I. Principado de Asturias

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1 Direc.: C/ Julián Clavería, 11 ISSN: Depósito Legal: O/ Miércoles, 9 de mayo de 2007 Núm. 107 Págs. Págs. I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Resolución de 26 de abril de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de Responsable de recursos, sentencias, régimen disciplinario e incompatibilidades en la Consejería de Educación y Ciencia OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 1279/ Resoluciones de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por las que se dispone el cumplimiento de sentencias dictadas en recursos contencioso-administrativos Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo n.º 417/ INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA ADOLFO POSADA : Resolución de 14 de marzo de 2007, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, por la que se remite expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 102/2007, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, por Corriente Sindical de Izquierdas CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO: Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del recurso contencioso-administrativo n.º 266/ Resolución de 1 de marzo de 2007, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del recurso contencioso-administrativo n.º 295/ CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2007, del Convenio del sector de fabricantes de sidra, en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resoluciones de 6 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2007, del Convenio Colectivo de la Empresa Factorías Juliana SAU, en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resoluciones de 12 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se disponen ejecuciones de sentencias dictadas en recursos contencioso-administrativos

2 8758 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9-V-2007 Págs. Págs. Resolución de 14 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales del año 2006 y la actualización de las tablas salariales para el año 2007, del Convenio Colectivo de la empresa Fundición Nodular, SA, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución de 14 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2007, del Convenio Colectivo de la empresa Gijón Fabril, SA, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución de 14 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales del año 2006 y las provisionales para el 2007, del Convenio del sector de Almacenistas y Embotelladores de Vino, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo para el sector de Minas de Caolín y Hornos de Calcinación, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa González y Díez, SL, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2007, del Convenio Colectivo de la empresa Energía Astur, SA, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO: Resolución de 21 de febrero de 2007, del Servicio Público de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 1 de junio de Resolución de 21 de febrero de 2007, del Servicio Público de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 21 de junio de Resolución de 21 de febrero de 2007, del Servicio Público de Empleo, por la que se modifica Resolución de 27 de julio de UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Resolución de 12 de abril de 2007, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las cuentas bancarias y fondos integrantes de la Tesorería de la Universidad ANUNCIOS CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Información pública de extravío de Título de Bachillerato, expedido por el Instituto de Educación Secundaria de Llanes Información pública de extravío de Título de Técnico Especialista, rama de Electricidad, especialidad Electrónica Industrial, expedido por el IES Cerdeño (Oviedo) Información pública de extravío de Título de Técnico Superior en Automoción, expedido por el IES Noreña CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: Notificación relativa al expediente de ayudas estatales a la rehabilitación de vivienda para su arrendamiento posterior 33/05-3/G-R (trámite de audiencia) Notificación relativa a expedientes de ayudas estatales y autonómicas al alquiler de viviendas (trámites de audiencia) Notificación relativa a expedientes de ayudas estatales y autonómicas al alquiler de viviendas (comunicación de defectos) Notificación de la resolución de revocación parcial de la solicitud de ayudas estatales para alquiler de vivienda formulada por don Faustino Javier Sánchez García, expte.: 509/05/O-A Notificación de la resolución de revocación parcial de la solicitud de ayudas autonómicas para alquiler de vivienda formulada por don Faustino Javier Sánchez García, expte.: 509/05/O-A Citaciones para reconocimiento del grado de minusvalía Citación para reconocimiento en revisión a instancia de parte del grado de minusvalía INSTITUTO ASTURIANO DE ATENCION SOCIAL A LA INFANCIA, FAMILIA Y ADOLESCENCIA: Notificación a doña Araceli Da Silva Martín Notificación a doña Covadonga Gómez Pérez Notificación a doña Fátima Fernández Cuervo

