SUMARIO. I. Principado de Asturias
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- Marina Vega Gallego
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1 Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/ Miércoles, 11 de enero de 2006 Núm. 7 SUMARIO I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES Págs. Págs. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, en el recurso número 360/2004, interpuesto por doña María del Carmen Ossa Pena CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo, P.A. número 53/2005, interpuesto por doña Mirian del Río de Miguel, contra la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias, versando el recurso sobre materia de incompatibilidades de personal CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso- Administrativo número 2 de Oviedo, en el recurso número 164/2003, interpuesto por don Fernando Alvarez González Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso- Administrativo número 1 de Oviedo, en el recurso número 139/2005, interpuesto por don Javier Fernández Suárez Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 753/1999 interpuesto por Requejo Vivero, S.A CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se acepta un pago a cuenta del Convenio colectivo de la enseñanza privada concertada para el ejercicio Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contenciosoadministrativo, procedimiento abreviado número 389/2005, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Oviedo interpuesto por doña María Jesús Edelmira Fernández González Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contenciosoadministrativo, procedimiento abreviado número 390/2005, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Oviedo interpuesto por don José Miguel Pallasá Manteca CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: Resolución de 5 de diciembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del expediente incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la iglesia de Santa María de Tanes, en Caso Resolución de 5 de diciembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del expediente incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural,
2 378 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11-I-2006 con la categoría de Monumento, de la iglesia de Santiago de Arlós, en Llanera Resolución de 5 de diciembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del expediente incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la iglesia de Santa María de Cerredo, en Degaña CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: Resolución de 5 de diciembre de 2005, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contenciosoadministrativo número 1106/ CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de Oviedo, en el procedimiento ordinario número 176/2004, interpuesto por Optica Redondo, S.L CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Págs. Resoluciones de 25 de noviembre de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan Resoluciones de 28 de noviembre de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan ANUNCIOS CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Notificación de expedientes sancionadores en materia de espacios naturales que se citan Notificación de expediente sancionador en materia de pesca fluvial que se cita CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Notificación de expedientes sancionadores en materia de sanidad animal que se citan CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Información pública de solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de la instalación eléctrica que se cita CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES: Págs. Notificación de expedientes sancionadores en materia de prevención de riesgos laborales que se citan. 390 III. Administración del Estado IV. Administración Local V. Administración de Justicia I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: RESOLUCION de 7 de diciembre de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo, P.A. número 53/2005, interpuesto por doña Mirian del Río de Miguel, contra la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias, versando el recurso sobre materia de incompatibilidades de personal. Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 13 de octubre de 2005 por el Juzgado número 1 de Oviedo de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso contencioso-administrativo, P.A. número 53/2005, interpuesto por doña Mirian del Río de Miguel, contra la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias, versando el recurso sobre materia de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Considerando que la expresada sentencia ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Que debo desestimar y desestimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por doña Mirian del Río de Miguel contra la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2004, de la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se desestima el recurso de reposición presentado frente a la
3 11-I-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 379 Resolución de 14 de octubre de 2004 que ha sido objeto del presente procedimiento, confirmando la misma por ser conforme a derecho, sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 7 de diciembre de La Consejera de la Presidencia CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: RESOLUCION de 7 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el recurso número 164/2003, interpuesto por don Fernando Alvarez González. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, dictó Sentencia de fecha 3 de febrero de 2004, en el recurso número 164/2003, interpuesto por la representación procesal de don Fernando Alvarez González, contra la Resolución de 15 de julio de 2003 que desestimaba el recurso de súplica frente a la Resolución de fecha 1 de julio de 2002, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por la cual se confirmaba al recurrente, entre otros funcionarios, en el puesto de trabajo asignado tras su transferencia a la comunidad autónoma. La referida sentencia ha adquirido firmeza, al ser desestimado el recurso de apelación número 30/2004 interpuesto contra ella por Sentencia de fecha 7 de octubre de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando Alvarez González, contra la Resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 15 de julio de 2003, desestimatoria del recurso de súplica interpuesto contra la dictada por la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos del Principado de Asturias de fecha 1 de julio de 2002, por la que se confirmaba al recurrente en el puesto asignado tras su transferencia a la comunidad autónoma, declarando la conformidad a derecho de la misma; sin expresa imposición de costas. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 7 de diciembre de El Consejero de Economía y Administración Pública RESOLUCION de 7 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, en el recurso número 139/2005, interpuesto por don Javier Fernández Suárez. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, dictó Sentencia de fecha 4 de octubre de 2005, en el recurso número 139/2005, interpuesto por la representación procesal de don Javier Fernández Suárez, contra la Resolución de fecha 26 de enero de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se tiene por desistido al actor de la solicitud de reconocimiento de servicios previos. La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que debo desestimar y desestimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Javier Fernández Suárez contra la Resolución de fecha 26 de enero de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se tiene por desistido al actor de la solicitud de reconocimiento de servicios previos, confirmando la misma por ser conforme a derecho, sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 7 de diciembre de El Consejero de Economía y Administración Pública RESOLUCION de 7 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 753/1999 interpuesto por Requejo Vivero, S.A. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó Sentencia de fecha 14 de enero de 2002, en el recurso número 753/1999, interpuesto por la representación procesal de Requejo Vivero, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Economía de fecha 9 de junio de 1999, que convocó concurso público para la concesión de autorización de instalación de un casino de juego en el Principado de Asturias. La referida sentencia, en la redacción dada por el Auto de aclaración de 6 de febrero de 2002, ha adquirido firmeza, al ser declarado terminado el recurso de casación número 2290/2002 interpuesto contra ella por Auto de fecha 22 de septiembre de 2005 del Tribunal Supremo, ante la pérdida o carencia sobrevenida del objeto del recurso, y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de Requejo Vivero, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Economía del Principado
4 380 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11-I-2006 de Asturias de 9 de junio de 1999 e indirectamente contra el Decreto 26/1999, de la Presidencia del Principado, con anulación de la citada resolución por no ser en todo conforme a derecho, y declarando la nulidad radical de los artículos 3.1.e), g), i) y j) y artículo 7.6 y 8 del Decreto por vulneración del principio de reserva material de Ley. Publicar la parte resolutiva de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias una vez que la misma haya ganado firmeza. Y sin expresa imposición de las costas procesales. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 7 de diciembre de El Consejero de Economía y Administración Pública CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: RESOLUCION de 26 de octubre de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, en el recurso número 360/2004, interpuesto por doña María del Carmen Ossa Pena. Visto el testimonio de la Sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Oviedo, en el recurso contenciosoadministrativo número 360/2004, interpuesto por doña María del Carmen Ossa Pena, contra el Principado de Asturias sobre la no concesión del aprobado del módulo Electroestética de 1 er curso del ciclo formativo de grado superior de estética del I.E.S. Pérez de Ayala de Oviedo. Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Carmen Ossa Pena frente a la desestimación presunta del recurso de súplica interpuesto por aquélla frente a la Resolución del Consejero de Educación y Cultura, de 1 de octubre de 2002, por la que se declaró la no concesión del aprobado del módulo de Electroestética de 1 er curso del ciclo formativo de grado superior de estética del I.E.S. Pérez de Ayala de Oviedo y desestimando igualmente las pretensiones conexas. Sin costas. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 26 de octubre de El Consejero de Educación y Ciencia RESOLUCION de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se acepta un pago a cuenta del Convenio colectivo de la enseñanza privada concertada para el ejercicio Antecedentes de hecho Primero. La Consejería de Educación y Ciencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, viene realizando el pago de la nómina del personal docente de los centros concertados del Principado de Asturias, a través del régimen de pago delegado. Segundo. Estando actualmente pendiente de aprobación el nuevo Convenio colectivo de la enseñanza privada concertada, se ha recibido la solicitud expresa de la representación patronal en el sentido de realizar un pago a cuenta por importe del 2% de retribuciones básicas del personal afectado correspondientes al ejercicio 2005, la cual previa consulta, cuenta con la conformidad de las organizaciones sindicales del sector. Fundamentos de derecho Primero. El artículo 14, apartado primero, de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece la posibilidad de que la administración acepte pagos a cuenta del Convenio colectivo del personal docente de la enseñanza concertada que finalmente se acuerde, previa solicitud expresa y coincidente de todas las centrales patronales, y previa consulta a las organizaciones sindicales. Segundo. El artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en cuanto a la competencia para dictar la presente resolución. RESUELVO Primero. Aceptar un pago a cuenta del Convenio colectivo de la enseñanza privada concertada, por importe del 2% de las retribuciones básicas correspondientes al ejercicio Segundo. Ordenar la inclusión en nómina del mencionado pago, supeditado a la disponibilidad de crédito en las partidas afectadas. Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Oviedo, a 29 de noviembre de El Consejero de Educación y Ciencia RESOLUCION de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 389/2005, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo interpuesto por doña María Jesús Edelmira Fernández González. En cumplimiento de lo interesado en Providencia de fecha 24 de octubre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Oviedo, en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 389/2005, interpuesto por doña María Jesús Edelmira Fernández González contra la Resolución de 20 de mayo de 2005, por la que
