7. OBJETIVOS AMBIENTALES Y ESTADO DEL MEDIO

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1 7. OBJETIVOS AMBIENTALES Y ESTADO DEL MEDIO En cumplimiento del artículo 4 de la DMA, de los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de planificación hidrológica estatal (Real decreto 907/2007), y del artículo 13 del Reglamento de planificación hidrológica (Decreto 380/2006), el presente Plan de gestión incluye un capítulo específico referente a los objetivos ambientales de las masas de agua del DCFC, donde se valora también el nivel actual de cumplimiento de estos objetivos ambientales, sobre cuya base se ha redactado el Programa de medidas. Este capítulo presenta, en primer lugar, los objetivos generales establecidos para el conjunto de las masas de agua del DCFC: masas de agua superficial (naturales y muy modificadas) y masas de agua subterránea (véase el apartado 7.1.), de acuerdo con lo que establece la DMA y el Reglamento de planificación hidrológica. Estos objetivos generales se definen como meta final en la planificación hidrológica a largo plazo y, por lo tanto, se tendrán en cuenta en la autorización de nuevas actividades que puedan deteriorar el buen estado de las aguas, y en la concesión de nuevos usos sobre el dominio público hidráulico. Para alcanzar los objetivos generales en masas de agua donde actualmente éstos no se consiguen, se podrán solicitar prórrogas más allá de los plazos del presente Plan de gestión, e incluso, si finalmente se demuestra la imposibilidad de su alcance, la reducción de estos objetivos. Los objetivos generales de las masas de agua, junto con la solicitud de prórrogas y la posible determinación de objetivos menos rigurosos en algunas masas de agua, en ambos casos justificados en el Plan de gestión, constituirán los objetivos del Plan de gestión. Los objetivos generales incluyen: Los objetivos destinados a alcanzar una buena calidad de las aguas y de los ecosistemas asociados, su protección y mejora, así como la prevención de cualquier deterioro respecto a su situación actual. Los objetivos específicos definidos en aquellas zonas protegidas que, por sus características o por las de los usos que en ellas se llevan a cabo, así lo requieran. El segundo apartado de este capítulo presenta la comparación de resultados de control y de vigilancia del Programa de seguimiento y control obtenidos durante los años 2007 y 216

2 2008 (véase capítulo 6) con los objetivos generales definidos, para determinar su nivel de cumplimento actual, y mostrar los resultados de estado de las masas de agua (véase el apartado 7.2). En base a estos resultados, en el conocimiento previo de las masas de agua fundamentado, entre otros, en el análisis de presiones de las masas de agua del documento IMPRESS (Agència Catalana de l Aigua, 2005), y en las medidas programadas en el Programa de medidas de este Plan de gestión para el periodo , se definen las masas de agua en las que los objetivos generales podrán ser alcanzados en el Cuando, incluso con el desarrollo de las medidas previstas, los objetivos generales no pueden ser alcanzados en el 2015, se solicita una prórroga para su cumplimento, y se especifican los motivos que lo justifican, tal como prevé la propia DMA (apartado 7.3). Así pues, los objetivos del Plan de gestión consisten en: Alcanzar los objetivos generales en todas las masas de agua donde no se pida prórroga. Contribuir a hacer posible, en próximos horizontes de planificación, el logro de los objetivos generales en las masas de agua, en las que, para el año 2015, es necesaria la solicitud de prórroga. Finalmente, se identifican otras casuísticas que pueden conducir a no alcanzar los objetivos del Plan de gestión: los deterioros temporales (véase el apartado 7.4) y las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua (véase apartado 7.5), y se define en qué condiciones estas casuísticas no constituirán un incumplimiento de la DMA Objetivos generales de las masas de agua En este apartado se describen los objetivos ambientales que deben alcanzar, con carácter general, las masas de agua superficial y subterránea antes del 31 de diciembre del año 2015, a excepción de lo que se indica en los apartados 7.3, 7.4 y 7.5. También se presentan los objetivos a alcanzar en las zonas protegidas descritas en el capítulo 5, los casos en los que se hace necesario fijar unos objetivos adicionales a los generales para garantizar el mantenimiento de las funcionalidades, y las particularidades que han motivado su protección. 217

3 Masas de agua superficial Los objetivos ambientales generales de las masas de agua superficial son: Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial. Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con el objetivo de alcanzar el buen estado ecológico y químico, a excepción de las masas de agua muy modificadas o artificiales, para las que se exige un buen potencial ecológico y un buen estado químico. Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas y prioritarias. El estado de una masa de agua superficial depende de su estado químico y de su estado o potencial ecológico. Estado químico El objetivo para todas las masas de agua superficial es alcanzar el buen estado químico, siguiendo las siguientes consideraciones: Que no se sobrepasen los umbrales establecidos para las sustancias prioritarias del anexo X del DMA, especificadas en la Directiva 2008/105/CE, relativa a las normas de calidad ambiental, y que no se observe una tendencia al empeoramiento en las concentraciones de las mismas sustancias en el sedimento y la biota. Que se cumplan los preceptos establecidos en la Directiva 2006/11/CE en relación con la eliminación de la contaminación asociada a las sustancias y grupos de sustancias recogidas en la lista I, y la reducción de la contaminación debida a sustancias y grupos de sustancias de la lista II, ambas listas recogidas en el anexo I de la propia directiva 2006/11/CE. Estado ecológico El objetivo para las masas de agua superficial naturales es alcanzar el buen estado ecológico que, según establece el anexo V de la DMA, es aquel estado cuyos indicadores de calidad biológica se desvían ligeramente de los valores asociados a condiciones inalteradas, y los indicadores fisicoquímicos e hidromorfológicos presentan condiciones coherentes con los valores de los indicadores biológicos. Para clasificar el 218

4 estado ecológico se utilizan los EQR (Ecological Quality Ratio), que evalúan el grado de desviación de los valores de los indicadores biológicos observados respecto a un valor de referencia, según se muestra en el esquema de la Figura 7-1. Figura 7-1 Clasificación del estado ecológico basado en EQR (Ecological Quality Ratios). Fuente: elaboración propia a partir de la guía REFCOND (Comisión Europea, 2003). Por otro lado, en aplicación del principio de no deterioro, es objetivo para todas las masas de agua superficial mantener como mínimo el nivel de calidad de su estado ecológico actual. Potencial ecológico Las masas de agua artificiales y las muy modificadas deben alcanzar el buen potencial ecológico, que se define en el anexo V de la DMA como aquel estado en que los indicadores biológicos muestran tan sólo desviaciones ligeras respecto a los valores correspondientes a estos mismos indicadores para el tipo de masa de agua superficial más estrechamente comparable, dadas las condiciones físicas resultantes de las características artificiales o muy modificadas de la masa de agua Masas de agua superficial naturales Todas las masas de agua superficial naturales tienen como objetivo alcanzar el buen estado químico, que se determina, como se ha expuesto anteriormente, a partir de la concentración de las sustancias prioritarias en el agua, en los sedimentos y en la biota (véase el anexo XVI 1.1.1). 219

5 El objetivo de estado ecológico es el buen o muy buen estado ecológico. En este caso, su determinación es particular para cada categoría de masa de agua (ríos, aguas costeras, lagos o aguas de transición), utilizando en cada caso elementos de calidad, indicadores y métricas adaptadas a cada una de las categorías. Este proceso da como resultado la definición de objetivos diferenciados para cada una de las masas de agua superficial naturales, que se presentan en el anexo XVI y en las tablas del apéndice correspondiente. Ríos El estado ecológico en los ríos se determina a partir del nivel de calidad biológica ponderado según los resultados de calidad fisicoquímica y de calidad hidromorfológica. La metodología para determinar el estado ecológico se detalla en el anexo XVI.1.1.2, pero a continuación se presentan los diferentes indicadores utilizados, así como los umbrales de corte necesarios para alcanzar el buen estado. Tabla 7-1 Elementos de calidad biológica valorados y parámetros y métricas utilizados en la valoración. Se muestran los valores umbral necesarios para alcanzar un nivel de calidad bueno para cada una de las métricas/índices utilizados. Fuente: Protocolo de evaluación de la calidad biológica de los ríos BIORI (Agència Catalana de l Aigua, 2006). Elementos biológicos Fitobentos Macroinvertebrados Métricas Tipo (1) Índice de calidad basado en diatomeas: IPS Índice de calidad basado en macroinvertebrados bentónicos: IBMWP Umbral bueno/inferior a bueno Valor índice EQR RMS, EP 8,8 0,68 TL, MMEC, MMS, RMCV 12 0,71 MMC, ZC, MHC, MHS 13 0,68 EP 101 0,84 MHC, MHS 86 0,83 MMS 86 0,78 RMS 86 0,91 MMC 71 0,78 MMEC 71 0,84 RMCV, TL, ZC 71 0,91 220

