La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 16 de setiembre del 2015

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1 CARLOS ALBERTO RODRIGUE Z PEREZ (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 16 de setiembre del 2015 AÑO CXXXVII Nº páginas Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: :02:08-06'00'

2 Pág 2 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 CONTENIDO Pág PODER EJECUTIVO Nº Decretos... 2 Acuerdos... 2 Resoluciones... 5 DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo Nº 1, Artículo VII de la Sesión Ordinaria Nº 250, celebrada el día 13 de julio del año 2015 por la Municipalidad de Jiménez, Provincia de Cartago. Por Tanto, Decretan: Artículo 1º Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Jiménez, provincia de Cartago, el día 19 de agosto del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón. Artículo 2º En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº Artículo 6º Rige el día 19 de agosto del Dado en la Presidencia de la República. San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar Elizondo. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (D IN ). ACUERDOS MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD N C. San José, 31 de marzo del 2015 EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1 Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Guillermo Vega Sojo, cédula de identidad N , en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 2, especialidad: Labores varias de oficina, número , ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, escogido de la Nómina de Elegibles N de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2 Rige a partir del 16 de abril del HELIO FALLAS VENEGAS. La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales. 1 vez. (IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número de fecha 16 de mayo de 2012, publicado en el diario oficial La Gaceta N 136 del 13 de julio de 2012; modificado por el Informe número de fecha 18 de julio de 2012, emitido por PROCOMER; Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez director general imprenta nacional director ejecutivo JUnta administrativa Carmen Muñoz Quesada Ministerio de gobernación y policía Dorelia Barahona Riera representante editorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante Ministerio de cultura y JUVentUd

3 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 3 por el Informe número de fecha 14 de septiembre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número de fecha 09 de julio de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Informe número de fecha 29 de agosto de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Applied Medical Precision S. A., cédula jurídica número , se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley. II. Que el Transitorio III de la Ley N 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N 15 del 22 de enero de 2010, señala: Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N. 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$ ). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley. III. Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone: Artículo Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA. b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen. c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley. d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen. IV. Que el artículo de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente: Artículo El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. (.) 4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo. V. Que el artículo de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico. VI. Que en la solicitud mencionada la empresa Applied Medical Precision S. A., cédula jurídica número , se comprometió a mantener una inversión de al menos US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de 02 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. VII. Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados. VIII. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas. IX. Que la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (La Valencia), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). X. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Applied Medical Precision S. A., cédula jurídica número , y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número , acordó trasladar al Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada por la empresa, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma. XI. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto: ACUERDAN: 1 Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Applied Medical Precision S. A., cédula jurídica número (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N 7210, del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f). 2 La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes, partes y accesorios utilizados en instrumentos y aparatos de medicina y cirugía. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados. 3 La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). 4 La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica

4 Pág 4 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta. Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 6 La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 08 trabajadores, a partir del 29 de abril de Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 25 de junio de 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de abril de Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ ,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 27,59%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7 Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8 La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9 La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

5 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16. La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número de fecha 16 de mayo de 2012, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo. 17. El Acuerdo Ejecutivo número de fecha 16 de mayo de 2012, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Comercio Exterior a. i, Jhon Fonseca Ordóñez. 1 vez. (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES N San José, a las once horas y quince minutos del día doce del mes de marzo del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate- Vuelta Kopper. Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 04 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terreno sembrado de limones, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, con una medida de ,90 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y Joseph Michael; al sur, con el Estado; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3.454,00 metros cuadrados, según plano catastrado N Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper. 3º Constan en el expediente administrativo N a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.454,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número b) Naturaleza: terreno sembrado de limones. c) Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N d) Propiedad: First West Pionner Company S. A., cédula jurídica N , representada por Helmut Zeuner Beutel, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.454,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, y propiedad de First West Pionner Company S. A., cédula jurídica N , representada por Helmut Zeuner Beutel, cédula N , con una área total de 3.454,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ).

6 Pág 6 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 N San José, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del día siete del mes de mayo del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamete-Vuelta Kooper. Resultando: 1º Mediante oficio N DABI del 20 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terreno para construir parcela 22 dividido en dos porciones, situado según Registro Público en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, y además situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, y según plano catastrado N , situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de ,74 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública; al sur, con lote del Estado; al este, con calle pública y área administrativa del IDA y al oeste, con lote del Estado y calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 156,00 metros cuadrados, según plano catastrado N , Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N , mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 156,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número b) Naturaleza: terreno para construir parcela 22 dividido en dos porciones. c) Ubicación: situado según Registro Público en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, y además situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, y según plano catastrado N , situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N d) Propiedad: Carlos Luis Arce Oviedo, cédula N , y María del Rosario Alvarado Murillo, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 156,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , situado según Registro Público en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, y además situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, y según plano catastrado N , situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N , y propiedad de Carlos Luis Arce Oviedo, cédula N , y María del Rosario Alvarado Murillo, cédula N , un área de terreno equivalente a 156,00 metros cuadrados, según plano catastrado N , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). N San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día veintiséis del mes de junio del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper. Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 04 de junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terreno para construir número 23-1, situado

7 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 7 en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 911,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Alejandro Arrieta Segura y Julia Soto Castro; al sur, con Francisco Rodríguez Rodríguez; al este, con Alejandro Arrieta Segura y Julia Soto Castro y al oeste, con calle pública con un frente de 28,82 metros. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 44,00 metros cuadrados, según plano catastrado N A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate- Vuelta Kooper. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 44,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número b) Naturaleza: Terreno para construir número c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en el plano catastrado N A d) Propiedad: José Gerardo Arrieta Soto, cédula N y Adriana Cecilia de Los Ángeles Bravo Gómez, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 44,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de José Gerardo Arrieta Soto, cédula N y Adriana Cecilia de Los Ángeles Bravo Gómez, cédula N , con un área total de 44,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). N San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis del mes de junio del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper. Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 04 de junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terreno de agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, con una medida de ,55 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con terreno adquirido por el Estado; al sur, con lote 2 y 9; al este, con lote 2 y al oeste, con calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3.650,00 metros cuadrados, según plano catastrado N H Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N H , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.650,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

8 Pág 8 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N b) Naturaleza: terreno de agricultura, asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA. c) Ubicación: situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, los indicados en el plano catastrado N H d) Propiedad: Eladio Gutiérrez Carvajal, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.650,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N , situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia y propiedad de Eladio Gutiérrez Carvajal, cédula N , con un área total de 3.650,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N H , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA R MINAE. Poder Ejecutivo. San José a las nueve horas con cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil quince. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público, a favor de la sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cédula jurídica N tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta. Expediente Minero N Resultando: 1º Que el señor José Francisco Rúa León, portador de la cédula de identidad ocho-cero setenta y cuatro-seiscientos diecisiete, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cédula jurídica N tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta, presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Madre de Dios. Solicitud que se tramita en el expediente administrativo N , con las siguientes características: Localización Geográfica: Sito en: Madre de Dios, distritos 2 Pacuarito y 2 Batán, cantones 3 Siquirres y 5 Matina, provincia 7 Limón. Hoja Cartográfica: Hoja Matina, escala 1: del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: norte, este límite aguas arriba y norte, este límite aguas abajo. Área solicitada: 13 ha m2, longitud promedio metros, según consta en plano aportado al folio 32. DERROTERO: Coordenadas del vértice N norte, este. LÍNEA ACIMUT DISTANCIA m cm

