DERECHO PENAL. TEMA 6

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1 PRINCIPALES DELITOS (2) DERECHO PENAL. TEMA 6 1. DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL. 2. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES. 3. DELITOS CONTRA EL HONOR: CALUMNIA E INJURIA. 4. LAS FALSEDADES: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y OFICIALES. LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y EL INTRUSISMO. 1.- DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL. Integridad moral, entendida como el derecho a no padecer sufrimientos físicos o psíquicos que conlleven humillación, envilecimiento, cosificación o instrumentalización. De la doctrina constitucional se deduce que son lesivos para la integridad moral los actos violentos que contraríen la voluntad del sujeto pasivo, produciéndole sufrimientos y humillaciones. Supone, en definitiva, un atentado contra la voluntad como libre determinación de la persona o un ataque a la inviolabilidad de la persona humana y al derecho a ser tratado como un ser humano libre. En función de la gravedad del ataque al bien jurídico pueden distinguirse tres tipos de comportamientos: La tortura, que es el comportamiento más grave, tiene como finalidad obtener una confesión, castigar o discriminar a la víctima, y la comete una autoridad o funcionario público abusando de su cargo. El trato inhumano, que sigue a la tortura en gravedad, provoca dolor físico o moral. El trato degradante, que es el menos grave, provoca sentimientos de envilecimiento y humillación. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal LIBRO II. DELITOS Y SUS PENAS. TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. (Artículos 173 a 177) CP. Artículo TIPO BÁSICO DE TRATO DEGRADANTE. CP. Artículo VIOLENCIA DOMÉSTICA CON HABITUALIDAD. CP. Artículo HABITUALIDAD. CP. Artículo INJURIA O VEJACIÓN INJUSTA LEVE. CP. Artículo TORTURA. TIPO BÁSICO. CP. Artículo TORTURA. TIPO ESPECIAL. CP. Artículo 175. TORTURA. TIPO ATENUADO. CP. Artículo 176. TORTURA. CONDUCTA OMISIVA. CP. Artículo 177. TORTURA. CONCURSO REAL. CP. Artículo TIPO BÁSICO DE TRATO DEGRADANTE. 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de 6M--a--2A. MOBBING O ACOSO LABORAL Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 1 de 36

2 IMPEDIR EL LEGÍTIMO DISFRUTE DE LA VIVIENDA Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Comparar con: CAPÍTULO III. DE LAS COACCIONES. Artículo párrafo 3. También se impondrán las penas en su 1/2 superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. El delito de trato degradante hemos de situarlo en el ámbito de protección de la dignidad de la persona del artículo 15 de la Constitución Española. Se protege la integridad moral de determinadas agresiones físicas o malos tratos graves no acompañados de lesión. Supone, en todo caso, menosprecio y humillación. Tiene menor entidad que el delito de tortura, que supone una conducta más intensa y da lugar a otra figura delictiva. El trato degradante supone menosprecio y humillación. Se trata de un delito de mera actividad, que sólo admite la realización de la conducta por quien inflige el trato, aunque son admisibles los supuestos de coautoría. Sólo admite su comisión dolosa. La jurisprudencia de la Sala 5ª del TS. Malos tratos: atendiendo a un mínimo de gravedad, a un trato que se pueda considerar como poco humano, vejatorio, que suponga infringir un sufrimiento que no tenga relación con la pedagogía militar o implique acciones o expresiones injuriosas, que alcancen determinada intensidad dependiente de las circunstancias del hecho (Sentencia de 14/9/1992). Trato degradante -sentencia de 23/3/1993- implica la reducción de una persona a la condición de objeto, de fardo, de mera cosa, la utilización de la misma para el procaz divertimento de gentes, su anulación como persona libre, la negativa, en definitiva, de su dignidad de hombre. Sentencia de 12/4/1994 diferencia el «trato degradante» con las expresiones levemente injuriosas o incorrectas desprovistas de grave carga ofensiva. Los siguientes artículos 173.2, 3 y 4 se desarrollan en el Apartado 3 - DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA, del Tema 5 de este mismo libro de Derecho Penal. CP. Artículo VIOLENCIA DOMÉSTICA CON HABITUALIDAD. 2. TIPO BÁSICO El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica (1) sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o (2) sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o (3) sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o (4) sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como (5) sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de 6M--a--3A, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2A--a--5A y, en su caso, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1A--a--5A, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica. TIPO AGRAVADO Se impondrán las penas en su 1/2 superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren (1) en presencia de menores, o (2) utilizando armas, o (3) tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o (4) se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. En los supuestos a que se refiere este apartado (173.2), podrá además imponerse una medida de libertad vigilada Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 2 de 36