6 Peces Elementos biológicos Métricas Tipo (1) Índice de calidad basado en fauna piscícola: IBICAT Ríos de montaña baja mediterránea, ríos de zonas bajas mediterráneas y ríos principales de la cuenca del Ebro Umbral bueno/inferior a bueno Valor índice EQR 10 0,67 Ríos de montaña media 7 0,70 Ríos de alta montaña 2 0,40 (1) Los tipos fluviales se presentan en el anexo I del presente documento, donde se puede encontrar la relación de los acrónimos utilizados en esta tabla. La calidad fisicoquímica se valora a través de parámetros que evalúan la carga orgánica, la salinidad y la carga de nutrientes del río. Los parámetros utilizados, así como el valor que determina en cada caso el umbral del buen estado, se muestran en la Tabla 7-2. Tabla 7-2 Elementos de calidad fisicoquímica y parámetros utilizados en la valoración del estado ecológico. Se muestran los umbrales entre el buen estado y el estado inferior a bueno para cada uno de los parámetros fisicoquímicos utilizados. Fuente: elaboración propia. Elementos de calidad fisicoquímica Parámetros Umbral bueno/inferior a bueno Carga orgánica TOC (carbono orgánico total) 5 mg/l Salinidad Carga de nutrientes Concentración de cloruros Conductividad Concentración de amonio (NH + 4 ) Concentración de nitratos (NO - 3 ) Concentración de fosfatos (PO 3-4 ) Particular de cada masa de agua Particular de cada masa de agua 1 mg/l 25 mg/l 0,75 mg/l En lo que a la evaluación de la calidad hidromorfológica se refiere, actualmente se está trabajando en el proceso de validación e intercalibración a nivel europeo de los diferentes indicadores de calidad. Durante el período de vigencia del presente Plan de gestión, se prevé finalizar estos trabajos de modo que en la revisión del plan, en 2015, se presenten los umbrales de calidad para los diferentes indicadores de calidad hidromorfológica. Lagos Para determinar el estado ecológico de los lagos profundos (lago de Banyoles) se utiliza el protocolo ECOES, de evaluación del estado ecológico de los lagos (Agència Catalana de 221

7 l Aigua, 2006). Los elementos de calidad biológica, fisicoquímica e hidromorfológica, así como las métricas utilizadas con los valores umbral necesarios para alcanzar el buen estado, se muestran en la Tabla 7-3, Tabla 7-4 y Tabla 7-5 respectivamente. Tabla 7-3 Elementos de calidad biológica y métricas utilizadas para la determinación del estado ecológico de los lagos profundos. Se muestran los valores umbral en EQR para alcanzar un nivel de calidad bueno para cada una de las métricas/índices utilizados. Fuente: ECOES (Agència Catalana de l Aigua, 2006). Elementos de calidad Métricas Valor umbral (bueno/inferior a bueno) EQR Composición, abundancia y biomasa de fitoplancton Composición y abundancia de otra flora acuática Composición y abundancia de la fauna invertebrada bentónica Índice de clorofila-inclo 0,41 Índice de grupos de algas-inga. 0,01 Índice de macrófitos-inmac. 0,25 % perímetro recubierto de vegetación helofítica Índice de macroinvertebrados- InMacro 0,6 0,57 Tabla 7-4 Elementos de calidad fisicoquímica y métricas utilizadas para la determinación del estado ecológico de los lagos profundos. Se muestran los valores umbral para alcanzar un nivel de calidad bueno para cada una de las métricas utilizadas. Fuente: ECOES (Agència Catalana de l Aigua, 2006). Elementos de calidad Métricas Transparencia Profundidad de visión del disco de Secchi 1,5 metros Condiciones térmicas Temperatura Entre 16 i 32 ºC Valor umbral (bueno/inferior a bueno) Salinidad Conductividad Entre 300 i 1500 µs/cm Estado de acidificación Estado de nutrientes Alcalinidad ph Fósforo total Nitrógeno total 1000 µeq/l Mínimo 7 unidades de ph 15 µg/l 1000 µg/l 222

8 Tabla 7-5 Elementos de calidad hidromorfológica y métricas utilizadas para la determinación del estado ecológico de los lagos profundos. Se muestran los valores umbral para alcanzar un nivel de calidad bueno. Fuente: ECOES (Agència Catalana de l Aigua, 2006). Elementos de calidad Fluctuaciones de profundidad Métricas Diferencia entre el mínimo y el máximo (m) Valor umbral (bueno/inferior a bueno) Máximo: 3 metros Para determinar el estado ecológico de los lagos someros (zonas húmedas asimilables a lagos) se utiliza el protocolo ECOZO de evaluación del estado ecológico de las zonas húmedas (Agència Catalana de l Aigua, 2006). Los elementos de calidad biológica, fisicoquímica e hidromorfológica, así como las métricas utilizadas con los valores umbral necesarios para alcanzar el buen estado, se muestran en la Tabla 7-6. Tabla 7-6 Elementos de calidad biológica, fisicoquímica e hidromorfológica utilizados para la determinación del estado ecológico de los lagos someros (zonas húmedas asimilables a lagos) y las métricas correspondientes. Se muestran los valores umbral para alcanzar un nivel de calidad bueno. Fuente: ECOZO (Agència Catalana de l Aigua, 2006). Elementos de calidad Métricas Valor umbral (bueno/inferior a bueno) Invertebrados Índice QAELS 6 Biológicos Fisicoquímica Hidromorfológica Vegetación emergente Vegetación hidrofítica Fauna alóctona Aspecto del agua Morfología del litoral Hidrología Usos Índice ECELS 70 Aguas de transición Las aguas de transición presentes en el DCFC son las lagunas costeras, y a nivel de gestión se tratan como zonas húmedas. Por lo tanto, el estado ecológico en estas masas de agua, se valora de acuerdo con el protocolo ECOZO de evaluación del estado ecológico de las zonas húmedas (Agència Catalana de l Aigua, 2006), siguiendo los mismos criterios que en las zonas húmedas asimilables a lagos (véase la Tabla 7-6). 223

9 Aguas costeras El estado ecológico de las aguas costeras se determina en base a la calidad biológica y a la calidad fisicoquímica. Los elementos utilizados para valorar la calidad fisicoquímica y biológica, así como los valores umbral necesarios para alcanzar el buen estado en cada una de las métricas utilizadas, se muestran en la Tabla 7-7 y Tabla 7-8. Tabla 7-7 Elementos utilizados en la valoración de la calidad biológica y métricas utilizadas para la valoración de estos elementos. Se muestran los valores umbral para alcanzar un nivel de calidad bueno para cada una de las métricas utilizadas. Fuente: Protocolo de evaluación del estado ecológico de las aguas costeras (Agència Catalana de l Aigua, 2010). Elementos biológicos Indicadores biológicos Métricas utilizadas en Catalunya Valor umbral (bueno/inferior a bueno) Elevada influencia continental Chla (mg/l, media anual) 8,93 Fitoplancton Biomasa de fitoplancton Concentración de clorofila Media influencia continental Chla (mg/l, media anual) 3,15 Baja influencia continental Chla (mg/l, media anual) 1,73 Otra flora acuática Macroinvertebrados bentónicos Composición, recubrimiento y abundancia de macroalgas Recubrimiento y abundancia de Posidonia oceanica Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados Índice CARLIT EQR > 0,60 Índice POMI EQR 0,55 Índice MEDOCC MEDOCC > 1,6 Tabla 7-8 Elementos utilizados en la valoración de la calidad fisicoquímica y métricas utilizadas para la valoración de estos elementos. Se muestran los valores umbral para alcanzar un nivel de calidad bueno para cada una de la métricas utilizadas (NCA: normas de calidad ambiental, CP: campo próximo, CM: campo medio). Fuente: Protocolo de evaluación del estado ecológico de las aguas costeras (Agència Catalana de l Aigua, 2010). Elementos fisicoquímicos Métrica Valor umbral (bueno/inferior a bueno) Salinidad FAN CP 0,2 Condiciones generales Condiciones relativas a nutrientes (nitratos, nitritos, amonios, fosfatos y silicatos) Índice FAN FAN CM 0 Contaminantes específicos NCAs (µg/l) Véase la Tabla XVI-17 del anexo 224

10 En el anexo XVI se detalla el procedimiento de valoración de la calidad biológica, fisicoquímica, y finalmente el estado ecológico de las masas de agua costeras, a partir de los elementos de calidad presentados Masas de agua superficial muy modificadas y artificiales El objetivo de estado químico para todas las masas de agua superficial muy modificadas y artificiales es el buen estado químico, y se determina siguiendo la misma metodología que en el caso de las masas de agua naturales (véase el anexo XVI.1.1.1). El objetivo de potencial ecológico es el buen potencial ecológico. Su determinación se ha llevado a cabo de forma particular en cada masa de agua o conjunto de masas de agua, considerando las características hidromorfológicas que han motivado su designación como artificial o muy modificada. El procedimiento utilizado en cada caso y los objetivos particulares de cada masa de agua se detallan en el anexo XVI.1.2. A continuación se expone un resumen de los elementos de calidad y los indicadores o métricas utilizadas para su valoración, así como los umbrales de calidad de cada indicador para alcanzar el buen potencial ecológico. Embalses El estado ecológico en embalses se determina de acuerdo con el protocolo ECOEM de evaluación del potencial ecológico de los embalses (Agència Catalana de l Aigua, 2006), basado en la evaluación del potencial ecológico con relación a un estado óptimo: el máximo potencial ecológico (véase el anexo el II.4.1). Los elementos de calidad biológica y fisicoquímica utilizados, así como los umbrales necesarios para alcanzar el buen estado en cada una de las métricas utilizadas, se muestran en la Tabla 7-9. Los diferentes elementos se combinan en el índice de potencial ecológico (IPE), determinado por el peor valor de los indicadores biológicos y fisicoquímicos. 225

