Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO"

Transcripción

1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2014) 161 final 2014/0088 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 103ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en relación con las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo ES ES

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA La presente propuesta tiene por objeto establecer la posición de la Unión sobre las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en relación con la responsabilidad de los armadores respecto de: a) las indemnizaciones en caso de reclamaciones por muerte y lesiones corporales; y b) el abandono de la gente de mar. Las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (en lo sucesivo, «el Convenio sobre el trabajo marítimo», «el Convenio» o «el MLC») figuran en el orden del día de la primera reunión del «Comité Tripartito Especial» (en lo sucesivo, «el Comité»). El MLC establece normas mínimas de trabajo y de vida para toda la gente de mar que trabaje a bordo de un buque que enarbole el pabellón de un país que lo haya ratificado 1. Las enmiendas que debe tener en cuenta el Comité se refieren al Código del MLC, que trata de la manera en que se aplican los artículos y reglas de este último y contiene normas y pautas Examen y posible adopción de enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo en la primera reunión del «Comité Tripartito Especial», los días 7 a 11 de abril de 2014 El Comité tiene el encargo de examinar las propuestas de enmienda al Código del MLC de conformidad con el artículo XV de este último. El Consejo de Administración de la OIT estableció el Comité en su 318ª reunión, en junio de En octubre de 2013, en su 319ª reunión, el Consejo de Administración decidió, además, convocar la primera reunión del Comité, del 7 al 11 de abril de 2014, en Ginebra y adoptó su orden del día, que incluye el «examen de las propuestas de enmienda al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006)». En la reunión del Grupo Mixto especial de expertos OMI 3 /OIT sobre responsabilidad e indemnización, celebrada en a raíz de una Resolución adoptada en la 94 a reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en la que esta adoptó el MLC 5, se determinó que dos cuestiones debían ser objeto de futuras enmiendas al El MLC se divide en tres partes principales: en primer lugar están los artículos, que establecen los principios y obligaciones generales. Los artículos van seguidos de las reglas y el Código, que se refieren a los ámbitos de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar que entran en el ámbito de aplicación del Convenio, así como a la inspección y el cumplimiento. Las reglas, que están redactadas de manera muy general, se complementan con el Código, más detallado. El Código consta de dos partes: la parte A contiene las normas y la parte B, las pautas. Los países que ratifican el MLC deben adoptar leyes nacionales u otras medidas que garanticen que los principios y derechos establecidos en las reglas se aplican según lo dispuesto por las normas de la parte A del Código (o en una forma sustancialmente equivalente). A la hora de decidir sobre los detalles de sus leyes u otras medidas de aplicación, los países que ratifiquen el Convenio han de tener debidamente en cuenta que se siguen las pautas establecidas en la parte B del Código. Organización Marítima Internacional. ILO-IMO-WGPS/9/2009/10, Informe final: Grupo Mixto especial de expertos OMI/OIT sobre responsabilidad e indemnización respecto de las reclamaciones por muerte, lesiones corporales y abandono de la gente de mar, 9ª reunión. Resolución relativa al Grupo Mixto especial de expertos OMI/OIT sobre responsabilidad e indemnización respecto de las reclamaciones por muerte, lesiones corporales y abandono de la gente de mar, Conferencia Internacional del Trabajo, Actas Provisionales nº 3-1 (Rev.) de la 94ª reunión (marítima), Ginebra, 2006, pp. 3-1/16. Véase: ES 2 ES

3 Código: la responsabilidad de los armadores respecto de las indemnizaciones por reclamaciones por muerte y lesiones corporales y la responsabilidad respecto del abandono de la gente de mar. Ambas fueron consideradas también cuestiones urgentes que debían ser examinadas en su primera reunión por el Comité preparatorio establecido en 2010 por el Consejo de Administración de la OIT. En octubre de 2013, el grupo de representantes de los armadores y el grupo de representantes de la gente de mar presentaron conjuntamente ante el Comité dos juegos de propuestas de enmienda al Código del MLC relacionadas con dichas cuestiones, de conformidad con el artículo XV, apartado 2, del MLC 6. Con arreglo al procedimiento simplificado de modificación del Código del MLC contemplado en el artículo XV, apartado 3, de este último, en octubre de 2013 el Director General de la OIT comunicó a todos los Miembros de la Organización las propuestas de enmienda, invitándoles a enviar sus observaciones o sugerencias 7. En diciembre de 2013, las propuestas de enmienda también se enviaron a la Unión Europea 8. El Comité, en la reunión que se celebrará en abril de 2014, debe examinar estos dos juegos de propuestas de enmienda. Para la adopción de estas enmiendas por parte del Comité es necesaria la representación en la reunión de la mitad de los Miembros que han ratificado el MLC y una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros del Comité, incluida la mitad de los votos atribuidos tanto a los gobiernos, como a los armadores y a la gente de mar Posible aprobación de las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo en la 103 a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará del 28 de mayo al 12 de junio de 2014, y entrada en vigor Tras su adopción por parte del Comité, las enmiendas al Código del MLC han de ser aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo con dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, y a continuación deberán enviarse a los Miembros de la OIT que han ratificado el MLC para que las examinen. Está previsto encomendar esta tarea a la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 103 a reunión, que se celebrará del 28 de mayo al 12 de junio de Las enmiendas aprobadas con arreglo a este procedimiento entrarán en vigor en un plazo que normalmente será dos años, a menos que una proporción sustancial de los Miembros que han ratificado el MLC 9 haya manifestado formalmente su desacuerdo con ellas Contenido de las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo propuestas que se abordarán en las reuniones de 2014 de la Organización Internacional del Trabajo Los dos juegos de propuestas de enmienda al Código del MLC que se van a abordar en las reuniones de 2014 de la OIT atañen a normas (parte A) y pautas (parte B) del normes/documents/genericdocument/wcms_ pdf, véase el anexo de la Decisión recomendada. normes/documents/genericdocument/wcms_ pdf. La invitación para asistir al Comité incluía una referencia a la página web que se actualizó en noviembre de El 40 % de los Miembros que hayan ratificado el MLC y que representen el 40 % del arqueo bruto de la flota mercante de los buques de los Miembros que hayan ratificado el MLC. ES 3 ES

