GOBIERNO MODIFICA ARANCEL PARA IMPORTAR FRIJOLES Pág. 2

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 18 de julio del ,00 AÑO CXXX Nº Páginas COSECHA NACIONAL NO ES SUFICIENTE PARA CUBRIR DEMANDA GOBIERNO MODIFICA ARANCEL PARA IMPORTAR FRIJOLES Pág. 2 DESABASTECIMIENTO. El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº COMEX-MAG-MEIC con la finalidad de importar, con un arancel menor, frijoles negros y rojos necesarios para garantizar el abastecimiento nacional y beneficiar al consumidor. Banco Hipotecario de la Vivienda SE INCREMENTA MONTO PARA BONO DE VIVIENDA Pág. 36 UNIVERSIDAD NACIONAL ADJUDICÓ CONSTRUCCIÓN Y REMODELACION DE OBRAS Págs

2 Pág 2 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos... 2 Acuerdos... 2 Resoluciones... 6 DOCUMENTOS VARIOS... 7 PODER JUDICIAL Avisos TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS PODER EJECUTIVO DECRETOS N COMEX-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR; EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N 6986 del 3 de mayo de 1985; y Considerando: I. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha manifestado que se presentará un desabastecimiento de frijoles en el mercado nacional, debido a que la cosecha nacional no es suficiente para cubrir la demanda interna, por lo que es necesaria la importación de este grano. II. Que las importaciones de este grano con un arancel menor son necesarias para garantizar el abastecimiento nacional y beneficiar al consumidor. III. Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación. Por tanto, DECRETAN: Modificación del arancel de importación aplicado a los frijoles rojos y a los frijoles negros Artículo 1º Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, a los incisos y como se detalla a continuación: SAC Descripción DAI Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): - -Adzuki ( rojos pequeños ) (Phaseolus o Vigna angularis) Comunes (Phaseolus vulgaris): Negros 1% Artículo 2º El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Artículo 3º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 31 de diciembre de % Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz. 1 vez. (Solicitud Nº 12478). C (D ). ACUERDOS MINISTERIO DE HACIENDA Nº AH EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2), acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO , publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, para que participe en calidad de expositor/panelista en el XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se llevará a cabo del 5 al 10 de mayo del 2008, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo 2º Los gastos del funcionario Araya Alpízar por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en terminales de transporte, así como por hospedaje, alimentación, y otros gastos a saber, transporte interno en el país de destino, seguro de vida, serán cubiertos por el Organismo Patrocinador y la vacunación contra la Fiebre Amarilla, serán cubiertos por el programa Administración Superior, de la subpartida que corresponde a Viáticos al exterior. Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos por el Organismo Patrocinador. El presente acuerdo rige a partir del 5 de mayo del 2008 a las 06:00 horas y hasta el 10 de mayo a las 09:00 horas del Dado en el Ministerio de Hacienda, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete. Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda. 1 vez. (Solicitud Nº 40294). C (63344). Nº AH EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2), acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO , publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del Considerando: 1º Que la Reunión del Consejo de Cooperación de la Organización Mundial de Aduanas y la Reunión para el análisis, coordinación y evaluación de aspectos relacionados con temas Aduaneros y Tributarios incorporados en la agenda y rondas de negociación entre Centroamérica y la Unión Europea, son de interés para el Ministerio de Hacienda, porque es parte de las reuniones que facilitan el Comercio, según la Ronda Europea. 2º Que la participación de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula Nº , Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, en la Reunión del Consejo de Cooperación de la Organización Mundial de Aduanas y la Reunión para el análisis, coordinación y evaluación de aspectos relacionados con temas Aduaneros y Tributarios incorporados en la agenda y rondas de negociación entre Centroamérica y la Unión Europea, son con el objetivo de representar al Servicio Nacional de Aduanas en seminarios, congresos, reuniones técnicas y otras actividades similares, nacionales e internacionales y contribuir al efectivo cumplimiento de los convenios internacionales en materia Aduanera. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula Nº , Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en la Reunión del Consejo de Cooperación de la Organización Mundial de Aduanas, a realizarse del 27 al 28 de junio de los corrientes, y en La reunión para el análisis, coordinación y evaluación de aspectos relacionados con temas Aduaneros y Tributarios incorporados en la agenda

3 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 3 y rondas de negociación entre Centroamérica y la Unión Europea, que se celebrará los días del 30 de junio al 2 de julio del 2008, ambas reuniones en Bruselas, Bélgica. Artículo 2º Los gastos de la señora Phillips Aguilar, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos a saber $2.600,00, serán cubiertos con recursos de la subpartida del programa 132 Actividades Centrales, y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda. Artículo 3º Que durante los días comprendidos del 26 de junio al 3 de julio del 2008, en que se autoriza el viaje y la participación de la Sra. Jenny Phillips Aguilar en las actividades, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 26 de junio y hasta el 3 de julio del Dado en el Ministerio de Hacienda, en la ciudad de San José, el 17 de junio del Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda. 1 vez. (Solicitud Nº 40301). C (63345). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 116-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Propiedades El Oasis S. A., cédula jurídica Nº , representada por Randall Arthur Burns, pasaporte Nº FV , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 6 071,95 metros cuadrados, según plano catastrado número P , cuya naturaleza es terreno para agricultura con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 679 del 17 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 213 del 06 de noviembre del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (Treinta y seis millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº de fecha 30 de mayo del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 05 de junio del Asimismo el inmueble tiene gravámenes y anotaciones inscritos en el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 12:53 horas del día 19 del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (Solicitud Nº 1428). C (66289). Nº 121-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Dagoberto Mora S. A., cédula jurídica número , representado por Alberto Mora Chaves, cédula número y Alle Mora Chaves, cédula Nº , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 3 731,53 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A , cuya naturaleza es terreno de repastos con una casa de habitación y un galerón. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Carretera Naranjo-Florencia, Sección Sifón-Ciudad Quesada. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 205 del 30 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (Veintiséis millones ciento veinte mil setecientos diez colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº de fecha 27 de mayo del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 03 de junio del Artículo 4º Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 6º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 08:30 horas del día 24 del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (Solicitud Nº 1428). C (66291). MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Mario Mora Quirós, cédula de identidad N , Asesor del Ministro de Educación Pública, para que participe en el seminario Modelos de apoyo y asistencia a las escuelas, que se realizará en Quito-Ecuador del 13 al 16 de mayo del Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas (CEPP). Artículo 3º Que durante los días del 13 al 16 de mayo de 2008, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora Quirós en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 13 al 16 de mayo de Dado en el Ministerio de República, a los quince días del mes de abril del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 20770). C (63910). MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley Nº 8627 del 31 de diciembre del 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Anabelle Vargas Monge, cédula de identidad Nº , Subdirectora Financiera de la Dirección Financiera, para que participe en el XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se realizará en Brasilia-República Federativa de Brasil, del 02 al 11 de mayo de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el Programa , de la partida presupuestaria 10504, por un monto de dos mil treinta y tres dólares con cero centavos de dólar ($2.033,00), los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la partida presupuestaria 10503, por un monto de mil cuatrocientos veinte dólares con cero centavos de dólar ($1.420,00); los gastos por productos farmacéuticos y medicinales, serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 20102, para un monto de treinta dólares con cero centavos de dólar ($30,00), además de la partida presupuestaria 10701, los gastos por derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos),

4 Pág 4 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 por un monto de trescientos dólares, con cero centavos de dólar ($300,00), incluye los cánones por concepto de los impuestos de salida del país destino y los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria del mismo programa, para un monto total de tres mil setecientos ochenta y tres dólares con cero centavos de dólar ($3.783,00); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º Que durante los días del 02 al 11 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Anabelle Vargas Monge en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 02 al 11 de mayo del Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 20771). C (63911). MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Gloria Paniagua Soto, cédula de identidad N , Directora de la Escuela Hospital Nacional de Niños, para que participe en la segunda reunión de la Red Latinoamericana y del Caribe por el Derecho a la Educación de los Niños (as) y Jóvenes Hospitalizados o en Tratamiento, que se realizará en Caracas-Venezuela del 18 al 28 de abril de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada. Artículo 3º Que durante los días del 18 al 28 de abril del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Gloria Paniagua Soto en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 18 al 28 de abril del Dado en el Ministerio de República, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 20772). C (63912). MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Geovanny Zúñiga Valverde, cédula de identidad N , Asesor Nacional en el Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad, para que participe en la Conferencia UNWTO.Ulysses 2008, que se realizará en Madrid-España del 26 al 30 de mayo del Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Artículo 3º Que durante los días del 26 al 30 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación del señor Geovanny Zúñiga Valverde en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 26 al 30 de mayo de Dado en el Ministerio de República, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 20773). C (63913). MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Mayra Chinchilla Solano, cédula de identidad N , Docente del Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, para que participe en la Vuelta Ciclística Femenina de El Salvador que se realizará en San Salvador-El Salvador del 12 al 24 de mayo de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada. Artículo 3º Que durante los días del 12 al 24 de mayo de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Mayra Chinchilla Solano en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 12 al 24 de mayo de Dado en el Ministerio de República, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 20774). C (63914). MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Ana Lorena Mora Mora, cédula de identidad N , Directora, Departamento de Retardo Mental, Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para que participe en la I Cumbre Iberoamericana de Educación Física y Deporte Escolar / Taller Mundial de Psicomotricidad Infantil que se realizará en La Habana-Cuba del 25 de mayo al 01 de junio de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada. Artículo 3º Que durante los días del 25 de mayo al 01 de junio del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Ana Lorena Mora Mora en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 25 de mayo al 01 de junio del Dado en el Ministerio de República, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho. Leornardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 20775). C (63915). MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Marjorie Guevara Torres, cédula de identidad N , Docente, Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para que participe en la I Cumbre Iberoamericana de Educación Física y Deporte Escolar / Taller Mundial de Psicomotricidad Infantil que se realizará en La Habana-Cuba del 25 de mayo al 01 de junio de Articulo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por, la interesada. Artículo 3º Que durante los días del 25 de mayo al 01 de junio del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Marjorie Guevara Torres en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 25 de mayo al 01 de junio del Dado en el Ministerio de República, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 20776). C (63916). Nº MEP LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil. Considerando: I. Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 113-MEP, se designó un representante suplente del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente, para el bienio comprendido entre el 23 de julio del 2006 y el 23 de julio del II. Que se considera necesario modificar la representación suplente del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente. ACUERDAN: Artículo 1º Designar como representante suplente del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente, a la señorita Lavinia Castro Bonilla, portadora de la cédula Nº Artículo 2º Agradecer los servicios prestados por el señor Irving Mathews Soto como representante suplente del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente. Artículo 3º El presente acuerdo rige a partir del 16 de abril del 2008 y hasta por el resto del período legal de dos años. Dado en la ciudad de San José, a los quince días del mes de abril del dos mil ocho. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. (Solicitud Nº 13816). C (63367).

5 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 5 MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Yeimy Quesada Campos, cédula de identidad N , Jefe del Departamento Promoción del Desarrollo Humano, para que participe al I Curso de Interamericano Especializado en Educación en Derechos Humanos, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 15 al 21 de junio de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Instituto Interamericano de los Derechos Humanos (IIDH). Artículo 3º Que durante los días del 15 al 21 de junio de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Yeimy Quesada Campos en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de junio del Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 20739). C (63917). MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Renato Quesada Calvo, cédula de identidad N , Docente del Liceo de San José, para que participe en el II Festicanta Honduras 2008, que se realizará en Tegucigalpa- Honduras del 25 de mayo al 01 de junio de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el interesado. Artículo 3º Que durante los días del 25 de mayo al 01 de junio de 2008, en que se autoriza la participación del señor Renato Quesada Calvo en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 25 de mayo al 01 de junio del Dado en el Ministerio de República, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 20740). C (63918). MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley N 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº , Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en VII Reunión de la Comisión Binacional México-Costa Rica, que se realizará en la Ciudad de México-México, del 08 al 10 de junio del Artículo. 2º Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el Programa , de la partida presupuestaria 10504, por un monto de seiscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos de dólar ($642,40), los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la partida presupuestaria 10503, por un monto de setecientos veintitrés dólares con cero centavos de dólar ($723,00); incluye los cánones por concepto de los impuestos de salida del país destino y los traslados internos de aeropuertohotel y viceversa, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria del mismo programa, para un monto total de mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos de dólar ($1.365,40); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º Que durante los días del 08 al 10 de junio del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Alejandrina Mata Segreda en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 08 al 10 de junio del Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de junio del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 20743). C (63919). MEP ELMINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a los señores Inés Sofía Chaves Cambronero, cédula de identidad N , Docente del Colegio México; Carolina Piedra Segura, cédula de identidad N , Docente de la Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno, Cartago y Carlos Rolando Rivera Pérez, cédula de identidad N , Docente de la Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno, Cartago, para que participen en el Festival de Jeux Santos, que se realizará en Francia del 01 de julio al 13 de agosto del Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por los Organizadores del Evento. Artículo 3º Que durante los días del 01 de julio al 13 de agosto de 2008, en que se autoriza la participación de los señores Inés Sofía Chaves Cambronero, Carolina Piedra Segura y Carolina Piedra Segura en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 01 de julio al 13 de agosto de Dado en el Ministerio de República, a los tres días del mes de junio del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 20742). C (63920). MEP ELMINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a los señores José Alberto Chévez León, cédula de identidad N , Asesor Nacional de la Dirección de Desarrollo Curricular y Anabelle Venegas Fernández, cédula de identidad N , Jefa del Departamento de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, para que participen en el 2 Taller de Formación Docente continua en Contextos Rurales y la conformación de la Red de Educación Rural Iberoamericana; del Tema A, del programa EUROsociAL / Educación, que se realizará en Barcelona-España del 15 al 21 de junio del Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por EUROsociAL / Educación. Artículo 3º Que durante los días del 15 al 21 de junio del 2008, en que se autoriza la participación de los señores José Alberto Chévez León y Anabelle Venegas Fernández en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de junio del Dado en el Ministerio de República, a los tres días del mes de junio del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 20741). C (63921). MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA N 90 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N MP del 23 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Juan Luis Brenes Vega, mayor, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Conservación del Medio Ambiente para Aves Exóticas del Litoral Pacífico, cédula jurídica , de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda. 1 vez. (Solicitud Nº 1614). C (65968).

6 Pág 6 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES San José, a las 17:32 horas del día 1º del mes de julio del dos mil ocho. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical. Resultando: 1º Mediante oficio Nº 08/1020 de 10 de junio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº P Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 841,55 metros cuadrados. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 841,55 metros cuadrados. Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº P , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 841,55 metros cuadrados. b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P b) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P c) Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº , representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº d) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 841,55 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes, Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº , representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº , con una área total de 841,55 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P , necesaria para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar. 1 vez. (Solicitud Nº 1428). C (66292) San José, a las 10:35 horas del día 03 del mes de julio del dos mil ocho. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Carretera Naranjo-Florencia. Resultando: 1º Mediante oficio Nº de 27 de junio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno de potrero con 1 casa y lechería dividido en 2 porciones. Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, con una medida de ,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Distribuidora Sargu de Zarcero S. A., Tobías Rojas, Plaza de Deportes; al sur, con Junta Administrativa de la Telesecundaria Anateri, Río Espino, Quebrada en medio Orlando Jiménez Méndez y Pedro Mora Arce; al este, con Junta Administrativa de la Telesecundaria Anateri, calle pública, Plaza de Deportes, Distribuidora Sargu de Zarcero S. A., Paulino Mora y el Estado y al oeste con río Espino, lotes 1 y 2 del Estado. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a ,21 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza terreno de potrero con 1 casa y lechería dividido en 2 porciones. Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Carretera Naranjo-Florencia. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de ,21 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

7 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 7 En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: Terreno de potrero con 1 casa y lechería dividido en 2 porciones. c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula Nº y Jorge Méndez Cordero, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de ,21 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Carretera Naranjo-Florencia, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y propiedad de Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula Nº y Jorge Méndez Cordero, cédula Nº , con una área total de ,21 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Carretera Naranjo-Florencia. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar. 1 vez. (Solicitud Nº 1428). C (66293). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº Ministerio de Cultura y Juventud. San José, a las diez horas del día diecinueve de junio del dos mil ocho. Nombramiento de Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº , como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. Resultando: 1º Que la Ley Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de ese año, crea el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. 2º Que conforme con la supracitada ley, el Centro será administrado por un Consejo Directivo conformado, entre otros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. Considerando: Único. Que en sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, celebrada el día 2 de agosto del 2007, se acordó en firme, nombrar a Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº , como representante de esa Fundación ante el Consejo Directivo de dicho Centro. Por tanto, LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE: Artículo 1º Nombrar a la señora Lilliana Solís Solís, cedula de identidad Nº , como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. Artículo 2º Rige a partir del 7 de setiembre de 2007 y por un período de dos años. María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud. 1 vez. (63347). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTOS El señor Walter Sánchez Montoya, con cédula Nº , vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Lincomycin-40-S. Fabricado por: Laboratorio V.M.D n.v./s.a. y los siguientes principios activos: cada gramo contiene: lincomicina (como clorhidrato) 400 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en el tratamiento de infecciones causadas por agentes sensibles a la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 1º de julio del Dirección de Medicamentos Veterinarios. Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í. 1 vez. (63434). El señor Javier Molina Ulloa, con número de cédula , vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Swift Rapid. Fabricado por Laboratorios Insecticidas Internacionales C.A., con los siguientes principios activos: Azamethiphos 1.00 g/100,00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Plaguicida que controla y elimina las moscas en el interior de galpones para animales y usos pecuarios. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 10:00 horas del 07 de julio del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe. 1 vez. (63471). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 548, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Garbanzo Castro Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veintisiete de junio del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (63357). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, asiento Nº 32, emitido por el Liceo de Quepos Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hernández Molina Nazareth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, ocho de abril del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (63437). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES EDICTO En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº JNPA del día 20 de setiembre del 2006, al señor Fernández Medina Francisco, cédula de identidad Nº , vecino de Limón, por un monto de veintinueve mil trescientos setenta y seis colones con treinta y nueve céntimos ( ,39), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo. 1 vez. (63342).

8 Pág 8 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº Martínez Tobal Rufina Gregoria, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, del hogar, con domicilio en: Asentamiento El Gavilán, frente a la escuela El Gavilán, Dos Ríos de Upala, Alajuela. Solicita el registro de: R X A como marca de ganado que usará preferentemente en Dos Ríos, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 20 de mayo del Nº (61124). Nº Vargas Guerrero Manuel, cédula de identidad número , mayor, soltero, ingeniero agrónomo, con domicilio en: Finca La Cueva, Liberia, Liberia, Guanacaste. Solicita el registro de: C X M como marca de ganado que usará preferentemente en Liberia, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 20 de mayo del Nº (61125). Nº Maynor Cambronero Alfaro, cédula de identidad N , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio: ciento veinticinco metros suroeste de la escuela, San Miguel, Páramo, Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José. Solicita el registro de: G M 8 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 9 de junio del Nº (61126). Nº Mainor Venegas Leiva, cédula de identidad N , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: un kilómetro al este, La Florida, Barú, Pérez Zeledón, San José. Solicita el registro de: 0 2 F como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 9 de junio del Nº (61127). Nº Asociación Consejo de Desarrollo Agropecuaria de Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica Nº , con domicilio en: San Joaquín, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, representada por el señor: Méndez Villegas Víctor, cédula Nº en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de. Solicita el registro de: 4 - V como marca de ganado que usará preferentemente en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de junio del Nº (61128). Nº Ronald Gerardo Marín Castillo, cédula de identidad N , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: trescientos metros al este de la Plaza de Deportes, Campo Dos, Cariari, Pococí, Limón. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de febrero del Nº (61129). Nº Miranda Gómez José Manuel, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 200 metros al oeste de Bar El Arriero, Llano Bonito, Roxana, Pococí, Limón. Solicita el Registro de: 6 - B como marca de ganado que usará preferentemente en Roxana, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de abril del Nº (61130). Nº Méndez Arias Bernal, cédula de identidad Nº , mayor, casado 1 vez, ingeniero agrónomo, con domicilio en: 200 metros oeste de Cooealajuela, La Trinidad de Alajuela. Solicita el registro de: 6 8 B como marca de ganado que usará preferentemente en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 18 de junio del Nº (61476). Nº Fernando Ureña Valverde, cédula de identidad N , mayor, soltero, agricultor, con domicilio: seiscientos metros norte de la pulpería La Liga, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Solicita el Registro de: J Z 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 17 de junio del Nº (61477). Nº Jiménez Naranjo José Alberto, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, soldador, con domicilio en: 200 metros sur de la escuela, El Carmen de Cajón, Pérez Zeledón, San José. Solicita el registro de: J 1 K como marca de ganado que usará preferentemente en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 17 de junio del Nº (61478). Nº Felipe Saldaña Blanco, cédula de identidad N , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: seis kilómetros al norte de la escuela, El Carmen, Ujarrás, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas. Solicita el registro de: L X 3 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 22 de mayo del Nº (61479). Nº Esquivel Parra Evelio, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Los Ángeles, Puerto Viejo, frente al Ebais. Solicita el registro de: 1 L 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiqui, Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 12 de junio del Nº (61480). Nº González Zuñiga Lidieth María, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, educadora, con domicilio en: 300 metros norte de la Plaza de deportes, Lourdes de Cirrí, Naranjo, Alajuela. Solicita el registro de: 5 H 6 como marca de ganado que usará referentemente en San Jorge, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 25 de junio del Nº (61481). Nº Moreno Pérez Mayra Cecilia, cédula de identidad N , mayor, soltera, del hogar, con domicilio: un kilómetro al sur del Colegio Agropecuario, B Guayabal, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste. Solicita el registro de: D 7 A como marca de ganado que usará preferentemente un kilómetro al sur del Colegio Agropecuario, B Guayabal, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 13 de marzo del Nº (61482). Nº Céspedes Mora Carlos, cédula de identidad N , mayor, soltero, guardacostas, con domicilio: 125 m noreste de la Pulpería El Plano, San Miguel, Barranca, Puntarenas. Solicita el registro de: K-6 como marca de ganado que usará preferentemente cuatro kilómetros al oeste del Bar Las Pavas, Cebadilla, La Sierra Dos, Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de abril del Nº (61483). Nº Ovares Chacón Gerardo c. c Zúñiga Ovares Gerardo, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio: 100 metros norte de la escuela, Roble, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: K - G, como marca de ganado que usará preferentemente 100 metros norte de la escuela, Roble, La Virgen, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de abril del Nº (62028). Nº Céspedes Barrantes Juan Martín, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, electromecánico, con domicilio en: 50 metros norte iglesia católica, Rincón Chiquito, Guácima, Alajuela, solicita el registro de: J 2 K, como marca de ganado que usará preferentemente en Buena Vista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 5 de mayo del Nº (62029). Nº Quirós Quirós Antonio, cédula Nº , mayor, soltero, en unión hecho, agricultor, con domicilio en barrio El Retiro, Bijagua, Upala, Alajuela, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 13 de enero del Nº (62030).

9 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 9 Nº Gil Curiel Irán, cédula de identidad Nº , mayor de edad, casado una vez, ganadero, con domicilio en: finca Villa Vieja, Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Bagaces, Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de junio del Nº (62031). Nº Picado Cascante Oldemar, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 200 metros al sur y 70 metros al este de la escuela Santa Cruz, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: I 4 P como marca de ganado que usará preferentemente en Ujarrás, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de junio del Nº (62032). Nº Rodríguez Cortés Mario, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 300 metros oeste de iglesia católica, finca dos, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: 9 D M como marca de ganado que usará preferentemente en Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 24 de marzo del Nº (62033). Nº Danilo Gamboa Brenes, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio en: doscientos metros este, cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste de la escuela San Blas, El Carmen, Cartago, Cartago, solicita el registro de: 7 D 3, como marca de ganado que usará preferentemente en Finca de Alderico Gamboa Solano, Tres Equis, Tres Equis, Turrialba, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de junio del Nº (62034). Nº Inversiones Cuervo Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en: Calle Solís de Llano Bonito, 400 sureste de la plaza, San José, Naranjo, Alajuela, representada por el señor Solís Salazar Jaime Luis, cédula Nº , en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de San José, Naranjo, Alajuela, solicita el registro de: H - J, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Naranjo, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de junio del Nº (62035). Nº Alonso Guzmán Manrique, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en avenida tercera, calle tercera, edificio Victoria, 4º piso, San José, San José, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Canalete, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 11 de junio del Nº (62567). Nº Rosibel López Valerín, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en cincuenta metros este de la iglesia, Cabo Blanco, Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de mayo del Nº (62568). Nº María Cecilia Soto Léon, cédula de identidad número , mayor, viuda una vez, del hogar, con domicilio en ochocientos metros norte de la escuela, Colonia San Rafael, Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de: C V 1 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de junio del Nº (62569). Nº Villalobos Cascante Odilio, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez empresario, con domicilio: 250 metros este de la escuela, Las Brisas, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de: S - J como marca de ganado que usará preferentemente en 250 metros este de la escuela, Las Brisas, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 13 de marzo del (63019). Nº Carvajal Badilla William, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de escuela 500 metros sur, Betania de Jesús María, San José, Upala, Alajuela. Solicita el registro de: R 3 F como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 11 de junio del Nº (63063). Nº Carrillo Castillo Norita, cédula de identidad número , mayor, soltera, ejecutiva del hogar, con domicilio en Alajuela, Upala, San José Fátima de la escuela, ciento cincuenta metros al noroeste, solicita el registro de: G 4 A como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 12 de junio del Nº (63064). Nº Ulloa Espinoza Feliciano, cédula de identidad número , mayor, soltero en unión libre, chofer con domicilio en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Porvenor, de la escuela, dos kilómetros al este, solicita el registro de: O L 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 12 de junio del Nº (63065). Nº Mayorga Rodríguez Gerardo, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Alajuela, Upala, Las Delicias, Quebradón, asentamiento Las Tinajas Parcela Cinco, solicita el registro de: N 1 E como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Las Delicias. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 12 de junio del Nº (63066). Nº López Ubau Jeffry, cédula de identidad número , mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Alajuela, Upala, Upala, La Berbena, un kilómetro al norte de la escuela, solicita el registro de: 0 A B como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 13 de junio del Nº (63067). Nº Esquivel Esquivel Julio, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en trescientos cincuenta metros oeste de la casa cural, Liberia, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Curime, de la escuela de Curime, doscientos metros al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 3 de julio del Nº (63068). Nº Barboza García Abel Ángel, cédula Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 1 km sur del EBAIS, Buena Vista, Guatuso, Alajuela, representado por el señor Barboza García Johnny, cédula Nº , en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de 1 km. sur del EBAIS, Buena Vista, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: W O 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Buena Vista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 18 de junio del Nº (63069). Nº Grijalba Cuendis Mario Alberto, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, comerciante, con domicilio: 100 metros sur de la entrada de La Virgen, Rincón Moya, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: H - 9, como marca de ganado que usará preferentemente en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 5 de marzo del Nº (63070).

10 Pág 10 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Biogen Idec Ma Inc., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para promocionar información médica. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de junio del (60190). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Distribuidora El Armenio S. A. cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, blanco, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de junio de (60196). Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Delta T Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ventiladores de techo y ventiladores eléctricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de mayo del (60197). Harry Zurcher Blan, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado de Productora y Comercializadora de Pastas Incorporated, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: Se reserva los colores: azul, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de junio del (60198). Edgar Zürcher Gurdian, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de fábrica de Jabón la Corona, S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suavizantes para telas. Reservas: celeste, blanco, azul, amarillo, rosa y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de junio del (60199). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Bertero Inc, S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de junio del (60958). Elizabeth Venegas Fernández, solicita la inscripción de: LOS ANGELES BUFETE, como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y notariales. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de mayo del (60986). Minor León Cruz, en calidad de apoderado generalísimo de Bicicletas Superpro Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: SUPERPRO, como marca de comercio en clase(s): 12 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, sus repuestos y accesorios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de junio del Nº (61085). Rebeca Jiménez León, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa casual y ejecutiva, tales como: enaguas, pantalones, sacos, blusas, vestidos, shorts, camisetas, camisas, medias, bolsos, zapatos. Reservas: De color: fusia, turquesa, anaranjado, verde, café y celeste turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de mayo del Nº (61086). Cristian Javier Salas Jiménez, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Pegamentos Mediterraneo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: FINALMIX como marca colectiva en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de mayo del Nº (61087). María Laura Mora Ramírez, en calidad de apoderada generalísima de Escuela Santa Margarita S. A., cédula Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a las actividades educativas en primer ciclo (escuela), ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, contiguo a Aguilar y Solís. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de junio del Nº (61088). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Carvajal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Cuadernos y carpetas. Reservas: Se reserva los colores: azul, blanco, amarillo, negro, rojo, verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de enero del Nº (61089). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir: Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores y cerillas, artículos para fumadores. Reservas: no tiene reservas.. Se

11 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 11 cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de enero del Nº (61090). Open Joint Stock Company Mineral And Chemical Company Eurochem, de Rusia, mayor, casado, abogado, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones fertilizantes, abono para la agricultura, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes fosfatados, fertilizantes líquidos, salitre, fertilizantes compuestos, abonos mixtos. Reservas: reserva los colores celeste, blanco y verde azulado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de enero del Nº (61091). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, casada una vez, en concepto de apoderada especial de ENI S.P.A, de Italia, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar polvo, combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materiales de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado. Reservas: Colores amarillo, negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de enero del Nº (61092). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, casada, abogada., en concepto de apoderada especial de Carvajal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Lápices de color. Reservas: se reservan los colores verde, amarillo, celeste, azul, anaranjado, café, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de enero del Nº (61093). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Andimes de los Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Pescados y mariscos (no vivos). Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre del Nº (61094). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, cigarrillos con filtro, artículos para fumadores, encendedores y fósforos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de octubre del Nº (61095). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Cold Stone Creamery, solicita la inscripción de: COLD STONE CREAMERY como marca de servicios en clase(s): 43 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bebidas, comida y hospedaje temporal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de junio del Nº (61096). Denise Garnier AcuÑa, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anonima, cédula Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Tkër como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de febrero del Nº (61097). Denise Garnier Acuña, , mayor, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Cefa Central Farmaceutica Sociedad Anonima, cédula Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Tkër como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de febrero del Nº (61098). Raquel Bello Fernández, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: GAMA CLUB SODA como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedaneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, galletas de todo tipo, helados comestibles; miel, levadura, jarabe de melaza, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de diciembre del Nº (61099). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, casada, abogada., en concepto de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE ROBUSTO como marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir: Cigarros, tabaco, productos de tabaco, encendedores y cerillas, artículos para fumadores. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de enero del Nº (61100). Raquel Bello Fernández, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de The West Paces Hotel Group, Llc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAPELLA como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: Servicio de manejo de bienes raíces y apartamentos en condominio; servicios de desarrollos de bienes raíces; servicios de corredor de bienes raíces, propiedades de tiempo compartido; servicios de propiedades en condominio, propiedades y clubs residenciales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de enero del Nº (61101).

12 Pág 12 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Christian Lacroix Snc, de Francia, mayor, casado, abogado, solicita la inscripción de: CHRISTIAN LACROIX como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites escenciales, cosméticos lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de enero del Nº (61102). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ABS-DOWN ABS-UP GYM, como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: artículos de gimnasia, no comprendidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de febrero del Nº (61103). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: LEG WONDER, como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones de árboles de navidad. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de agosto del Nº (61104). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Nunhems B.V., de Holanda, solicita la inscripción de: YELLOW MOON, como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: vegetales y frutas preservadas, secas y cocidas. Reservas: aporta documento de prioridad Nº , registrada en Países Bajos con fecha Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de julio del Nº (61105). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Nunhems B.V., de Holanda, solicita la inscripción de: YELLOW MOON, como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas y hortícolas, semillas de vegetales y frutas, especialmente especies de melón, incluyendo melón de agua; frutas, plantas vivas y material genético asociado, especialmente materiales de propagación en la naturaleza de corte de plantas: plantas jóvenes vivas y cultivo de tejido de plantas, para propósitos en la agricultura y horticultura. Reservas: aporta documento de prioridad Nº , registrada en Países Bajos con fecha Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de julio del Nº (61106). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Nunhems B.V., de Holanda, solicita la inscripción de: YELLOW MOON, como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicio de asesoría y recomendaciones relacionados con el cultivo de material de propagación, especialmente en el corte de plantas, plantas jóvenes vivas y cultivo de tejido de plantas para propósitos en la agricultura y horticultura. Reservas: aporta documento de prioridad Nº , registrada en Países Bajos con fecha Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de julio del Nº (61107). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Adrienne Marie Pellizari, cédula de residencia Nº , solicita la inscripción de: EL SABOR DEL PARAÍSO!, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: una promoción de café, así como los servicios y productos relacionados con su venta y comercialización. Relacionada con la marca CAFÉ MILAGRO. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de noviembre del Nº (61108). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIANO JIMÉNEZ, como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de octubre del Nº (61109). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIANO JIMÉNEZ, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, hercibidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de octubre del Nº (61110). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Limited, de Reino Unido, solicita la inscripción de: THE SIGNED RANGE CIGAR, como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, cigarrillos con filtro, artículos para fumadores, encendedores y fósforos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de octubre del Nº (61111). José Pablo Arce Piñar, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Everlast Worlds Boxing Headquarters Corporation, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: protectores para oído, y cejas para boxeadores, máscaras para boxeo, protectores bucales para boxeo, guantes de boxeo, sacos de arena para boxeo, guantes de pelea para boxeo, maniquíes de entrenamiento para boxeo, plataforma para golpear blosas de arena en boxeo, pesas, equipo de protección para jugadores de fútbol americano, máquina de remo de entretenimiento, pesas para pecho, máquinas de gimnasio, agarradera para entrenar, bolas medicinales de entrenamiento, protectores de cabeza para boxeo, sacos de golpe de boxeo, sacos de entrenamiento de boxeo, cuerdas de saltar, protectores de concha, protectores para zapatos de boxeo, cuadriláteros para boxeo y lucha libre, bolas de beisboll, guantes de beisbol, bates de beisbol, mascara para recepcionistas de beisboll, protectores para recepcionistas de beisboll, bolas de fútbol, bolas de basquetball, patines, patines para hielo, caballos para gimnasia, barras paralelas para gimnasia, cuerdas para escalar, máquinas de entrenamiento de bicicleta, camillas para levantar pesas, máquinas de escaleras de entrenamiento, guantes para levantamiento de pesas, guantes para la práctica de ski, maletines para guardar equipo deportivo,, maletines para gimnasio, trampolines, equipo de ejercicio, equipo para levantamiento de pesas, cinturones para levantar pesas, pesas libres; equipo para realizar aeróbicos, principalmente cinturones para ejercicio aeróbico, bicicletas estacionarias, bandas elásticas para ejercicio, pesas para los tobillos, pesas para las muñecas, bandas para correr, bicicletas para ejercicio y equipo para artes marciales, espinilleras, protectoras pira la cabeza, guantes para los golpes de artes marciales, escudos para artes marciales, espumas para prácticas de artes marciales, tablas para golpes y patadas; máquinas de videojuegos estilo arcade. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de junio del Nº (61112).