11 Tabla 7-9 Elementos de calidad biológica y fisicoquímica utilizados para la determinación del potencial ecológico de los embalses. Se muestran los valores umbral para alcanzar un nivel de calidad bueno para cada una de les métricas utilizadas. (CPUE: capturas por unidad de esfuerzo). Fuente ECOEM, (Agència Catalana de l Aigua, 2006). Elementos de calidad Métrica Valor umbral (bueno/inferior a bueno) Grupos I, II, III i IV <2,5 Biológica Fitoplancton Concentración de clorofila (mg/m 3 ) Grupo V <10 Grupo VI < 15 Grupos I, II, III; IV > 6 Transparencia Profundidad de visión del disco de Secchi (metros) Grupo V > 4 Grupo VI > 3 Fisicoquímica Condiciones de oxigenación Porcentaje de oxígeno hipolimnético Grupos I, II, III; IV > 60 Grupo V > 50 Grupo VI > 30 Grupos I, II, III; IV < 10 Concentración de nutrientes Fósforo total (mg/m 3 ) Grupo V < 25 Grupo VI < 32 Ríos Para determinar el potencial ecológica en tramos de río muy modificados se utilizan los mismos elementos de calidad biológica y fisicoquímica que los utilizados para valorar el estado ecológico en masas de agua naturales (véase el apartado y el anexo XVI.1.1.2). Los criterios, parámetros y umbrales de calidad utilizados para valorar la calidad fisicoquímica son los mismos que en las masas de agua naturales (véase la Tabla 7-2). Para valorar la calidad biológica, en cambio, se han introducido algunas modificaciones en función de la sensibilidad de los diferentes grupos de organismos a las alteraciones hidromorfológicas de cada masa de agua. Los umbrales de calidad por índice de diatomeas se mantienen sin cambios respecto a los umbrales exigidos en masa de agua naturales, ya que este índice es muy sensible a la calidad fisicoquímica del agua, pero muy poco a las alteraciones hidromorfológicas. Los umbrales de calidad por índice de macroinvertebrados se mantienen en todas las masas de agua muy modificadas a excepción de aquellas que han sufrido unas alteraciones morfológicas más intensas (parques fluviales y tramos de río urbanos). En 226

12 estas masas de agua el umbral de corte del buen potencial se fija en un valor del índice IBMWP de 55. El buen potencial de peces se ha definido en base a la presencia, y en algunos casos densidades mínimas, de poblaciones de las principales especies autóctonas que por distribución biogeográfica corresponden a cada una de las masas de agua muy modificadas. En el anexo XVI.1.2 se detalla la metodología utilizada para determinar estos valores, así como el modelo de agregación de los diferentes niveles de calidad que determina el potencial ecológico en cada masa de agua. Aguas de transición Las masas de agua de transición muy modificadas han sufrido transformaciones severas que las han transformado en un tipo de masa de agua diferente al que tenían de forma natural (véase el anexoii.4.3). El potencial ecológico de estas masas de agua se define en base al nuevo tipo al que han sido asignadas. Así pues, los objetivos de potencial ecológico corresponden a los objetivos de buen estado definidos por su tipo actual, según la caracterización hecha por la Agència Catalana de l Aigua (véase Tabla 7-6 y el anexo XVI.1.2.2). Aguas costeras Los objetivos de potencial ecológico para masas de agua C19, C20 y C21 corresponden a los objetivos de estado ecológico definidos para las masas de agua natural de su mismo tipo (véase Tabla 7-7 y la Tabla 7-8). En el cálculo del potencial ecológico de las masas de agua C36 y C37, correspondientes a los puertos de Barcelona y Tarragona, se consideran los indicadores y umbrales que se presentan en la Tabla Tabla 7-10 Elementos de calidad biológica y fisicoquímica utilizados para la determinación del potencial ecológico de las masas de agua costera muy modificadas por la presencia de puertos. Fuente: elaboración propia. Elementos de calidad Indicador Métrica Valor umbral (bueno/inferior a bueno) Fitoplancton Biomasa de fitoplancton Concentración de clorofila Media anual CP 10 mg/l Biológica Macrofauna Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados Índice MEDOCC MEDOCC (C36) 3,9 MEDOCC (C37) 4,4 227

13 Fisicoquímica Elementos de calidad Indicador Métrica Condiciones generales Contaminantes no sintéticos Contaminantes no sintéticos Valor umbral (bueno/inferior a bueno) Salinidad Índice FAN FAN (CP) 0,6 Condiciones de oxigenación Hidrocarburos totales Carbono orgánico total Saturación oxigeno Concentración en agua Porcentaje sedimento de en 30 % 1 mg/l 4% Contaminantes específicos Véase la Tabla XVI-17 del anexo NCAs (µg/l) Masas de agua subterránea Para las masas de agua subterránea los objetivos ambientales que alcanzar son: Evitar y limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas, y evitar el deterioro de su estado. Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre las extracciones y la alimentación de estas masas, con el objetivo de alcanzar el buen estado de las aguas subterráneas en el Invertir toda la tendencia significativa y sostenida del aumento de la concentración de cualquier contaminante como consecuencia de la repercusión de la actividad humana, a fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas. El estado de una masa de agua subterránea depende de su estado químico y de su estado cuantitativo. Estado químico El objetivo es el buen estado químico, y se alcanza en una masa de agua subterránea cuando: La composición química de la masa de agua no presenta efectos de salinidad u otras intrusiones, no supera las normas de calidad establecidas, no impide que las aguas superficiales asociadas alcancen los objetivos medioambientales y no ocasionen daños significativos a los ecosistemas terrestres asociados. 228

14 Este objetivo se concreta en los preceptos siguientes: Cumplimiento de todas las normas de calidad fijadas en el anexo I del Real decreto 1514/2009 (Tabla 7-11). Cumplimiento de los valores umbral establecidos para los parámetros indicadores recogidos en la lista mínima de contaminantes de la parte B del anexo II del Real decreto 1514/2009, y definidos en el artículo 2 de la misma directiva (Tabla 7-12). Tabla 7-11 Normas de calidad de las aguas subterráneas. Fuente: anexo I del Real decreto 1514/2009. CONTAMINANTE NORMAS DE CALIDAD Nitratos Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos en los metabolitos y los productos de degradación y reacción que sean pertinentes 50 mg/l 0,1 µg/l 0,5 µg/l (total) Tabla 7-12 Parámetros indicadores del estado químico de una masa de agua subterránea. Fuente: elaboración propia a partir del anexo II del Real decreto 1514/2009. CONTAMINANTE INDICADOR Amonio Arsénico Sustancias, iones o indicadores presentes de forma natural y/o como resultado de actividades humanas Cadmio Cloruro Mercurio Plomo Sulfato Sustancias sintéticas artificiales Parámetros indicadores de salinización u otras intrusiones Percloroetileno Tricloroetileno Conductividad eléctrica El valor umbral, para cada parámetro indicador del estado químico, no es genérico para todas las masas de agua subterránea, sino que se determina en cada una de ellas (véase la Tabla XVIA-9 del apéndice XVIA.1). La determinación de los valores umbral para los parámetros indicadores la ha hecho la Agència Catalana de l Aigua, en cumplimiento a lo expuesto en el propio Real decreto 1514/2009. La Agència Catalana de l Aigua ha 229

15 determinado adicionalmente valores umbral para el boro y el cromo, de única aplicación a algunas masas de agua del DCFC. La metodología seguida para determinar los valores umbral, y el tratamiento de los datos para hacerlos comparables con los objetivos se presenta en el anexo XVI Estado cuantitativo El objetivo es el buen estado cuantitativo, y se alcanza en una masa de agua subterránea cuando: No se dan a la vez las siguientes condiciones: un índice de explotación superior a 0,8 y la existencia de una tendencia clara a la disminución de los niveles piezométricos dentro de una zona relevante de la masa de agua subterránea. A parte de estos preceptos básicos, la determinación del estado cuantitativo tiene en cuenta otros aspectos, como la intrusión marina en masas de agua que incluyen acuíferos costeros, o información relevante de las presiones a las que está sometida cada masa de agua, que pueden decantar la valoración final hacia el cumplimiento o incumplimiento del buen estado cuantitativo. La descripción metodológica del procedimiento usado en cada caso se detalla en el anexo XVI Zonas protegidas Los objetivos ambientales en las zonas protegidas se basan en el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona, y deben garantizar en todos los casos el mantenimiento de las funciones y características que han motivado su protección. En gran parte de las zonas declaradas protegidas por este Plan de gestión (véase el capítulo 5), los objetivos generales de la masa de agua se consideran suficientes para garantizar estas funciones y características. En otros, en cambio, se hace necesaria la definición de objetivos específicos. Estos objetivos específicos a menudo vienen determinados por normativas comunitarias diferentes a la DMA. En estos casos, según determina el artículo 4 (1.c) de la DMA, los objetivos fijados en base a la legislación específica de zonas protegidas no son objeto de exenciones de acuerdo con la DMA y se regirán por los términos fijados en cada normativa específica. 230