4 Código del MLC correspondientes a la regla 2.5, «Repatriación», del título 2, «Condiciones de empleo», y a la regla 4.2, «Responsabilidad del armador», del título 4, «Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social» 10. La propuesta relativa a la regla 2.5, «Repatriación», (véase el anexo) trata sobre la cuestión del abandono de la gente de mar. El abandono se produce cuando el armador no cubre los gastos de repatriación de la gente de mar, abandona a la gente de mar sin la manutención y la ayuda necesarias o rompe sus lazos con la gente de mar unilateralmente, en particular dejando de pagar el salario contractual durante un período de al menos dos meses. Las enmiendas propuestas establecen requisitos para la introducción de un sistema de garantía financiera rápido y eficaz que, en caso de abandono, ayude a la gente de mar que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque que enarbole el pabellón del Miembro en cuestión. Dicho sistema cubrirá los atrasos salariales y otros derechos hasta un período de cuatro meses, los gastos de repatriación, la manutención necesaria (ropa, alimentos y alojamiento adecuados), la asistencia médica necesaria y otros costes o cargas razonables derivados del abandono. Con arreglo a la propuesta, todos los Miembros deberán insistir en la obligación de que los buques que enarbolen su pabellón proporcionen pruebas documentales de la garantía financiera emitidas por el proveedor de dicha garantía. Las pautas propuestas se refieren a la asistencia inmediata en caso de que se necesite tiempo para verificar la validez de determinados aspectos de la solicitud de la gente de mar, así como a los pormenores de las pruebas relativas a la garantía financiera. La propuesta relativa a la regla 4.2, «Responsabilidad del armador», (véase el anexo) trata sobre la indemnización en caso de muerte o discapacidad prolongada como resultado de un accidente del trabajo, una enfermedad o un riesgo profesionales. Establece requisitos mínimos para el sistema de garantía financiera por medio del cual se abonan las indemnizaciones relativas a las reclamaciones contractuales, a saber, las reclamaciones relacionadas con enfermedades, lesiones o muerte ocurridas durante la prestación de un servicio por parte de la gente de mar en virtud de un acuerdo de empleo o derivadas del desempeño del empleo en el marco de un acuerdo de empleo. Deberán establecerse mecanismos eficaces para la recepción, la gestión y la resolución imparcial de las reclamaciones contractuales relacionadas con la indemnización por medio de procedimientos rápidos y justos. En los casos en que la indemnización final sea difícil de calcular, no se producirán retrasos ni se ejercerá presión para que se acepten pagos por debajo del importe contractual ni pagos provisionales. Además, la indemnización no será óbice para el ejercicio de otros derechos legales; no obstante, los beneficios deberán ser proporcionados con respecto a los daños. Con arreglo a la propuesta, todos los Miembros deberán insistir en la obligación de que los buques que enarbolen su pabellón proporcionen pruebas documentales de la garantía financiera o de que el armador notifique al Estado del pabellón y a la gente de mar la cancelación de la garantía. Las pautas propuestas se refieren a los pormenores de las pruebas relativas a la garantía financiera y contienen un modelo de formulario de recibo y descargo para el pago de las reclamaciones contractuales normes/documents/genericdocument/wcms_ pdf. ES 4 ES