13 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 13 José Pablo Arce Piñar, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Everlast Worlds Boxing Headquarters Corporation, solicita la inscripción de: GREATNESS IS WITHIN como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: protectores para oídos y cejas para boxeadores, máscaras para boxeo, protectores (bucales para boxeo, guantes de boxeo, sacos de arena para boxeo, guantes de pelea de boxeo, maniquíes de entrenamiento para boxeo, plataformas para golpear bolsas de arena en boxeo, pesas, equipo de protección para jugadores de fútbol americano, máquinas de remo de entrenamiento, pesas para pecho, máquinas de gimnasio, agarraderas para entrenar, bolas medicinales de entrenamiento, protectores de cabeza para boxeo, sacos de golpe de boxeo, sacos de entrenamiento de boxeo, cuerdas de saltar, protectores de concha, protectores para zapatos de boxeo, cuadriláteros para boxeo, y lucha libre, bolas de beisbol, guantes de beisbol, bates de beisbol, máscaras para recepcionistas de beisbol, protectores para recepcionistas de beisbol, bolas de fútbol, bolas de basquetball, patines, patines para hielo, caballos para gimnasia, barras paralelas para gimnasia, cuerdas para escalar, máquinas de entrenamiento de bicicletas, camilla para levantar pesas, máquinas de escaleras en entrenamiento, guantes para levantamiento de pesas, guantes para la práctica del ski, maletines para guardar equipo deportivo, maletines para gimnasio, trampolines, equipos de ejercicio, equipo para levantamiento de pesas, cinturones para levantar pesas, pesas libres; equipos para realizar aeróbicos, principalmente cinturones para ejercicios aeróbicos, bicicletas estacionarias, bandas elásticas para ejercicio, pesas para los tobillos, pesas para las muñecas, bandas para correr, bicicleta para ejercicios y equipo para artes marciales, escudos para artes marciales, espumas para práctica de artes marciales, tablas para golpes y patadas, máquinas de videojuegos estilo arcade. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de junio del Nº (61113). Mónica Elena Fuchs Biseo, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Corporación Megadock S. A., C. J , solicita la inscripción de: MI VERDE PRADO como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: frutas, verduras, y legumbres, procesadas enlatadas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de junio del Nº (61114). Mónica Elena Fuchs Biseo, cédula de residencia número , en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Corporación Megadock S. A., C. J , solicita la inscripción de: VALLE ESCONDIDO como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: vinos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de junio del Nº (61115). Rodolfo Madrigal Saborío, cédula Nº , mayor, divorciado, licenciado en registro médicos y sistemas de información en salud, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social ASECCSS, C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a un hotel de categoría de tres estrellas que cuenta con sesenta villas y doce habitaciones, dichas habitaciones están totalmente acondicionadas para atender clientes. Ubicado en Sardinal de Guanacaste, un kilómetro al oeste de la estación de servicio. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de diciembre del Nº (61116). Rodolfo Madrigal Saborío, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Hotel 3 estrellas con habitaciones totalmente acondicionadas para recibir turistas, ubicado en Sardinal de Guanacaste, 1 kilómetro al oeste de la estación de servicio. Reservas: de la palabra NACAZCOL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de mayo del Nº (61117). German Vega Ugalde, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Inversiones Catay S & T del Oriente S. A., C. J. Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos de todo tipo, como vestidos de mujer y de hombre, medias, enaguas, blumers, brasieres, pantalones cortos y largos, pantalonetas, blusas, corbatas, camisas y camisetas, tangas, calzoncillos, vestidos de baño de hombre y de mujer, sacos de vestir, sudaderas, abrigos, buzos y jackets, calzado para hombre y mujer como zapatos, tennis, zapatillas, tacos, botas y sandalias, sombreros para hombre y mujer, gorras y viceras, comprendidos en clase 25. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de mayo del Nº (61118). Xinia Mayela Morera Méndez, cédula Nº , solicita la inscripción de: GRÚAS YUCA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento de servicio de transporte por medio de grúas. Ubicado en Barva de Heredia, de la plaza San Roque cien metros este y veinticinco metros sureste. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de junio del Nº (61119). Analía Lillian García Elizondo, en calidad de apoderada generalísima de El Ángel S. A., C. J. Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: dulce de leche. Reservas: café, rojo, beige, negro, dorado, blanco, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del Nº (61120). Cristian Jiménez Bejarano, cédula Nº , en calidad de apoderado general de Camiseticas LCM S. A., C. J. Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, especialmente, camisetas, tops (parte de arriba de la blusa), fustanes, trajes de baño, pantalones cortos (shorts), pantalones, jackets, pantalonetas, batas de baño, jeans, zapatos, sandalias, gorras de todo tipo, sudaderas, buzos, camisas y jackets con capucha para sudar, vestidos, faldas, suéteres, bandas para la cabeza, medias, abrigos y chalecos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de junio del Nº (61121). Hugo Neftalí Alvarenga Lam, cédula de residencia Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Electronic Security Systems S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de alarmas para vehículos, CD control remoto, alarma con pantalla, beeper de dos vías, antisecuestro por ignición, sensor de golpes dos zonas. Reservas: de los colores vede, negro, blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de junio del Nº (61461).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Irene Saborío De La Espriella, cédula de identidad Nº , mayor, casada cuatro veces, ama de casa, en concepto de apoderada generalísima de P Y Per & Scraps Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la comercialización de artículos de papelería para manualidades en las modalidades de scrapbooking y decoupage (técnicas de manualidades a base de recortes de papel para decoración artística), así como material para artistas y de instrucción en estas técnicas tales cómo accesorios, herramientas, plantillas, álbumes, libros y revistas de manualidades, etc. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de enero del Nº (61462). Marvin Amado Barrantes Campos, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Cafetales Lila Limitada, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de café tostado en grano y molido además de sus derivados todos para la comercialización dentro y fuera del país. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de junio del Nº (61463). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado generalísimo de Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de: LA GALLETA CON MÁS CHISPAS, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del Nº (61464). Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Etcétera S. A. de C. V., solicita la inscripción de: SHAW S, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, galletas y pastelería mieles, dulces, jaleas y confiterías, chocolate y demás productos de cacao clasificado dentro de esta clase. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de junio del Nº (61465). Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., solicita la inscripción de: NATURA S JUMBITO, como marca de fábrica, en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; y en clase 30, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de junio del Nº (61466). Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C. V., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del Nº (61467). Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Sega Sammy Holdings Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 9, 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9, correas para teléfonos celulares, máquinas y aparatos para telecomunicaciones, grabador de fonógrafo, metrónomo, programas grabados de circuitos electrónicos para juegos de computadora, cintas magnéticas, discos (magnéticos), CD-ROMs, programas para computadoras, máquinas electrónicas, aparatos y sus partes, circuitos electrónicos, discos magnéticos y cintas magnéticas de programas grabados para máquinas de video juegos tipo arcade, programas de video juegos tipo arcade, máquina de video juegos tipo arcade (máquinas de video juegos de uso industrial), máquinas tragamonedas, simuladores de entretenimiento de manejo de vehículos, simuladores de entretenimiento para deportes, tarjetas magnéticas, discos, cintas, programas grabados en CD-ROMs para consumidores de video juegos, programas para consumidores de video juegos, discos compactos (audio y video), máquinas expendedoras, discos para grabar de video y cintas de video, video juegos para consumidores, circuitos electrónicos y CD-ROMs grabados automáticamente para la ejecución de programas para instrumentos musicales electrónicos, publicaciones electrónicas; en clase 28, máquinas de diversión y aparatos para uso en parques de diversión (distintos a máquinas de video juego tipo arcade), juguetes para animales domésticos, juguetes, muñecos, juegos (gogames), tarjetas de pago japonesas (Utagaruta), juego de ajedrez japonés (juego Shogi), dados, juego de dados japonés (Sugoroku), taza de dados, juego de diamantes, juego de ajedrez, tablero (set de tablero), aparatos de conjura (conjuring apparatus), dominós, juego de cartas, juego de cartas japonés (Hanafuda), Mah-jong, máquina japonesa vertical de pinball (juegos Pachinko), juegos de máquinas y aparatos, equipo de billar, equipo para deportes y pesca; y en clase 41, servicio de operación de loterías, servicios de instrucción y educación relativo al arte, artesanía, deportes o conocimiento general, proveer información sobre donación de cadáveres humanos para investigación médica, arreglo de donación de cadáveres para investigación médica, organización, administración o arreglo de seminarios, entrenamiento de animales, exhibiciones de plantas, exhibiciones de animales, proveer publicaciones electrónicas, biblioteca de referencia de literatura y archivos documentales, exhibición de arte, jardines de acceso público, cuevas de acceso público, publicaciones de libros, planeamiento y arreglo de presentación de películas, presentaciones, presentaciones de obras o de musicales, presentación de películas, producción de películas, o distribución de películas, presentación de espectáculos en vivo, dirección y presentación de obras, presentación de musicales, producción de programas de televisión o radio, producción de películas de video en el campo de la educación, cultura, entretenimiento o deportes (no para películas, radio o programas de televisión, ni para publicidad o comerciales): dirección para hacer radio o programas de televisión, operación de equipo de video o audio, etc. para la producción de radio o programas de televisión, planeamiento, administración o arreglo de competencias o torneos de golf profesional, organización, administración o arreglo de competencias de peleas de sumo, organización, administración y arreglo de encuentros de boxeo, organización, administración y arreglo de juegos de baseball, organización, administración o arreglo de juegos de fútbol, organización, administración o arreglo de actividades de entretenimiento (excluyendo películas, presentaciones, obras, presentaciones musicales, deportes, carreras de caballos, competencias de bicicletas, competencias de botes y competencias de autos), organización, administración o arreglo de carreras de caballos, organización, administración o arreglo de competencias de bicicletas, organización, administración o arreglo de carreras de botes, organización, administración o arreglo de carreras de autos, proveer audio o estudios de video, proveer facilidades para deportes, proveer facilidades para parques de diversión, proveer facilidades para películas, presentaciones, obras, educacional o entrenamiento musical, reservación de asientos para presentaciones, alquiler de aparatos o máquinas cinematográficas, alquiler de películas de cines, alquiler de instrumentos musicales, alquiler de equipo deportivo, alquiler de juego de televisión (televisión set), alquiler de juego de radio (radio set), alquiler de libros, alquiler de grabaciones o cintas magnéticas de sonido, alquiler de cintas magnéticas de imágenes grabadas, alquiler de negativos y positivos, alquiler de juguetes, alquiler de aparatos y máquinas para parques de diversiones, renta de máquinas y aparatos de juegos, alquiler de pintura y trabajos de caligrafía, fotografía, interpretación del lenguaje, traducciones, alquiler de cámaras, alquiler de instrumentos y máquinas ópticas. Reservas: verde y azul. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del Nº (61468). Edgar Ricardo Navarro Núñez, en calidad de gestor oficioso de Club América Sociedad Anónima Deportiva, cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del Nº (61469).

15 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 15 Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal (borrar) de Localiza Renta Car Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte. Reservas: de los colores amarillo, verde y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de junio del Nº (61470). José Pablo González Fallas, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la educación, formación y esparcimiento relacionados al deporte del pilates. Reservas: se hace reserva del color negro del fondo del logo, así como del color rojo de las tres líneas que se unen en la parte central así como del color blanco del texto. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de junio del Nº (61471). Jorge Mario Rivera Chinchilla, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal (borrar) de El Yorsh Comunication Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de enseñanza de la creatividad publicitaria (educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales). Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de junio del Nº (61472). Alejandro Acevedo Silesky, cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: EL ZAGUATE DEL AÑO como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a organización y administración de concursos relacionados a espectáculos y exhibición de perros de todos los tipos y razas Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de mayo del Nº (61473). José Iván Nájera Trujillo, pasaporte , mayor, casado, ingeniero industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Bebidas y Congelados del Trópico S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fabrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: cervezas, ale, porter, aguas minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 13 de febrero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de febrero del (61862). Juan Bautista González Cordero, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Agro-Vaqueira JB Y LJ Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir: carne de res. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 3 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio del Nº (62000). Fabio Gerardo Meza Murillo, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones y Exportaciones Fabio Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir: servicio de venta de anteojos para sol, estuches, bolsos. Reservas: Reserva los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 23 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del Nº (62001). Grace Zúñiga Campos, cédula , en calidad de apoderada especial de Taca Internacional Airlines S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como señal de Propaganda en clase: 50 Internacional. Para proteger y distinguir: para promocionar servicios en publicidad y gestión de negocios comerciales, transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, así como embalaje y almacenaje de mercancías y organización de viajes. Relacionada con la marca de servicios TACA tramitada bajo el número de expediente Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 22 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del Nº (62002). Mario Luis Zamora Barrientos, en calidad de Apoderado General de Taca International Airlines S. A., cédula , solicita la inscripción de: TACA como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacional. Para proteger y distinguir: 35 publicidad y gestión de negocios comerciales y 39 Transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 4 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de junio del 2008 Nº (62003). Ybrahim Antonio Martínez Castro, cédula de identidad número , como apoderado generalísimo, de Grupo Inbrisa S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir: clase 3: sustancias para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: colores: azul y rojo; celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 30 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de mayo del Nº (62004). Jorge Eduardo Rodríguez Saborío, cédula , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de farmacia veterinaria, clínica veterinaria, servicios de ambulancia y peluquería canina, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de las instalaciones del Supermercado Palí. Reservas: colores: verde oscuro, verde claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 30 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de mayo del Nº (62005). Nicol Rudin Arroyo, cédula , mayor, soltera, abogada, en concepto de Apoderada Especial de Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: BROWNDERBY como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca,

16 Pág 16 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, especies, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 26 de febrero del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de febrero del Nº (62006). Nicol Rudin Arroyo, cédula , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO DIPPED como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, especies, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 26 de febrero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de febrero del Nº (62007). Nicol Rudin Arroyo, cédula , mayor de edad, soltera, abogada, en concepto de Apoderada Especial de Industrias Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: INDULAC como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 26 de febrero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de febrero del Nº (62008). Nicole Rudín Arroyo, cédula , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Automotores G S V 05 S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA NIÑO LA JAVILLA como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: los servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos, tales como servicios de canopy, rafting, rapell, salto bungee, windsurf, surf, skate, escalada, caída libre, catamarán, descenso barrancos, equitación, rutas a caballo, paint ball, deportes acuáticos, buceo, ciclismo de montaña, deportes de aventura en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 16 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de agosto del Nº (62009). Nicole Rudín Arroyo, cédula , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Automotores G S V 05 S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA NIÑO LA JAVILLA como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un estableciendo dedicado a la explotación de ganado lechero y de carne de exportación así como a la explotación de recursos naturales tales como la siembra y comercialización de frutos. Finca ganadera. También dedicada a actividades y torneos de golf, actividades de bienes raíces, turísticas, hoteleras. Ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, caserío La Javilla. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 16 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de agosto del Nº (62010). Nicol Rudín Arroyo, cédula , Mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Servicios Administrativos Castilla, Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al desarrollo y administración de bienes inmobiliarios tales como centros comerciales, condominios, apartamentos, oficentros. Ubicado en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre seis. Reservas: los colores café, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 7 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de setiembre del Nº (62011). Nicol Rudín Arroyo, cédula , mayor, soltera, licenciada en derecho, en concepto de apoderada especial de Earcandling Mothers Organization Emo S. A., cédula jurídica N , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: velas medicinales para problemas de oídos, tales como dolores de cabeza, sinusitis, infecciones de oído, problemas de ojo rojo, migrañas, vértigo, problemas de laberintitos y productos homeopáticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 20 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de enero del Nº (62012). Nicole Rudín Arroyo, cédula Nº , mayor, soltera, licenciada en derecho, en concepto de apoderada especial de Earcandling Mothers Organization S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: velas para oídos. Reservas: de color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de enero del Nº (62013). Nicol Rudín Arroyo, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Gárgola Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: arroz. Reservas: colores: verde, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de mayo del Nº (62014). Nicol Rudín Arroyo, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Gárgola Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: arroz. Reservas: colores: verde, rojo, gris, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de mayo del Nº (62015). Nicol Rudín Arroyo, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de SGC Soluciones Globales S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: piña en producto fresco. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de mayo del Nº (62016). Cristian Prado Acuña, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Grupo del Padro Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: MON AMOUR LENCERIA como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: brassiere, blomers, fajas para tallar, sayas, corpiños, teddys, blusas, boxer, baby doll, pijamas, trajes de baño, camisetas, top, blusas chaquetas, ropa para hacer ejercicios, ropa impermeable, gorras, gorros, bufandas, sweters, blazer, uniformes, abrigos, pañoletas, calcetas, sombrerería y cualquier otra clase de ropa interior. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender

17 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 17 sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del Nº (62017). Nicol Rudín Arroyo, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de SGC Soluciones Globales S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, frutas y legumbres frescas tales como: melón, piña, tomate, zanahoria, sandía, lechuga. Reservas: de los colores: blanco, azul, rojo, amarillo, naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de mayo del Nº (62018). Nicol Rudín Arroyo, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de SGC Soluciones Globales S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicio de gestión de negocios comerciales dedicados a la fabricación de productos de limpieza, exportación de productos frescos y fabricación de productos cosméticos. Reservas: de los colores plata y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de mayo del Nº (62019). Marco Antonio Zamora Solórzano, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Allimarsha Z.S. S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: artículos deportivos todos los implementos que se usan en boxeo y kid-boxing que son guantes, buzos deportivos, caretas, pantalonetas, gorras, camisetas, shores, zapatillas, botas de boxeo, medias, vendas y sudaderas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de mayo del Nº (62020). Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Leyva Lobato, solicita la inscripción de: OPTOTRACKER como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ello, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, en especial las evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científicos y tecnológicos de información procedente del Sistema de un Sistema de localización satelital de vehículos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de mayo del Nº (62021). Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Leyva Lobato, solicita la inscripción de: OPTOTRACKER como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos a saber: los servicios que se ocupan de poner cualquier objeto en buen estado después del desgaste, los daños, el deterioro o la destrucción parcial, así como los diversos servicios de reparación, referentes a la electricidad, mobiliario, instrumentos y herramientas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de mayo del Nº (62022). Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Leyva Lobato, solicita la inscripción de: OPTOTRACKER como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de explotación y dirección comercial y publicidad de una empresa que brinda los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, monitoreo, compilación, sistematización y explotación de un localizador satelital de vehículo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de mayo del Nº (62023). Andrea Carvajal Lizano, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restaurante, especializados en pizza. Reservas: de los colores negro, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de mayo del Nº (62024). Reiner Rintchen, en calidad de apoderado generalísimo de Coconut House Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hotel para hospedaje de turistas nacionales y extranjeros. Reservas: de los colores amarillo, rojo, azul, naranja, lila, tonos verdes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de junio del Nº (62025). Danilo Navarro Castillo, en calidad de apoderado generalísimo de Eurofertil S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: producción y comercialización de productos químicos y orgánicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de mayo del Nº (62026). Ciro Ruiz Sánchez, cédula Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al turismo nacional y extranjero dentro y fuera del territorio de Costa Rica, ubicado en Guanacaste, Liberia, 100 metros al sur y 75 metros oeste de la farmacia Lux, tercera casa a mano izquierda antes de la esquina. Reservas: no se hace reserva de Costa Rica y ni del mapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del Nº (62027). Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Potomac Tobacco Company Ltd., solicita la inscripción de: YES como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, cigarrillos, artículos para fumadores, cerillas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de mayo del (62126).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Potomac Tobacco Company Ltd., solicita la inscripción de: SUPERMATCH como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, cigarrillos, artículos para fumadores. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de mayo del (62128). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Duna Enterprises S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos y sistemas electrónicos de comunicación, específicamente terminales de computadora inalámbricas de usar o vestir los cuales usan generación y reconocimiento de voz; programas para reconocimiento y generación de voz; periféricos, específicamente audífonos; aparatos de identificación de radio frecuencia (AIRF), específicamente impresoras AIRF, grabadores AIRF, lectores AIRF y escáners AIRF; aparatos de código de barras, específicamente impresoras de código de barras, lectores de códigos de barras, escáneres de códigos de barras; baterías, cargadores de baterías y puertos de estación; programas de interfase para terminales de computadora inalámbricas de usar o vestir con sistemas de computadora existentes; programas para el control y administración de terminales de computadora inalámbricas de usar o vestir y sus usuarios. Reservas: no hay. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de abril del (62129). Esteban Miguel Mejía Arce, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Vectoriales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de ingeniería electrónica. Reservas: de los colores azul cobalto, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de junio del (62156). Fernando Solano Rojas, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Titzian Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones. Reservas: de los colores azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de junio del (62425). Óscar Mario Molina Vargas, cédula Nº , mayor, divorciado, diseñador gráfico, en concepto de apoderado generalísimo de Art Graf Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de diseño gráfico y consultoría visual, ubicado en San José, de la iglesia Santa Teresita 500 metros este y 75 metros norte, contiguo al Banco de Sangre Pro Vida. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de noviembre del (62427). Fabricio Francisco Coto Coto, cédula Nº , mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Titzian Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la producción y distribución de productos químicos para la industria y para la limpieza, ubicado en Cinco Esquinas de Tibás, ciento cincuenta metros oeste de la Clínica Clorito Picado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de noviembre del (62429). Roxana Chaves Colombari, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de salud dental, que abarca de forma integral todas las especialidades odontológicas. Reservas: de los colores gris, gris claro, azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de mayo del (62432). Julio Alberto Fernández Amón, cédula Nº , en calidad de apoderado de Trisquel S. A cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Cacao, bombones, confites de chocolate y otros productos de chocolatería no incluidos en otras clases. Reservas: Café, amarillo ocre y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de junio del Nº (62527). Juan José Serrano Montero, cédula Nº , solicita la inscripción de: GAS OIL como marca de comercio en clase 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones, pantalonetas, enaguas, camisetas, blusas, camisas, fajas, fajones y gorras. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de junio del Nº (62528). Paulina Bonilla Guillén, cédula , en calidad de apoderada especial de Azulgrana Orion F. C. S.A.D., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y práctica de balompié. Ubicado en Cartago 75 metros norte de la OIJ de Cartago. Reservas: de los colores granate, azul y oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del Nº (62529). Paulina Bonilla Guillén, cédula , en calidad de apoderada especial de Azulgrana Orion F. C. S.A.D., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación, formación esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores granate, azul y oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del Nº (62530). José Guillermo Salom Borge, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Salbor IInc. S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: COCINAR ES NUESTRO ARTE como señal de propaganda en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir: En clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,

19 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 19 compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30:, Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de abril del Nº (62531). José Pablo Carter Herrera, cédula Nº , en calidad de representante legal de María del Pilar Díaz Aguilar, D.N.I Español P, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de junio del Nº (62532). José Pablo Carter Herrera, cédula Nº , en calidad de representante legal de María del Pilar Díaz Aguilar, D.N.I Español P, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: Productos metálicos no comprendidos en otras clases, tales como llaveros, insignias de metal comunes, estatuillas, figuras y bustos de metales comunes. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de junio del Nº (62533). José Pablo Carter Herrera, cédula Nº , en calidad de representante legal de María del Pilar Díaz Aguilar, D.N.I Español P, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Prendas confeccionadas para señoras, niños y caballeros, camisetas sombrerería, calzados (no ortopédicos). Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de junio del Nº (62534). José Pablo Carter Herrera, cédula Nº , en calidad de representante legal de María del Pilar Díaz Aguilar, D.N.I Español P, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para personas y animales. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de junio del Nº (62535). José Pablo Carter Herrera, cédula Nº , en calidad de representante legal de María del Pilar Díaz Aguilar, D.N.I Español P, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; organización de premios y concursos. Reservas: No se hace reserva del término IBERO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de junio del Nº (62536). José Pablo Carter Herrera, cédula Nº , en calidad de representante legal de María del Pilar Díaz Aguilar, D.N.I Español P, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de distribución de cursos a distancia. Reservas: No se hace reserva del término IBERO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de junio del Nº (62537). José Pablo Carter Herrera, cédula Nº , en calidad de representante legal de María del Pilar Díaz Aguilar, D.N.I Español P, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: No se hace reserva del término IBERO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de junio del Nº (62538). José Pablo Carter Herrera, cédula Nº , en calidad de representante legal de María del Pilar Díaz Aguilar, D.N.I Español P, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Reservas: No se hace reserva del término IBERO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de junio del Nº (62539). José Pablo Carter Herrera, cédula Nº , en calidad de representante legal de María del Pilar Díaz Aguilar, D.N.I Español P, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. Reservas: No se hace reserva del término IBERO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de junio del Nº (62540). Jessica Brenes Camacho, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Corporación Zumar C.Z. cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: KARIHOME como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de mayo del Nº (62541). Roberto José Esquivel Cerdas, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas a excepción de cervezas. Reservas: de los colores: dorado, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2008, según

20 Pág 20 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de mayo del Nº (62542). Roberto José Esquivel Cerdas, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: Botrán Oro anejo casa Botrán. Reservas: de los colores: dorado, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de mayo del Nº (62543). Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Nacional de Fabricantes y Licores (ANFAL), de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Rones y bebidas alcohólicas hechas a base de ron. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de julio del Nº (62544). Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Acrílicos Sablón S.A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería a la casa; material para artistas; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; artículos de escritura; en especial marcadores, resaltadores de tinta, bolígrafos; engrapadoras (papelería), perforadoras de oficina, desengrapadoras (papelería), cortapapeles (papelería), carpetas para documentos, broches para papelería, clips (papelería), refuerzos para hojas de papel, gomas de borrar, repertorio (ficheros), sacapuntas (no eléctricas), sobres, pizarrones (no eléctricos), borradores de pizarrones, tachuelas, cintas adhesivas (papelería), álbumes, almanaques, archivadores de documentos, archivos para tarjetas, archivadores para discos computación, bolígrafos, plumas para escribir, lápices, mina de lápices, tinteros, estuches para guardar lápices y plumas. Reservas: Negro, blanco, azul, celeste, rosado, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de febrero del Nº (62545). Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Solaris Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: PENÍNSULA REALTY como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a servicios de asesoría y consultoría en la compra y venta de bienes inmuebles; administración de propiedades; estudios de mercado en el área de bienes raíces. Ubicado en Puntarenas, Mal País, Playa del Carmen, frente el Banco Nacional de Costa Rica. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de abril del Nº (62546). Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº , mayor, casado, abogado, apoderado especial Marcia Salas Vargas, cédula Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCIA SALAS como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Material para artistas, pinturas, retratos, grabados, cuadros enmarcados o no, estatuillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de noviembre del Nº (62547). Eduardo Enrique Arrieta Araya, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de AP Administración Inmobiliaria Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración de bienes inmobiliarios. Ubicado en Cartago, avenida cinco, calles ocho y diez, local número 4. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de mayo del Nº (62548). Eduardo Enrique Arrieta Araya, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a brindar servicios de mantenimiento de bienes inmobiliarios, ubicado en Cartago, avenida cinco, calles ocho y diez, local número uno. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del Nº (62549). Eduardo Enrique Arrieta Araya, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de AP Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de construcción de edificios, ubicado en Cartago, cantón Central, de la esquina noroeste de Las Ruinas, cien metros al este y trescientos al sur, calle seis y avenida cinco, local número dos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del Nº (62550). Eduardo Enrique Arrieta Araya, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de AP Desarrollos Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a establecimiento mercantil, que brinda servicios de gestión administración, y consultoría de proyectos inmobiliarios, ubicado en Cartago, avenida cinco, calles ocho y diez, local 3. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de junio del Nº (62551). Nicol Rudín Arroyo, cédula número , en calidad de apoderado especial de Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros y bancarios, intermediación bursátil tales como compra y venta de valores en mercado primario, compra y venta de valores en mercado secundario, compra y venta de valores en mercados internacionales (trading), compra y venta de acciones locales e internacionales, compra y venta de índices internacionales; operaciones de recompra; asesoría económica y financiera, asesoría contable de operaciones bursátiles y asesoría de inversión en mercados internacionales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 13 de mayo del Nº (62552).

21 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 21 Nicol Rudín Arroyo, cédula número , en calidad de apoderado especial de Servicios Administrativos Castilla, S. A., cédula jurídica número , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollos y administración de bienes inmobiliarios tales como centros comerciales, condominios, apartamentos, oficentros. Reservas: los colores café, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 13 de mayo del Nº (62553). Nicol Rudín Arroyo, cédula número , en calidad de apoderado especial de Gárgola Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita la inscripción de: ARROCERA MIRAMAR como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, y comercialización del arroz. Ubicado en Puntarenas, Montes de Oro, Ciruelas, contiguo a restaurante El Garabito, instalaciones de Grupo Arrocera Miramar. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 30 de junio del Nº (62554). Edith María Viales Araya, cédula número , en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Guanacastecas Eva S. A., cédula número , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la hotelería. Ubicado en Guanacaste, Liberia, distrito y cantón primeros, barrio Cambalache, de la Burger King, 2 kilómetros norte y 600 este. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 16 de junio del Nº (62555). Julio César Cortés Lagos, cédula de residencia número , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: escuela de fútbol donde se enseña a niños, niñas y jóvenes a jugar fútbol y el acondicionamiento físico. Establecimiento comercial ubicado en San José, Sabanilla, 400 metros al este del parque de Sabanilla, casa 118, residencial La Españolita. Reservas: los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 16 de junio del Nº (62556). Dicky Antonio Briceño Díaz, en calidad de apoderado generalísimo de Hielo Sólido S. A., cédula jurídica número , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: hielo (agua congelada) para consumo humano, para refrescar las bebidas o enfriar las bebidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 16 de junio del Nº (62557). Carlo Corazza, cédula de residencia número , en calidad de representante legal de Tabacalera Brun Del Re, cédula jurídica número , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: puros y cigarrillos de tabaco manufacturado que hace mi representada en este local comercial y que comercializan y venden al público en este local comercial. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 20 de junio del Nº (62558). Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Enrico Luigi Reolon, pasaporte , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bienes raíces, ubicado en Puntarenas, Cóbano, cien metros oeste del Banco Nacional. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 27 de junio del Nº (62559). Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de The Corporation of Lloyd s, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros y finanzas, análisis financiero, ajuste de pérdidas, información y asesoría relacionada a seguros y finanzas. Reservas: del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 26 de junio del Nº (62560). Sergio Jiménez Odio, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan Automobile Co Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción, aérea o acuática, automóviles, carros de acampar, chasis de automóviles, clutches para vehículos, motores para carro, volantes para carro. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 25 de junio del Nº (62561). Sergio Jiménez Odio, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Romagro S. A., cédula jurídica número , solicita la inscripción de: S-Hormikill, como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 1º de julio del Nº (62562). Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Felipe Koberg Marenco, solicita la inscripción de: SLEEPING INDIAN, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de hotel y restaurante, ubicado en San José, San Pedro, Los Yoses, al final de la avenida diez, cincuenta metros al norte, y cien metros al este. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 27 de junio del Nº (62563). Guillermo Emilio Zúñiga González, cédula número , en calidad de apoderado especial de Procesadora de Alimentos Kris S. A., solicita la inscripción de: DRINKI, como marca de fábrica en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 14 de mayo del Nº (62564).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Guillermo Emilio Zúñiga González, cédula número , en calidad de apoderado especial de Procesadora de Alimentos Kris S. A., solicita la inscripción de: FAVORA, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levaduras; polvos para esponjar; sal; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 14 de mayo del Nº (62565). Gloria Elena Herrera Gutiérrez, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., solicita la inscripción de: BONESE como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de junio del (62592). Gloria Elena Herrera Gutiérrez, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., solicita la inscripción de: ORLIGHT como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de junio del (62594). Michael de Jesús Montero Ramírez, cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la fabricación, comercialización y venta de camisas, camisetas, gorras, pantalones, pantalonetas, jackets, medias, ropa interior masculina y femenina, blusas, zapatos. Ubicado en Llorente de Tibás del periódico La Nación 200 metros este y 75 metros norte, edificio color celeste con toldo negro Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de Marzo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del (62995). Elizabeth Alexandría Head, res , en calidad de apoderada generalísima de Lighthouse International School Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a escuela de primaria y secundaria. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de junio del Nº (63036). María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, ejecutiva, en concepto de apoderada generalísima de Infarma Ltda, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: MENSALGIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas de uso humano contra los dolores menstruales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del Expediente A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de noviembre del Nº (63037). Zarhay Arroyo García, en calidad de apoderada generalísima de Crescendo Forte Internacional Sociedad Anónima, cédula de jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la enseñanza y aprendizaje de la música utilizando materiales visuales o interactivos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de junio del Nº (63038). Zarhay Arroyo García, en calidad de apoderada general de Crescendo Forte Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Manuales de uso, cuadernos de práctica, partituras musicales y artículos visuales e interactivos para la enseñanza y aprendizaje de la lectura musical. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de junio del Nº (63039). José Manuel Monge Monge, cédula de identidad Nº , en calidad de Representante Legal (borrar) de Productos Derivados de Carne Monge y García S. A. cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes rojas, carne de cerdo, carne de pollo, pescado, salchichones, salchichas, jamones, mortadelas, salamis, chorizos, carnes ahumadas. Reservas: colores rojo, verde musgo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de junio del Nº (63040). Ángel Marín Espinoza, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Marespi Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y exportación de café tipo Estate Coffee. Reservas: no se hace reserva de la palabra ESTATE COFFEE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de junio del Nº (63041). Helberth González Núñez, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de HG Sertricon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: ALDO NERO SIEMPRE EN SUS PIES como señal de propaganda en clase 50 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar actividades de producción, manipulación, almacenaje, comercialización de todo tipo de productos en cuero. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de junio del Nº (63042). Leonardo Flores Solano, en calidad de apoderado generalísimo de Think Safety S. A., solicita la inscripción de: THINK SAFETY como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una empresa dedicada a brindar servicios médicos, programas de atención integral al trabajador, diagnósticos situacionales de los trabajadores, valoraciones médicas preempleo, prevención de enfermedades laborales, análisis y diagnósticos de salud ocupacional. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de mayo del Nº (63043).

23 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 23 Marvin Fishman Zonzinski, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Industrial Tauro, S. A. cedula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de bolsas plásticas para empaque y almacenamiento Reservas: colores blanco, negro, celeste, amarillo y rojo de los colores: blanco, negro, celeste, amarillo y rojo Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de junio del Nº (63044). Itai Bar, pasaporte: , en calidad de apoderado generalísimo de Interpublish S. A., cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La impresión y publicación de una revista de bienes raíces. Reservas: blanco y negro. No hace reserva de la palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del Nº (63045) Itai Bar, pasaporte Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Cameleon Group Inc, S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida saludable. Ubicado en Jacó, Puntarenas, de la Pops 25 metros al oeste. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del Nº (63046). Jeanette Patricia Ferencz Mainemer, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Aditivos y Tecnologías Aditec S. A., cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción y reparaciones. Reservas: de los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio del Nº (63047). Ingrid Rudelman Wohstein, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Intercasa Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: HOME IDEAS como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de muebles de casa, artículos para el hogar y accesorios de decoración. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, contiguo a la Mc Donald s. Reservas: de los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de junio del Nº (63048). José Daniel Baldizon Chaverrí, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro de Estudios, Análisis y Capacitación de los Derechos Humanos (CECADH), solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un periódico impreso con publicaciones dirigidas a informar y educar a la ciudadanía y autoridades públicas en temas de seguridad ciudadana. También pretende ser un espacio de debate, opinión y discusión de alternativas democráticas en políticas de seguridad ciudadana. Reservas: de los colores blanco, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de junio del Nº (63049) Timothy Isaiah Sanders, pasaporte Nº , solicita la inscripción de: Artiquicia como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de educación, capacitación y formación, esparcimiento y fomento de actividades artísticas y culturales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de mayo de Nº (63050). Timothy Isaiah Sanders, pasaporte Nº , solicita la inscripción de: Infoseguros como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros y servicios financieros relacionados con seguros. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de mayo de Nº (63051) Marco Antonio López Rosales, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Willamette Palladia S. A. ced. jur , solicita la inscripción de: La casa de los abuelos como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de atención médica y psicológica. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de mayo del Nº (63052). Marco Antonio López Rosales, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Willamette Palladia S. A. ced. jur , solicita la inscripción de: La casa de los abuelos como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios comerciales, publicidad y administración comercial. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de mayo del Nº (63053). Marco Antonio López Rosales, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Willamette Palladia S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: La casa de los abuelos como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Servicios de residencia y hospedaje temporal para personas mayores, servicios de alimentación. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de mayo del Nº (63054). Marco Antonio López Rosales cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Willamette Padilla S. A. cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: La casa de los abuelos como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y esparcimiento, y desarrollo de facultades mentales de personas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de mayo de Nº (63055). Cecilia García Murillo, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Zepol Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, aceites de limpieza, aceites esenciales. Reservas: colores: verde, blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de julio del Nº (63056).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva Universitaria. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 573, asiento: Curridabat, 12 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (63508). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Estudiantes de Medicina, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Representar los intereses generales de los estudiantes de medicina de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Alejandro Fournier Bedoya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento 91646, y tomo 576 asiento Curridabat, 26 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (63509). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de La Esperanza Norte de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Gestionar que la comunidad y sus alrededores cuente con un desarrollo sostenible, que permita una mejor calidad de vida. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Lourdes Chavarría Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 61765, adicional: tomo ). Curridabat, 17 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (63510). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Amor y Paz Pilas de Canjel de Nandayure, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y enseñar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ramón Salas Jara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento: 10582, adicional tomo: 575 asiento: 61762, adicional tomo: 576 asiento: Curridabat, 4 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (63511). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora María Lupita Quintero Nassar, mayor, soltera, abogada, cédula , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ta-Xan AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: EXTRACTO NATURAL QUE CONTIENE XANTOHUMOL, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRODUCCIÓN Y PRODUCTOS PRODUCIDOS A PARTIR DEL MISMO. El objeto de la invención es un procedimiento para la producción de un extracto que contiene Xantohumol (XN), que puede obtenerse a partir de productos tostados de cereales, malta de cereales, café o cacao. El contenido en XN en este extracto se encuentra en un intervalo de desde 10 mg hasta 2 g/kg de Xantohumol. La utilización de extractos de tostación con XN permite aumentar el contenido en XN de productos comestibles y productos farmacéuticos de manera natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Back, Werner, Zurcher, Achim, Wunderlich, Sascha. La solicitud correspondiente lleva el número 9256, y fue presentada a las 09:51:39 del 18 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 09 de mayo del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (62573). El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products/ Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula 1 o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que Ar es un grupo de fórmula y R1, R2, R13, A, K, M, L1, L2, X, Y1, Y2, Q, sal del mismo, en la que R1, R2, R13, A, K, L1, L2, W, X, Z, Z2, Y1, Y2, Z1, Z2, M, Q, W, X, m, p, y q son como se han definido en este documento. Dichos nuevos derivados de pirimidina son útiles en el tratamiento del crecimiento celular anormal, tal como cáncer en mamíferos. Esta invención también se refiere a un procedimiento de uso de dichos compuestos en el tratamiento del crecimiento celular anormal en mamíferos, especialmente seres humanos, y a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y, diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 471/08, cuyo(s) inventores son Joel Thomas Arcari, Samit Kumar Bhattacharya, Arthur Douglas Brosius, Michael Joseph Luzzio, Kendra Louise Nelson, Conghua Pan, James Alfred Southers Jr., Donn Gregory Wishka, Jun Xiao. La solicitud correspondiente lleva el número 10095, y fue presentada a las 10:27:27 del 20 de junio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 25 de junio del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (62574). El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número , vecino de San José, en su condición de apoderado Especial de Jet Stick Limited, de Nueva Zelanda, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE MANEJO DE FRUTAS Y VERDURAS. Un método para etiquetar un elemento dentro de un racimo de elementos, incluyendo los siguientes pasos: el envío de una señal al racimo; la recepción de la señal reflejada resultante del racimo, la determinación de la posición de un elemento individual dentro del racimo, comparando las señales enviadas y recibidas, y la aplicación de una etiqueta de acuerdo con la posición del elemento determinado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65C 9/26, cuyo inventor es Howard Norris. La solicitud correspondiente lleva el número 9877, y fue presentada a las 10:41:52 del 09 de abril de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 27 de junio del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (62575). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 3-AMI NOCICLOPENTANOCARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMIOQUINAS. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula I: que son moduladores de receptores de quimioquinas. Los compuestos de la invención, y las composiciones de los mismos, son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la expresión y/o actividad de receptores de quimioquinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/38, cuyo inventor es Chu-Biao Xue. La solicitud correspondiente lleva el número 10060, y fue presentada a las 11:02:35 del 10 de junio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de junio del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (62576). El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado General de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULARES DE ESTRÓGENOS. La presente solicitud se refiere a una nueva clase de isoxazoles y a su uso como moduladores de estrógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 261/08, cuyos inventores son Simón Bailey, Raj Kumar Raheja, Sandra Marie Jennings, Stephen Alan Fakhoury, Stephen Douglas Barret, Lorna Helen Mitchell, Veerabahu Shanmugasundaram, Larry Don Bratton. La solicitud correspondiente lleva el número 10093, y fue presentada a las 10:25:45 del 20 de junio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 25 de junio del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (60577). El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA. Un compuesto de fórmula (1): o un derivado farmacéutica y/o veterinariamente aceptable del mismo, en el que R1, R2, R3, R4, R5 y R8 son como se han definido anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta

25 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 25 Edición es C07D 239/48, cuyos inventores son Bell, Andrew, Simón, Lane, Charlotte, Alice, Louise, Mowbray, Charles, Eric, Selby, Matthew, Duncan, Swain, Nigel, Alan, Williams, David, Howard. La solicitud correspondiente lleva el número 10061, y fue presentada a las 11:11:50 del 10 de junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de junio del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (62578). La señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº , vecina de San José, en condición de apoderada especial de Suzhou Eagle Electric Vehicle Manufacturing CO., Ltd., de China, solicita el Diseño Industrial denominado CARRO ELÉCTRICO DE GOLF EG2026. Es un carro que tiene una figura viva y distintiva, el cuerpo entero integra una serie de planos descendentes con ángulos redondos y curvos, el diseño no contempla gran cantidad de elementos y accesorios, es simple y sencillo. Es de tracción eléctrica, tiene capacidad para dos personas, en la parte trasera cuenta con una canasta y espacio para colocar maletines con palos de golf. Contiene cuatro llantas es techado y es de transmisión automática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12 / 8, cuyo inventor es Xueqing Zhang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9333, y fue presentada a las 10:57:39 del 23 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 4 de junio del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (63071). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Lafon Launay Cosmetics S. A. de C. V., de México, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE PORTÁTIL EN FORMA DE PRISMA CON ORIFICIO. El diseño consiste en un envase portátil en forma de prisma rectangular, de base también rectangular, cuyas aristas son curvas y cuyos vértices son redondeados. Aproximadamente a tres cuartos de la altura vertical del envase, este presenta un orificio circular que lo atraviesa continuamente desde el frente hasta la fachada de atrás. Además, en la parte superior posee un dispositivo especial para abrir el envase y verter su contenido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyo inventor es José Luis Espinoza Reyes. La solicitud correspondiente lleva el número 9948, y fue presentada a las 14:05:00 del 29 de abril de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de mayo de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (63512). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de los señores Nariko Ohara y Kuniaki Takamatsu, de Corea y Japón respectivamente, solicita el Diseño Industrial denominado SUPERFICIE PARA EJERCICIO. El diseño consiste en una superficie para la realización de ejercicios, que puede ser ubicada en pisos interiores y sobre el suelo. Las líneas sólidas en las figuras, son la parte respecto de la cual se requiere la protección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/11, cuyos inventores son Nariko Ohara y Kuniaki Takamatsu. La solicitud correspondiente lleva el número 9895, y fue presentada a las 12:35:25 del 01 de abril de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de mayo de Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora. Nº (63513). El señor Néstor Morera Víquez, cédula número , mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE AL MENOS UN MEDICAMENTO CONTRA EL CÁNCER Y AL MENOS UN POLÍMERO. La presente invención se refiere a composiciones mejoradas de drogas contra el cáncer, preferiblemente taxanos, tal como paclitaxel y docetaxel, sus derivados o sus análogos, métodos de fabricación de estas composiciones y métodos de fraccionamiento de las partículas en rango de tamaño particular y métodos para tratar pacientes con cáncer con estas composiciones, que proveen una reducción de los efectos secundarios inducidos por la quimioterapia especialmente una reducción de la alopecia inducida por la quimioterapia. La composición es tal que sustancialmente no hay droga libre en dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/08, cuyos inventores son Singh Amarjit, Singh Sarabjit, Gupta Ajay, Kulkarni Mangesh M. La solicitud correspondiente lleva el número 9989, y fue presentada a las 13:24:01 del 20 de mayo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de mayo del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (63514). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd., de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN MODIFICADA, PROCESO DE PREPARACIÓN Y MÉTODO PARA EMPLEAR LA MISMA. Se provee una nueva composición farmacéutica de liberación modificada que comprende al menos un agente activo; un sistema polimérico en cantidad inferior a aproximadamente 80% p/p de la composición, que comprende al menos dos polímeros expansibles independientes del ph donde al menos uno es hidrófilo; y opcionalmente otros excipientes farmacéuticamente aceptables. También se provee un proceso para la preparación de tales composiciones y métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61k 9/20, cuyos inventores son Rajesh Jain, Kour Chand Jindal, Sukhjeet Singh, Sanjay Boldhane. La solicitud correspondiente lleva el número 9704, y fue presentada a las 14:06:23 del 29 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 15 de mayo de Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (63515). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Transave, Inc., domiciliada en los Estados Unidos; solicita la Patente de Invención denominada LIBERACIÓN SOSTENIDA DE AGENTES ANTIINFECCIOSOS. Se proveen fórmulas lípidas antiinfecciosas sustancialmente libres de lípidos amónicos con un radio de lípido a agente infeccioso de aproximadamente 1: 1 hasta aproximadamente 4:1, y un diámetro medio de menos de aproximadamente 1 um. También se provee un método para preparar una fórmula lípida antiinfecciosa que comprende un proceso de infusión. También aproximadamente 1:1 o menos, aproximadamente 0.75:1 o menos, o aproximadamente 0.50:1 o menos, preparado por un proceso de fusión en línea. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/127, A61K 47/44 cuyos inventores son Boni, Lawrence T., Miller, Brian S., Malinin, Vladimir, Li, Xingong. La solicitud correspondiente lleva el número 9736, y fue presentada a las 13:03:34 del 15 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de mayo de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (63516). AMBIENTE Y ENERGÍA INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 12970P. Vista Vergoga S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo TAL-171, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso domésticoconsumo humano. Coordenadas / hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 2 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (63079). Expediente Nº 12629P. Banco Improsa S. A., solicita ampliación de usos de la concesión: del pozo MA-37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para que contemple el uso doméstico-consumo humano. Coordenadas / hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 4 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (63080).

