudiera consignarse la totalidad del mismo, deberá reducirse de forma que no se pierda la información fundamental. 1) Certificación académica. La declaración y conversión al sistema de calificación español no será válida si no va acompañada de la certificación académica personal original o fotocopia compulsada de la totalidad de los estudios que dan acceso a postgrado. En el caso de las certificaciones que hayan sido expedidas en idiomas diferentes al español deberá adjuntarse la traducción. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos superados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de Postgrado. 2) El año de terminación de estudios. Viene determinado por la fecha que conste en el certificado académico como superada la última asignatura o requisito académico establecido para completar todos los requisitos que figuran en el currículo respectivo para la obtención del título. En el caso de existencia de exámenes profesionales u otros requisitos para práctica profesional, la fecha de terminación de estudios será la de superación de estos requisitos siempre y cuando implique el grado académico del título. 3) Sistema de calificación en el que se ha expedido la certificación académica de los estudios realizados en el extranjero. Se tendrá en cuenta: a) En los sistemas de calificación numérica, se indicará en las casillas correspondientes los datos relativos a la nota mínima, máxima puntuación posible y la nota a partir de la cual se considera el aprobado. b) En los casos de los sistemas de calificación alfabéticos que no tengan asignado una correspondencia numérica, se asignará un valor numérico a cada una de la forma siguiente: el 1 corresponderá a la letra cuya calificación sea la más baja y se incrementará de 1 en 1 hasta alcanzar la calificación máxima que corresponda al sistema de calificación, y el número que haya correspondido a la letra que equivale a la nota a partir de la cual se considera el aprobado se considerará el valor de aprobado. En todo caso, se remitirá toda la información relativa al sistema de calificación del certificado académico presentado, efectuando un resumen del sistema de calificación que facilite la comprensión. 4) Denominación y orden de la relación de las asignaturas. Al relacionar las asignaturas se respetará el orden en que aparecen en el certificado académico. En el caso de certificados expedidos en idiomas diferentes al español, las asignaturas se escribirán con su denominación traducida al español. Si la denominación completa de la asignatura no entrara en el espacio reservado, deberá extractarse. Deberá tenerse en cuenta de que si en el certificado figuran asignaturas suspensas o reprobadas, no se incluirán en la declaración. 5) Número de créditos. Se anotará el número de créditos que tiene asignados la asignatura, solo en el caso de que el certificado académico así lo establezca. 6) Calificación certificada. Se indicará la calificación numérica obtenida en la asignatura y que será la que figure en la certificación académica presentada. En los casos de calificaciones alfabéticas, se sustituirán las letras por el valor numérico que le corresponda de acuerdo con lo expuesto en el punto 3.b) anterior. 7) Conversión al sistema decimal español. Para obtener la calificación numérica se procederá de la forma siguiente: a) La conversión de la nota de cada asignatura en un sistema de calificación diferente al español, cuya nota máxima es de 10 y el aprobado a partir de 5, se obtendría aplicando a cada asignatura el siguiente algoritmo: 5 Nota a obtener en base 10: X = (NA H) + 5 B - H b) Se considerará: X = la nota en base 10 que se quiere obtener; B = la nota de máxima puntuación posible en el sistema de calificación aplicado en el certificado académico;

13 núm. 173 de 26-VII /16 H = la nota a partir de la cual se considera el aprobado en el sistema de calificación aplicado en el certificado académico; NA = la nota obtenida en la asignatura que figura en el certificado académico, en el sistema del país en el que se han realizado los estudios c) Ejemplo en el caso de un sistema de calificación con nota máxima de 20 (B =20), considerando el aprobado a partir de 12 (H = 12) y que la nota de la asignatura ha sido 18 (NA = 18): X = (18-12) + 5; X = (6) + 5; X = ; X = 3,75 + 5; X = 8,75 puntos Las asignaturas calificadas como convalidadas o adaptadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia, debiéndose presentar en este caso el certificado académico donde se obtuvo la calificación; las asignaturas que no tengan calificación consignada en el certificado no se tendrá en cuenta a efectos de la nota media. En todo caso, la nota media debe establecer la conversión de todas las materias requeridas para obtener la titulación correspondiente. Los trabajos, proyectos o exámenes de fin de carrera, serán valorados como asignaturas o como créditos cuando los tengan asignados. 8) Calificación. En función de la Nota obtenida, se asignará la calificación de: 1) Aprobado: de 5 a 6,99 puntos 2) Notable: de 7 a 8,99 puntos 3) Sobresaliente: de 9 a 9,99 puntos 4) M. Honor (Matrícula de honor): 10 puntos 9) Información resumida del sistema de puntuación reflejado en el certificado académico. En esta celda se podrá exponer brevemente las aclaraciones necesarias sobre el sistema de calificación del país de origen y las observaciones pertinentes para la adecuada equivalencia con el sistema español.

14 núm. 173 de 26-VII /16 ANEXO IV AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO D./Dña.. con DNI nº.. con domicilio a efectos de notificación en Calle.. Localidad Código Postal... Teléfono AUTORIZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos y respecto a la convocatoria pública 2013 para la la selección de alumnos predoctoralespara la formación en investigación y docencia en la Universidad de Oviedo, a efectuar las notificaciones y comunicaciones que se deriven de este expediente a la siguiente dirección de correo electrónico: En a de de Fdo.: DNI.: SRA. VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN Y CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL

15 núm. 173 de 26-VII /16 ANEXO V CARTA DE ACEPTACIÓN De contrato predoctoral 2013 para la formación en investigación y docencia en la Universidad de Oviedo DATOS PERSONALES: Apellidos Nombre DNI...Dirección. C.P Localidad. Provincia.. Teléfono Correo electrónico DATOS ACADÉMICOS: Programa de doctorado en el que está admitido... Comunico la ACEPTACIÓN a la propuesta que se me ha comunicado en el marco de la convocatoria pública 2013 de selección de alumnos predoctorales para la formación en investigación y docencia en la Universidad de Oviedo. Asimismo manifiesta que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad. En....., a de.. de Fdo.:.. SRA. VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN Y CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL

16 núm. 173 de 26-VII /16 ANEXO VI CARTA DE RENUNCIA De contrato predoctoral 2013 para la formación en investigación y docencia en la Universidad de Oviedo DATOS PERSONALES: Apellidos. Nombre DNI..Dirección. C.P Localidad.. Provincia.. Teléfono...Correo electrónico Comunico mi RENUNCIA a la propuesta que se me comunicó en el marco de la convocatoria pública para la selección de alumnos predoctorales para formación en investigación y docencia en la Universidad de Oviedo. En....., a de.. de Fdo.:.. SRA. VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN Y CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL

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