16 En zonas protegidas para usos recreativos son de obligado cumplimiento los objetivos de calidad establecidos en la Directiva 2006/7/CE, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En zonas protegidas para especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico, se han fijado objetivos específicos en los tramos fluviales donde es de aplicación la Directiva 2006/44/CE, relativa a la calidad de las aguas continentales que necesitan protección o mejora para ser adaptadas para la vida de los peces. En zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano en aguas epicontinentales se establecen unos objetivos específicos, aunque en este caso no resulten de la aplicación de ninguna normativa concreta, sino de la necesidad de adecuar la calidad fisicoquímica del agua a los requerimientos mínimos de los tratamientos de potabilización. En aguas subterráneas y costeras si bien hay captaciones de agua destinadas al consumo humano, no se ha considerado necesario el establecimiento de objetivos específicos. En las reservas naturales fluviales el objetivo ambiental es el mantenimiento del muy buen estado ecológico. En la Tabla 7-13 se presentan las zonas protegidas en este Plan de gestión indicando para cada una de ellas si presentan o no objetivos específicos. En el anexo XVI.1.4 se presentan con más detalle los objetivos ambientales específicos de las diferentes zonas protegidas. En todos los casos, estos objetivos específicos son de aplicación tan sólo en el ámbito de la zona protegida, no en el conjunto de la masa de agua que la incluye. Tabla 7-13 Zonas protegidas que se incluyen en el Plan de gestión. Se indica para cada una de ellas si se han establecido objetivos específicos. Fuente: elaboración propia. Zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano Zonas protegidas para especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico Zonas protegidas para usos recreativos Zona protegida Aguas epicontinentales Aguas costeras Aguas subterráneas Zonas donde es de aplicación la Directiva 2006/44/CE El resto Zonas protegidas en relación al aporte de nutrientes: vulnerables y sensibles Zonas protegidas para hábitats o especies Objetivos específicos Sí No No Sí No Sí No No 231

17 Zona protegida Reservas naturales fluviales Perímetros de protección de aguas minerales y termales Zonas de protección especial en masas de agua subterránea Objetivos específicos Sí No No 7.2. Estado actual del medio Los resultados obtenidos a partir de los controles realizados durante los año 2007 y 2008 en las masas de agua en aplicación del Programa de seguimiento y control (véase el capítulo 6), contrastados con los objetivos ambientales presentados en el apartado 7.1, permiten hacer una valoración del estado en el que se encuentran actualmente las masas de agua del DCFC y del grado de cumplimiento o incumplimiento de los objetivos ambientales generales, exigibles en el año 2015 para el conjunto de las masas de agua con excepción de lo que establecen los apartados 7.3, 7.4 y 7.5 de este mismo capítulo. Siguiendo un criterio de homogeneidad de datos y con la voluntad de valorar el estado de las masas de agua con la información lo máximo actualizada, se ha optado en general por no utilizar datos procedentes de fuentes diferentes al Programa de seguimiento y control. En algunos casos en que la metodología utilizada para la obtención de datos era la misma que se aplica actualmente, se ha optado por complementar los datos del Programa de seguimiento y control. Por lo tanto, en todas las tablas y mapas de este capítulo y de los anexos y apéndices que dependen de ellos, el hecho de indicar que no se dispone de datos de una masa de agua se refiere sólo al Programa de seguimiento y control, y no excluye que la propia Agència, o cualquier otro organismo, disponga de información adicional. Los resultados del Programa de seguimiento y control son la mejor aproximación de la que se dispone actualmente sobre el estado de las masas de agua, y constituye la información de base sobre la cual se ha diseñado el Programa de medidas (véase el capítulo 8). Por este motivo se considera adecuado presentarlos en este Plan de gestión. La Tabla 7-14 es una síntesis del estado actual de todas las masas de agua del DCFC. 232

18 Tabla 7-14 Resumen del estado de las masas de agua del DCFC. Número de masas de agua (por categorías) según el nivel de calidad del estado ecológico, estado cuantitativo, estado químico y estado final. Fuente: datos del período del Programa de seguimiento y control de la Agència Catalana de l Aigua. Para aguas subterráneas se utiliza el período y para aguas costeras el período de los datos utilizado es variable según el indicador (véase el anexo XVII.1). Estado o potencial ecológico Estado cuantitativo Estado químico ESTADO Muy bueno Bueno Mediocre Deficiente Malo Sin datos Bueno Malo Sin datos Bueno Inferior a bueno Sin datos Bueno Inferior a bueno Sin datos TOTAL Ríos Embalses 4(1) Estanques Transición Costeras Subterráneas (2) (2) 0 39 TOTAL (1) Para los embalses, la máxima valoración del potencial ecológico no corresponde a muy bueno sino a óptimo. (2) Para las aguas subterráneas el estado químico y el estado de expresan como malo a diferencia de las superficiales que lo hacen como inferior a bueno Aguas superficiales En los siguientes subapartados se muestra un resumen del estado de las masas de agua superficiales del DCFC. Los resultados se presentan para cada categoría de masa de agua superficial. De forma complementaria, el anexo XVII.1. incluye información gráfica en forma de mapas, donde se representan sobre el territorio la valoración de los elementos de calidad biológica, calidad fisicoquímica, estado o potencial ecológico, estado químico y estado final de las masas de agua, así como el estado de las zonas protegidas. Estos mismos resultados, expresados de manera detallada por parámetros y masa de agua, se describen en las tablas de resultados del apéndice XVIIA

19 Ríos La Tabla 7-15 muestra el estado de las 192 masas de agua naturales de la categoría ríos. Un 18% de estas presentan un buen estado. El 40% presentan un estado inferior a bueno y el 42% restante no tienen datos. Tabla 7-15 Resumen del estado de las masas de agua naturales de la categoría ríos. Número y porcentaje de masas de agua para cada nivel de estado ecológico, estado químico y estado final. Fuente: datos del período del Programa de seguimiento y control de la Agència Catalana de l Aigua. Para aguas subterráneas se utiliza el periodo y para aguas costeras es variable según el indicador (véase el anexo XVII.1). Niveles calidad Estado ecológico Estado químico ESTADO Masas de agua % Muy bueno 4 2 Bueno Mediocre Deficiente 18 9 Malo 8 4 Niveles calidad Masas de agua % Niveles calidad Masas de agua % Bueno Bueno Inferior bueno a 14 7 Inferior bueno a Sin datos Sin datos Sin datos Total Total Total La Tabla 7-16 muestra el estado de las 56 masas de agua muy modificadas de la categoría ríos (a excepción de los embalses). Un 4% presentan un buen estado. El 86% presentan un estado inferior a bueno y el 10% restante no tienen datos. 234

20 Tabla 7-16 Resumen del estado de las masas de agua muy modificadas de la categoría ríos (excluyendo embalses). Número y porcentaje de masas de agua para cada nivel de potencial ecológico, estado químico y combinación de ambos. Fuente: datos del período del Programa de seguimiento y control de la Agència Catalana de l Aigua. Niveles calidad Potencial ecológico Estado químico ESTADO Masas de agua % Niveles calidad Masas de agua % Niveles calidad Masas de agua % Bueno 2 4 Bueno Bueno 2 4 Mediocre Deficiente Malo Inferior bueno a Inferior bueno a Sin datos 6 11 Sin datos Sin datos 6 10 Total Total Total Embalses La Tabla 7-17 muestra el estado de los embalses delimitados como masas de agua en el DCFC. Un 69% presentan un bueno estado mientras que el 31% restante presentan un estado inferior a bueno. Tabla 7-17 Resumen del estado de los embalses. Número y porcentaje de masas de agua para cada nivel de potencial ecológico, estado químico y combinación de ambos. Fuente: datos del período del Programa de seguimiento y control de la Agència Catalana de l Aigua Potencial ecológico Estado químico ESTADO Niveles calidad Masas de agua % Óptimo 4 31 Bueno 5 39 Mediocre 2 15 Deficiente 2 15 Malo 0 0 Niveles calidad Masas de agua % Niveles calidad Masas de agua % Bueno 8 62 Bueno 9 69 Inferior a bueno 0 0,0 Inferior a bueno 4 31 Sin datos 0 0 Sin datos 5 38 Sin datos 0 0 Total Total Total

