Abuso Sexual Códigos Penales en las Entidades Federativas
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- Irene Lucero Ramos
- hace 6 años
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1 Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género Dirección de Seguimiento del Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Jefatura de Análisis Normativo Códigos Penales en las Entidades Federativas Entidad Federativa Legislación Denominación del Delito Delito FEDERAL Código Penal Federal Articulo 260. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo. Articulo 261. Al que sin el propósito de llegar a la copula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo Sanción Articulo 260. Se le impondrá pena de 6 meses a 4 años de prisión. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentaran hasta en una mitad. Articulo 261. Se le aplicara una pena de 2 a 5 años de prisión. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentaran hasta en una mitad Aguascalientes Estado de Aguascalientes Atentados al Pudor Artículo 21.- Los Atentados al Pudor consisten en la ejecución de actos erótico sexuales, sin consentimiento de la víctima, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, o que se obligue a la víctima a ejecutarlos; entendiéndose por actos erótico-sexuales, cualquier acción lujuriosa como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, o sin llegar al contacto físico, representen actos explícitamente sexuales, como caricias o masturbaciones. Articulo 21. Al responsable del delito de Atentados al Pudor o Atentados al Pudor equiparado se le impondrá de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. 1
2 Baja California Estado de Baja California Artículo 180. Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula. Artículo 180. Se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y hasta 200 días de multa. Si se hiciere uso de violencia físico o moral, se aumentará de uno a tres años de prisión. Artículo 180 Bis.- Al que con o sin el consentimiento de una persona de catorce años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o no pueda resistirlo, ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula. Artículo 180Bis. Se aplicarán de 4 a 8 años de prisión y hasta 200 días multa. Si se hiciere uso de violencia física o moral o se hiciere de manera reiterada, la pena aumentará de dos a cuatro años. Artículo 180 Ter. Las penas previstas en los artículos 180 y 180 Bis, se aumentarán hasta en una mitad, cuando en el abuso sexual concurra alguna de las circunstancias siguientes: I. Cuando se realce la conducta de manera reiterada siendo la víctima menor de catorce años, la pena será de seis a diez años de prisión y hasta quinientos días de multa. Si tiene relación de consanguinidad, afinidad o civil, perderá la patria potestad y la pena ser de uno a tres años. II III Baja California Sur Estado de Baja California Sur Atentados al Pudor Artículo A quien sin el consentimiento de una persona púber o con el consentimiento de una impúber o de quien no tenga capacidad mental para comprender, realice en ella un acto erótico sin el propósito de llegar a la cópula o la haga ejecutar. Artículo 181. El delito previsto en el artículo 180 Bis, se perseguirá de oficio, fuera de este supuesto se perseguirá por querella de la parte ofendida o de sus representantes legítimos. Artículo 287. Será castigado con prisión de 1 mes a 3 años y multa de hasta 50 días. Artículo Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena se aumentará en una mitad. 2
3 Artículo El delito de atentado al pudor solo se castigará cuando se haya consumado y será perseguido por querella de la parte ofendida o de sus representantes legítimos. Campeche Chiapas Estado de Campeche Estado de Chiapas Artículo 213. Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico sexual. Artículo 214. Si el acto erótico sexual se ejecuta en menor de 12 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no pueda resistirlo. Articulo 241. Comete el delito de abuso sexual, la persona que sin consentimiento de otra, ejecute en esta un acto sexual, distinto a la copula y sin el propósito de llegar a ella, o la obligue a observarlo o ejecutarlo. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, salvo que concurra violencia física o moral, o que el sujeto pasivo sea niño, niña o adolescente o que por otras circunstancias no pueda comprender el significado del hecho. Artículo 213. Se le aplicará de 1 a 3 años de prisión y de 80 a 140 días multa. Artículo 214. Se impondrán de 4 a 6 años de prisión y de 160 a 200 días multa. La misma se aplica a quien lo haga ejecutar. Si empleare violencia, se cometiere por varias personas, existe relación de autoridad de parentesco de hecho o de derecho entre el agente y el ofendido, o aquél aproveche para su comisión los medios o circunstancias del empleo o cargo u oficia que ejerza, las penas se aumentarán en una mitad. Articulo 242. Al que cometa el delito de abuso sexual, se le impondrá pena de tres a siete años de prisión. Si para cometer el delito se hiciere uso de la violencia física o moral o cuando el sujeto pasivo haya otorgado su consentimiento si este es niño, niña o adolescente o que por otras circunstancias no pueda comprender el significado del hecho, la pena prevista se aumentara en una mitad más. Articulo 243. Se equipara al delito de abuso sexual y se sancionara con la misma pena: I. A quien obtenga de una persona o de un tercero vinculado a esta, sin el empleo de la violencia, su autorización para realizar la copula, para si o para otro, 3
4 como condición para el ingreso, conservación, permanencia, promoción o mejora del trabajo o empleo, o el aumento en la remuneración o en las prestaciones del sujeto pasivo o de sus familiares. II. Al que imponga la copula como condición, en las mismas circunstancias de la fracción anterior, para otorgar al sujeto pasivo el reconocimiento u otorgamiento de derechos o beneficios económicos, profesionales o académicos. III. Al que obligue al sujeto pasivo a ejecutar un acto sexual, lubrico, sobre si mismo o en la persona del sujeto activo o la de un tercero. Este delito se perseguirá por querella de sujeto pasivo, salvo que concurra violencia física o moral, o que el sujeto pasivo sea niño, niña o adolescente o que por otras circunstancias no pueda comprender el significado del hecho. Cuando se presente la intervención activa de un tercero en estos casos, solo se procederá contra el si se demuestra que conocía las circunstancias en las que se lleva a cabo la copula o el acto sexual, o cuando el sujeto pasivo sea menor de catorce años. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, salvo que concurra violencia física o moral, o que el sujeto pasivo sea niño, niña o adolescente o que por otras circunstancias no pueda comprender el significado del hecho. 4
5 Chihuahua Estado de Chihuahua Artículo 173. A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo. Artículo 173. Se le impondrán de 6 meses a 6 años de prisión. Si hiciere uso de violencia física o moral, la pena aumentará en una mitad. Articulo 174. A quien sin el propósito de llegar a la copula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de dos a diez años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentara en una mitad. Articulo 175. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentaran en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. Quebrantando la fe que expresa o tácitamente nace de cualquier relación que inspire confianza y respeto; III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el termino de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; 5
6 IV. Ejerciendo sobre la victima actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio; V. Encontrándose la victima a bordo de un vehículo de servicio público; o VI. En despoblado o lugar solitario Este delito se perseguirá por querella. Coahuila Estado de Coahuila Atentados al Pudor Artículo 397 A quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de 12 años de edad, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico. Se aplicarán las mismas sanciones si el sujeto pasivo es una persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo. Artículo 398. Sanciones y figuras típicas de atentados al pudor impropio.: A quien sin el propósito de llegar a la cópula y con o sin consentimiento de una persona menor de doce años de edad, de uno u otro sexo, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico. Si se emplea violencia física o moral suficiente para intimidar a la víctima y cometer el delito, se aplicará de dos a seis años de prisión y multa. Artículo 397. Se aplicará de 5 meses a 4 años de prisión y multa. Artículo 398. Se aplicará de 1 a 5 años de prisión y multa. Se aplicarán las mismas sanciones si el sujeto pasivo no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión; o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo. 6