3 CP. Artículo Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. ( Para apreciar la habitualidad: son necesarios 3 actos de violencia previa) CP. Artículo Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de 5D--a--30D, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5D--a--30D, o multa de 1M--a--4M, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal Para apreciar la habitualidad a que se refiere el artículo del Código Penal, se atenderá: a) AI número de actos de violencia que resulten acreditados. b) Si los actos violentos han sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. c) Si la violencia se ha ejercido sobre la misma víctima de las comprendidas en dicho artículo. d) Si la violencia se ha ejercido sobre diferentes víctimas comprendidas en dicho artículo º-48.- EI ejercicio habitual de violencia psíquica sobre persona ligada por relación de afectividad, aunque sin convivencia, será castigado: a) Con pena de prisión, en todo caso inhabilitación para la patria potestad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas si el tribunal lo estima adecuado sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por los delitos o faltas por los actos de violencia psíquica. b) Con pena de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, inhabilitación para la patria potestad si el tribunal lo estima pertinente quedando subsumidas las penas correspondientes a los delitos o faltas por los actos de violencia psíquica. c) Con pena de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad si así lo estima el tribunal, así como con las penas que puedan corresponder a los delitos o faltas por los actos de violencia psíquica. d) Con pena de prisión y orden de alejamiento º-95.- La habitualidad en los delitos de violencia física recogidos en el art. 173 del Código Penal se apreciará atendiendo: a) Al número de actos de violencia acreditados, proximidad temporal de los mismos y a que se produzcan sobre la misma víctima, aunque se enjuicien en procesos anteriores. b) Al número de actos de violencia acreditados, proximidad temporal de los mismos aunque se produzcan sobre distintas víctimas siempre que no hayan sido objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. c) Exclusivamente al número de actos de violencia acreditados sobre la misma víctima. d) Al número de actos de violencia acreditados, proximidad temporal de los mismos con independencia de que se produzcan sobre la misma o diferentes víctimas de las recogidas en el citado artículo, pudiendo haber sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. CP. Artículo TORTURA. TIPO BÁSICO. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de (1) obtener una confesión o información de cualquier persona o de (2) castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o (3) por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan (A) sufrimientos físicos o mentales, (B) la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, (C) de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de 2A--a--6A si el atentado fuera grave, y de prisión de 1A--a--3A si no lo es Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 3 de 36