21 Lagos La única masa de agua de la categoría lagos profundos presente en el DCFC es el lago de Banyoles. Esta masa de agua presenta un buen estado, tanto ecológico como químico. La Tabla 7-18 muestra el estado de las masas de agua de la categoría de lagos someros (zonas húmedas). El 23% alcanzan el buen estado, el 62% presenta un estado inferior a bueno y el 15% restante no disponen de datos. El estado químico no se ha evaluado en ninguna de las masas de agua. De entre las 4 masas de agua que constan sin datos, una de ellas está muy modificada. Tabla 7 18 Resumen del estado de las masas de agua de la categoría lagos someros (zonas húmedas). Número y porcentaje de masas de agua para cada nivel de estado o potencial ecológico, estado químico y combinación de ambos. Fuente: datos del periodo del Programa de seguimiento y control de la Agència Catalana de l Aigua. Niveles de calidad Estado ecológico Estado químico ESTADO Masas de agua Muy bueno 1 4 % Bueno 5 19 Mediocre Deficiente 2 8 Malo 1 4 Niveles calidad Masas de agua % Niveles calidad Masas de agua Bueno 0 0 Bueno 6 23 Inferior a bueno 0 0 Inferior a bueno % Sin datos 4 15 Sin datos Sin datos 4 15 Total Total Total Aguas de transición La Tabla 7-19 muestra el estado de las 25 masas de agua de la categoría aguas de transición (zonas húmedas) del DCFC. Un 24% presentan un buen estado y un 68% un estado inferior a bueno. El 8% de estas masas de agua permanece sin datos. El estado químico no se ha evaluado en ninguna de las masas de agua. Estos datos incluyen las aguas de transición naturales y muy modificadas. Sólo 3 de estas 25 masas de agua están muy modificadas y las tres presentan un estado inferior a bueno. 236

22 Tabla 7 19 Resumen del estado de las masas de agua de la categoría aguas de transición (zonas húmedas). Número y porcentaje de masas de agua para cada nivel de estado o potencial ecológico, estado químico y combinación de ambos. Fuente: datos del periodo del Programa de seguimiento y control de la Agència Catalana de l Aigua. Estado o potencial ecológico Estado químico ESTADO Niveles calidad Masas de agua Muy bueno 0 0 % Bueno 6 24 Mediocre Deficiente 3 12 Malo 2 8 Niveles calidad Masas de agua % Niveles calidad Masas de agua Bueno 0 0 Bueno 6 24 Inferior a bueno 0 0 Inferior a bueno % Sin datos 2 8 Sin datos Sin datos 2 8 Total Total Total Aguas costeras La Tabla 7-20 muestra el estado de las 33 masas de agua costera del DCFC. Un 52% presentan un buen estado y el 39% un estado inferior a bueno. Hay 3 masas de agua (9%) que permanecen sin datos, dos de las cuales corresponden a los puertos de Barcelona y Tarragona, que son masas de agua de nueva creación en el presente Plan de gestión y por tanto no se han muestreado como tales durante los dos primeros años de funcionamiento del Programa de seguimiento y control (2007 y 2008). Aunque se dispone de algunos datos procedentes de otras fuentes, resultan insuficientes para la obtención de una valoración robusta de su estado. Desde la entrada en vigor del presente Plan de gestión estas masas de agua ya disponen de estaciones de control y por tanto se presentarán los resultados de su estado en la revisión del presente Plan de gestión de aquí a seis años. En el DCFC hay 5 masas de agua costera muy modificadas, 3 de las cuales presentan un estado inferior a bueno. Las 2 restantes corresponden a los casos ya observados de los puertos de Barcelona y Tarragona. En las masas de agua costeras, según se explica en el anexo XVI.1.1.1, sólo está previsto el control del estado químico allí donde existen fuentes de presión que justifiquen la necesidad de llevar a cabo un seguimiento de las sustancias peligrosas o prioritarias en el 237

23 medio. Así pues, este control se aplica en 19 masas de agua, mientras que el resto se considera que el estado químico es bueno. Tabla 7 20 Resumen del estado de las masas de agua costera. Número y porcentaje de masas de agua para cada nivel de estado o potencial ecológico, estado químico y combinación de ambos. Fuente: datos del periodo del Programa de seguimiento y control de la Agència Catalana de l Aigua. Estado o potencial ecológico Estado químico ESTADO Niveles calidad Masas de agua % Muy bueno 0 0 Bueno Mediocre 6 18 Deficiente 3 9 Malo 4 12 Niveles calidad Masas de agua % Niveles calidad Masas de agua Bueno Bueno Inferior a bueno 0 0 Inferior a bueno % Sin datos 3 9 Sin datos 2 6 Sin datos 3 9 Total Total Total Aguas subterráneas La Tabla 7-21 muestra un resumen de los resultados para las 39 masas de agua del DCFC. Un 36% presentan un buen estado y el 64% restante un mal estado. El mal estado químico se atribuye principalmente a la presencia de nitratos y cloruros (el 38,5% de las masas presentan mal estado por presencia de nitratos y el 20,5% por cloruros). Por lo que respecta al estado cuantitativo, en buena medida corresponde a masas de agua con presencia de acuíferos costeros. De forma complementaria, en el anexo XVII.2. se presentan tres mapas con los resultados de estado cuantitativo, estado químico y estado final de las masas de agua subterránea del DCFC. Estas mismas valoraciones expresadas de manera detallada por parámetros y masa de agua, se describen en la Tabla XVIIA-6 del apéndice XVIIA

24 Tabla 7 21 Resumen del estado de las masas de agua subterránea. Número y porcentaje de masas de agua por cada nivel de estado cuantitativo, estado químico y estado final. Fuente: datos del periodo de la red de control de la Agència Catalana de l Aigua. Estado cuantitativo Estado químico ESTADO Evaluación Masas de agua % Evaluación Masas de agua % Evaluación Masas de agua % Bueno Bueno Bueno Malo 6 15 Malo Malo Sin datos 0 0 Sin datos 0 0 Sin datos 0 0 Total Total Total Zonas protegidas La Tabla 7-22 muestra el cumplimiento de los objetivos de las directivas de aguas de baño (Directiva 2006/7/CE) y de protección de la vida piscícola (Directiva 2006/44/CE) en el conjunto de masas de agua que incluyen zonas donde son de aplicación estas normativas. De forma complementaria, estos mismos datos se representan en forma de mapas en el anexo XVII.3. y detalladas por masa de agua, en las tablas del apéndice XVIIA.1. Como se muestra en la Tabla 7-22 no se han constatado incumplimientos de los objetivos específicos en ninguna de las zonas protegidas. Tabla 7 22 Resumen del estado de las masas de agua superficial que incluyen zonas protegidas por baño (embalses, lago y costeras), por vida piscícola (ríos) y por captación de agua destinada al consumo humano (ríos, embalses y lago). Fuente: datos del periodo del Programa de seguimiento y control de la Agència Catalana de l Aigua. Directiva 2006/7/CE de baño Zonas protegidas Directiva 2006/44/CE de vida piscícola Captación de agua destinada al consumo humano Masas de agua % Masas de agua % Masas de agua % Cumple Cumple Cumple No cumple 0 0 No cumple 0 0 No cumple 0 0 Sin datos 0 0 Sin datos 0 0 Sin datos 0 0 Total Total Total

25 7.3. Exenciones a los objetivos generales La DMA prevé que de los objetivos generales de las masas de agua, definidos en el apartado 7.1, puedan alcanzar de de forma progresiva en aquellas masas de agua donde se justifique adecuadamente la inviabilidad técnica y/o económica para lograrlos en el Así pues, la DMA prevé la posibilidad de solicitud de prórrogas a 2021 o 2027 en la consecución de los objetivos ambientales, o incluso su reducción siempre y cuando se justifique adecuadamente en el presente Plan de gestión. Por otra parte, en zonas muy localizadas de algunas masas de agua costeras, situadas en las inmediaciones de puntos de vertido significativos, se prevé la designación de zonas de mezcla considerando lo que establece la Directiva 2008/105/CE Prórrogas Según el artículo 4.4 de la Directiva 2000/60/CE los plazas para alcanzar los objetivos ambientales generales de las masas de agua se pueden prorrogar más allá del 2015, siempre y cuando no hay nuevos deterioros del estado de la masa de agua afectada y se justifique de forma adecuada que las mejoras necesarias para recuperar el buen estado de una masa de agua no pueden alcanzarse dentro de los plazos establecidos, por alguno de los siguientes motivos: Que la magnitud de las mejoras requeridas sólo puedan ser alcanzarse en fases que excedan los plazos establecidos, por cuestiones técnicas. Que alcanzar las mejoras necesarias dentro de los plazos establecidos tendría un coste desproporcionadamente elevado. Que las condiciones naturales no permitan una mejora del estado de las masas de agua dentro del plazo establecido. La DMA prevé la posibilidad de solicitar hasta dos prórrogas de seis años cada una. Pasado este plazo, sólo será justificable no alcanzar los objetivos ambientales en aquellos casos en que lo impidan las condiciones naturales. En el presente Plan de gestión todas las solicitudes de prórrogas se plantean para el año La revisión del plan, prevista para el 2015, determinará si es necesaria la ampliación de las prórrogas hasta el año 2027 para alcanzar los objetivos ambientales. 240