9 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 9 LÍNEA ACIMUT DISTANCIA m cm Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1 de agosto del 2013, área y derrotero aportados el 23 de octubre del º Que por resolución N SETENA, de las ocho horas veinticinco minutos del nueve de julio de dos mil trece, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental resolvió:... Se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), su anexo y la información complementaria aprobada, para efecto de continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo a otorgar la viabilidad ambiental del proyecto, se le solicita al desarrollador cumplir con lo establecido en el Considerando CUARTO inciso d) de la presente Resolución.... 3º Que mediante escrito presentado el primero de agosto de dos mil trece, el señor José Francisco Rúa León, portador de la cédula de identidad ocho-cero setenta y cuatro-seiscientos diecisiete, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cedula jurídica N tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta, formalizó la solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Madre de Dios, expediente minero N º Que mediante certificación SINAC-ACLAC- CP , de fecha veinte de setiembre de dos mil trece, la Oficina Subregional Siquirres-Matina, del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó en lo conducente:... se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número L , propiedad de Matas de Costa Rica que este describe un terreno que se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); se debe de respetar los humedales existentes (art. 32, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y aprovechamiento sostenible del bosque.... 5º Que mediante resolución N SETENA, de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, la Comisión Plenaria de la SETENA, resolvió siguiente:...se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental... La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras, una vez obtenida la respectiva concesión minera.... 6º Que mediante Memorándum DGM-CMRHA , de fecha trece de febrero de dos mil catorce, el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció respecto al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Económica, indicando lo siguiente: A continuación los resultados de la revisión del Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnico- Económica del Expediente Minero solicitado a nombre de Rock Mat S. A. y es firmado por el Geólogo Douglas Camacho Lizano. Los aspectos topográficos son responsabilidad de Carlos Alberto Corrales Moscoso T.A Los aspectos económicos son refrendados por Orlando Enrique Valverde Chaves. Se analizó los puntos de este programa, siguiendo el orden del artículo 27 del Reglamento al Código de Minería decreto MINAE. 1. Información del Proyecto: 1.1 Información del área solicitada El proyecto se ubica bajo las coordenadas N/ E de la Hoja Topográfica Matina escala 1: del IGNCR. Pertenece al distrito 02: Pacuarito, del cantón 3: Siquirres y el distrito 02: Batán del cantón 5: Matina, ambos de la Provincia de Limón. Menciona como obras de importancia el puente sobre la ruta 32 aguas arriba de la concesión y el puente de la línea del ferrocarril, ubicado aguas abajo del área solicitada. Además se menciona la presencia del oleoducto que se ubica al lado de la ruta N 32. Se presenta 1 acceso al área de solicitud de concesión por margen izquierda, se trata de un camino público ubicado 50 metros al oeste del puente del río Madre de Dios y que tiene un trazado ubicado a lo largo de la margen izquierda. La climatología destaca con temperaturas promedio entre 29.7º y 31.6º, las temperaturas más elevadas ocurren entre los meses de marzo y abril y las más bajas en los meses de noviembre y diciembre. Se registra una precipitación promedio anual acumulada de mm. Los meses de menor precipitación son marzo y abril. 1.2 Investigación La investigación consistió en un análisis basado en la clasificación genética del yacimiento y su condición económica-industrial. El yacimiento se clasifica como un yacimiento sedimentario, abierto y en formación de dimensiones limitadas, donde se espera aprovechar materiales ubicados en el espacio de concesión y se espera aprovechar los materiales repuestos por el arrastre del río. Con relación a la parte económica y técnica se tiene en consideración que el cauce se ubica en una región de gran actividad agroindustrial y constructiva, el cauce posee la granulometría apropiada y volúmenes suficientes, la zona presenta un desarrollo económico elevado y proyectos de infraestructura de gran importancia nacional. Indica que se realizó el cálculo de reservas estáticas a partir de la información del plano topográfico utilizando la metodología de los perfiles paralelos. Se elaboraron 25 secciones transversales a la dirección del flujo con una distancia entre sí que va desde los metros hasta metros. El cálculo del área de explotación se midió hasta una profundidad de 1.5 m con un ángulo de corte lateral de 45º. No se indica la distancia para amortiguamiento en las márgenes. El plano topográfico presenta curvas de nivel cada metro y posee sello de anotado del 15 de febrero de 2011 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Las reservas estáticas se calcularon en m3. El plano no presenta valores para las curvas de nivel y las coordenadas de los vértices están equivocadas y no corresponde con la cuadricula de coordenadas real.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 El cálculo de potencial de arrastre se realizó calculando el radio hidráulico y la profundidad de erosión. El volumen depositado anual da un resultado de m3. Este cálculo solo incluye los caudales ordinarios y no considera los caudales extraordinarios. 1.3 Hidrología Presenta una discusión sobre las características físicas de la cuenca como forma, longitud, área, curva hipsométrica, gradiente, entre otros. Además presenta una discusión sobre la dinámica del cauce e influencia de la explotación, donde destaca que el río está asentado sobre materiales aluviales semiconsolidados del Cuaternario por lo que se considera un río con un curso en pleno proceso de divagación, por lo que la definición y estabilización de un cauce activo fijo es importante en la mitigación de efectos erosivos intensos. Además indica que el índice de sinuosidad es bajo (1.16) lo que significa que se observan poco desarrollo de meandros, no obstante la construcción de barras centrales potentes y de bancos longitudinales podrían facilitar las tendencias naturales de la zona a la creación de meandros con focos erosivos extensos. Incorpora datos de caudales promedio mensuales, no obstante no se indica la fuente. En el análisis del potencial de arrastre se utiliza un valor de caudal promedio de 7.13 m3/s un valor de caudal mínimo de 2.54 m3/s y de caudal máximo de m3/s. No se abarca un análisis profundo de los caudales con relación al porcentaje de ocurrencia de estos en el tiempo. No se indica la proveniencia de los datos de caudales, ya sea de la reconstrucción por medio de programas modeladores o de estaciones fijas de monitoreo, tampoco se hace una estimación de los caudales de eventos extraordinarios y sus periodos de recurrencia. Se presenta perfil longitudinal del área del cauce que está en solicitud de concesión. Se presenta una explicación de los valores de pendientes en toda la cuenca e indican que en el sector concesionado posee de 1 a 3 % favoreciendo las condiciones para la depositación de material. 2. Programa de Explotación 2.1 Modelo del yacimiento. Se trata de un yacimiento con forma alargada y tabular en un sistema fluvial activo, donde los depósitos ocurren en forma de lengüetas o barras sedimentarias centrales y laterales a lo largo y ancho del cauce. El tramo a explotar es de 2000 m de longitud sobre el cauce y está dispuesto a manera de barras laterales y centrales semisumergidas y emergidas a lo largo de la sección hidráulica. La profundidad del yacimiento supera la profundidad solicitada de extracción por lo que no hay posibilidad de intersección del lecho rocoso. Granulométricamente el yacimiento está compuesto por limos (3.3%), arenas (24.5) y grava (9.6%), guijarros (59.1%) y cantos rodados (3.5%) Modelo de explotación. Se propone la extracción laminar de 10 bloques de extracción de 200 metros de longitud cada uno. El modelo de extracción se realizaría de manera laminar con un fondo parejo iniciando en el centro de la sección hidráulica y avanzando hacia las márgenes y así permitir la fluidez del caudal. Los bloques de extracción se laborarán desde la parte superior o sea iniciando desde el límite sur del área solicitada, hacia la parte inferior (límite norte del área). Esto con la finalidad para que los primeros bloques trabajados se vayan recuperando mientras se trabaja en los bloques inferiores. Cada bloque se estará alternando cada dos meses aproximadamente. No se presenta cronograma de avance de extracción. Proponen una profundización de 1.5 metros con un ángulo de ingreso de 45º desde las laterales en los 10 bloques de diseño. La extracción se realizará con una retroexcavadora de manera laminar, pero no indica el tipo de avance, si es hacia aguas arriba o hacia aguas abajo o ambas, tampoco el ancho que tendrá la zona de amortiguamiento en las márgenes como protección contra la erosión. Dentro de la descripción de propuestas de recuperación ambiental simultánea hacen un listado de las medidas de mitigación ambiental que se encuentran dentro del Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA. La recuperación ambiental la proponen para la fase de cierre, por lo que no consideran las medidas de recuperación simultáneas al periodo de vigencia del proyecto. El balance de materiales en el río es de limos (3.3%), arenas (24.5) y grava (9.6%), guijarros (59.1%) y cantos rodados (3.5%). Los productos obtenibles que se mencionan son sub bases, base granular, piedra cuarta, piedra cuartilla, piedra quinta, polvo de piedra y arena de río. No se presentan los análisis de laboratorio, e indican que se entregarán en el primer informe de labores ya que los análisis en bruto tergiversarían su calidad como agregado. El flujo de diagrama del proceso incluye extracción del río con excavadora, cargado de vagonetas y transporte a planta de proceso, beneficiamiento, lavadora de agregados, bandas transportadoras, selección por cribas, apilado de producto y venta. Se presenta además cuadro con el cronograma teórico de actividades generales del proyecto. 2.3 Selección de Equipos. El equipo seleccionado para la extracción consistirá en: 2 Excavadora tipo Cat 320 o similar con capacidad de mover 120 m3/hora, 2 cargadores Caterpillar 950 o Komatsu con capacidad de 150 m3/hora y 5 vagonetas tándem de 12 m3. Un Tractor tipo D8 con capacidad de 280 m3/hora Rendimientos Previstos (equipo de extracción) Para el rendimiento previsto se indica las capacidades de cada equipo. 2.4 Selección de equipos para el tratamiento El equipo está constituido por una planta trituradora con los siguientes componentes: Quebrador primario de 30 X 42, quebrador secundario tipo cono de 4.25, cribas vibratorias de tres niveles, planta eléctrica y fajas transportadoras Rendimientos Previstos (equipo de procesamiento) Se espera una capacidad de operación de 150 m3 por hora de trituración, mientras que el cono se espera que alcance su capacidad máxima de 120 m3 / hora. 3 Estudios geotécnicos de los sitios donde se ubicará la infraestructura Se presenta estudio de caracterización geotécnica para el terreno que servirá como patio de acopio. Para esta caracterización se tomaron 3 muestras de suelo, dando como resultado en la muestra 1 y 2 que el suelo corresponde con una arcilla de baja plasticidad, mientras que la muestra 3 corresponde con una arena arcillosa. Dentro de los parámetros mecánicos podemos destacar una cohesión que varía entre 0.71 y 0.94 Kg/cm2 y una resistencia al corte entre 1.94 y 2.06 Kg/cm2. El nivel freático en el terreno es conocido por la presencia de pozos cercanos y se encuentra a 8.5 metros de profundidad, siendo el nivel dinámico la cota de m.s.n.m. Indica que se realizó una prueba de infiltración en el que se obtuvo una velocidad de infiltración de litros/m2/día y una permeabilidad de 0.62 m/día. En el EsIA se observa análisis de tránsito de contaminantes de acuerdo con las pruebas de infiltración y concluye que existe un tiempo de tránsito de 42 días a través de las unidades de suelo. 4 Información general financiera. 4.1 Mercados Indica que abarcará el mercado de construcción (todo tipo de edificaciones), y mantenimiento de red vial de la zona en la provincia de Limón, la cual presenta un alto potencial en desarrollo.

11 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág Servicios Electricidad suministrada por el ICE para la fase constructiva y operaciones de las oficinas, ya se cuenta con la misma. Para la planta procesadora se propone una planta eléctrica pero no indican el costo. 4.3 Agua Para el consumo de los trabajadores será suministrada por el acueducto municipal y para el uso de la planta de trituración se utilizará quebrado en seco. 4.4 Otros servicios El servicio sanitario será de casetilla móvil. 4.5 Obras civiles Indican que no es necesario la construcción de obras civiles porque se cuenta con oficinas móviles y se pretende establecer furgones o contenedores móviles en el área del proyecto. No indican sobre el mejoramiento del camino de acceso paralelo ubicado en margen izquierda. 4.6 Terrenos El solicitante arrendará el terreno con opción de compra donde se ubicará el patio de acopio y distribución de materiales. El terreno posee plano L cuyo propietario es Hacienda Ojo de Agua S. A. En folio 9 del expediente administrativo se observa nota autenticada donde Mariela González Carranza en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Hacienda Ojo de Agua S.A, autoriza para que ROCK MAT S. A. utilice el plano L dentro del folio real como patio de acopio e instalación de quebrador. Se presenta certificación de personería jurídica de la sociedad Hacienda Ojo de Agua S. A. donde se observa la representación de Mariela Gonzáles Carranza y se presenta certificación del registro nacional y copia de plano, donde indica que el propietario del inmueble L es propiedad de Hacienda Ojo de Agua S. A. 4.7 Mano de obra No indica la cantidad de mano de obra y su grado de organización. En la tabla de costos salariales, se observa un regente, 2 operadores de excavadora y 1 operador de vagoneta y un ayudante. Se presenta costos salariales incluyendo las cargas sociales en un aproximado de 15 millones de colones anuales. 5 Inversiones y costos de operación. 5.1 Costos de capital No indica los costos de capital, únicamente indica que la empresa cuenta con la maquinaria. No se indica el capital circulante contemplado para el proyecto. 5.2 Cuadro de actividades y costos Se presenta un estado de resultados para la vida útil del proyecto de 10 años, no obstante no se desglosa los costos, ingresos por año. Tampoco se indica el detalle de los costos y gastos administrativos. 5.3 Costos de Operación No se estima los costos de operaciones para el primer año, ni se logra apreciar la proyección económica durante la vida útil del proyecto, debido a que se presenta de manera general por 10 años. No se presenta el balance de situación proyectado para cada año. Presentan detalle de ventas anual en volumen con un estimado promedio de ventas mensual y los ingresos por explotación anuales. En el primer año se observan ingresos superiores a los 256 mil dólares asumiendo un volumen de ventas mensual de 2200 m3 y un precio promedio de materiales de 4900 colones. Además se presenta dos escenarios de ingresos, uno realizando la explotación con equipo propio y otro con equipo alquilado, donde se observa que el margen de utilidad varía del 55% de utilidad para el primer caso a 22% para el segundo caso. Los datos fueron sometidos a consideración por el CPA Orlando Enrique Valverde Chaves carne N 4554, e incluye desgloses y proyección de Estados de Resultados global para los 10 años, no se presenta detalle de costo de ventas por mes y detalle de costos y gastos administrativos especificados por mes. 6 Debe aportarse disco compacto Se aporta cd con la información digital de programa de explotación. Conclusiones: El programa de explotación y estudio de Factibilidad entregado por el solicitante ROCK MAT S. A. y firmado por el Geólogo Douglas Camacho Lizano, no presenta la información necesaria para la aprobación del documento, por lo tanto se recomienda al Registro Nacional Minero solicitar un anexo al Programa de Explotación Minero, el cual debe incluir como mínimo: -El Plano topográfico del área de concesión, donde se logre observar los valores de elevación de las curvas de nivel, además de presentar una grilla de referencia de acuerdo con el sistema de coordenadas Lambert y con la indicación correcta de las coordenadas de cada vértice. El plano presentado al Estudio Técnico no posee elementos con los que se pueda verificar las elevaciones de las secciones transversales o del perfil longitudinal, además las coordenadas de los vértices están erradas y no hay forma de georeferenciarse debido a que no posee grilla de referencia a las coordenadas Lambert. En el expediente administrativo el plano aprobado, posee las coordenadas correctas, pero este no cuenta con las curvas de nivel, por lo que es imposible revisar las secciones transversales. -Presentar los ensayos de laboratorio solicitados en el Reglamento de Minería, artículo 27. Esta información es requerida con la finalidad de establecer las características granulométricas del yacimiento, así como gravedad específica, sanidad y abrasión, antes de la puesta en marcha del proyecto, con la finalidad de observar variaciones granulométricas en el arrastre debido a las labores de extracción y otras variaciones. -Indicar los rendimientos previstos para la maquinaria de extracción. Para esta información es preciso que se tome en cuenta el tiempo de tránsito hasta el patio de acopio y cargado y las expectativas de m3/hora movilizados o m3/día. -Indicar la mano de obra por cantidad de personal, categorías y grado de organización (orden jerárquico). El ítem de mano de obra no cuenta con la información necesaria, además se indica un conductor de vagoneta, pero se solicitan 5 vagonetas, por lo que requiere aclaración en ese sentido. -El capítulo financiero (capítulo 5, artículo 27) no se presenta de manera completa: No se indica el capital de inversión. Si bien es cierto la empresa cuenta con maquinaria y equipo, no significa en que no ocurran costos de traslado, reparaciones, montaje, acondicionamiento del terreno. No se indica el costo de alquiler del terreno. No se estima el capital circulante. Los costos de operación deben ser anuales, como se indica en el artículo 27. Indicando costos de combustible, repuestos, alquileres, mano de obra, energía, agua, tributos, mantenimiento de accesos. Indicar los gastos administrativos anuales. Toda esta información debe ser refrendada por un profesional en la rama de ciencias económicas. 7º Que por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil catorce, el señor José Francisco Rúa León, presentó el anexo requerido mediante Memorándum DGM-CMRHA , de fecha trece de febrero de dos mil catorce. 8º Que mediante memorándum DGM-CMRHA del veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció respecto al anexo al Programa de Explotación Minera aportado, manifestando lo siguiente:

12 Pág 12 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Se revisa Anexo al Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad del Expediente Minero Nº el cual se ubica en Madre de Dios del distrito 2do Pacuarito, del cantón 3: Siquirres y el distrito 02: Batán del cantón 5: Matina, ambos de la provincia de Limón, y fue presentado por el Geólogo Douglas Camacho Lizano con carnet CGCR 283. Esta aclaración es respuesta al oficio DGM-CMRHA del 13 de febrero de 2014 mediante el cual se revisó el Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Económica. El anexo se remite mediante DGM-RNM del 09 de abril de 2014, e incluye material para aclarar los 5 aspectos que se requirieron como información adicional, a saber: 1) El Plano topográfico del área de concesión, donde se logre observar los valores de elevación de las curvas de nivel, además de presentar una grilla de referencia de acuerdo con el sistema de coordenadas Lambert y con la indicación correcta de las coordenadas de cada vértice. El plano presentado al Estudio Técnico no posee elementos con los que se pueda verificar las elevaciones de las secciones transversales o del perfil longitudinal, además las coordenadas de los vértices están erradas y no hay forma de georeferenciarse debido a que no posee grilla de referencia a las coordenadas Lambert. En el expediente administrativo el plano aprobado, posee las coordenadas correctas, pero este no cuenta con las curvas de nivel, por lo que es imposible revisar las secciones transversales. 2) Presentar los ensayos de laboratorio solicitados en el Reglamento de Minería, artículo 27. Esta información es requerida con la finalidad de establecer las características granulométricas del yacimiento, así como gravedad específica, sanidad y abrasión, antes de la puesta en marcha del proyecto, con la finalidad de observar variaciones granulométricas en el arrastre debido a las labores de extracción y otras variaciones. 3) Indicar los rendimientos previstos para la maquinaria de extracción. Para esta información es preciso que se tome en cuenta el tiempo de tránsito hasta el patio de acopio y cargado y las expectativas de m3/hora movilizados o m3/día. 4) Indicar la mano de obra por cantidad de personal, categorías y grado de organización (orden jerárquico). El ítem de mano de obra no cuenta con la información necesaria, además se indica un conductor de vagoneta, pero se solicitan 5 vagonetas, por lo que requiere aclaración en ese sentido. 5) El capítulo financiero (capítulo 5, artículo 27) no se presenta de manera completa: No se indica el capital de inversión. Si bien es cierto la empresa cuenta con maquinaria y equipo, no significa en que no ocurran costos de traslado, reparaciones, montaje, acondicionamiento del terreno. No se indica el costo de alquiler del terreno. No se estima el capital circulante. Los costos de operación deben ser anuales, como se indica en el artículo 27. Indicando costos de combustible, repuestos, alquileres, mano de obra, energía, agua, tributos, mantenimiento de accesos. Indicar los gastos administrativos anuales. Toda esta información debe ser refrendada por un profesional en la rama de ciencias económicas. Con respecto a la información aportada se tienen las siguientes observaciones: 1- Se presenta plano topográfico de la concesión donde se observan las curvas de nivel de cada metro con valores visibles elaborado por el topógrafo Carlos Alberto Corrales Moscoso T.A Además cuentan con una grilla del sistema de coordenadas sin errores y permiten una georreferenciación de las secciones transversales y el perfil longitudinal. Se presenta un perfil longitudinal a lo largo del área solicitada y secciones transversales interpretadas por el geólogo Douglas Camacho Lizano. El cálculo arroja un total de m3 presentes en el área de solicitud. 2- Se presenta ensayos de laboratorio realizados por el Laboratorio Castro & De La Torre con fecha del 24 de marzo de 2014 y firmados por el Ingeniero Álvaro Fallas Fernández. Se presenta ensayo de granulometría (ASTM C-117 y C136), de gravedad específica de gruesos y de finos (ASSHTO T-84 y 85), ensayo de sanidad para gruesos y finos (ASTM C-88), abrasión (ASTM C-535) y colorimetría (ASTM C-40). 3- Se presenta el equipo a utilizar que no difiere del indicado en el programa de explotación y se presenta el análisis de los rendimientos previstos: la excavadora CAT 320 se estima en un rendimiento de m3 / hora. Se espera que el cargador CAT 950 tenga un desempeño para m3 / hora. La planta de proceso de materiales se espera un rendimiento de 150 m3 / hora. 4- Se presenta tabla con la información de mano de obra con las categorías y grado de organización, además del número y salarios incluyendo cargas sociales. Se observa la indicación de 3 choferes de vagonetas, un chequeador, un cajero, un operador de cargador, un operador de excavadora, un operador de quebrador y un ayudante de quebrador. 5-Se presenta extensión del capítulo 5 del artículo 27 a través de Certificación de Estados Financieros Proyectados elaborados por el licenciado Orlando Enrique Valverde Chaves CPA Incluye además desglose de costos por año, capital inicial, se indica el monto de alquiler del terreno, capital circulante y gastos administrativos anuales. La información está refrendada por María del Rocío López Trigo C.P.I Visita de campo El 01 de noviembre de 2013 se realizó visita de comprobación de campo del Programa de Explotación Minero y Estudio de Factibilidad Económica en compañía del geólogo que elaboró dicho estudio técnico. Además se contó con la presencia del consultor ambiental José Francisco Rúa León como parte del equipo que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental. Se logró verificar que el acceso al cauce ( N / E) es a través de camino público y que dicho acceso no requiere corta de árboles, únicamente requiere un acondicionamiento con lastre. Este camino accede a margen izquierda a la altura de los vértices 42, 43 y 44 del plano de concesión. Se logró comprobar la presencia de bancos aluviales que coinciden con el cálculo de reservas estáticas (Ver foto N 1 y N 2). También se verificó el sitio que será destinado para acopio, el cual requiere una intervención muy leve, donde la vegetación que se observa son cultivos de piña (ver foto N 3). En la margen izquierda se observó una obra de protección fluvial deteriorada, ya que se observa con el ancho de cresta disminuido, además de una cara interna vertical, debido a la erosión del sistema fluvial. Conclusiones Una vez revisado el Programa de Explotación Minero- Estudio de Factibilidad Económica y su Anexo el cual fue solicitado mediante DGM-CMRHA , se concluye que cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento. Además se realizó visita el día 01 de noviembre de 2013 para comprobación de campo de la información consignada en el Estudio de Factibilidad y Programa de Explotación, sin encontrar anomalías. 9º Que mediante memorándum DGM-CMRHA , de fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, emitió las siguientes recomendaciones de otorgamiento: Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado los puntos I y J contenidos en el artículo 10: Requisitos de Explotación de Cauces de Dominio Público. Además dar por cumplido lo establecido en el artículo 32 del Reglamento al Código de Minería, así mismo, en caso de cumplir los demás requisitos, se recomienda considerar las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al análisis del Programa de Explotación de su Anexo, del EsIA y las observaciones de campo:

13 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 13 El proyecto se ubica entre las coordenadas N/ E de la Hoja Topográfica Matina escala 1: del IGNCR. Pertenece al distrito 02: Pacuarito del cantón 3: Siquirres y el distrito 02: Batán del cantón 5: Matina, ambos de la provincia de Limón. El terreno planteado para las operaciones L se encuentra dentro del distrito 2: Pacuarito del cantón 3: Siquirres de la Provincia de Limón; específicamente en Santa Rosa. Se propone un único acceso al cauce, es por camino público que llega a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). Es necesario aportar al expediente administrativo Certificación Municipal de que el camino indicado para acceso al cauce es público. Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales. Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años. La tasa de extracción se asigna en 400 m3 por día y no debe sobrepasar los m3 por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (25 % de la capacidad de arrastre en el sitio de concesión). Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo. No se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce con respecto al perfil longitudinal del río presentado. No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia. El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5 pm de lunes a sábado. Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 Excavadora tipo Cat 320 o similar, 2 cargadores Caterpillar 950 o similar, tractor tipo D8 (solo para trabajos de conformación) y 5 vagonetas tándem de 12 m3. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM. Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto. Consiste en Quebrador primario, quebrador secundario de cono, cribas vibratorias, fajas transportadoras. Una vez establecidos, los componentes con precisión, se deberá comunicar a la DGM, antes de su puesta en funcionamiento: Marca, modelo, capacidades, cantidad de agua y cantidad de energía requerida. Las modificaciones al equipo deben ser informadas previamente a la DGM. No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a establecimiento de estructuras permanentes o temporales. Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión. Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobre tamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera. Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad. No se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica. Las labores de extracción incluyen manipulación temporal de los flujos para el trabajo de maquinaria en seco. Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio terreno con plano L No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes del cauce y mantenimiento de las obras de protección fluvial existentes. Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto. En caso de requerir la utilización de un acceso adicional debe informarse previamente a la DGM. En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso, a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos. 10. Que mediante oficio DA , de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, suscrito por el Geól. Víctor Hugo Vargas López y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, funcionarios de la Dirección de Agua del MINAE, manifestaron, en lo conducente, lo siguiente:... En la zona se presentan bancos de materiales que/ en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave. Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Madre de Dios can las siguientes condiciones: 1) El área a explotar será de 13 Ha 3.146,29 m2, en el cauce del río Madre de Dios en Santa Rosa, distrito Pacuarito, cantón Siquirres, provincia de Limón. 2) EI material a extraer serán limos, arenas, gravas y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado. 3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río. 4) La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar par 10 que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción. 5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río. 6) Queda total mente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos. Es importante indicar, que la solicitud de concesión cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) según resolución Nº SETENA del 09 de julio del 2013 y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Madre de Dios que eventual mente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río....

14 Pág 14 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones. Considerando: I. Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. II. Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería N en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone: 7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda. 8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan III. Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente: Artículo 38 De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía IV. EL artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente: Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales V. Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, que se dicte la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Madre de Dios a favor de la sociedad ROCK MAT SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica N tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta. VI. Que la sociedad ROCK MAT SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta, como entidad concesionaria del expediente N , deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el memorándum DGM-CMRHA , del veinticuatro de abril de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. VII. Que la sociedad concesionaria queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN: 1º Con fundamento en los artículos 1 y 33, inciso a), del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N MINAE, Reglamento al Código de Minería, y el Memorando DGM-CMRHA del veinticuatro de abril de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, otorgar Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Madre de Dios a favor de la sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cedula jurídica N tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta, ubicada Madre de Dios, distritos 2 Pacuarito y 2 Batán, cantones 3 Siquirres y 5 Matina, provincia 7 Limón, para la extracción de limo, arena y grava aluvial (grava final grava gruesa y bloques aluviales), por un plazo de 10 años, en un área de 13 ha ,29 m2, longitud promedio metros; con una tasa de extracción autorizada de 400 m3 por día, sin sobrepasar los m3 por mes. 2º Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el memorándum DGM- CMRHA del veinticuatro de abril de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, transcritas en el Resultando Noveno de la presente resolución. 3º Que la empresa concesionaria, deberá de cumplir las recomendaciones técnicas, que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). 4º El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Esteban Bonilla Elizondo. 5º Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados. 6º Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a la representante legal de la empresa concesionaria, por medio de la Licda. María Auxiliadora Chaves Araya. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra a. í. de Ambiente y Energía, Patricia Madrigal Cordero. 1 vez. (IN ). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que el señor Roberto Venecio Chavarría Arronis, cédula de identidad N fue Nombrado en Propiedad, según acuerdo DG de fecha 28 de agosto del 2015, en el puesto número de la clase conductor de servicio civil 1. Rige a partir del 1 de setiembre del Publíquese. Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador. 1 vez. O.C. N Solicitud N (IN ). De Conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Mariana Chacón Morales, cédula de identidad número , fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG de fecha 20 de agosto del 2015, en el puesto número de la clase Profesional de Servicio Civil 1, grupo B Especialidad: Administración Publica. Rige a partir del 1 de setiembre del Publíquese. Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador. 1 vez. O.C. N Solicitud N (IN ).