7 Colima Estado de Colima Artículo 214. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo. Artículo 215. Al responsable de delito de Abuso sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años, Artículo 214. Se le impondrá prisión de 3 meses a 3 años y multa hasta por 30 unidades. Artículo 215. Se le impondrá una pena de 2 a 6 años y multa de hasta 150 unidades. Cuando el pasivo sea menor de catorce años o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, al responsable del delito se le impondrá de 3 a 7 años de prisión y multa hasta 200 unidades. Si se ejerce violencia la pena aumentará hasta en un tercio más. Distrito Federal Distrito Federal Artículo 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo. Artículo 177. Al que sin el propósito de llegar a la copula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto Artículo 216. El delito se perseguiría por querella de parte ofendida. Si es menor de catorce años o no pueda comprender el significado del hecho, se perseguirá por oficio, no admitiendo el perdón del ofendido o sus representantes. Artículo 176. Se le impondrá de 1 a 6 años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentara en una mitad. Artículo 177. Se le impondrá de 2 a 7 años de prisión. Artículo 178. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas. II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra 7
8 cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido; III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el termino de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada; V. Fuere cometido al encontrarse la victima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; o VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia. 8
9 Durango Estado Libre y Soberano de Durango Artículo 178. Al que sin consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la cópula. Artículo 178. Se le impondrá prisión de 1 a 3 años y multa de 70 a 216 días de salario. Si se hiciere uso de violencia, la pena será de tres a cinco años de prisión y multa de 216 a 360 días de salario. Guanajuato Estado de Guanajuato Abusos Eróticos Sexuales Artículo 179. Al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, en una persona menor de 12 años o no tenga capacidad de comprender el hecho. Artículo 187. A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito de llegar a la cópula. Artículo 179. Se le impondrán de 4 a 6 años de prisión y multa de 288 a 432 días de salario. Artículo 187. Se le impondrá sanción de 3 meses a 1 año de prisión y de 10 a 30 días multa a quien lo ejecute o lo haga ejecutar en o por persona que no pudiere resistir o con consentimiento de menor de doce años. Se aplicará de 6 meses a 2 años de prisión y de veinte a cincuenta días multa a quien lo ejecute o lo haga ejecutar en o por persona que no pudiere resistir o con consentimiento de menor de doce años. Guerrero Estado de Guerrero Abusos Deshonestos Artículo 143. Al que sin consentimiento de un apersona, sea cual fuere su sexo y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la obliguen a ejecutarlo. Si se hiciere uso de violencia la sanción será de 6 meses a 3 años de prisión y de 30 a 70 días multa. Artículo 143. Se le impondrá de 6 meses a 3 años de prisión. El acto erótico sexual se ejecute en persona menor de doce años, que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pudiere resistirlo, se le aplicará una pena de 2 a 4 años de prisión y de 10 a 30 días de multa. 9
10 Hidalgo Estado de Hidalgo Actos Libidinosos Artículo Al que sin consentimiento de una persona mayor de edad y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, Artículo Se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 40 días. Esta conducta típica se perseguirá por querella. Si la persona fuere mayor de doce años pero menor de dieciocho, la punibilidad se aumentará una mitad. Se impondrá el doble de la punibilidad, si el pasivo del delito fuere menor de doce años o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistirlo. Jalisco Estado Libre y Soberano de Jalisco Atentados al Pudor Artículo 142-E Al que ejecute en una persona menor de doce años de edad un acto erótico-sexual, sin la intención de llegar a la cópula. Artículo 142-E-Bis. Al que ejecute en una persona mayor de doce años de edad, sin su consentimiento, un acto erótico-sexual, sin la intención de llegar a la cópula. Artículo 142-E.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión. Si se hiciere uso de la violencia física o moral o participaren dos o más infractores, la sanción será de nueve meses a ocho años de prisión. Artículo 142-E-Bis. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión. Igual penalidad se impondrá a quien obtenga el consentimiento para ejecutarlo de una persona mayor de doce años, cuando por cualquiera causa no pudiera resistir. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su legítimo representante Estado de México Estado de México Actos Libidinosos Artículo 270. Al que sin consentimiento de una persona púber ejecute en ella un acto erótico sexual, sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula. Artículo 270. Se le impondrán de 6 meses a 2 años de prisión y de 30 a 60 días multa. Si el ofendido es impúber, aún cuando otorgue su consentimiento, se impondrán de uno cuatro años de prisión y de 10
