I. Principado de Asturias

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1 3539 I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: RESOLUCION de 1 de marzo de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se delega el ejercicio de competencias en los titulares de los órganos centrales de la Consejería. El Decreto del Presidente del Principado 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que la Administración del Principado de Asturias queda organizada en diferentes Consejerías, entre las que figura la de Economía y Administración A ésta le corresponden las funciones hasta entonces atribuidas a la Consejería de Hacienda, a la de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, salvo las relativas a Asuntos Europeos, Seguridad Pública e Inspección de Servicios, así como las funciones en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información atribuidas a otros departamentos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, los titulares de las Consejerías pueden delegar sus competencias mediante Resolución en los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y, en su caso, Jefaturas de Servicio, siempre que razones de índole técnica, económica, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En su virtud, concurriendo las circunstancias señaladas y en aras de una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las competencias que la Consejería tiene atribuidas, por la presente, RESUELVO Primero. Delegar en quien ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica las competencias siguientes: con cargo al programa presupuestario de dirección y servicios generales de la Consejería hasta doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros). b) La autorización de mandamientos de pago con el carácter de a justificar tramitados con cargo a todos los programas de la Consejería, hasta doce mil veinte c) La autorización de los documentos contables que sean soporte del acto administrativo del reconocimiento de la obligación de los gastos propios de la Consejería. d) La autorización de la liquidación y abono de indemnizaciones por razón del servicio, servicios extraordinarios, horas extraordinarias y complementos de especiales condiciones de trabajo variable y no periódico del personal adscrito a la Consejería. e) La ordenación de la inserción en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias de las Resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones de la misma hayan de ser objeto de publicación según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias. f) Las funciones atribuidas al órgano de contratación por de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o anteproyectos de explotación que hayan de servir de base a la contratación por la Consejería, así como a la devolución de garantías o cancelación de avales constituidos con relación a tales contratos, salvo en aquellos supuestos en que exista delegación a favor de quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de patrimonio. g) Las funciones atribuidas al órgano de contratación por a instancia de la Secretaría General h) La concesión de permisos, licencias y vacaciones al personal adscrito a la Consejería. i) La autorización de las comisiones de servicios del personal adscrito a la Secretaría General j) La autorización de la realización de servicios especiales y horas extraordinarias que hayan de realizarse por el personal adscrito a la Consejería. k) La autorización o denegación de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho prevista en el artículo 3 del Decreto 71/1994, de 29 de septiembre, por el que se crea dicho Registro. l) La autorización o denegación de la inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable sobre asociaciones. m) La orden de remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por éstos cuya tramitación competa a la Secretaría General competencias descritas en las letras, a), b), c), d), f), g), h), i), j), k) y l) serán ejercidas por quien ostente la titularidad del Servicio de Coordinación y Administración General, y las descritas en las letras e) y m) por quien ostente la titularidad del Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

2 3540 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15 III 2004 Segundo. Delegar en quien ostente la titularidad de la Intervención General las siguientes competencias: con cargo al programa presupuestario de la Intervención General hasta doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros). a instancia de la Intervención General. adscrito a la Intervención General. tramitación competa a la Intervención General. de la Secretaría General Tercero. Delegar en quien ostente la titularidad de la Dirección General de Finanzas y Hacienda las siguientes competencias: a) La concesión de autorizaciones administrativas para la instalación, apertura, funcionamiento y modificación de todo tipo de actividades de juego y de los establecimientos donde éstas se desarrollen, así como la renovación y caducidad de dichas autorizaciones. b) La concesión de autorizaciones administrativas para la constitución, modificación y extinción de empresas relacionadas con las actividades a las que se refiere el apartado anterior, que realicen las mismas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. c) El otorgamiento y revocación de los documentos profesionales precisos para el desempeño de funciones en establecimientos de juego instalados en el territorio de la Comunidad Autónoma. d) El reconocimiento del derecho de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. e) Las previstas en el artículo 42 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, referentes a la ordenación de pagos, incluidas las atribuidas al ordenador de pagos, para la instrumentación de pagos a través de cuentas bancarias. f) La representación del Principado en cuantos actos y documentos sean precisos para la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en el artículo 46.1 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. g) La autorización para ejercer la actividad de correduría de seguros. h) La autorización y disposición de los gastos tramitados General de Finanzas y Hacienda hasta doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros). i) Las funciones atribuidas al órgano de contratación por a instancia de la Dirección General de Finanzas y Hacienda. j) La autorización de las comisiones de servicios del personal adscrito a la Dirección General de Finanzas y Hacienda. k) La orden de remisión a Juzgados y Tribunales de los tramitación competa a la Dirección General de Finanzas y Hacienda. competencias descritas en las letras a), b), y c) serán ejercidas por quien ostente la titularidad del Servicio de Régimen Jurídico, la descrita en la letra d) por quien ostente la titularidad del Servicio de Gestión Tributaria, las descritas en las letras f) y g) por quien ostente la titularidad del Servicio de Política Financiera y las descritas en las letras e), h), i), j) y k) por quien ostente la titularidad de la Secretaría General Cuarto. Delegar en quien ostente la titularidad de la Dirección General de Patrimonio las siguientes competencias: a) La representación extrajudicial del Principado de Asturias prevista en el artículo 6 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en lo que sea necesario para comparecer ante fedatario público y otorgar los documentos en que deban formalizarse los contratos y demás actos jurídicos consecuencia de procedimientos relativos a los bienes y derechos del patrimonio del Principado de Asturias. b) La autorización y disposición de los gastos tramitados General de Patrimonio hasta doce mil veinte c) Las funciones atribuidas al órgano de contratación por Públicas aprobado por Real Decreto de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos técnicos, pliegos de cláusulas administrativas particulares y devolución de garantías o cancelación de avales de los contratos celebrados por la Consejería referidos a los edificios administrativos del Principado de Asturias cuya administración no esté atribuida a otros órganos, así como los relacionados con la normalización, homologación y suministro de bienes y servicios de adquisición centralizada. d) La autorización de las comisiones de servicios del personal adscrito a la Dirección General de Patrimonio. e) La orden de remisión a Juzgados y Tribunales de los tramitación competa a la Dirección General de Patrimonio. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad la competencia descrita en el apartado a) será ejercida por quien ostente la titularidad del Servicio de Patrimonio y Contratación Centralizada; las competencias restantes serán ejercidas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General Quinto. Delegar en quien ostente la titularidad de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública las siguientes competencias: a) La convocatoria y aprobación de las bases, así como la resolución de los concursos convocados para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios, con excepción de las competencias delegadas en quien ostente la titularidad de la Consejería de Educación y Ciencia.