15 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 15 De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora María Celina Ruades García, cédula de identidad número , fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG de fecha 25 de agosto del 2015, en el puesto número de la clase Secretario de Servicio Civil 1. Rige a partir del 1 de setiembre del Publíquese. Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador. 1 vez. O.C. N Solicitud N (IN ). GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Zapotal de San Pedro de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Johnny Segura Gamboa, cédula ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a las 13:10 horas del día 8 de setiembre del Licda. Nuris D. Pérez Sánchez. 1 vez. (IN ). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN AVISO Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado Resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este, de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica notificacioninteligencia@hacienda. go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio Web en la sección Propuesta en Consulta Pública, opción Proyectos Reglamentarios Tributarios. San José, a las 13:00 horas del 09 de setiembre del Carlos Vargas Durán, Director General. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). 2 v. 1. EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 82, título N 1914, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil siete, a nombre de Solís Alvarado Andrés, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de agosto del Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. (IN ). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N 998, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil, a nombre de Rivera Ruiz Luis Diego, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 8 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. Sol (IN ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 46, título N 2174, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil cinco, a nombre de Aruj Álvarez Daniela Ester, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. Solicitud N (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, asiento 11, título N 878 y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en tomo 1, folio 67, asiento 11, título 847, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Mora Ana Yancy, cédula: Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve los días del mes de julio del dos mil quince. Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora. (IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título N 1963, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Solano Romero Jorzi Katiana, cédula número Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. (IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 0243, título N 03067, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez Montero Mayra Vanessa, cédula número Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. (IN ).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N 1740, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil diez, a nombre de Vásquez Carrillo Yoryina, cédula N Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. (IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, asiento 25, título N 2131, emitido por el Cindea San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de Cruz Rojas Karen Melissa, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. Solicitud N (IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N 2804, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Morales Rosales Alejandro, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, asiento N 1843, emitido por Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Barquero John Erick, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N 619, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Cordero Picado Betania, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. (IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N 782, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Aguilar Rojas Priscilla, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil quince. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios de Reciclaje, Comercialización e Industrialización de Desechos de Alajuela R.L., siglas: Alajuela Recicla L, la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 19 de agosto de Expediente 1381-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envié un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Reciclaje Comercialización e Industrialización de Desechos de Alajuela R.L., siglas: Alajuela Recicla R.L. San José, 31 de agosto de Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales. 1 vez. (IN ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Fusión N Que María Del Milagro Chávez Desanti, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de National Safety Associates, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre NSA International Inc., con y prevaleciendo National Safety Associates, Inc., presentada el día 9 de junio de 2015 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro N NSA en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de junio de María Leonor Hernández B., Registradora. 1 vez. (IN ). Cambio de Nombre N Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Hotelbeds Spain, S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Barcelo Destination Services, S.L. por el de Hotelbeds Spain, S.L.U., presentada el día 9 de marzo de 2015 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro N INTERCRUISES en clase 39 Marca Mixto y Registro N HOTELOPIA en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de junio del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. 1 vez. (IN ). Cambio de Nombre N Apoderado Especial de Hotelbeds Spain S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Barceló Destination Services, S.L. por el de Hotelbeds Spain S.L.U., presentada el día 25 de Mayo de 2015 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro N HH HOTELOPIA en clase 39 Marca Mixto y Registro N HOTELOPIA en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de mayo del Carlos Rosales Picado, Registrador. 1 vez. (IN ).

17 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 17 Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señora Marianella Arias Chacón, cédula , vecina de San José, apoderada especial de Teqball Holding S. A., R. L., de Luxemburgo, solicita el Modelo de Utilidad denominada APARATO DE DEPORTES MULTIUSOS. El objeto del modelo de utilidad es un aparato de deportes multiusos, en particular para mejorar las habilidades técnicas de los futbolistas, que comprende un cuerpo de base (10) que contiene una superficie de juego (11) y un elemento de obstáculo (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A63B 67/04; A63B 69/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Borsányi, Gábor. Prioridad: 14/11/2012 HU U ; 13/11/2013 WO 2013HU Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:08:00 del 08 de Junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 04 de agosto del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. Solicitud N (IN ). La señora(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Instituto de Ecología, A.C., de México, solicita la Patente de Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS FITOPARÁSITOS MEDIANTE PAECILOMYCES. La presente invención se refiere al uso de Paecilomyces carneus para la prevención y/o control y/o erradicación de nemátodos fitoparásitos, endoparásitos migratorios y 5 sedentarios, semiendoparásitos y ectoparásitos migratorios y sedentarios de las familias Anguinidae, Aphelenchidae, Aphelenchoididae, Criconematidae, Dolichodoridae, Hemicycliophoridae, Heteroderidae, Hoplolaimidae, Iotonchidae, Neotylenchidae, Pratylenchidae, Sphaerulariidae, 10 Tilenchidae y Tylenchulidae: Sub-orden Tylenchina; Longidoridae: Sub-orden Dorylaimina; Trichodoridae: Sub-orden Diphtherophorina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hernández Leal, Tania Isadora, López Lima, José Daniel, Núñez Sánchez, Ángel Enrique, Flora Luz Carrión Villarnovo. Prioridad: 13/12/2012 MX 2012/014536; 13/12/2013 WO 2013MX Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:27:48 del 12 de Junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de agosto del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Solicitud N (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor de edad, apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE MANIPULACIÓN DE PAPAYA. Se proporciona un método para almacenar papaya que comprende la etapa de exponer la papaya a una atmósfera que contiene un compuesto de ciclopropeno, donde ya sea (a) las papayas están en un empaque de atmósfera modificada durante la exposición al compuesto de ciclopropeno, o (b) las papayas se colocan en un empaque de atmósfera modificada después de la exposición al compuesto de ciclopropeno, y la papaya permanece en el empaque de atmósfera modificada durante al menos dos horas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 3/34; A23B 7/14; cuyos inventores son Edagi, Fernando K, Becerra, Daniel Manríquez, Mir, Nazir, Mccaskey, Evan, Terra, Felipe Monteiro, Mcgee, Robert L. Prioridad: 28/02/2013 US 61/770,616; 27/02/2014 WO 2014US Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:48:30 del 25 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de agosto del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número , mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ACEITES CON ESPESANTES. Esta invención se basa en el efecto inesperado de al menos un espesante para mantener la suspensión o dispersión de partículas sólidas en un medio oleoso. Tal efecto del espesante permite una proporción en peso significativamente mayor de partículas sólidas en dicha composición de suspensión en comparación con composiciones conocidas anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; cuyos inventores son Jacobson, Richard Martin. Prioridad: 05/10/2012 US 61/710,019; 11/09/2013 WO 2013US Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:45:44 del 29 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de agosto del Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS OCTAHIDRO-PIRROLO[3,4-C]-PIRROL Y -PIRIDINA-FENILO. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I) en la que Rl, Y, A, W, R2, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61K 31/407; A61K 31/551; A61P 29/00; cuyos inventores son Hert, Jérôme, Hunziker, Daniel, Mattei, Patrizio, Mauser, Harald, Tang, Guozhi, Wang, Lisha. Prioridad: 12/03/2013 EP ; 11/03/2014 WO 2014EP Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:56:47 del 24 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 25 de agosto del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada LENTES DE REALIDAD VIRTUAL. Lentes de realidad virtual el cual permite reproducir información de imágenes transmitidas de un receptor de televisión, una terminal de información móvil, reproductores de disco de video, aparatos para juegos, etc., sobre la pantalla del artículo. Este artículo también permite escuchar sonido por audífonos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyos inventores son Nokuo, Taichi. Prioridad: 27/02/2015 JP La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:55:00 del 21 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de agosto del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. (IN ).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE EXENDINA-4 FUCIONALIZADA. La presente invención se refiere a derivados de exendina-4 y a su uso en medicina, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico, incluyendo diabetes y obesidad, así como reducción de la ingesta excesiva de alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; C07K 14/605; cuyos inventores son Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel, Bernd, Stengelin, Siegfried, Evers, Andreas, Lorenz, Martin, Lorenz, Katrin. Prioridad: 21/12/2012 EP ;19/12/2013 WO 2013EP Publicación Internacional: 26/06/2014 WO 2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:37:35 del 08 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de agosto del Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador. (IN ). El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad , mayor de edad, vecino de Ciudad Colón, apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TETRAHIDROPIRROLOTIAZINA. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I; en donde R es H o F; y A es; o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/04; A61K 31/547;A61P 25/28; cuyos inventores son Creen, Steven James, Mergott, Dustin James, Watson, Brian Morgan, Winneroski Jr., Leonard Larry. Prioridad: 12/03/2013 US 61/ ;04/03/2014 WO 2014US Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 09:06:37 del 14 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de agosto del Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador. (IN ). La señora Milagro Chávez Desanti, cédula , mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CDC7. La presente invención se refiere a compuestos de isoindolinona, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, que inhiben CDC7 Y, por lo tanto pueden ser útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son Dally, Robert Dean, Woods, Timothy Andrew. Prioridad: 14/03/2013 US 61/ ;15/03/2013 US 61/ ;07/03/2014 WO 2014US Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 09:03:19 del 14 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de agosto del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. (IN ). El señor Jorge Tristan Trelles, cédula , vecino de San José, apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AZETIDINILOXIFENILPIRROLIDINA. La invención proporciona ciertos compuestos de azetidiniloxifenilpirrolidina, particularmente compuestos de fórmula I en donde R es hidrógeno o metilo, y composiciones farmacéuticas del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/402; A61P 13/10; cuyos inventores Deng, Gary G, Huang, Danwen, Odingo, Joshua O. Prioridad: 13/03/2013 US 61/ ;07/03/2014 WO 2014US Publicación Internacional: 02/10/2014 W02014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 09:04:42 del 14 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de agosto del Lic. Fabián Andrade Morales. (IN ). El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, céd , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 6-((S)-1-{1-[5-(2-HIDROXI-ETOXI)-PIRIDIN-2-IL] 1H-PIRAZOL-3-ILJ-ETIL)- 3H-1,3-BENZOTIAZOL-2-ONA COMO UN ANTAGONISTA DEL RECEPTOR AMPA DEPENDIENTE DE TARP-GAMMA 8. La presente invención se refiere a un antagonista del receptor AMPA dependiente de TARP 8 de la fórmula: sus sales farmacéuticamente aceptables, usos, y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K 31/443; A61P 25/08; A61P 25/04; cuyo(s) inventor(es) son: Reel, Jon Kevin, Porter, Warren Jaye, Witkin, Jeffrey Michael. Prioridad: 27/11/2012 US 61/ ;20/11/2013 WO 2013US Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 09:13:47 del 20 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de julio del Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El(la) señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad , mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Bind Therapeutics INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NANOPARTÍGULAS TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE TERAPÉUTICO Y MÉTODOS PARA REALIZARLAS Y USARLAS. La presente descripción se refiere generalmente a nanoparticulas que comprenden un ácido sustancialmente hidrofóbico, un agente terapéutico básico que tiene un nitrógeno protonable y un polímero. Otros aspectos incluyen métodos para hacer y usar tales nanoparticulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 47/48; A61K 9/51; A61P 35/00; A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Figueiredo, María, Peeke, Erick, Dewitt, David, Van Geen Hoven, Christina, Troiano, Greg, Wright, James, Song, Young-Ho, WANG, Hong. Prioridad: 17/09/2012 US 61/702,014; 03/12/2012 US 61/732,510; 05/12/2012 US 61/733,627; 16/09/2013 WO 2013US Publicación Internacional: 20/03/2014 W02014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:29:35 del 13 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de agosto del Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador. (IN ). La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad , mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA.