4 Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de 8A--a-- 12A. No son aplicables las agravantes 22. 7ª de prevalimiento del cargo y 22.5ª de ensañamiento, por ser inherentes al tipo delictivo. Es posible la comisión por omisión, si el funcionario ostenta una posición de garante. Es necesaria su comisión dolosa y requiere un especial elemento subjetivo del injusto: obtener información o testimonio o castigar al sujeto pasivo por hechos que ha cometido o se sospeche que ha cometido. Se diferencia con el delito de rigor innecesario del artículo 533 CP (El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años). La diferencia está en el fin perseguido. El artículo 533 consistente en el deseo de rigor que resulta innecesario para mantener el régimen disciplinario. En la tortura la finalidad es aumentar y agravar el estado de los reclusos Es requisito necesario o indispensable para que exista el delito de tortura: a) Que el sujeto activo sea funcionario de Instituciones penitenciarias. b) Que el sujeto activo tenga la condición de autoridad o funcionario público. c) Que la conducta no tenga por finalidad la de castigar a alguien por cualquier hecho que haya cometido. d) Que el sufrimiento infringido a la víctima del delito sea físico Qué requisito es necesario que concurra en el delito de torturas del artículo del CP? a) Que el autor sea autoridad o funcionario público. b) Que se realicen de forma reiterada actos hostiles o humillantes. c) Significar un grave atentado a la integridad moral de la víctima. d) Estar la víctima detenida, internada o presa. CP. Artículo TORTURA. TIPO ESPECIAL. En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior El funcionario de Instituciones Penitenciarias que comete un delito de tortura, atentando gravemente contra la integridad moral de un interno, será castigado: a) Sólo con la pena de prisión de uno a tres años. b) Con la pena de prisión de dos a seis años y con la pena de inhabilitación absoluta de ocho a doce años. c) Sólo con la pena de inhabilitación absoluta de ocho a doce años. d) Sólo con la pena de prisión de dos a seis años La autoridad o funcionario público culpable de tortura será castigado con la pena de: a) Prisión de dos a cuatro años, si el atentado fuera grave, y prisión de uno a dos, si no lo es. Además, se impondrá en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de cuatro a ocho años. b) Prisión de tres a seis años, si el atentado fuera grave, y prisión de uno a tres, si no lo es. Además, se impondrá en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de seis a ocho años. c) Prisión de dos a seis años, si el atentado fuera grave, y prisión de uno a tres, si no lo es. Además, se impondrá en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a doce años. d) Prisión de dos a seis años, si el atentado fuera grave, y prisión de uno a tres, si no lo es. Además, se impondrá en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a diez años º De los requisitos que seguidamente se exponen cuál es de necesaria concurrencia en el delito de torturas del art 174 del Código Penal: a) Estar la víctima detenida o presa. b) Sufrimientos físicos para la víctima. c) Tener la finalidad de obtener una confesión o una información. d) Ser el autor funcionario público o autoridad Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 4 de 36

5 Conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Penal el funcionario de I.I.P.P., que, abusando de su cargo, con el fin de obtener información de otra persona someta a un interno del C.P. donde preste su servicio a condiciones que por su naturaleza le supongan sufrimientos físicos o mentales que atenten contra su integridad moral, cometerá delito de: a) Coacciones. b) No cometerá delito, será castigado de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos. c) Desobediencia. d) Tortura La pena contemplada para un funcionario de Instituciones Penitenciarias por la comisión de un delito de tortura respecto de detenidos, internos o presos que se encuentren bajo su custodia es la siguiente: a) Prisión de dos a cuatro años si el atentado no fuera grave e inhabilitación absoluta de ocho a doce años. b) Prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave e inhabilitación absoluta de ocho a doce años. c) Prisión de uno a tres años si el atentado fuera grave e inhabilitación absoluta de ocho a doce años. d) Prisión de dos a seis años si el atentado no fuera grave e inhabilitación absoluta de ocho a doce años. CP. Artículo 175. TORTURA. TIPO ATENUADO. La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de 2A--a--4A si el atentado fuera grave, y de prisión de 6M--a--2A si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2A--a--4A. La formulación del tipo pone de manifiesto su carácter residual para los casos no comprendidos en el art Supone una elevada inseguridad jurídica al establecer la pena en función del difuso e indefinido concepto de gravedad del atentado. CP. Artículo 176. TORTURA. CONDUCTA OMISIVA. Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos. CP. Artículo 177. TORTURA. CONCURSO REAL. Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado (no se refiere al atentado del artículo 550 CP) a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley. Concurso Real. No se aplica el artículo 8.3 del CP que recoge el principio de consunción Dispone el artículo 177 del Código Penal, que: a) Si además del atentado contra la integridad moral se produjere una lesión o daño a la vida, se castigará al autor solo por el delito de lesiones, en todo caso. b) Si además del atentado contra la integridad moral se produjere una lesión o daño a la vida, se castigarán los hechos separadamente, en cualquier caso. c) Si además del atentado contra la Integridad moral se produjere una lesión o daño a la vida, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquel ya se halle especialmente castigado por la ley. d) Si además del atentado contra la Integridad moral se produjere una lesión o daño a la vida, se impondrá la pena superior en grado Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 5 de 36