26 Teniendo en cuenta los objetivos generales de las masas de agua (apartado 7.1), el estado de cumplimiento actual de estos objetivos (apartado 7.2) y el despliegue previsto en el Programa de mesures para el periodo (capítulo 8), se considera necesaria la solicitud de exención temporal, hasta el al 2021, para alcanzar los objetivos en un total de 170 masas de agua del DCFC. Los motivos que justifican la solicitud de estas exenciones se presentan en el anexo XVI.2, agrupados en base a las problemáticas responsables del no alcance de los objetivos generales. Para cada grupo se exponen las causas que hacen prever que estas problemáticas no estarán del todo resueltas en el año 2015, indicando si se trata de motivos técnicos o económicos. Se indican también las principales medidas incluidas en el Programa de medida para invertir tendencias y minimizar la incidencia sobre el medio. A grandes rasgos, la contaminación puntual asociada a vertidos de aguas residuales depuradas de origen urbano e industrial y la contaminación difusa de origen agrario son las problemáticas por las cuales se solicita un mayor número de exenciones. La elevada densidad de población y la concentración de actividad industrial en determinados ámbitos del DCFC, combinada con la limitada capacidad de dilución de los ríos de estos mismos ámbitos, es un ejemplo claro de motivo de solicitud de exención. En el caso de la contaminación difusa, la lenta respuesta de las aguas subterráneas a las medidas programadas para invertir tendencias, la acumulación de ciertas sustancias en el medio que hacen prever su transferencia sostenida a ríos y acuíferos incluso en el caso de poder frenar del todo sus fuentes de emisión, y las dificultades de identificación, actuación y control sobre estas mismas fuentes, hacen necesarias exenciones en diversas masas de agua. En general, las limitaciones de tipo técnico, temporal o económico para resolver estas situaciones determinan cuáles de los incumplimientos actuales podrán estar resueltos antes del 2015, y en qué casos hay que acogerse a una exención temporal. Todas estas cuestiones se detallan en el anexo XVI Objetivos menos rigurosos El artículo 4(5) de la DMA prevé la posibilidad de establecer objetivos menos rigurosos en aquellas masas de agua donde no se puedan alcanzar los objetivos generales antes del En este Plan de gestión no se establecen objetivos menos rigurosos, dado la falta de series de datos suficientemente largas sobre el estado de las masas de agua que permitan ajustar con rigor estos objetivos. Aun y así, hay diversas masas de agua donde 241

27 se considera muy probable la necesidad de atender a objetivos menos rigurosos en el futuro. En cualquier caso, será en próximas revisiones del presente Plan de gestión cuando se analizará y se concretará esta necesidad, con la definición de nuevos objetivos en aquellas masas de agua donde de forma justificada se considere oportuno, siempre de acuerdo con los criterios que prevé la propia DMA para acogerse a este tipo de exención Designación de zonas de mezcla La Directiva 2008/105/CE relativa a les normas de calidad ambiental prevé la posibilidad de designar zonas de mezcla alrededor de puntos de vertido significativo. En estas zonas de mezcla las concentraciones de las sustancias prioritarias y otros contaminantes listados en el anexo I, parte A de la misma Directiva 2008/105/CE, no se es consideran representativas del conjunto de las masas de agua y se permite superar los valores establecidos en las normas de calidad ambiental. En este Plan de gestión se han designado zonas de mezcla en aguas costeras y en ríos. En aguas costeras estas zonas se definen por cada emisario en una circunferencia centrada en el punto de vertido y con un radio de 50 m (véase el anexo XVI.2). En ríos las zonas de mezcla engloban la zona comprendida entre el punto de vertido y 50 metros aguas abajo del mismo Deterioros temporales de las masas de agua La DMA, en el artículo 4(6), prevé que el deterioro temporal del estado de las masas de agua no constituirá una infracción de los objetivos ambientales establecidos siempre y cuando sea por causas naturales o de fuerza mayor que puedan considerarse excepcionales, en particular graves inundaciones o sequías prolongadas, o accidentes que no se hayan podido prever de forma razonable. En consonancia con lo que determina la DMA y el Reglamento de la planificación hidrológica estatal (Real decreto 907/2007), para la caracterización de las circunstancias que puedan dar lugar a deterioros temporales se han considerado, por una parte, los fenómenos naturales que de forma excepcional pueden tener un efecto devastador sobre los ecosistemas acuáticos, de modo que determinadas métricas utilizadas para valorar el estado de las masas de agua pueden alcanzar valores anormalmente bajos que den lugar a incumplimientos de los objetivos generales fijados. En concreto se han considerado las inundaciones, las sequías, los incendios forestales y los temporales de mar, aunque 242

28 otros fenómenos, mucho más raros en nuestro territorio, también podrían producir un deterioro temporal justificable desde este punto de vista, como por ejemplo, erupciones volcánicas o terremotos. Dado la baja disponibilidad de ocurrencia de estos fenómenos no se ha considerado su caracterización, a pesar de poder justificar un deterioro temporal en caso de producirse. Por otra parte, se consideran los accidentes que se puedan producir sobre algún tipo de infraestructura o medio de transporte, que resulte en una contaminación o alteración puntual de alguna masa de agua. Estos pueden tener como causa un error humano o un error técnico, pero también pueden ser consecuencia de la incidencia de un fenómeno natural, como las inundaciones, sobre algún tipo de de infraestructura, En cualquier caso, sólo son susceptibles de justificar un deterioro temporal los fenómenos excepcionales que sobrepasan la capacidad preventiva y/o incrementan en exceso las posibles medidas de mitigación debido a su baja frecuencia, y a la elevada magnitud y efectos que genera. En ningún caso se hace referencia a accidentes o contaminaciones puntuales que sean conocidos, recurrentes o previsibles sobre los que hay que aplicar medidas sin poder ser objeto de exenciones en este sentido. Finalmente, se consideran los efectos derivados de un eventual atentado terrorista ya que también puede ser causa de un deterioro temporal de las masas de agua, totalmente excepcional e imprevisible, que no puede ser motivo de incumplimiento de los objetivos de la DMA. Durante el periodo de vigencia del presente Plan de gestión se llevará a cabo un registro de las situaciones de deterioro temporal que se produzcan, para presentar, en la próxima revisión del plan, una relación de los episodios que se hayan producido Deterioros temporales por causas naturales Inundaciones Condiciones de excepcionalidad y criterios para definir el inicio y el final de la situación excepcional Para caracterizar las inundaciones consideradas excepcionales e imprevisibles se ha llevado a cabo un análisis de las inundaciones más importantes que han tenido lugar en los últimos 30 años en Catalunya y otros lugares con condiciones climáticas e hidrológicas equiparables, en términos de periodo de retorno de estas inundaciones y de los efectos 243

29 que hayan tenido sobre el ecosistema fluvial (véase el anexo XVI.3.1). A pesar de que los diferentes estudios y fuentes consultadas demuestran que hay una variabilidad importante en las consecuencias sobre el medio derivadas de las inundaciones, a efectos de este plan se como inundaciones excepcionales, imprevisibles y con capacidad de producir un deterioro significativo del estado de las masas de agua las inundaciones con un periodo de retorno igual o superior a los 50 años. A pesar de ello, no siempre que se produzca una inundación de esta magnitud tendrá lugar un deterioro del estado de las masas de agua y por tanto, la declaración de deterioro temporal se aplicará sólo si se detecta una bajada significativa de los valores de los indicadores de calidad biológica y/o fisicoquímica atribuibles al episodio de inundación. El final del deterioro temporal se declarará cuando se observe una recuperación de los indicadores de calidad biológica hasta valores equiparables a los de la situación previa a la inundación. En cualquier caso, si han pasado más de dos años desde la inundación y no se han recuperado los valores normales, se abrirá un control de investigación para determinar la existencia de otros factores que estén condicionando la recuperación de la calidad y para establecer las medidas necesarias a emprender para retornar las masas de agua alteradas al estado previo a la inundación. Medidas, protocolos de actuación y cartografía de riesgo Las inundaciones son fenómenos naturales y, consecuencia, las comunidades biológicas están adaptadas y disponen de estrategias para afrontarlas y recuperarse de sus efectos. Es por ello que no se considera necesario llevar a cabo medidas específicas de recuperación del estado del medio después de una inundación, más allá de las que sirvan para prevenir nuevas inundaciones. El capítulo 5.7 del Programa de medidas del Plan de gestión del agua de Catalunya recoge las medidas y actuaciones previstas en este sentido. El deterioro del estado de las masas de agua por efecto de las inundaciones responde a una situación puntual dentro de un ciclo temporal más largo, en el que las consecuencias de la inundación contribuyen decisivamente al mantenimiento del buen estado de los ecosistemas fluviales. Así pues, no tiene ningún sentido desde una perspectiva estrictamente ambiental desarrollar protocolos para evitar este tipo de deterioro temporal. Bien diferente es el efecto que las inundaciones pueden tener sobre bienes y personas. En este caso el objetivo debe ser, por razones evidentes, evitar o minimizar la incidencia de estos fenómenos naturales y por tanto se han desarrollado protocolos de protección 244