26 Pág 26 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Expediente Nº 12633P. The Cold Winter of the Oasis C.D. S. A., solicita ampliación de usos de la concesión: del pozo MA-38, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para que contemple el uso doméstico-consumo humano. Coordenadas / hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 4 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (63081). Expediente Nº 12971A. Manuel Antonio, Figueroa Guillén, solicita concesión: 1.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 02 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (63082). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp A. Urraca S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada Playa Lapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - turístico - piscina doméstica - centro educativo - oficinas. Coordenadas / hoja Carate. 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Urraca S. A., en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas / hoja Carate. 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - turístico - piscina doméstica - centro educativo -oficinas. Coordenadas / hoja Carate. 1 litro por segundo de la quebrada La Montañita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - turístico - piscina domestica - centro educativo -oficinas. Coordenadas / hoja Carate. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - turístico - piscina domestica - centro educativo -oficinas. Coordenadas / hoja Faltante. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 25 de junio del Departamento de Proveeduría. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (62579). Exp A. Ademar, Núñez Godínez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas / hoja Repunta litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas / hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 03 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (62580). Exp A. Miguel Antonio, Arroyo Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico -consumo humano. Coordenadas / hoja Repunta y Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 03 de julio de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (62581). Exp P. Grass Land Enterprises Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CN-621, efectuando la captación en finca de Grass Land Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico -hotel. Coordenadas / hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 25 de junio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (62703). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 12974P. Mi Familia y Yo S. A., solicita concesión de: litros por segundo del pozo MI-45, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuarioriego. Coordenadas / hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 4 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63460). Exp A. Don Jorge S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Luisa S. A., en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 3 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (63517). Expediente Nº 12969P. Gerardo y Hermanos, Alvarado Alfaro, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del pozo NA-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas / hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1º de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63751). DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS REGISTRO NACIONAL MINERO SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO EDICTO En expediente Nº 2680 el señor Alexander Ruiz Cubillo, mayor, soltero, vecino de San José centro, calle ocho avenida siete y nueve, cédula Nº , apoderado generalísimo de Corporación Gallota S. A., solicita concesión de explotación de materiales en Tajo Santo Tomas. Localización geográfica: Sito en: distrito: Nacascolo, cantón: Liberia, provincia: Guanacaste. Hoja cartográfica: Hoja Ahogados, escala 1: del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: norte, este Área solicitada: 15 ha m 2, según consta en plano aportado al folio 8. Derrotero: Coordenadas del vértice Nº norte, este. Línea ACIMUT Distancia (m) º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de junio del 2006, área y derrotero aportados en la misma fecha. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del doce de junio del Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla. (62498). 2 v. 2

27 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 27 PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Cristina Arce Segura, cédula de identidad Nº , quién pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación Expediente Nº NO. San José, 12 de junio del Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í 1 vez. Nº (63518). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Etzia Remón Ramírez conocida como Etzia Mejía Ramírez, mayor, casada, arquitecto, costarricense, cédula de identidad número uno-ocho cuatro siete-dos cuatro cinco, vecina de La Trinidad, Moravia, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la misma es hija de Luis Mejía González, nicaragüense y Eliette Ramírez Alvarado, costarricense y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis Mejía González, Francisco Remón Sanzol, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. Nº (62591). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº San José, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Martín Morales Chaves, mayor, soltero, operario industrial, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-ciento catorce, vecino de La Mora, Ipís, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Martín Eduardo Dávila Steller, que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo mil quinientos setenta y dos de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Martín Morales Chaves y Marleni Steller Méndez, costarricenses y no de Daniel Dávila Walton y Marleni Steller Méndez, costarricenses, como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. Nº (63524). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Patricia Otárola Ureña, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº Resultando: 1º, 2º 3º Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no probados:, III. Sobre el fondo: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Karen Patricia Otárola Ureña en el sentido que los apellidos de la madre son Villanea Ureña, el de Hazel Manuela Domínguez Ureña en el sentido que los apellidos de la madre son Otárola Villanea y el de Jennifer Elena Ureña Hidalgo en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre son Karen y Otárola Villanea respectivamente. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos. 1 vez. (63445). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilian Xiomara Pinzón García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº Resultando: 1º, 2º Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no probados:, III. Sobre el fondo: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Egidio Roberto Varela Araya con Lilian Xiomara Pinzón García en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son Téllez y Cubides respectivamente. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (63450). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Sánchez Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N Resultando: 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de José Zenón Sánchez Chavarría con Odilia del Carmen Alvarado Hernández, en el sentido que el nombre del cónyuge es José y no como se consignó; se hace constar que el cónyuge actualmente es portador de cédula de identidad número tres-ciento setenta y unonovecientos cuarenta; asimismo se cancela el asiento de nacimiento de José Zenón Chavarría Chavarría, por aparecer debidamente inscrito como José Sánchez Chavarría. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (63520). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natalia Zueva Didoc, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Eladio Bernardo Campos Durán con Natalia Zoueva no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son Natalia Procopievna Zueva, no indica segundo apellido hija de Procopi Vasilievich Zuev y Gertruda Vasilievna Didoc, no indican segundo apellido y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (63521). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa María Orozco Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3º...Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Judith Mendoza Calero, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son Orozco Mendoza y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (63522). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa María Orozco Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º...3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Elsa María Medina Mendoza, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son Orozco Mendoza y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (63523). AVISOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN Avisos de solicitud de naturalización Peng Chou Lu Huang, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia , vecino de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 21 de abril del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (63525).

28 Pág 28 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PODER JUDICIAL LICITACIONES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de: LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA PROV Contratación de servicios de limpieza y jardinería para los Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía de los cantones de la Cruz y Bagaces Fecha y hora de apertura: 11 de agosto de 2008, a las 10:00 horas. LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA PROV Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Pensiones Alimentarias y Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión Fecha y hora de apertura: 11 de agosto de 2008, a las 14:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www. poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial. go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos / 3623 / San José, 15 de julio del Proceso de Adquisiciones. Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. 1 vez. (66378). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN BCCR Adquisición de hardware El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para el Adquisición de Hardware. Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas que se puedan generar en el concurso. San José, 14 de julio del Departamento de Proveeduría. Rolando Protti B., Director. 1 vez. (O. C. Nº 9577). C (66270). UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN SCA Contratación de servicios de obra para remodelación Plaza Heredia, segunda etapa La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2008, para la contratación de servicios de obra para la remodelación de Plaza Heredia, segunda etapa. Se realizará reunión preoferta y visitas al sitio el día veintitrés de julio a las nueve de la mañana en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional, esto con el propósito de aclarar dudas referentes a los documentos del concurso y al sitio de las obras. Esta actividad es de carácter obligatorio por lo tanto los oferentes que no asistan a la reunión preoferta o a la visita al sitio no serán considerados para una eventual adjudicación. Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega. Heredia, 30 de junio del Nelson Valerio Aguilar, Director. 1 vez. (O. C. Nº 25729). C (66366). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 12 equipos médicos Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2008LA , Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 12 equipos médicos. Fecha máxima de recepción de ofertas 11 de agosto del 2008 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de 500. Vea detalles en San José, 15 de julio del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador. 1 vez. (66360). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Compra de acarrero y tratamiento de desechos sólidos hospitalarios Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2008LA , Compra de acarrero y tratamiento de desechos sólidos hospitalarios. Fecha máxima de recepción de ofertas: 6 de agosto del 2008, a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de 500,00. Vea detalles en San José, 15 de julio del Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador. 1 vez. (66364). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Adquisición transformadores para redes subterráneas, tipo pedestal El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita: 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición transformadores para redes subterráneas, tipo pedestal. Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: San José, 15 de julio del Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones. 1 vez. (O. S. Nº ). C (66397). LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI PROV Adquisición de plataforma para la prestación de servicio de IPTV El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita: 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de plataforma para la prestación de servicio de IPTV. Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: San José, 15 de julio del Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones. 1 vez. (O. S. Nº ). C (66399). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN PRI (Convocatoria) Venta de chatarra en hierro El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de agosto del 2008, para contratar la Venta de chatarra en hierro. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de.500,00. San José, 15 de julio del Lic. Jennifer Fernández Guillén. 1 vez. (66263).

29 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 29 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Compra de vehículo nuevo de carga y transporte de personal La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA , Compra de vehículo nuevo de carga y transporte de personal. Dicho cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, de lunes a viernes de 7:30 a 3:00 p. m., costo de cartel: 500,00. Fecha y hora de apertura: lunes 11 de agosto del 2008, 10:00 a. m. Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal. 1 vez. Nº (66203). MUNICIPALIDAD DE LIBERIA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Adquisición de una motoniveladora usada o reconstruida en perfecto estado La Municipalidad de Liberia recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del 12 de agosto del 2008, para la adquisición de una motoniveladora usada o reconstruida en perfecto estado. Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el Edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. Valor del cartel: 1.500,00. Liberia, 14 de julio del Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a. í. 1 vez. (66258). ADJUDICACIONES AGRICULTURA Y GANADERÍA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008LA Contratación de confección de diseños de planos Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2008LA confección de diseños de planos, en la resolución interna Nº de las 8:00 horas del día 11 de julio del 2008, de la siguiente manera: Rafael Bazo y Asociados S. A., cédula jurídica Nº Línea por adjudicar: 1, 2 y 3. Tiempo de entrega: 45 días hábiles. Monto total adjudicar: ,00 (veinticinco millones con veinticinco mil colones exactos). Líneas para declarar infructuosas: Ninguna. El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición en la red de Comprared, para las consultas que se consideren pertinentes. Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 17822). C (66341). EDUCACIÓN PÚBLICA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Productos de papel y cartón e impresos (Programas 572 y 57306) La Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que por resolución Nº de las 15:00 horas del 11 de julio del 2008, acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera: a la empresa Papiro S. A., líneas y 44, para un monto total adjudicado de ,75 (dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos veintiún colones setenta y cinco céntimos), a la empresa Sauter Mayoreo S. A., las líneas y 45, para un monto total adjudicado de ,29 (once millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y un colones veintinueve céntimos), a la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., líneas , para un monto total adjudicado de ,23 (ocho millones trescientos veintinueve mil ciento cuarenta y dos colones veintitrés céntimos), a la empresa Jiménez y Tanzi S. A., las líneas , para un monto total adjudicado de ,05 (ocho millones trescientos cincuenta y ocho mil cuarenta colones cinco céntimos), a la empresa Corporación Andrea Industrial Inc. S. A., las líneas 6 y 7, para un monto total adjudicado de ,00 (dos millones setecientos dos mil quinientos colones exactos), a la empresa RR Donnelley S. A., las líneas y 55, para un monto total adjudicado de ,00 (ochenta y siete millones setecientos treinta y un mil trescientos colones exactos), a la empresa FEX Formularios Exclusivos S. A., las líneas y 52, para un monto total adjudicado de ,00 (doscientos veinticinco mil trescientos noventa y siete colones exactos), a la empresa AQL Integral Solutions S. A., las líneas 32 y 41, para un monto total adjudicado de ,00 (ochenta mil cuatrocientos cincuenta colones exactos), a la empresa Suministradora de Papeles SU PAPEL S. A., las líneas y 27, para un monto total adjudicado de $343,87 (trescientos cuarenta y tres dólares ochenta y siete centavos), a la empresa Direx Internacional S. A., las líneas y 53, para un monto total adjudicado de $9.128,40 (nueve mil ciento veintiocho dólares cuarenta centavos), a la empresa Lemen de CR S. A., la línea 57, para un monto total adjudicado de ,00 (doscientos veintidós mil seiscientos colones exactos), a la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., las líneas 18 y 60, para un monto total adjudicado de $75.869,09 (setenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve dólares nueve centavos), a la empresa Inversiones La Rueca S. A., las líneas y 61, para un monto total adjudicado de ,00 (ocho millones ochocientos un mil doscientos treinta y dos colones exactos), Corporación Vado Quesada S. A., la línea 64 por un monto total de ,00 (un millón tres mil novecientos sesenta y ocho colones exactos). Así mismo se comunica que se declararon infructuosas las líneas 29 y 62. San José, 11 de julio del Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora. 1 vez. (Solicitud Nº 20881). C (66271). VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN Compra de plataforma de cómputo principal para servicios tecnológicos institucionales y del SIGIPSS La Proveeduría Institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº del nueve de julio del 2008, se adjudica de la siguiente manera: Componentes El Orbe S. A. (Oferta Nº 1). Ítem: 1: Monto adjudicado: $ ,65 (ciento noventa y seis mil setecientos sesenta dólares con 65/100). Plazo de entrega: veinte días hábiles. Lugar de entrega: instalaciones del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Garantía: treinta y seis meses. Descripción de la adjudicación: Descripción de adjudicación Total $ Oferta base para adquisición de plataforma de cómputo principal (incluye equipamiento, licenciamiento, servicios de instalación y capacitación técnica en la plataforma y en productos Microsoft según oferta financiera ,49 Licencia adicional de software para dos procesadores para servidor del Sistema Gestor de Datos del producto Ms-SQL Server Estándar para 64 bits 6.843,00 Solución para respaldo marca HP modelo MSL4048, 2 paquetes 20 cintas, las licencias para software de respaldo (Data Protector) y la implementación de la solución, todo según la oferta de dicha empresa ,96 Hp Universal Rack G2 Pallet Rack, con sus accesorios completos, tal como se detalla en el cartel de licitación 6.648,20 Capacitación (cupo) adicional en productos Microsoft 7.060,00 Total recomendación de adjudicación en dólares ,65 San José, 9 de julio del Lic. Gabriela Hernández Cortés, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 19362). C (66272). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA (Infructuosa) Alquiler de 70 espacios de parqueo en San José, para uso de funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA , que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 2, sesión ordinaria número , celebrada el 07 de julio del 2008, acordó: Declarar infructuosa dicha licitación. La Uruca, San José, 18 de julio del Proveeduría General. Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General. 1 vez. (Nº ). C (66322). UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN SCA Contratación de servicios de obra para construcciones y remodelaciones varias La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante Resolución Nº , de las catorce horas del día primero de julio del dos mil ocho, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

30 Pág 30 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Oferta 1. Ingeniería y Construcciones AZIC S. A. Línea 6 Remodelación del Decanato de Ciencias de la Salud. Monto adjudicado ,00. Plazo de entrega 30 días hábiles. Línea 7 Construcción del Laboratorio de Contrarresistencia de la Escuela de Ciencias del Deporte. Monto adjudicado ,00. Plazo de entrega 90 días hábiles. Monto total adjudicado Ingeniería y Construcciones AZIC S. A ,00 (cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta mil quinientos colones) Oferta 2. Construcciones y Pinturas Conypin S. A. Línea 4 Remodelación de la Bodega del Edificio de la Proveeduría. Monto adjudicado ,00. Plazo de entrega 25 días hábiles. Línea 5 Ventanería y Aleros para el Edificio de la Proveeduría. Monto adjudicado ,00. Plazo de entrega 23 días hábiles. Línea 8 Remodelación de Laboratorio en Ciencias Geográficas. Monto adjudicado ,00. Plazo de entrega 22 días hábiles. Monto total adjudicado Construcciones y Pinturas Conypin S. A ,00 (treinta y seis millones ciento ochenta y nueve mil colones). Se declara infructuosa la posición número dos debido a que no se recibieron ofertas. Todo de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y la oferta. Heredia, 01 de julio del Proveeduría Institucional. Nelson Valerio Aguilar, Director. 1 vez. (O. C. Nº 25730). C (66370). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN Sistemas de fijación de colgajo craneal A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 11 de julio del 2008, se adjudica a: Ítem 1: Synthes Costa Rica S.C.R. Ltda. Monto total adjudicar: $49.068,00. Ítem 2: Ortopédica Biomet Costa Rica S. A. Monto total adjudicar: $36.540,00. Subárea de Adjudicaciones. Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa. 1 vez. (U. P. Nº 1142). C (66284). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Servicios de transporte de personal de los centros de producción de Arenal, toma de agua Arenal, Dengo, Sandillal y Tejona El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio del 10 de julio de 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA PROV de la siguiente manera: Oferta Fórmula Monto adjudicado CRC 2 Auto-Transportes Solisa Hermanos S. A ,00 3 Luis Carazo Ramírez ,00 4 Yamileth Ramírez López ,00 El servicio es por un año prorrogable por periodos iguales hasta cumplir 4 años. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a 2,50 por cada 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 15 de julio de Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones. 1 vez. (O. S. Nº ). C (66395). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Adquisición de racks y estantería liviana El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio del 10 de julio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA PROV de la siguiente manera: Oferta Monto adjudicado única Artículo USD 1 Isotex de Centroamérica S. A. 1 al ,32 Los bienes tienen una garantía de 12 meses, contado a partir de que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Desglose del precio: Monto total adjudicado por los 32 artículos: USD ,01. Instalación y transporte: USD 9.357,21. Subtotal general: USD ,22. Impuesto de ventas: USD ,10. Total: USD ,32. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a 2,50 por cada 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 15 de julio del Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones. 1 vez. (O. S. Nº ). C (66398). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PRI Compra de repuestos para medidores domiciliarios de 12 mm marcas Kent PSM e Iberconta Aurus El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica , comunica que mediante Resolución de Gerencia del 11 de julio del 2008, se adjudica el procedimiento indicado en todas sus posiciones a la empresa Tubocobre S. A., por un monto total de $ i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. San José, 15 de julio del Proveeduría Institucional. Lic. Jennifer Fernández Guillén. 1 vez. (66264). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN PRI Servicio de lectura, mantenimiento preventivo y correctivo de macromedidores y estaciones remotas El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº , comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº del 1º de julio del 2008, se adjudica la licitación Nº 2008LN PRI, a la empresa Uribe y Construcción S. A. por un monto de ,00. I.V.I., se reserva el monto de ,00 para los repuestos suplidos de la Estación Remota. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. San José, 15 de julio del Proveeduría Institucional. Lic. Jennifer Fernández Guillén. 1 vez. (66266). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN Contratación servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación de San Rafael de Heredia y del Centro de Formación Profesional de Heredia La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de adjudicación, fechado 09 de julio del 2008 correspondiente al Acta , en su artículo IV, referente la Licitación Pública 2008LN , contratación servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación de San Rafael de Heredia y del Centro de Formación Profesional de Heredia, siguiente: Adjudicar las líneas 1 y 2 a la oferta única de la empresa Seguridad Alfa S. A., por un monto de ,00 anuales, por cumplir con lo solicitado en el cartel y oferta un monto razonable. 14 de julio del Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. (Solicitud Nº 16351). C (66392).

31 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 31 PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA (Desierto) Contratación alquiler de edificio en San Ramón, para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de San Ramón La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, comunica el acuerdo de declarar desierto en concurso, fechado 23 de junio del 2008 correspondiente al Acta , en su artículo I, referente a la Licitación Abreviada 2008LA , Contratación alquiler de edificio en San Ramón, para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de San Ramón, por lo siguiente: Con base en los considerandos indicados anteriormente y lo establecido por artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y la normativa vigente esta Comisión acuerda estima declarar desierto el presente concurso público. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. (Solicitud Nº 16351). C (66393). AVISOS COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN LICITACIÓN PÚBLICA Nº Contratación del suministro, instalación de la gramilla sintética y sus agregados y obras varias en la cancha de fútbol del Polideportivo de Belén Se informa que en sesión ordinaria Nº de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, celebrada el 7 de julio del 2008, artículo 10, se tomó acuerdo definitivamente aprobado, mediante el cual se readjudica la licitación pública Nº , para la contratación del suministro, instalación de la gramilla sintética y sus agregados y obras varias en la cancha de fútbol del Polideportivo de Belén, a la empresa Profesionales en Alfombras S. A., por un monto de ,25 (ciento siete millones seiscientos dos mil trescientos sesenta y cuatro colones con 25/100 cts.). San Antonio de Belén, 15 de julio del Lic. Joaquín Camacho Ramírez, Administrador General. 1 vez. (66269). REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA (Notificación) Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el suministro, instalación y puesta en marcha de planta y bomba de agua para el sistema de aire acondicionado Se comunica que la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF de fecha 11 de julio, 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle: Oferta Nº: Base Nº 1: Oferente: Consorcio Corporación FLIN S. A./Corporación Aire Total S. A. Representantes legales: Ing. Erick Gómez Flores/Sr. John González Álvarez. Monto total: $ ,96 ivi. Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el suministro, instalación y puesta en marcha de plantas y bombas de agua para el sistema de aire acondicionado. Línea Nº 1: cuatro (4) unidades tipo empaquetado de 214 kw (61 ton) de capacidad de refrigeración cada una (compresores, enfriador y condensadores), tipo Chiller, modelo YCAL0065EC46, marca YORK. Línea Nº 2: cuatro (4) bombas centrífugas para agua helada, modelo 1510 serie 2 1 / 2 AB, marca BELL & GOSSETT. Total de equipo e instalación: US $ ,59. Repuestos: Repuestos del chiller y bombas, por dos (2) años. Total repuestos: $9.040,36. Total, equipo, instalación y repuestos: $ ,96. Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva. Forma de pago: Se utilizará el mecanismo de carta de crédito local. Se cancelará un setenta y cinco (75%) del monto total de los bienes contra presentación de documento o el recibo correspondiente, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a lo intereses de RECOPE. El remanente del valor de lo bienes y el costo de las actividades restantes, como instalación, capacitación, prueba de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora. Tratándose de moneda extrajera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte del Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago. Plazo y lugar de entrega: Cuatro (4) meses, en Oficina Centrales de RECOPE (Edificio Antiguo BISCA), incluye la instalación. Garantía de la obra: Veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en operación de los bienes. NOTAS IMPORTANTES: 1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE. 2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica. 3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. 4. El contratista deberá mantener durante la vigencia del contrato los seguros que sean necesarios para cubrir en forma amplia y total, todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden; está obligado en consecuencia a proveerse del seguro de riesgo de trabajo y el seguro de todo riesgo de construcción o de montaje. En la póliza Seguro de riego de trabajo, el contratista deberá amparar a su personal y al de sus subcontratistas debidamente autorizados por RECOPE, con motivo de las actividades inherentes al proyecto, contra las enfermedades, lesiones o muerte que puedan sobrevenir en dicha labor. 5. Dado que el equipo se va a entregar en el sitio de instalación, el contratista debe informar a RECOPE con una semana de anticipación el día y la hora en que se entregará el mismo, con el fin de que se realicen los trámites de recepción correspondientes. 6. En general, para la ejecución de los servicios el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos los extremos a los dictados cartelarios de este concurso. San José, 14 de julio del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios. Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº ). C (66279). COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA JUNTA DE GOBIERNO LICITACIÓN PRIVADA Nº Construcción de un gimnasio A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, a través del acuerdo tomado en el artículo LVIII, de la sesión ordinaria , celebrada el dos de julio del año dos mil ocho, acordó adjudicar la presente Licitación a: Nombre: PyP Construcciones S. A. Monto: ,00, ciento setenta millones de colones. Tiempo estimado: 5 meses y medio Validez: 60 días hábiles Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente. 1 vez. (66388). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE OROTINA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN Contratación y colocación de 1600 toneladas de mezcla asfáltica, como carpeta asfáltica a ejecutarse en el casco urbano de Orotina El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo cuatrocientos veintinueve, tomado en el acta de la sesión ordinaria ciento ochenta y cuatro, del diez de julio del 2008, acordó adjudicar la presente licitación a la empresa Constructora Blanco Zamora Sociedad Anónima, por un monto total de ochenta y un millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta colones con cero céntimos. Orotina, 15 de julio del Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal. Jessica Solano Sánchez, Secretaria. 1 vez. (O. C. Nº 18058). C (66282). MUNICIPALIDAD DE ESPARZA PROVEEDURÍA MUNICIPAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN Contratación de abogados externos para asumir procesos de cobros extrajudiciales y judiciales contra aquellos contribuyentes con cuentas morosas por tributos que le adeudan a la municipalidad Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del acta número diez de sesión ordinaria, según artículo número seis del capítulo cuarto efectuada el lunes siete de julio del dos mil ocho, se acuerda declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN Contratación de abogados externos para asumir procesos de cobros extrajudiciales y judiciales contra aquellos contribuyentes con cuentas morosas por tributos que le adeudan a la municipalidad. Esparza, 13 julio del Yesenia Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal. 1 vez. (66350).

32 Pág 32 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN PROV (Prórroga) Compra de chalecos antibalas para el Organismo de Investigación Judicial y la Unidad de Investigación de la Defensa Pública El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que en virtud de la presentación de recurso de objeción al cartel, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas se traslada para el día 11 de agosto del 2008, a las 10:00 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 14 de julio del Proceso de Adquisiciones. Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa. 1 vez. (66379). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PCAD (Enmienda Nº 2) Compra de teléfonos Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 2 al cartel de oficio, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. La fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga para las 14:00 horas del día 24 de julio del San José, 14 de julio del Proceso de Contratación Administrativa. Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (66253). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN UL (Prórroga) Servicios de medicina general modalidad paquete completo y semicompleto para centros regionales de salud en varias localidades Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se cursó mediante La Gaceta Nº 120 del 23 de junio 2008, que la apertura de ofertas se traslada para el 12 de agosto 2008 a las 11:00 a.m. Demás términos y condiciones permanecen invariables. MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 18477). C (66394). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Equipo de cómputo A los interesados en la licitación abreviada Nº 2008LA , (equipo de cómputo), ver aclaración al cartel en el punto 2, inciso 9, punto 8, inciso 1, y el punto 9, inciso 1, recepción de ofertas se prorroga para el , ver detalles en: Liberia, 14 de julio del Subárea de Contratación. Gerardo Quesada Pérez. 1 vez. (66251). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA Unidad Programática 2599 LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA (Alcance Nº 1) Remodelación parcial Sede Área de Salud La Cruz, Guanacaste Vea detalles e información en la página Web: enlace Contratación y otros servicios. Lic. Karolyn Briceño Alemán, Unidad Reg. Contrat. Administrativa, telefono , ext. 107, 207. Unidad Regional de Contratación Administrativa. Lic. Karolyn Briceño Alemán, Coordinadora. 1 vez. (66259). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA CARTELES LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN (Aviso Nº 2, Aclaración) Prestación de servicios de atención integral en salud en primer nivel de atención reforzado, con concesión de bienes de la Caja Costarricense de Seguro Social y opción de compra sobre bienes inmuebles propiedad del proveedor A los interesados en el presente concurso se les comunica lo siguiente: En el Aviso Nº 1, publicado en La Gaceta Nº 133 del 10 de julio del 2008, se indicó Licitación Pública 2008LA , siendo lo correcto: Licitación Pública 2008LN El resto del cartel permanece invariable. Subárea de Carteles. Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa. 1 vez. (U. P. Nº 1142). C (66286). HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA (Modificación al cartel) Bolsas para basura, bolsas para empaque y bolsas para frutas El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican los siguientes aspectos: - Se modifica el punto 1 de las Características Generales quedando de la siguiente manera: La primera entrega se hará en 5 días hábiles a partir de la puesta en vigencia del contrato debidamente notificada y el resto de las entregas según el cuadro de programación. - Referente a la forma de empaque se solicita que para cada uno de los 5 ítem se entreguen bultos de 20 kilos completando por aparte la cantidad solicitada. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en y/o en el expediente de licitación. 15 de julio del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador. 1 vez. (66362). INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN (Ampliación de plazo) Adquisición de equipo de cómputo diverso para el Instituto Nacional de las Mujeres El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que la nueva hora y fecha de apertura será hasta las 10:00 horas del día 31 de julio del 2008 y que las modificaciones al cartel se encuentran disponibles en la página electrónica San José, 15 de julio del Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo. 1 vez. (Solicitud Nº 10427). C (66375). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LIBERIA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12 m³ La Municipalidad de Liberia comunica que, por error involuntario y material se publicó en La Gaceta Nº 30 del lunes 7 de julio del 2008, respecto a la licitación pública Nº 2007LN , Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12 m³ que la adjudicación se realizaba a la empresa Autostar Vehículos S. A., cedula jurídica número por un monto de ,00 siendo lo correcto $ ,00 (dólares americanos). Liberia, 14 de julio de Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a. í. 1 vez. (66257). MUNICIPALIDAD DE BAGACES DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN P 02 Adquisición de un camión nuevo recolector de desechos sólidos de 19 m 3 La Municipalidad de Bagaces, comunica a todos los que compraron el cartel correspondiente a la Licitación Pública 2008LN P02, para la adquisición de un camión nuevo recolector de desechos de 19 m 3, que en vista de que el cartel fue objetado, se le realizaron cambios a dicho pliego cartelario. Por lo tanto, le solicitamos retirar nuevamente cartel en las oficinas de Proveeduría Municipal. Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal. 1 vez. (66344).

33 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 33 MUNICIPALIDADES REGLAMENTOS MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 107 celebrada el 10 de junio del 2008, aprobó el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO SEGURIDAD, VIGILANCIA COMUNAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA El Concejo Municipal del Cantón de Santa Ana de la provincia de San José, en el uso de sus atribuciones establecidas en los artículos 169 de la Constitución Política y 13 incisos c) y d) del Código Municipal, Considerando: 1) Que se hace necesario iniciar una serie de acciones tendientes a articular las materias de seguridad ciudadana en una perspectiva más integral y sistemática, con la participación de los diferentes actores locales y nacionales. 2) Que producto del proceso de desarrollo institucional, el Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana dentro de la nueva estructura administrativa se ubica bajo la Dirección de Servicios Municipales, aspecto que se verá reflejado en el presente cuerpo normativo. Por tanto, Acuerda emitir el presente Reglamento del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º El Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal será la encargada de: a) Vigilar y controlar la actividad comercial del cantón. b) Garantizará el resguardo de los bienes de la Corporación Municipal. c) Velará por la seguridad integral de la ciudadanía. CAPÍTULO II De las atribuciones Artículo 2º El Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política y el Código Municipal. b) Garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de los y las ciudadanas del cantón, así como de quienes transiten en su jurisdicción. c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal. d) Respaldar la gestión fiscalizadora de las Direcciones de Administración Tributaria y de Ordenamiento Territorial en lo que a cumplimiento del Plan Regulador se refiere. e) Colaborar con la las unidades municipales dichas en la verificación de la existencia de permiso de construcción o licencia comercial en el cantón de Santa Ana, así como en la vigilancia de los sellos de clausura que emitan las estas áreas de trabajo de la Municipalidad. f) Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente. g) Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal. h) Contribuir en los programas de protección a la niñez y la adolescencia, derechos de la población de la tercera edad, violencia social y familiar, así como de todos aquellos fenómenos sociales que afecten a la población en su vida personal y social. i) Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles su colaboración en las mismas situaciones. j) Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de Delitos In Fraganti. k) Desarrollar funciones de seguridad y protección del medio ambiente, así como colaborar con los funcionarios del ministerio y entidades respectivas, en la protección del medio ambiente y zonas de protección o reserva. l) Desarrollar programas de seguridad preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas vivas del cantón y el apoyo a los programas y organizaciones de seguridad ciudadana. m) Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales. n) Regulación y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de Santa Ana. Así como cumplir con las funciones de control de tránsito y seguridad vial, cuando se les de atribuciones de oficiales de tránsito. o) Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones. p) Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Nacional y Local, en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas. q) Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito. r) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Santa Ana. s) Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad. CAPÍTULO III Organización Artículo 3º El Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal, dependerá de la Dirección de Servicios Municipales, la cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio. Artículo 4º La estructura jerárquica será la siguiente: a) Alcalde Municipal. b) Dirección de Servicios Municipales. c) Coordinador del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana. d) Operaciones (Jefe Operacional, Criminólogo y Técnico en Seguridad). e) Supervisores. f) Oficiales del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal. Artículo 5º El Coordinador del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal tendrá las siguientes atribuciones: a. Formular el Plan Anual Operativo del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes. b. Elaborar y remitir trimestralmente a la Dirección de Servicios Municipales un informe estadístico de la actividad del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal. c. Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo. d. Realizar cada año en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana. e. Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación de los Oficiales de Seguridad. f. Controlar todos los activos a disposición del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal y velar por su correcto uso y mantenimiento. g. Exigir a todos los subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada funcionario en atención a la estructura jerárquica. h. Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del cuerpo, Inspeccionando cuantas veces considere necesario las Unidades y dependencias del mismo. i. Acudir personalmente, salvo delegación expresa en otro mando, al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del territorio municipal, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias. Informará de manera inmediata a sus superiores cuando la magnitud del caso lo requiera. j. Proponer al Superior Jerárquico la iniciación de los procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la conducta o actuación de los mismos lo requiera, así como la propuesta de distinciones a aquel personal que se haga acreedor a ellas y recogidas en este Reglamento. k. Elevar a sus superiores jerárquicos los informes sobre el funcionamiento y la organización de los servicios que estime oportuno o le sean requeridos. l. Confeccionar anualmente la memoria relativa al personal, material, actividades y organización del Cuerpo. m. Hacer las propuestas necesarias al Superior Jerárquico para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo esté garantizada. n. Formar parte de la Comisión de Seguridad Ciudadana y el Comité Local de Emergencias. o. Prever anualmente las necesidades y preparar la planificación de gastos e inversiones. p. Presidir las reuniones de Mandos de la Escala Técnica Operativa, que deberá convocar, periódicamente. Designar o proponer al personal que ha de integrar cada una de la Unidades o Servicios, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. q. Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Delegación Regional y del Tránsito y los órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración y coordinación en materias de seguridad y protección ciudadana. r. Mantener las relaciones pertinentes con los diferentes personeros del Poder Judicial. s. Cuidar que se cumplan las directrices y normas reglamentarias, así como los acuerdos del Concejo Municipal que afecten al Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana. t. Asistir a los actos de la Corporación en los que estén establecidas las representaciones del Cuerpo. u. Emitir y difundir diariamente la Orden General del Cuerpo v. Aquellas otras funciones que le correspondan por razón de su cargo. w. Y las demás que señalen sus superiores.