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4 8760 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9-V-2007 I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: RESOLUCION de 26 de abril de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de Responsable de recursos, sentencias, régimen disciplinario e incompatibilidades en la Consejería de Educación y Ciencia. Hallándose en la actualidad vacante en la estructura orgánica de esta Consejería el puesto de Responsable de recursos, sentencias, régimen disciplinario e incompatibilidades, de la Secretaría General Técnica, configurado en las vigentes relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, y siendo necesaria su provisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.a) y 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada parcialmente por la Ley 4/1991, de 4 de abril y en el artículo 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero. Convocar para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se describe en el anexo de la presente resolución, de acuerdo con la configuración del mismo contenida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2007 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de marzo de 2007), por el que se configuran puestos de trabajo de personal funcionario. Segundo. Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados: 1. Podrán formular solicitudes quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente, pertenecientes al Grupo A o B. 2. Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia y habrán de presentarse en el Registro General de dicha Consejería, o en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, o a través de cualquiera de los medios previstos en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente resolución, haciendo constar en la misma los datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administración del Principado de Asturias, destino actual del solicitante y puesto al que opta. 3. A la instancia, los interesados deberán adjuntar certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y plaza de la que sean titulares en la misma. Asimismo, deberán adjuntar currículum vitae en el que se hagan constar cuantos méritos estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración. Tercero. En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, y en los Decretos 22/1993, de 29 de abril, y 40/1991, de 4 de abril, habiendo sido actualizado el anexo de este último mediante el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de marzo de Cuarto. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 2 de mayo de El Consejero de Educación y Ciencia Anexo Nivel: 26 Dotación: 1 I. complemento específico: ,38 euros Clase complemento específico: C Tipo: S Forma de provisión: L Adscripción: AP Grupo: A/B Concejo: ES/33/044

5 9-V-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8761 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: RESOLUCION de 19 de marzo de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 1279/2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sentencia de fecha 13 de febrero de 2007, en el procedimiento ordinario n.º 1279/2002, interpuesto por la representación procesal de Alvarez Rosal, SL contra resolución de fecha 14 de noviembre de 2002 de la Consejería de Hacienda del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra diligencia de embargo de créditos emitida por el Servicio de Recaudación del Principado de Asturias por el concepto de multas coercitivas en materia de vivienda. La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar el recurso de esta clase interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Alvarez Rosal, SL, contra la Resolución, de fecha 14 de noviembre de 2002, dictada por la Consejería de Hacienda del Gobierno del Principado de Asturias, desestimando la reclamación económico-administrativa interpuesta contra diligencia de embargo de créditos emitida por el Servicio de Recaudación del Principado de Asturias por el concepto de multas coercitivas en materia de vivienda SAN 4/89-01 y 03; resolución que se anula y deja sin efecto por ser contraria a Derecho. Sin costas." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 19 de marzo de El Consejero de Economía y Administración Pública RESOLUCIONES de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por las que se dispone el cumplimiento de sentencias dictadas en recursos contencioso-administrativos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia de fecha 14 de septiembre de 2006, en el recurso 2897/2002, interpuesto por don Juan Manuel Méjica García, en su propio nombre y representación, contra el acuerdo de 16 de septiembre de 2002, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se integran en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Principado de Asturias a los funcionarios del INSALUD transferidos. La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido a instancias de don Juan Manuel Méjica García contra el Acuerdo de 16 de septiembre de 2002, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se integran en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Principado de Asturias a los funcionarios del INSALUD transferidos, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin pronunciamiento en cuanto a costas." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 26 de marzo de El Consejero de Economía y Administración Pública (1). El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo, ha dictado sentencia de fecha 8 de febrero de 2007, en el recurso 334/2006, interpuesto por la representación procesal de don Javier Cadenas Fernández, contra la Resolución, de 22 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, por la que se desestima la solicitud de ejecución de acto administrativo firme consistente en la permuta de plaza del recurrente. La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Javier Cadenas Fernández frente a la Resolución de 22 de mayo de 2006 de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias por la que se desestima la solicitud de ejecución de acto administrativo firme formulada el 18 de mayo de 2006 consistente en la permuta de plaza del recurrente, don Javier Cadenas Fernández (Gangas del Narcea Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias) con la plaza de don Adrián Vigil Morán (Cangas del Narcea, Sur-Occidente), ambos guardias de medio natural del Principado de Asturias y adscritos a la Dirección General de Recursos Naturales. Declarar la disconformidad a derecho de la actuación impugnada. Condenar a la Administración del Principado a la ejecución del acto presunto consistente en la estimación de la solicitud de permuta en cuestión formulada el 20 de diciembre de Sin costas."