11 cuarenta a cien días de multa. Michoacán Estado de Michoacán Abusos deshonestos Artículo 245. Al que sin consentimiento de una persona ejecute o haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula. El delito se perseguirá por querella. Si el delito lo comete un familiar consanguíneo directo o colateral hasta el cuarto grado, en agravio de persona impúber se impondrá de 4 a 10 años de prisión y de 100 a 500 días multa. Artículo 245. Se impondrá de1 a 6 años de prisión y multa de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente. Se impondrá de 2 a 8 años de prisión y multa de 150 a 600 días de salario, ejecute o haga ejecutar a persona menor de doce años o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho. Morelos Estado de Morelos Artículo 161. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o lo haga ejecutarlo. Artículo 162. Al que sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona menor de edad, o que no tenga capacidad de comprender o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos. Artículo 246. Si hay violencia física o moral, se impondrá de 5 a 15 años de prisión y multa de 100 a 1000 días de salario. En este caso se perseguirá por oficio. Artículo 161. Se le impondrá de 3 a 5 años de prisión. La sanción se incrementará el párrafo anterior se incrementará de 5 a 10 años de prisión y destitución del cargo por el mismo término que la prisión, en el caso de que el sujeto activo sea un integrante de alguna institución de educación pública o de asistencia social, o convive con el pasivo por su actividad. Las autoridades educativas, las del Gobierno y asistencia social, que tenga conocimiento del la comisión del delito, deberán hacerlo conocimiento de los padres o sus representantes legítimos y denunciarlo ante el M.P. Artículo 162. S e le impondrá una pena de 8 a 10 años de prisión. Esta sanción se 11
12 incrementará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia física. Nayarit Estado de Nayarit Atentados al Pudor Artículo 255. Al que sin consentimiento de una persona púber, ejecute en ella un acto erótico, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula. Artículo 255. Se le impondrá sanción de 1 mes a 1 año y multa de 3 a 10 días de salario. Si se cometiere en impúber o persona que por cualquier causa no pudiere resistir, la sanción será de 6 meses a 5 años y multa de 10 a 30 días de salario. Artículo 257. El ilícito de atentados al pudor, solo se sancionarán a petición del ofendido o de su representante legítimo. Nuevo León Estado de Nuevo León. Atentados al Pudor Artículo 259. Comete el delito de atentados al pudor, el que sin consentimiento de una persona, púber o impúber, o con consentimiento de esta última, ejecute en ella o logre se ejecute en la persona del activo, o en una persona por cualquier causa no pudiere resistir, un acto erótico sexual, sin el propósito directo e inmediato de llegar a cópula. Artículo 260. Al responsable de este delito se le impondrán de 1 a 5 años de prisión, y multa de 1 a 10 cuotas. Si el delito se ejecutar con violencia física o moral, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de seis a quince cuotas. Artículo 260 bis. Cuando el delito se cometa en el interior de una unidad del servicio público de transporte de pasajeros o cualquier que preste servicios similares, a la pena que corresponda se aumentará seis meses a cuatro años de prisión. 12
13 Artículo 261. El delito sólo se castigará cuando se haya consumado. Oaxaca Estado Libre y Soberano de Oaxaca Artículo 241. Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual que no sea la cópula o la obligue a observar cualquier actor sexual aún a través de medios electrónicos.. Artículo 241. Al responsable del hecho se le impondrá de 2 a 5 años de prisión y multa de 50 a 200 días de salario mínimo. Puebla Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Ataques al pudor Artículo 260. Comete el delito de ataques al pudor quien sin el consentimiento de una persona mayor o menor de doce años o con consentimiento de esta última, ejecutare en ella o le hiciera ejecutar un acto erótico sexual sin el propósito de llegar a la cópula. Artículo 261. Al responsable de delito, se le impondrán: 1) Prisión de un mes a un año y multa de dos a veinte días de salario, si el sujeto pasivo es mayor de doce años y sin consentimiento. 2) Si el sujeto pasivo fuere menor de doce años, no tuviera capacidad de comprender u oponer resistencia, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimiento, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, 3) Cuando el sujeto pasivo sea mayor de 12 años y se ejecutara con violencia física 13