34 Pág 34 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Artículo 6º El Jefe de Operaciones tendrá las siguientes atribuciones: a. Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal. b. Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional. c. Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que el Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal cumpla con su cometido. d. Velar porque los oficiales de seguridad municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina. e. Formar parte de la Comisión de Seguridad Ciudadana Municipal y de la Comisión Local de Emergencias Cantonal, así como cualquier otra organización, a juicio de las Autoridades superiores. f. Elaborar y presentar planes operativos de seguridad para los diferentes Distritos del Cantón. g. Informar al Jefe del Departamento sobre el trabajo del Cuerpo Policial y asesorarlo en todo aquello para lo que fuera requerido. h. Formular las propuestas que considere oportunas para mejor funcionamiento del Cuerpo y del Departamento. i. Ejercer las funciones que le delegue el Jefe del Departamento. j. Efectuar una valoración anual como mínimo de los Supervisores y del Cuerpo en general. k. Exigir a todos sus colaboradores el exacto cumplimiento de los deberes, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a cada uno en función a la estructura jerárquica. l. Presidir las reuniones de mandos de Supervisores y Oficiales del Servicio de Seguridad y Vigilancia adscritos a su inspección, cundo no asista a las mismas el Jefe del Departamento. Estas reuniones deberán efectuarse por lo menos una vez al mes. m. Informar de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes así como proponer la iniciación de procedimientos disciplinarios por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan los Oficiales del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana. Artículo 7º El Criminólogo tendrá las siguientes atribuciones: a) Analizar científicamente la problemática del control social y el delito, en su dinámica histórica presente. b) Formular teorías tendientes a profundizar la comprensión de la problemática del control social y el delito. c) Evaluar las políticas existentes sobre control social, proponer con rigor científico y sentido creativo, políticas alternativas de control social que respondan a las exigencias planteadas por la realidad social y política. d) Verificar oportunamente que el Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana cumpla fielmente y en estricto apego con el ordenamiento jurídico, las directrices e instrucciones de carácter operacional, así como cualquier otra disposición emitida por los órganos competentes de la Municipalidad. e) Realizar inspecciones con la finalidad de comprobar el uso adecuado, proporcional, racional, eficaz y eficiente de los recursos asignados al Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal. f) Fungir como Órgano Investigador de procedimientos disciplinarios administrativos en contra de los funcionarios del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal y emitir la resolución de recomendación, con autonomía de criterio, ante el órgano competente de decisión. g) Realizar las diligencias correspondientes de investigación de asuntos por presuntas faltas disciplinarias de los funcionarios de este cuerpo policial. h) Brindar informes, e incluso pruebas, al órgano competente de posibles irregularidades laborales que impliquen la apertura de causas administrativas. i) Realizar investigaciones especiales que requieran los superiores. j) Remitir al Ministerio Público, previa aprobación de la Alcaldía Municipal, los trámites administrativos correspondientes, cuando de los procesos disciplinarios se evidencie la posible comisión de un delito por parte de un servidor del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal. k) Todas aquellas otras que tiendan a mejorar y fortalecer el servicio que brinda el Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal. Artículo 8º El Técnico en Seguridad tendrá las siguientes atribuciones: a. Preparar documentos y ejecutar trámites y procedimientos relacionados con la administración de personal. b. Recibir, registrar y distribuir correspondencia. c. Redactar documentos tales como cartas, certificaciones, circulares, constancias, informes, cuadros estadísticos, actas, etc. d. Atender al público, resolver consultas y suministrar información. e. Verificar y custodiar documentos y valores. f. Llevar el archivo y control de las denuncias recibidas. g. Atender denuncias telefónicas. h. Llevar registros actualizados sobre las labores realizadas. i. Control de abastecimiento y consumo de materiales y útiles de trabajo. j. Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan. Artículo 9º Los supervisores de escuadra tendrán las siguientes atribuciones: a. Ejercer la jefatura de la Subinspección, coordinando adecuadamente los servicios encomendados a las Unidades que la integran, de conformidad con las órdenes recibidas de los superiores. b. Exigir a sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en atención a la estructura jerárquica c. Informar al Jefe de Operaciones sobre aquellas materias relacionadas con los servicios de Subinspección, así como asesorarle sobre todo aquello para lo que fuera requerido. d. Informar de aquellas actuaciones destacadas y meritorias de sus subordinados. Igualmente, propondrá la iniciación de procedimientos disciplinarios por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados. e. Formular las propuestas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios. f. Reunirse periódicamente, al menos una vez al mes, con los Oficiales de su Subinspección, a fin de ponerles al corriente de las directrices que han de seguir en su gestión y asesorar en todas aquellas cuestiones que le sean consultadas. g. Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes, corrigiendo las posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener en la Unidad el adecuado nivel profesional. h. Velar por el mantenimiento de la disciplina en la nómina de su Unidad, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuese conocedor y que estén dentro de sus competencias. i. Velar por el personal a sus órdenes, así como por la conservación, mantenimiento y limpieza de las dependencias y material asignado. j. Informar al Jefe de Operaciones de todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio de la Unidad. i. Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan. CAPÍTULO IV Identificación Artículo 10. Todos los miembros del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal deberán portar en un lugar visible su respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de la Policía. Además portar un carné de identificación, con las siguientes características y datos: a) Fotografía en color. b) Nombre y apellidos. c) Número de cédula de identidad. d) Número de código. e) Cargo en el Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal. f) Grupo sanguíneo. g) Huella dactilar. h) Firma del funcionario, igual a la estampada en la cédula de identidad. i) Firma del Alcalde y sello del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal. Además del expediente de personal de cada oficial que lleva la Unidad de Recursos Humanos se deberá mantener al día en el Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal, donde se archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa. Artículo 11. Todos los miembros del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal deberán portar un uniforme con las siguientes características: a) Pantalón azul. b) Camiseta tipo polo color gris ribetes azules y para los oficiales administrativos camiseta tipo polo color azul con ribetes grises con su respectivo cargo. c) Gorra azul. d) Botas negras. e) Faja negra. f) Camiseta azul o blanca. Artículo 12. Es obligatorio el uniforme durante el servicio para todos los miembros del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal. Excepto en casos especiales debidamente autorizados por sus superiores. Artículo 13. Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La debida presentación personal será indispensable en el Oficial de Seguridad Municipal. a) Sobre el uniforme solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia del Servicio de Seguridad y Vigilancia, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores. b) Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada oficial de seguridad.

35 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 35 CAPÍTULO V Selección, nombramiento y sanciones Artículo 14. Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable al Servicio de Seguridad y Vigilancia, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes. Artículo 15. Los Oficiales de Seguridad Municipales deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Haber aprobado, al menos, el segundo ciclo (bachillerato) de enseñanza general básica. c) Aprobar cada año como mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa d) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario. e) Carecer de antecedentes penales. f) Aprobar el programa de capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al efecto. Artículo 16. Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de faltas; leves, graves y muy graves. Artículo 17. Las siguientes faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda: a) El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave. b) Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente justificado. c) Las ofensas de palabra hacia los compañeros de trabajo. d) Fumar dentro de las instalaciones de la institución. e) El portar el uniforme incompleto. f) Distraerse durante el tiempo laboral en pasatiempos u otras actividades ajenas a sus tareas ordinarias o misiones encomendadas. g) Recibir visitas de carácter personal, sin autorización durante horas de servicio. h) Emplear vocabulario y gestos indebidos o mantener conversaciones innecesarias que perjudiquen las buenas relaciones humanas o retarden la prestación del servicio. i) Hacer uso indebido de las comunicaciones oficiales, radiales telefónicas y escritas. j) Recibir el servicio con exceso de barba y cabello, o no guardar las debidas normas de aseo y buena apariencia personal. k) Utilizar insignias o emblemas de cualquier especie en el uniforme reglamentario, que no sean los oficiales y autorizadas. l) Irrespetar las normas básicas de urbanidad en dormitorios, corredores o salones. m) Inobservar injustificadamente señalamientos administrativos, que le sean debidamente notificados y requieran de su comparecencia individual en razón de las obligaciones que derivan del cumplimiento de su cargo. Sin perjuicio de otras consecuencias legales que pudieran caber. n) Realizar actos indecorosos en lugares públicos, darse a la ingesta desmedida de alcohol o cualquier otra sustancia enervante que lleve a situaciones que riñan con las buenas maneras y costumbres. Si la situación se presentara en horas de servicio la falta se tramitara como grave. o) Otras conductas que encajen como faltas leves, tal seria el caso cuando el servidor en forma expresa cometa alguna infracción leve a las obligaciones de su relación de servicio o bien incurra en infracción de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones estipuladas en la ley (Código de Trabajo) o los reglamentos, siempre y cuando la falta no diere para una sanción mayor. Artículo 18. Se considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes: a) Hacer ostentación de la investidura pública para obtener ventajas de cualquier índole. Sin perjuicio de constituirse en falta muy grave. b) La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio. c) Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia o imprudencia grave. d) Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según corresponda. e) La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal o de la Municipalidad de Santa Ana, en beneficio personal o de terceros. f) Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución o personas. g) Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y la cual amerite una decisión urgente. h) La violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los acuerdos municipales y las leyes de la República. i) La violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos. j) Las actuaciones arbitrarias, discriminatorias o claramente inspiradas en posiciones político-partidistas, que afecten las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas o los derechos humanos. k) El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus labores. l) La violación de la discreción debida y del secreto profesional en asuntos confidenciales. m) Cualquier abuso de autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito. n) La renuencia a prestar auxilio urgente, en los hechos y las circunstancias graves en que sea obligatoria su actuación. o) El ejercicio de actividades públicas o privadas, incompatibles con el desempeño de sus funciones. p) La falta manifiesta de colaboración con el Organismo de Investigación Judicial u otras fuerzas de policía. q) La aportación de un arma antirreglamentaria. r) Cualquier otra conducta sancionada con despido en el Código de Trabajo. Artículo 19. Se considerarán faltas de carácter muy grave y, en tal sentido, conllevarán el despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes: a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso. b) El abandono del servicio en forma injustificada. c) Conducirse en el desempeño de sus funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico. d) Cuando la conducta descrita en el inciso d) del artículo anterior sea de carácter reincidente. e) Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada. f) Violar la neutralidad política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Oficial de Seguridad Municipal. g) Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste. CAPÍTULO VI De los deberes Artículo 20. Son deberes de los Oficiales del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana los regulados en el artículo 147 del Código Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos. Artículo 21. En los casos de emergencia y desastres, los Oficiales de Seguridad Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento. Artículo 22. Todos los miembros del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerarán que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento. Artículo 23. Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia. Artículo 24. Los miembros del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos. Artículo 25. Los Oficiales de Seguridad Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia. Artículo 26. Los Oficiales de Seguridad Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores y no abandonaran el servicio hasta presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio. Artículo 27. En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Oficiales de Seguridad Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede. Artículo 28. Los Oficiales de Seguridad Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos. CAPÍTULO VII De los derechos Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código Municipal, son derechos de los Oficiales de Seguridad de esta Policía aquellas distinciones, que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación: a) Reconocimiento ante todos los miembros del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana. b) Mención honorífica, a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general.

36 Pág 36 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 c) Broche de mérito, a aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas. d) Medalla de Servidor o servidora de la Seguridad Municipal de Santa Ana a aquellos miembros del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período determinado. Artículo 30. Los incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por: a. Alcalde en el caso de la Mención Honorífica. b. El Concejo Municipal en el caso de Broche de Mérito y la Medalla de Policía. Artículo 31. Las distinciones otorgadas a los Oficiales de Seguridad Municipales serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal. Artículo 32. Los Oficiales de Seguridad Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad. Artículo 33. Los Oficiales del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal, igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos: a. Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares. b. Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior, Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre Capacitación y Formación que tiene la Municipalidad. c. La Municipalidad suscribirá una póliza de Riesgo Policial que cubrirá a todos los Oficiales del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal, para la cual destinará el debido contenido presupuestario. d. Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos términos que establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular. Artículo 34. Los y las oficiales del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal, serán evaluados según las estipulaciones sobre evaluación de desempeño y de evaluación psicológica, con regularidad, desde el proceso de selección y reclutamiento, así como durante el desempeño de sus funciones. La Administración elaborará los reglamentos correspondientes antes del inicio de operaciones de este servicio. Artículo 35. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo Transitorio I. Los actuales oficiales de seguridad con el que cuenta la municipalidad y que se encuentran en propiedad, permanecerán en sus cargos en respeto de sus derechos adquiridos. Artículo Transitorio II. La amplitud funcional del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que cuente la Municipalidad. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo. Santa Ana, 12 de junio del Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal. 1 vez. (63542). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión , artículo 2º, del 9 de julio del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente: Acuerdo Nº 1: Considerando: 1º Que mediante oficio GG-ME del 08 de julio de 2008 y de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV), la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva la propuesta elaborada por la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), tendiente a ajustar el Bono Familiar de Vivienda máximo y mínimo, en sus diferentes programas de financiamiento, a saber: Bono Familiar de Vivienda Ordinario (Bono Ordinario); Bono Familiar de Vivienda para familias que cuenten entre sus miembros con al menos una persona que sufra de impedimento físico total y permanente (Bono Minusvalía); Bono Familiar de Vivienda para adultos mayores (Bono Adulto Mayor); Bono Familiar de Vivienda del Programa Ahorro-Bono-Crédito (Bono ABC); Bono Familiar de Vivienda del Programa Ahorro-Bono-Crédito para vivienda vertical en condominio (Bono ABC-Vivienda Vertical); y Bono Familiar de Vivienda del Programa de Reparaciones, Ampliaciones, Mejoras y Terminación de Vivienda (Bono RAMT). 2º Que dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de compensar el incremento de precios de los diferentes componentes de la construcción acumulado desde la última modificación del monto del Bono Familiar de Vivienda (BFV), con el propósito de que este subsidio mantenga el poder adquisitivo de las familias de menores ingresos y se les permita tener acceso a una solución habitacional. De esta forma, con base en los cálculos realizados por la Dirección FOSUVI, se propone un tope máximo de ,00 para el BFV Ordinario, el cual se recomienda considerando además lo indicado en el artículo 50 de la LSFNV. 3º Que conocida y suficientemente discutida la recomendación de la Administración, esta Junta Directiva estima conveniente acogerla en todos sus extremos y, en consecuencia, lo que procede es aprobar el correspondiente ajuste al monto del BFV en sus diferentes programas de financiamiento, estableciendo su vigencia a partir de esta fecha. Por tanto, se acuerda: 1) Establecer los siguientes montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda en cada uno de sus programas de financiamiento: Programa de Nuevo monto del BFV financiamiento Máximo ( ) Mínimo ( ) Bono Ordinario , ,00 Bono Minusvalía , ,00 Bono Adulto Mayor , ,00 Bono ABC - Hasta estrato 1, ,00 No se aplica - Hasta estrato 2, ,00 No se aplica - Hasta estrato 2, ,00 No se aplica - Hasta estrato 3, ,00 No se aplica - Hasta estrato 4, ,00 No se aplica Bono ABC Vivienda Vertical - Hasta estrato 2, ,00 No se aplica - Hasta estrato 3, ,00 No se aplica - Hasta estrato 4, ,00 No se aplica Bono RAMT - Ordinario , ,00 - Minusvalía , ,00 - Adulto Mayor , ,00 - Muro Retención , ,00 2) Estos montos rigen a partir de esta fecha. Acuerdo unánime y firme. Junta Directiva. David López Pacheco, Secretario Junta Directiva. 1 vez. (66040). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula , sita en el distrito 03 (San Juan de Mata) del cantón 16 (Turrubares), de la Provincia de San José, localizada 3 kilómetros al sur de la plaza de deportes de Bajos La Laguna. Propietario Nº 105. Según Registro Público, la finca es terreno de agricultura, potrero y charral; tiene una medida de ,91 metros cuadrados y linda así: Norte, Hermanos Alpízar Alpízar; sur, calle, con un frente de 2005 metros 22 centímetros y Julio Umaña; este, calle y oeste, Hermanos Alpízar Alpízar y Julio Umaña. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J /1983. El dueño de la propiedad es la empresa Hujic de Orotina S. A., cédula de persona jurídica Que a solicitud de la Unidad de Negocios de Proyectos y Servicios Asociados, del Sector de Energía de este Instituto, el derecho de servidumbre se valoró en la suma de ,85 (un millón ciento dieciocho mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº

37 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 37 A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º Apruébense las presentes diligencias por la suma de ,85 (Un millón ciento dieciocho mil doscientos treinta y ocho mil colones con ochenta y cinco céntimos). 2º De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 107,02 metros para un área de afectación de 3.031,08 metros cuadrados, lo cual representa un 0,36% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; su forma es irregular. La línea de transmisión afecta la propiedad en la esquina Este, sobre un área de bosque y tacotal; ingresa a la propiedad por la colindancia Este, con calle pública, con un azimut de , hasta salir con el mismo azimut por la colindancia Oeste con calle pública. No se establecerá ningún puesto de torre dentro del derecho de servidumbre. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada. 3º La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. 4º Continúese con los trámites de rigor. 5º Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5832 celebrada el 13 de mayo del º Publíquese en el Diario Oficial. San José, 7 de julio del Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial. 1 vez. (63475). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje Con fundamento en lo establecido en el artículo 140, inciso 2), de la Constitución Política, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDA: Artículo 1º Nombrar en propiedad a Mauricio Antonio Arce Víquez, cédula Nº , a partir del 18 de diciembre del 2006, en el puesto Nº , clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina de la Artículo 2º Nombrar en propiedad a Óscar Méndez Calvo, cédula Nº , a partir del 18 de diciembre del 2006, en el puesto Nº , clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo del Sector Agropecuario, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 3º Nombrar en propiedad a Laura Patricia Guzmán Aguilar, cédula Nº , a partir del 1º de enero del 2007, en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Región Central Oriental, de acuerdo a la Nómina de la Artículo 4º Nombrar en propiedad a Guido Campos Arce, cédula Nº , a partir del 2 de mayo del 2007, en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 6107 de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 5º Nombrar en propiedad a Andrea Brown Campbell, cédula Nº , a partir del 2 de mayo del 2007, en el puesto Nº , clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Asesoría Legal, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 6º Nombrar en propiedad a Alejandra Valverde Casco, cédula Nº , a partir del 2 de mayo del 2007, en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina de la Artículo 7º Nombrar en propiedad a Xinia Jiménez Rojas, cédula Nº , a partir del 18 de junio del 2007, en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina de la Artículo 8º Nombrar en propiedad a Gustavo Adolfo García Zúñiga, cédula Nº , a partir del 3 de setiembre del 2007, en el puesto Nº , clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en el Centro Nacional Especializado de Autotrónica, de acuerdo a la Nómina del Registro de Elegibles Institucional por Artículo 15 del INA. Artículo 9º Nombrar en propiedad a Hannia Madriz Valverde, cédula Nº , a partir del 3 de setiembre del 2007, en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina de la Artículo 10. Nombrar en propiedad a Maricel Barrantes Rojas, cédula Nº , a partir del 17 de setiembre del 2007, en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina de la Artículo 11. Ascender en propiedad a Sara María Garita Aguilar, cédula Nº , a partir del 1º de marzo del 2007, en el puesto Nº , clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Núcleo del Sector Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la Nómina del Concurso Interno Artículo 12. Ascender en propiedad a Elenieth Alfaro Castro, cédula Nº , a partir del 1º de diciembre del 2007, en el puesto Nº , clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Núcleo del Sector Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la Nómina del Concurso Interno Artículo 13. Ascender en propiedad a Euclides José Arce Porras, cédula Nº , a partir del 1º de enero del 2008, en el puesto Nº , clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Núcleo del Sector Turismo, de acuerdo a la Nómina del Concurso Interno Artículo 14. Ascender en propiedad a María Lorena Rojas Quesada, cédula Nº , a partir del 1º de abril del 2008, en el puesto Nº , clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina del Concurso Interno Artículo 15. Ascender en propiedad a Rosemary Barboza Cisneros, cédula Nº , a partir del 16 de abril del 2008, en el puesto Nº , clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Núcleo del Sector Agropecuario, de acuerdo a la Nómina del Concurso Interno Artículo 16. Ascender en propiedad a María Lorena Alvarado López, cédula Nº , a partir del 16 de marzo del 2008, en el puesto Nº , clasificado como Gestor Técnico, ubicado en la Gestión Compartida, de acuerdo a la Nómina del Concurso Interno Artículo 17. Ascender en propiedad a Marjorie Araya Morales, cédula Nº , a partir del 1º de abril del 2008, en el puesto Nº , clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Núcleo del Sector Turismo, de acuerdo a la Nómina del Concurso Interno Artículo 18. Ascender en propiedad a Adrián Masís Aguilar, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en el Centro Nacional de Agricultura Orgánica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 19. Ascender en propiedad a Albanita Barrantes Camacho, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 20. Ascender en propiedad a Alejandra Madriz Padilla, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 21. Ascender en propiedad a Alejandra Rodríguez Núñez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 22. Ascender en propiedad a Alexander Montoya Corrales, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 23. Ascender en propiedad a Alina Rodríguez Torres, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 24. Ascender en propiedad a Allan Altamirano Díaz, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 3, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 25. Ascender en propiedad a Ana Cecilia Recinos Olmedo, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la

38 Pág 38 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Artículo 26. Ascender en propiedad a Ana Gabriela González Solís, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Subgerencia Administrativa, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 27. Ascender en propiedad a Ana María Rojas Martínez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 28. Ascender en propiedad a Ana Victoria Vega Arias, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en el Centro Polivalente Heredia, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 29. Ascender en propiedad a Ana Yanci Ortiz Arrieta, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 30. Ascender en propiedad a Ana Yorleny Vargas Irías, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 31. Ascender en propiedad a Anabelle Zamora Ruiz, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 32. Ascender en propiedad a Andrea Herrera Gómez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 33. Ascender en propiedad a Andrea López Peña, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008 en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 34. Ascender en propiedad a Andrea Zamora Araya, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008 en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en Gestión Regional, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 35. Ascender en propiedad a Armando Cordero Rojas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 36. Ascender en propiedad a Arturo Gutiérrez Ballard, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría Legal, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 37. Ascender en propiedad a Aryerie Gabriela Mora Estrada, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 38. Ascender en propiedad a Carlos José Sánchez Alvarado, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 39. Ascender en propiedad a Carlos R. Cubillo Díaz, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo del Sector Textil y Confección Industrial de Ropa, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 40. Ascender en propiedad a Carmen Ramírez Blanco, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 41. Ascender en propiedad a Carmen Solano Martínez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 42. Ascender en propiedad a Cecilia Jiménez Rodríguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 43. Ascender en propiedad a Cynthia Ramírez Solís, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 44. Ascender en propiedad a Clarisa Aguirre Chavarría, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en El Núcleo del Sector Textil y Confección Industrial de Ropa, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 45. Ascender en propiedad a Daniel Rodríguez Araya, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 46. Ascender en propiedad a Diana Carolina López López, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 47. Ascender en propiedad a Donald Allen Duncan, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Presidencia Ejecutiva, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 48. Ascender en propiedad a Dora González Gairaud, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo del Sector Comercio y Servicios, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 49. Ascender en propiedad a Doris María Palma Madrigal, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 50. Ascender en propiedad a Douglas Le Coz Valverde, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 51. Ascender en propiedad a Durman Esquivel Esquivel, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008 en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Gerencia General, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 52. Ascender en propiedad a Edgar Sánchez Araya, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008 en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Núcleo del Sector Procesos Artesanales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 53. Ascender en propiedad a Eduardo Oviedo Campos, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 54. Ascender en propiedad a Edwin Torres Jiménez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008 en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 55. Ascender en propiedad a Eibi Ariel Oviedo Alfaro, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 56. Ascender en propiedad a Elena María Rojas Rojas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 57. Ascender en propiedad a Eliécer Urcuyo Urbina, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 58. Ascender en propiedad a Elizabeth Ortiz Apú, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 59. Ascender en propiedad a Elvin Alvarado Hernández, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 60. Ascender en propiedad a Elvira Alvarado Solano, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en la El Núcleo del Sector Comercio y Servicios, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 61. Ascender en propiedad a Emilia María Porras Vargas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la

39 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 39 Artículo 62. Ascender en propiedad a Eric Calderón Rojas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Desarrollo y Estadísticas, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 63. Ascender en propiedad a Eric Portugués Campos, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008 en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 64. Ascender en propiedad a Eugenny Rodríguez Núñez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Desarrollo y Estadísticas, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 65. Ascender en propiedad a Fabián Andrés Zúñiga Vargas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 66. Ascender en propiedad a Fainier Lobo Cruz, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 67. Ascender en propiedad a Fernando Sáenz Rodríguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Núcleo del Sector Comercio y Servicios, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 68. Ascender en propiedad a Flor Elieth Umaña Fernández, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Asesoría de la Comunicación, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 69. Ascender en propiedad a Flor Espinoza Solís, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 70. Ascender en propiedad a Floribel Álvarez Rojas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 71. Ascender en propiedad a Floribeth Badilla Picado, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 72. Ascender en propiedad a Floribeth Vargas Lobo, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 73. Ascender en propiedad a Franklin Solís Cuadra, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 74. Ascender en propiedad a Frella Fernández Corrales, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 75. Ascender en propiedad a Gabriel Madrigal Cordero, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 76. Ascender en propiedad a Gerardo Corrales Barrantes, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 77. Ascender en propiedad a Gerardo Vindas Hernández, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 78. Ascender en propiedad a Gerzan Zamora Vargas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 79. Ascender en propiedad a Gilberto Quirós Quirós, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en el Centro de Agricultura de Bajo Riego, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 80. Ascender en propiedad a Giselle Bogarín Delgado, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 81. Ascender en propiedad a Gladis Rodas Rodas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 82. Ascender en propiedad a Gladis Soto Ruiz, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 83. Ascender en propiedad a Gonzalo Blanco Víquez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría de la Comunicación, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 84. Ascender en propiedad a Grace Monge Guillén, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Desarrollo y Estadísticas, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 85. Ascender en propiedad a Guadalupe Martínez Esquivel, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría Gestión Preventiva de Riesgos y Seguros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 86. Ascender en propiedad a Guadalupe Prendas González, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 87. Ascender en propiedad a Hannia Barrantes León, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 88. Ascender en propiedad a Hannia Monge Villalobos, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 89. Ascender en propiedad a Hazel Chacón González, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 90. Ascender en propiedad a Heber Quesada Agüero, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en el Centro Nacional Especializado Granja Modelo, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 91. Ascender en propiedad a Héctor Gómez González, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 3, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 92. Ascender en propiedad a Heidy Contreras Medrano, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en el Núcleo del Sector Comercio y Servicios, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 93. Ascender en propiedad a Henry Castro Castro, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 94. Ascender en propiedad a Henry II Quesada Ramírez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Contraloría de Servicios, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 95. Ascender en propiedad a Hernán Alvarado Aguilar, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 96. Ascender en propiedad a Hugo Nanni Alvarado, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 97. Ascender en propiedad a Ilse Rodríguez Chavarría, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la

40 Pág 40 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Artículo 98. Ascender en propiedad a Ingrid Robles Rivera, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 99. Ascender en propiedad a Ingrid Solórzano Calderón, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 100. Ascender en propiedad a Ivannia Solís Solís, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 101. Ascender en propiedad a Ivonne Acuña Argüello, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Polivalente Francisco J. Orlich, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 102. Ascender en propiedad a Jackelyne Murillo Ugalde, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 103. Ascender en propiedad a Jaime Mena Azofeifa, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 104. Ascender en propiedad a Jairol Francisco Corrales Vargas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 105. Ascender en propiedad a Jeffry Berrocal Agüero, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Auditoría Interna, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 106. Ascender en propiedad a Jenny Campos Vindas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Núcleo del Sector Turismo, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 107. Ascender en propiedad a Jhonny Artavia Castañeda, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Contraloría de Servicios, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 108. Ascender en propiedad a Joaquín Arturo Obando Cerdas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 109. Ascender en propiedad a Johnny López Mendoza, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 110. Ascender en propiedad a Jorge Mario Espinoza Rojas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Auditoría Interna, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 111. Ascender en propiedad a Jorge Quirós Madrigal, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 112. Ascender en propiedad a Jorge Valverde Castro, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en el Centro Nacional Especializado Granja Modelo, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 113. Ascender en propiedad a José Alberto Artavia Hay, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 114. Ascender en propiedad a José Alberto Quirós Calderón, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 115. Ascender en propiedad a José Alfredo Bermúdez Pérez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 116. Ascender en propiedad a José Aníbal Blanco Acuña, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 117. Ascender en propiedad a José Eduardo Sierra Coto, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en el Núcleo del Sector Turismo, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 118. Ascender en propiedad a José Efraín Gómez Segura, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 119. Ascender en propiedad a José Luis Cordero Murillo, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 120. Ascender en propiedad a José Pablo Huezo Guzmán, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 121. Ascender en propiedad a José Rafael González Serrano, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 122. Ascender en propiedad a José Roberto Solís Guevara, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 123. Ascender en propiedad a José Rodolfo Murillo Villalobos, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 124. Ascender en propiedad a Juan Alexis Segura Arroyo, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 125. Ascender en propiedad a Juan Carlos Delgado Vargas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 126. Ascender en propiedad a Juan Carlos Hidalgo Gutiérrez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 127. Ascender en propiedad a Juan José López Bolaños, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Programa de Aseguramiento de la Calidad, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 128. Ascender en propiedad a Juan José Morales Hernández, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 129. Ascender en propiedad a Juan Manual Ulloa Porras, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 130. Ascender en propiedad a Juan Ramón Céspedes Rodríguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 131. Ascender en propiedad a Juan Ramón Ruiz Montero, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 132. Ascender en propiedad a Julia Beatriz Rojas Herrera, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 133. Ascender en propiedad a Karen Hernández Rojas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la

41 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 41 Artículo 134. Ascender en propiedad a Karen Patricia Sandoval Campos, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 135. Ascender en propiedad a Karla Viviana Madriz Dávila, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 136. Ascender en propiedad a Karoll Montero Ávila, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Formación Dual, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 137. Ascender en propiedad a Kattia Argüello Orellana, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Polivalente Francisco J. Orlich, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 138. Ascender en propiedad a Kattia Zamora Castillo, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 139. Ascender en propiedad a Kattia María Bermúdez León, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 140. Ascender en propiedad a Kenia Vásquez Angulo, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 141. Ascender en propiedad a Keylor Obando Solís, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 142. Ascender en propiedad a Larry Araya Pérez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Núcleo del Sector Textil y Confección Industrial de Ropa, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 143. Ascender en propiedad a Laura Catalina Jiménez Rodríguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo del Sector Procesos Artesanales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 144. Ascender en propiedad a Laura León Gamboa, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 145. Ascender en propiedad a Laura Milena Contreras Mora, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Centro Polivalente de Liberia, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 146. Ascender en propiedad a Laura Solís Sánchez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 147. Ascender en propiedad a Leannethe Mayela Vargas Cascante, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 148. Ascender en propiedad a Leda Ávalos Villalobos, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 149. Ascender en propiedad a Lidia Arroyo Villegas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Gerencia General, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 150. Ascender en propiedad a Liley Rodríguez Ávila, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 151. Ascender en propiedad a Lilliam Esquivel Badilla, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 152. Ascender en propiedad a Lilliam Sandi Ramírez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en el Núcleo del Sector Turismo, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 153. Ascender en propiedad a Lilliana Alvarado Sandí, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Núcleo del Sector Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 154. Ascender en propiedad a Lilliana Villalobos Portuguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en el Núcleo del Sector Metalmecánica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 155. Ascender en propiedad a Lisbeth Segura Granados, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 156. Ascender en propiedad a Lizeth Browne Barquero, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 157. Ascender en propiedad a Lorena María Arce Rodríguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 158. Ascender en propiedad a Lucinia Camacho Castro, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 159. Ascender en propiedad a Lucrecia Valderramos Gamboa, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad de Formación Dual, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 160. Ascender en propiedad a Lucrecia Villalobos Solís, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en el Núcleo del Sector Agropecuario, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 161. Ascender en propiedad a Luis Ángel Ramírez Espinoza, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 162. Ascender en propiedad a Luis Antonio Segura Suárez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 163. Ascender en propiedad a Luis Arce Ramos, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 164. Ascender en propiedad a Luis Diego Araya Murillo, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 165. Ascender en propiedad a Luis Gerardo Briceño Solórzano, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 166. Ascender en propiedad a Luis Gerardo Muñoz Soto, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 167. Ascender en propiedad a Luis López Rodríguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Gestión Regional, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 168. Ascender en propiedad a Luis Molina Mora, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 3, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 169. Ascender en propiedad a Luis Villalta Sosa, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la

42 Pág 42 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Artículo 170. Ascender en propiedad a Luz Marina Ortiz Elizondo, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 171. Ascender en propiedad a Luzmilda Cerdas Rojas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 172. Ascender en propiedad a Mailen Acuña Manzanares, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 173. Ascender en propiedad a Manuel López Amador, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 174. Ascender en propiedad a Marcela Bolaños Céspedes, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 175. Ascender en propiedad a Marcela Gómez Mora, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 176. Ascender en propiedad a Marco Arroyo Yannarella, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 177. Ascender en propiedad a Marco Tulio Barquero Vargas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 178. Ascender en propiedad a Margarita de Jesús Monge Vargas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 179. Ascender en propiedad a Margarita Martínez Meléndez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 3, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 180. Ascender en propiedad a María Adela Sancho Quesada, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 181. Ascender en propiedad a María Auxiliadora Espinoza Ortiz, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 182. Ascender en propiedad a María Cecilia Jinesta Álvarez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 183. Ascender en propiedad a María de los Ángeles Camacho González, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 184. Ascender en propiedad a María de los Ángeles Hernández Carballo, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 185. Ascender en propiedad a María del Carmen Alvarado Mena, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 186. Ascender en propiedad a María del Carmen Rojas Rojas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 187. Ascender en propiedad a María del Milagro Miranda Ramírez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 188. Ascender en propiedad a María del Rocío Arce Cerdas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 189. Ascender en propiedad a María Elena Barrantes González, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 190. Ascender en propiedad a María Elena Zúñiga Aguilar, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Cooperación Externa, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 191. Ascender en propiedad a María Isabel Redondo Moya, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Centro de Formación de Guácimo, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 192. Ascender en propiedad a María Sandoval Rodríguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 193. Ascender en propiedad a María Soledad Zamora Cordero, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 194. Ascender en propiedad a Marisol Baeza Cubero, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 195. Ascender en propiedad a Marlene Mora Mora, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 196. Ascender en propiedad a Marta Elena Rojas Rojas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 197. Ascender en propiedad a Martha Eugenia Rojas Rojas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en el Núcleo del Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 198. Ascender en propiedad a Martha Flores Monge, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 199. Ascender en propiedad a Marvin Rodríguez Peralta, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 200. Ascender en propiedad a Mauricio Mondragón Chacón, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 201. Ascender en propiedad a Mayela Arce Cruz, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en el Núcleo del Sector Náutico Pesquero, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 202. Ascender en propiedad a Mayela del Carmen Rojas Ugalde, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 203. Ascender en propiedad a Mayela Villalobos Arroyo, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 204. Ascender en propiedad a Maylen Brenes Jiménez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 205. Ascender en propiedad a Mayra Esquivel Aguilar, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría Legal, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil.

43 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 43 Artículo 206. Ascender en propiedad a Mayron Quesada Largaespada, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 207. Ascender en propiedad a Melvis Robles Alfaro, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 208. Ascender en propiedad a Merlyng Vega Miranda, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 209. Ascender en propiedad a Miguel Zúñiga Arce, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 210. Ascender en propiedad a Minor Velásquez González, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 211. Ascender en propiedad a Mireya Sibaja Alpízar, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 212. Ascender en propiedad a Miriam Lilliana Fonseca Elizondo, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 213. Ascender en propiedad a Mónica Vargas Cordero, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 214. Ascender en propiedad a Mylena Matamoros Paniagua, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 215. Ascender en propiedad a Nelly Paniagua Durán, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 216. Ascender en propiedad a Noemí Jiménez Rodríguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 217. Ascender en propiedad a Norberth García Céspedes, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Gestor Administrativo, ubicado en la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 218. Ascender en propiedad a Olga Maritza Fonseca Arana, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad de Desarrollo y Estadísticas, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 219. Ascender en propiedad a Omar Barquero Villalobos, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 220. Ascender en propiedad a Orlando Aguirre Quirós, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 221. Ascender en propiedad a Orlando Cedeño Obregón, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 222. Ascender en propiedad a Orlando Salas Jiménez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 223. Ascender en propiedad a Óscar Francisco Chaves Pérez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 224. Ascender en propiedad a Óscar Isaac Solano Espinoza, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 225. Ascender en propiedad a Otilio Ruiz Quirós, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en el Centro de Agricultura de Bajo Riego, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 226. Ascender en propiedad a Patricia Carmona Chavarría, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 227. Ascender en propiedad a Patricia Chaves Blanco, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 228. Ascender en propiedad a Patricia Herrera Vargas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 229. Ascender en propiedad a Paula Julia Mora Gordón, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 230. Ascender en propiedad a Rafael Ángel López Vega, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en la Unidad Regional Central Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 231. Ascender en propiedad a Rafael Ángel Marín Madrigal, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 232. Ascender en propiedad a Ramiro Rivera Badilla, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 2 A, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 233. Ascender en propiedad a Ramón Braun Valerín, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro de Formación de Río Claro, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 234. Ascender en propiedad a Ramón Elías Vargas Villalobos, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en la Unidad de Acreditación, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 235. Ascender en propiedad a Ramón Hernández Araya, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 236. Ascender en propiedad a Ramón Luis Corrales Villanea, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 237. Ascender en propiedad a Randall Cheves Zamora, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 238. Ascender en propiedad a Randall Lobo Córdoba, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 239. Ascender en propiedad a Ricardo Jara Núñez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en el Archivo Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 240. Ascender en propiedad a Roberto Mora Rodríguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Desarrollo y Estadísticas, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 241. Ascender en propiedad a Roberto Morera Salas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la

44 Pág 44 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Artículo 242. Ascender en propiedad a Roberto Soto Rodríguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 243. Ascender en propiedad a Rodolfo Zamora Cruz, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Programa de Aseguramiento de la Calidad, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 244. Ascender en propiedad a Roger A. Jiménez Rojas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 245. Ascender en propiedad a Roma García Vargas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 246. Ascender en propiedad a Ronald Picado Arguello, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 3, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 247. Ascender en propiedad a Rosalynn Rodgers Arguedas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 248. Ascender en propiedad a Rosario Vindas Fournier, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Subgerencia Técnica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 249. Ascender en propiedad a Roxana Ramírez Zúñiga, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría Legal, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 250. Ascender en propiedad a Roxina Alvarado Alvarado, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 251. Ascender en propiedad a Roy Mauricio Fallas Segura, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 252. Ascender en propiedad a Roy Ramírez Rodríguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 253. Ascender en propiedad a Royner Miranda Ramírez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 254. Ascender en propiedad a Ruth Fuentes Hernández, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Subgerencia Técnica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 255. Ascender en propiedad a Ruth Marlene Retana Gómez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría Gestión Preventiva de Riesgos y Seguros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 256. Ascender en propiedad a Salomón Montenegro Solano, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en el Centro Nacional de Agricultura Orgánica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 257. Ascender en propiedad a Silvia Bolaños Solano, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en el Núcleo del Sector de la Industria Alimentaria, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 258. Ascender en propiedad a Silvia Madrigal Rímola, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 259. Ascender en propiedad a Silvia Robles Martínez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 260. Ascender en propiedad a Sonia María Barquero Monge, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 261. Ascender en propiedad a Sulanyi Cordero Prendas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 262. Ascender en propiedad a Susana Rojas Mesén, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 263. Ascender en propiedad a Susana Umaña Ramírez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Subgerencia Administrativa, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 264. Ascender en propiedad a Susy Katiana Matarrita Matarrita, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 265. Ascender en propiedad a Tabatha Carvajal Ruiz, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 266. Ascender en propiedad a Tatiana Bustamante Salazar, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 267. Ascender en propiedad a Timoteo Fallas García, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 3, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 268. Ascender en propiedad a Tomás Francisco Leal Ruiz, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 269. Ascender en propiedad a Ulises González Arroyo, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 270. Ascender en propiedad a Vanesa Rodríguez Herrera, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 271. Ascender en propiedad a Vanessa Acosta Quesada, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 272. Ascender en propiedad a Vera Quesada Chavarría, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 273. Ascender en propiedad a Víctor Hugo Angulo Angulo, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 274. Ascender en propiedad a Víctor Hugo Angulo Bustos, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 275. Ascender en propiedad a Víctor Hugo Díaz Gutiérrez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 276. Ascender en propiedad a Víctor Rojas González, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 277. Ascender en propiedad a Víctor Solís Chavarría, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la