19 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 19 La presente invención se refiere a mezclas plaguicidas que comprenden, como compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activo como plaguicida de la Fórmula (I); en donde Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y K son como se definen en la descripción; y 2) al menos un compuesto II activo como fungicida seleccionado de un grupo F que comprende azoles, estrobilurinas, carboxamidas, carbamatos, ácido heterociclico y otros compuestos definidos en la descripción, en cantidades sinérgicamente eficaces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; A01P 3/00; cuyos inventores son: Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, Pohlman, Matthias, Wach, Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Haden, Egon, Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima, Koshi, David, Michael, Braun, Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,061; 13/02/2013 US 61/763,974; 18/07/2013 US 61/847,587; 27/09/2013 WO 2013EP Publicación Internacional 10/04/2014, W02014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:02:33 del 29 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 25 de agosto del Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador. (IN ). La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad , mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA. La presente invención se refiere a mezclas de plaguicidas que comprenden, como compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activó como plaguicida de la Fórmula (I); en donde R l, R 2, R 3, R 4, R 5, R 6, R 7 y K son como se definen en la descripción; y 2) Al menos un compuesto II activo como plaguicida seleccionado del grupo M que comprende inhibidores de acetilcolina esterasa, antagonistas del canal de cloruro regulado por GABA, moduladores del canal de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; cuyos inventores son: Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, POHLMAN, Matthias, WACH, Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima, Koshi, David, Michael, Braun, Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,059; 13/02/2013 US 61/763,970;18/07/2013 US 61/847,586; 27/09/2013 WO 2013EP Publicación Internacional: 10/04/2014, W02014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:00:29 del 29 de Abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 25 de agosto del Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador. (IN ). El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mark Buese, de E.U.A., Rudy Strohschein, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: EXTRACTOR CONTINUO, CONCENTRADOR Y SECADOR, se construyen unidades de extracción continuas teniendo una pluralidad de cámaras de extracción que contienen material extraíble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 11/02, cuyos inventores son: Buese, Mark, A, Strohschein, Rudy. Prioridad: 15/03/2013 US 13/ ;12/12/2012 US 61/ ;12/12/2013 WO 2013US Publicación Internacional: 19/06/2014 W02014/ La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 10:48:50 del 12 de junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 20 de agosto del Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Luis Diego Acuña Vega, céd , mayor de edad, apoderado especial de Georgia-Pacific Corrugated LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CAJA BLISS DE MÚLTIPLES PIEZAS REFORZADA. La presente solicitud proporciona una caja de múltiples piezas. La caja de múltiples piezas puede incluir una preforma de cuerpo con un número de paneles de cuerpo y un número de segundas preformas con un segundo panel de preforma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B3lB 1/26; B31B 1/25; B31B 1/60; B65D 21/02; cuyos inventores son: Dean, Christopher Evan, Aksan, Yavuz, Gasior, Wayne P, Widner, Ernest B, Ali, Khurram. Prioridad: 09/01/2013 US 61/750, 423; 08/01/2014 WO 2014US Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:52:00 del 8 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de agosto del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Expediente El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del quince de julio de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ESTABILIZAR UNA BANDA DURANTE SU BOBINADO a favor de la compañía Sekisui Rib Loc Australia PYT Ltd; cuyos inventores son Bateman, lan, Roger, Crawford, Glenn ambos de nacionalidad australiana y Mayman, Craig, Anthony de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3209 estará vigente hasta el ocho de marzo de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión es B21C 47/00. San José, a las quince horas ocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince. Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora. 1 vez. (IN ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Animalitos Abandonados, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la adopción de perros y gatos rescatados por la asociación para proporcionarles un hogar permanente con buena calidad de vida. Cuyo representante será el presidente: Carlos Macaya Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 21 minutos y 58 segundos del 26 de agosto del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. (IN )

20 Pág 20 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de la Comisión para la Gestión Participativa de la Micro-Cuenca del Rio Purires, con domicilio en la provincia de: Cartago, El Guarco, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: protección de la micro cuenca del rio Purires, contribuir con la gestión integrada del recurso hídrico de la micro cuenca del rio Purires. Cuyo representante será el presidente: José Francisco del Socorro Ramírez Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 38 minutos y 2 segundos del 20 de mayo del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de la Escuela de Fisioterapia UCIMED, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar y defender los derechos e intereses de sus asociados y de los estudiantes de la escuela de fisioterapia. Cuya representante será la presidenta: Mariana Obando Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: , con adicional: Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 39 segundos del 3 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de la Escuela de Nutrición de UCIMED, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar y defender los derechos e intereses de sus asociados y de los estudiantes de la escuela de nutrición, ante cualquier persona física o jurídica., Cuya representante será la presidenta: Brenda Inés Peralta Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: , con adicional: Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 1 minuto y 22 segundos del 31 de agosto del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. (IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Parcelas Walter La Monge, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Mario Miguel Cordero Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: con adicional(es): Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 39 minutos y 35 segundos, del 27 de julio del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez (IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; , denominación: Asociación Escuela Comunal La Paz de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 40 segundos, del 24 de agosto del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RITA DEL CARMEN BADILLA CHACÓN, con cédula de identidad número , carné número De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N NO. San José, 3 de agosto del Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada. 1 vez. (IN ). HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RENATA MUÑOZ PANIAGUA, con cédula de identidad número , carné número De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N NO. San José, 2 de setiembre del Unidad Legal Notarial. Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada. 1 vez. (IN ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO EDICTO En expediente Nº 2765 el señor Rodrigo Carranza Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula , apoderado generalísimo de Concretera Guanacasteca y Liberia S. A., cédula jurídica , solicita concesión para extracción de materiales en cantera. Localización geográfica: Sito en: Hacienda El Pelón de la Bajura, distrito: 01 Bagaces, cantón: 04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste. Hoja cartográfica: Hoja Monteverde, escala 1: del I.G.N. Ubicación cartográfica: Entre coordenadas generales: Norte, Este. Área solicitada: 9 ha 4958 m², según consta en plano aportado al folio 21. Derrotero: Coordenadas del vértice Nº Norte, Este. Línea Azimut Distancia m cm

21 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 21 Línea Azimut Distancia m cm Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1 de octubre del 2014, área y derrotero aportados el 1 de octubre del Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince. Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í. (IN ). 2 v. 2. Alt. SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO EDICTO En expediente N el señor Guillermo Barboza Gutiérrez, mayor, casado una vez, cédula de identidad , apoderado generalísimo de B Y M Consultores S. A., cedula jurídica , solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripó. Localización geográfica: Sito en: Tapa Viento, distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, provincia 04 Heredia. Hoja cartográfica: Hoja Río Sucio, escala 1: del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: Norte y Este límite aguas arriba, Norte y Este límite aguas abajo. Área solicitada: 18 ha m 2, longitud promedio metros, según consta en plano aportado al folio 58. Derrotero: Coordenadas del vértice N Norte, Este. Línea Acimut Distancia m mm Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de mayo del 2014, área y derrotero aportados el 24 de agosto del Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, a las diez horas cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil quince. Registro Nacional Minero. MSc. Roger Ovares Jiménez, Jefe a. i. (IN ). 2 v. 1 Alt.

22 Pág 22 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Edicto por cambio de titular de estación de servicio DGTCC-DL Se tiene por correctamente presentada la solicitud de los señores Vincent Daniault, cédula de residencia número , en su condición de representante legal de la sociedad Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número , actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente ES y los señores Carlos Adrián Vargas Murillo, cédula de identidad número y Adriana Vargas Álvarez, cédula de identidad número , quienes actuando conjuntamente en su condición de representantes legales de las sociedades a) Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número , y b) Grupo Real Meyvsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número , para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tilarán, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número , y su propietario registral actual es Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público seria la empresa Chiapsol Sociedad Anónima, cédula jurídica número La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo MINAE-S- Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, y 479 del Código de Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una compraventa del inmueble citado. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce. San José, a las quince horas del día tres de setiembre del dos mil quince. Msc. Eduardo Bravo Ramírez, Director General. (IN ). DIRECCIÓN DE AGUAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp P. González González Ledezma S. A. y Matadero del Cairo S. A., solicitan concesión de: 0,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2168 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de agosto del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. N P. Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 0,29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-492 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso consumo humano oficinas, industria y riego. Coordenadas / hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 14 de julio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. N 16557P. Luis Ángel Cerdas Cerdas, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-728 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario granja-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas / hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 12 de agosto de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. Solicitud N (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente N 10234A. Grupo Lobar S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas / hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de julio de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp 16637A. Plages Cotieres Du Sud SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas / hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de agosto del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp A S. A., solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas / hoja Repunta. 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas / hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de julio de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. N 16554P. Maderas de Bollen Ltda, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-163 en finca de su propiedad en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas / hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de agosto del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. Solicitud (IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES N 4239-M Tribunal Supremo de Elecciones. San José a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil quince. Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta el señor José Antonio Araya Abarca. (Exp. N 225-E- 2015). Resultando: 1º Por oficio N PCM-N del 1 de junio de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de julio de ese año, el señor Allan Herrera Jiménez, Secretario del Concejo Municipal de Osa, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo VII de la sesión ordinaria N celebrada el 27 de mayo de 2015 en el que se conoció la renuncia del señor José Antonio Araya Abarca a su cargo de síndico propietario del distrito Sierpe (folio 2). 2º El Magistrado Instructor, por auto de las 15:15 horas del 28 de julio del 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Osa para que remitiera el original o copia certificada de la carta de dimisión del señor Araya Abarca. De igual modo, la citada secretaría debía indicar el lugar para notificar al señor síndico propietario (folio 3).

