Información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación.

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1 HACIENDA LOCAL Información a suministrar Información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación. Antecedente normativo Cita: -Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo). -Resolución de 26 de enero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. 1. Introducción La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 recoge las normas relativas a la financiación de las entidades locales en el capítulo I del Título VII De los entes territoriales. El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, tanto en cuanto a la determinación de la cuantía como en la forma de hacerla efectiva. La Ley destaca como instrumento la participación mediante la cesión en la recaudación de determinados impuestos, la participación a través del Fondo Complementario de Financiación y del Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares. La citada Ley en este capítulo I del Título VII relativo a las entidades locales (artículos ), regula la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de participación; a estos efectos, se remite a la población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2016 y aprobado oficialmente por el Gobierno 1, para determinar el conjunto de municipios incluidos en los ámbitos subjetivos de aplicación de los artículos 111 y 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra, de las entidades locales de las Islas Canarias y de las ciudades de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado. 1 En el Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre de 2015, se publicó el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de

2 Esta regulación se completa con las subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano o la compensación por beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, los anticipos para cubrir desfases ocasionados en la gestión recaudatoria, las normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales y la articulación de un procedimiento para la aplicación de retenciones en la participación de los municipios y provincias, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta 2 del TRLHL. Se incluye en la regulación de la Ley, la información que han de suministrar las Corporaciones locales para proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado correspondiente a Información a suministrar por las Corporaciones locales La Ley 48/2015 distingue, de acuerdo con la regulación contenida en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, la participación en favor de los municipios que sean capitales de provincia, o de comunidad autónoma, o que tengan población de derecho igual o superior a habitantes (art. 111 del texto refundido) y la participación del resto de municipios (art. 122 del texto refundido). De este modo, en los artículos 89 y 90 de la Ley 48/2015, se determinan las entregas a cuenta y la liquidación definitiva de la participación de los municipios incluidos en el ámbito subjetivo descrito en el artículo 111 del texto refundido en el Fondo Complementario de Financiación del año 2016, mientras que en los artículos 91 y 92 se concreta la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los municipios, necesario para las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado para 2016 del resto de los municipios. Para la determinación de esta participación, es preciso que los Ayuntamientos faciliten cierta información antes del 30 de junio de 2016, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como prevé la Ley 48/2015, en su artículo 109. Así, el referido artículo 109, en su apartado uno, exige la presentación de la siguiente documentación: -certificación de la recaudación líquida obtenida en 2014 por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el que se especificará la recaudación correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales, por el Impuesto sobre 2 La referida disposición adicional cuarta, bajo la rúbrica Deudas de las entidades locales con acreedores públicos: modo de compensación y responsabilidad dispone lo siguiente: El Estado podrá compensar las deudas firmes contraídas con este por las entidades locales con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado. Igualmente se podrán retener con cargo a dicha participación las deudas firmes que aquéllas hayan contraído con los organismos autónomos del Estado y la Seguridad Social a efectos de proceder a su extinción mediante la puesta en disposición de las citadas entidades acreedoras de los fondos correspondientes. A los efectos previstos en los párrafos precedentes se declara la responsabilidad solidaria de las corporaciones locales respecto de las deudas tributarias o con la Seguridad Social, contraídas por las entidades a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 3 del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de las que en su caso se contraigan por las mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas, entidades de ámbito inferior al municipio y por cualesquiera instituciones asociativas voluntarias públicas en las que aquéllas participen, en proporción a sus respectivas cuotas y sin perjuicio del derecho de repetir que les pueda asistir, en su caso. 2

3 Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. -certificación de las bases imponibles deducidas de los padrones del año 2014, las altas y los tipos exigibles en el municipio en los impuestos antes citados. -certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Económicas en El apartado dos del referido artículo prevé la posibilidad de sustituir la remisión de la documentación en papel por la transmisión electrónica de esta información en los modelos habilitados a tal fin, siempre que incorpore la firma electrónica del interventor o del titular del órgano de la Corporación que tenga atribuida la función de contabilidad. El apartado cuatro del mismo artículo señala que a los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que no aportaran la documentación exigida se les aplicará un módulo de ponderación equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se encuadre a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado para el año El apartado tres, del artículo 109, finalmente, faculta a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma. En cumplimiento de esta facultad, se dicta la Resolución 26 de enero de 2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. 3. Contenido de la Resolución de 26 de enero de 2016 La Resolución, tal y como se indica en su Preámbulo, tiene como objeto facilitar a los Ayuntamientos el cumplimiento de su obligación de facilitar la información exigida a efectos de proceder a la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente a Con esta finalidad, la Resolución, a lo largo de sus cinco apartados, concreta la información a suministrar, el modo de hacerlo, la comprobación y la remisión a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local y las posibles prórrogas. Según este esquema podemos destacar lo siguiente: a) Información a suministrar El apartado primero de la Resolución distingue entre información básica (1) y complementaria (2). 1.- Constituye información básica la certificación de las recaudaciones líquidas y de los elementos tributarios siguientes, referidos al ejercicio de 2014: 3