30 civil para actuar en caso de inundaciones. El Plan de emergencias por inundaciones en Catalunya (INUNCAT) de la Dirección General de Protección Civil, detalla los procedimientos de actuación de los servicios de la Generalitat de Catalunya y otras administraciones públicas y entidades privadas, a llevar a cabo en caso de inundaciones con el principal objetivo de proteger personas y bienes, pero también el medio ambiente. Más información en relación con el INUNCAT se puede encontrar en: Ya que la probabilidad de ocurrencia de una inundación clasificada de excepcional se considera homogénea en todo el territorio, la presentación de una cartografía de riesgo se considera innecesaria Incendios forestales Condiciones de excepcionalidad y criterios para definir el inicio y el final de la situación excepcional Para determinar las condiciones en las que un incendio forestal puede considerarse excepcional e imprevisible hasta el punto de justificar el deterioro temporal del estado de las masas de agua, se han tenido en cuenta dos variables: el porcentaje de superficie quemada respecto a la superficie total de la cuenca de drenaje de una masa de agua, y el grado de afección del incendio sobre las riberas, entendidas como las zonas situadas dentro de la zona fluvial delimitada según los criterios de zonificación del espacio de los trabajos de Planificación de los espacios fluviales de la Agència Catalana de l Aigua. Los umbrales a partir de los que se considera que un incendio puede producir el deterioro temporal del estado de una masa de agua se han fijado en un 25% de superficie quemada dentro de la cuenca de drenaje de la masa de agua y en una afección a las riberas superior al 5% de su extensión. Para declarar un deterioro temporal habrá que evidenciar una disminución de los niveles de calidad de los indicadores de valoración del estado ecológico, ya sean fisicoquímicos o biológicos, asociados al incendio. El final de la situación de deterioro temporal la determinará el hecho de que los indicadores de calidad fisicoquímica y biológica, así como los niveles de los hidrocarburos aromáticos policíclicos considerados por la Directiva 2008/105/CE, recuperen valores previos al incendio. En caso de que transcurridos dos años no se recuperen los niveles de calidad previos al incendio, se abrirá un control de 245

31 investigación para determinar posibles causas y establecer medidas encaminadas a la recuperación del estado de las riberas afectadas. El anexo XVI.3.2 recoge y desarrolla la información utilizada en la caracterización de los incendios forestales como motivo de exención temporal. Medidas, protocolos de actuación y cartografía de riesgo El protocolo de actuación en caso de incendio forestal en Catalunya se describe en el Plan especial de emergencias por incendios forestales de Catalunya-INFOCAT: REVISIÓN 1ª año 2003 (actualización 2006) del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalitat de Catalunya. Este Plan especial de emergencias tiene como objetivo hacer frente a las emergencias por incendios forestales, dentro del ámbito territorial de Catalunya, estableciendo los avisos, la organización y los procedimientos de actuación de los servicios de la Generalitat de Catalunya, de las otras administraciones públicas y de las entidades privadas. El Decreto 414/2000, de 27 de diciembre, de adscripción del cuerpo de agentes rurales al Departamento de Medio Ambiente y de asignación de funciones en materia de prevención de incendios forestales que se encuentran repartidas entre el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. Desde la Agència Catalana de l Aigua, se dispone de líneas de actuación para medidas de recuperación de los cauces y las riberas en caso de verse afectadas por un incendio, para favorecer su recuperación así como para prevenir posibles inundaciones (véase el capítulo 5.3 del Programa de medidas). Para conocer el riesgo de incendio forestal en Catalunya, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya actualiza diariamente y publica en su página web el mapa del riesgo de incendio. Este mapa se genera a partir de la información que se recoge procedente de las diversas fuentes que ofrecen datos relevantes sobre la evolución del peligro de incendio forestal, a cargo de los Servicios de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Medio Natural, y se puede consultar en: SourcePageID=5737#1 246

32 Sequías Condiciones de excepcionalidad y criterios para definir el inicio y el final de la situación excepcional Las sequías prolongadas, entendidas como periodos con precipitaciones significativamente inferiores a la media son una de las causas naturales que pueden requerir la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 4(6) de la DMA. En el marco del Plan de gestión de la sequía se ha realizado un análisis de los episodios de sequía en Catalunya, en base a series históricas de pluviometría. A partir de este análisis y de la aplicación del índice de precipitación estandarizado (Mckee et al., 1993) en la serie de precipitaciones anual, teniendo en cuenta una serie de más de 60 años (desde 1940 a 2002), se presenta una clasificación de las sequías (Tabla 7-23.) en cuatro niveles según su intensidad y probabilidad de ocurrencia. Tabla 7 23 Intensidad de la sequía según el índice IPS. Fuente: Plan de gestión de la sequía (en tramitación). Intensidad de sequía IPS Probabilidad de ocurrencia Extrema <-1,65 <5% de los años Severa <-1,28 <10% de los años Moderada <-0,84 <20% de los años Leve o inexistente -0,84<IPS<0 20 a 50 % de los años Para establecer un umbral a partir del cual el deterioro temporal de una masa de agua pueda asociarse a una situación de sequía, se han consultado y tenido en cuenta diversos estudios que evalúan los efectos de las sequías sobre los ecosistemas fluviales. El anexo XVI.3.3 presenta un recopilación de estos estudios. La conclusión es que la disminución de la calidad fisicoquímica y/o biológica en una masa de agua puede asociarse a una situación de sequía si durante los 12 meses anteriores a la toma de las muestras ha tenido lugar, en el ámbito de las masas de agua afectadas, una situación de sequía severa o extrema (IPS<-1,28). En estas condiciones, el no alcanzar los objetivos ambientales en una masa de agua se asociará a un deterioro temporal derivado de una situación de sequía i no dará lugar a un incumplimiento de los requerimientos de la DMA. 247

33 Medidas, protocolos de actuación y cartografía de riesgo El Plan de gestión de la sequía es el instrumento que establece las medidas a implementar en función del grado de sequía en el que se encuentra cada cuenca o subcuenca, valorado mediante el índice general de sequía que integra datos sobre las precipitaciones acumuladas, niveles piezométricos, caudales circulantes y volúmenes de agua acumulados. A la vez también establece los caudales de mantenimiento a garantizar en cada uno de los escenarios de gestión fuera de la normalidad, para asegurar unas condiciones mínimas de habitabilidad a todos aquellos tramos de río para los que se determina un régimen de caudales ambientales (véase el apartado 4.2). No existe una cartografía asociada al riego o a la probabilidad de ocurrencia de una sequía (meteorológica) ya que, según se explica con más detalle en el Plan de gestión de la sequía, la capacidad de predicción de este fenómeno es aún muy poco fiable, tanto a nivel temporal como a nivel espacial Temporales de mar Los temporales de mar intensos pueden provocar una alteración significativa de los fondos marinos costeros y, en consecuencia, afectar de forma importante al estado de los indicadores biológicos. El efecto variará en función de la fuerza de las olas, que depende de la intensidad, la duración y la dirección del temporal, así como de la sensibilidad y capacidad de recuperación de los indicadores afectados. Falta, aún, realizar un estudio en profundidad para determinar las condiciones en las que un temporal puede considerarse excepcional e imprevisible hasta el punto de justificar el deterioro temporal del estado de las masas de agua. En estas condiciones, se plantea definir de manera genérica las concisiones de excepcionalidad asociadas a los temporales de mar, así como los criterios para definir el inicio y el final de la situación excepcional. Las medidas y los protocolos de actuación que habría que aplicar en estos casos, junto con la cartografía de riesgo, no están disponibles y se deberán elaborar en el transcurso del periodo de vigencia de este plan. Condiciones de excepcionalidad y criterios para definir el inicio y el final de la situación excepcional Las condiciones de excepcionalidad de un temporal se pueden determinar a partir del grado de deterioro que ha causado en los indicadores biológicos. De manera genérica, el 248