23 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 23 3º La Secretaría del Concejo Municipal de Osa, por oficio N MUNOSA-PSCMO del 5 de agosto de 2015, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 y 8). 4º En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y, Considerando: I. Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Antonio Araya Abarca fue electo como síndico propietario del distrito Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas (ver resolución N 0542-E de las 9:15 del 19 de enero de 2011, folios 10 a 14); b) que el señor Araya Abarca fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 9 vuelto); c) que el señor José Antonio Araya Abarca renunció voluntariamente a su cargo de síndico propietario y su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Osa, provincia Puntarenas, en la sesión ordinaria N (folios 2, 7 y 8); y, d) que la señora Olga Artavia Azofeifa, cédula de identidad número , es la síndica suplente del citado distrito (folios 10 a 15). II. Sobre la cancelación de credenciales del señor Araya Abarca. Al tenerse por probado que el señor José Antonio Araya Abarca renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Sierpe, como en efecto se ordena. III. Sobre la sustitución del señor Araya Abarca. Al cancelarse la credencial del señor Araya Abarca, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas, es la señora Olga Artavia Azofeifa, cédula de identidad N , se le designa como síndica propietaria del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. IV. Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba la señora Artavia Azofeifa. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo. En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto: Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta el señor José Antonio Araya Abarca. En su lugar se designa a la señora Olga Artavia Azofeifa, cédula de identidad N Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del Notifíquese a los señores Araya Abarca y Artavia Azofeifa, al Concejo de Distrito de Sierpe y al Concejo Municipal de Osa. Publíquese en el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González. Eugenia María Zamora Chavarría. Max Alberto Esquivel Faerron. 1 vez. Solicitud (IN ). EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Jui Sung Chen, cédula de identidad N , vecino de Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona inscrita son Jui Sung Chen Chang, hijo de Shen Yi Chen, no indica segundo apellido y A-chien Chang, no indica segundo apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber a los señores Reinel Maximino Porras Segura o René Porras Segura, Ángela Santamaría Morales, José Amado Campos Segura e Isolita Suárez Soto, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asientos de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas dieciséis minutos del ocho de julio del dos mil quince. Exp. N Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I Hechos probados:..., II. Sobre el fondo... Por tanto: Cancélense los asientos de matrimonio de Reinel Maximino Porras Segura con Isolita Suárez Soto, que lleva el número quinientos ochenta y ocho, folio doscientos noventa y siete, tomo cero treinta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios y de José Amado Campos Segura con Ángela Santamaría Morales, que lleva el número seiscientos once, folio trescientos siete, tomo cero treinta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de René Porras Segura con Ángela Santamaría Morales, que lleva el número cero ochenta y siete, folio cero cincuenta y cuatro, tomo cero veinticuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios y rectifíquese el precitado asiento de matrimonio en el sentido que el nombre del cónyuge, los apellidos del padre y los apellidos de la madre del mismo son Reinel Maximino, Porras Arias y Segura Soto, respectivamente. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. O.C. N Solicitud N (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Lilliana Petterson Franco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº Resultando: 1º º... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Solórzano Peterson...en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es Petterson y no como se consignó. Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General. Sección Actos Jurídicos. Msc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanina Hernández Hernández, se ha dictado la resolución Nº , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diecinueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince. Exp. Nº Resultando 1º... 2º... 3º... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tania Paola Vega Hernández, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Hernández Hernández. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Sección Actos Jurídicos. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adrián Alonso Hernández Mora, se ha dictado la resolución Nº , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. Nº Resultando 1º... 2º... 3º... Considerando: I.

24 Pág 24 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Adrián Alonso Hernández Mora y de matrimonio de Adrián Alonso Hernández Mora con Adriana María Méndez Ramírez, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona inscrita y cónyuge es Cantillano, de nacimiento de Ariana Pamela Hernández Méndez y de Arielyn Haryn Hernández Méndez, en el sentido que el primer apellido del padre de las personas inscritas es Cantillano. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Sección Actos Jurídicos. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Seidy Mitre González, se ha dictado la resolución Nº , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del nueve de julio del dos mil quince. Exp. Nº Resultando 1º... 2º... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Seidy Mitre González y matrimonio de Jeison Montes Padilla con Seidy Mitre González, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita y de la cónyuge es Binda María. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Sección Actos Jurídicos. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zoraida Mitre González, se ha dictado la resolución Nº , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y un minutos del nueve de julio de dos mil quince. Exp. Nº Resultando: 1º... 2º... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Zoraida Mitre González en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Binda María. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Velcy Iveth Mitre González, se ha dictado la resolución Nº , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de julio del dos mil quince. Exp. Nº Resultando 1º... 2º... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Velcy Iveth Mitre González y matrimonio de Marvin Gerardo Amador Salmerón con Velcy Iveth Mitre González en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita y de la cónyuge es Binda María. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Sección Actos Jurídicos. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yahaira del Socorro Amador no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp N Resultando , Considerando; I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de; Támara Valeska y Yarlin Yoniet, ambas de apellidos Dávila Amador..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre... son Yahaira del Socorro Amador no indica segundo apellido. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irayda Lisbeth Grillo Rodríguez, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. Exp. N Resultando Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Marilyn Pamela Grillo Rodríguez y de Génesis Paola González Grillo en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Irayda Lisbeth. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Sandoval no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y treinta y nueve minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N Resultando Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keidyn Dayana Zamora Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Lorena Sandoval no indica segundo apellido. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fidel Heberto Álvarez Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N Resultando: 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendal Josué Alvares Aguilera, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es Álvarez. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nicole del Carmen Rojas Polanco, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp. N Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Nicole Sánchez Polanco, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Nicole del Carmen Rojas Polanco. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Jessica Lisseth Centeno Valle, mayor, soltera, digitadora de datos, nicaragüense, cédula de residencia número , vecino/a de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince. Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í. 1 vez. (IN ). Carlos Noel Navarrete Reyes, mayor, soltero, operario de maquinaria pesada, nicaragüense, cédula de residencia número , vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil quince. Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. 1 vez. (IN ).

25 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 25 Zoila Argentina Aragón López, mayor, soltero, guillotinista, nicaragüense, cédula de residencia número , vecina de San Antonio del Tejar, Alajuela, diagonal a Chicharronera el Guarito, Rótulo Valvline, portón verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp KRM. San José, 27 de agosto de Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i. 1 vez. (IN ). Luis Eberto Preciado Alban, mayor, viudo, artesano y vendedor, colombiano, cédula de residencia número , vecino de San Francisco de Dos Ríos, costado norte rejas blanca, casa N-cuatro, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp LVH. San José, a las 4:09 horas del 28 de agosto de Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i. 1 vez. (IN ). María Marlene Espinoza Hernández, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia número , vecina de Alajuela, los Chiles, 300 sur, 60 este de la escuela, casa de madera sin pintar, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp JVP. San José, a las 5:52 horas del 27 de agosto de Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i. 1 vez. (IN ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS CULTURA Y JUVENTUD TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR ADMINISTRACIÓN MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2015 Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: a partir del día siguiente de su publicación. San José, 10 de setiembre del Unidad de Gestión Administrativa. Gisela Lobo Hernández, Jefa. 1 vez. (IN ). LICITACIONES UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS UNIDAD DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN UADQ Abastecimiento continuo de material odontológico, según demanda La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 09:00 horas del día 06 de octubre del 2015, para la contratación indicada. Los interesados podrán obtener el cartel mediante las siguientes páginas de Internet: módulo contrataciones, Licitación Pública o bien podrán retirarlo en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica. Los interesados en participar, deberán enviar al fax: o al correo electrónico: cinthya.gutierrez@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso. Sabanilla de Montes de Oca, a los 14 días del mes de setiembre del Departamento de Adquisiciones. M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACION PÚBLICA N 2015LN Nilotinib 200 mg, cápsula Código: Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública N 2015LN , para la adquisición de: Ítem único 876 CN de Nilotinib 200 mg, cápsula. Código: Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 29 de octubre San José, 11 de setiembre Línea de Producción de Medicamentos. Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA Compra de Servicio de sistema de mensajería a través de aeronaves no tripuladas piloteadas a distancia, para el traslado de medicamentos en el Área de Salud de Talamanca y Valle de la Estrella adscritas a la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada N 2015LA Compra de Servicio de sistema de mensajería a través de aeronaves no tripuladas piloteadas a distancia, para el traslado de medicamentos en el Área de Salud de Talamanca y Valle de la Estrella adscritas a la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica Visita al sitio: 22 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas, en el EBAIS de Bribrí. Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: , ext. 2013, fax: , ibetanav@ccss.sa.cr o ycruzcru@ccss.sa.cr). Limón, 10 de setiembre del Unidad Regional Contratación Administrativa. Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA LICITACIÓN ABREVIADA N 2015LA Compra de equipo médico incluye mantenimiento preventivo y correctivo para el Área de Salud de Talamanca La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada N 2015LA Compra de equipo médico incluye mantenimiento preventivo y correctivo para el Área de Salud de Talamanca Visita al sitio ítem Nº 20: 24 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas, en el EBAIS de Daytonia, Talamanca Apertura de ofertas: 7 de octubre del 2015, a las 14:00 horas.

26 Pág 26 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: , ext. 2013, fax: , o Limón, 10 de setiembre del Unidad Regional Contratación Administrativa. Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN Equipos de alta complejidad, para las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los interesados en participar de la Licitación Pública Nº 2015LN , por Equipos de alta complejidad, para las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca, que ya pueden solicitar el cartel y las especificaciones técnicas, para mayor información ingresar a la página web: o al link sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799. San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de setiembre del Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador. 1 vez. (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CDS PRI (Convocatoria) Talleres de SEVRI para las regiones El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2015, para la contratación arriba indicada. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica: o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de 500,00. Licda. Iris Fernández Barrantes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CDS PRI (Convocatoria) Talleres de SEVRI para las regiones El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2015, para la contratación arriba indicada. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica: o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de 500,00. Licda. Iris Fernández Barrantes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). AVISOS FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE RACQUETBALL LICITACIÓN PÚBLICA FECORA Contratación entrenadores deportivos de racquetball Se comunica a los interesados que la Federación resolvió la contratación: Licitación Pública FECORA , Contratación Entrenadores Deportivos de Racquetball, de la siguiente forma: N de Oferente N 001 N 002 Nombre Jorge Luis Rodríguez García Fernando Elías Rodríguez García Líneas Adjudicadas Monto , ,00 Todo de acuerdo con el cartel y la oferta. Marcelo Gómez Pacheco, Presidente. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ABANGARES CONTRATACIÓN DIRECTA N 2015CD Contratación para los servicios de operacionalidad de CECUDI en el cantón de Abangares Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los interesados, que la oficina de la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Abangares, tiene a su disposición el cartel de la Contratación Directa N 2015CD Contratación para los servicios de operacionalidad de CECUDI en el cantón de Abangares, en la página y estará recibiendo ofertas hasta las 09:00 horas del día 30 de setiembre del La Municipalidad de Abangares tendrá a su cargo el presente proceso de contratación donde los potenciales oferentes pueden solicitar toda la información adicional que requieran, en la Unidad de Proveeduría con la Licda. Massiel Jara Blanco al teléfono Jorge Eduardo Calvo Calvo, Alcalde Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA Contratación de una persona física o jurídica para la adquisición de Sistema Integrado Financiero, Administrativo y Tributario La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, informa que se recibirán ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día miércoles 23 de setiembre del 2015, en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita del Banco de Costa Rica, 100 m. sur y 150 m. este, en las instalaciones del Hotel El Marino. Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el cartel al correo electrónico proveeduriasantacruz@ gmail.com o al teléfono ext Guanacaste, 10 de setiembre del Proveeduría. Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal. 1 vez. (IN ). ADJUDICACIONES GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN Compra de equipo varios de producción La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que en sesión ordinaria Nº 28 del 10 de setiembre del 2015, se tomó el acuerdo Nº y se adjudicó de la siguiente manera: A: Espirales & Anillados MC S. A. Línea Nº 1: Una máquina encuadernadora para colocación de resortes, modelo 04JBBB50, marca JB, incluye máquina insertadora, set de herramientas para cerrar el resorte. Precio: ,00 (treinta y nueve millones novecientos veinte mil colones exactos). Garantía: 18 meses. Plazo de entrega: 60 días hábiles. Línea Nº 3: Ocho prensas para encolar tacos de papel, modelo Paddy Wagon, marca Challenge.