5 1.4. Derecho de la Unión en el ámbito de las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo que se abordarán en las reuniones de 2014 de la Organización Internacional del Trabajo Las enmiendas al Código del MLC propuestas entran, en gran medida, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados. Además, las enmiendas, en su mayoría, abordan ámbitos del Derecho de la Unión en los que el grado de reglamentación a nivel de esta se encuentra en una fase avanzada. Por otro lado, en virtud de la Decisión 2007/431/CE del Consejo, de 7 de junio de 2007, se autorizó a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión, el MLC. Las enmiendas al MLC propuestas se centran en cuestiones que se abordan en la Directiva 2009/13/CE, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE. Esta Directiva incorpora disposiciones pertinentes del MLC al Derecho de la UE mediante el establecimiento de requisitos mínimos en los ámbitos correspondientes sobre la base de un acuerdo entre los interlocutores sociales europeos del sector, de conformidad con las disposiciones del Tratado en el ámbito de la política social 11. Si bien en la Directiva 2009/13/CE el «abandono» de la gente de mar no figura como tal, sí entra en el ámbito de la norma A2.5, en la que se establece que «todo Estado miembro deberá velar por que la gente de mar que trabaje en buques que enarbolen su pabellón tenga derecho a ser repatriada [...] cuando la gente de mar no pueda seguir desempeñando sus funciones en el marco del acuerdo de empleo que haya suscrito o no pueda esperarse que las cumpla en circunstancias específicas». De la misma forma, por lo que respecta a la responsabilidad del armador, en la norma A4.2 se establece que «todo Estado miembro deberá adoptar una legislación que exija que los armadores de los buques que enarbolen su pabellón sean responsables de la protección de la salud y de la atención médica de toda la gente de mar que preste servicio a bordo de buques de conformidad con las siguientes normas mínimas: [...] los armadores deberán constituir una garantía financiera para asegurar el pago de una indemnización en caso de muerte o discapacidad prolongada de la gente de mar como resultado de un accidente del trabajo, una enfermedad o un riesgo profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en el acuerdo de empleo o en un convenio colectivo de la gente de mar». En ambos casos, las enmiendas al MLC introducirían requisitos específicos para los sistemas de garantía financiera y para la presentación de pruebas documentales en estos ámbitos. Cabe señalar, asimismo, que las disposiciones finales del Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, aplicado en virtud de la Directiva 2009/13/CE, establecen que, a raíz de cualquier modificación de las disposiciones del MLC y siempre que lo solicite una de las Partes en el Acuerdo, se procederá a la revisión de la aplicación del mismo. La adopción de las enmiendas al MLC propuestas afecta al ámbito del transporte 12 : a la Directiva 2009/16/CE, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, modificada por la Directiva 2013/38/UE, de 12 de agosto de 2013, para Artículos 153 y 155 del TFUE. Artículo 100 del TFUE. ES 5 ES

6 incluir el MLC entre otros Convenios, como SOLAS 13, Marpol 14 o STCW 15, así como a la Directiva 2013/54/UE, de 20 de noviembre de 2013, sobre el Estado del pabellón y el cumplimiento del anexo de la Directiva 2009/13/CE. La Directiva 2009/16/CE se aplica a todos los buques que hacen escala en puertos de la UE, independientemente de la nacionalidad de los marinos, mientras que el objetivo de la Directiva 2013/54/UE es garantizar que los Estados miembros de la UE cumplan sus responsabilidades como Estados del pabellón por lo que respecta a la Directiva 2009/13/CE, así como a su anexo, y se aplica a toda la gente de mar que trabaja en buques que enarbolan pabellón de la UE. La presentación de pruebas documentales incluida en las propuestas de enmienda entra especialmente en el ámbito de la Directiva 2009/16/CE en su versión modificada. Las enmiendas propuestas también afectan al ámbito de la política social 16, donde se han establecido requisitos mínimos, en particular en materia de salud y seguridad en el trabajo, por medio de la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Además, las enmiendas previstas afectan a la coordinación de la seguridad social, regulada en el Reglamento (CE) nº 883/2004 y en su Reglamento de desarrollo [Reglamento (CE) nº 987/2009] por lo que respecta a los nacionales de la UE, así como en el Reglamento (UE) nº 1231/ por lo que respecta a los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, a los miembros de sus familias y a sus supervivientes, siempre que se encuentren en situación transfronteriza. Estos Reglamentos se adoptaron en los ámbitos de la libre circulación de trabajadores y la inmigración 18. Las enmiendas propuestas pueden afectar a la legislación de la UE en los ámbitos de la cooperación judicial en materia civil, en particular al Reglamento (UE) nº 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No procede. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Es probable que, en la 103ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, se incluya la aprobación de las mencionadas propuestas de enmienda al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo. De conformidad con el artículo XV del MLC, dichas enmiendas entrarán en vigor, para todas las partes que no hayan expresado formalmente su desacuerdo en un plazo de dos años 20, seis meses después del final de dicho período, salvo que más del 40 % de las Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. Artículos 153 y 155 del TFUE. O el Reglamento (CE) nº 859/2003 en el caso de Dinamarca y el Reino Unido. Artículo 48 y artículo 79, apartado 2, letra b), del TFUE. Artículo 67, apartado 4, y artículo 81, apartado 2, letras a), c) y e), del TFUE. O en otro plazo fijado por dicha Conferencia una vez que las enmiendas hayan sido notificadas por el Director General de la OIT a los Miembros que hayan ratificado el Convenio. ES 6 ES