6 Al tutelar específicamente la integridad moral, conforme a la Exposición de Motivos del Código Penal: a) El Código Penal de 1995 adopta una postura progresista frente al resto de las legislaciones vigentes en el derecho comparado europeo. b) Se otorga al ciudadano una protección más fuerte frente a la tortura. c) El Código Penal de 1995 adopta una postura regresiva frente al resto de las legislaciones vigentes en el derecho comparado europeo. d) Se otorga al ciudadano una protección menos fuerte frente a la tortura. 2.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES. El bien básico jurídico protegido es la libertad sexual. Pero se plantea si podemos hablar de libertad sexual cuando nos referimos a menores e incapaces. No ofrece dudas el hecho de que éstos carecen de autonomía para determinar su comportamiento en el ámbito sexual. Por este motivo se añade la indemnidad sexual. Indemnidad que frente a la sexualidad de terceros ha de otorgarse a estas personas. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal LIBRO II. DELITOS Y SUS PENAS. TÍTULO VIII. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES. (Arts. 178 a 194) Capítulo I. De las agresiones sexuales. (Arts. 178 a 180) Capítulo II. De los abusos sexuales. (Arts. 181 y 182) Capítulo II bis. De los abusos y agresiones sexuales a menores de años. (Arts. 183 y 183 quáter) Capítulo III. Del acoso sexual. (Art. 184) Capítulo IV. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. (Arts. 185 y 186) Capítulo V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. (Arts. 187 a 190) Capítulo VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores. (Arts. 191 a 194) CP. Artículo 178. AGRESIONES SEXUALES. TIPO BÁSICO. CP. Artículo 179. TIPO AGRAVADO. VIOLACIÓN. CP. Artículo 180. AGRAVANTES ESPECÍFICAS DE LA AGRESIÓN SEXUAL Y DE LA VIOLACIÓN. CP. Artículo 181. ABUSOS SEXUALES. CP. Artículo 182. ABUSO SEXUAL CON ENGAÑO A MAYOR DE 16 Y MENOR DE 18 AÑOS. CP. Artículo 183. ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS. CP. Artículo 183 bis. DETERMINAR A LA PARTICIPACIÓN O PRESENCIA DE ACTOS SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS. CP. Artículo 183 ter. CONCERTAR ENCUENTROS CON FINES SEXUALES CON MENORES DE 16 AÑOS. CP. Artículo 183 quáter. CONSENTIMIENTO DEL MENOR DE 16 AÑOS. CP. Artículo 184. ACOSO SEXUAL Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 6 de 36

7 CP. Artículo 185. EXHIBICIONISMO. CP. Artículo 186. PROVOCACIÓN SEXUAL. CP. Artículo 187. PROSTITUCIÓN DE MAYORES DE EDAD. CP. Artículo 188. PROSTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD Y DISCAPACITADOS. CP. Artículo 189. EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES O DISCAPACITADOS. CP. Artículo 189 bis. PROSTITUCIÓN, EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES O DISCAPACITADOS COMETIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS. CP. Artículo 190. REINCIDENCIA INTERNACIONAL EN PROSTITUCIÓN, EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES. CP. Artículo 191. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y PERDÓN. CP. Artículo 192. LIBERTAD VIGILADA. CP. Artículo 193. RESPONSABILIDAD CIVIL, FILIACIÓN Y ALIMENTOS. CP. Artículo 194. CLAUSURA DE LOCALES. CP. Artículo 178. AGRESIONES SEXUALES. TIPO BÁSICO. El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de 1A--a--5A. Bien jurídico protegido: la libertad sexual. Acción: Consiste en invadir la libertad sexual de otra persona, pero no ha de suponer un acceso carnal. La acción ha de realizarse con violencia (fuerza física) o intimidación (fuerza psíquica o moral). La violencia o intimidación ha de estar conectada, de medio a fin, con el acto de contenido sexual. No obstante, la violencia no ha de realizarse exclusivamente sobre el cuerpo de la víctima, sino que puede realizarse sobre otra persona (agredir el padre en presencia de su hija a fin de que ésta acceda a mantener relación sexual. Así mismo, la violencia no tiene por qué ser ejercida por el sujeto que realiza el contacto sexual (un tercero sujeta a la víctima a fin de que otro consume la relación sexual). Sujetos activo y pasivo pueden serlo cualquier persona, tanto hombre como mujer. Deben incluirse como sujetos activos o pasivos las personas con las que habitualmente se mantienen relaciones de tipo sexual (cónyuge, parejas de hecho, etc.). Tipo subjetivo: Sólo admite la forma dolosa. Grado de ejecución: Habrá tentativa si a pesar del empleo de la intimidación con la violencia es más difícil el sujeto activo no llega al contacto corporal. CP. Artículo 179. TIPO AGRAVADO. VIOLACIÓN. Cuando la agresión sexual consista en 1 acceso carnal por vía (a) vaginal, (b) anal o (c) bucal, o 2 introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (a) y (b), el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de 6A--a--12A. Sujeto activo y pasivo puede serlo cualquier persona, si bien, con las limitaciones evidentes según el sexo del sujeto activo o pasivo (un varón no puede ser sujeto pasivo del delito de agresión sexual mediante acceso carnal por vía vaginal. Una mujer no puede ser sujeto activo del tipo mediante penetración vaginal, anal o bucal). En el acceso carnal por vía vaginal el T. Supremo ha formulado la tesis de la "coniuctio membrorum", según la cual para consumar el delito no es necesaria una completa penetración, sino solamente el acoplamiento directo entre los órganos genitales masculino y femenino. Concurso: cabe el delito continuado CP. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 7 de 36