45 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 45 Artículo 278. Ascender en propiedad a Víctor Ureña Morera, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 279. Ascender en propiedad a Vielka Reyes Araya, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 280. Ascender en propiedad a Wendy Marcela Villalobos Oreamuno, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 281. Ascender en propiedad a Wilberth Villalobos Rodríguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en el Núcleo del Sector Procesos Artesanales, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 282. Ascender en propiedad a William Rodríguez Jiménez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 283. Ascender en propiedad a Wilser Padilla Zúñiga, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 284. Ascender en propiedad a Xinia Corrales Jara, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 285. Ascender en propiedad a Xinia María Rodríguez Romero, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Subgerencia Técnica, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 286. Ascender en propiedad a Xinia María Valdés Cruz, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 287. Ascender en propiedad a Xiomara Martínez Baltodano, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 288. Ascender en propiedad a Yadira Corrales Escalante, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 289. Ascender en propiedad a Yamileth Cerda Rodríguez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 290. Ascender en propiedad a Yeimy Ramírez Cruz, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 291. Ascender en propiedad a Yesenia Carballo Vargas, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo del Sector Procesos Artesanales, de acuerdo a la resolución OSC- MS de la Artículo 292. Ascender en propiedad a Yessenia González Molina, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Certificación, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 293. Ascender en propiedad a Yetty Cecilia Brenes Reyes, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 294. Ascender en propiedad a Yhorgo Antonio Porras Vega, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 295. Ascender en propiedad a Yolanda Rodríguez Arce, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 296. Ascender en propiedad a Yorleny Vargas Azofeifa, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 297. Ascender en propiedad a Yuniel Céspedes Gutiérrez, cédula Nº , a partir del 1º de febrero del 2008, en el puesto Nº clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la resolución OSC-MS de la Artículo 298. Despedir con causa y con responsabilidad patronal a Roxana Tenorio Ortíz, cédula Nº , a partir del 15 de junio del 2007, del puesto Nº , clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad de Certificación, de acuerdo a la resolución LA del 12 de marzo del Artículo 299. Despedir con causa y sin responsabilidad patronal a José Joaquín Villarreal Tenorio, cédula Nº , a partir del 1º de agosto del 2007, del puesto Nº , clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la resolución del Tribunal de Servicio Civil. Artículo 300. Despedir con causa y con responsabilidad patronal a Wilberth Villalobos Rodríguez, cédula Nº , a partir del 13 de marzo del 2008, del puesto Nº , clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en el Núcleo del Sector de los Procesos Artesanales de acuerdo a la resolución LA San José, 2 de julio del Unidad de Recursos Materiales. Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa. 1 vez. (Solicitud Nº 32558). C (63375). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ EDICTOS Se le comunica a Jazmina Mendoza V. y Rolando Antonio Gómez H. que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 10:40 horas del 23 de junio del 2008, se le otorgó cuido provisional de la niña María José Gómez Mendoza en Leda Aviléz Hernández. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº , de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº Oficina Local de San José Oeste. Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal. (Solicitud Nº 2624). C (62469). Se le comunica a la señora Grace Pérez la resolución de las quince horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad, Eduardo Sebastián Gómez Pérez, ubicándolo en un albergue institucional por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Oficina Local de Tibás, 27 de junio del Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal. (Solicitud Nº 2624). C (62470). A Sinai Delgado Carballo y Jonathan Alberto Gómez Gamboa, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Nashly Nathasha, Jonathan Alberto y Ashly Raquel Gómez

46 Pág 46 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Delgado. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Oficina Local de Alajuelita, junio del Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal. (Solicitud Nº 2624). C (62471). A Luis Fernando Jiménez Valverde, se le comunica resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día veinte de junio del año dos mil ocho, que ordenó resolución de Incompetencia Territorial del expediente administrativo número para que siga conociendo del proceso en la Oficina Local de Cañas, por encontrarse la niña Katherine Jiménez Villalobos, en su jurisdicción. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de éste edicto. Oficina Local de Upala-Guatuso, 20 de junio del Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal. (Solicitud Nº 2624). C (62472). A Greinvin Duarte Cruz, se le comunica resolución de las dieciséis horas del día veintiséis de junio del año dos mil ocho, que ordenó resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio del niño Cristofher Josué Duarte Corrales, así como la incompetencia territorial del expediente administrativo número , para que siga conociendo del proceso en la Oficina Local de Alajuela, por encontrarse el niño en su jurisdicción. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Upala-Guatuso, 26 de junio del Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal. (Solicitud Nº 2624). C (62473). Al señor Jorge Luis Ocampo Solís, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil ocho dictada a favor de la persona menor de edad Andreina De Los Ángeles Ocampo Morales que dicta cuido provisional de la joven en el hogar de su abuela materna por tres meses mientras el juez de familia resuelve medida cautelar solicitada en proceso de depósito judicial, se remite el expediente administrativo al Área Integral a fin de que brinden seguimiento correspondiente por incluirse en Hogares Solidarios con Subvención Económica. Asimismo se le notifica resolución dictada en la Oficina Local de Desamparados a las doce horas del diez de marzo del dos mil ocho a favor de Dayana, Wendy y Yeimy todas Ocampo Morales, ubicando mediante cuido provisional a las dos primeras con su abuela materna y a Yeimy con su tía materna remitiendo el expediente a esta Oficina Local para respectivo seguimiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese por tres veces. Expediente Nº Oficina Local de Heredia Norte. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal. (Solicitud Nº 2624). C (62474). A la señora Gloria Salguera Cheves, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del 20 de junio del 2008, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección de abrigo temporal en sede administrativa a favor de Alejandra Salguera Cheves, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 23 de junio del Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada. (Solicitud Nº 2624). C (62476). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Azucena María Tenorio Mayorga, Francis Navarro Leitón y al adolescente Leonardo Alberto Navarro Tenorio, la resolución administrativa de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil ocho, dictada a favor del adolescente Leonardo Alberto Navarro Tenorio, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que el adolescente Jorge Alberto Navarro Tenorio egreso por su propia voluntad de la alternativa de protección institucional denominada Hogares Crea, generándose con su actuar que no se le pueda brindar el tratamiento requerido para que pueda superar su problemática de uso y consumo de drogas, se procede en este acto a revocar o dejar sin efecto la medida de protección de tratamiento dictado a favor del adolescente de marras mediante auto administrativo de las siete horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil ocho. II. Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social para que proceda a valorar las condiciones actuales del adolescente involucrado en el presente proceso. III. Comuníquese y notifíquese de acuerdo a la ley la presente medida de protección al juez de familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº Oficina Local de Golfito, 24 de junio del Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 2624). C (62475). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Edicto Nº Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Fundación para el Desarrollo de las Ciencias con cédula jurídica Nº , propietario de la patente comercial de Universidad cuenta Nº 4412, que se explota en local ubicado en Lourdes de Montes de Oca, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Universidad Latina S. A., cédula jurídica Nº La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 20 de junio del Departamento de Patentes. Br. Johnny Walsh A. Mayela Urrea V. 1 vez. (63161). MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA El suscrito en calidad de Alcalde Municipal del cantón de Goicoechea, según resolución 3287-E-2006, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos, del tres de diciembre del dos mil seis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 2, de fecha 3 de enero del 2007, conforme las facultades que confiere el Código Municipal, artículo 17, inciso b), así como preceptuado en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, delega en la señora Zeidy Franceschi Barraza, Asesora Alcalde, con las responsabilidades y deberes que implica la misma, la autorización para firma de acciones de personal que se elaboren por concepto de vacaciones, horas extras, anualidades, recargos de funciones, licencias, incapacidades, así como las que se originan en aplicación de la Legislación Laboral o de la Convención Colectiva o de la Corporación Municipal. Quedando siempre bajo competencia del suscrito delegante, las que se refieren a nombramientos, despidos, permisos con y sin goce de salario, ascensos, reasignaciones y sanciones disciplinarias. En todo momento el aquí delegado deberá actuar en acatamiento al principio de legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Se deja sin efecto en este acto la resolución de esta Alcaldía, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72, de fecha 13 de abril del 2007, que delegaba estas funciones en la señora Wendy Díaz Chacón. Rige a partir de su comunicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Dada en la Ciudad de Guadalupe, a los veinte días del mes de junio del dos mil ocho. Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal. 1 vez. (63483). MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Actualización del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva La Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo 8, capítulo IX, dictado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº , celebrada el martes 10 de junio del 2008, procede a la publicación del acuerdo referente a la adhesión a la Tipología Constructiva. 1. En primer lugar. La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Alajuela presenta ante los honorables miembros del Concejo Municipal la siguiente moción: para que el Concejo Municipal acuerde adherirse en todo a la publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda del Manual de Valores de base unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Nº 48 del Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del miércoles 23 de abril 2008, y así proceder a dar aplicación a los nuevos valores de las construcciones del cantón central Alajuela. Asimismo se ordena la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Actividad de Bienes Inmuebles. Lic. Adrián Alvarado Corella, Coordinador. 1 vez. (63780). MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Guácimo, se adherirse a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del miércoles 23 de abril del 2008, páginas de la 29 a la 60, emitida por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. (Acuerdo Nº 10, tomado en la sesión ordinaria Nº 25-08, acta Nº 34-08, celebrada el día 17 de junio de 2008). Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo. 1 vez. (63789).

47 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 47 AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ T J P TRES SOCIEDAD ANÓNIMA T J P Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro número uno de Junta Directiva, libro número uno de Registro de Accionistas, libro número uno de Asamblea General, libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor y libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario. (62420). SAN ÁNGEL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA San Ángel Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor y libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (62422). GRUPO INARVA SOCIEDAD ANÓNIMA Grupo Inarva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Sergio Rodríguez Concha, Representante Legal. (62492). CONSULTIVA SIGMA RO SOCIEDAD ANÓNIMA Consultiva Sigma RO Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Sergio Rodríguez Concha, Representante Legal. (62493). CAIR ANDROS BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA Cair Andros Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria. (62499). UDALRAPH INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA Udalraph Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria. (62500). RADHRUIN LANDS SOCIEDAD ANÓNIMA Radhruin Lands Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria. (62501). Jacinto Vargas Bejarano, cédula de identidad Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros (Registro de compras número 1), quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días a partir de la publicación de este aviso. Jacinto Vargas Bejarano. (62507). SERVICIOS ELÉCTRICOS Y CONSTRUCTORA QUIRÓS Y FERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA Servicios Eléctricos y Constructora Quirós y Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante La Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asambleas Generales Nº 1, Registro de Asociados Nº 1, (Libros por reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. José Francisco Quirós Vargas, Vicepresidente. (62513). CORPORACION BEDE SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación Bede Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario. (62523). SIGLO TERCERO SOCIEDAD ANÓNIMA Siglo Tercero Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número 1, mayor número 1, inventarios y balances número 1, libro de actas de junta directiva número 1, libro de acta de asamblea general número 1 y libro de actas de registro de accionistas número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario. Nº (62614). B Y B NEGOCIOS DE BELLEZA S. A. B Y B Negocios de Belleza S. A., cédula jurídica ; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1, registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso. San José, dos de julio del dos mil ocho. Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria. Nº (62615). OLAVIDE INTERNACIONAL S. A. Olavide Internacional S. A., cédula jurídica ; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventario y balances Nº 1 y registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso. San José, dos de julio del dos mil ocho. Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria. Nº (62616). SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES DE BELLEZA Y ESTÉTICA SEB S.A. Servicios Múltiples Profesionales de Belleza y Estética SEB S.A., cédula jurídica ; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1 y el libro de inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso. San José, dos de julio del dos mil ocho. Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria. Nº (62617). TEN INVESTMENTS AND DEVELOPMENT S. A. Ten Investments and Development S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1 y el libro de inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso. San José, dos de julio del dos mil ocho. Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria. Nº (62618).

48 Pág 48 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 PROCOSMÉTICOS CLIO S. A. Procosméticos CLIO S. A., cédula jurídica ; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1, registro de socios Nº 1, diario Nº 1, mayor Nº 1, e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso. San José, dos de julio del dos mil ocho. Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria. Nº (62619). Johnny Alberto Angulo Castro, cédula Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario l, mayor 1, inventarios y balances 1 Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Sr. Johnny Alberto Angulo Castro. Nº (62620). N.S. DE SAN PABLO VEINTETWENTY S. A. N.S. de San Pablo Veintetwenty S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario l, mayor 1, inventarios y balances 1, actas de consejo de administración 1, actas de asamblea de socios 1, registro de socios 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Gonzalo Francisco Delgado Ramírez, Presidente. Nº (62621). DOBLE M & M CORPORACIÓN TRANSNACIONAL DE OCCIDENTE S. A. Quien suscribe, Marlon Cantillano González, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, con cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y tres, quien es presidente de Doble M & M Corporación Transnacional de Occidente S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de Junta Directiva y el número de libros a reponer es uno Asamblea General, el número de libros a reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de información y asistencia al contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Es todo. 01 de julio del dos mil ocho. Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria. Nº (62622). INVERSIONES LOTES Y CASAS SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Lotes y Casas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. José Antonio, conocido como Rigoberto Zúñiga Meoño. Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario. Nº (63090). BARBARA ANNE FRANKLIN SOCIEDAD ANÓNIMA Barbara Anne Franklin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2 e Inventario y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Pía Picado González, Notaria. Nº (63091). APG AUTO PARTES GLOBALES SOCIEDAD ANÓNIMA APG Auto Partes Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2 e Inventario y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Pía Picado González, Notaria. Nº (63092). INVERSIONES INTERNACIONALES MADRIGAL Y CERVANTES SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Internacionales Madrigal y Cervantes Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e Inventario y Balance Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Lic. Pía Picado González, Notaria. Nº (63093). GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA Ganadería Rancho Macho RAMSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº , anteriormente denominada Ganadería Rancho Macho S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas de Socios Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2 y Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Lic. Pía Picado González, Notaria. Nº (63094). ASTTIF Y SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA Asttif y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ismael Adolfo Portuguez Araya. Nº (63095). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ TEJIDOS Y CREACIONES ISRAEL S. A. Tejidos y Creaciones Israel S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, uno de cada uno, en total seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Mario Fishman Z. Nº (62623). COMERCIALIZADORA T Y C ISRAEL DE CENTROAMÉRICA S. A. Comercializadora T Y C Israel de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, uno de cada uno, en total seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Mario Fishman Z. Nº (62624). ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL NUEVA ACRÓPOLIS COSTA RICA Yo, Hernán Sánchez-Barros Rojas, cédula de residencia Nº , en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Organización Internacional Nueva Acrópolis Costa Rica, cédula jurídica Nº , solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Asamblea General número uno y del libro Diario número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. San José, 27 de junio del Hernán Sánchez-Barros Rojas, Presidente. 1 vez. Nº (62625). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ COMERCIAL LA UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA Comercial La Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, 25 de junio de Flor María Solano Solano, Presidenta. (63363). PULPERÍA VILLALOBOS Victoria Acevedo Leal, cédula , teléfono , dueña del negocio Pulpería Villalobos, vecina de Los Sauces de Tres Ríos, solicita ante la Dirección General de Tributación de Cartago, la reposición del libro de Registro de Compra Nº 1, por motivo de pérdida. De esta manera lo notifico en el Diario Oficial La Gaceta. Victoria Acevedo Leal. (63386). LA VIEJA DEL MAR LVM SOCIEDAD ANÓNIMA La Vieja del Mar LVM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Asamblea General de Socios.

49 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 49 Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, veinticinco de mayo de dos mil ocho. Mauricio Mata Monge, Notario. (63412). INMOBILIARIA LA PINTA SOCIEDAD ANÓNIMA Inmobiliaria La Pinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances), así como sus libros legales (Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Registro de Socios), siendo todos el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 9 de julio de Mauricio Lara Ramos, Apoderado Especial. (63428). FINCA LA HERRADURA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA Finca La Herradura Dorada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances), así como sus libros legales (Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Registro de Socios), siendo todos el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 9 de julio de Mauricio Lara Ramos, Apoderado Especial. (63429). BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía 100 Acre Holdings Ltd. ha solicitado la reposición de su certificado accionario número Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José. Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente. (63432). PRODUCCIONES GOAR S. A. Producciones Goar S. A. cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los libros: libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de esta publicación. San José, 7 de julio del Rocío Hernández Segura. (63452). LICIA COSTERA S. A. Jordi Picas Alsina, ha extraviado sus dos certificados de acciones números uno y dos, que amparan dos acciones comunes y nominativas de seis mil colones cada una, y que comprende la totalidad del capital social de la firma Licia Costera S. A., con cédula jurídica número , por lo que solicita la reposición de los mismos de acuerdo con lo establecido por los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de la junta directiva, sita en San José, avenida 10 bis, calles 21-23, Nº María Isabel Ramos Montes de Oca, Presidenta. Nº (63528). HACIENDA PAN DE AZÚCAR SOCIEDAD ANÓNIMA Hacienda Pan de Azúcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asambleas Generales de accionistas, que es el segundo libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso. San José, 1º de julio del Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario. Nº (63529). CADENA COMERCIAL RAMONENSE SOCIEDAD ANÓNIMA Cadena Comercial Ramonense Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario. Nº (63530). PORTALES DE POSITANO S. A. Portales de Positano S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno --ciento cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco, domiciliada en Escazú, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor 1, Inventario y Balances 1 y Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 4 de julio del Lic. Francisco J. Vargas Solano, Notario. Nº (63531). DESARROLLO LA COSTA S. A. Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 1361, correspondiente a la semana fija Nº 28 propiedad de la señora Ana Mariel Badilla Mullner, portadora de la cédula Nº Se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo. Departamento Servicio al Cliente. Arturo Ulate Vargas, Jefe. Nº (63532). SOGOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA Sogotica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, Libro Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria. (64425). TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA Tijerino Medrano y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Consejo de Administración, Libro Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria. (64427). ALQUILERES DE MAQUINARIA TM SOCIEDAD ANÓNIMA Alquileres de Maquinaria TM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, libro Uno, y Registro de Socios, Libro Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria. (64442). DORIAN S MUEBLES SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas. Quien se declare afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario. (63563). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ MAQUINARIAS TORO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Entre nosotros, Maquinarias Toro de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José, Mata Redonda, trescientos metros norte de Banco Interfín, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil ochocientos quince, representada en este acto por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el señor Federico Laurencich Castro, mayor, soltero, economista, vecino de Santa Ana, cédula uno-setecientos sesenta y nueve-quinientos quince, y vecino de Santa Ana y Fiduciaria Lauca Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José, La Uruca, costado suroeste del Puente Juan Pablo Segundo, edificio Lauca, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos dieciséis, representada en este acto por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin

50 Pág 50 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 limitación de suma el señor Alberto Laurencich Castro, mayor, casado una vez, administrador, cédula uno-seiscientos veinticuatro-setecientos veinticinco, y vecino de San José. Considerando: a) el cinco de octubre del año dos mil cinco, entre las partes se suscribió contrato de Fideicomiso de administración e inversión denominado Fideicomiso El Toro-Coyol ; b) que los fines perseguidos por las partes en dicho contrato son básicamente el de llevar a cabo un desarrollo urbanístico, para lo cual se autorizó a la fiduciaria para: primero gestionar un crédito para ejecutar y llevar a cabo todas las labores de diseño, construcción y comercialización del proyecto, segundo: realizar todas las labores de promoción, mercadeo y venta de los lotes que resulten de la ejecución y construcción del proyecto; c) que según comunicación entre las partes se ha llegado a la íntima convicción de que la fideicomitente no podrá cumplir con sus obligaciones, lo cual impide la realización de los fines perseguidos por este fideicomiso; d) que la fiduciaria en cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de fideicomiso, ha realizado inversiones necesarias para desarrollar el proyecto urbanístico; e) que de suspenderse las obras, las obras ya ejecutadas pueden desmejorarse y perder valor; f) que ante el inminente incumplimiento por parte de la fideicomitente, las partes prefieren encontrar una solución que no los perjudique económicamente; g) que la fideicomitente ha propuesto a la fiduciaria el finiquito del contrato de fideicomiso denominado Fideicomiso El Toro-Coyol, dado que la promitente vendedora del terreno en el cual se desarrolla el proyecto urbanístico propone desarrollar ella misma el proyecto urbanístico objeto de ese contrato, y asumir las obligaciones contraídas por la fiduciaria con ocasión del Fideicomiso El Toro-Coyol, pagar la retribución de la fiduciaria por los servicios prestados como fiduciaria, -según la estimación hecha por la fiduciaria, y aceptada por la promitente vendedora-, y adquirir de la fideicomitente los derechos que le correspondan con ocasión del Fideicomiso El Toro-Coyol; h) que de conformidad con la cláusula décimo sexta, relacionada con la cláusula décima del Fideicomiso El Toro- Coyol, la fiduciaria ante el incumplimiento de la fideicomitente puede pedir la rescisión anticipada contrato y cobrarse con los bienes fideicometidos sus acreencias al fideicomiso; o bien finiquitar el contrato, según convenga a sus intereses; i) que no hay bienes fideicometidos con los cuales se pueda cobrar la fiduciaria, pues estos están compuestos por pasivos y una opción de compra que la fideicomitente ha expresado su imposibilidad de cumplir, razón por la que el referido bien no podrá ser un bien fideicometido; j) que el plazo del contrato Fideicomiso El Toro-Coyol, lo es indefinido, por lo que admite un finiquito anticipado; por lo que hemos convenido poner fin en forma anticipada al contrato Fideicomiso El Toro-Coyol, a partir del día de hoy, pero postergando sus efectos hasta que se materialice la novación de deudor en los créditos gestionados por la fiduciaria con ocasión del Fideicomiso El Toro-Coyol, y se acepte la rendición de cuentas por parte de la fiduciaria, y los estados financieros que se presenten. De común acuerdo con lo anteriormente estipulado, firmamos en San José el 30 de setiembre del dos mil siete. Federico Laurencich Castro. Alberto Laurencich Castro. Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario. RAZÓN DE FECHA CIERTA Yo Mario Saborío Rocafort, notario público con oficina en San José, La Uruca, hago constar que a solicitud de la señora Maritza Castro Salazar, mayor, viuda una vez, filóloga, cédula número uno-doscientos sesenta y cinco-cuatrocientos sesenta y cuatro, y vecina de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Hacienda El Coyol de Turrialba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil novecientos treinta y cuatro, hoy he puesto fecha cierta al documento que antecede, el cual me ha sido presentado por dicha señora con ese fin y para los efectos del artículo trescientos ochenta del Código Procesal Civil. Dejo la razón correspondiente en mi protocolo, escritura número ciento veintiséis, folio ciento cincuenta frente, tomo sexto. Firmo en la ciudad de San José, a las once horas del primero de julio del dos mil ocho. Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario. 1 vez. (63024). ASOCIACIÓN DEPORTIVA COMITÉ PARALÍMPICO INTEGRAL La Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres siete cuatro cinco cuatro seis ( ), está solicitando al Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición del libro de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público, dentro de los ocho días hábiles después de la publicación. 07 de julio del J. Francisco Trejos Cruz, Presidente. 1 vez. (63573). Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número nueve otorgada a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consolidaciones Toscana Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta. San José, 09 de junio del Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario. Nº (53595). 3 v. 3. Por escritura pública número 102-4, de las diecinueve horas del dos de julio del do mil ocho, otorgada ante el notario público Hernán Cordero Baltodano, se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial denominado Hotel La Flor de Itabo. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, sito en Liberia, Guanacaste, de la calle de entrada al Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, cuatro kilómetros quinientos metros carretera a Filadelfia, Centro Comercial Séneca, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código. Liberia, 2 de julio del Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario. (62681). 3 v. 2. PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, se constituyó La Danta Jizu Sociedad Anónima. Domicilio social: Caracol de la Vaca de Laurel, ochocientos metros al norte de la iglesia evangélica, Corredores Puntarenas. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Mario Alberto Jiménez Zúñiga, tesorero: Jorge Luis Jiménez Zúñiga, secretario: Luis Miguel Jiménez Zúñiga. Ciudad Neily, al ser las quince horas del día tres de julio del dos mil ocho. Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (63244). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Jessosh Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula octava del pacto social. Se nombra tesorera y secretaria. Ciudad Neily, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (63245). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de A & B Publicidades del Sur Limitada, mediante la cual se reforma cláusula sexta del pacto social. Ciudad Neily, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (63246). Por escritura número 233 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día 20 de junio del 2008, se constituyó Inversiones Malule A.L. & A. M. Sociedad Anónima. Capital social: ,00 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en San José, Coronado, frente al IICA, Villa Eleonora. Plazo social: 99 años. Presidente: Chester Zelaya Goodman. San José, 27 de junio del MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria. 1 vez. Nº (63247). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Mercantil Esmeralda Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula X del pacto social. Se nombra tesorera y secretaria. Ciudad Neily, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (63248). Por escritura número 237 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 27 de junio del 2008, se modificó la cláusula novena de los estatutos relacionada con administración de la compañía Data Info M & M Consultores de Costa Rica en Sistemas S. A. San José, 27 de junio del MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria. 1 vez. Nº (63249). Por escritura número trescientos seis otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día primero de julio del dos mil ocho; se constituyó la sociedad anónima denominada Garza Vet Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Garza de Nicoya, Guanacaste, al costado norte de la plaza de deportes. Nicoya, 1º de julio del Lic. Kenia Pereira López, Notaria. 1 vez. Nº (63250). Por asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento unoquinientos dieciocho mil cero veinte, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, se acuerda modificar el pacto constitutivo, cláusulas primera, segunda y octava. Lic. Gerardo Calderón León, Notario. 1 vez. Nº (63251). Ante la notaría de la licenciada Marlene Elizondo Alfaro, mediante escritura número trescientos sesenta, visible al folio ciento ochenta y siete frente, del protocolo trece de la suscrita notaría, otorgada a las 10:00 horas del día 3 de julio del año 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Aljanapa de Mingo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos referente al nombre. San Luis de Santo Domingo de Heredia, 3 de julio del año Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria. 1 vez. Nº (63252). Servicios Al Instante S. A., cédula jurídica , modifica su pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 4 de julio del Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (63253). Ante esta notaría a las 9:00 horas del 1º de julio del año 2008, se constituyó la sociedad denominada PM Poker PMPSA Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 1º de julio del año Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria. 1 vez. Nº (63254).

51 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 51 Ante esta notaría a las 8:00 horas del 1º de julio del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Housing Affairs Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: 100 colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 1º de julio del año Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria. 1 vez. Nº (63255). Ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de junio del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Renick Productos Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 19 de junio del año Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria. 1 vez. Nº (63256). Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Horus Diecinueve C Del Coco S. A., por la que se confiere poder generalísimo sin límite de suma. San José, tres de julio del dos mil siete. Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario. 1 vez. Nº (63257). En mi notaría se constituyó Inversiones Ditopo del Cielo S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago, Tejar del Guarco. Plazo: 99 años. Liberia, 1º de julio del Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (63258). Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cobre y Acero S. A. Se nombra fiscal. San José, 4 de julio del Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario. 1 vez. Nº (63259). Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría el día diecisiete del dos de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Unaway Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (63260). Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día primero de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ulemiste Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (63261). Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las nueve treinta minutos del tres de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Las Sandalias del Pacífico Azul Sociedad Anónima, reformando sus cláusulas segunda y sétima y modificando su junta directiva. Es todo. Jacó, 2 de julio del dos mil ocho. Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario. 1 vez. Nº (63262). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Trabajos Mundiales Trinidad Limitada. Objeto: Administración de Propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Es todo. Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario. 1 vez. Nº (63263). Por escritura número cinco, de las dieciocho horas del día dos de julio de dos mil ocho, Róger Octavio Barahona Brenes y otros, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones BQ S. A. Presidente: Róger Octavio Barahona Brenes. Lic. Fabricio Rojas Carballo, Notario. 1 vez. Nº (63264). Por escritura otorgada en mi notaría en Curridabat hoy a las ocho horas, se protocolizó acta de La General de Decoraciones S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Renunciaron fiscal y agente residente y se nombraron sustitutos. San José, Curridabat, cuatro de julio del dos mil ocho. Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (63265). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 21 de junio del 2008, Patricia Gamboa y Freddy Gamboa Marín, constituyen Paradise Of Naranjito INN Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es una denominación en inglés y traducido al español significa El Paraíso de Naranjito Hotel Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente. Gerente: Freddy Gamboa Marín. San Marcos de Tarrazú, 3 de julio del Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario. 1 vez. Nº (63266). Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las diez treinta horas del treinta de junio del dos mil ocho, se constituyó Purisco Chaqui Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San José, Sabana Sur, diagonal al templo católico Perpetuo Socorro. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gensi Quirós Herrera. Lic. Danilo Araya Valverde, Notario. 1 vez. Nº (63267). Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las doce horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó Inmobiliaria SANOTT Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Belén, San Antonio, cuatrocientos este de la estación del tren. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Andrea Santana Ott. Lic. Danilo Araya Valverde, Notario. 1 vez. Nº (63268). Por escritura otorgada en Cañas, a las 17:00 horas del dos de mayo de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tierra Tranquila Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social, donde se aumenta capital. San José, 2 de julio del Lic. Ligia Martha Lavagni Chavarría, Notaria. 1 vez. Nº (63269). Pablo Antonio y Esteban José Bonilla Merino, constituyen Corporación Los Altos de San Juan H M E Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Tibás, ochocientos cincuenta metros norte del Supermercado Palí Colima. Capital social: un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Escritura otorgada al ser las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil ocho. Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario. 1 vez. Nº (63270). Mediante escritura pública número ciento sesenta y tres, otorgada a las quince catorce horas del tres de julio del año dos mil ocho, se protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Grupo Vector Centroamérica GV S. A., mediante la cual se procede a reformar todo el pacto social y se nombra nueva junta directiva. San José, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario. 1 vez. Nº (63271). En la presente notaría en el día de hoy, protocolicé acta número dos de Importadora Nagui S. A., en la que renuncia presidente Wilfrido Antonio Guillén Solano, vicepresidente Julio Andrés Navarro Alvarado, y el fiscal Rolando Alberto Sánchez Sanabria. Cartago, 4 de julio del Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario. 1 vez. Nº (63272). Mediante escritura pública número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diez de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Casa Número Tres El Pórtico Sociedad Anónima. Alberto Oreamuno Gutiérrez presidente. Capital social: cien mil colones. Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (63273). Herbert Martín Jackson Quirós e Irene Porras Acuña, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Jackson Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la ciudad de El Tejar de El Guarco Cartago, a las dieciocho horas del tres de julio del dos mil ocho. Tejar de El Guarco, Cartago, 4 de julio del dos mil ocho. Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario. 1 vez. Nº (63274). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mundo Castillo Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la representación. Escritura otorgada en San José, a las diez y treinta horas del treinta de junio del año dos mil ocho. San José, 4 de julio de dos mil ocho. Lic. Freddy Mora Murillo, Notario. 1 vez. Nº (63275). Por escritura 502 del tomo 9 de mi protocolo, se reforma la cláusula sétima de Inversiones Griegas MGV S. A., cédula jurídica Nº , otorgada al ser las 16:40 horas del 20 de mayo del dos mil ocho. Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (63276). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad sin denominación sociedad anónima. Presidenta: Teresa Montoya Herrera. Secretaria: Sayuri Sofía Tsuji Montoya. San José, cuatro de julio del año dos mil ocho. Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (63277). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Parque Residencial S. A. Nombramiento de junta directiva. San José, cuatro de julio del año dos mil ocho. Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (63278). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la Escuela Americana Internacional de Costa Rica S. A. Nombramiento de junta directiva. San José, tres de julio del año dos mil ocho. Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (63279). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Bosques de Doña Rosa S. A. Nombramiento de junta directiva. San José, cuatro de julio del año dos mil ocho. Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (63280). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Profiturilu S. A. Nombramiento de junta directiva. San José, cuatro de julio del año dos mil ocho. Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (63281). Por escritura número seis-setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de julio del año dos mil ocho, se constituyen cuatro sociedades anónimas las cuales se denominarán por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, por un plazo de cien años. San José, 4 de julio del Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario. 1 vez. Nº (63282).

52 Pág 52 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Es todo. San José, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (63283). Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del 30 de junio del 2008, se constituyó Dolcelite S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Tibás, frente a la Cámara de Transportistas. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 30 de junio del Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (63284). Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 3 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Producciones Orgánicas C V S. A. Alajuela, 4 de julio del Lic. Lenín Solano González, Notario. 1 vez. Nº (63285). Por escritura número setenta y ocho otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº y María García Pérez, cédula Nº , constituyeron la sociedad Inversiones Zoice Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. San José, 3 de julio del Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario. 1 vez. Nº (63286). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vía Ciruelas S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, objeto el comercio y la industria en general, domiciliada en Ciruelas de Alajuela. Presidenta apoderada generalísima sin límite de suma. San José, 1º de julio del Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario. 1 vez. Nº (63287). Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Atenas Veintiuno Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita, se reforma cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta directiva. Atenas, dos de julio del dos mil ocho. 1 vez. Nº (63288). Por escritura principal número ciento diez, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil ocho, los señores Gerardo Rodríguez Barboza, Bolívar Torres Mora, Elizabeth Meneses Monge, Carmen Obando Obando, Ricardo Araya Torres, Georgina Granados Rodríguez y Jovita Núñez Hidalgo, constituyen la sociedad Prodesa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Está conformada por un capital social de ciento cuarenta mil colones. La representación judicial y extrajudicial, está a cargo del presidente, quien tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Turrialba, tres de julio del das mil ocho. Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario. 1 vez. Nº (63289). Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó asamblea general de accionistas de la compañía La Estefeanía Lote XIII MMM Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, trasladándose el domicilio social de la compañía a Cedros de Montes de Oca, San José de La Taberna La Marsella, cien metros al sur y setenta y cinco metros este, casa número treinta y cinco. San José, veintitrés de junio del año dos mil ocho. Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario. 1 vez. Nº (63290). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Inmobiliarias Valley View Group M&G M&M Sociedad Anónima. Domicilia en Costa Rica, Cartago, Turrialba, ciento cincuenta metros al sureste del Palí. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial. Turrialba, veinte de junio del dos mil ocho. Lic. José Albertino Navarro López, Notario. 1 vez. Nº (63291). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Constructores Turrialbeños Unidos HGJ Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito La Isabel, El Mora, calle cinco, casa número cuatrocientos cuarenta y siete, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar el presidente en forma conjunta o separadamente, para cualquier tipo de negocio, el secretario solamente podrá actuar en forma conjunta con el presidente. Turrialba, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario. 1 vez. Nº (63292). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:30 horas del 3 de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Comercial de Seguros / Comer Seguros S. A., por la que se modifica cláusula cuarta del estatuto. San José, 4 de julio del Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria. 1 vez. Nº (63293). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 3 de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Comercial de Seguros / Comer Seguros S. A., por la que se modifican cláusulas 7 y 5, del pacto social. San José, 4 de julio del dos mil ocho. Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria. 1 vez. Nº (63294). Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 3 de julio del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Eurokit de Centroamérica PM Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social a la suma de colones. Plazo social: 99 años. Gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. San José, 4 de julio del Lic. Augusto Rojas Trejos, Notario. 1 vez. Nº (63295). Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las siete horas con cinco minutos del tres de julio del año dos mil ocho, se modificó la cláusula cuarta del estatuto social, de Chasis del Fuego Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Heredia, tres de julio del año dos mil ocho. Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario. 1 vez. Nº (63296). Mediante, escritura Nº 225 del tomo 3 del notario Enrique Corrales Barrientos, de fecha 1º de julio del 2008, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreta Ejecutivo Nº J del 29 de mayo del Gerente: Melanie Gaye Parker. San Vito de Coto Brus, 2 de julio del Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario. 1 vez. Nº (63297). Por escritura Nº 57 de las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Decorinpa LNL Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Decorinpa LNL S. A. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal. San José, 1º de julio del Lic. Cecilia García Murillo, Notaria. 1 vez. Nº (63298). Acta asamblea general de Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica) S. A., celebrada a las 11:10 horas del 27 de junio del Se acuerda modificar cláusulas segunda y sexta del Estatuto. San José, 3 julio del Lic. Cecilia García Murillo, Notaria. 1 vez. Nº (63299). Ante esta Notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Araar Apamate Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los Estatutos. San José, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (63300). Ante esta Notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de julio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ralatica S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. San José, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (63301). Por escritura de las 09:00 horas del 15 de mayo del año 2008, se constituye la sociedad denominada Costa Rica Business Staffing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 3 de julio del Lic. Augusto Arce Marín, Notario. 1 vez. Nº (63302). Por escritura de las 8:00 horas del 15 de mayo del año 2008, se constituye la sociedad denominada Life Extensión & Spa LMM Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 3 de julio del Lic. Augusto Arce Marín, Notario. 1 vez. Nº (63303). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pilotec Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Urbanización Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, trescientos metros al norte, cien metros al norte y cincuenta al este, apartamento Rosanka número uno. Presidente: Carlos Salvany Ramírez de Cartagena. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario. 1 vez. Nº (63304). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmetal Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, Rivera de Belén, frente a la estación de servicio Total, carretera a Río Segundo de Alajuela. Presidente: Carlos Salvany Ramírez de Cartagena. San José, dos de julio del dos mil ocho. Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario. 1 vez. Nº (63305). El suscrito notario hace constar que según escritura ciento veintiséiscinco, folio sesenta y uno frente del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Corporación Ganadería El Secreto Limitada, domiciliada en Cartago, Tejar de El Guarco, quinientos metros

53 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 53 al oeste de la estación de RITEVE, donde figuran como gerentes: Cristiam Alvarado Astorga, mayor, casado una vez, cédula número nueve - cero cero nueve nueve - cinco uno cuatro, ingeniero agrónomo, vecino de Cartago, San Blas, Urbanización Don Federico, etapa dos, casa C-ocho y Rómulo José Bonilla Facio, mayor, soltero, cédula número tres - tres siete dos - cuatro ocho seis, empresario, vecino de Cartago, El Guarco, quinientos metros al oeste de la estación de RITEVE. Cartago, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Allan Salazar López, Notario. 1 vez. Nº (63306). Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 12 del mes de junio del año 2008, se constituyó la sociedad Aljejo S. A. Presidente: Alfredo Jiménez Ureña. Capital social: colones. Domicilio social: Santa Marta de Tarrazú. Lic. Cristina Murillo Caldera, Notaria. 1 vez. Nº (63307). Por escritura otorgada ante mí, a las treinta horas cuarenta minutos del treinta de junio del año dos mil ocho, Benjamín Marrero JR y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Las Terrazas de Varadero Limitada, pudiendo abreviarse Las Terrazas de Varadero Ltda., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente en barrio Cooperativa, cien metros al sur de Cable Tica, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en la sociedad: se nombró al señor Benjamín Marrero JR. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil ocho. Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. 1 vez. Nº (63308). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del treinta de junio del año dos mil ocho, Benjamín Marrero JR y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Cerro de Punta Manati Limitada, pudiendo abreviarse Cerro de Punta Manati Ltda., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente en barrio Cooperativa, cien metros al sur de Cable Tica, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en la sociedad: se nombró al señor Benjamín Marrero JR. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil ocho. Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. 1 vez. Nº (63309). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, la sociedad D.B. Uvita Property Management Sociedad Anónima, realiza reforma la cláusula sexta de la construcción referente a la representación, eliminando la plaza de vicepresidente y en consecuencia revocando el nombramiento del señor Brian James Bickell Ulch con vicepresidente. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de junio del año dos mil ocho. Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. 1 vez. Nº (63310). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil ocho, la sociedad La Hija de La Mañana Cinco Limitada, realiza reforma la cláusula sétima de la construcción referente a la representación, y en virtud de dicha reforma nombra con nuevos gerentes a los señores Pamela y Edward Charles ambos Soniat Du Forrat. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de junio del año dos mil ocho. Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. 1 vez. Nº (63311). Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Excavaciones Gómez del Atlántico J.Y.M. Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jorge Enrique Gómez Morera y secretaria: Ana Leticia Chinchilla Zúñiga. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 17:00 horas del 23 de junio del Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria. 1 vez. Nº (63312). Mediante escritura Nº 31-6 del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto Nº J. Capital social: ,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Rohmoser. 3 de julio del Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario. 1 vez. Nº (63313). Por escritura de esta Notaría a las 08:00 horas del 3 de julio 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Diseños Inmobiliarios Costa Este S. A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra presidente y tesorero. Limón, 3 de julio del Lic. Giovanna Brown Cunningham, Notaria. 1 vez. Nº (63314). Por escritura número ciento veintiocho, tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Autosmart Carwash, C.R. S. A., domicilio social en Escazú, San José, capital social cien mil colones, Presidente: Eduardo Urbina Paniagua. Objeto: actividad lavado de vehículos en general. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Fernando Suñol Prego, Notario. 1 vez. Nº (63315). Por escritura número ciento veintinueve, tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Inmobiliaria Escazú, C.R. S. A., domicilio social en Escazú, San José, capital social cien mil colones. Presidente: Eduardo Urbina Paniagua. Objeto: actividad inmobiliaria en general. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Fernando Suñol Prego, Notario. 1 vez. Nº (63316). Mediante protocolización de acta de asamblea general se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa denominada Comertek Global Sociedad Anónima. San José, 4 de julio del Lic. Norman Mory Mora, Notario. 1 vez. Nº (63317). Mediante escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó Unidad Profesional de Seguridad Empresarial Sociedad Anónima, domiciliada en Esterillos Este de Parrita, Puntarenas, con un plazo social de noventa y nueve años. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la Compañía. Lic. Richard Acuña Campos, Notario. 1 vez. Nº (63318). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la empresa Ventanas & Fachadas Smith Sociedad Anónima; domiciliada en Heredia centro. Capital: suscrito y pago. Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 4 de julio del Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (63319). Por escritura otorgada ante mí, número trescientos, visible a folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo once del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Constructora Bajareque Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Cirilo Vindas Madrigal. Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario. 1 vez. Nº (63320). El suscrito notario con vista en la matriz hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad anónima Bella Vista al Volcán J. K. G. Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Palmares, cuatro de julio del dos mil ocho. Lic. Roberto Vargas Mora, Notario. 1 vez. Nº (63321). Ignacio Sánchez Ramírez notario, hace saber que por escritura del 2 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se reforma la cláusula del domicilio de Grucorp Cinco S. A., cédula jurídica Nº Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (63322). En mi Notaría por escritura número trescientos diecinueve, iniciada a folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Familia Barrantes Suárez S. A. Domiciliada en Santiago de Palmares de Alajuela, calle Montero del cruce de Pata Gallo, doscientos metros este. Los apoderados generalísimos sin límite de suma serán en forma conjunta la presidenta, señora Marlene Barrantes Suárez, del hogar, cédula trescientos noventa y seis-ciento setenta, y el vicepresidente, señor Marcelo Barrantes Suárez, oficial de tránsito, cédula número dos-cuatrocientos quince-quinientos cuarenta y nueve, ambos vecinos de Santiago de Palmares de Alajuela, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Nancy Vásquez Hidalgo, Notaria. 1 vez. Nº (63323). En escritura pública otorgada ante mí el día tres de julio del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, la misma estará domiciliada en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, exactamente, cuyo presidente con facultades de apoderado es Jeffry José Valverde Fernández. Cartago, dieciséis de junio del año dos mil ocho. Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario. 1 vez. Nº (63324). Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las nueve horas y nueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyeron dos sociedades sin nombre de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-j. San José, dieciséis de junio del año dos mil ocho. Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (63325). Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de R Rubinsteiny Compañía S. A. Mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo tesorero. San José, dieciséis de junio del año dos mil ocho. Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (63326). Por escritura número doscientos treinta y cinco-ocho, se constituyeron dos sociedades denominadas Global Gaming Suply GGS Costa Rica Sociedad Anónima, y Unicum Gaming Central America Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones cada una, y presidenta Diana Rodríguez Salas. San José, 4 de julio del Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario. 1 vez. Nº (63327).