7 partes, que al mismo tiempo representen como mínimo el 40 % del arqueo bruto, hayan expresado su desacuerdo con las enmiendas aprobadas en la Conferencia Internacional del Trabajo. Como consecuencia de ello, las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo previstas constituirán un acto de un organismo creado por un acuerdo internacional, que tendrá efectos jurídicos. Solo los Estados son miembros de la OIT y pueden votar sobre la aprobación de las enmiendas al Código del MLC en la Conferencia Internacional del Trabajo; se invita a la Unión a asistir a dicha reunión en calidad de observadora. Habida cuenta de lo anterior, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, el Consejo debe adoptar una decisión por la que se establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión y se autorice, al mismo tiempo, a los Estados miembros a actuar conjuntamente en interés de esta. Se propone apoyar la aprobación de las enmiendas al Código del MLC previstas. En efecto, a la vista de la propuesta presentada conjuntamente ante el Comité por el grupo de representantes de los armadores y el grupo de representantes de la gente de mar, cabe afirmar que no existe contradicción alguna entre los principios generales perseguidos por las enmiendas propuestas y el Derecho de la Unión ni incompatibilidad entre las enmiendas propuestas y el acervo de la Unión. En concreto, no hay ninguna incoherencia de planteamiento entre las enmiendas al Código del MLC propuestas y los requisitos mínimos del acervo de la Unión en el ámbito social, lo que significa que las medidas de la Unión pueden ser más estrictas que las normas de la OIT y viceversa 21, ya que, como se desprende del artículo 19, apartado 8, de la Constitución de la OIT, los convenios de la OIT como el MLC contienen normas mínimas. Tampoco hay incoherencias entre las enmiendas al Código del MLC propuestas y el acervo de la Unión por lo que respecta a la coordinación de la seguridad social o los Reglamentos del acervo de la Unión en el ámbito del transporte. Sobre la base de la experiencia anterior, cabe esperar que el texto de las enmiendas al Código del MLC previstas no cambie sustancialmente entre el proyecto acordado por el grupo de representantes de los armadores y el grupo de representantes de la gente de mar y su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo. No obstante, a fin de permitir que los Estados miembros actúen conjuntamente en el seno de los órganos de la OIT en interés de la Unión de un modo eficaz y eficiente, es necesario estipular que solo pueden aceptar un texto de enmiendas al Código que no contenga cambios esenciales con respecto al texto acordado entre el grupo de los representantes de los armadores y el grupo de representantes de la gente de mar. 21 Dictamen 2/91 del TJUE, apartado 18. ES 7 ES

8 Propuesta de 2014/0088 (NLE) DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 103ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en relación con las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 153 y su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (en lo sucesivo, el «Convenio») establece normas mínimas sobre la vida y el trabajo de toda la gente de mar que trabaja en buques que enarbolan el pabellón de los países que lo han ratificado. (2) En el orden del día de la primera reunión del «Comité Tripartito Especial», establecido en virtud del Convenio (en lo sucesivo, «el Comité»), que se celebrará los días 7 a 11 de abril de 2014, figuran propuestas de enmienda al Código del Convenio para ser examinadas y, posiblemente, adoptadas. Las enmiendas adoptadas deberán someterse a la aprobación de la 103ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar del 28 de mayo al 12 de junio de (3) Las propuestas de enmienda se refieren a la responsabilidad de los armadores en relación con la indemnización respecto de las reclamaciones por muerte, lesiones corporales y abandono de la gente de mar. Fueron presentadas conjuntamente por el grupo de representantes de los armadores y el grupo de representantes de la gente de mar ante el Comité, en octubre de 2013, de conformidad con el artículo XV, apartado 2, del Convenio (en lo sucesivo, «el proyecto de enmienda»). (4) Las normas del Convenio y el proyecto de enmienda entran, en gran medida, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados. Además, el proyecto de enmienda afectará al acervo vigente en los ámbitos de la política social 1, el transporte y la coordinación de la seguridad social 2. En particular, la mayoría de las disposiciones del Convenio han sido objeto de la Directiva 2009/13/CE, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1 2 Incluida la Directiva marco 89/391/CEE, sobre salud y seguridad. Incluido el Reglamento (CE) nº 883/2004 y su Reglamento de desarrollo [Reglamento (CE) nº 987/2009] por lo que respecta a los nacionales de la UE y el Reglamento (UE) nº 1231/2010 o el Reglamento (CE) nº 859/2003 por lo que respecta a los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE en situación transfronteriza, así como a los miembros de sus familias y a sus supervivientes. ES 8 ES