27 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 27 Precio unitario: ,00 (quinientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos). Precio total: ,00 (cuatro millones trescientos dieciocho mil novecientos veinte colones exactos). Garantía: 18 meses. Plazo de entrega: 30 días hábiles. A: Sommerus S. A. Línea Nº 2: Máquina alzadora-compaginadora de pliegos, con alimentación por succión, automática, tipo MKW Rapid UT/B2/GS, con diez estaciones. Precio: ,00 (noventa y ocho millones quinientos mil colones exactos). Garantía: 12 meses. Línea Nº 4: Un equipo de producción para pruebas de color en impresión Offset, marca Epson, Stylus Pro7900, incluye un juego completo de tintas de 700 ml. Precio total: ,00 (siete millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos). Garantía: 12 meses. Plazo de entrega: 11 de diciembre La Uruca, San José, setiembre del Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General. 1 vez. (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA Compra de tintas para impresión offset La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que en sesión ordinaria Nº 28 del 10 de setiembre del 2015, se tomó el acuerdo Nº y se adjudicó a: Sergrafic S. A. Línea Nº 1: 800 kilos tinta Offset, marca Epple, tipo semi-fresh, color cyan, proceso escala europea, Uni Brilliant Nº , en envases al vacío de 2.5 kilos. Precio unitario: $7,98. Precio total: $6.384,00. Línea Nº 2: 800 kilos tinta Offset, marca Epple, tipo semi-fresh, color amarillo, proceso escala europea, Uni Brilliant Nº , en envases al vacío de 2.5 kilos. Precio unitario: $7,98. Precio total: $6.384,00. Línea Nº 3: 800 kilos tinta Offset, marca Epple, tipo semi-fresh, color magenta, proceso escala europea, Uni Brilliant Nº , en envases al vacío de 2.5 kilos. Precio unitario: $7,98. Precio total: $6.384,00. Garantía: 12 meses. Plazo de entrega: 100 kilos inmediato y 700 kilos 08 días. Gran total adjudicado: $19.152,00 (diecinueve mil ciento cincuenta y dos dólares exactos). La Uruca, San José, setiembre del Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General. 1 vez. (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA N 2014LN Contratación de profesionales externos, peritos valuadores de bienes inmuebles y fiscalizaciones de la gerencia de pensiones La Caja Costarricense de Seguro Social les comunica a los interesados que por medio de Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 31, sesión N 8796 celebrada el 27 de agosto de 2015, se aprobó la Adjudicación a los Ítems 1 y 2 del concurso citado. Para mayor información el expediente físico se encuentra en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios a disposición de los interesados. Para consultas dirigirse a la Licda. Andrea Vargas Vargas, jefe de la Subárea de Reactivos y Otros, o la Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente. Subárea de Reactivos y Otros. Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN Carne de res y cerdo para las unidades de la CCSS Se informa a los interesados que todos los ítems del concurso supra indicado fueron adjudicados a la oferta Nº 2 Konstruct S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda. Para mayor información y detalles accesar a: aspx?tramiden=2014ln &titutram=2304 San José, 11 de setiembre de Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í. 1 vez. (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE UNIDAD REGIONAL DE HEREDIA PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA Compra de equipo Macintosh La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje en acta , artículo II, de fecha 10 de setiembre del 2015, acordó: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA Compra de equipo Macintosh, según el dictamen técnico USST-ADQ en el dictamen legal ALCA , informe de recomendación URHE-PA realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 17 del cartel, de la siguiente manera: Oferta 1 Industrias de la Computación Nacional S. A. Línea(s) adjudicada(s) Monto adjudicado Única $69.253,80 Lic. Allan Altamirano Díaz. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA (Notificación de adjudicación) Suministro e instalación de solución para la interconexión de centros de datos Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG , de fecha 02 de setiembre del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle: Oferta Nº: Uno (1) Oferente: AEC Electrónica S. A. Apoderado generalísimo: Alfredo Carballo Navarro Monto total: $ ,81, desglosados: Equipos: $ ,55 impuesto ventas incluido. Licencias: $38.629,26 exento. Instalación: $6.000,00. Capacitación: $3.600,00. Soporte/un año (mantenimiento): $11.800,00. Soporte/un año (asistencia técnica): $10.000,00. Descripción: Suministro e instalación de una solución que permita interconectar los dos Centros de Datos Empresariales, el de Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón en Barrio Tournón, San José, y el del Plantel el Alto de Ochomogo, para que operen de manera redundante en alta disponibilidad. La solución consta de:

28 Pág 28 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Forma de pago: Tiempo de entrega: - Equipos: Casa matriz F5 Networks Inc. - Dos (2) BIG-IP 5250v, marca F5, con licenciamiento Best Bundles, incluye los módulos de software Local Traffic Manager, SDN Services, Global Traffic Manager (GSLB, DNS Services, DNSSEC, Advanced Routing), Advanced Firewall Manager, Application Acceleration Manager, Application Security Manager, and Access Policy Manager (with 500 Concurrent VPN Users). Precio unitario sin impuesto de ventas: $86.023,10. Precio total con impuesto ventas: $ ,21. - Dos (2) Soporte Premium directo con el fabricante para BIP IP 5250 con licenciamiento Best durante un año. Precio unitario: $19.314,63. Precio total: $38.629,26 exento. - Dos (2) Fuente de poder redundante Field Upgrade: Single 400W AC Power (5000 Series). Precio unitario sin impuesto de ventas: $2.011,04. Precio total con impuesto de ventas: $4.544,95. - Cuatro (4) Cisco 1000BASE-ZX SFP TRANSCEIVER MODULE SMF 1550NM DOM. Precio unitario sin impuesto de ventas: $4.632,83. Precio total con impuesto de ventas: $20.940,39. -Servicios: - Instalación, configuración y puesta en marcha de solución F5 por parte de AEC Electrónica para solución BIG IP 5250V, precio $6.000,00 exento. - Capacitación brindada por ingenieros de AEC certificados en solución F5 para 4 personas, precio $3.600,00 exento. - Soporte local Premium durante un (1) año para 2 BIG IP 5250V, precio $11.800,00 EXENTO. - Cien (100) horas de soporte durante un (1) año para mejoras y asistencia técnica, precio unitario $100,00, precio total $10.000,00 EXENTO. El hardware y software así como los servicios de diseño e instalación serán suministrados bajo la modalidad llave en mano. Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo. Transferencia bancaria, cancelando únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo correspondiente a satisfacción en el sitio de los trabajos; el remanente del valor de los bienes y el precio de las actividades restantes como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibido a satisfacción del objeto contratado. - Equipos: Cuarenta y cinco (45) días naturales. - Instalación: Quince días (15) naturales después de recibidos los equipos. - Capacitación: Un día (1) después de la instalación y puesta en operación de los equipos. Lugar de entrega: Oficinas Centrales Edificio Hernán Garrón. Garantías: - Equipos: Dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación de RECOPE. Notas importantes: 1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del objeto del contrato. 2. El presente concurso se formalizará con la emisión del respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. 3. El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, lo anterior de conformidad con lo establecido en la cláusula del pliego de condiciones. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros. Ing. Norma Álvarez Morales, Directora. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2014PP PROV Compra de energía eólica proveniente de plantas de generación nuevas, con una capacidad máxima de 20 MW Les comunicamos que en la sesión Nº 007, celebrada el jueves 10 de setiembre del 2015, la Comisión de Adquisiciones de esta Compañía, acordó seleccionar al oferente Nº 9: Consorcio Eaton Power-Tilawind, del Proyecto Eólico Ventus, para continuar con el proceso de cumplimiento de compromisos y firma del contrato de compra de energía, bajo las siguientes condiciones: Capacidad nominal: 20 MW Energía garantizada anual: MWh Tarifa: 0,084 US$/kWh Entrada en operación comercial: 6 meses a partir de la fecha de inicio contractual. Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA Nº 2015LA MUNIPROV Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de San Nicolás, por un periodo de hasta cuatro meses, prorrogables por tres periodos iguales A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta Nº , Artículo Nº IV de sesión celebrada el 8 de setiembre del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma: Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física Nº Línea única: Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de San Nicolás, por un periodo de tres meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para la atención de hasta 100 niños (as). Monto mensual: ,00 (Diez millones, setecientos diez mil colones exactos) Monto total: ,00 (Treinta y dos millones, ciento treinta mil colones exactos) Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel. Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Proveeduría. Guillermo Coronado Vargas, Jefe. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE PARRITA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL LICITACIÓN PÚBLICA N 2015LN Servicios de operacionalidad del CECUDI Parrita, según demanda La Municipalidad de Parrita comunica que la licitación en referencia fue adjudicada por el Concejo Municipal a la persona física Tatiana Campos Quirós, por un período de 12 meses. Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor. 1 vez. (IN ).

29 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 29 FE DE ERRATAS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para las oficinas del SENASA La Proveeduría Institucional informa que en vista del recurso de objeción al cartel presentado ante la CGR, la Administración ha realizado las modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2015LN , para la Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para las oficinas del SENASA, las cuales se encuentran disponibles en el Sistema CompraRed en la página de Internet: Asimismo, se informa que la fecha y hora límite para la recepción de ofertas se mantiene para las 15:00 horas del día 25 de setiembre del Para cualquier información comunicarse con la Licda. Marny Cascante Espinoza, Analista de la Contratación, tel.: San José, 11 de setiembre del MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional. 1 vez. O.C Solicitud N (IN ). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN (Modificación Nº 1) Adquisición, instalación y configuración de una solución compuesta de equipos de comunicaciones y cableado estructurado para la red de Back Bone del Banco Nacional La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel con las modificaciones correspondientes a la Adquisición, instalación y configuración de una solución compuesta de equipos de comunicaciones y cableado estructurado para la red de Back Bone del Banco Nacional, el cual puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación. Asimismo, deben pasar a retirar copia de los oficios DCTIC-DASTI , DCTIC-DASTI y DCTIC- DASTI con las aclaraciones al cartel de cita. La Uruca, 16 de setiembre del Proveeduría General. Ing. Douglas Noguera Porras. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA Por concepto de materiales varios de odontología Se informa a los interesados en participar en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA , por concepto de materiales varios de odontología, que se elimina del cartel el ítem Nº 31 por concepto de clorhexidina enjuague bucal 60 FC. Así mismo la fecha de apertura se traslada para el día 28 de setiembre de 2015, al ser las 9:00 a.m. Disponible en ccss.sa.cr. Las demás condiciones permanecen invariables. San José, 11 de setiembre del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í. 1 vez. (IN ). GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD (EDUS) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LA Adquisición del servicio: Soluciones móvil para el sistema integrado de ficha familiar del Proyecto Expediente Digital Único en Salud A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura se traslada para el día miércoles 30 de setiembre del 2015, las 10:00 horas. En Oficinas Centrales de la caja piso 10 edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud. Para consultas comunicarse con la Licda. Estelia Cruz Chinchilla al número de teléfono: , o la dirección de correo electrónico: ecruzch@ ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m.; viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP. 1 vez. (IN ). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA Renovación y Actualización del licenciamiento de los softwares del antivirus del administrador de filtrado de contenido (internet) McAfee para la seguridad de la red del Instituto de Desarrollo Rural El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se encuentra en análisis Recurso de Objeción al cartel, por lo tanto se prorroga la apertura de ofertas para el día lunes 21 de setiembre del 2015, a las 11:00 horas, (11:00 a.m.), cualquier modificación al cartel estará disponible a partir de la presente publicación en la página web del Inder menú Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01, para consultas puede enviar un correo electrónico a mariae@inder.go.cr o al tel: con la Licda. María Elena Bolaños Rodríguez. San Vicente de Moravia, San José. Área de Contratación y Suministros. Licda. Karen Valverde Soto. 1 vez. (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA (Prórroga) Contratación de servicios de consultoría para el sistema de gestión de calidad ambiental El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA , Contratación de servicios de consultoría para el sistema de gestión de calidad ambiental, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 15 de octubre del 2015, a las 10:00 horas. Lic. Allan Altamirano Díaz. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA (Prórroga Nº 1) Construcción de acometidas eléctricas en la subestación principal de la Refinería Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.