3 3541 b) La convocatoria y aprobación de las bases, en su caso, así como la resolución de los concursos convocados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral. c) La resolución de los expedientes sobre movilidad geográfica y funcional del personal laboral cuando suponga cambio del convenio colectivo aplicable. d) El reconocimiento de derechos de naturaleza económica del personal al servicio de la Administración Autonómica. e) La aprobación de adscripción a un puesto compatible. f) La convocatoria y aprobación de las bases para la provisión de plazas vacantes de funcionarios de acuerdo con lo que se prevea en la oferta anual de empleo público de la Administración del Principado de Asturias. g) La convocatoria y aprobación de las bases para la provisión de plazas vacantes de personal laboral a contratar por tiempo indefinido, de acuerdo con la legislación aplicable y lo que se prevea en la oferta anual de empleo público de la Administración del Principado de Asturias. h) La convocatoria y aprobación de las bases para la selección de personal temporal, tanto funcionario como laboral, todo ello de acuerdo con la legislación aplicable y las necesidades de la Dirección General de la Función competencias descritas en las letras a), b), c), d) y e) serán ejercidas por quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Función Pública y las descritas en las letras f), g) y h) por quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada. Sexto. Delegar en quien ostente la titularidad de la Dirección General de Presupuestos las siguientes competencias: a) La aprobación de las ampliaciones de créditos previstas en el artículo 27.2 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. b) La autorización y disposición de los gastos tramitados General de Presupuestos hasta doce mil veinte c) Las funciones atribuidas al órgano de contratación por a instancia de la Dirección General de Presupuestos. d) La autorización de las comisiones de servicios del personal adscrito a la Dirección General de Presupuestos. e) La orden de remisión a Juzgados y Tribunales de los tramitación competa a la Dirección General de Presupuestos. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la competencia descrita en la letra a) será ejercida por quien ostente la titularidad del Servicio de Presupuestos, las restantes serán ejercidas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General Séptimo. Delegar en quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Función Pública las siguientes competencias: a) El nombramiento de funcionarios y la contratación de personal laboral y sus ceses. b) La declaración de situaciones administrativas de los funcionarios, salvo la suspensión preventiva. c) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal de los funcionarios, así como del tiempo de servicios para el cómputo de trienios. d) La autorización de las adscripciones en comisión de servicios, previo informe del titular de la Consejería de procedencia, así como las adscripciones provisionales. e) La declaración de jubilación forzosa por cumplimiento de edad del personal funcionario. f) La resolución de las solicitudes de concesión de anticipos al personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con la legislación aplicable. g) La declaración de baja en el percibo de retribuciones complementarias a los funcionarios de carrera con régimen previsor de MUFACE y clases pasivas, cuando hayan cumplido tres meses en la situación de baja por enfermedad, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, así como, cuando proceda, el reconocimiento de la prestación económica complementaria mensual. h) La autorización y disposición de los gastos tramitados con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de la Función Pública hasta doce mil veinte i) Las funciones atribuidas al órgano de contratación por a instancia de la Dirección General de la Función j) La autorización de las comisiones de servicios del personal adscrito a la Dirección General de la Función k) La orden de remisión a Juzgados y Tribunales de los tramitación competa a la Dirección General de la Función En caso de ausencia, vacante o enfermedad la competencia contenida en las letras a), b), c) y d) será ejercida por quien ostente la titularidad del Servicio de Administración de Personal, la comprendida en la letra e) por quien ostente la titularidad del Servicio de Ordenación de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, las contenidas en las letras f) y g) por quien ostente la titularidad del Servicio de Gestión Económica de Personal y las contenidas en las letras h), i), j) y k) por quien ostente la titularidad de la Secretaría General Octavo. Delegar en quien ostente la titularidad de la Dirección General de Informática las siguientes competencias: con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Informática hasta doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros).

