(BOCyL nº 225, de 23/11/ Corrección de errores en BOCyL, nº 245, de 23/12/1993) TEXTO

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1 DECRETO 275/1993, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ARTICULA LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN. (BOCyL nº 225, de 23/11/ Corrección de errores en BOCyL, nº 245, de 23/12/1993) Modificado por: - Decreto 284/1994, de 15 de diciembre (BOCYL nº 243, de 20/12/1994) - Decreto 67/1999, de 15 de abril (BOCYL nº 72, de19/04/1999) TEXTO El artículo 8º de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre dispone que todo el personal funcionario, interino y laboral fijo al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, dependerá orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de la dependencia funcional de cada Consejería. El mismo texto legal detalla profusamente las competencias que en materia de personal atribuye a los órganos superiores de la Función Pública, encomendando a la Junta, en su artículo 13, fijar por Decreto aquellas otras que no habiendo sido asignadas por la Ley, pudieren corresponder a los Consejeros, Secretarios Generales, Director General de la Función Pública u otros órganos. Así pues, de una parte, el desarrollo normativo de los artículos 8 y 13, citados, y de otra, la necesidad de poner fin a la dispersión normativa existente en materia de administración de personal, fundamentan el dictado del presente Decreto, a fin de facilitar, bajo el principio de flexibilidad, la gestión siempre compleja de la política de personal. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, con informe favorable de la Comisión de Personal, y previa deliberación de la Junta en su reunión del día 18 de noviembre de DISPONGO: Artículo 1º.- El objeto del presente Decreto es fijar las competencias en materia de personal a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, y asignar su ejercicio a los órganos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el mismo. Art. 2º.- La Junta de Castilla y León establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de Función Pública de la Administración de Castilla y León; sus competencias concretas en esta materia vienen fijadas por el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Función Pública. Art. 3º.- Corresponde al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, el desarrollo, el impulso, la coordinación y el control de la ejecución de la política de personal de la Junta de Castilla y León. Ejercerá las competencias recogidas expresamente en el artículo 11 de la Ley de Ordenación de la Función Pública y además: 1) Dirigir la negociación con la representación Sindical de las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Castilla y León, de acuerdo con las instrucciones de la Junta, y proponer a ésta la aprobación de los acuerdos alcanzados. 2) Someter a la Junta la aprobación del régimen de personal en el supuesto de que no se produjera acuerdo en la negociación, oído el Consejo de la Función Pública y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 19 de julio. 3) Proponer a la Junta la separación del servicio de los funcionarios propios y transferidos, previa instrucción de expediente disciplinario, a iniciativa de la Consejería correspondiente. 1

2 4) Aceptar la renuncia a la condición de funcionario de aquéllos pertenecientes a Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 5) Declarar la pérdida de la condición de funcionarios de los pertenecientes a Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los supuestos legalmente establecidos. Art. 4º.- Corresponde al Director General de la Función Pública, proponer las directrices de la política de personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y su régimen jurídico. Asimismo, le corresponde: 1) Elaborar los anteproyectos de normas de general aplicación en materia de función pública. 2) Representar a la Junta de Castilla y León, bajo la dirección del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en la negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Autonómica. 3) Coordinar e informar las propuestas de Relaciones de Puestos de Trabajo. 4) Proponer al Consejero de Presidencia y Administración Territorial el contenido de las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas y a las categorías profesionales. 5) Informar los proyectos de convocatoria para la selección de personal interino. 6) El control de las propuestas de inscripciones en el Registro General de Personal. 7) Acordar el pase de los funcionarios a la situación de «servicios en otras Administraciones Públicas». 8) Acordar la concesión de comisiones de servicio cuando supongan cambio de Consejería y de Delegación Territorial en su caso, así como acordar aquéllas de carácter voluntario en otras Administraciones. 9) Informar las peticiones de traslado definitivo a otras Administraciones Públicas. 10) Autorizar permutas de destinos entre funcionarios, con los requisitos que se establezcan normativamente. 11) La adscripción provisional en los supuestos que supongan cambio de Consejería y no estén atribuidos a los Delegados Territoriales. 12) Respecto a los cursos de formación y perfeccionamiento: a) La organización, selección de solicitudes y gestión de los cursos de formación y perfeccionamiento convocados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para todo el personal que presta servicios en la Administración de Castilla y León. b) La coordinación de los cursos específicos convocados por cada una de las Consejerías. c) La coordinación y tramitación de solicitudes de participación del personal en los cursos organizados por el Instituto Nacional de la Administración Pública. 13) La resolución de los expedientes relativos a la movilidad funcional y desplazamientos voluntarios del personal laboral con cambio de Consejería, en el marco de la legislación laboral y el Convenio Colectivo. 14) La resolución de traslados de puestos de trabajo por causa de salud con cambio de Consejería. 15) Proponer al Consejero de Presidencia y Administración Territorial la adopción de cuantas medidas de impulso, coordinación y control de la ejecución de la política de personal considere necesario. Art. 5º.- Corresponde a los titulares de las Consejerías: 2