30 Pág 30 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios. Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN Compra de Vehículos de Recolección: 4 camiones recolectores y dos vagonetas La Municipalidad de Curridabat, mediante la Proveeduría Institucional, informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2015LN Compra de vehículos de recolección: 4 camiones recolectores y dos vagonetas, que debido a la interposición de varios recursos de objeción en contra del cartel, se prorroga la fecha y hora de apertura para el día martes, 13 de octubre del 2015, hasta la 10:00 a.m. hora del reloj ubicado en la Proveeduría. En caso de haber modificaciones o aclaraciones se estará comunicando por este mismo medio. Proveeduría. Lic. Christian González S., Proveedor. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA (Aclaraciones y modificaciones al cartel) Compra e instalación de máquinas para ejercicios por demanda para el municipio de Santo Domingo A los interesados en participar en la contratación en mención se les informa que está disponible en la página web de la Municipalidad de Santo Domingo, Titulo Contratación Administrativa las aclaraciones solicitadas por los oferentes y que se modifican los siguientes puntos del cartel de la siguiente forma: Se aclara que la cantidad estimada de demanda puede andar entre 2 a 5 por cada ítem. Punto: 15 Sistema de valoración y comparación de ofertas. Certificado calidad del oferente de los productos ofertados: TUV certificado de garantía: Debe cumplir con la norma DIN 7900: 2012, según 8729 artículo 34. Acreditación ECA Punto 4 Ítem a Cotizar especificaciones sobre la Base de concreto para la instalación de los equipos: Se deberá construir una fundación o base de concreto (Pedestal) de 50 cm x 50 cm x 50 cm, (en algunos casos será de 70 cm x 70 cm según criterio de la Administración por el peso de la máquina. La excavación tendrá 60 cm de profundidad y la resistencia mínima a la compresión del concreto será de 210Kg/cm2, el acero de refuerzo y aros deberán tener un diámetro no menor a 3/8 = 0,95 cm, y constará de una canasta conformada por 1 varilla vertical (en cada extremo= total 4) con su respectivo gancho y deberá contar con 15 cm (al menos 3 aros), dentro de la canasta deberá incorporarse al menos 4 cabos de varilla lisa N 6. (de igual longitud que la profundidad de la excavación) con su respectivo gancho en extremo inferior y roscada en su extremo superior de manera que se ancle la máquina al pedestal con tuercas y arandelas de seguridad. El color azul de las maquinas debe ser igual o similar al código de Sur, con excepción de las máquinas para niños que son de plástico. Cada una de las máquinas debe contemplar la instalación del uso de las mismas construido en material metálico o aluminio y con escritura la escritura grabada. Santo Domingo, 10 de setiembre del Rocío Alfaro Salazar, Proveedora. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES REGLAMENTOS MUNICIPALIDAD DE HEREDIA REGLAMENTO DE DECLARATORIA DE TRIBUTARIOS INCOBRABLES El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria cuatrocientos once dos mil quince celebrada el 18 de mayo del 2015 este Reglamento de Declaratoria de Tributarios Incobrables. REGLAMENTO DE DECLARATORIA DE TRIBUTARIOS INCOBRABLES DECLARATORIA DE TRIBUTOS MUNICIPALES INCOBRABLES Artículo 1º Objeto. Por medio de las presentes normas se establecen los supuestos y procedimiento tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Heredia. Artículo 2º Definiciones. a) Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con la Municipalidad de Heredia, que se encuentran en estado de morosidad. b) Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 3º de este Reglamento. c) Unidad de Servicios Tributarios: Unidad encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de la gestión cobro de la Municipalidad de Heredia. Artículo 3º Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio. b) Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro. Artículo 4º Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad: En los casos en que el deudor sea ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizaran llamadas telefónicas por medio de la central telefónica (Telegestión). Artículo 5º Establecimiento del costo de trámite de cobro: Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos, establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de enero de cada año, de igual manera en cuanto a los traslados para iniciar el procedimiento de cobro judicial el tope establecido será de un 30% de más del monto establecido como pago mínimo de honorarios de acuerdo a lo establecido en la tabla de aranceles de abogado. Artículo 6º Gestión de declaratoria de Tributos Incobrables: La Unidad de Servicios Tributarios como dependencia encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda deberá realizar un análisis de si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.

31 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 31 Artículo 7º Procedimiento de declaratoria de incobrables una vez agotada la gestión de cobro: a) Una vez finalizado el proceso de cobro administrativo y judicial, donde se ha verificado que los contribuyentes que no cancelaron mediante dicho proceso, y que a su vez no poseen salarios o bienes embargables; lo cual será verificado por medio de estudios de registro o en casos judiciales según comunicación del abogado director, la Unidad de Servicios Tributarios procederá a someter estos casos al proceso de Declaratoria de Tributos Municipales Incobrables. b) Se solicita la inspección en casos de Licencias Comerciales y se adjunta al expediente la notificación o el acta de inspección ocular. c) Se redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables. d) El Concejo Municipal revisa la resolución y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de tributos incobrables. e) En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Unidad de Servicios Tributarios se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas. f) Si la resolución es aprobada por el Concejo Municipal la Unidad de Servicios Tributarios procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y genera un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador municipal. g) La Unidad de Servicios Tributarios debe realizar un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años y el resultado de esta será comunicado a la Administración Financiera. Artículo 8º Procedimiento de declaratoria de incobrables por baja cuantía: a) Una vez determinado el costo del trámite de cobro se analizará el listado de los contribuyentes morosos para determinar cuáles adeudan montos por debajo el costo establecido. b) A estos contribuyentes se les realizará una campaña de Telegestión (llamadas telefónicas), en caso de que no se apersonen al municipio a realizar la debida cancelación se redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables. c) El Concejo Municipal revisa la resolución y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de tributos incobrables. d) En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Unidad de Servicios Tributarios se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas. e) Si la resolución es aprobada por el Concejo Municipal la Unidad de Servicios Tributarios procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y genera un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador municipal. f) La Unidad de Servicios Tributarios realizará un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años y el resultado de esta será comunicada a la Administración Financiera. Artículo 9º Comunicación de declaratoria de incobrabilidad: La resolución que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada a la Administración Financiera municipal para que proceda a realizar el ajuste contable correspondiente. Vigencia. Rige a partir de su comunicación. Lic. Enio Vargas Arrieta. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Unidad de Servicios Tributarios Unidad de Servicios Tributarios Toma los expedientes de los casos, que mediante la verificación realizada al finalizar el proceso de cobro administrativo y/o judicial, deben ser trasladados a este proceso. Registra los datos de los contribuyentes en el Sistema de Control de Declaración de Incobrables. Expediente Documento Electrónico. Unidad de Servicios Tributarios Solicita la inspección correspondiente. Oficio. Unidad de Servicios Tributarios Una vez recibida la hoja de inspección se adjunta al expediente. Hoja de inspección. Al ser la unidad conocedora de los casos concretos y razones de la Unidad de Servicios Tributarios declaratoria redacta la resolución administrativa debidamente Resolución motivada, razonada y fundamentada declarando incobrables administrativa aquellos tributos que no se pudieron recuperar. Este documento debe contener: Unidad de Servicios Tributarios Datos del contribuyente. Unidad de Servicios Tributarios Relato de los hechos (Pruebas). Unidad de Servicios Tributarios Leyes y Reglamentos que se apliquen al caso. Unidad de Servicios Tributarios Resolución final. Unidad de Servicios Tributarios Traslada la resolución y expediente de cada caso al Alcalde. Oficio Alcalde Recibe y traslada la resolución y expediente de los casos al Concejo Municipal. Oficio Recibe y revisa la resolución y expediente, así como las pruebas presentadas por la Unidad de Servicios Tributarios y llega a un Acuerdo acuerdo. Concejo Municipal Cumple la resolución con todos los requisitos y leyes? Si. Sigue paso N 14. No. Sigue al N 9. Concejo Municipal Señala las inconformidades del documento y devuelve la resolución al Oficio Alcalde. Alcalde Traslada expediente y resolución la Unidad de Servicios Tributarios. Oficio Unidad de Servicios Tributarios Unidad de Servicios Tributarios Unidad de Servicios Tributarios Concejo Municipal Alcalde Unidad de Servicios Tributarios Unidad de Servicios Tributarios Unidad de Servicios Tributarios Unidad de Servicios Tributarios Departamento de Contabilidad Unidad de Servicios Tributarios Recibe el expediente y resolución. Realiza un nuevo estudio para dar respuesta a las inconformidades presentadas por el Concejo Municipal. Redacta una nueva resolución fundamentando y corrigiendo lo solicitado. Regresa al paso N 4 Redacta oficio aprobando la resolución y remite el acuerdo al Alcalde. Traslada el expediente y la resolución junto con el acuerdo del Concejo Municipal la Unidad de Servicios Tributarios. Recibe el acuerdo y procede a excluir los tributos declarados incobrables. Actualiza la información en Sistema de Control de los contribuyentes cuyos tributos han sido declaradas incobrables. Archiva el documento original de la resolución acordada. Envía copia de la resolución al Departamento de Contabilidad. Recibe copia de resolución y realiza el registro contable correspondiente. Realiza un seguimiento periódico. En caso que se detecte que el deudor posee bienes o recursos para hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución revalidando la misma. Fin del Proceso. Oficio Sistema de Facturación Documento Electrónico. Copia Resolución

32 Pág 32 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015

33 La Gaceta Nº 180 Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 33 Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos Unidad de Servicios Tributarios Departamento de Computo Año con año en el mes de enero se realizará estudio que determine el costo del trámite de cobro Se analizará el listado de contribuyentes con pendiente de cobro y así determinar cuáles de ellos están por debajo del costo del trámite de cobro, a los cuales se les realizará campaña de Tele gestión. Se solicitara realizar la campaña de Tele gestión a los contribuyentes morosos que cuenten con teléfonos registrados en la base de datos. Estudio Listado Correo Electrónico Unidad de Servicios Tributarios Pasados 10 días hábiles, se procederá a revisar nuevamente el listado para verificar si se llevaron a cabo cancelaciones de los adeudos Listado Unidad de Servicios Tributarios Al ser la unidad conocedora de los casos concretos y razones de la declaratoria redacta la resolución administrativa debidamente motivada, razonada y fundamentada declarando incobrables aquellos tributos que se encuentran por debajo del costo del trámite de cobro. Este documento debe contener: Resolución administrativa. Datos del contribuyente. Relato de los hechos (Pruebas). Leyes y Reglamentos que se apliquen al caso. Resolución final. Unidad de Servicios Tributarios Traslada la resolución y al Alcalde. Oficio Alcalde Recibe y traslada la resolución de los casos al Concejo Municipal. Oficio Recibe y revisa la resolución, así como las pruebas presentadas por el departamento la Unidad de Servicios Tributarios y llega a un acuerdo. Concejo Municipal Cumple la resolución con todos los requisitos y leyes? Si. Sigue paso N 14. No. Sigue al N 9. Acuerdo Concejo Municipal Señala las inconformidades del documento y devuelve la resolución al Alcalde. Oficio Alcalde Traslada resolución la Unidad de Servicios Tributarios. Oficio Unidad de Servicios Tributarios Unidad de Servicios Tributarios Unidad de Servicios Tributarios Recibe la resolución. Realiza un nuevo estudio para dar respuesta a las inconformidades presentadas por el Concejo Municipal. Redacta una nueva resolución fundamentando y corrigiendo lo solicitado. Regresa al paso N 4 Concejo Municipal Redacta oficio aprobando la resolución y remite el acuerdo al Alcalde. Oficio Alcalde Unidad de Servicios Tributarios Unidad de Servicios Tributarios Unidad de Servicios Tributarios Traslada la resolución junto con el acuerdo del Concejo Municipal la Unidad de Servicios Tributarios. Recibe el acuerdo y procede a excluir los tributos declarados incobrables. Actualiza la información en Sistema de Control de los contribuyentes cuyos tributos han sido declaradas incobrables. Archiva el documento original de la resolución acordada. Sistema de Facturación Documento Electrónico. Unidad de Servicios Tributarios Departamento de Contabilidad Unidad de Servicios Tributarios Envía copia de la resolución al Departamento de Contabilidad. Recibe copia de resolución y realiza el registro contable correspondiente. Realiza un seguimiento periódico. En caso que se detecte que el deudor adquiera bienes o realice trámites administrativos para hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución revalidando la misma. Fin del Proceso. Copia Resolución

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