4 3542 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15 III 2004 a instancia de la Dirección General de Informática. adscrito a la Dirección General de Informática. tramitación competa a la Dirección General de Informática. de la Secretaría General Noveno. Delegar en quien ostente la titularidad de la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información las siguientes competencias: General de Modernización y Sistemas de Información hasta doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros). a instancia de la Dirección General de Modernización adscrito a la Dirección General de Modernización tramitación competa a la Dirección General de Modernización de la Secretaría General Décimo. Delegar en quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada las siguientes competencias: a) La adopción de cuantos actos se deriven de las convocatorias para la provisión de plazas vacantes de funcionarios o de personal laboral a contratar por tiempo indefinido y de las convocatorias para la selección de personal temporal, tanto funcionario como laboral. b) La autorización, disposición y reconocimiento de la por razón de servicio, asistencias o, en su caso, compensaciones económicas por servicios prestados fuera de la jornada de trabajo, de los miembros integrantes de los tribunales de selección de personal para la Administración del Principado de Asturias, así como asesores especialistas y personal colaborador de todo tipo que se precise en cada caso, sin límite de cuantía. c) La designación de profesores o ponentes de las materias incluidas en los programas de formación del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, así como de los secretarios de curso, coordinadores y colaboradores de todo tipo que se precisen en cada caso. d) La autorización, disposición y reconocimiento de la por razón de servicio, asistencias o, en su caso, compensaciones económicas por servicios prestados fuera de la jornada de trabajo, de los profesores o ponentes, secretarios de curso, coordinadores y colaboradores de todo tipo, de las actividades de formación del Instituto, sin límite de cuantía. e) La autorización, disposición y reconocimiento de la por razón de asistencia a cursos de formación celebrados en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que se encuentre en vigor en cada caso, sin límite de cuantía. f) La autorización y disposición de los gastos tramitados con cargo al programa presupuestario del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada hasta doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros). g) Las funciones atribuidas al órgano de contratación por a instancia del Instituto Asturiano de Administración h) La autorización de las comisiones de servicios del personal adscrito al Instituto Asturiano de Administración i) La orden de remisión a Juzgados y Tribunales de los tramitación competa al Instituto Asturiano de Administración competencias descritas en los apartados a) y b) serán ejercidas por quien ostente la titularidad del Area de Selección, las descritas en los apartados c), d) y e) serán ejercidas, por razón de la materia, por quien ostente la titularidad del Area de Formación General o del Area de Formación para el Personal Sanitario, y las descritas en los apartados g) e i) por quien ostente la titularidad de la Secretaría General del Instituto, y las competencias descritas en los apartados f) y h) por quien ostente la titularidad de la Secretaría General Undécimo. Someter el ejercicio de las competencias relacionadas en los apartados anteriores a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Duodécimo. Dejar sin efecto las siguientes Resoluciones: Resolución de 10 de julio de 2000, de la Consejería de Hacienda, modificada por Resolución de 26 de septiembre de 2001, por la que se delega el ejercicio de competencias en los titulares de órganos centrales de la Consejería, modificada por Resoluciones de 26 de septiembre de 2001 y de 12 de noviembre de Resolución de 25 de junio de 2002, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por la que el titular de la Consejería delega competencias en otros órganos. Decimotercero. Lo establecido en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que corresponden en cada caso a los órganos superiores.

5 3543 Decimocuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 1 de marzo de El Consejero de Economía y Administración Pública, Jaime Rabanal García En el anexo I Relación de profesores y profesoras que han superado con calificación de apto el Curso de Especialización en Educación Especial (Pedagogía Terapéutica). OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: RECTIFICACION de errores habidos en la Resolución de 26 de enero de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de ). Advertidos errores en la publicación de la Resolución de 26 de enero de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 46, de 25 de febrero de 2004), se procede a su rectificación en el siguiente sentido: Página 2318, anexo relativo al convenio, cláusula segunda. Donde dice: (6.964,35 euros). Debe decir: (96.964,35 euros). Lo que se hace público para general conocimiento CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: RESOLUCION de 26 de febrero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se corrigen errores en la Resolución de 21 de noviembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la relación de participantes que han superado con evaluación positiva el Curso de Especialización de Educación Especial (Pedagogía Terapéutica) organizado por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza. (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de ). Advertidos errores en la Resolución de 21 de noviembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la relación de participantes que han superado con evaluación positiva el Curso de Especialización en Educación Especial (Pedagogía Terapéutica) organizado por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 9 de diciembre de 2003, y en aplicación del art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la corrección de los siguientes errores: Lo que se hace público para su general conocimiento. El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: RESOLUCION de 4 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se realiza convocatoria pública para el fomento del fútbol base. Antecedentes de hecho El artículo 10 del Estatuto de Autonomía considera al deporte entre las competencias exclusivas del Principado de Asturias, y así con esta base competencial se ha desarrollado

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