9 1999/63/CE. La aplicación del Convenio en la Unión queda también garantizada por la Directiva 2009/16/CE, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, modificada por la Directiva 2013/38/UE, de 12 de agosto de 2013, así como por la Directiva 2013/54/UE, de 20 de noviembre de 2013, sobre el Estado del pabellón y el cumplimiento del anexo de la Directiva 2009/13/CE, de 16 de febrero de (5) De conformidad con el artículo XV del Convenio, las enmiendas al Código aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo entrarán en vigor, para todas las partes que no hayan expresado formalmente su desacuerdo en un plazo que normalmente es de dos años, seis meses después del final de dicho período, salvo que más del 40 % de las partes, que al mismo tiempo representen como mínimo el 40 % del arqueo bruto, hayan expresado su desacuerdo con ellas. Como consecuencia de ello, las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo previstas constituirán un acto de un organismo creado por un acuerdo internacional, que tendrá efectos jurídicos. (6) Habida cuenta de lo anterior, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, el Consejo debe adoptar una decisión por la que se establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión y se autorice, al mismo tiempo, a los Estados miembros a actuar conjuntamente en interés de la Unión 3. (7) Dado que, por el momento, el proyecto de enmienda todavía no ha recibido el acuerdo de todas las partes interesadas y que aún pueden introducirse algunos cambios antes de su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo, es necesario estipular que los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, solo pueden aceptar un texto de enmiendas que no contenga cambios esenciales con respecto al texto acordado entre el grupo de los representantes de los armadores y el grupo de representantes de la gente de mar. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La posición de la Unión en la 103ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo será apoyar la aprobación de las enmiendas al Código del Convenio previstas tal y como han sido presentadas conjuntamente por el grupo de los representantes de los armadores y el grupo de los representantes de la gente de mar ante el Comité (en lo sucesivo, «el proyecto de enmienda»). El texto del proyecto de enmienda se adjunta a la presente Decisión. 2. Los Estados miembros adoptarán la posición de la Unión establecida en el apartado 1, actuando conjuntamente en interés de la Unión, a la hora de aprobar las enmiendas al Código del Convenio en la 103ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. 3. Los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, no podrán aceptar cambios sustanciales con respecto a dicha posición en el seno de los órganos de la OIT sin que el Consejo adopte una nueva decisión. 3 Dictamen 2/91 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 1993, Rec I, página 1061, apartado 26. ES 9 ES

10 Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ES 10 ES

DIRECTIVAS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

DIRECTIVAS. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 22/28 26.1.2018 DIRECTIVAS DIRECTIVA (UE) 2018/131 DEL CONSEJO de 23 de enero de 2018 por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la

Más detalles

Conferencia Internacional del Trabajo. Actas Provisionales a reunión, Ginebra, mayo-junio de A/1

Conferencia Internacional del Trabajo. Actas Provisionales a reunión, Ginebra, mayo-junio de A/1 Conferencia Internacional del Trabajo Actas Provisionales 103. a reunión, Ginebra, mayo-junio de 2014 2A ENMIENDAS DE 2014 AL CÓDIGO DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 2A/1 TEXTO DE LAS ENMIENDAS

Más detalles

Actas Provisionales. Informe del Presidente del Comité Tripartito Especial. Introducción a reunión, Ginebra, mayo-junio de 2014

Actas Provisionales. Informe del Presidente del Comité Tripartito Especial. Introducción a reunión, Ginebra, mayo-junio de 2014 Conferencia Internacional del Trabajo Actas Provisionales 103. a reunión, Ginebra, mayo-junio de 2014 2 Nuevo punto del orden del día: Aprobación de las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo

Más detalles

6424/15 pgv/pgv/jlj 1 DG B 3A

6424/15 pgv/pgv/jlj 1 DG B 3A Consejo de la Unión Europea Bruselas, 26 de febrero de 2015 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2014/0258 (NLE) 6424/15 SOC 89 EMPL 41 MIGR 9 JAI 101 NOTA De: Secretaría General del Consejo A: Consejo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Jueves 6 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 83913 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 14852 Enmiendas de 2011 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 7.4.2015 COM(2015) 146 final 2015/0071 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que, en el 68º periodo de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 276 Lunes 15 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 95231 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 17458 Enmiendas de 2008 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda

Más detalles

Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) 29.11.2002 L 324/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2099/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de noviembre de 2002 por el que se crea el Comité

Más detalles

En el mismo momento de la constitución

En el mismo momento de la constitución Convenio marítimo 2006. Mucho más que un convenio para los trabajadores de la mar JON AZKUE MANTEROLA* En el mismo momento de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, en virtud del

Más detalles

Consejo de Administración 310.ª reunión, Ginebra, marzo de 2011 GB.310/STM/3/3 STM PARA DECISIÓN. Actividades sectoriales

Consejo de Administración 310.ª reunión, Ginebra, marzo de 2011 GB.310/STM/3/3 STM PARA DECISIÓN. Actividades sectoriales OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Consejo de Administración 310.ª reunión, Ginebra, marzo de 2011 GB.310/STM/3/3 Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines STM PARA DECISIÓN TERCER

Más detalles

VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO 2 ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN, PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES SECCIÓN PRIMERA ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 28.2.2017 COM(2017) 119 final 2017/0049 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la sexagésima sesión