6 8762 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9-V-2007 Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 26 de marzo de El Consejero de Economía y Administración Pública (2). RESOLUCION de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contenciosoadministrativo n.º 417/2007. Por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Tercera, se ha recibido requerimiento en relación con el recurso contencioso-administrativo número 417/2007, interpuesto por Usipa contra el acuerdo de 1 de marzo de 2007, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se autoriza la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de marzo de En cumplimiento de dicho requerimiento y de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la presente, RESUELVO Primero. Remitir el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Tercera. Segundo. Emplazar a los interesados en el expediente a fin de que puedan comparecer y personarse en este recurso de forma legal y en el plazo de nueve días, sin que su personación pueda retrotraer ni interrumpir el curso de los mismos. Oviedo, a 30 de marzo de El Director General, (Por Delegación Resolución 1 de marzo de 2004) (BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias n.º 62 de 15 de marzo de 2004) INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA ADOLFO POSADA : RESOLUCION de 14 de marzo de 2007, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, por la que se remite expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 102/2007, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, por Corriente Sindical de Izquierdas. Por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 5 de Oviedo, se ha recibido requerimiento en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 102/2007, interpuesto por Corriente Sindical de Izquierdas, contra el acto administrativo consistente en la convocatoria de pruebas selectivas para la contratación, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de 24 plazas de Administrativo para el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, convocado por resolución de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública de fecha 1 de diciembre de 2006 (BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias de 18 de diciembre de 2006). En cumplimiento de dicho requerimiento y de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por la presente, RESUELVO Primero. Remitir el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo. Segundo. Emplazar a todas las personas interesadas en el expediente para que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido Tribunal, de forma legal, y en plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución, sin que su personación pueda retrotraer ni interrumpir el curso de los mismos. Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el "BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias". Oviedo, a 14 de marzo de La Directora del IAAP "Adolfo Posada" (P.D. Resolución 1 de marzo de 2004, BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias 15 de marzo de 2004) CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO: RESOLUCION de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del recurso contencioso-administrativo n.º 266/06. Visto el testimonio de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2007 por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo n.º de procedimiento abreviado 266/06, interpuesto por Española de Cubiertas formulado contra la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de 14 de marzo de 2006, recaída en el expediente número 92/05. Considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios dispone la ejecución en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora señora Del Cueto Martínez en representación de Española de Cubiertas contra la resolución de fecha 14 de marzo de 2006 de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios por el que se desestima el recurso de alzada presentado contra resolución de fecha 25 de noviembre de 2005 recaída en expediente 92/2005 en la que se imponía sanción de 950 euros que ha sido objeto del presente procedimiento, sin hacer imposición de las costas. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interpone recurso de apelación. Procédase a la devolución del procedimiento administrativo, por ser su original, al órgano de procedencia, con certificación de esta resolución para su conocimiento y ejecución. Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento según lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

7 9-V-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8763 Oviedo, a 28 de febrero de El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios RESOLUCION de 1 de marzo de 2007, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del recurso contencioso-administrativo n.º 295/06. "Visto el testimonio de la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2007 por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, en el recurso contencioso-administrativo n.º de procedimiento abreviado 295/06, interpuesto por Asister SL, formulado contra la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de 23 de mayo de 2006, recaída en el expediente número 118/05. Considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios dispone la ejecución en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo Que debo desestimar y desestimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Letrado don Jorge Pérez Alonso en representación y asistencia de la entidad Asister, SL contra la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias de , por resultar la misma conforme a derecho; sin costas. La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento según lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa." Oviedo, a 1 de marzo de El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: RESOLUCION de 2 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2007, del Convenio del sector de fabricantes de sidra, en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo y Empleo. Visto el Acta de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo (Código , expediente: C-16/05), fabricantes de sidra, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Empleo el 1 de marzo de 2007, en la que se acuerda la revisión de las nuevas tablas salariales para el año 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 30 de enero de 2006, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 2 de marzo de El Director General de Trabajo y Empleo Acta de otorgamiento En Villaviciosa, a 22 de febrero de 2007, en los locales del Gaitero, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Fabricantes de Sidra del Principado de Asturias, con el fin de formalizar y aprobar las tablas salariales para el presente año, prevista en artículo 35 del Convenio Colectivo. Ambas parte, social y empresarial, se aprueban los valores reflejados en los anexos adjuntos para salarios, antigüedad plus Convenio y tercera paga artículo 32 de presente Convenio que pasa a ser de 406,88 euros, para su presentación en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo para su aprobación y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Se adjuntan anexos de la tablas salariales para su publicación y aprobación. En prueba de conformidad, lo firman los miembros de la Comisión Deliberadora del Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento. Comisión Deliberadora: Don Enrique Rodríguez Somonte. Doña Consuelo Busto Alonso. Doña María Teresa Riera Buera. Don José Rodríguez Somonte. Parte Social: Don Juan Pararon Pezón (UGT). Don Alfonso Obaya Alonso (UGT). Don Jorge Otero Bedriñana (UGT). Doña Amalia Carretero Alburquerque (CCOO). Asesores: Doña Mª Luisa Gómez Sánchez. Don Fernando Rodríguez Alvarez. Don José Luis Busto Gracia. Don Miguel Hevia González.