8 Las agresiones sexuales previas pueden considerarse consumidas por el delito del artículo 179, si son previas y medio para cometer éste. La tentativa del delito del artículo 179, sí deben considerarse agresiones consumadas del artículo 178 para evitar una penalidad menor. Ya que el delito de agresión sexual implica violencia o intimidación puede existir un concurso ideal una sola acción con un delito de homicidio o lesiones, y en concurso real con los mismos delitos si se causan con acciones diversas. CP. Artículo 180. AGRAVANTES ESPECÍFICAS DE LA AGRESIÓN SEXUAL Y DE LA VIOLACIÓN. 1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de 5A--a--10A para las agresiones del artículo 178 Agresión sexual, y de 12A--a--15A para las del artículo 179 Violación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. El carácter degradante y vejatorio se predica de la violencia o intimidación ejercidas y no del contenido del acto sexual. 2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de 2 o más personas. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. La razón de la cualificación debe hallarse en la situación de inferioridad en la que se encuentra la víctima respecto al autor o autores de la agresión sexual. No se requiere que todos los sujetos activos realicen actos de agresión sexual, aunque todos responderán por los hechos realizados. La persona que sujeta a la víctima, mientras que otro la viola, responde como cooperador necesario del delito de violación. 3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183 menor de 16 años. El término situación ha de limitarse, solamente a la situación subjetiva de la víctima, y debe entenderse equivalente a los conceptos de razón, edad, o enfermedad, sin que sea equiparable a otras "situaciones" que tienen como efecto provocar vulnerabilidad. 4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. 5. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas. ( concurso real) 2. Si concurrieren 2 o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su 1/2 superior De las siguientes afirmaciones sólo una es verdadera, señale cual: a) Los delitos de agresión sexual pueden cometerse en comisión por omisión, sólo cuando lo prevea expresamente la ley. b) Nunca pueden cometerse los delitos de agresión sexual por comisión por omisión porque faltaría el concepto mismo de acción. c) Si existe una persona garante, los delitos de agresión sexual pueden cometerse por comisión por omisión. d) En los delitos de agresión sexual siempre es necesaria la presencia de dolo Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 8 de 36