4 -recaudación líquida de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza rústica y urbana, incluidos los bienes de características especiales; sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de tracción Mecánica. -base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza urbana, es decir, el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta Ley reguladora de las haciendas locales que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico (disposición adicional novena 3 del TRLHL). Además, se ha de especificar la base imponible de los bienes de características especiales. -tipos de gravamen aplicados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales. -cuota tributaria exigible en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La transmisión puede hacerse, como ya se ha indicado, en soporte papel; en este caso, se ha de utilizar el modelo de certificado que se incluye en el Anexo de la Resolución, que puede ser descargado a través de la aplicación ofrecida en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, solicitarse a las Delegaciones de Economía y Hacienda de la Administración General del Estado. Si la transmisión se realiza en soporte electrónico, los modelos pueden cumplimentarse directamente a través de la aplicación ofrecida en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades locales, accesible desde el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2.- Constituye información complementaria, en el caso de que la gestión recaudatoria estuviera encomendada, mediante convenio o delegación, a otro ente territorial a cuya demarcación territorial pertenezcan los Ayuntamientos, se deberá remitir, además, el certificado de la recaudación obtenida por dicho ente. En él se ha de hacer constar que los ingresos corresponden al ejercicio de 2014 y que han sido recaudados dentro del periodo voluntario. Se ha de concretar también que la recaudación líquida por el Impuesto sobre Actividades Económicas contenida en las certificaciones expedidas, corresponde a ingresos municipales, excluidos recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales. b) Remisión de la información La información debe remitirse a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia respectiva, antes del 30 de junio de 2013, bien sea en soporte papel, bien sea mediante tramitación telemática; en este último caso, se ha de grabar y transmitir con firma electrónica la información solicitada antes de esa misma fecha. La documentación complementaria de ha de aportar de la forma en que se habilite para ello en la tramitación electrónica. 3 La referida disposición adicional novena, relativa al esfuerzo fiscal, dispone lo siguiente: Las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de distribuir la financiación por porcentaje de participación en los tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, se corresponderán con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico. 4

5 En aquellos supuestos en los que no se aporte la documentación, se aplicará, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2016, el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal medio calculado según determina el apartado cuatro del artículo 109 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para c) Comprobación de la información suministrada Una vez recibida la documentación, sea cual sea el medio utilizado, las Delegaciones de Economía y Hacienda comprobarán su contenido, tanto en cuanto a las recaudaciones por los diferentes tributos, como a los elementos tributarios básicos, respecto de los aspectos específicos a tener en cuenta y que se detallan en la propia Resolución. Realizada la comprobación las Delegaciones de Economía y Hacienda practicarán, en su caso, los ajustes de las certificaciones correspondientes con arreglo a los criterios aplicados en la comprobación, con la consiguiente comunicación a los Ayuntamientos para que, en el plazo de quince días, puedan formular las alegaciones que consideren oportunas respecto las diferencias observadas y, transcurrido dicho plazo, las Delegaciones consolidarán los datos de la aplicación para su remisión a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local con la documentación aportadas por las entidades locales. d) Remisión a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local Las Delegaciones de Economía y Hacienda han de remitir la documentación aportada por las entidades locales en soporte papel, a la referida Secretaría General, antes del 30 de octubre de Además, antes de la referida fecha y efectuada la comprobación de la información recibida, la Delegación de Economía y Hacienda ha de dar por concluido el proceso mediante el bloqueo de la información correspondiente a los ayuntamientos de su provincia de acuerdo con las instrucciones de la aplicación habilitada al efecto. Para todos los Ayuntamientos de la provincia, como documentación complementaria, se ha de acompañar la siguiente documentación: -en el caso de haber incluido en los importes de recaudación, de bases imponibles o de cuotas tributarias, las compensaciones por beneficios fiscales reconocidas en los Impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económica, las Delegaciones de Economía y Hacienda han de acompañar una relación de municipios afectados y los importes de cada compensación; en caso de que esta información no se hubiera incluido, se deberá especificar esta circunstancia. -en el caso de que la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas supere a la cuota tributaria municipal a pesar de las limitaciones recogidas en la propia Resolución 4, la Delegación correspondiente deberá acompañar una 4 La letra c) del apartado 3.2 de la Resolución indica expresamente lo siguiente: c) La recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas no podrá exceder de la cuota tributaria total, deducida de la Tarifa (cuota modificada por la aplicación del coeficiente de ponderación, incrementada, en su caso, por los coeficientes de situación, excluyendo los recargos provinciales y las cuotas provinciales y nacionales). Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación que en relación a 2014 se hubiere reconocido a los 5

6 relación de los municipios en los que se da esta circunstancia, especificando el motivo de la misma. e) Prórroga de los plazos. La Resolución prevé la posibilidad de ampliar, de oficio, los plazos establecidos en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo que adopte esta prórroga debe comunicarse a los municipios a través de los Delegados de Economía y Hacienda. f) Anexo Se recoge en el Anexo de la Resolución el modelo del certificado de recaudación líquida y de los elementos tributarios, modelo que, como ya se ha indicado, puede ser descargado a través de la aplicación ofrecida en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales que es accesible desde el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a cooperativas fiscalmente protegidas. 6

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