14 o moral, se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cien días de salario. Artículo 263. El delito se perseguirá a petición de parte. Querétaro Estado de Querétaro Abusos Deshonestos Artículo Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo. Artículo Se le impondrá prisión de 3 meses a 3 años. Si mediare la violencia, se aumentará hasta una mitad más la pena de prisión señalada en el párrafo anterior. Artículo Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona impúber, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá prisión de 2 a 4 años. Quintana Roo Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo Abusos Sexuales Articulo 129. A quien sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula ejecute en ella un acto erótico sexual o lo obliguen a ejecutarlo, Articulo 129. Se le impondrá prisión de 1 a 3 años. La pena se aumentara hasta en una mitad más, cuando se empleare la violencia. A quien sin propósito de llegar a la copula ejecute un acto erótico sexual en una persona menor de catorce años de edad o impúber, o que no tenga la capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obliguen a ejecutarlo se le impondrá prisión de cuatro a ocho años. La pena se aumentara hasta en una mitad mas cuando se empleare violencia, en los casos que proceda. Además de las penas señaladas, se le 14
15 privará de los derechos derivados de la patria potestad, de la tutela o custodia, cuando así proceda, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo. San Luis Potosí Sinaloa Estado de San Luis Potosí Estado de Sinaloa Atentados al Pudor Artículo 148. Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de una persona ejecuta en ella o la hace ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito de llegar a la cópula. Artículo 183. Comete el delito de atentados al pudor, el que ejecuta en una persona púber, sin el consentimiento de ésta, o en quien por cualquier causa no pudiera resistir, o en impúber, un acto erótico sexual sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula Artículo 148. El delito se sancionará con 2 a 5 años de prisión y sanción pecuniaria de 20 a 150 días de salario. Si el infractor tiene parentesco por consanguinidad o civil perderá además la patria potestad respecto a los descendientes y si lo comete alguien que desempeñe un empelo público, será además destituido del cargo y suspendido en el ejercicio de su profesión por dos años. Artículo 183. Al responsable del delito se le impondrá de 3 meses a 1 año de prisión si la persona ofendida fuere púber. Si el acto erótico sexual se ejecuta o se obliga a ejecutarlo con persona menor de 12 años de edad o mayor de esa edad pero que no tenga capacidad de comprender o no pueda resistirlo, la penalidad aplicable será de dos a seis años de prisión. Cuando se empleare violencia será de dos a ocho años de prisión. 15
16 Sonora Estado de Sonora Abusos deshonestos Articulo 213. Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o haga ejecutar un acto erótico, Articulo 213 se le aplicará una pena de 6 meses a 5 años de prisión.. Artículo Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte cuando concurran uno o más de los siguientes supuestos: I. El responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, hermana, padrastro, madrastra o tutor del ofendido; II. Intervengan dos o más personas, en forma directa o indirecta; III. El responsable allane el lugar en que se encuentre la víctima o la sorprenda en despoblado; IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada; V. Sea cometido por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión o empleo, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionan; VI. Sea cometido en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones; y VII. Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte. 16
17 En los casos respectivos, el responsable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho a heredar del ofendido En los casos respectivos, el responsable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho a heredar del ofendido. La pérdida de la patria potestad por parte del reo, no implica la falta de cumplimiento de sus obligaciones a favor de la víctima y demás descendientes. En el supuesto señalado en la fracción v del presente artículo, además de la pena privativa de libertad, se impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión hasta por cinco años. Tabasco Estado de Tabasco Artículo 156. Al que sin consentimiento de un apersona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico sexual, Artículo 156. Se le aplicará prisión de 1 a 4 años de prisión. Artículo 157. Al que ejecute un acto erótico sexual en persona menor de doce años o que no tenga capacidad de comprende el significado del hecho, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión. Artículo No es punible el acto erótico sexual acompañado de cópula o de tentativa de cópula, típicas y sólo se impondrá la sanción del delito cometido 17