9 CP. Artículo 181. ABUSOS SEXUALES. 1. TIPO BÁSICO El que, 1 sin violencia o intimidación y 2 sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de 1A--a--3A o multa de 18M--a--24M. La diferencia fundamental con las agresiones sexuales es la no concurrencia en los abusos sexuales de la violencia o la intimidación como medios de ataque a la libertad sexual. Común a ambos tipos es que se trata de un ataque a la libertad sexual no consentido. En los abusos sexuales con consentimiento viciado. El artículo 181.1º se configura como un tipo residual, que se fundamenta en el elemento sorpresivo, como puede ser el aprovecharse de la aglomeración de personas en un trasporte público para realizar cualquier tocamiento intencionado. La delimitación de este tipo sirve para distinguirlo de las conductas reguladas en el artículo º, 3º y 183. Sujeto activo y pasivo pueden serlo cualquier persona. 2. NO CONSENTIDO A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre (1) personas que se hallen privadas de sentido o (2) de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan (3) anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. (1) Se supone que una persona en cualquiera de esas dos circunstancias carece de capacidad para consentir o rechazar libremente una relación sexual. Y es indiferente que la privación de sentido haya sido provocada intencionadamente por el sujeto activo como que se aproveche de dicho estado no provocado por él. (2) El trastorno mental ha de afectar a la capacidad de autodeterminarse en el ámbito sexual con conocimiento del significado de los actos de este tipo. El sujeto activo ha de conocer el estado psíquico del sujeto pasivo y el aprovecharse de tal estado para sus fines sexuales. El tipo admite también el trastorno mental transitorio por abuso de alcohol, drogas, etc. 3. CON CONSENTIMIENTO VICIADO La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. El culpable se prevale de una situación de superioridad manifiesta que coarta la libertad de la víctima. En este supuesto, a diferencia de los anteriores, sí hay consentimiento, aunque viciado, por encontrarse el sujeto activo en una situación de superioridad respecto al sujeto pasivo. Son indiferentes las circunstancias que originan esa situación de superioridad. 4. TIPO AGRAVADO En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en 1 acceso carnal por vía (a) vaginal, (b) anal o (c) bucal, o 2 introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (a) y (b), el responsable será castigado con la pena de prisión de 4A--a--10A. 5. AGRAVANTES ESPECÍFICAS Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su 1/2 superior si concurriere la circunstancia 3ª ( Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el art. 183 menor de 16 años) o la 4ª ( Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima), de las previstas en el apartado 1 del artículo 180. CP. Artículo 182. ABUSO SEXUAL CON ENGAÑO A MAYOR DE 16 Y MENOR DE 18 AÑOS. 1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de 16 años y menor de 18, será castigado con la pena de prisión de 1A--a--3A. 2. Cuando los actos consistan en 1 acceso carnal por vía (a) vaginal, (b) anal o (c) bucal, o 2 introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (a) y (b), la pena será de prisión de 2A--a--6A Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 9 de 36

10 La pena se impondrá en su 1/2 superior si concurriere la circunstancia 3ª ( Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el art. 183 menor de 16 años) o la 4ª ( Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima), de las previstas en el apartado 1 del artículo 180. Sujetos activo o pasivo puede serlo tanto el hombre como la mujer, aunque la edad del sujeto pasivo ha de estar entre los 16 y los 18 años. Se requiere dolo: debe saber que su promesa es engañosa y que el sujeto pasivo tiene entre 16 y 18 años; conocimiento aproximado de la edad. La consumación tiene lugar cuando se realiza el acto sexual, no cuando se consume el engaño A tenor de lo dispuesto en el art. 181 del Código Penal vigente, no se prevé en la regulación de la figura de abusos sexuales no consentidos: a) Que se ejecuten sobre menores de 13 años. b) Que se ejecuten sobre personas que se hallen privados de sentido o abusando de su trastorno mental. c) Que el consentimiento no se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. d) Que se imponga la pena de prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses º-51.- Se consideran abusos sexuales no consentidos a efectos de lo dispuesto en el art. 181 del Código Penal: a) Los que se ejecuten sobre menores de 12 años en todo caso. b) Los que se ejecuten sobre menores de 16 años en todo caso. c) Los que se ejecuten con personas mayores de 13 años y menores de 16 aunque no intervenga engaño. d) Los que se ejecuten con persona menor de 18 años interviniendo engaño y con consentimiento El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, sin que medie consentimiento y sin violencia o intimidación, mediante la introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal, será castigado como responsable de un delito: a) De agresión sexual, tipificado en el artículo 178 del Código Penal. b) De violación, tipificado en el artículo 179 del Código Penal. c) Agravado de agresión sexual, previsto en el artículo 180 del Código Penal. d) Agravado de abuso sexual, previsto en el artículo 182 del Código Penal. CP. Artículo 183. ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS. 1. TIPO BÁSICO DE ABUSOS SEXUALES A MENORES El que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de 2A--a--6A. 2. TIPO BÁSICO DE AGRESIONES SEXUALES A MENORES Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de 5A--a--10A de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de 16 años a (A) participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o (B) a realizarlos sobre sí mismo. 3. TIPO AGRAVADO DE LAS DOS ANTERIORES Cuando el ataque consista en 1 acceso carnal por vía (a) vaginal, (b) anal o (c) bucal, o 2 introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (a) y (b), el responsable será castigado con la pena de prisión de 8A--a--12A, en el caso del apartado 1 (abuso sexual a un menor) y con la pena de prisión de 12A--a--15A, en el caso del apartado 2 (agresión sexual a un menor). 4. AGRAVANTES ESPECÍFICAS A ABUSO, AGRESIÓN Y VIOLACIÓN DE MENORES DE 16 AÑOS Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su 1/2 superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 2018 Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 10 de 36