8 8764 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9-V-2007 Pagos de la antigüedad RESOLUCIONES de 6 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT- 8104, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. Instalación: Reforma y telemando de centro de transformación de interior, denominado "CT Plaza Piñole", de 20 kv de tensión nominal, en cuyo interior se instalará un nuevo transformador de 630 kva, con relación de transformación 22+2,5%+5%+7,5%+10% B2. Emplazamiento: Plaza Nicanor Piñole, n.º 3, en Gijón, concejo de Gijón. Objeto: Mejorar la calidad del suministro eléctrico. Presupuesto: ,44 euros. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de setiembre de 2003 en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente. RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 6 de marzo de El Consejero de Industria y Empleo. (PD Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de setiembre), el Director General de Minería, Industria y Energía Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT- 8101, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica:

9 9-V-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8765 Peticionario:Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. Instalación: Línea subterránea de simple circuito de alta tensión de 20 kv de tensión nominal con 50 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco de 12/20 kv de 95 mm 2 de sección, para conexión del centro de reparto existente "Luiña" con la línea aérea de alta tensión (20 kv) existente "Minas de Tormaleo". Emplazamiento: Terrenos aledaños del CR existente "Luiña", situado en el margen derecho de la carretera AS-212 de Degaña a Ibias, concejo de Ibias. Objeto: Mejorar la calidad del servicio eléctrico de la zona. Presupuesto: 1.537,18 euros. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de setiembre de 2003 en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente. RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 6 de marzo de El Consejero de Industria y Empleo. (PD. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de setiembre), el Director General de Minería, Industria y Energía Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT- 8080, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. Instalación: Centro de transformación "Plaza Los Moscones", tipo interior en edificio independiente, en el que se instalará un transformador de kva de potencia asignada, con relación de transformación 22 kv/b2, con los equipos necesarios para su explotación. Línea subterránea de doble circuito de alta tensión de 20 kv de tensión nominal con 160 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco, para una tensión máxima asignada de 24 kv, de 95 mm 2 de sección, para conexión del centro de transformación "Plaza Los Moscones" con la red de distribución. Emplazamiento: Calles La Tahona y Valentín Andrés en Grado, concejo de Grado. Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica. Presupuesto: ,85 euros. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de setiembre de 2003 en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente. RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

10 8766 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9-V-2007 Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 6 de marzo de El Consejero de Industria y Empleo. (PD. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de setiembre), el Director General de Minería, Industria y Energía Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT- 7874, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. Instalación: Construcción de línea aérea alta tensión 24 kv de 578 metros de longitud, sobre apoyos metálicos, con conductor LA-56, denominada "LAT 24 kv a CTP "Serrería Ramón Cabrales". Reforma de línea aérea alta tensión 24 kv de 236 metros de longitud, sobre apoyos metálicos, con conductor LA-56, denominada "LAT 24 kv a CTS "PI Guadamía (entre apoyos números 3 y 5)". Emplazamiento: Camango, concejo de Ribadesella. Objeto: Cumplimentar la solicitud de suministro eléctrico a Serrería Ramón Cabrales. Presupuesto: ,61 euros. Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo (PORNA), este tipo de actuación está sujeta a evaluación preliminar de impacto ambiental, y que remitido el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) y la resolución primaria aprobatoria al órgano ambiental competente, éste procedió a su valoración, con determinación aprobatoria con otras condiciones y recomendaciones. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de setiembre de 2003 en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente. RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 6 de marzo de El Consejero de Industria y Empleo. (PD. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de setiembre), el Director General de Minería, Industria y Energía RESOLUCION de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2007, del Convenio Colectivo de la Empresa Factorías Juliana SAU, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo. Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (Código ) Factorías Juliana