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 12.1.2018 COM(2018) 19 final 2018/0004 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de

Más detalles

MLC Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

MLC Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 MLC Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 Convenio sobre el trabajo marítimo (Nota: Fecha de entrada en vigor: 00:00:2000.) Lugar:Ginebra Fecha de adopción:07:02:2006 Sesion de la Conferencia:94 Sujeto:

Más detalles

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE)

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE) 2.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 315/51 DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE) EL CONSEJO EUROPEO, HA ADOPTADO

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 15.6.2015 COM(2015) 292 final 2015/0131 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa para la

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 27.7.2017 COM(2017) 406 final 2017/0181 (NLE) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Propuesta de Bruselas, 9.8.2010 COM(2010) 426 final 2010/0231 (NLE) DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el

Más detalles

Convenio sobre el trabajo marítimo, Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte I

Convenio sobre el trabajo marítimo, Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte I Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte I (Nota: la presente Declaración deberá adjuntarse al Certificado de Trabajo Marítimo del buque) Expedida en virtud

Más detalles

C147 Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976

C147 Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 C147 Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 Convenio sobre las normas mínimas en la marina mercante (Nota: Fecha de entrada en vigor: 28:11:1981.) Lugar:Ginebra Fecha de adopción:29:10:1976

Más detalles

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 (MLC 2006) es el resultado

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 (MLC 2006) es el resultado IMPULSO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO 2006 (MLC 2006)* Cleopatra Doumbia-Henry** El Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 (MLC 2006) es el resultado de una iniciativa de trabajadores marítimos

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 1.6.2017 COM(2017) 263 final 2017/0108 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece un procedimiento simplificado para la fijación de las posiciones de la

Más detalles

UNIÓN EUROPEA 2006/0287 (COD) PE-CONS 3648/2/07 REV 2

UNIÓN EUROPEA 2006/0287 (COD) PE-CONS 3648/2/07 REV 2 UNIÓN EUROPEA EL PARLAMENTO EUROPEO EL CONSEJO Bruselas, 26 de febrero de 2008 (OR. en) 2006/0287 (COD) PE-CONS 3648/2/07 REV 2 ENV 447 ENT 104 CODEC 899 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto:

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 17.7.2014 C(2014) 4580 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 17.7.2014 sobre las condiciones de clasificación, sin efectuar ensayos, de determinados productos

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 8.12.2014 COM(2014) 721 final 2014/0345 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Austria, Bélgica y Polonia a ratificar o a adherirse al Convenio de Budapest

Más detalles

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, DIRECTIVA 2002/84/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJODE 5 DE NOVIEMBRE DE 2002 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD MARÍTIMA Y A LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN PORLOS

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 9.3.2018 COM(2018) 111 final 2018/0046 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en la 55.ª sesión del Comité

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 14.8.2017 COM(2017) 425 final 2017/0191 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en relación con las

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, REGLAMENTO (CE) NO 724/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 31 DE MARZO DE 2004 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NO 1406/2002 POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD MARÍTIMA.

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 13.12.2018 COM(2018) 828 final 2018/0418 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el

Más detalles

CONSEJO Diario Oficial de la Unión Europea C 340/11

CONSEJO Diario Oficial de la Unión Europea C 340/11 15.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 340/11 CONSEJO Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.12.2011 COM(2011) 911 final 2011/0447 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 13 de julio de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 13 de julio de 2017 (OR. en) Conseil UE Consejo de la Unión Europea Bruselas, 13 de julio de 2017 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2017/0151 (NLE) 11150/17 LIMITE ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: PUBLIC ENV 678

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 12.8.2016 COM(2016) 503 final 2016/0246 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma, en nombre la de Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 55/13

Diario Oficial de la Unión Europea L 55/13 28.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/13 REGLAMENTO (UE) N o 182/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de febrero de 2011 por el que se establecen las normas y los principios generales

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de febrero de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de febrero de 2017 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de febrero de 2017 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2017/0016 (NLE) 5918/17 PROPUESTA De: Fecha de recepción: 2 de febrero de 2017 CLIMA 24 ENV 100 MI 96

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 30.9.2015 COM(2015) 488 final 2015/0237 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el sexagésimo sexto período

Más detalles

RESOLUCION MEPC. 47(31) aprobada el 4 de julio de 1991

RESOLUCION MEPC. 47(31) aprobada el 4 de julio de 1991 ENMIENDAS DE 1991 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (NUEVA REGLA 26 Y OTRAS ENMIENDAS AL ANEXO I DEL MARPOL 73/78), APROBADAS

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de octubre de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de octubre de 2017 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de octubre de 2017 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2017/0265 (NLE) 13424/17 PROPUESTA De: JAI 930 CT 107 DROIPEN 140 COPEN 307 COSI 233 ENFOPOL 465 COTER

Más detalles

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS PARLAMENTO EUROPEO 2009-2014 Comisión de Peticiones 28.11.2014 COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Asunto: Petición n 0824/2008, presentada por Kroum Kroumov, de nacionalidad búlgara, acompañada de 16 firmas,