11 a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de 4 años. b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de 2 o más personas. (= agravantes específicas de las agresiones sexuales) c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. (= agravantes específicas se las agresiones sexuales) d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. (= agravantes específicas se las agresiones sexuales) e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades. 5. AGRAVANTE POR CONDICIÓN DEL AUTOR En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de 6A--a--12A Indique la respuesta incorrecta. A tenor de lo dispuesto en el Artículo del vigente Código penal, las conductas previstas en los tres apartados anteriores (abusos y agresiones sexuales a menores) serán castigados con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de diez años. b) Cuando los hechos se cometan por la acción conjunta de dos o más personas. c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima. CP. Artículo 183 bis. DETERMINAR A LA PARTICIPACIÓN O PRESENCIA DE ACTOS SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS. El que, con fines sexuales, determine a un menor de 16 años a 1 participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o 2 le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de 6M--a--2A. Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de 1A--a--3A. CP. Artículo 183 ter. CONCERTAR ENCUENTROS CON FINES SEXUALES CON MENORES DE 16 AÑOS. 1. El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 ( agresiones y abusos sexuales) y 189 ( explotación sexual y corrupción de menores), siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de prisión de 1A--a--3A o multa de 12M--a--24M, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su 1/2 superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 11 de 36

12 2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de 6M--a--2A Indique la opción correcta. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 183 ter, 2 del vigente Código penal el que, a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor: a) De catorce años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. b) De doce años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. c) De dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. d) De dieciocho años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años El que, a través de internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 13 años y proponga concertar un encuentro con el mismo con el fin de cometer cualquiera de los delitos previstos en los artículos 178 a 183 y 189 del CP? a) Será castigado en todo caso. b) Será castigado sólo cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño. c) Será castigado sólo si se llegan a cometer los delitos propuestos. d) Será castigado siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento. CP. Artículo 183 quáter. CONSENTIMIENTO DEL MENOR DE 16 AÑOS. El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. CP. Artículo 184. ACOSO SEXUAL. 1. TIPO BÁSICO El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de 3M--a--5M o multa de 6M--a--10M. 2. TIPO AGRAVADO Si el culpable de acoso sexual 1 hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o 2 con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de 5M--a--7M o multa de 10M--a--14M. En el (2) no existe concurso de delitos de (1º) amenaza y (2º) acoso sexual porque la 1ª forma parte del tipo del 2º AGRAVANTE ESPECÍFICA DEL TIPO BÁSICO Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de 5M--a--7M o multa de 10M--a--14M en los supuestos previstos en el apartado 1, y 2 AGRAVANTE ESPECÍFICA DEL TIPO GRAVADO de prisión de 6M--a--1A en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo. Los sujetos activo y pasivo han de poseer una relación previa habitual laboral, docente o de prestación de servicios, sin que concurra una relación jerárquica preestablecida (a ella se refiere el artículo 184.2º). No vale cualquier comentario o acción o gesto de tipo sexual, aunque provoque la humillación de la otra persona (piropos). Ha de tratarse de una real petición de favores sexuales. Es un delito de mera actividad que se consuma por la solicitud de favores sexuales, sin que sean necesarios actos sexuales concretos Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 12 de 36