3 1) La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, así como la remoción con carácter discrecional de los funcionarios que hayan accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación. 2) La provisión de puestos de trabajo mediante nombramiento de personal interino, previa convocatoria pública, así como acordar el cese cuando concurran las causas establecidas legalmente. 3) El nombramiento y el cese del personal eventual. 4) La determinación de las cuantías individuales correspondientes al complemento de productividad. 5) La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento de carácter específico. Art. 6º.- Corresponde a los Secretarios Generales de las Consejerías: 1. Respecto de todo el personal funcionario de la Consejería: a) La autorización de comisiones de servicio de carácter temporal en el ámbito de su Consejería. b) La adscripción provisional en el ámbito de su Consejería. c) El acuerdo de jubilación, cualquiera que fuere el hecho causante de la misma. d) La sanción de las faltas graves y muy graves, excepto la separación del servicio. e) La organización, selección de solicitudes y gestión de los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter especifico convocados por la Consejería. f) La autorización de asistencia a cursos organizados por otras Administraciones Públicas. g) La designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización salvo las que se produzcan en el ámbito de una provincia con competencia del Delegado Territorial. 2. Respecto del personal funcionario dependiente de los Servicios Centrales de la Consejería: a) Diligenciar la toma de posesión y los ceses. b) Acordar, por el tiempo imprescindible la sustitución temporal en los puestos de trabajo mediante la acumulación de funciones, cuando resulte necesario por causa de vacante, ausencia o enfermedad. c) La propuesta motivada en los expedientes de compatibilidad. d) La incoación de los expedientes disciplinarios así como la adopción de las medidas provisionales que legalmente procedan con respecto a ellos. e) La sanción de las faltas leves. f) La representación de la Consejería en los temas relativos a la Acción Sindical de las Juntas de Personal y de las Secciones Sindicales. g) La autorización de los partes mensuales de variación de nómina. 3. Respecto de todo el personal laboral de la Consejería, en el marco de la legislación laboral y del Convenio Colectivo: a) Suscripción y formalización de los contratos de carácter indefinido, así como la adopción de acuerdos de rescisión o extinción de los mismos por los procedimientos legal y convencionalmente establecidos. b) La concesión de excedencias y reingresos. c) La resolución de los expedientes relativos a la movilidad funcional y desplazamientos voluntarios. d) La resolución de traslados de puestos de trabajo por causa de salud en el ámbito de su Consejería. 3