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DE MAR*

CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DE MAR* CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DE MAR* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración

Más detalles

ANEXO 14. RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011

ANEXO 14. RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 Anexo 14, página 1 ANEXO 14 RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS

Más detalles

Procedimientos recomendados para la inspección de buques

Procedimientos recomendados para la inspección de buques Procedimientos recomendados para la inspección de buques Disposiciones generales En virtud de las disposiciones del Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), los gobiernos de

Más detalles

Esquema de los Informes

Esquema de los Informes Conferencia Internacional del Trabajo, 94.ª reunión (marítima), 2006 Esquema de los Informes Informe I (1A) Adopción de un instrumento para refundir las normas sobre el trabajo marítimo Proyecto de convenio

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final 2014/0152 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados

Más detalles

RECOMENDACIONES COMISIÓN

RECOMENDACIONES COMISIÓN L 120/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.5.2008 RECOMENDACIONES COMISIÓN RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2008 relativa al control de calidad externo de los auditores legales y las

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.12.2011 COM(2011) 908 final 2011/0443 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión

Más detalles

Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006)

Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006) Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006) Modalidad: elearning Duración: 70 horas 3 meses Precio: consultar web Titulación Certificado de Aprovechamiento en el Curso del Convenio sobre el Trabajo Marítimo

Más detalles

7209/18 DSI/laa/ec DGE 2

7209/18 DSI/laa/ec DGE 2 Consejo de la Unión Europea Bruselas, 14 de mayo de 2018 (OR. en) Expedientes interinstitucionales: 2018/0046 (NLE) 2016/0053 (NLE) 7209/18 TRANS 116 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: DECISIÓN

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 2.2.2017 L 28/73 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/179 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 2017 por la que se establecen las disposiciones de procedimiento necesarias para el funcionamiento del Grupo de cooperación

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 7.6.2016 COM(2016) 367 final 2016/0168 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República de Austria y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 29.9.2017 COM(2017) 556 final 2017/0241 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 17.11.2017 COM(2017) 666 final 2017/0300 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 14.10.2015 COM(2015) 501 final 2015/0240 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno

Más detalles

ANEXO 7. RESOLUCIÓN MSC.343(91) (adoptada el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO 7. RESOLUCIÓN MSC.343(91) (adoptada el 30 de noviembre de 2012) Anexo 7, página 1 ANEXO 7 RESOLUCIÓN MSC.33(91) (adoptada el 30 de noviembre de 2012) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 en su versión enmendada

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 en su versión enmendada CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 en su versión enmendada CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 en su versión enmendada

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONV ENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO, 2006

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONV ENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO, 2006 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONV ENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO, 2006 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Indice Página Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006......................................

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Jueves 30 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 24625 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 3411 Enmiendas de 2014 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptadas

Más detalles

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 5.3.2015 COM(2015) 108 final ANNEX 1 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado Independiente de Samoa

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 6 de abril de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 6 de abril de 2017 (OR. en) Conseil UE Consejo de la Unión Europea Bruselas, 6 de abril de 207 (OR. en) Expediente interinstitucional: 203/0448 (NLE) 7524/7 LIMITE ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: PUBLIC ENV 278 ENER

Más detalles

ACUERDOS INTERNACIONALES

ACUERDOS INTERNACIONALES 1.10.2016 L 268/1 II (Actos no legislativos) ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN (UE) 2016/1749 DEL CONSEJO de 17 de junio de 2016 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para

Más detalles

Diario Oficial n L 130 de 15/05/2002 p

Diario Oficial n L 130 de 15/05/2002 p 2002/358/CE: Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 66/37

Diario Oficial de la Unión Europea L 66/37 8.3.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 66/37 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de febrero de 2006 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca por el que se

Más detalles

Reglamento del Comité Tripartito Especial establecido para dar cumplimiento al artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

Reglamento del Comité Tripartito Especial establecido para dar cumplimiento al artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Reglamento del Comité Tripartito Especial establecido para dar cumplimiento al artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 Ginebra Oficina Internacional

Más detalles

Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria ***

Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria *** P7_TA-PROV(2011)0054 Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria *** Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto

Más detalles

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 3.5.2017 COM(2017) 218 final Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración de un acuerdo con el Reino

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, 29.4.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/129 DIRECTIVA 2014/46/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa

Más detalles

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 Anexo 12, página 1 ANEXO 12 RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES,

Más detalles

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/25/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/25/UE DE LA COMISIÓN 10.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 275/27 DIRECTIVAS DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/25/UE DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 2012 por la que se establecen los procedimientos de información para

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 13.6.2013 COM(2013) 418 final 2013/0192 (COD) C7-0176/13 Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos

Más detalles

Trabajo en el sector pesquero

Trabajo en el sector pesquero Conferencia Internacional del Trabajo, 96. a reunión, 2007 Informe IV (1) Trabajo en el sector pesquero Cuarto punto del orden del día Oficina Internacional del Trabajo Ginebra ISBN 978-92-2-318136-9 ISSN