54 Pág 54 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Al ser las 15:30 horas del 27 de junio del año 2008, la compañía The Gray Alley Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y realiza nuevo nombramiento presidente: Chester Brian (nombre) Robinson (apellido), portador del pasaporte de su país número siete diez setenta y ocho setenta y siete cincuenta y cinco. Santa Cruz, Guanacaste, 27 de junio del Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (63328). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedades Peace Home at Robledal Sociedad Anónima, Confort Home at Robledal Sociedad Anónima, A House in Bird Paradise Sociedad Anónima, Bird Paradise Home Sociedad Anónima, Artist Land in Bird Paradise Sociedad Anónima. Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria. 1 vez. Nº (63329). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Representaciones Internacionales Sanatura del Olimpo Sociedad Anónima. Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria. 1 vez. Nº (63330). Por escritura número doscientos ochenta y ocho, de las once horas del día tres de julio del año dos mil ocho, otorgada ante la Notaria Verónica Jiménez Chacón, los señores Andrés José Benavides Jiménez y Silvia Elena Ruiz García, constituyen la sociedad anónima denominada A & S Frío Total Sociedad Anónima. Alajuela, tres de julio del año dos mil ocho. Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (63331). Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Georgia Good Time Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro nueve ocho seis siete cinco. Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (63332). Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: RDL Ocean View Sociedad Anónima, presidenta: Virginia Ann Everett, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: ocho mil colones, plazo noventa y nueve años. Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (63333). Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Landero Business Group y Neoplan Internacional, ambas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Lic. Ingrid Hayden Cordero, Notaria. 1 vez. Nº (63334). Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyeron: RNR Developing Opportunities Sociedad Anónima, presidente: Regan Edward Ford y Galeria Nirvana Sociedad Anónima, presidente: Bradley Milwyn Bishko apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años. Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (63335). Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma las cláusulas primera y sétima del pacto social de la sociedad número tres ciento uno cinco dos dos cero cinco tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cinco dos dos cero cinco tres. Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (63336). Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Mariposa Savard Sociedad Anónima, presidenta: Kathryn Savard, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: ocho mil colones, plazo noventa y nueve años. Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (63337). Ante mi Notaría mediante escritura 58 del tomo quince, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Monarca A.H.A. S. A., en la que se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente. En San José, a las 16:00 horas del 3 de julio del dos mil ocho. Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria. 1 vez. Nº (63338). El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, James Earle Harvey y Wendy Rey Valverde, adicionan escritura Nº 213, otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2008, presentada al Diario del Registro Público, según tomo 575, asiento 17690, cambiando el nombre de la sociedad a Laboratorio de Reproducción de Orquídeas Río Frío Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. San José, tres de julio del año dos mil ocho. Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario. 1 vez. Nº (63339). Mediante escritura pública número ciento seis, otorgada ante esta Notaría a las diecinueve nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil ocho, Erick Cerdas Ávila, Sharon Cerdas Ávila, Irene Cerdas Ávila, Óscar Cerdas Ávila y Loreley Cerdas Ávila, constituyeron la sociedad AVCEFA Sociedad Anónima. San José, treinta de junio del dos mil ocho. Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario. 1 vez. Nº (63340). Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada según número de cédula jurídica que asigne el Registro. Alberto Hoyos Lopera, presidente. San José, 3 de julio del Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria. 1 vez. (63343). Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Alcoleal de Heredia Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, tercera, sétima, se revocan poderes y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. San José, seis de julio del año dos mil ocho. Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario. 1 vez. (63346). Por escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda M. Barquero Gardela, en San José, veinte horas del primero de mayo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima A.R.I. Asesores S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: asesoría e instalación de redes informáticas, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado con dinero en efectivo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Freddy Bayardo Reyes Avilés. San José, siete de julio del dos mil ocho. Lic. Gioconda M. Barquero Gardela, Notaria. 1 vez. (63352). Ante esta Notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Nardos Dorados Veintisiete Sociedad Anónima en San José a las diecisiete horas y cuarenta minutos del tres de julio del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula primera, cambiando su nombre a Well- Well Investments WW S. A., siendo su traducción en el idioma español: Inversiones Well- Well WW S. A. San José, tres de junio del dos mil ocho. Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria. 1 vez. (63355). Por escritura número setenta y tres, otorgada en Heredia a las ocho horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, ante esta Notaría, los señores: Yamileth Chávez Ramírez, Mónica León Chávez, y Melissa León Chávez, constituyen: Corporación Black Towwer Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Heredia, capital social: veinte mil colones, presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo: noventa y nueve años, objeto: comercio en general. San José, siete de julio del año dos mil ocho. Lic. Rodolfo Barrantes Delgado y Lic. Allen Jorge López Baltodano, Notarios. 1 vez. (63364). A las trece horas del día dos de julio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Media Entertainment Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de Presidenta a Kattia Vanessa Miranda Diez, con un capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años. Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario. 1 vez. (63385). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 7 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Deck Solutions S.A. San José, 7 de julio del Lic. Ileana Chaves López, Notaria. 1 vez. (63389). Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Costa Rica Bienes Raíces Internacionales Sociedad Anónima. San José, veintiséis de junio del año dos mil ocho. Lic. Román Esquivel Font, Notario. 1 vez. (63414). Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad El Preboste Sociedad Anónima. San José, veintiséis de junio del año dos mil ocho. Lic. Román Esquivel Font, Notario. 1 vez. (63415). Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Meteorito Siete Sociedad Anónima. San José, veintiséis de junio del año dos mil ocho. Lic. Román Esquivel Font, Notario. 1 vez. (63417). Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Vampiro Cinco Sociedad Anónima. San José, veintiséis de junio del año dos mil ocho. Lic. Román Esquivel Font, Notario. 1 vez. (63418). Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad La Ardilla Listada Sociedad Anónima. San José, veintiséis de junio del año dos mil ocho. Lic. Román Esquivel Font, Notario. 1 vez. (63420). Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día siete de julio del dos mil ocho se constituyó la sociedad Prosas de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el Presidente tienen la representación judicial y extrajudicial. San José, siete de julio del dos mil ocho. Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria. 1 vez. (63430). Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día tres de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pace Consultants International Sociedad Anónima. Se designa Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y al vicepresidente como apoderado generalísimo con límite de suma de diez mil dólares. San José, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria. 1 vez. (63431).

55 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 55 Por escrituras otorgadas ante mí a las 8:00 y a las 9:00 horas del 3 de julio del 2008, protocolicé de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Catalina Royales S. A. y se constituyó sociedad Planet Audio Music Ltda. Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario. 1 vez. (63433). Ante esta notaría al ser las once horas del veinticuatro de junio del año dos mil ocho se constituyó la sociedad Calabacoco Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Guápiles, 24 de junio del Lic. Ledy Vitinia León González, Notaria. 1 vez. (63435). He constituido la empresa Franchy Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social cien años, apoderados generalísimos sin límite de suma. La presidenta: Francisca Montenegro Brenes y secretaria Alba Mariela Brenes Madrigal con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. San José, 7 de julio del Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria. 1 vez. (63451). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Desarrollos Crisantos DCRI Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario. 1 vez. (63453). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Proyectos Inmobiliarios Euphorbia Prime Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones. San José, 1 de julio del dos mil ocho. Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario. 1 vez. (63454). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Baya de Coral Ibaco Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. José Joaquín soto Chavarría, Notario. 1 vez. (63455). Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Molybren & Asociados CMBA Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario. 1 vez. (63456). Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 7 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Jogan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil ochocientos once, celebrada a las 13:00 horas del 7 de julio del 2008, en la que se modifica la cláusula 5 del pacto social. San José 7 de julio del año Lic. Pablo Peña Ortega, Notario. 1 vez. (63459). Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 4 de julio del 2008, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Patrimonial Jofa Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio de la sociedad y sus oficinas. San José, 4 de julio del Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario. 1 vez. (63461). Por escritura ciento cincuenta y nueve de las 13:00 horas del 7 de julio de 2008, del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Kefren S. A. Por la cual se revocan los nombramientos de Junta Directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos. San José, 7 de julio del Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria. 1 vez. (63467). Por escritura ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta Notaría al ser las 10:00 horas del día 3 de julio de 2008, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: su Presidente, Capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio San José. San José, 3 de julio del Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaría. 1 vez. (63468). Mediante escritura número veintisiete-tres de las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé actas uno y dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Arguedas Mohs S. A., en las que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombró junta directiva, fiscal y agente residente. San José, 4 de julio del dos mil ocho. Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria. 1 vez. (63470). Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que se denominará igual que el número de cédula jurídica que se le asigne, según decreto tres tres uno siete uno - J, sociedad con domicilio en Heredia, San Pablo, de la Cruz Roja, quinientos metros al este. Capital social diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario. 1 vez. (63476). Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas diez minutos del siete de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Repuestos Sánchez Mora Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, El Roble, Rincón Herrera, cincuenta metros al norte de la Ruta del Sol. Capital Social diez mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario. 1 vez. (63477). Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas diez minutos del siete de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corredores Aduaneros Sánchez Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, El Roble, Rincón Herrera, cincuenta metros al norte de la Ruta del Sol. Capital Social diez mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario. 1 vez. (63478). Por escritura pública número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de julio del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayer Central América Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil trescientos cinco, mediante la cual se otorgan poderes generalísimo. San José, siete de julio año dos mil ocho. Lic. Yuri Herrrera Ulate, Notaria. 1 vez. (63479). María Elena Vega Gómez y Cindy Paola Cedeño Guendel, constituyen la sociedad Investments Dreajo Sociedad Anónima, el ocho de julio del dos mil ocho. Capital social diez mil colones. San José, 8 de julio del Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria. 1 vez. (63481). Por escritura trescientos cincuenta y cuatro-nueve, celebrado en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas del siete de julio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula y de donde se aumenta el capital social a ciento cincuenta millones de colones, y se aumenta a cien la cantidad de acciones a cien acciones comunes y nominativas de un millón quinientos mil colones cada una. Es todo. Carrillos de Poás, siete de julio del dos mil ocho. Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario. 1 vez. (63562). A las quince horas del día siete de julio del dos mil ocho, se constituyó la compañía Vistas de Occidente A.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Luís Miguel Carballo Pérez, Notario. 1 vez. (63565). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día 7 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza A.T.P. Global Investments of Costa Rica S. A., por la cual se modifica la cláusula de la administración y se revoca poder generalísimo otorgado. San José, 7 de julio del Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario. 1 vez. (63575). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas del día 7 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Analytical Instruments S. A., por la que se acepta renuncia, hace nombramiento y se modifica la cláusula de la administración. San José, 7 de julio del Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario. 1 vez. (63576). Ante mí, se constituyó Proverbios Nueve-Diez S. A., capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. San José, 5 de julio del Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario. 1 vez. Nº (63577). Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos sesenta del tomo diecinueve se constituyó la Sociedad Ramírez Serviseguridad Tecnológica S. A. Santa Ana, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (63578). Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 14:00 horas del día 25 de junio de 2008, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de C.S.S. Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas y se nombra Junta Directiva. San José, 1º de julio del Lic. Germán Serrano García, Notario. 1 vez. Nº (63579). Ante mí, Yensi Salazar Matamoros, en escritura número 186, visible al folio 101 frente, del tomo 3 de mí protocolo, José Luis Herrera Zúñiga y Luz María Peraza, constituyen Villa Acqua Bella Sociedad Anónima,

56 Pág 56 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 domicilio social, Puriscal, Santiago, frente a la Municipalidad. Presidente: José Luis Herrera Zúñiga. Puriscal, 3 de julio del Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria. 1 vez. Nº (63580). Ante mí, Yensi Salazar Matamoros, en escritura número 187, visible al folio 102 frente del tomo 3 de mí protocolo. José Luis Herrera Zúñiga y Luz María Peraza, constituyen Villa Hedaem Sociedad Anónima, domicilio social, Puriscal, Santiago, frente a la Municipalidad. Presidente José Luis Herrera Zúñiga. Puriscal, 3 de julio del lic. Yensi Salazar Matamoros, Notario. 1 vez. Nº (63581). Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 5 de julio de 2008, se constituye Proyecto Agroforestal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse estas dos últimas palabras como, S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: doce millones de colones. San José, 5 de julio del Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria. 1 vez. Nº (63582). Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de junio del dos mil ocho a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Twin Frozen Lakes Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Atenas, dos de julio del dos mil ocho. Lic. Pablo Arias González, Notario. 1 vez. Nº (63583). Ante mí, Pablo Arias González notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de junio del dos mil ocho a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kenneth and María Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Atenas, 2 de julio del Lic. Pablo Arias González, Notario. 1 vez. Nº (63584). Por escritura otorgada ante la notaria Melissa Umaña Rojas, a las dieciocho horas del cuatro de julio del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la Arte y Técnica Sociedad Anónima, la cual se acordó aumentar el capital a la suma de trescientos millones de colones exactos, y se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. San José, 4 de julio de Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (63585). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Andes Control Laboratorios S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Heredia, 1º de julio del Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario. 1 vez. Nº (63586). Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Soft Gelato Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Lic. Karla Chaves Mejía, Notario. 1 vez. Nº (63587). Por escritura de las 14:30 horas del 30 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rancho La Merced S. A., en la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario. 1 vez. Nº (63588). Ante mí, Luís Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Ludika R. A. Sociedad Anónima. San José, 5 de julio del Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario. 1 vez. Nº (63589). Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario se constituyó Moebius R. A. Sociedad Anónima. San José, 5 de julio del Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario. 1 vez. Nº (63590). Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario se constituyó Equis Latero R. A. Sociedad Anónima. San José, 5 de julio del Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario. 1 vez. Nº (63591). Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario se constituyó Omnia R. A. Sociedad Anónima. San José, 5 de julio del Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario. 1 vez. Nº (63592). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de julio del dos mil ocho, protocolización de asamblea general de la sociedad Almacén El Rey Polacos S. A., cambio de junta directiva y fiscal. Lic. William Solano Cruz, Notario. 1 vez. Nº (63593). Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil ocho, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Saylu del Sur Sociedad Anónima, mediante los cual se reformó la cláusula del pacto social sobre la representación y se nombró Tesorero. Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria. 1 vez. Nº (63594). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas se constituye la sociedad Distribuidora Tio Mon Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora Tio Mon S. A. Domicilio: Pedregoso de San Isidro de Pérez Zeledón, diagonal a la Quinta de Los Abogados. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Elmer Sánchez Mata. San Isidro dé Pérez-Zeledón, 28 de junio del dos mil ocho. Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria. 1 vez. Nº (63595). Ante esta notoría, se constituyó la empresa denominada IGM Igetmoney Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil ocho por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José, Presidente de la sociedad César Alberto Almeida Maldonado. San José, 4 de julio del Lic. Gunnar Nuñez Svanholm, Notario. 1 vez. Nº (63596). Por escrituras otorgadas ante mí, a doce, trece y catorce horas del cuatro de julio del dos mil ocho, el suscrito notario protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de Zantima Dente Sociedad Anónima, Camblaya Sociedad Anónima y Silver Rock Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la administración. Se nombra nueva directiva. San José, cuatro de julio del dos mil ocho. Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (63597). Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario publico con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad Construcciones Silva S. A. Capital social: diez mil colones. Acciones: cuatro acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Silva Gutiérrez. Orotina, 4 de julio del dos mil ocho. Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (63598). Por escritura de esta notaría de las diecisiete horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Azpro del Coyol Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital suscrito y pagado. Alajuela, 1º de julio del Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (63599). A las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Betania Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos catorce-veintiséis, en la notaría de Manuel Chacón Arrieta en Ciudad Quesada, San Carlos. Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario. 1 vez. Nº (63600). Por medio de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Silent Adventures of the Pacific S. A., celebrada el día veintiséis de junio del dos mil ocho, se conoció de la renuncia del secretario y en su puesto se nombra a Rodrigo Alberto Torres Ramírez, mayor, casado una vez, arquitecto, cédula de identidad dos-tres cinco nueve-cero seis nueve, vecino de Grecia. De igual forma se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: segundo: del domicilio: El domicilio social de la compañía será Grecia centro, Altos de Tienda La Confianza, oficina número tres. Grecia, veintiséis de junio del dos mil ocho. Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario. 1 vez. Nº (63601). El día primero de julio del dos mil ocho, ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores Jorge Arturo Navarrete Meneses y Marta Yorlene Ramírez Zapata, constituyeron la sociedad Security and Investigations Captucar Sociedad Anónima, siendo el primero, el presidente y la segunda la secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario. 1 vez. Nº (63602). Mediante escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del domingo veintinueve de junio de dos mil ocho, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera; se constituyó la sociedad Amapola en Primavera Sociedad Anónima. Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario. 1 vez. Nº (63603). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de julio del 2008, se constituyó Cedarosa Enterprises Sociedad Anónima Plazo: 100 años. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: , totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 1º de julio del Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria. 1 vez. Nº (63604). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 3 de julio del 2008, se constituyó una sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica. Plazo: 100 años. Domicilio social: Nuevo Arenal de Tilarán. Capital Social: , totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 3 de julio del Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria. 1 vez. Nº (63605). Por escritura otorgada ante esta notarí, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, protocolice el acta número dos de la sociedad Delbu Inversiones Sociedad Anónima. Se renuncia el secretario y se nombra secretario y tesorero. Se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo. Presidente. Óscar Delgado Chaves. Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notario. 1 vez. Nº (63606).

57 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 57 Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 2 de julio del 2008, se constituyó Comida Fusión Texturas Restaurante & Wine Bar Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: servicio de bar y restaurante y el comercio. Representante legal: los gerentes. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón. Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (63607). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de junio de dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Kenfer Jiménez y Asociados S. A., y se nombra Junta Directiva. San José, veintisiete de junio dos mil ocho. Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario. 1 vez. Nº (63608). Por escrituras doscientos cinco, doscientos seis y doscientos siete visibles en el tomo cuarto del protocolo del suscrito notario se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de las empresas White Turtle Nine C Llc Srl, Marine Iguana Nine A Llc Srl, Sea Turtle Nine B Llc Srl respectivamente, en donde se modifica la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo. San José, dos de julio del año dos mil ocho. Lic. Alexander Calderón Mora, Notario. 1 vez. Nº (63609). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Pegaso Fugas S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. San José, 4 de julio del Lic. Roberto León Gómez, Notario. 1 vez. Nº (63610). La escritura número trescientos setenta y seis, otorgada en mi protocolo, tomo dos, a las once horas, del cinco de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva de la sociedad Viva Concentrados S. A. y se nombra presidente: Federico José Vargas Víquez. Secretario: José Luis Vargas Blanco. Tesorera: María Isabel Víquez Jiménez. Además se acuerda modificar cláusulas número quinta o octava. Cartago, cinco de julio del dos mil ocho. Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario. 1 vez. Nº (63611). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Monticello Asset Company Sociedad Anónima. Es todo. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Andrea Hector V., Notaria. 1 vez. Nº (63612). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad MC Murray Asset Company Sociedad Anónima. Es todo. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Andrea Hector V., Notaria. 1 vez. Nº (63613). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y diez minutos del dos de julio del dos mil ocho, se reformaron los estatutos de la sociedad Taranaki Stock Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº Es todo. San José, dos de julio del dos mil ocho. Lic. Andrea Hector V., Notaria. 1 vez. Nº (63614). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Yellowstone Asset Company Sociedad Anónima. Es todo. San José, dos de julio del dos mil ocho. Lic. Andrea Hector V., Notaria. 1 vez. Nº (63615). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Wellington Capital Holdings Sociedad Anónima. Es todo. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Andrea Hector V., Notaria. 1 vez. Nº (63616). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad SPC Internacional Holdings Sociedad Anónima. Es todo. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Andrea Hector V., Notaria. 1 vez. Nº (63617). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Malawi Capital Holdings Sociedad Anónima. Es todo. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Andrea Hector V., Notaria. 1 vez. Nº (63618). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Delaware International Holdings Sociedad Anónima. Es todo. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Andrea Hector V., Notaria. 1 vez. Nº (63619). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cardiff Capital Holdings Sociedad Anónima. Es todo. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Andrea Hector V., Notaria. 1 vez. Nº (63620). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cambridge International Holdings Sociedad Anónima. Es todo. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Andrea Hector V., Notaria. 1 vez. Nº (63621). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Belgrade International Holdings Sociedad Anónima. Es todo. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Andrea Hector V., Notaria. 1 vez. Nº (63622). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil ocho, Virginia Kopper Ugalde, Edgar Ávila Kopper, Oscar Ávila Koper, Manuel Enrique Ávila Koper y Manfred Ávila Koper, constituyeron V.K.U. Sociedad Anónima. San José, 24 de julio del Lic. Virginia Villar Henríquez, Notaria. 1 vez. Nº (63623). Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Angers International Holdings Sociedad Anónima. Es todo. San José, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Andrea Hector V., Notaria. 1 vez. Nº (63624). Por escritura número cuarenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hidro - Max y Mas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Víctor Manuel Santana Rodríguez. San José, siete de julio del dos mil ocho. Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (63625). Se constituye la empresa Rodri Dos Sociedad Anónima, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Carlos Rodríguez Salas. Otorgada en Siquirres, el día cinco de julio del dos mil ocho. San José, siete de julio del dos mil ocho. Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario. 1 vez. Nº (63626). A las 17:00 horas del dos de julio del dos mil ocho, se constituyó la empresa Consorcio Hayala Marba Sociedad Anónima. Con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José. San José, 03 de julio del Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario. 1 vez. Nº (63627). Ante esta notaría, por escritura número treinta y cinco-cuatro, otorgada a las catorce horas, treinta minutos, del cinco de julio del dos mil ocho, se constituyó Maraska Rossa S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años. Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria. 1 vez. Nº (63628). Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general de accionistas de Yager Advanced Technology and Engineering Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis cinco seis ocho tres, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración. San José, 7 de julio del Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario. 1 vez. Nº (63629). Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general de accionistas de Bragio Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro siete ocho ocho seis, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración. San José, 07 de julio del Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario. 1 vez. Nº (63630). Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general de accionistas de Premier Property Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho cero tres tres cuatro, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y a la administración respectivamente. San José, 07 de julio del Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario. 1 vez. Nº (63631). La suscrita Evelyn Solera Solís, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe de que en el protocolo segundo en escritura número ciento ochenta y cinco, se constituyó la sociedad denominada Consorcio e Inversiones Villajosfi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Consorcio e Inversiones Villajosfi S. A. Constituida por Floribeth Rodríguez Villalobos y Alexis Daniel Barboza Rodríguez. Domiciliada en San José, cantón once, Vázquez de Coronado de la entrada principal del Supermercado Más por Menos cien metros al norte. Lic. Evelyn Solera Solís, Notaria. 1 vez. Nº (63632).

58 Pág 58 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 La suscrita notaria, hace constar que en escritura número ciento sesenta y cinco-dos, visible al folio cuarenta y cuatro frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las ocho horas del primero de julio del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Estrella Oculta Sociedad Anónima. Garabito, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria. 1 vez. Nº (63633). Por escritura Nº 550, de las 12:00 horas del 25 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones S.A.E.D.O de Costa Rica Sociedad Anónima. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Lic. Mayela Mora Robles, Notaria. 1 vez. Nº (63634). Por escritura Nº 551, de las 17:00 horas del 4 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R B S Constructores de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº Se reforma domicilio social y junta directiva. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial. Lic. Mayela Mora Robles, Notaria. 1 vez. Nº (63635). Por escritura Nº 43-2, de las 16:00 horas, del 4 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria El Boulevard S. A., cédula jurídica Nº Se reforma domicilio social y junta directiva. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial. Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario. 1 vez. Nº (63636). Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos, del día dos de julio del dos mil ocho, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Refugio San Antonio Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente, se nombra nuevo agente residente y se otorga un poder especial. San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil ocho. Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria. 1 vez. Nº (63637). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 4 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos en Balanzas S T B S. A. Alajuela, 7 de julio del Lic. Lenin Solano González, Notario. 1 vez. Nº (63638). Kenneth Mora Díaz y Karol Villalobos Flores, constituyen Finca Ganadera La Trinidad Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, cuyo objeto es el comercio en general. El capital es de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma, es el presidente. San José, ocho horas del siete de julio del dos mil ocho. Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria. 1 vez. Nº (63639). Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Wanting to Govern Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera referente a la razón social y sétima referente a la administración y se revocan los nombramientos de ambos gerentes y se nombra nuevo, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil ocho, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez. Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario. 1 vez. Nº (63640). Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Dance to my Song Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y uno, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera referente a la razón social y sétima referente a la administración y se revocan los nombramientos de ambos gerentes y se nombra nuevo, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas, treinta minutos, del tres de julio del dos mil ocho, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez. Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario. 1 vez. Nº (63641). Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Praxair Free Trade Zone Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil ochenta y seis, mediante los cuales se acuerda aceptar la fusión por absorción con la Compañía Praxair Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil ochocientos veintinueve, prevaleciendo la segunda, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas, del cuatro de julio del dos mil ocho, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez. Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario. 1 vez. Nº (63642). Ante mi notaría, por escritura número trescientos veintiséis-uno, de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto al ciento setenta frente, se constituyó la sociedad El Secreto de Belén de Carrillo Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Belén de Carrillo, doscientos norte de la iglesia evangélica. Carlos Eduardo Céspedes Orozco y Rafael Ángel Jaén Jaén, apoderados generalísimos sin límite de suma, representantes judicial y extrajudicial. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio a favor de la sociedad una por ocho mil colones y otra de dos mil colones. Filadelfia, primero de julio del dos mil ocho. Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria. 1 vez. Nº (63643). Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Praxair Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil ochocientos veintinueve, mediante los cuales se acuerda fusionar por absorción a la compañía con la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil ochenta y seis, prevaleciendo la primera, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas, del cuatro de julio del dos mil ocho, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez. Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario. 1 vez. Nº (63644). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día primero de julio del dos mil ocho, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Gutigari del Carmen Sociedad Anónima. Moravia, siete de julio del dos mil ocho. Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario. 1 vez. Nº (63645). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó Oasis de Quimera S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años, a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, cuatro de julio del dos mil ocho. Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario. 1 vez. Nº (63646). Por escritura ochenta y cinco, de las nueve horas del trece de febrero del dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del licenciado Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Minuto Ocho Beijing Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Rohrmoser, Boulevard del centro comercial Plaza Mayor, segunda etapa, ciento cincuenta metros oeste, frente al parque Llama del Bosque. Capital social: diez mil colones. Representación: presidenta, Jenny Ramírez Robles, cédula uno-trescientos ochenta y siete-doscientos treinta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. San José, cuatro de julio del dos mil ocho. Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario. 1 vez. Nº (63647). Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de julio del 2008, se nombró nueva junta directiva de la Asociación para el Desarrollo Interior del Individuo, la Familia y sus Principios Cristianos, Sociales y Culturales, cédula jurídica Nº Presidente: Leoncio Hugo Bosada López. Domicilio social: provincia de San José. 07 de julio del Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario. 1 vez. Nº (63648). Por escritura ochenta y dos, de las ocho horas, treinta minutos, del trece de febrero del dos mil ocho, del tomo dos, del protocolo del licenciado Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Hora Ocho Beijing Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Rohrmoser, Boulevard del centro comercial Plaza Mayor, segunda etapa, ciento cincuenta metros oeste, frente al parque Llama del Bosque. Capital social: diez mil colones. Representación: presidenta, Jenny Ramírez Robles, cédula uno-trescientos ochenta y siete-doscientos treinta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. San José, cuatro de julio del dos mil ocho. Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario. 1 vez. Nº (63649). Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 15:00 horas, del 29 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima Gerarymar Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Céspedes Villalobos. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Santana, Piedades de la Escuela Ezequiel Morales, cuatrocientos metros al sur. San José, 4 de julio del Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario. 1 vez. Nº (63650). Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 13:00 horas del 04 de julio del 2008, se constituyó Bona Sorte Costa Rica Compañía S. A. Domicilio: San José. Plazo: 500 años. Capital social: U.S. $ ,00. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. David Dumani Echandi, Notario. 1 vez. Nº (63651). Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 12:00 horas del 20 de junio del 2008, se constituyó Chaneca Capital Investments S.A. Domicilio: Heredia. Plazo: 500 años. Capital social: ø ,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. David Dumani Echandi, Notario. 1 vez. Nº (63652). Por escritura veinte, otorgada a las trece horas, del cinco de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Constructora Serviandes S. A. Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria. 1 vez. Nº (63653).

59 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 59 Por escritura número noventa y nueve-trece, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Javisa Incorporados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: Javier Tencio Céspedes, cédula Nº Cartago, 03 de julio del Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria. 1 vez. Nº (63654). Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de junio del 2008, se constituye la sociedad anónima denominada Condominios Venecia S. A. Por los señores Juan Alejandro, Luis Fernando y María Isabel, todos Cruz Guzmán. San José, 07 de julio del Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario. 1 vez. Nº (63655). Ante la notaría de Yalile Villalobos Zamora, constituyó tres sociedades de las que se solicita al Registro designar la razón social. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma: Fernando Córdoba Solís, cédula Nº San José, 26 de mayo del Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria. 1 vez. Nº (63656). Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Vivicon y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Presidente, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José. San José, 07 de julio del Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria. 1 vez. Nº (63657). En esta notaría, el veintisiete de junio del dos mil ocho, comparecieron Leonel Álvarez Vargas, Gabriela Hernández Alfaro, Donaban Jesús Álvarez Hernández y Luis Eladio Cordero Núñez, y constituyeron Distribuidora La Bendición Sociedad Anónima. Con domicilio en Barva de Heredia. Veintisiete de junio del dos mil ocho. Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (63658). Asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Acacen A Y C Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta en cuanto se aumenta el capital social. Escritura otorgada ante el notario Francisco Pizarro Machado, en Liberia, a las 8:00 horas del 07 de julio del Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario. 1 vez. Nº (63659). En esta notaría, por escritura pública Nº 33-7, otorgada a las 13:00 horas del 04 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de Banprocesos S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social. San José, 04 de julio del Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria. 1 vez. Nº (63660). En esta notaría, por escritura pública Nº 32-7, otorgada a las 13:15 horas del 04 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ochocientos treinta y cuatro S. A. Se modificó cláusula del domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social. San José, 04 de julio del Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria. 1 vez. Nº (63661). Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 02 de julio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Elohim Sociedad Anónima. Con un capital social de colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Olger Guerrero Calderón, mediante la escritura Nº 1, del tomo 3 de mi protocolo. Cartago, 04 de julio del Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario. 1 vez. Nº (63662). Por escritura otorga ante mí, Quintanar de La Garita Celeste Número Once S. A. reforma cláusula primera del pacto constitutivo a Galma S. A. San José, nueve de junio del dos mil ocho. Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario. 1 vez. Nº (63663). Arrendamientos Cavil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº , en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las 8:30 horas del 4 de junio del 2008, se reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal. Se nombra presidente y secretaria, respectivamente al señor Víctor Hugo Méndez Salas, costarricense, con cédula de identidad Nº , casado una vez, administrador de empresas, y a la señora Katia Golcher Barguil, con cédula de identidad Nº , analista de sistemas, ambos casados una vez y vecinos de Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Juan, Barrio Araucana, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. San José, 17 de junio del Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (63664). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agro-Ganadera Maquencal Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente, Luis González Moreira. Monterrey de San Carlos, Alajuela, diecisiete horas, treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho. Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario. 1 vez. Nº (63665). El suscrito notario público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Hogar Carlos María Ulloa. Escritura número ochenta y uno, otorgada en San José, a las ocho horas del siete de julio del dos mil ocho. San José, siete de julio del dos mil ocho. Lic. Ricardo Vargas Hidalgo, Notario. 1 vez. Nº (63666). Ante mí, a las dieciocho horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó Alvilu Comercial Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Presidente: Alfonso Apuy Muñoz. 7 de julio del Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria. 1 vez. Nº (63667). Milagro Jarquín Valle y Richard Salazar Contreras, constituyen sociedad anónima que se denomina Máxima Seguridad M y R S. A. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 30 de junio del Domicilio: San José. Representación: el presidente y el secretario. Plazo social: 99 años. Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria. 1 vez. Nº (63668). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finaven Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil cuatrocientos once, mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y se revocó poder generalísimo. San José, 7 de julio del Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria. 1 vez. Nº (63669). En mi notaría por escritura número cuarenta y uno del tomo veintiocho de mi protocolo, dada a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Instalaciones Aicsa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representada por una gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Cuatro de julio del dos mil ocho. Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario. 1 vez. Nº (63670). En mi notaría por escritura número cinco del tomo veintisiete de mi protocolo, dada a las once horas, treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Corporación Zube Sociedad Anónima. Representada por un presidente, un secretario y un tesorero, actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Cuatro de julio del dos mil ocho. Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario. 1 vez. Nº (63671). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica, que le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ,00, suscrito y pagado. Presidente: Mario Alberto Méndez Jiménez. San José, 7 de julio del Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario. 1 vez. Nº (63672). Hoy día he constituido sociedad bajo protocolicé acta Eventos La Sinfonetta Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José. Capital social: cien mil colones. Cuatro miembros de la junta directiva con representación conjunta. Desamparados, San José, siete de julio del dos mil ocho. Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario. 1 vez. Nº (63673). Por escritura pública número cuatrocientos cuatro-cinco, otorgada por la suscrita notaria, a las 17:00 horas del día 4 de julio del 2008, se constituyó la empresa denominada Inversiones Bernabé Botyja Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente. Domicilio social: veinticinco metros norte y veinticinco metros este de la Policía de Proximidad, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria. 1 vez. Nº (63674). En la ciudad de Santa Ana, San José, a las nueve horas, treinta minutos del día siete de julio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula que se le asigne. Con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. El presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrados por todo el plazo social. Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria. 1 vez. Nº (63675). Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a las diez horas del día siete de julio del dos mil ocho, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Rocotal Robles de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el pacto social, las cláusulas segunda y sexta y se nombran gerentes. Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria. 1 vez. Nº (63676).

