Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
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- Ramón Ávila Ferreyra
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1 Estatal PRESUPUESTOS DEL ESTADO Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año Publicación BOE 30 de junio de Entrada en vigor Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Antecedente normativo Modifica: -Texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto. -Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. -Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto-legislativo 1/2000, de 9 de junio. -Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. -Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. -Apartado 1 del artículo 112 y apartado 1 del artículo 136 1, apartado 1 del artículo 113, apartado 5 del artículo texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. -Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. -Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. -Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. -Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. -Real Decreto-Ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro. -Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en 1 Se modifica de forma indefinida y para su consideración en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2010 de la cesión de los impuestos estatales a favor de las Entidades locales (disposición final sexta). 2 Con vigencia indefinida, y para su consideración en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2010 de la cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a favor de las Entidades locales (disposición final séptima).
2 el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. -Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. -Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo. -Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. -Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. -Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. -Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. -Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante. -Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. -Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. -Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. -Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. -Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. -Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. -Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Modificaciones contenidas en el texto de la Ley: -Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. -Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. -Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. -Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. -Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Deroga -Queda sin efecto en 2012: lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (disposición adicional cuadragésima cuarta).
3 -Artículo 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. -Artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. -Cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente Ley. Objeto Aprobar los Presupuestos generales del Estado para 2012, que contiene, además de la determinación de la previsión de ingresos y gastos, otras medidas en materias y cuestiones que guardan directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. Continuar con el proceso de consolidación fiscal que garantice la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo. De especial interés -Gastos de personal al servicio del sector público (arts ). -Retribuciones: no hay incremento. -Aportaciones: no podrán realizarse a planes de empleo ni contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación. -Incorporaciones nuevas: no se permiten, salvo en ciertos sectores con aplicación de una tasa de reposición del 10 por ciento. -Contratación de personal laboral e interino: restricciones, sólo se admiten en situaciones excepcionales vinculadas a necesidades urgentes e inaplazables. -Tablas de retribuciones (art. 26). -Pensiones (arts ). -Clases pasivas (art. 39). -Limitación del señalamiento inicial (art. 41). Cuantía íntegra de 2.522,89 euros mensuales. -Revalorización (arts ). -No contributivas. Limitación inicial: 5.007,80 euros íntegros anuales (art. 47). -Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. -Actualiza los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento (art. 60). -Compensaciones por pérdida de beneficios fiscales que afectan a adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario. -Impuesto sobre Sociedades -Actualiza los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión (art. 62). -Regula pagos fraccionados (art. 63). -Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013 (art. 64). -Impuesto sobre la Renta de no Residentes -Se extiende la exención a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus matrices
4 residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea a los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (art. 65). -Impuesto sobre el Valor Añadido (arts ). Modificaciones técnicas -Impuesto sobre Hidrocarburos (art. 72). Modificaciones técnicas. -Canon de control de vertidos (art. 80). -Cotizaciones a la Seguridad Social (art. 120). -Reducciones de cuotas de cotización: -Contratos de trabajo de carácter indefinido (disposición adicional sexta) Trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años. -Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y en los supuestos de enfermedad profesional (disposición adicional séptima). -Prestaciones familiares en la modalidad no contributiva, a partir de 1 de enero de 2012 (disposición adicional primera). -Interés legal del dinero.(disposición adicional décimo tercera). -Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (disposición adicional décimo cuarta). -Apoyo financiero a jóvenes emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas (disposición adicional trigésima tercera). -Jornada general del trabajo en el Sector Público (disposición adicional septuagésima primera). De especial interés para las entidades locales Financiación de las entidades locales (arts ). -Establece la regla general para la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación (art. 82). -Determina la cuantía de la participación en los tributos del Estado (arts ) -Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado, correspondiente al ejercicio 2010 (art. 85). -Cesión en la recaudación de impuestos estatales: -de rendimientos recaudatorios en la recaudación del IRPF (arts. 86 y 94). -de la recaudación líquida del IVA (art. 87). -de la recaudación líquida por impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco (arts. 88 y 89). -Determinación de las entregas a cuenta (art. 90, 92 y 93). -Liquidación definitiva (art. 91). -Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales (art ). -de rendimientos recaudatorios en la recaudación del IRPF (art. 94). -de la recaudación líquida del IVA (art. 95) y -de la recaudación líquida por impuestos especiales sobre
5 fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco (arts. 96 y 97). -Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado (art. 102). -Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado (art. 103). -Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado (art. 104). -Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano (art. 105). -Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales (art. 106). -Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales (art. 107). -Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales (art. 108). -Gestión de créditos (art. 109). Regulación. -Información a suministrar por las Corporaciones locales (art. 110). -Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (art. 111). -Financiación de instituciones del municipio de Barcelona (art. 112). -Determina los procedimientos de suministro de información de los presupuestos, previsiones contables y liquidaciones de las Entidades Locales (art. 113). -Anticipos de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades locales en tributos del Estado del año 2010 y posteriores (disposición adicional cuadragésima octava). -Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009 (disposición final décima). -Otras transferencias: -subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano. -compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales. -Índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2012 a efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las Entidades Locales (disposición adicional cuadragésima séptima). -Juzgados de paz (disposición adicional vigésima primera) Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
6 Disposiciones transitorias -Complementos personales y transitorios (disposición transitoria segunda). -Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2011 (disposición transitoria cuarta) -Vigencia de disposiciones reglamentarias (disposición transitoria séptima). Durante 2012, las normas contenidas en las disposiciones de desarrollo, dictadas en materia de pensiones y prestaciones públicas de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, en todo aquello que no se opongan a lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta Ley.
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