11 9-V-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8767 SAU, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Empleo el 7 de marzo de 2007, en l que se acuerda la revisión de las tablas salariales para el año 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 30 de enero de 2006, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 8 de marzo de El Director General de Trabajo y Empleo Anexo ACTA DE ACUERDO Y FIN DE NEGOCIACION DEL CONVENIO COLECTI- VO DE FACTORIAS JULIANA, SAU. Representantes de la dirección: Don Julio Martín Ramos. Don Jesús Mª González Velasco. Representantes de los trabajadores: Por MCA/UGT: Don Félix Magadán Magadán. Don Faustino Suárez González. Por FM-CCOO: Don Renato Enrique Rodríguez Fernández. Don Julio Rozada García. Por USO: Don Juan Ramón Amandi Llera. En Gijón, a las 12 horas del día 2 de marzo de 2007, se reúnen las personas al margen reseñadas, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio de la Empresa Factorías Juliana, SAU. Declaran dar por finalizada la negociación colectiva correspondiente al año 2007 y 2008, con el siguiente: Acuerdo Primero. Ambas partes manifiestan su voluntad de acogerse al Convenio Nacional de la Empresa Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima : Astillero Sevilla; Astillero Puerto Real; Astillero Fene; Astillero Sestao; Astillero Gijón, Carenas Cádiz; Propulsión y Energía Manises; Oficinas Centrales El Plantio, código , publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 2002 y el Acta del Acuerdo Sima de fecha 11 de mayo de 2004, n.º de expediente M/62/2004/N, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2004, prorrogando para los años 2007 y 2008 los aspectos normativos de los citados documentos. Los mencionados documentos se unen a la presente Acta, acordándose que después de su firma sea remitido a la autoridad laboral para su registro, archivo y posterior publicación en la Dirección General de Trabajo y Empleo del Principado de Asturias. Segundo. Ambas partes acuerdan: Para el año Incremento salarial inicial del 2% correspondiente al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, que se revisará, en su caso, hasta el IPC real en el momento en que se tenga conocimiento del mismo. Se adjunta a este Acta las tablas salariales con el incremento inicial. Para el año Incremento salarial inicial correspondiente al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, que se revisará, en su caso, hasta el IPC real en el momento en que se tenga conocimiento del mismo. Y sin más asuntos que tratar, para constancias de lo anterior y en prueba de conformidad con su contenido, firman el presente Acta los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. Por la Empresa, por MCA/UGT, por FM/CCOO, por USO. Tablas año 2007 (previsión IPC 2%)

12 8768 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9-V-2007 RESOLUCIONES de 12 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se disponen ejecuciones de sentencias dictadas en recursos contencioso-administrativos. Recibido de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el testimonio de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2006, por el que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa n.º 470/03, de 27 de marzo de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Asturias en el recurso contencioso-administrativo n.º 534/03, interpuesto por la representación procesal de Naturcorp Redes, SAU. Visto el dictamen emitido por el Servicio Jurídico y considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza, y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia referida, cuyo pronunciamiento es el del siguiente tenor literal: "En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Naturcorp Redes, SAU contra el acuerdo impugnado por ser éste conforme a derecho. Y sin expresa imposición de las costas procesales." Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 12 de febrero de El Consejero de Industria y Empleo Recibido de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el testimonio de la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2006, por el que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa n.º 471/03, de 27 de marzo de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Asturias en el recurso contencioso-administrativo n.º 533/03, interpuesto por la representación procesal de Naturcorp Redes, SAU. Visto el dictamen emitido por el Servicio Jurídico y considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza, y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia referida, cuyo pronunciamiento es el del siguiente tenor literal: "En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Naturcorp Redes, SAU contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias a que el mismo se contrae. Acuerdo que se anula por no ser ajustado a derecho, fijándose como justiprecio de la finca número 2 bis, a que el acuerdo se refiere, en la cantidad de 362,70 euros, más los intereses legales, en su caso, de dicha cantidad en la forma que se dejó indicada. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas." Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 12 de febrero de El Consejero de Industria y Empleo RESOLUCION de 14 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales del año 2006 y la actualización de las tablas salariales para el año 2007, del Convenio Colectivo de la empresa Fundición Nodular, SA, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo. Visto el Acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la empresa (Código , expediente: C-47/05), Fundición Nodular SA, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Empleo el , en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales del 2006, y la actualización de las tablas salariales para el 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 30 de enero de 2006, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 14 de marzo de El Director General de Trabajo y Empleo

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