18 Tamaulipas Tlaxcala Estado de Tamaulipas Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Impudicia Artículo 267. Comete el delito de impudicia el que sin consentimiento de una persona sea cual fuere su edad, o con el consentimiento de ésta si es menor de doce años o se trate de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del o que por cualquier causa no pudiere resistirlo, ejecute en ella o la haga ejecutar, un acto erótico sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula. Artículo Al que sin consentimiento de una persona, ejecute en ella una acción dolosa con sentido lascivo, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, la obligue a observarlo o lo haga ejecutarlo,. Artículo 268. Al responsable del delito de impudicia se le impondrá una sanción de 6 meses a 4 años prisión y multa de 40 a 60 días de multa de salario. Artículo Se le impondrá de uno a seis años de prisión Si se hiciere uso de la violencia física o moral, o si la víctima fuese púber o impúber, aun cuando esta última lo hubiese consentido, o persona que por cualquier causa no pudiere resistir el hecho, la sanción determinada en el primer párrafo se aumentará hasta en una mitad más. Si el delito previsto en este artículo fuere cometido por persona que tuviere con la víctima parentesco consanguíneo, por afinidad civil hasta el cuarto grado, se le aplicarán de dos a cinco años de prisión y multa de cien días de salario, independientemente del agravante por el uso de la violencia física o moral. Este delito se perseguirá por querella, pero será de oficio cuando el sujeto pasivo sea púber o impúber, o persona que por cualquier causa no pudiere resistir el hecho o tuviere con la víctima parentesco consanguíneo, por afinidad civil hasta el cuarto grado. 18
19 Veracruz Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave Abuso Eróticosexual Artículo 186. A quien sin el consentimiento de una persona mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico-sexual o la haga ejecutarlo, Un roce o tocamiento accidental no constituye abuso erótico-sexual. Artículo 186. Se le impondrán de 1 a 6 años de prisión y multa de hasta 100 días de salario. Si la víctima fuere incapaz de comprender el significado del hecho por cualquier causa no pudiere resistir, se impondrán prisión de 5 a 10 años y mutual de hasta 250 días de salario. Yucatán Estado de Yucatán Artículo 309. A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto lascivo o la obligue a ejecutarlo. Artículo 310. A quien sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto lascivo en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo. Artículo 188. El delito consignado se perseguirá por querella. Si el sujeto pasivo, fuere incapaz de comprender el hecho, se perseguirá de oficio. Artículo 309. Se le impondrá sanción de 6 meses a 4 años de prisión y de 20 a 100 días de multa. A quien obligue a tener sexo oral a cualquier persona por medio de la violencia físico o moral se le impondrá sanción de cuatro a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si el sujeto pasivo es menor de doce años la pena se incrementará hasta en una mitad. Artículo 310. Se le aplicará sanción de 2 a 5 años de prisión y de días multa. Zacatecas Estado de Zacatecas Atentados a la integridad de la persona Articulo 231. A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, Articulo 232. A quien sin el propósito de llegar a la copula, ejecute un acto sexual en persona menor de doce años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o Articulo 231. Se le impondrá pena de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 3 a 25 cuotas. Articulo 232. Se le aplicara una pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 30 cuotas. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena será de uno a cuatro años de prisión y multa de ocho a cuarenta 19
20 la obligue a ejecutarlo. cuotas. Artículo 232 bis. Los atentados a la integridad de la persona, se sancionaran a petición del ofendido o de sus representantes. En el caso de los dos anteriores artículos, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja de la persona ofendida o de sus representantes. 20
Entidad Legislación Delito Tipo Sanción, Agravante y Persecución
Federal Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar
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