60 Pág 60 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 3 de julio del 2008, ante los notarios públicos Juan José Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro, se constituyó la sociedad Cirujanos Vásculares de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro. Capital social: ,00 colones. Presidente: Marcial Ernesto Fallas Camacho. Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Juan José Echeverría Alfaro, Notarios. 1 vez. Nº (63677). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las veintiún horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Relevant Solutions Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica, cuatrocientos metros al este, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este. San José, siete de julio del dos mil ocho. Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria. 1 vez. Nº (63678). Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Blessed Business, The Blue Crib, Crossover To Eternity, El Meandro, Los Mejores del Sur todas Sociedades Anónimas. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José centro. Lic. André Jesús Vargas Siverio, Notario. 1 vez. Nº (63679). Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de Stone Avenue Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y secretario de la compañía. Primero de julio del dos mil ocho. Lic. Róger Petersen Morice, Notario. 1 vez. Nº (63680). Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolicé acta en la empresa Super Mercado Saretto S. A. Mediante la cual se modifica cláusula quinta de los estatutos sociales. Escazú, 4 de julio del Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria. 1 vez. Nº (63681). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de julio del dos mil ocho, Freddy José Vallejo Cortés y Laura Patricia Sánchez Villalobos, constituyeron IdeoTrade S. A. Presidente: Freddy José Vallejo Cortés. Domicilio: La Aurora de Heredia, de los tanques de agua, trescientos metros norte. Con un capital social de tres colones. Plazo social: 100 años. Heredia, siete de julio del dos mil ocho. Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria. 1 vez. Nº (63682). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil ocho, Viviana María Rodríguez Sánchez, Mario Alberto Delgado Araya y Floribeth Delgado Araya, constituyeron Marvi Rent a Car S. A. Viviana María Rodríguez Sánchez. Domicilio social: en Concepción de San Rafael de Heredia, detrás de Pulpería La Guaria. Con un capital social de tres colones. Plazo social: 100 años. Heredia, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria. 1 vez. Nº (63683). La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 30 de junio del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa The Lion of The Sea Ltda. Donde se aumenta el capital, nombramientos de gerentes, Pal Vartanian, Nishan Vartanian y Juan León. San José, 7 de julio del Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (63684). La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 30 de junio del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pukka & Gatron Number One Ltda. Donde se aumenta el capital, nombra gerentes, Pal Vartanian, Nishan Vartanian y Juan León. San José, 7 de julio del Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (63685). La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 30 de junio del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Casco Negro Ocho GGG Ltda., donde se nombra gerentes, Paul Vartanian, Nishan Vartanian y Juan León. San José, 7 de julio del Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (63686). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:30 horas del 4 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Corporación de Tererapia Física Goretti Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años. Cartago, 7 de julio del Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario. 1 vez. Nº (63687). Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Hendrix Gutiérrez Menocal y Rodrigo Cervantes Barrantes, se disolvió la compañía denominada Color Franz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº San José, 3 de julio del Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (63688). Se constituye la firma de esta plaza: Healthy Store S. A., presidenta: Laura Castillo Guerrero, cédula de identidad número dos-cinco dos uno-tres cinco cero. Plazo social: noventa y nueve años. San José, siete de julio del dos mil ocho. Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (63689). Mediante escritura otorgada ante mi Notaría en Tres Ríos, a las 17:30 horas del 6 de julio del 2008, se constituyó la sociedad: El Mundo de La Construcción S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ,00. Giro: el comercio en general, etc... Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero. Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario. 1 vez. Nº (63690). Mediante escritura otorgada ante mi Notaría en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 6 de julio del 2008, se constituyó la sociedad: Gosdilan S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ,00. Giro: el comercio en general, etc... Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero. Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario. 1 vez. Nº (63691). En la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del dos de julio del dos mil ocho. Roy Jiménez Padilla y Sandra Vázquez. Constituyen la sociedad anónima Unión Jipavasol Sociedad Anónima. Ante la notaria Karol Mata Araya. Cartago, al ser las ocho horas diez minutos del dos de julio del dos mil ocho. Lic. Karol Mata Araya, Notaria. 1 vez. Nº (63692). Por escritura pública Nº 220 de las 18:00 horas del 18 de junio del año 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad denominada Familia Meneses Arrieta Sociedad Anónima, domicilio, Cartago, Oreamuno. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: colones en 16 acciones comunes y nominativas de colones. Administración: un presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Cartago, 7 de julio del Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario. 1 vez. Nº (63693). Por escritura Nº 29 de las 9:00 horas del 18 de junio del 2008, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Exclusivas Dyfani S. A. Con domicilio social, San José, de la bomba La Pacífica, 400 metros al este, distrito Curridabat. Plazo: 100 años a partir de su constitución. Objeto social: comercio y otros. Capital social: ,00 colones en acciones comunes y nominativas de ,00 colones cada una. Administración: un presidente y un secretario, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Cartago, 19 de junio del Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario. 1 vez. Nº (63694). Por escritura Nº 4 de las 8:00 horas del 16 de junio del 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad denominada Eco Gardens Landscaping S. A. (Traducido al español como Paisaje Ecojardines S. A.), con domicilio social, Cartago, distrito Oriental, cantón Central, del cruce de Tejar de Agua Caliente, 75 metros al norte. Plazo: 100 años a partir de su constitución. Objeto social: comercio y otros. Capital social: ,00 colones en acciones comunes y nominativas de 1.000,00 colones cada una. Administración: un presidente y un secretario, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Cartago, 19 de junio del Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario. 1 vez. Nº (63695). En escritura Nº 84-3, otorgada a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2008, tomo tres del protocolo de esta Notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad BE- 45 Glass Tower LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 4 de julio del Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria. 1 vez. Nº (63696). El suscrito notario hace constar que ante esta Notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Evolutions Networks Sociedad Anónima, nombrando nueva junta directiva, siendo el nuevo presidente el señor: Grant Frankenberg. Es todo. San José, tres de julio del dos mil ocho. Lic. Hermmoth Rothe P., Notario. 1 vez. Nº (63697). Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vacation Time S. A., mediante escritura número dieciocho visible al folio diecinueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las catorce horas del primero de julio del año dos mil ocho. Se nombra nueva junta directiva y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente. Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario. 1 vez. Nº (63698). Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se constituyó Pizzeria Cocina Italiana Isabella Sociedad Anónima, mediante escritura número diez visible al folio once frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las veinte y treinta horas del veinticuatro de junio del año dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial del presidente, secretario y tesorero. Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario. 1 vez. Nº (63699). Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Desarrollos Vista de Golf Diecisiete S. A., mediante escritura número veintidós visible al folio veinticinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las catorce y treinta horas del tres de julio del año dos mil ocho. Se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente y del secretario. Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario. 1 vez. Nº (63700).

61 HACIENDA La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 61 NOTIFICACIONES ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA ÁREA DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE COBRO ADMINISTRATIVO Nº ED-DGT-AT Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican: Nº Req. Contribuyente Imp. Documento Período Monto Suther Servicios Industriales S. A. Cédula Ventas / , Suther Servicios Industriales S. A. Cédula Ventas , Suther Servicios industriales S. A. Cédula Ventas , Suther Servicios Industriales S. A. Cédula Ventas , Suther Servicios Industriales S. A. Cédula Ventas , Suther Servicios industriales S. A. Cédula Ventas , Suther Servicios Industriales S. A. Cédula Ventas , Terry Leila Proenix Cédula Renta / , Terry Leila Proenix Cédula Renta / , Terry Leila Proenix Cédula Renta / , Terry Leila Proenix Cédula Renta ,51 Total 11 casos ,00 * Más recargos de ley * Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General. Flor María Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario. 1 vez. (Solicitud Nº 19113). C (63561). Nº ED-DGT-AT Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican: Nº Req. Contribuyente Imp. Documento Período Monto Terranova Occidental S. A. Sanción Cédula Jurídica Nº Artículo 81 CT / ,00 Total 1 caso ,00 * Más recargos de ley * Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General. Flor María Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario. 1 vez. (Solicitud Nº 19110). C (63564). Nº.ED-DGT-AT Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican: Nº Req. Contribuyente Cédula Imp. Documento Período Monto Constructora Habibi S. A Renta / , Constructora Habibi S. A Renta /2002 2, , Constructora Habibi S. A Sanción por falta de Ingreso por omisión o inexactitud / , Constructora Habibi S. A Sanción por falta de Ingreso por omisión o inexactitud / , Villa Casual S. A Sanción por falta de Ingreso por omisión o inexactitud / , Esquivel Castro Adrián Renta / ,00 Total 6 casos 8, * Más recargos de ley*

62 Pág 62 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General. Flor María Rodríguez Gamboa, Gerente. 1 vez. (Solicitud Nº 19114). C (63566). ÁREA DE FISCALIZACIÓN Nº AFH Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la correspondiente resolución SA-04-R por infracción administrativa del contribuyente que a continuación se indica: Nº cédula Contribuyente Imp. Documento Período Monto Servicio expreso de repuestos Sanción Americanos Seral Limitada Art. 81 SA-04-R ,00 Total ,00 * Más recargos de ley * Se le informa al interesado que dentro del plazo de diez días hábiles podrá presentar un escrito de reclamo en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Asimismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Dentro del plazo de los diez días antes indicados, tiene derecho a consultar el expediente en la Oficina de esta administración previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese. 1 vez. Francisco Fonseca Montero, Director General. Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario. (Solicitud Nº 19109). C (63567). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se hace saber a la señora Janet Baldares Morera, como poderdante y apoderada de la señora Janice Robinson, tal y como consta en el documento presentado al Diario de este Registro bajo el asiento 5826 del tomo 575, que en el Registro de Personas Jurídicas se presentó diligencia ocursal en cuanto a la calificación del citado documento. En razón de lo indicado y por haber sido devuelto el correo certificado número RR CR, con el fin de no causarle indefensión, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que en el momento de ser notificada mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes el Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre de 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº J del 15 de mayo del 2002; asimismo, en cumplimiento del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria (Ref. Exp. Nº RPJ ). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Curridabat, 30 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. (Solicitud Nº 8672). C (62467). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS Por ignorarse el domicilio actual de patrono Comercializadora Ferpa S. A., número patronal , número patronal anterior , actividad de agencias de viajes y asistencia a turismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de la trabajador Silvia Morales Aguilar, por el periodo comprendido entre agosto 2005 a mayo 2006, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total Salarios ,30 Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ,00 Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ,00 Banco Popular Obrera ,00 Fondo de Capitalización laboral ,00 Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 5.329,00 Aporte Patronal Banco Popular 2.663,00 Instituto Nacional de Seguros ,00 Consulta expediente: en esta oficina, sita 2º piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono , fax , se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. San José, 17 de junio del Lic. Efraím Artavia Sánchez, Subárea de Servicios de Transporte. 1 vez. Nº (63533). Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Dalanyo Sociedad Anónima, número patronal , número patronal anterior , actividad de seguridad y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador Rafael Ángel Espinoza Álvarez, cédula de identidad , lo anterior basado en la solicitud de estudio: 5224, de fecha 5 de octubre 2006, y la documentación que se adjuntara a la misma, siendo esta fotocopia de amonestación y fotocopias de hojas con detalles de pago semanal, así como declaración por escrito que brindó el trabajador, permitió establecer las posibles omisiones salariales en el período de abril a octubre El detalle de los salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total de salarios ,00 Total de cuotas ,00 Banco Popular Obrero 8.614,00 Fondo de Capitalización Laboral ,00 Fondo Pensión Complementaria 4.309,00 Aporte Patronal Banco Popular 2.155,00 Instituto Nacional de Seguros 8.614,00 Consulta expediente: en esta oficina, sita San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, segundo piso, teléfono , , se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese. Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros. 1 vez. Nº (63534).

63 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 63 Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Millennium I y M S. A., cédula jurídica número , número patronal y número patronal anterior , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta Dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el señor Wellington Wellington Lloyd Waskingt, carné del seguro social , del 7 de setiembre del 2000 al 31 de julio del 2002 y subdeclaración de salarios del 1º de agosto del 2002 al 31 de marzo del El total de salarios afectados ascendería a la suma de ,43, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ,00. Para un total en cuotas de ,00. El cálculo correspondiente se realizó con base en el contrato de trabajo firmado entre el señor Wellington e Inversiones Millennium I y M S. A., de setiembre 00 a setiembre 01 y de octubre 01 a marzo 03 se tomó un total de 48 horas laborales semanales con una remuneración de $6,25 por hora (según declaración escrita), aplicando una disminución porcentual con base en los aumentos decretados por ley hasta completar el período afecto. El monto por concepto de Fondo de Capitalización Laboral que refleja el detalle de cuotas es menor del consignado en el traslado de cargos que es el correcto y corresponde al 3% de los salarios estimados, a partir del 1º de marzo Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, sita en San José, avenida 4, calle 7, número de teléfono , número de fax , se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese. Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa, Subárea de Servicios Financieros. 1 vez. Nº (63535). Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Internacionales de Seguridad Romero & Compañía S. A., número patronal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Ramón Gerardo Abarca Zúñiga en el período comprendido entre el 22 de enero del 2004 al 18 de junio del El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ,00 Total de Cuotas Obreras y Patronales ,00 Fondo de Capitalización Laboral ,00 Fondo Pensión Complementaria 2.960,00 Aporte Patronal Banco Popular 1.480,00 Banco Popular Obrero 7.400,00 Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) 5.920,00 Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, telefax , se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese. Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros. 1 vez. Nº (63536). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Al señor Delvis Mairena Espinales, se les comunica la resolución de las 08:30 horas día 19 de junio del año 2008, que ordena el inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal, de las personas menores de edad Marilyn Mayeska y Hazel María ambas de apellidos Mairena González, en una alternativa de protección institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en Paseo Colón, de la esquina sureste del Edificio Colón, 25 metros al sur, entre avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Oficina Local de San José Oeste, San José, 23 de junio del Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal. (Solicitud Nº 2624). C (62468). AVISOS COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA FISCALÍA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Al licenciado Alex Torres Castrillo, colegiado número 5718, cédula de identidad número , se le hace saber: Que en proceso disciplinario número seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía Del Colegio De Abogados De Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas siete minutos del trece de febrero del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no , celebrada el veinticuatro de enero del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba que conforman la denuncia formulada por los señores Luís Alfredo Benítez Zapata y Amparo Chanaga Hernández, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Alex Torres Castrillo, código 5718, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Que fue contratado por el denunciante Benítez Zapata para realizar los trámites tendientes a la obtención de la cédula de residencia de la esposa de éste, la señora Amparo Chanaga Hernández, labor para la cual se le cancelaron diez mil colones para gastos, ciento cincuenta dólares estadounidenses y la siguiente documentación: certificación de nacimiento y huellas de Colombia, fotocopias del pasaporte de la señora Chanaga Hernández y fotografías de ella, fotocopias de la cédula de residencia del denunciante Benítez Zapata y del hijo en común de éstos, entero del Banco de Crédito Agrícola de Cartago por quinientos colones; pero, transcurrido el tiempo al no tener certeza el denunciante Benítez Zapata de los trámites realizados, o si estos se habían realizado, se comunicó con su persona, Lic. Alex Torres Castrillo, sin precisar fecha pero en noviembre del dos mil cuatro, y adujo usted en tal oportunidad, según se denuncia, que debía consignar en Migración ochenta y siete mil colones antes de las vacaciones de fin de año del dos mil cuatro, para que se les entregara la residencia, siendo esta suma indicada cancelada a usted el 7 de diciembre del Posteriormente, aduce el denunciante, usted le citó para que fuera a Migración el dieciocho de enero del dos mil cinco para que le fuera entregada la cédula de la señora Chanaga Hernández, pero usted nunca llegó a tal cita; y al llamarle el denunciante Benítez Zapata para pedirle las explicaciones del caso, usted le manifestó a éste que buscara a una señora (no se precisa nombre) en Migración y que dijera que usted lo enviaba pues no podía ir al encontrarse en una audiencia, pero al localizar el denunciante Benítez Zapata a ésta persona, ésta le manifestó que a usted no le conocía, debiendo así el señor Benítez Zapata marcharse de Migración ese día indicado sin la cédula de residencia. De nueva cuenta usted citó al denunciante Benítez Zapata para encontrarse en Migración el trece de febrero del dos mil cinco y luego de conversar usted con una persona funcionaria de Migración, dijo al señor Benítez Zapata que la cita la habían postergado para el mes de julio. En julio (sin precisar fecha) el señor Benítez Zapata se comunicó con su persona y usted le dijo que debía de presentarle nuevamente las fotos de su esposa (la señora Chanaga Hernández) pues en Migración las extraviaron, lo cual en efecto hizo el señor Benítez Zapata y al contactarle éste de nuevo en agosto del dos mil cinco (no precisa día) le indicó usted que la cita la

64 Pág 64 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 habían dejado para septiembre, pero al contactarle el señor Benítez Zapata en septiembre del año dicho, adujo usted en esta ocasión que las huellas de la señora Chanaga Hernández estaba extraviadas y que era necesario llevárselas de nuevo, lo cual hace el señor Benítez Zapata y de ahí no es sino hasta noviembre del dos mil cinco (sin precisar día) que el denunciante logra contactarlo, aduce usted que tuvo malo el teléfono y le dice que la cita fue cambiada para diciembre, indicando usted en una fecha que el denunciante le hizo ver era sábado y por ello éste le pidió a usted boleta o comprobante de la cita, mismo que usted quedó en darle peor nunca le dio. Debido a todo lo anterior, el señor Benítez Zapata solicita cita en Migración para verificar el estado del trámite de residencia, misma que le fue concedida para el de enero del 2006, enterándose en tal ocasión el señor Benítez Zapata que de acuerdo al sistema no hay trámite alguno a nombre de la señora Chanaga Hernández, a lo que usted respondió, una vez que el señor Benítez Zapata le llamó para pedirle explicaciones que había un error en Migración con el certificado de nacimiento del hijo de los señores Benítez Zapata y Chanaga Hernández, por lo que se le entrega otro certificado de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez Chanaga y al consultarle el señor Benítez Zapata por la cita le indica usted que está para diciembre y que necesitaba un poder a favor suyo de la señora Chanaga Hernández para revisar el expediente y así verificar el avance del trámite; pero, una vez más, no hubo respuesta positiva alguna de su parte, por lo que el señor Benítez Zapata acudió a la Fiscalía del Colegio de Abogados el 8 de enero del 2007, fecha en la cual desde tal dependencia se le llama y queda usted de encontrarse con el denunciante llevar los documentos al Colegio de Abogados el 17 de enero del 2007, todo lo cual no tuvo finalmente lugar. Por último se denuncia, que su contratación fue concretada por medio de un tercero de nombre Octavio, a quien se le entregaron los documentos para el trámite de residencia de la señora Chanaga Hernández así como el dinero solicitado para gastos por diez mil colones y ciento cincuenta dólares estadounidenses por honorarios. Se agrega que, también por medio de ésta persona, se le llevó al señor Benítez Zapata la solicitud de residencia para que la firmara la esposa de éste, siendo que el escrito estaba ya autenticado por usted. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 7, 8, 9, 10, 23, 25, 26 y 27 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 incisos b) y c) y 70 de este último; correspondientes a los numerales 13, 14, 17, 29, 31 y 34 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 incisos a), b) y e), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. Se ordena comunicar por edicto y otro. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas ocho minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho. I. Con base en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir el error material contenido en la resolución dictada a las diez horas trece minutos del siete de febrero del dos mil siete, mediante la cual se da inicio al procedimiento administrativo disciplinario según lo ordenado por la Junta Directiva del Colegio en sesión , en el sentido de que se consignó en la misma que el número de expediente es el , siendo lo correcto ; error cuya corrección se impone y así se hace en el sentido dicho, debiendo así leerse en donde se consigne éste dato. II. En otro orden de ideas, vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 6, 8, 14, 21, 29 a 39, incorporadas integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Alex Torres Castrillo a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alex Torres Castrillo el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento. (O. C Nº 6560). C (61904). Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número , se le hace saber: Que en proceso disciplinario número seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas veinte minutos del cuatro del julio del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no , celebrada el diecinueve de junio del año dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, código 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Indica la quejosa Laura Vargas de la Peña que en octubre del año dos mil seis fue despedida de la empresa donde laboraba, razón por la cual acudió donde el licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera a buscar asesoría legal con respecto al proceso laboral que debía interponer y ese mismo mes quedó lista la demanda para ser presentada en Tribunales, y al firmarla le canceló al licenciado Barrantes la suma de cien mil colones. Al no tener noticia del estado del proceso y que el licenciado Barrantes no le recibía las llamadas, en marzo del año dos mil siete, realizó una revisión de la demandas laborales presentadas en Cartago y no aparecía la suya. Contrató a un segundo abogado para el trámite del proceso en sede laboral y dicha demanda se presentó el veintiuno de marzo del año dos mil siete, y se le asignó el número de expediente LA, posteriormente el Juzgado de Trabajo de Cartago la acumuló al proceso LA al existir igualdad de sujeto, objeto y causa y que esta última es la demanda que firmó desde octubre del año dos mil seis y que fue presentada por el licenciado Barrantes Rivera hasta el siete de marzo del año dos mil siete. Los hechos antes descritos podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 31, 34, 39, 83 inciso e, en relación 82, 83 inciso a y 85 incisos a y b, todos de Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es

65 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 65 impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández-Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos (folios 40 al 45), de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese. Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento. (O. C. Nº 6560). C (61905). A la licenciada Nuria Matarrita Martínez, colegiada número 10567, cédula de identidad número , se le hace saber: Que en proceso disciplinario número seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del colegio de abogados de costa rica. Zapote, San José, a las nueve horas del siete de febrero del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no , celebrada el diecisiete de enero del año dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Nuria Matarrita Martínez, código 10597, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Indica el señor Mario Brenes Rizzatti que aproximadamente en octubre del año dos mil seis, contrató a la licenciada Nuria Matarrita Martínez a fin de que lo representara con un problema que tenía con referencia a una propiedad, por concepto de honorarios pactaron la suma de tres mil dólares. La licenciada Nuria le indicó que iba a interponer un proceso penal, uno civil y un abreviado civil. Que el cuatro de diciembre del año dos mil seis, le envió la documentación necesaria para que presentara los procesos vía FedEX y la licenciada Matarrita le indicó que solamente habían llegado la mitad de los documentos y veintidós días después se enteró que la licenciada Matarrita los había encontrado. Debido a que la licenciada Matarrita no encontraba los documentos le indicó que ya no quería que lo representara y cuando la llamó para reclamarle los documentos, la licenciada Matarrita le indicó que ella ya no lo representaba y que no tenía ningún deber de informarle de nada. Que en el año dos mil siete conversó con la licenciada Matarrita y le solicitó que le dejara los documentos y el dinero con su cuñada y hasta la fecha de interposición de la denuncia no ha recibido los documentos, el dinero ni respuesta alguna. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo preceptuado en los artículos 31, 39, 47, 51, 83 inciso e, en relación con los artículos 82, 83 y 85, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación final que realice la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346

66 Pág 66 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de marzo del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Licenciada Nuria Matarrita Martínez a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Licenciada Matarrita Martínez el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese. Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento. (O. C. Nº 6560). C (61906). Al licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez, colegiado número 4621, cédula de identidad número , se le hace saber: Que en proceso disciplinario número seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de disciplina. Sesión ordinaria número , celebrada el veintinueve de mayo del año dos mil siete, acuerdo Resultando: 1) La señora Patricia Coto Acuña, presentó denuncia en contra del licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez, fundamenta en resumen en que contrató al denunciado con el fin de que le tramitara un proceso de divorcio por mutuo consentimiento y por concepto de honorarios le canceló la suma de setenta mil colones, el proceso se tramitó bajo el número de expediente FA y el licenciado Oreamuno no cumplió con la prevención del Juzgado de Familia de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil cinco. 2) Debidamente notificado el licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez, de las presentes diligencias, no se manifestó al respecto. 3) Las partes en la audiencia de las once horas siete minutos del catorce de junio del año dos mil seis, llegaron a un acuerdo conciliatorio en el que el denunciado se comprometió a cancelar a la denunciada la suma de setenta mil colones, de los cuales solo le canceló la mitad. 4) En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I. Hechos probados: 1) Que la señora Patricia Coto Acuña contrató en el año dos mil cuatro, al licenciado Oreamuno Pérez, a fin de que le tramitara un proceso de divorcio por mutuo consentimiento, y por concepto de honorarios le canceló en tres tractos la suma de setenta mil colones (denuncia a folio 1 y 2, documental a folios 4 al 8, declaración de la denunciante a folio 31 y 32). 2) Que el proceso de divorcio por mutuo consentimiento, indicado en el hecho probado anterior, se tramitó en el Juzgado de Familia de Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el número de expediente FA y siendo el licenciado Oreamuno Pérez el abogado director del proceso, este no contestó la prevención de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil cinco. (Denuncia folios 1 y 2, y documental a folio 3, 6 al 8 y declaración de la denunciante a folio 31 y 32). 3) La resolución del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de la nueve horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil cinco, le fue notificada al licenciado Oreamuno Pérez, el catorce de junio del año dos mil cinco (denuncia a folio 1 y 2, y declaración de la denunciante a folio 31 al 32 y documental a folios 10 al 13). II. Sobre el fondo: 1) La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. El Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho contiene y a su vez remite a diversas normas atinentes para la descripción de las conductas sancionables y de las medidas aplicables, sin indicar en cuáles supuestos cabrá cada una, pero sí enumera todos los tipos de sanciones que el Colegio puede aplicar; de tal suerte que el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados, por tanto es una ordenación sistemática, no cerrada, de principios, normas, reglas, deberes y obligaciones profesionales. Como en todo proceso en que se dilucidan intereses contrarios es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza, para que sea dilucidada en su favor, aporte al órgano decidor el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba emitirse. Se advirtió claramente sobre la oportunidad para aportar prueba correspondiente, sea en la comparecencia como límite y también se previno que podía ser ofrecida antes. Aun más, expresamente se indicó que, de no aportarse la prueba en dichas oportunidades se vería afectado tal derecho por caducidad. Al respecto se impone invocar lo prescrito por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual en su inciso primero, dice: El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. Quiere decir que la admisión debe efectuarse en esa oportunidad, pero para ello, precisa que el interesado no solo la ofrezca sino además la aporte. Considera éste órgano disciplinario que el denunciado ha faltado a sus deberes profesionales en la atención del caso de interés de la parte denunciante. En el caso bajo estudio los hechos denunciados en su totalidad tienen respaldo en prueba incorporada al expediente por parte de la denunciante. En cambio el denunciado a pesar de estar notificado en forma personal del auto inicial de traslado de cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, no hizo llegar al expediente prueba o alegato alguno de descargo en su defensa, solamente se apersonó a la comparecencia que se realizó a las trece horas treinta y seis minutos del veinticuatro de julio del año dos mil seis, donde llegó a un acuerdo conciliatorio con la denunciada que finalmente incumplió parcialmente, debido a que solamente canceló la mitad de su compromiso. De los autos efectivamente se infiere que el licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez, fue contratado para la homologación del proceso de divorcio de la denunciante Patricia Coto Acuña y este después de que presentó el mismo ante el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, no contestó la prevención de las nueva horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil cinco, lo que obligó a la denunciante a continuar por si misma la gestión de dicho trámite. Considera la presente instancia que el interés del cliente debe ser tenido y defendido como propio; es decir, el abogado debe poner en la atención de los intereses de su cliente el mismo empeño y dedicación que pondría en sus asuntos propios, lo cual se echa de menos en la actuación del licenciado Oreamuno Pérez, finalmente establece el mismo cuerpo normativo en el artículo 14, respectivamente, que el abogado debe de dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente, lo que no hizo el denunciado al no contestar la prevención supra mencionada sin que conste en el presente expediente razón valida para no diligenciar lo anterior, siendo que el contestar dicha prevención era responsabilidad de denunciado. La conducta del licenciado Oreamuno Pérez a todas luces es contraria a lo estipulado en el artículo 14 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, la que configura una falta grave con una sanción mínima de tres meses y máxima de tres años, según lo indicado en el artículo 83 inciso a y 85 inciso b de dicho cuerpo normativo. A fin de determinar, cual será la sanción del denunciado entre los extremos mínimos y el máximos de las faltas graves, considera la presente instancia que debido a que la denunciante continuó con el trámite del proceso y esta diligenció la prevención que el denunciado no contestó, no se causó un daño de gravedad, pese a lo anterior, debe de analizarse el hecho de que el denunciado incumplió parcialmente con el acuerdo conciliatorio lo que le permite a la presente instancia aumentar la sanción según lo indicado en el artículo 86 párrafo segundo del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Al respecto la presente instancia considera que la sanción a imponer al denunciado debe de ser de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y no aumentar esta por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio al haber cumplido el denunciado con parte de este, lo que significó que la denunciante se viera resarcida parcialmente del daño provocado. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: Imponer al Licenciado Rolando de Jesús Oreamuno Pérez la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 14, 83 y 85 del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Contra la presente resolución procede recurso de revocatoria, el que deberá interponerse en el plazo de tres días. Firme la presente sanción empezará a regir una vez publicada en el diario oficial La Gaceta Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. Zapote, San José, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de mayo del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 40 al 43, donde no se pudo notificar el acuerdo , al lugar señalado por el licenciado Oreamuno Pérez, no se conoce su domicilio ni ha podido ser notificado en forma personal, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número , adoptado en sesión ordinaria , celebrada el veintinueve de mayo del año dos mil siete. Procédase. Lic. Carlos Boza Mora, Fiscal. (O. C. Nº 6560). C (61907). Al licenciado Fernando Suñol Prego, colegiado número 9373, cédula de identidad número , se le hace saber: Que en proceso disciplinario número seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión Ordinaria Número celebrada el dos de octubre del año dos mil

67 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 67 siete, acuerdo Procedimiento disciplinario administrativo establecido por el licenciado Manrique Lara Bolaños en contra del licenciado Fernando Suñol Prego colegiado Resultando: 1) Manifiesta el denunciante que desde el año dos mil cuatro fue contratado por el señor Alejo Aguilar Barzuna quien es presidente de la Junta Directiva de la empresa Del Istmo Corporación Sociedad Anónima, dedicada a la explotación comercial de un almacén de Depósito Fiscal en las inmediaciones del Barreal de Heredia, para que le tramitara algunos asuntos penales, dentro de ellos la defensa de la esposa del señor Alejo y de él por denuncia penal, querella y acción civil resarcitoria que había sido presentada en contra de ellos por la empresa Súper Llantas S J de Centroamérica Sociedad Anónima, representada por el señor Carlos Corrales, Alexander Berrocal y el licenciado Fernando Suñol Prego en su doble condición de abogado y socio de la misma empresa. Que estudiando el expediente penal se percataron que la Fiscal solicita se desestime la denuncia, por cuanto a su criterio se trataba de un asunto civil basado en el cobro de una obligación y en un desacuerdo con el monto adeudado. Debido a esa solicitud el Juez convocó a audiencia preliminar, misma que se realizó en el mes de mayo del año en curso, siendo que una vez terminada la audiencia el licenciado Suñol Prego se le acerca y le indica que ahí no terminan las cosas y que espere más acciones de su parte. Que a la fecha existe una denuncia penal en contra del licenciado Suñol Prego presentada por su cliente el señor Alejo por coacción y amenazas. Que el dos de junio el licenciado Suñol Prego se hizo pasar por policía Fiscal e ingresó de forma incógnita al almacén, por lo que al percatarse el señor Aguilar Barzuna de la presencia del licenciado Suñol Prego se procedió a ordenar la salida del negocio, mostrándoles a los miembros de la policía Fiscal la sentencia de sobreseimiento de sus representados y habiendo sido verificado que todo estaba en orden los policías se retiraron, situación que enfureció más al denunciado, iniciando una serie de llamadas mortificantes y con amenazas tanto para el señor Alejo Aguilar como para su persona. Que una vez que contestó el teléfono y que se percató que era el licenciado Suñol Prego indicándole que se cuidara ya que iba de frente y con todo como a las 2:30 de ese viernes, dos de junio del dos mil seis, optó por devolverle la llamada al denunciado, indicándole que no tiene nada que hablar con él pues se trata de un asunto profesional y que no era un asunto personal, mensaje que le dejó con una señora que el Suñol Prego puso atender. Que cuando se dirigía ese mismo viernes a su oficina recibió llamada del licenciado Suñol Prego quien le empezó a decir improperios motivo por el que cerró la llamada. Cuando llegó a la oficina se percató de la presencia de dos vehículos, uno sospechoso con dos personas adentro y un pick up donde lo esperaba el licenciado Suñol Prego y su hijo Marcelo. Que en ese momento llegaba a su oficina también el señor Gutiérrez Font para las cita de las 2:30 y el denunciado de forma temeraria y fuera de sus casillas le comenzó a golpear el vehículo indicándole que lo iba a matar, siendo que cuando dicho señor se baja el licenciado Suñol Prego refiere haberse confundido creyendo que era el Lara Bolaños y que lo iba a matar, porque le había robado doscientos cincuenta mil dólares. Refiere el quejoso que en ese momento el licenciado Suñol Prego se percata de su ingreso al parqueo del sótano y se apersona encontrándose con el portón cerrado, él se baja para ver que es lo que sucede. El licenciado Suñol Prego empezó a gritarle que lo iba a matar, que con él nadie se metía y tratando de agredir su integridad física, por su parte él trataba de calmarlo y esquivaba los golpes, pero el mismo estaba muy alterado. Que ante la inminente agresión temió lo peor, ya que el hijo de Suñol se acercaba más y los dos hombres del vehículo vigilaban la escena y el grado de control de dicho profesional era ausente, usando los brazos y las piernas para evitar ser agredido por el licenciado Suñol Prego, de lo cual le quedaron moretones. Que a solicitud de la señora Elena Fallas se retiró del lugar, sin escuchar más insultos del profesional denunciado quien se retiró junto con su hijo Marcelo y el vehículo con las dos personas que lo acompañaban. 2) El licenciado Suñol Prego contestó el traslado de cargos, denunciando al licenciado Manrique Lara Bolaños, sin referirse a los hechos que se atribuían en la presente denuncia, motivo por el que se inició el expediente administrativo número , por haber indicado el licenciado Suñol Prego que ha defendido acrisoladamente los intereses patrimoniales de su cliente Super Llantas S.J Centroamérica Sociedad Anónima desde el año dos mil cinco, fecha en que mercaderías importadas por este último por más de USD $250, han sido retenidas ilegalmente por Almacenes Fiscales del Istmo Sociedad Anónima, ha pesar de haber sido pagados los impuestos por parte de sus clientes al Ministerio de Hacienda. Que ha raíz de esa retención y del supuesto hurto que se daría posteriormente, su cliente denunció a Alejo Aguilar Barzuna desde el veintinueve de noviembre del dos mil cinco ante el Organismos de Investigación Judicial, denuncia que se tramitó bajo expediente PE ante la Fiscalía Adjunta de Heredia, realizándose por parte de dicho despacho prevención al señor Alejo de la entrega de los bienes que no le pertenecían. Que la Fiscal errática y desconocedora del derecho establece una desestimación, lo que conllevó asistir a una audiencia preliminar en donde el juez manifiesta desconocer de derecho aduanero y que en los próximos días daría la resolución que se comunicaría a las partes, misma que fue remitida el dos de junio del dos mil seis, resolución inaudita que da un sobreseimiento definitivo en la investigación penal a quienes estaban pretendiendo apoderarse de mercadería que no les correspondía, resolución que fue recurrida y resuelta en sentencia de segunda instancia voto , la cual ratifica el hecho de la falsedad que indica el licenciado Lara Bolaños archivándose el proceso y su cliente ganó la causa. Que es falso lo manifestado por el licenciado Lara Bolaños en su denuncia lo referente expuesto después de la audiencia preliminar, siendo evidente que mediante recurso de apelación el expediente fue remitido a la oficina de origen para lo que en derecho correspondía. Que con innominia (sic) pretende el licenciado Lara Bolaños endilgarle actuaciones perversas jamás realizadas como las llamadas amenazantes o mortificantes, pues no tendría la bajeza de haber faltado a su educación, moral y calidad humana o personal. Que el dos de junio al ser las once con cincuenta y nueve minutos ingresó a Almacenes Generales del Istmo Sociedad Anónima ante el aviso de las autoridades del Ministerio de Hacienda de que Aguilar Barzuna sacaría la mercadería de la cual su cliente es el único propietario. Que en su condición de Notario, el dos de junio del dos mil seis al ser las doce tres minutos de la tarde se apersonó a ese lugar (Almacenes Generales del Istmo) en representación de su cliente para verificar que tenían la mercadería a efectos de levantar el acto notarial indicando el señor Jorge Sancho Quesada encargado de la recepción y funcionario del Almacén Fiscal, que no tenían la póliza original entregada por su cliente pero que la mercadería se encontraba en el andén para ser sacada a solicitud del señor Alejo Aguilar. Que el dos de junio de presentó a las oficinas del licenciado Lara Bolaños en horas de la tarde a los fines de su llamado telefónico a su celular para indicarle que se presentara en su oficina para negociar, a ser las trece horas con cuarenta minutos cuando se dirigía a su casa almorzar se apersonó a la oficina cuando salía de Almacenes del Istmo de levantar el acta notarial habiendo pasado previamente por su hijo Marcelo Suñol Martén. Que se anunció en la recepción de la oficina del denunciado y previamente se había encontrado con el señor Eduardo Gutiérrez Font en la entrada del edificio Atrium, manifestándole a dicho señor que estaba extrañado del actuar del licenciado Lara Bolaños. A los minutos apareció el licenciado Lara Bolaños ingresando al garaje en un vehículo Wolswagen, modelo reciente sin placas, del cual se baja gritándole improperios, dándole puñetazos y patadas en todo el cuerpo, ante lo cual se defendió repeliendo la golpiza y amenazas, acercándose el licenciado Lara a su hijo que miraba aquél cuadro dantesco generado por dicho abogado, amenazando también a su hijo Marcelo, a lo que le indicó dentro de la golpiza que le daba en todo el cuerpo que aunque su hijo era mayor de edad, no se atreviera a agredirlo como atrozmente lo hizo con él. Que ante los golpes perpetrados por el denunciado como el ser más enloquecido e irracional, digno de catalogarlo por cualquiera en grado de interdicción o severo desajuste emocional, le causa lesiones graves que lo postran en el Hospital Cima, al cual se dirige ensangrentado golpeado y de ingreso inmediato a emergencias, siendo llevado por su hijo al verlo con desmayo, presión arterial baja, en cuasigrado de inconsciencia, habiendo sido diagnosticado con reacción anafilactoride y trauma en la mano izquierda, con escoriaciones en todo el cuerpo, la cabeza golpeada, dos dedos de la mano izquierda quebrados por la cantidad de patadas propinadas bestialmente. 3) En los procedimientos se han observado las disposiciones correspondientes; y, Considerando: I. Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto, se tienen por probados los siguientes hechos fundamentales: a) Que en el Juzgado Penal de Heredia se tramitó el expediente penal número PE, por el delito de retención indebida, seguida en contra de los señores Alejandra Fumero Patiño y Alejo Aguilar Barzuna en perjuicio de Super Llantas SJ Centroamericana S.A., figurando el licenciado Manrique Lara como abogado de los encartados y los licenciados Ramiro Dennis Smith y Fernando Suñol Prego abogados de los ofendidos. Mediante resolución de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis, se dictó sobreseimiento definitivo a favor de los encartados, rechazándose la querella y la acción civil resarcitoria (Folios 25 al 31); b) Mediante recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de sobreseimiento definitivo dictada por el Juzgado penal recién citada, el Tribunal declara con lugar dicho recurso y remite el expediente a la oficina de origen para que se realice nuevamente la audiencia (Folios 115 al 127); c) Con fecha de recibo en el Ministerio Público el diecinueve de diciembre del dos mil cinco, el señor Alejo Aguilar Barzuna en representación de la sociedad Almacenes Generales del Istmo S. A. interpone querella por el delito de coacción y amenazas en contra del licenciado Fernando Suñol Prego (Folios 32 al 44); d) En fecha del dos de diciembre del dos mil cinco, el licenciado Suñol Prego interpone denuncia para ante la Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda en contra del señor Alejo Aguilar Barzuna en representación de Almacenes Generales del Istmo, por los delitos de retención y apropiación indebida y administración fraudulenta, asimismo interpuso denuncia en contra del licenciado Manrique Lara Bolaños ante la Fiscalía de Pavas por el delito de Lesiones, misma que se tramitó bajo expediente PE (Folios 63 al 82 y 86 al 114); e) Que el señor Carlos Corrales Chinchilla en representación de Super Llantas S.J. De Centroamérica S. A. y el señor Alexander Berrocal Quesada interponen querella en contra del señor Alejo Aguilar Barzuna (Folios 128 al 147); f) El Juzgado Penal de Pavas a solicitud de la Fiscal Auxiliar de ese mismo despacho judicial, mediante sentencia de las trece horas con veintiocho minutos del viernes veintitrés de marzo del año dos mil siete, dicta sobreseimiento definitivo a favor del licenciado Manrique Lara Bolaños, los hechos contenidos en la sentencia son los mismos investigados en esta sede disciplinaria que se dieron el dos de junio del dos mil seis, en la entrada de la oficina del licenciado Lara Bolaños según se desprende del mismo documento (Folios 176 al 186); g) El día de los hechos denunciados dos de junio del dos mil seis, en horas de la tarde aproximadamente a las tres, el licenciado Lara Bolaños llegó a su oficina Bufete Daremblun & Herrera, sita en costado sur de Multiplaza Escazú, aparcó el vehículo en la entrada y se acercó el licenciado Suñol Prego, este se ubicó encima de la tapia divisoria de entrada al garaje al lado del vehículo, el licenciado Suñol