13 El que solicitare favores de naturaleza sexual para un tercero en el ámbito de una relación laboral, Comete delito de acoso sexual? a) Únicamente lo cometerá cuando el solicitante se hubiera prevalido de una situación de superioridad con respecto a la víctima. b) Sólo lo cometerá cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación laboral. c) Lo cometerá cuando el que solicitare los favores sexuales, con su comportamiento, provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. d) No cometerá delito de acoso sexual, ya que la solicitud de favores de naturaleza sexual debe ser para uno mismo y no para un tercero, por lo que dicho comportamiento será tipificado como otro delito de los tipificados en el Título VIII del Libro II del Código Penal En el delito de acoso sexual: a) El perdón del ofendido o del representante legal extingue las acciones penal y civil y las responsabilidades de esas clases. b) El perdón del ofendido o del representante legal extingue la acción penal pero no la acción civil ni las responsabilidades de esas clases. c) El perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase. d) El perdón del ofendido o del representante legal extingue la acción penal pero no la responsabilidad de esa clase Las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual contendrán, en su caso: a) Además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, los pronunciamientos que procedan en orden a la sucesión testamentaria y la filiación. b) Además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, los pronunciamientos que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos. c) En defecto de la responsabilidad civil, los pronunciamientos que procedan en orden a la sucesión testamentaria y la filiación. d) En defecto de la responsabilidad civil, los pronunciamientos que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero 1 en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, comete un delito de: a) Coacción sexual. b) Abuso sexual. c) Agresión sexual. d) Acoso sexual. CP. Artículo 185. EXHIBICIONISMO. El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de 6M--a--1A o multa de 12M--a--24M El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, comete un delito contemplado en el Código Penal en el Capítulo dedicado a los de: a) Exhibicionismo y provocación sexual. b) Acoso sexual. c) Abusos sexuales. d) Agresiones sexuales. CP. Artículo 186. PROVOCACIÓN SEXUAL. El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de 6M--a--1A o multa de 12M--a- -24M El que facilitare la difusión por Internet de material pornográfico que tuviese su origen en Estados Unidos en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad: a) Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. b) No comete delito en España por no estar sometida dicha conducta al principio de territorialidad penal. c) Facilitar la difusión por Internet no constituye delito, sólo es constitutiva de delito la producción. d) Será constitutivo de delito únicamente si no consta el consentimiento del menor para la realización del delito Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 13 de 36

14 CP. Artículo 187. PROSTITUCIÓN DE MAYORES DE EDAD. 1. PROSTITUCIÓN El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de 2A--a--5A y multa de 12M--a--24M. EXPLOTACIÓN Se impondrá la pena de prisión de 2A--a--4A y multa de 12M--a--24M a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica. b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. 2. TIPO AGRAVADO Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su 1/2 superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de 6A--a--12A. b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. 3. CONCURSO REAL Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida. CP. Artículo 188. PROSTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD Y DISCAPACITADOS. 1. TIPO BÁSICO El que 1 induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o 2 se lucre con ello, o 3 explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de 2A--a--5A y multa de 12M--a--24M. TIPO CUALIFICADO Si la víctima fuera menor de 16 años, se impondrá la pena de prisión de 4A--a-- 8A y multa de 12M--a--24M. 2. TIPOS AGRAVADOS Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidación, además de las penas de multa previstas, se impondrá TIPO CUALIFICADO la pena de prisión de 5A--a--10A si la víctima es menor de 16 años, y TIPO BÁSICO la pena de prisión de 4A--a--6A en los demás casos. 3. AGRAVANTES ESPECÍFICAS Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación. b) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima Libro 2: Derecho Penal Tema 6 Página 14 de 36

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