4 e) La adjudicación de puestos de trabajo a trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente total en el ámbito de su Consejería. f) La resolución de traslados por necesidades del servicio en el ámbito de su Consejería. g) El acuerdo de jubilación cualquiera que fuere el hecho causante de la misma. h) La sanción de faltas graves y muy graves. i) La organización, selección de solicitudes y gestión de los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter especifico, convocados por la Consejería. j) La asignación de trabajos de superior o inferior categoría. k) El acuerdo de suspensión de todos los contratos laborales de carácter indefinido, así como de los contratos laborales de carácter temporal suscritos y formalizados en el ámbito de los Servicios Centrales, y por los procedimientos legal y convencionalmente establecidos 4. Respecto del personal laboral de Servicios Centrales de la Consejería: a) Suscripción y formalización de los contratos temporales, así como la adopción de acuerdos de rescisión o extinción de los mismos por los procedimientos legal y convencionalmente establecidos. b) Acordar por el tiempo imprescindible la sustitución temporal en los puestos de trabajo mediante la acumulación de funciones, cuando resulte necesario en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) La formalización de altas y bajas. d) La propuesta motivada de los expedientes de compatibilidad. e) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización. f) La incoación de los expedientes disciplinarios. g) La sanción de las faltas leves. h) La autorización de los partes mensuales de variación de nóminas. 5. Autorizar con su firma la nómina mensual de haberes del personal que presta sus servicios en la Consejería. Art. 7º.- Corresponde a los Delegados Territoriales: 1. Respecto del personal funcionario destinado en las Delegaciones Territoriales. a) La adscripción provisional que implique cambio de Consejería en el ámbito de la Delegación Territorial. b) La autorización de comisiones de servicios de carácter temporal en el ámbito de sus competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintas Consejerías, previo informe favorable de los Secretarios Generales. c) Diligenciar la toma de posesión y los ceses. d) Acordar, por el tiempo imprescindible la sustitución temporal en los puestos de trabajo mediante la acumulación de funciones, cuando resulte necesario por causa de vacante, ausencia o enfermedad. e) Autorizar con su firma los partes mensuales de variación de nómina. f) La tramitación con su informe de las instancias para participar en cursos de formación y perfeccionamiento cuando hayan de ser resueltas por Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 4

5 g) La propuesta motivada en los expedientes de compatibilidad. h) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro de los fondos asignados al efecto para cada Servicio Territorial en el ámbito de la respectiva provincia. i) La incoación de los expedientes disciplinarios así como la adopción de las medidas provisionales que legalmente procedan con respecto a ellos. j) La sanción de las faltas leves. k) La representación de la Administración de la Comunidad en los temas de acción Sindical de las Juntas de Personal y de las Secciones Sindicales, en el ámbito de la Delegación Territorial. 2. Respecto del personal laboral destinado en las Delegaciones Territoriales. a) Suscripción y formalización de los contratos temporales, previa autorización expresa de la Secretaria General respectiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, así como la adopción de acuerdos de rescisión y extinción de los mismos por los procedimientos legal y convencionalmente establecidos. b) Acordar por el tiempo imprescindible la sustitución temporal en los puestos de trabajo mediante la acumulación de funciones, cuando resulte necesario en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) La formalización de altas y bajas. d) La autorización de los partes mensuales de variación de nómina. e) La tramitación con su informe de las instancias para participar en cursos de formación y perfeccionamiento cuando hayan de ser resueltas por Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. f) La propuesta motivada de los expedientes de compatibilidad. g) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro de los fondos asignados al efecto para cada Servicio Territorial dentro del ámbito provincial. h) La incoación de los expedientes disciplinarios. i) La sanción de las faltas leves. j) El acuerdo de suspensión de los contratos temporales. Art. 8º.- 1. Podrán delegarse en los Jefes de Servicio de Unidades de Personal las competencias recogidas en las letras c) y g) del apartado 2 del art. 6º y en las letras b), c), d), y h) del apartado 4 del mismo artículo. 2. Podrán delegarse en los Secretarios Territoriales las competencias recogidas en las letras c) y f) del apartado 1 del art. 7º, y en la letra e) del apartado 2 del mismo artículo. 3. Podrán delegarse en los Jefes de Servicio Territorial las competencias recogidas en las letras d), e) y h) del apartado I del art. 7º. y en las letras b), d) y g) del apartado 2 del mismo artículo. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las atribuciones que en materia de personal no vengan expresamente atribuidas a ningún Órgano de la Administración, corresponderán a los Secretarios Generales en el ámbito de su Consejería, y al Director General de la Función Pública cuando se trate de cuestiones que afecten a dos o más Consejerías. Segunda.- Serán válidas las delegaciones de competencias efectuadas al amparo de la normativa anterior, que no contravengan lo establecido en el presente Decreto. Tercera.- La tramitación y resolución de la concesión de vacaciones anuales, licencias y permisos se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica. 5

6 DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados el Decreto 226/1988, de 7 de diciembre, de desconcentración periférica en materia de personal, el Decreto 60/1990, de 19 de abril, que modificó el anterior, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar las normas que sean precisas en desarrollo de este Decreto con el fin de armonizar las competencias fijadas en el mismo. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 18 de noviembre de El Presidente de la Junta de Castilla y León Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ El Consejero de Presidencia y Administración Territorial Fdo.: CESAR HUIDOBRO DIEZ 6

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