34 inicio de la situación excepcional lo marca la disminución significativa de la calidad de los objetivos de calidad establecidos en este Plan de gestión para cualquiera de los indicadores bentónicos considerados (macroalgas, macrofauna y Posidonia oceanica), mientras que el final de la situación lo determina la recuperación del indicador más lento. A continuación se presentan algunas características de los indicadores mencionados: Las poblaciones de microalgas son, en general, las más afectadas al encontrarse justo en la zona donde baten las olas y pueden tardar del orden de pocos años en recuperarse, dependiendo de la importancia del temporal. Las poblaciones de macrofauna se pueden ver menos afectadas que las microalgas al encontrarse a más profundidad, y presentan un tiempo de recuperación similar. Posidonia oceanica, es el indicador que tiene un tiempo de recuperación más lento, que puede llegar a ser de decenas de años. El efecto de un temporal importante puede malmeter las praderías de manera definitiva (a escala temporal humana), por lo que se justificaría, en este caso, solicitar una revisión de los objetivos de calidad de las masas de agua afectadas Accidentes Condiciones de excepcionalidad y criterios para definir el inicio y el final de la situación excepcional Cuando se produzca un accidente que afecte o pueda afectar al estado de alguna de las masas de agua del DCFC, la Agència Catalana de l Aigua determinará si se trata de una circunstancia excepcional y no previsible, y por tanto si sus efectos dan lugar a un deterioro temporal del estado de las masas de agua en el sentido que dicta el artículo 4(6) de la DMA. En cualquier caso, y de acuerdo con el protocolo de actuación que establece la Agència y que se define en el siguiente apartado, sólo los accidentes que impliquen la entrada en la fase de emergencia pueden conducir al inicio de una situación de deterioro temporal, ya que serán los accidentes más graves y excepcionales. En última instancia será la Agència Catalana de l Aigua quien determinará si un accidente en concreto es susceptible, o no, de considerarse causa de deterioro temporal. En particular se consideran los siguientes tipos de accidentes: Accidentes de transporte terrestre. 249

35 Accidentes de transporte marítimo. Accidentes en infraestructuras de transporte: gasoductos, oleoductos, colectores de salmueras, colectores de aguas residuales u otros. Accidentes en industrias, centrales nucleares, infraestructuras de saneamiento,... Accidentes en depósitos de almacenamiento de residuos y depósitos de almacenamiento de productos industriales, como por ejemplo, gasolineras. El inicio de la situación de deterioro temporal lo marca la fecha en la que, habiéndose producido un accidente, se registra un deterioro del estado de una masa de agua. El final de la situación viene dado por la recuperación del estado anterior al accidente y por la constatación de que los efectos del accidente ya no tienen ningún tipo de incidencia sobre la calidad de la masa de agua afectada. En función de la tipología de accidente, se abrirá un control de investigación si, habiendo pasado un periodo de tiempo se considera a priori suficiente para haberse resuelto el problema, la masa o masas de agua afectadas no han recuperado el estado en el que se encontraban antes del accidente. Medidas, protocolos de actuación y cartografía de riesgo La Unidad de Guardias y Emergencias del Área de Inspección y Control de la Agència Catalana de l Aigua es la responsable de recibir los avisos de incidencias que afectan o puedan afectar al medio acuático, y activar los dispositivos que se consideren necesarios para paliar los efectos. En el caso de producirse un accidente que implique la participación de la Agència Catalana de l Aigua, ésta evalúa el nivel de emergencia de la incidencia para adecuar su respuesta. Existen dos niveles fuera de la normalidad: alerta y emergencia. La fase de alerta se activa ante cualquier incidencia que se detecte y que sea susceptible de afectar al medio acuático. Esta fase implica la actuación de la Unidad de Guardias y Emergencias, regulada por el Manual de Guardias y Emergencias, donde se describe el protocolo a seguir en cada caso. Cuando se trata de incidencias que implican un riesgo elevado de daño sobre el medio o presentan una complejidad mayor, se activa la fase de emergencia. La entrada en la fase de emergencia está protocolizada y depende de la valoración de un conjunto de parámetros como la fuente del riesgo, la extensión afectada o las características del medio receptor. La fase de emergencia implica la participación de otros departamentos y áreas de la propia Agència Catalana de l Aigua. La activación de la fase de emergencia, así como las actuaciones y la coordinación entre los diferentes 250

36 departamentos, se define en el Protocolo operativo ante situaciones de emergencia de la Agència Catalana de l Aigua (en tramitación). Por otra parte, hay un conjunto de planes de protección civil en Catalunya, cuya activación implica la participación de la Unidad de Guaridas y Emergencias de la Agència Catalana de l Aigua de forma coordinada con la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana de la Generalitat de Catalunya. Estos planes son: Plan especial de emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Catalunya -TRANSCAT. Plan especial de emergencias por contaminación accidental de las aguas marinas en Catalunya -CAMCAT. Plan de emergencia exterior del sector químico de Catalunya -PLASEQCAT. Plan de emergencia exterior del sector químico de la Tordera -PLASEQTOR y Plan de emergencia exterior del sector químico de Tarragona -PLASEQTA. No existe una cartografía de riesgo sobre la probabilidad que se produzca un accidente en el territorio catalán, ya que dependiendo del factor de riesgo, éste se encuentra más o menos localizado en el espacio. En cualquier caso esta localización territorial estará integrada en los planes mencionados Otros supuestos En el supuesto de que se produzca un atentado terrorista que dé lugar a un deterioro temporal de alguna masa de agua, éste no dará lugar a un incumplimiento de los objetivos de la DMA. En estos casos serán de aplicación las Condiciones de excepcionalidad y criterios para definir el inicio y el final de la situación excepcional y las Medidas, protocolos de actuación y cartografía de riesgo descritas en el apartado anterior, referente a los deterioros temporales causados por accidentes Nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua Tanto la DMA como el Reglamento de planificación hidrológica estatal (Real decreto 907/2007), que son, junto con el Reglamento de planificación hidrológica catalana (Decreto 380/2006), los instrumentos normativos que regulan los contenidos de este Plan 251

37 de gestión, prevén la posibilidad de admitir, bajo determinadas condiciones, nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua sin que esto suponga el incumplimiento de los objetivos ambientales. Las condiciones establecidas para admitir nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua son: Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos que las nuevas modificaciones o alteraciones puedan tener en el estado de las masas de agua. Que los motivos que justifican las nuevas modificaciones o alteraciones sean de interés público superior, y que los beneficios ambientales y sociales derivados del cumplimiento de los objetivos de la DMA sean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones sobre la salud d humana o el desarrollo sostenible. Que los beneficios obtenidos mediante las nuevas modificaciones o alteraciones no puedan alcanzarse por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyen una opción ambiental significativamente mejor. Bajo estas condiciones, se permiten: Modificaciones de las características físicas de las masas de agua superficial, aunque impidan alcanzar el buen estado o potencial ecológico, o que representen un deterioro de su estado actual. Alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, aunque impidan alcanzar el buen estado o representen un deterioro de su estado actual. Nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible, aunque supongan el deterioro de una masa de agua superficial del muy buen estado al buen estado. Las actividades que, bajo las condiciones expuestas, podrán dar lugar a nuevas modificaciones o alteraciones son: Infraestructuras para el abastecimiento de poblaciones. Infraestructuras para la prevención de inundaciones. Infraestructuras para la generación de energía. 252

38 Infraestructuras vinculadas al desarrollo: hospitales, escuelas, etc. Infraestructuras viarias y de servicios. Infraestructuras de protección de la costa. Otras de relevancia análoga. Este listado no es exhaustivo, sino enunciativo del conjunto de actividades que se prevé que puedan ser responsables de nuevas modificaciones Objetivos del plan Teniendo en cuenta el estado actual de cumplimiento de los objetivos generales de las masas de agua del DCFC y el despliegue de actuaciones previsto en el Programa de medidas para el periodo , es objetivo de este plan alcanzar los objetivos ambientales generales en 213 (55,3%) de las masas de agua del DCFC. Según se ha expuesto en el apartado 7.3, en el resto de masas de agua se solicita un a exención de tipo temporal hasta el La Tabla 7-24 muestra el número de masas de agua, por categorías, donde se prevé alcanzar los objetivos ambientales generales en el año El Mapa 7-1 y el Mapa 7-2 muestran, para las aguas superficiales y subterráneas, las masas de agua donde es objetivo del plan alcanzar los objetivos ambientales generales y las masas de agua donde se solicita exención. Tabla 7 24 Masas de agua donde se prevén alcanzar los objetivos ambientales generales a Fuente: elaboración propia. Categoría Masas de agua donde se alcanzan los objetivos generales Número % Ríos ,9 Embalses 11 84,6 Lagos 10 37,0 Aguas de transición 9 36,0 Costeras 19 57,6 Subterráneas 18 46,1 TOTAL ,3 253

39 Mapa 7-1 Masas de agua superficial de la categoría ríos, lagos y aguas costeras donde se prevé el cumplimiento de los objetivos ambientales en el año 2015 (en verde) y masas de agua donde no se prevé su cumplimiento, y donde se solicita una exención al cumplimiento de los objetivos hasta el Fuente: datos del periodo del Programa de seguimiento y control de la Agència Catalana de l Aigua. En costeras, el periodo de datos varía según el indicador, según se indica en el anexo XVII

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