5 11-I-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 381 se publica la adjudicación definitiva de destinos (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria-Inglés ) que han correspondido a los participantes en los concursos de traslados de cuerpos docentes, de ámbito nacional, convocados por Resoluciones de fecha 8 y 11 de octubre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que remite en cuanto a la notificación del emplazamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Visto que en el concreto expediente se trata de una pluralidad indeterminada de interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada. RESUELVO Emplazar a todas aquellas personas físicas o jurídicas a que pudiera afectar la resolución impugnada para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días a contar desde del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente resolución. En Oviedo, a 29 de noviembre de El Consejero de Educación y Ciencia RESOLUCION de 12 de diciembre de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 390/2005, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo interpuesto por don José Miguel Pallasá Manteca. En cumplimiento de lo interesado en Providencia de fecha 7 de noviembre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Oviedo, en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 390/2005, interpuesto por don José Miguel Pallasá Manteca, contra la Resolución de 20 de mayo de 2005, por la que se publica la adjudicación definitiva de destinos (Cuerpo de Maestros- Pedagogía Terapéutica-0597-PT) que han correspondido a los participantes en los concursos de traslados de cuerpos docentes, de ámbito nacional, convocados por Resoluciones de fecha 8 y 11 de octubre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, que remite en cuanto a la notificación del emplazamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Visto que en el concreto expediente se trata de una pluralidad indeterminada de interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada. RESUELVO Emplazar a todas aquellas personas físicas o jurídicas a que pudiera afectar la resolución impugnada para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días a contar desde del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente resolución. En Oviedo, a 12 de diciembre de El Consejero de Educación y Ciencia CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: RESOLUCION de 5 de diciembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del expediente incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la iglesia de Santa María de Tanes, en Caso. Se encuentra en tramitación el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la iglesia de Santa María de Tanes, en el concejo de Caso. Los datos y detalles referidos a este bien, son los que constan en los documentos que obran en el expediente de declaración. En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Se acuerda Primero. Abrir periodo de información pública a fin de que cualquier persona física o jurídica que tenga interés en el asunto pueda examinar el expediente y alegar lo que considere más conveniente en orden a dicha declaración, durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en el Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural de esta Consejería (Plaza del Sol, nº 8, Oviedo) en horario de 9 a 14 horas. Segundo. Que el presente acuerdo se publique en el BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias y se comunique al Ayuntamiento de Caso. En Oviedo, a 5 de diciembre de La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo RESOLUCION de 5 de diciembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del expediente incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la iglesia de Santiago de Arlós, en Llanera. Se encuentra en tramitación el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la iglesia de Santiago de Arlós, en el concejo de Llanera. Los datos y detalles referidos a este bien, son los que constan en los documentos que obran en el expediente de declaración. En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Se acuerda Primero. Abrir periodo de información pública a fin de que cualquier persona física o jurídica que tenga interés en el asunto pueda examinar el expediente y alegar lo que considere más conveniente en orden a dicha declaración, durante el plazo de veinte
6 382 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11-I-2006 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en el Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural de esta Consejería (Plaza del Sol, nº 8, Oviedo) en horario de 9 a 14 horas. Segundo. Que el presente acuerdo se publique en el BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias y se comunique al Ayuntamiento de Llanera. En Oviedo, a 5 de diciembre de La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo RESOLUCION de 5 de diciembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del expediente incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la iglesia de Santa María de Cerredo, en Degaña. Se encuentra en tramitación el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la iglesia de Santa María de Cerredo, en el concejo de Degaña. Los datos y detalles referidos a este bien, son los que constan en los documentos que obran en el expediente de declaración. En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Se acuerda Primero. Abrir periodo de información pública a fin de que cualquier persona física o jurídica que tenga interés en el asunto pueda examinar el expediente y alegar lo que considere más conveniente en orden a dicha declaración, durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en el Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural de esta Consejería (Plaza del Sol, nº 8, Oviedo) en horario de 9 a 14 horas. Segundo. Que el presente acuerdo se publique en el BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias y se comunique al Ayuntamiento de Degaña. En Oviedo, a 5 de diciembre de La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: RESOLUCION de 5 de diciembre de 2005, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 1106/2004. Visto el testimonio de la Sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2005 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el recurso contencioso-administrativo número 1106/2001, interpuesto por don Eutimio García Lobato contra desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería de Fomento con fecha 1 de marzo de 2001, tras la desestimación de fecha 30 de marzo de 2000 de recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno contra la Resolución de calificación definitiva de actuación protegible de rehabilitación de fecha 2 de junio de 2000 de la vivienda sita en la calle Argañosa, nº 21, de Oviedo. Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización del funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en su virtud, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal: Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eutimio García Lobato contra desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería de Fomento con fecha 1 de marzo de 2001 (expediente número RP-95/2001). Sin costas. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 5 de diciembre de La Consejera de Vivienda y Bienestar Social CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: RESOLUCION de 2 de diciembre de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de Oviedo, en el procedimiento ordinario número 176/2004, interpuesto por Optica Redondo, S.L. Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 2005, por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de Oviedo, en el procedimiento ordinario número 176/2004, interpuesto por Optica Redondo, S.L. Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios dispone la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos, el presente recurso contenciosoadministrativo, interpuesto por la entidad mercantil Optica Redondo, S.L., representada por la Procuradora doña María Luz García García, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 27 de enero de 2000, representado y dirigido por el Letrado del Servicio Jurídico de dicha Comunidad Autónoma, siendo parte codemandada el Colegio Nacional de Opticos-Optometristas, representado por el Procurador don Angel García-Cosío Alvarez, acuerdo que confirmamos por estar ajustado a derecho, sin hacer declaración de las costas procesales. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
7 11-I-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 383 Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento según lo prevenido en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Oviedo, a 2 de diciembre de El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: RESOLUCIONES de 25 de noviembre de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT- 7857, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centro de transformación Pureza tipo interior en edificio, de kva de potencia asignada a la relación de transformación 22 kv/b2. - Dos líneas subterráneas de simple circuito de alta tensión de 20 kv de tensión nominal con 604 metros y 288 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco de 12/20 kv, de 240 mm 2 de sección, para conexión del centro de transformación Pureza con la red de distribución. - Sustitución de 512 metros de cable subterráneo de alta tensión (20 kv) entre el centro de transformación Dehesa y el centro de seccionamiento del centro de transformación Suzuki-Polígono Bankunión. Emplazamiento: Avenida Aida Lafuente y las calles del Bazán, de la Pureza Zaragoza y por la nueva calle en construcción en la Unidad de Ejecución UE 204A de Gijón, concejo de Gijón. Objeto: Atender a la petición de suministro de energía eléctrica de las nuevas viviendas que Procoin, S.A., está construyendo en la Unidad de Ejecución UE 204A de Gijón. Presupuesto: ,77 euros. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente, RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 25 de noviembre de El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre). El Director General de Minería, Industria y Energía Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT- 7859, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Línea subterránea de doble circuito de alta tensión de 20 kv de tensión nominal, para conexión del centro de reparto Costanilla con la subestación Pumarín, de metros de longitud, con cable aislado de aislamiento seco 12/20 kv de 400 mm 2 de sección. - Línea subterránea de doble circuito de alta tensión de 20 kv de tensión nominal, para conexión del centro de reparto El Llano con la subestación Pumarín, de metros de longitud, con cable aislado de aislamiento seco 12/20 kv de 400 mm 2 de sección. Emplazamiento: Terrenos pertenecientes a la subestación Pumarín y por las calles de los Zapateros, de los Mecánicos, Camino de los Valles, Badajoz, del Río Eo, Severo Ochoa, Avenida Gaspar García Laviana, Avenida de la Constitución, Pérez de Ayala, Santa María y Fray Ceferino González de Gijón, concejo de Gijón. Objeto: Mejorar la calidad del servicio eléctrico de Gijón. Presupuesto: ,07 euros. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delega
8 384 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11-I-2006 en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente, RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 25 de noviembre de El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre). El Director General de Minería, Industria y Energía Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT- 7860, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A U. Instalación: - Centro de transformación Saavedra, 15, tipo interior en bajo de edificio, en el que se instalará un transformador de kva de potencia asignada con relación de transformación 22 kv/b2, con los equipos necesarios para su explotación. - Línea subterránea de doble circuito de alta tensión de 20 kv de tensión nominal, con 56 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco para una tensión máxima asignada de 24 kv, de 240 mm 2 de sección, para conexión del centro de transformación Saavedra, 15 con la red de distribución. Emplazamiento: Calles Saavedra y Manuel Llaneza de Gijón, concejo de Gijón. Objeto: Atender a la demanda de energía eléctrica para nuevas viviendas. Presupuesto: ,11 euros. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente, RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
9 11-I-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 385 Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 25 de noviembre de El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre). El Director General de Minería, Industria y Energía Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT- 7863, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centro de transformación Dos de Mayo, 10 tipo interior en bajo de edificio, de kva de potencia asignada con relación de transformación 22 kv/b2. - Línea subterránea de doble circuito de alta tensión de 20 kv de tensión nominal, con 59 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco de 12/20 kv de 240 mm 2 de sección, para conexión del centro de transformación Dos de Mayo, 10 con la red de distribución. Emplazamiento: Calles Dos de Mayo, Zaragoza y nueva calle peatonal de la Unidad de Ejecución U.E. 20A de Gijón, concejo de Gijón. Objeto: Atender la petición de suministro de energía eléctrica para nuevas viviendas en la Unidad de Ejecución U.E. 20A de Gijón. Presupuesto: ,36 euros. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente, RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. 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