68 Pág 68 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Prego muestra una actitud agresiva contra el licenciado Lara Bolaños que se baja del vehículo y se devuelve a dejar algo. El licenciado Lara Bolaños se mantuvo en una actitud pasiva y evitando los golpes que el licenciado Suñol Prego le propinaba. También se aproxima a la escena el hijo del licenciado Suñol Prego, Marcelo Suñol Martén, quien siempre se mantiene cerca pero sin intervenir físicamente. Posteriormente se aproxima el señor Eduardo Gutiérrez Font quien al principio muestra una actitud pasiva en la discusión después interviene tratando de separar a ambas personas, por último llega un señor de camisa roja quien identifica el denunciante con el nombre de Francisco Monge. (Folios 187 y 188, legajo de video aportado en CD y prueba testimonial a folios 191, 192 y 193). III. Hechos no demostrados: Como tales y de influencia para la resolución de éste proceso se tienen los siguientes: a) No demostró el licenciado Lara Bolaños la presencia de un vehículo Pick up con dos personas que se encontraran acompañando al licenciado Suñol Prego; b) No demostró el licenciado Suñol Prego que haya recibido alguna atención médica, incapacidad o que haya sido hospitalizado producto de los hechos denunciados; c) No demostró el licenciado Suñol Prego que haya padecido algún tipo de lesión física, como golpes, escoriaciones o fracturas ocasionadas por el licenciado Marique Lara Bolaños; d) No demostró el licenciado Suñol Prego que los hechos hayan ocurrido como los narró en su denuncia. IV. Fondo del Asunto: En el caso bajo estudio, ambos profesionales denunciaron que debido a un proceso penal en donde actuaron como abogados de la parte contraria y siendo que los clientes del licenciado Lara Bolaños fueron absueltos en dicha causa, generó en el licenciado Suñol Prego en una serie de llamadas y amenazas que terminaron con la visita de dicho profesional a la oficina del licenciado Lara Bolaños en donde fue agredido este último física y verbalmente por el licenciado Suñol Prego, versión respecto a la agresión que fue dada por el licenciado Suñol Prego pero siendo él agredido y no el licenciado Lara Bolaños. En virtud de que en el expediente se habían denunciado esos mismos hechos y tratándose de las mismas partes se ordenó la acumulación jurídica y material del expediente una vez evacuada la prueba mediante comparecencia oral y privada. De la prueba documental aportada a los autos y de la testimonial evacuada se aprecia que el asunto efectivamente como lo manifiesta el licenciado Lara Bolaños en un inicio se da entre el cliente del aquí denunciante y a su vez el licenciado Suñol Prego quien figuraba como abogado de la parte contraria en la causa penal número PE, difícil es determinar quien fue el que transgredió su ámbito profesional por medio de llamadas telefónicas como ambos lo alegan para pasar a una circunstancia personal y es ese el punto de análisis en el caso de marras, por cuanto el abogado debe de acudir a los remedios legales para solucionar los problemas derivados con ocasión de un trámite judicial, pero nunca, dejar de lado la ética y la moral del agremiado y convertir un asunto de los clientes en personal para realizar un comportamiento contrario a lo preceptuado en el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en derecho o en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, normativas que cuando se incorporaron juraron su fiel cumplimiento, y lo denunciado en el presente caso, conllevó a una situación muy particular, por cuanto es deber de los abogados combatir las imposturas y errores procesales con la Ley y no con los golpes. Por ello en el artículo 6 del Código de Deberes Jurídicos y Morales del Profesional en Derecho establece Es derecho y deber del abogado y la abogada combatir por todos los medios lícitos la conducta censurable de los jueces y colegas y denunciarlas a las autoridades competentes. Ante estas acciones, deberán evitar las actitudes pasivas que podrían hacerles sospechosos de complicidad, así como abstenerse de toda vejación y actuación escandalosa. Asimismo el artículo 7º del mismo Código señala El abogado y la abogada procurarán situar sus relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción. En la contestación realizada por parte del licenciado Suñol Prego se limita a redactar una denuncia en contra del licenciado Lara Bolaños mismo que es tramitado en otro procedimiento administrativo en contra del aquí denunciante Lara Bolaños, argumentando en el hecho Vigésimo Octavo los siguiente Me anuncié en la recepción de la oficina del Bufete Daremblun & Herrera, encontrándome previamente al señor Eduardo Gutiérrez Font, en la entrada del Edificio Atrium, costado sur de Multiplaza Escazú, a quien saludé y le dije que estaba extrañado del proceder del abogado Lara Bolaños, por su actuar. A los minutos apareció el licenciado Lara Bolaños ingresando al garage en un vehículo Wolswagen Tuareg, modelo reciente, sin placas, del cual se baja gritándome improperios, dándome puñetazos y patadas en todo mi cuerpo, ante lo cual me defendí repeliendo su golpiza y amenazas, acercándose él a mi hijo, que veía aquel cuadro dantesco generado por Lara Bolaños, amenazándolo también y diciéndole que quien era él, que también lo iba a golpear y mal matar, que no le pegaba como a mi porque era menor de edad. Le indiqué entre la golpiza que me daba Lara Bolaños en todo mi cuerpo, que mi hijo era mayor de edad, pero que no se atreviera a agredirlo, como atrozmente lo hizo conmigo. En el hecho Vigésimo Noveno reitera la siguiente situación el licenciado Suñol Prego, he de indicarle a esta respetable Fiscalía, que ante los golpes perpetrados por Lara Bolaños, como el ser más irracional, enloquecido, digno de catalogarlo por cualquiera en grado de interdicción o severo desajuste emocional, me causa lesiones graves, que me postran en el Hospital Cima, al cual me dirijo ensangrentado, golpeado y de ingreso inmediato a Emergencias, dado que mi hijo Marcelo Suñol Martén, mayor, soltero, estudiante, me lleva velozmente al Hospital, al verme con desmayo, presión arterial baja, en cuasi grado de inconsciencia (sic). Siendo el diagnóstico reacción anafilactoride y trauma en la mano izquierda. Obviamente con escoriaciones en todo el cuerpo, la cabeza golpeada, dos dedos de la mano izquierda quebrados por la cantidad de patadas propinadas bestialmente. Presupuestos que no se ajustan a la realidad denunciada por parte de Suñol Prego, por cuanto de la prueba se aprecia que quien busca y genera la situación denunciada es el licenciado Suñol Prego manteniendo el licenciado Lara Bolaños una posición de defensa y el licenciado Suñol Prego de ataque con las manos y los pies en contra de su colega Lara Bolaños. Del video aportado, en primer lugar se demuestra tal y como lo indica el licenciado Lara Bolaños, que quien se traslada y se apersona a la oficina de este último es el licenciado Suñol Prego, quien se sube en la tapia lateral a la rampa de la entrada del parqueo y posteriormente procede a golpear al licenciado Lara Bolaños, nunca se visualiza los hechos contenidos en la denuncia del licenciado Suñol Prego en donde expresa la brutal golpiza que le dio el licenciado Lara Bolaños, sino que éste último mantuvo una posición defensiva. El artículo 15 establece que El abogado y la abogada deberán ser respetuosos en todas sus actuaciones, absteniéndose de utilizar términos despectivos, irrespetuosos o peyorativos, ya sea en forma escrita o verbal.(...) en este caso la grabación aportada no tiene sonido, motivo por el que no se escucha si alguno de los dos agremiados utilizó vocabulario inadecuado o no, hecho que los testigos ofrecidos no manifestaron que en ese acto se haya dado tal circunstancia, sino el hecho que el licenciado Suñol Prego es quien se apersona al licenciado Lara Bolaños con un aptitud agresiva. La circunstancia alegada de que vía telefónica había sido citado por el licenciado Lara Bolaños no es consecuente con los hechos analizados, porque desde un inicio el licenciado Suñol Prego está agresivo lo cual si era una cita para entablar una negociación no se espera y no ha sido demostrado por parte del licenciado Manrique Lara que él haya sido ofendido vía telefónica por su colega aquí denunciado, argumentos que en todo caso no considera este órgano disciplinario sean válidos para que se diera entre dos agremiados de éste Colegio un hecho bochornoso como el narrado y menos si este ha sido derivado de actuaciones judiciales, como en la especie se dio, en donde ambos han ejercido la defensa de las partes contrarias, pues el litigio no puede involucrar a los abogados de forma personal, teniendo las facultades de ejercer jurídicamente su representación y en caso de que exista alguna situación que consideren no se apega a lo justo o procesalmente correcto deberán utilizar los medios legales correspondientes con el fin de subsanar la situación y no la circunstancia denunciada y analizada en el presente expediente. Por su parte el artículo 17 del supra citado Código reza El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio profesional. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe, no estableciéndose por parte del licenciado Suñol Prego esos presupuestos y el artículo 65 señala Entre los abogados y las abogadas deberá haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco. En este caso, ha sido acreditado que de parte del licenciado Fernando Suñol Prego no existió ese comportamiento que debe de tener los profesionales incorporados a este Colegio, disposiciones que juró cumplir con el acto de incorporación. Por las razones anteriormente expuestas esta Junta Directiva considera pertinente declarar con lugar la denuncia seguida en contra del licenciado Fernando Suñol Prego e imponer la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Asimismo se declara sin lugar la denuncia seguida en contra del licenciado Manrique Lara Bolaños y se ordena el archivo de las diligencias de queja seguidas en su contra. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la queja e imponerle la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al licenciado Fernando Suñol Prego y declarar sin lugar la denuncia seguida en contra del licenciado Manrique Lara Bolaños y ordenar el archivo de las diligencias seguidas en su contra. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de su pensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del Procedimiento. San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil ocho. Vista las constancias realizadas por lo notificadores de la Fiscalía del Colegio de Abogados, mismas que corren incorporadas en autos a folios 306 al 310, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Fernando Suñol Prego el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese. Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento. (O. C. Nº 6560). C (61908). Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número , se le hace saber: Que en proceso disciplinario número seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo

69 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 69 disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas del quince de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número celebrada el trece de noviembre del año dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Jorge Barrantes Rivera código 7153 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Refiere el denunciante que vendió una propiedad y el abogado que le hizo el escrito, le explicó que no se podía realizar escritura porque tenía limitaciones del Banhvi. Posteriormente el comprador no canceló la propiedad, motivo por el cual contrató en febrero del dos mil seis, al licenciado Jorge Barrantes Rivera para que sacara del inmueble al señor que había pretendido comprar y no pagó, explicándole que había presentado un proceso de desahucio y lo habían rechazado, indicándole el licenciado que él lo iba hacer bien, entregándole al denunciado las copias del proceso de desahucio anterior, copia de la escritura y de la cédula. Que el primero de junio del dos mil siete, el denunciado le manifestó que había que denunciar al abogado que le hizo lo de la venta de la casa y al comprador por los delitos de estafa y le informó que el desahucio administrativo no se podía hacer por el documento que le había hecho el abogado y firmó la demanda de la cual no le dio copia. Que el licenciado Barrantes Rivera no le contesta las llamadas, no le informa, ni sabe si presentó la denuncia penal. Que en total le canceló la suma de doscientos veinticinco mil colones en tractos, pues únicamente el denunciado le llamaba para pedirle dinero, incluyendo en mayo del dos mil seis cuarenta mil colones de un perito para el avaluó de la propiedad y en enero del dos mil siete treinta mil colones más porque le dijo el licenciado Barrantes Rivera que había que hacer nuevamente el peritaje, porque el primero no había servido. Que siempre los pagos los realizó por medio de la secretaria. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 14, 17, 34 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las once horas del cuatro de junio del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador del Colegio de Abogados, que corren incorporadas en autos de folios 13, 16 y 17 de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Jorge Barrantes Rivera el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese y publíquese. Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento. (O. C. Nº 6560). C (61909). Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número , se le hace saber: Que en proceso disciplinario número seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas veintidós minutos del catorce de junio del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no , celebrada el doce de junio del dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Gerardo Enrique León Ruíz, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera, código 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Que el ocho de noviembre del dos mil seis el denunciante le contrató para que presentara proceso de revisión de los expedientes CI, y , todos del Juzgado Civil de Heredia, según denuncia, del primero civil el segundo expediente y del segundo civil el tercer expediente, siendo que para dicha labor profesional el señor León Ruíz le canceló doscientos mil colones el ocho de noviembre del dos mil seis; sin embargo, según denuncia el señor León Ruíz, de la labor profesional contratada a cargo de su persona, Lic. Jorge Barrantes Rivera, usted no ha dado información alguna del avance o estado de la misma a su cliente, el señor León Ruíz, por lo que ésta no tiene noticia alguna al respecto o certeza de la labor profesional realizada por usted, o si ésta se realizó en parte o del todo no se realizó, pues además refiere el denunciante se ha perdido comunicación al respecto con su persona para aclarar lo sucedido con la labor indicada. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14, 17, 31 y 34 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido

70 Pág 70 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas siete minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 2, 4 y 10 a 17, incorporadas integralmente en autos, así como la información de localización del mismo profesional en los expedientes , y , y las diligencias en éstos realizadas, también a efecto de notificarle el auto inicial respectivo; todo lo anterior, de lo cual se comprueba que no ha sido posible lograr el apersonamiento del abogado denunciado, Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera el auto de traslado de presente expediente, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento. (O. C. Nº 6560). C (61910). Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número , se le hace saber: Que en proceso disciplinario número seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas tres minutos del trece de agosto del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº , celebrada el treinta y uno de julio del dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Blanca Rosa Hernández Agüero, c.c. Blanca Rosa Castillo Hernández, en forma personal y como albacea de la sucesión de Rosalina Hernández Agüero y Manuel Castillo Porras, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera, código 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Que fue contratado por la denunciante para la presentación y atención profesional del proceso sucesorio de Rosalina Hernández Agüero y Manuel Castillo Porras. La tramitación de éste proceso correspondió al Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela bajo el número de expediente CI. Se denuncia que con ocasión de la atención profesional de usted a éste asunto, sin precisar fecha pero antes de julio del dos mil seis, adujo a la denunciante y demás interesados que podían vender el único bien inmueble propiedad de la sucesión, pero ello no fue posible y por tal razón al investigar la aquí denunciante, y al efecto contratar los servicios profesionales de la Lic. Victoria Medrano en julio del dos mil seis para que revisara el expediente, se enteraron la denunciante y demás interesados en el sucesorio que usted no había pagado los honorarios de perito luego del reajuste hecho por el juzgado mediante auto del tres de mayo del dos mil cuatro, pese a que se le había cancelado el dinero necesario al efecto desde el veintidós de junio del dos mil cuatro, lo que obligó a la aquí denunciante y demás interesados del sucesorio a sufragar éste gasto de nueva cuenta. Al enterarse usted de lo actuado por la Lic. Medrano y de lo que ésta informó a los interesados del sucesorio, llamó usted a la aquí denunciante y le indicó que en una semana todo estaría listo y que llamaría nuevamente para que fueran a legalizar todo al Registro Público, logrando con ello usted que la aquí denunciante y demás interesados del sucesorio cesaran de emplear los servicios de la Lic. Medrano. Sin precisar fecha pero en junio del dos mil siete, usted de nueva cuenta adujo a la denunciante que ya se podía vender la propiedad pero al intentarse ello, no fue posible, enterándose en ésta ocasión la denunciante y demás interesados del sucesorio al procederse a la revisión del expediente que al retomar el caso usted se limitó a volver a señalar su fax para notificaciones pero sin cumplir con la prevención de la publicación en La Gaceta necesaria para el proceso, siendo que usted indicó a la denunciante que ya había pagado ésta pero sin informarle a cuanto ascendió dicho pago, pese a los pedimentos que ésta le hizo en éste sentido. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 9º, 10, 25, 26, 27 y 31 en relación al 67 inciso a), 68 inciso a), 69 incisos b) y c) y 70 del Código de Moral Profesional aprobado en sesión del 19 de noviembre del 2001; y, 14, 17, 31, 34 y 39 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en

71 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 71 Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas seis minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 3, 8, 26, 81 y 86 a 90, incorporadas integralmente en autos, así como la información de localización del mismo profesional en el expediente ; de lo cual se comprueba que no ha sido posible lograr el apersonamiento del abogado denunciado, Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento. (O. C. Nº 6560). C (61911). Al licenciado Jorge Antonio Chavarría Ordóñez, colegiado número 10720, cédula de identidad número , se le hace saber: Que en proceso disciplinario número seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas tres minutos del quince de mayo del dos mil siete. Por acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no , celebrada el veintidós de abril del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Elia María Solano Castro, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Jorge Chavarría Ordóñez, código 10720, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Que con ocasión del proceso de desahucio de Elia María Solano Castro contra Sandra Retana Cortés, tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José bajo el número de expediente CI, según denuncia la señora Solano Castro se encuentran varias firmas suyas que aduce no las realizó sino que las hizo su persona, Lic. Jorge Antonio Chavarría Ordóñez, suplantando a la señora Solano Castro y firmando en su lugar, y además procediendo luego usted a autenticar cada una de estas firmas, siendo lo anterior actuado por su persona en los escritos presentados al Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, el 17 de marzo del 2006, según copia visible a folio 3 del presente expediente administrativo; el 5 de mayo del 2006, según copia visible a folio 4 del presente expediente administrativo; el 5 de mayo del 2006, visible a folio 5 del presente expediente administrativo; el 31 de mayo del 2006, visible a folio 6 del presente expediente administrativo; el 31 de mayo del 2006, visible a folio 7 del presente expediente administrativo; el 7 de julio del 2006, visible a folio 8 del presente expediente administrativo; y el 1 de agosto del 2006, visible a folio 9 del presente expediente administrativo. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio; y 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), y 85 inciso b), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de junio del dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 10, 13 vuelto, 15 y 16, incorporadas integralmente en autos, así como la información de localización del mismo profesional en el expediente ; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Jorge Antonio Chavarría Ordóñez a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Antonio Chavarría Ordóñez el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento. (O. C. Nº 6560). C (61912). Al licenciado Ricardo Perera Salazar, colegiado número 7595, cédula de identidad número , se le hace saber: Que en proceso disciplinario número seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil siete. Por acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no , celebrada el catorce de marzo del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Pedro Sánchez Díaz, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Ricardo Perera Salazar, código 7565, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan

72 Pág 72 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Que luego de que en conotariado su persona, Lic. Ricardo Perera Salazar, y el Lic. Edgardo Picado Araya, actuando en el protocolo del segundo, otorgaran escrituras relacionadas con la sociedad anónima La Chácara de los Díaz, correspondientes a las números setenta y dos, setenta y tres y setenta y cuatro, firmadas en septiembre del dos mil dos, usted retiene los libros de la sociedad anónima dicha, así como las copias del proceso de desahucio o desalojo de Pedro Arturo Díaz Sánchez contra Vania Alvarado Alvarado, sin razón alguna, según se denuncia, pues los honorarios profesionales en relación a tales actuaciones fueron cancelados en su totalidad y a su persona. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 9, 10, 26 y 38 en relación al 67 inciso a), 68, 69 y 70 del Código de Moral Profesional; correspondientes a los numerales 14, 17, 31 y 47 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas cinco minutos del trece de junio del dos mil ocho. Vista las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 4, 14, 15, 41, 45, 48, 52, 54, 81, 85, 86, 87 a 90, 90 bis y 94, incorporadas integralmente en autos, todo de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Ricardo Perera Salazar a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Ricardo Perera Salazar el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento. (O. C. Nº 6560). C (61913). Al licenciado Juan Carlos Alvarado Miranda, colegiado número 6619, cédula de identidad número , se le hace saber: Que en proceso disciplinario número seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas dos minutos del nueve de mayo del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no , celebrada el veintidós de abril del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Carlos Gerardo Webb Flores, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Juan Carlos Alvarado Miranda, código 6619, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Autenticación de documento en blanco realizada en el escrito de interposición de ejecución de sentencia a efecto de ejecutar la sentencia del proceso de divorcio por mutuo consentimiento tramitado bajo el expediente FA; gestión profesional que correspondió conocer y tramitar a la postre al Juzgado de Pensiones Alimentarías del Segundo Circuito Judicial de San José, circuito judicial ante el cual fue presentada la demanda en contra del señor Carlos Gerardo Webb Flores, siendo que la misma trajo una serie de consecuencias al señor Webb Flores sin que la demandante haya siquiera firmado el escrito dicho. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio; 17 y 83, inciso b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 85 inciso b), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá

73 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 73 que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las trece horas cinco minutos del catorce de febrero del dos mil ocho. Vista las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 3, 10, 21, 24 vuelto, 25 a 27 y 29, incorporadas en autos, todo de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Juan Carlos Alvarado Miranda a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Juan Carlos Alvarado Miranda el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese, procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento. (O. C. Nº 6560). C (61914). Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número , se le hace saber: Que en proceso disciplinario número seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del trece de agosto del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº , celebrada el diez de julio dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Barrantes Rivera, código 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Que un inmueble propiedad de la quejosa fue objeto de una construcción que irrespetó sus limites, por lo que contrató al licenciado Jorge Barrantes Rivera para accionar ante los tribunales respectivos y lograr se repare el daño causado. Que canceló al licenciado Barrantes la suma de setecientos mil colones por concepto de honorarios que abarcaban hasta el final del asunto, además de incluir los honorarios de un perito que nombraría el Juzgado según indicó el denunciado. Que el licenciado Barrantes entabló una querella ante la Fiscalía de Hatillo por el delito de usurpación, lo cual la quejosa considera como un procedimiento incorrecto ya que su derecho no prosperó en dicha sede. Que el licenciado Barrantes a pesar de ser debidamente notificado de la audiencia preliminar señalada para el once de junio del dos mil siete no se presentó a representar la pretensión de la quejosa por lo que se tuvo por desistida y además la querella fue desestimada por no cumplir con los requisitos para su admisibilidad. Conductas que se encuentran debidamente tipificadas en el artículo 10, inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados relacionado con el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, además de este ultimo inclusive los artículos 7º, 14, 16, 31, 34, 50, 51 relacionados con los artículos 82 y 83, incisos a y e. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Julio César Cano Barquero la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguiente y concordante de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución Alternativa del Conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal; Colegio de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas del tres de junio del dos mil ocho. Para que continúe con la tramitación de este expediente de Queja disciplinaria se nombra como nuevo Órgano Director al Licenciado Francisco Campos Zamora. Asimismo, vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Jorge Barrantes Rivera el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese. Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal. (O. C. Nº 6560). C (61915). COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La Junta Directiva General en su sesión Nº 33-07/08-G.O., de fecha 10 de junio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12, de la sesión Nº 21-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº TH, no fue posible notificar a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina, en el expediente Nº 43-05: La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente: Acuerdo Nº 12 Se conoce informe final Nº /43-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Ricardo Charpentier García, por la Arq. María Eugenia Vega Aguilar y por el Ing. Gilberto Delgado Álvarez, para conocer expediente Nº de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Delgado Badilla en contra de la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A-8114 (...).

74 Pág 74 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Resultando: 1º El 10 de noviembre de 2007 la denunciante solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos una inspección para determinar los trabajos que habría que realizar a fin de hacer habitable la casa de habitación construida en el terreno de su propiedad, ubicado en el distrito 1º Escazú centro del cantón 2º Escazú, del antiguo Oriente, 200 metros al este y 150 metros al sur (folio 89). Plano catastrado Nº SJ (folio 87). 2º El 16 de noviembre de 2004 el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos hizo la inspección y presentó el informe correspondiente el 8 de diciembre de 2004 (folios 03 a 14). 3º El 3 de marzo de 2005 la señora Delgado, con base en el informe del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, presentó denuncia formal contra los tres profesionales implicados. Solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que exija a estos reparar los daños y concluir la construcción de la vivienda (folios 01 y 02). 4º El 9 de mayo de Descargo del ingeniero Óscar Suárez. La señora Ana Isabel Delgado aumentó el área de 58 a 72 m 2 sin autorización de la mutual. Solicita que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos archive el caso en lo que se refiere a su actuación personal (folios 99 a 102). 5º El 27 de junio de Descargo del ingeniero Danilo Linares. Encontró una casa definida por cimientos ya chorreados. Originalmente la casa era de 58 m 2 y terminó en 72 m 2. Está en la mejor disposición de colaborar con el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en lo que este determine (folios 112 a 115). 6º El 25 de enero de Acuerdo de Junta Directiva General. N 08 tomado en sesión número G.E. (folios 173 y 174), en el que: i. Ordenó la apertura de un proceso disciplinario contra los tres profesionales denunciados por la señora Delgado; ii. Nombró el Tribunal de Honor Multidisciplinario. Este acuerdo fue comunicado a las partes así: Ing. Óscar Suárez Acosta y denunciante 1º de febrero de 2007; Danilo Linares 2 febrero del 2007; Ana Matilde Ramos tercer edicto publicado en La Gaceta (folios 175, 176, 177 y 178). 7º El 6 febrero de Recurso de revocatoria. Ing. Óscar Suárez impugna el acuerdo anterior de la Junta Directiva General, solicita que se declare la caducidad del procedimiento, e interpone excepciones de falta de capacidad para actuar y de legitimación (folios 179 a 183). 8º El 28 febrero de Acuerdo de Junta Directiva General. Nº 26 tomado en sesión Nº G.E. Rechaza recurso de revocatoria presentado por Suárez el 6 de febrero de 2007 (folios 218 a 222). 9º El 13 febrero de :00 horas. Intimaciones. Por medio de resolución del Tribunal de Honor Multidisciplinario, se comunicó formalmente a los tres profesionales la anterior denuncia presentada en su contra, en la siguiente forma: Ing. Óscar Suárez 15 de febrero de 2007; Ing. Danilo Linares 16 de febrero de 2007; denunciante 15 de febrero de 2007; Arq. Ana Matilde Ramos tercer edicto publicado en La Gaceta (folios 192, 196, 210 y 212). Se señaló los hechos atribuidos a cada uno de los profesionales denunciados y además, se les confirió un plazo de veintiún días para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho a la defensa (folios 184, 190, 193). 10. El 16 de marzo de Pruebas de descargo. Linares reiteró las que había indicado en su escrito del 27 de junio de 2005 (folios 224 a 227). 11. El 23 de febrero de Recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Presentado por el Ing. Suárez contra el auto de intimación, el cual fue resuelto por el Tribunal de Honor el 6 de marzo de 2007, y por la Junta Directiva General mediante acuerdo número 32 del 27 de junio de 2007, sesión Nº 31-06/07-G.E. (folios 203 a 206, 228 a 235 y 261 a 262). 12. Audiencia. El Tribunal de Honor Multidisciplinario señaló las 9:00 horas del 19 de junio de 2007 para realizar la audiencia oral y privada, y se lo comunicó a todas las partes (folios 236, 240, 242 y 243). Sin embargo, debido a que la notificación tomó mas tiempo de lo previsto, hubo necesidad de reprogramarla para el 24 de julio 7 a las 13:30 horas (folios , 250 y 254). 13. El 24 de julio de :30 horas. Audiencia. Se apersonó el ingeniero Danilo Linares Jiménez, denunciado, ingeniero Óscar Suárez Acosta, denunciado, y su abogado, el licenciado Carlos Alberto Sánchez Fernández. La arquitecta Ana Matilde Ramos Medina, denunciada, no se presentó, lo mismo que la señora Ana Isabel Delgado Badilla, denunciante. Asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor Multidisciplinario. Se centró en los hechos intimados a cada uno de los profesionales implicados (folios 263 a 319). Octavo - En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales y, en la decisión de este, intervienen los miembros del Tribunal de Honor Multidisciplinario: Presidente Ricardo Charpentier García, ingeniero civil Secretaria Coordinador María Eugenia Vega Aguilar, arquitecta Gilberth Delgado Álvarez, ingeniero en construcción Considerando: Hechos probados: Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos: 1. La señora Ana Isabel Delgado Badilla denunciante, es la propietaria del terreno ubicado en el distrito 1º Escazú centro del cantón 2º Escazú, del antiguo Oriente, 200 metros al este y 150 metros al sur (folio 89). Plano catastrado Nº SJ (folio 87). 2. Delgado y Ana Matilde Ramos Medina, denunciada, firmaron el contrato de servicios de consultoría Nº OC el 11 de diciembre de 2002 (folio 89) el que, entre otras cosas, comprendía la elaboración de los planos para una vivienda tradicional con un área de 47 m 2, tasada en 1.8 millones de colones. Los honorarios serían el 10,5% del costo final de la obra. En consecuencia, la arquitecta Matilde Ramos quedó registrada en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos como responsable del proyecto y como directora técnica de la construcción (folios 164 y 165). 3. La señora Ana Isabel Delgado inició la construcción en la segunda quincena del mes de mayo de 2004, con solo el maestro de obras y una cuadrilla, quien hizo el trazado y levantó cimientos para un área de 72 m 2 (folios 112 a 115, 267, 268, 272 y 273). 4. La señora Ana Isabel Delgado obtuvo los servicios del ingeniero Danilo Linares Jiménez, denunciado, quien inició sus actividades a partir del 10 de junio de Ella no sabía absolutamente nada de construcción, ni tampoco entendía de controlar cuentas ni de comprar materiales (folio 26). 5. La señora Ana Isabel Delgado no entregó al ingeniero Danilo Linares planos constructivos ni cuaderno de bitácora; por lo tanto continuó con la construcción limitándose a cristalizar las instrucciones de ella en cuanto a extensión, secuencia de los trabajos, prioridades, y aplicación de los fondos que le entregaba para el pago de mano de obra y adquisición de materiales. Por este concepto el ingeniero Danilo Linares recibió de la señora Ana Isabel Delgado 2.25 millones de colones entre el 21 de junio y el 31 de julio del 2004 Su función fue la de constructor de las obras nada más (folios 37 a 43, 99 a 102, 112 a 115 y 270). 6. La meta de la señora Ana Isabel Delgado era construir una casa con un área de 72 m 2, la cual logró cerrar y techar; sin embargo, quedó sin acabados, carente de importantes elementos y con graves defectos constructivos, motivos por los que al final no fue posible habitarla (folio 12). 7. La señora Ana Isabel Delgado despidió al ingeniero Danilo Linares cuando se acabaron los fondos o sea el 31 de julio de 2004, aproximadamente, de manera que él prestó sus servicios a la denunciante durante unos 50 días (folios 26 y último recibo). 8. El costo de la casa fue financiado con un bono familiar de vivienda por 2.23 millones de colones, y un préstamo hipotecario por 250 mil colones, ambos a favor de su hijo Javier Bernardo Cásasela Delgado, para un área de construcción de 58 m 2 (folios 25 y 29). 9. Esta operación se hizo por medio de la Mutual La Vivienda, para lo que hubo necesidad de recomponer el proyecto original para que quedara con dos dormitorios, a fin de que fuera aceptable para el BANHVI; por este motivo el área de construcción pasó de 47 a 58 m 2 (folios 290 y 291). 10. El ingeniero Óscar Suárez Acosta fue el profesional contratado por la mutual como fiscalizador de inversiones, quien hizo el estudio para el BANHVI en relación con la operación arriba citada (folios 290 y 291). 11. El área construida por Delgado fue de 72 m 2 o sea 14 más de los 58 pactados con la mutual, con el conocimiento de Suárez (folio 99 y 102). 12. No había cuaderno de bitácora en la obra, ni nada que se le pareciese, de modo que los desembolsos de la mutual se hacían con base en apreciaciones de Suárez sobre el avance y la calidad de los trabajos, hechas durante sus visitas semanales, a veces en compañía de Delgado o Linares (folios 13, 27, 28, 288 y 292). 13. La mutual desembolsó el monto del bono, 2.23 millones, en 4 tractos entre el 28 de julio del 2004, y el del préstamo hipotecario por 250 mil colones el 28 de julio del 2007 (folios 32 al 35). 14. El desembolso final, a favor del señor Javier Bernardo Cásasela Delgado, fue por 500 mil colones ( 250 mil, resto fondos bono más 250 mil, fondos crédito hipotecario), con base en la carta de obra terminada emitida por el ingeniero Óscar Suárez el 21 de julio del 2004 (folio 207), y firmada también por Casasola, en la que se indica que: a) A criterio del ingeniero Óscar Suárez, la obra se ha terminado en todo de conformidad con los presupuestos aprobados en su oportunidad: Metros cuadrados construidos 58,00 Valor por metro cuadrado ,62 Valor total de las reparaciones ,00 b) A juicio de los firmantes se ha dado cabal cumplimiento al contrato de financiación por medio del cual acceden a que se gire el saldo final correspondiente (folio 30). 15. Cuando la obra se paralizó a fines de julio del 2004 por falta de fondos, la vivienda quedó así: Estado: en construcción. Distribución: sala, comedor, cocina, 3 dormitorios, 1 baño y 1 cuarto de pilas. Elementos construidos: cimientos de concreto más paredes externas de manipostería, paredes internas de papelería liviana, pisos de concreto, cerchas de metal, cubierta HG, sistema eléctrico entubado.

75 La Gaceta Nº 139 Viernes 18 de julio del 2008 Pág 75 Elementos fallantes: acabados, botaguas, canoas y bajantes, papelería liviana en una pared, cajas y placas eléctricas, inodoro, lavamanos, vidrios, tanque séptico y drenajes. Área de construcción: 72 m 2 Acceso: servidumbre. 16. En el informe sobre la inspección realizada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 03 a 14) a solicitud de la señora Ana Isabel Delgado (folio 22), se indica que la casa no será habitable hasta que se corrija las deficiencias existentes y se finalice algunos trabajos inconclusos, ambos detallados en el mismo documento (folio 12). Hechos no probados: Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva no tuvo por demostrados los siguientes hechos: 1. Que la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina hiciera o revisara y autorizara planos constructivos; en el expediente solamente hay copia de la hoja Nº 2 de un plano sin firma de la arquitecta Ana Matilde Ramos, dibujado por Susana Delgado A. No se indica profesional responsable del proyecto ni director técnico de la construcción. Aparece copia de sello mencionando permiso municipal Nº del 10 de mayo de 2004 con la siguiente nota: Firma original consta en primera página del plano constructivo (folio 94). 2. Que la arquitecta Ana Matilde Ramos renunciara como directora técnica de la construcción. No hay evidencia en el expediente. 3. Que la arquitecta Ana Matilde Linares recibiera de parte de la señora Ana Isabel Delgado un croquis, como única guía para continuar la construcción. No hay evidencia en el expediente. 4. Que el ingeniero Óscar Suárez informara a la mutual sobre la situación real de la vivienda durante la construcción, y antes de recomendar el desembolso final. No hay evidencia en el expediente. Resolución de excepciones e incidentes 1. Prescripción a) La señora Ana Isabel Delgado iba teniendo conocimiento de los hechos a medida que se iban produciendo, puesto que eran resultado de sus instrucciones. Tomando como fecha promedio el 15 de julio de 2004, el plazo para que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos pudiera sancionar a los tres profesionales prescribió el 15 de julio de b) El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tuvo conocimiento de los hechos cuando se hizo la inspección solicitada por la señora Ana Isabel Delgado o sea el 16 de noviembre de También en este caso dicho plazo prescribió, pero el 16 de noviembre de c) Ninguno de los profesionales ha comunicado que se acoge a la excepción de prescripción. 2. Caducidad. El ingeniero Óscar Suárez, en recurso de revocatoria presentado el 6 de febrero de 2007, solicitó que se declarara la caducidad del procedimiento; sin embargo, la Junta Directiva General rechazó tal pretensión en el acuerdo Nº 26 tomado en sesión Nº 15-06/07-G.E. del 28 de febrero de Incidentes. No hay incidentes pendientes de resolución. Análisis de fondo del asunto: En el presente caso se da la construcción de una vivienda de interés social en el que todos los implicados, tanto cliente como profesionales, incurrieron en diversas omisiones e infracciones que conllevaron a la no obtención de un buen resultado. En primer lugar tenemos una profesional en arquitectura, la Arq. Ana Matilde Ramos, que habiendo realizado un diseño y planos de una vivienda que registra bajo su responsabilidad profesional, los entrega a la propietaria y no le da un seguimiento adecuado, dejando a la libre su utilización, sin salvaguardar su responsabilidad profesional, hecho que fue utilizado posteriormente para efectuar trámites que permitieran la obtención del bono y el crédito bancario correspondiente, para construir con este visado y permiso una obra que no era la registrada. Esta actuación negligente en la salvaguarda de sus propios intereses, favorecen en cierta medida la incorrecta construcción de una obran sin la debida supervisión profesional, contraviniendo todos los principios de la buena praxis. Sin embargo, este hecho no está plenamente demostrado, siendo que en el expediente, solo consta una copia de un plano sin firma que corresponde a un dibujo realizado por Susana Delgado y que supuestamente sirvió para registrar la responsabilidad profesional, asimismo, no se obtiene ningún resultado de la convocatoria a audiencia, dada la inasistencia de la Arq. Ramos a la misma. Se tiene una institución, la Mutual La Vivienda, que con todos sus funcionarios, y entre ellos el Ing. Óscar Suárez, tomaron un plano y permisos y gestionaron un bono a nombre del señor Javier Bernardo Cassadola Delgado, hijo de la denunciante, bono que fue aplicado a la construcción de una casa que desde un inicio irrespeta la buena práctica constructiva, al utilizar una pared vecina para apoyar la estructura de techo, hecho conocido por la denunciante, por el Ing. Linares que lo permite, por el Ing. Suárez que continua facilitando los desembolsos, sin que se requiera para esto de principios básicos de seguridad técnica, tales como la presencia de la documentación apropiada, el seguimiento de un plano aprobado y visado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y la municipalidad, es así como mediante este clima de permisibilidad, se le concede a la denunciante su decisión de ampliar área, sin el correspondiente permisos y sin un respaldo económico adecuado, terminando así en una obra inconclusa, sin calidad y sin los acabados deseables para solucionar efectivamente el problema de vivienda de la denunciante. Por otro lado, entra el ingeniero en construcción Danilo Linares, que ha instancias de una cliente suya se hace cargo de la continuación de una obra iniciada, diferente a los planos que sirvieron para su aprobación, y que él dice desconocer, asumiendo la responsabilidad de la construcción y tratando en la medida de lo posible de lograr un buen final para la obra, comprometiendo muchas veces su propio patrimonio, corriendo en ocasiones con los gastos de las planillas, hasta que se define que el dinero otorgado por el bono y a fue investido, restando únicamente el saldo final, que es cuando el ingeniero Linares se retira de la obra. Es importante acotar que: 1. La Arq. Ana Matilde Ramos no renunció a la dirección técnica, tal como debió hacerlo conforme indica el artículo 13 del Reglamento Especial para el miembro responsable de empresas constructoras. 2. El Ing. Danilo Linares permitió que la propietaria irrespetara su condición profesional, para hacer trabajos según su criterio, que dieron como resultado una vivienda inconclusa, con omisiones graves y defectos constructivos que la hicieron inhabitable. 3. El Ing. Óscar Suárez hizo y firmó una carta de obra terminada para la mutual que no reflejaba la verdadera situación de la construcción. Por lo tanto: SE ACUERDA: a) Acoger la recomendación del Tribunal de Honor de imponer amonestación confidencial a la Arq. Ana Matilde Ramos Medina A al haber violentado el artículo 3º del Código de Ética, según el cual los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos deben respetar y hacer que otros respeten sus reglamentos. ( ) Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública. San José, 18 de junio del Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo. (O. C. Nº 6348). C (62120). FE DE ERRATAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En La Gaceta Nº 87 del 07 de mayo del 2008 se publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 066-MOPT de fecha 15 de abril del 2008, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica Nº , representado por Annie Alicia Saborío Mora, cédula Nº y como parte interesada en su condición de poseedor al señor Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, cédula número En el citado Acuerdo de Expropiación existe un error en la provincia consignada del inmueble a expropiar. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse el citado Acuerdo de Expropiación, de la siguiente manera: En el Artículo Primero: Donde dice:...situado en el distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre, de la provincia de Alajuela...,. Debe leerse correctamente:...situado en el distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre, de la provincia de Puntarenas...,. En lo no modificado, el resto del Acuerdo de Expropiación Nº 066- MOPT del 15 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 87 del 07 de mayo del 2008, queda igual. Publíquese. San José, a los 03 días del mes de julio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar. 1 vez. (Solicitud Nº 1428). C (66294).

76 J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Ministra de Gobernación y Policía Lic. Ricardo J. Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud. Licda. Maribel Salazar Valverde Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: Teléfono: Fax:

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