Más detalles

IRREGULARIDADES. Diario Oficial n L 292 de 15/11/1996 p

IRREGULARIDADES. Diario Oficial n L 292 de 15/11/1996 p REGLAMENTO (EUR ATOM, CE) N 2185/96 DEL CONSEJO DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1996 RELATIVO A LOS CONTROLES Y VERIFICACIONES IN SITU QUE REALIZA LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS

Más detalles

L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.6.2014 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 641/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento

Más detalles

(Actos no legislativos) DECISIONES

(Actos no legislativos) DECISIONES 1.12.2014 L 345/1 II (Actos no legislativos) DECISION DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2014 relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar

Más detalles

14987/12 GR/laa/fm DG D1

14987/12 GR/laa/fm DG D1 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 9 de noviembre de 202 (OR. en) 4987/2 JAI 703 EURODAC 33 SIRIS 90 VISA 95 OC 588 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD).

PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD). PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD). El procedimiento de codecisión instaurado por el Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992) aparece recogido en el artículo 251 del Tratado de la Unión Europea

Más detalles

DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN

DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN Diario Oficial n L 162 de 20/06/2002 p. 0001-0003 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 20.3.2017 C(2017) 1702 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 20.3.2017 relativo a las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los productos de madera

Más detalles

Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA ALTA REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Bruselas, 25.9.2017 JOIN(2017) 36 final 2017/0236 (NLE) Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 60 Jueves 10 de marzo de 2016 Sec. I. Pág. 18857 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 2402 Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio

Más detalles

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 26.2.2014 COM(2014) 100 final Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.3.2018 COM(2018) 167 final 2018/0079 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, el Pacto Mundial para una

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 2009 2 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 06-01-2009 Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO

Más detalles

L 232/18 Diario Oficial de la Unión Europea

L 232/18 Diario Oficial de la Unión Europea L 232/18 Diario Oficial de la Unión Europea 30.8.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 827/2013 DE LA COMISIÓN de 29 de agosto de 2013 por el que se aprueba la sustancia activa Aureobasidium pullulans

Más detalles

LEGISLACIÓN NACIONAL

LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN NACIONAL DECRETOS LEYES RESOLUCIONES RESUELTOS DECRETOS DOCUMENTO ASUNTO FECHA Ejecutivo 263 No. Por medio del cual se fijan las nuevas tasas de salario mínimo vigentes en todo el territorio

Más detalles

IMPLANTACIÓN EFICAZ DEL CAPÍTULO XI-2 DEL CONVENIO SOLAS Y DEL CÓDIGO PBIP

IMPLANTACIÓN EFICAZ DEL CAPÍTULO XI-2 DEL CONVENIO SOLAS Y DEL CÓDIGO PBIP ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207 735 7611 Facsímil: 0207 587 3210 OMI S Ref.: T2-MSS/2.11.1 MSC.1/Circ.1194 30 mayo 2006 IMPLANTACIÓN EFICAZ DEL CAPÍTULO

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 17.4.2013 COM(2013) 212 final 2013/0112 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que deberá adoptar en nombre de la Unión Europea en el 65º periodo de sesiones

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 306/21

Diario Oficial de la Unión Europea L 306/21 23.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 306/21 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2010 relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido

Más detalles

L 306/14 Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/14 Diario Oficial de la Unión Europea L 306/14 Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2010 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2010 relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 254, párrafo quinto,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 254, párrafo quinto, 12.8.2016 L 217/73 EL TRIBUNAL GENERAL, MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 254, párrafo

Más detalles

Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva 25/2012, de 9 octubre

Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva 25/2012, de 9 octubre ( Disposición Vigente ) Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de Directiva 25/2012, de 9 octubre Version vigente de: 30/10/2012 LCEur 2012\1456 TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Establece los procedimientos de

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 31.7.2018 COM(2018) 563 final 2018/0296 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se nombran los miembros del comité de selección contemplado en el artículo

Más detalles

P147 Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976

P147 Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 P147 Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas) (Nota: este protocolo todavía no ha

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 6.7.2018 COM(2018) 527 final 2018/0277 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Austria a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Ecuador

Más detalles

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.11.2015 COM(2015) 575 final 2015/0036 (CNS) Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados

Más detalles

Information System on International Labour Standards. Convenio C178 - Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de ma...

Information System on International Labour Standards. Convenio C178 - Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de ma... 1 de 5 01/09/2015 12:04 NORMLEX Information System on International Labour Standards Búsqueda Instrucciones de uso Glosario C178 - Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178)

Más detalles

Introducción al Sistema Normativo de la OIT

Introducción al Sistema Normativo de la OIT Introducción al Sistema Normativo de la OIT 1. Qué es la OIT? 2. Qué son las Normas Internacionales de Trabajo (NIT)? 3. Cómo se elaboran y adoptan las NIT? 4. En qué consisten la sumisión y la ratificación?

Más detalles